DOF 13 junio 2025
Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Desde su publicación (resolución preliminar)
Tipo de operaciones afectadas: Importaciones definitivas y temporales de vidrio flotado claro
Tipo de contribuyentes afectados: Importadores de vidrio flotado claro, especialmente en los sectores de construcción, arquitectura, automotriz y decoración
La Secretaría de Economía emitió la Resolución Preliminar del procedimiento antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia, independientemente del país de procedencia.
Fundamento Legal:
- Expediente: AD 20-24
- Producto investigado: vidrio flotado claro (espesor de 2 a 19 mm)
- Fracciones arancelarias involucradas: 7005.29.99 (NICO 01 y 02) y, de forma adicional, 7005.21.03
- Arancel actual: 35% temporal desde el 23 de abril de 2024, según Decreto LIGIE 2022
Aspectos clave:
- Características del producto: Transparente, plano, alta transmitancia de luz (>79%), se presenta en placas rectangulares. Se distingue del vidrio teñido por clasificación arancelaria y por contenido óptico.
- Proceso productivo: Método de flotación sobre estaño fundido, proporciona planimetría uniforme. Usado en 90% del vidrio plano mundial.
- Mercado y uso: Principalmente en arquitectura, decoración, y automotriz (espejos, parabrisas).
- Normas aplicables: Aunque no tiene una NOM obligatoria, puede acogerse a estándares como ASTM C1036-16, EN 572-2 y GB 11614-2022.
- Comparabilidad del producto: Se discutió si el vidrio “ultra claro” o “extra claro” debe incluirse en la investigación. Aunque hay diferencias técnicas, la Secretaría ha incluido ambos dentro del análisis preliminar, sujetas a confirmación en la etapa final.
- Partes involucradas: Importadores como Indimex, Ermita Comercial, Vitropanel, entre otros, y exportadoras Kibing Group y Xinyi Energy de Malasia. También Vitro como solicitante.
Conclusión:
La autoridad consideró procedente continuar con la investigación y mantener medidas provisionales de vigilancia y análisis, al haber indicios de daño a la industria nacional. Importadores deberán evaluar su exposición a este producto y considerar la posibilidad de ajustes operativos o legales.
Publicación oficial:
DOF 13 junio 2025
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia.
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