DOF: 17/08/2016
RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII, 12, fracción V, 17, 18, fracción VI, 20, 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III, 4, fracción V, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 4, 5, 7, 8,10 y 24 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se expiden las Reglas de Carácter General a que se refiere el artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en lo sucesivo Ley), en adelante las Reglas;
Que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el mencionado órgano de difusión la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 3 del Reglamento de la Ley;
Que el 24 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables con la finalidad de simplificar dichos formatos y evitar trámites innecesarios que lleguen a afectar el normal desarrollo de sus actividades;
Que con la finalidad de dar certeza jurídica respecto al tiempo de respuesta en los trámites de alta y registro que lleven a cabo quienes realicen Actividades Vulnerables y en la aceptación o rechazo de la designación del representante encargado del cumplimiento, así como de incluir en los formatos la precisión de la categoría de Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de la Ley, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo Único.- Se reforman el artículo 3 y el Anexo “A” de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones, para quedar como sigue:
Artículo 3.- El SAT, a través del Portal en Internet, previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución, generará el acuse electrónico correspondiente con sello digital, en el que se hará constar el número de folio y la fecha de envío al referido órgano desconcentrado, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se realizaron dichos trámites.
ANEXO “A”
NO.
|
NOMBRE DEL CAMPO
|
OBLIGATORIEDAD
|
A
|
Archivo XML
|
Obligatorio
|
1
|
Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable
|
Obligatorio
|
1.1
|
Datos de tipo de persona
|
Obligatorio
|
1.1.1
|
Datos de la persona cuando se trata de persona física
|
Obligatorio
|
1.1.1.1
|
Nombre(s)
|
Obligatorio
|
1.1.1.2
|
Apellido Paterno
|
Obligatorio
|
1.1.1.3
|
Apellido Materno
|
Obligatorio
|
1.1.1.4
|
Fecha de Nacimiento
|
Obligatorio
|
1.1.1.5
|
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
|
Obligatorio
|
1.1.1.6
|
Clave Única de Registro de Población
|
Opcional
|
1.1.1.7
|
Clave país de nacionalidad
|
Obligatorio
|
1.1.1.8
|
Clave país de nacimiento
|
Opcional
|
1.1.2
|
Datos de la persona cuando se trata de persona moral
|
Obligatorio
|
1.1.2.1
|
Denominación o Razón Social
|
Obligatorio
|
1.1.2.2
|
Fecha de Constitución
|
Obligatorio
|
1.1.2.3
|
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
|
Obligatorio
|
1.1.2.4
|
Clave país de nacionalidad
|
Obligatorio
|
2
|
Datos de Contacto
|
Obligatorio
|
2.1
|
Contacto
|
Obligatorio
|
2.1.1
|
Clave de larga distancia
|
Opcional
|
2.1.2
|
Número de teléfono
|
Obligatorio
|
2.1.3
|
Correo electrónico
|
Obligatorio
|
2.1.4
|
Número de teléfono móvil
|
Opcional
|
3
|
Datos de las Actividades Vulnerables
|
Obligatorio
|
3.1
|
Datos de la Actividad Vulnerable registrada
|
Obligatorio
|
3.1.1
|
Clave de la Actividad Vulnerable
|
Obligatorio
|
3.1.2
|
Fecha de inicio de la prestación de la Actividad Vulnerable
|
Obligatorio
|
3.1.3
|
Tipo de fedatario público
|
Obligatorio únicamente en
fe pública |
3.1.4
|
Datos de Juegos y Sorteos
|
Obligatorio únicamente en
juegos, concursos y sorteos |
3.1.4.1
|
Categoría de quien realiza la Actividad Vulnerable
|
Obligatorio únicamente en
juegos, concursos y sorteos |
3.1.4.2
|
Datos del permisionario que realiza la Actividad Vulnerable
|
Obligatorio sólo para
permisionarios |
3.1.4.2.1
|
Modalidad por la cual el permisionario explota el permisocorrespondiente
|
Obligatorio sólo para
permisionarios |
3.1.4.2.2
|
Datos del operador del permisionario
|
Obligatorio únicamente
para permisionarios con operadores |
3.1.4.2.2.
1 |
Denominación o razón social del operador
|
Obligatorio
|
3.1.4.2.2.
2 |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del operador
|
Obligatorio
|
3.1.5
|
Documento que ampara la Actividad Vulnerable
|
Obligatorio
|
3.1.5.1
|
Numero o folio
|
Obligatorio
|
3.1.5.2
|
Fecha de emisión
|
Obligatorio
|
3.1.5.3
|
Fecha de inicio del periodo que ampara
|
Obligatorio
|
3.1.5.4
|
Fecha de término del periodo que ampara
|
Opcional
|
4
|
Domicilio de quien realice Actividades Vulnerables
|
Obligatorio
|
4.1
|
Dirección por cada Actividad Vulnerable que realice
|
Obligatorio
|
4.1.1
|
Código Postal
|
Obligatorio
|
4.1.2
|
Entidad Federativa
|
Obligatorio
|
4.1.3
|
Delegación o Municipio
|
Obligatorio
|
4.1.4
|
Localidad
|
Obligatorio
|
4.1.5
|
Colonia
|
Obligatorio
|
4.1.6
|
Tipo de vialidad
|
Obligatorio
|
4.1.7
|
Calle, avenida o vía
|
Obligatorio
|
4.1.8
|
Número exterior
|
Obligatorio
|
4.1.9
|
Número interior
|
Opcional
|
4.1.10
|
Actividad vulnerable realizada en el domicilio
|
Obligatorio
|
5
|
Datos del Representante encargado del cumplimiento
|
Obligatorio
|
5.1
|
Nombre(s)
|
Obligatorio
|
5.2
|
Apellido Paterno
|
Obligatorio
|
5.3
|
Apellido Materno
|
Obligatorio
|
5.4
|
Fecha de Nacimiento
|
Opcional
|
5.5
|
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
|
Obligatorio
|
5.6
|
Clave Única de Registro de Población
|
Opcional
|
5.7
|
Clave país de nacionalidad
|
Obligatorio
|
5.8
|
Fecha de designación
|
Obligatorio
|
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo relativo a la reforma al Anexo “A”, la cual entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.
SEGUNDO.- Quienes realicen la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán completar la información relacionada en el campo identificado con el número 3.1.4.1 del Anexo “A”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma a dicho Anexo en términos del transitorio anterior, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos deProcedencia Ilícita.
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.