RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil,independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil,independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 24/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 25 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a.     de 19.33% para las importaciones provenientes de la empresa Trombini Embalagens, Ltda. y
b.    de 29.11% para las importaciones provenientes de la empresa Klabin, S.A. (“Klabin”) y para las demás empresas exportadoras.
B. Elusión de cuotas compensatorias
3. El 14 de abril de 2008, a solicitud de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel A.C. (CNICP), se inició una investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias. Sin embargo, el 9 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que dio por concluido el procedimiento, en virtud del desistimiento de la CNICP.
C. Juicio de nulidad
4. El 15 de abril de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad 32071/06-17-03-1 promovido por Klabin, mediante la cual se eliminó el cobro de la cuota compensatoria, por lo que hace a las importaciones provenientes de la empresa Klabin.
D. Examen de vigencia previo y revisión de oficio
5. El 16 de julio de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas vigentes por cinco años más.
E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarios de Brasil, objeto de este
examen.
F. Manifestación de interés
7. El 2 de diciembre de 2015 Bio Pappel, S.A.B. de C.V. (“Bio Pappel”) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de Brasil. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
8. Bio Pappel es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas y es productora de sacos multicapas de papel para cal y cemento, para acreditarlo, presentó una carta de la CNICP en la que se señala que Bio Pappel es productora nacional del producto objeto de examen, así como diversas facturas de venta.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
9. El producto objeto de examen son los sacos para cal y sacos de tres capas para cemento. Son envases flexibles elaborados con varias capas de papel y otros materiales.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
Partida 4819
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
Subpartida 4819.30
-Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
Fracción 4819.30.01
Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet
11. La unidad de medida establecida en la TIGIE es el kilogramo, aunque en el mercado normalmente la mercancía se comercializa en millares, ya que para los consumidores (caleras y cementeras) el dato relevante es la cantidad de producto que pueden empacar, que está en función del número de sacos y no de su peso.
3. Normas técnicas
12. Los sacos de papel se fabrican conforme a los parámetros de la norma internacional ISO 6591/1-Empaque-sacos-descripción y método de medición y la ISO 8367-1-Empaques-tolerancias dimensionales para cualquier tipo de sacos.
13. Con base en las normas señaladas, la definición del producto objeto de examen está relacionada con las dimensiones de los sacos de papel expresadas en milímetros y se ubican en los siguientes rangos:
Tabla 2. Características esenciales del producto objeto de examen
Dimensión
Mínimo
Máximo
Ancho de saco
400 mm.
550 mm.
Largo de saco
570 mm.
650 mm.
Fuelle
80 mm.
150 mm.
Fuente: Punto 17 de la Resolución Final
4. Proceso productivo
14. El término “multicapas” con el que se caracteriza al producto objeto de examen, indica varias capas de papel kraft y de otros materiales, con los que se forman los sacos. El papel que forma la parte exterior usualmente se imprime en forma previa en máquinas rotativas, regularmente por el sistema de impresión flexográfica. Este material se coloca en un formador de tubo, que es una máquina que toma varios rollos de papel y de otros materiales, y los combina sobre un formador rígido, lo que produce un tubo plano o con dobladillo (tubo con dobleces o pliegues en los lados), pegado con adhesivo. Las velocidades normales de los formadores de tubo van de 150 a 300 sacos por minuto. Finalmente, los tubos pasan a la operación de formación y pegado del fondo, de acuerdo con la especificación particular del saco que se trate, que puede ser con una boca abierta pegada, una válvula pegada de extremos extensible, o un saco de boca abierta y fondo plegable.
15. Los principales insumos utilizados en la fabricación del producto examinado son papel kraft para sacos, adhesivos, hilos para costura y tintas para impresión.
5. Usos y funciones
16. Las principales funciones de los sacos multicapas son contener y preservar materiales sólidos (en este caso el cemento y la cal) para protegerlos y permitir su manejo, transporte y embalaje.
H. Partes interesadas
17. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Bio Pappel S.A.B. de C.V.
Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602
Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.
Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel
Jaime Balmes No. 11, Torre B, piso 6, despacho 601
Col. Los Morales, C.P. 11510, México, D.F.
2. Importadora
Cementos Apasco, S.A. de C.V.
Campos Elíseos No. 345, pisos 14-18
Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11560, México, D.F.
3. Exportadora
Trombini Embalagens, Ltda.
Rua José Casagrande No. 803-Pavilhão 01
80820-590 Vista Alegre Curitiba, Paraná, Brasil
4. Gobierno
Embajada de Brasil en México
Calle Lope de Armendáriz No. 130,
Col. Lomas Virreyes, C.P. 11000, México, D.F.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
18. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) y 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación aplicable
19. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
20. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
21. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
22. En el presente caso, Bio Pappel, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de Brasil, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
23. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Bio Pappel, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación.
24. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
25. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de Brasil, independientemente del
país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
26. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.
27. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
28. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
29. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
30. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
31. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
32. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., 23 de diciembre de 2105.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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