RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 23/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 20 de noviembre de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. (“Minera Autlán” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón (“ferromanganeso”), incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de Corea (“Corea”), independientemente del país de procedencia.
2. Minera Autlán manifestó que durante el periodo investigado se registró un importante incremento de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios, que causaron daño a la rama de producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de julio 2014 al 30 de junio 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2012 al 30 de junio 2015.
B. Solicitante
4. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran explotar, explorar, operar, administrar y negociar en cualquier otra forma con propiedades o negocios mineros de cualquier índole, incluidas minas de toda clase de metales, metaloides y minerales metálicos, entre ellos, el ferromanganeso. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, Col. Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, en México, Distrito Federal.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. Minera Autlán señaló que el producto objeto de investigación es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de silicio, carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferromanganeso alto carbón.
2. Tratamiento arancelario
6. El producto objeto de investigación ingresa a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
72
Fundición, hierro y acero.
7202
Ferroaleaciones.
– Ferromanganeso:
7202.11
— Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
7. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Industria Siderúrgica).
8. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
10. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro “Aranceles y Normatividad”, en la parte de observaciones generales, se precisa que mediante el Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que, en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%. Por su parte, las importaciones de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel.
11. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría a la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Características físicas y composición química
12. El ferromanganeso, generalmente, contiene entre 72% y 82% de manganeso, un máximo de 7.50% de carbón, 1.20% de silicio, 0.40% de fósforo y entre 0.02% y 0.05% de azufre. La Solicitante indicó que el contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.
4. Normas técnicas
13. Minera Autlán indicó que al ferromanganeso le aplica la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, “Industria Siderúrgica -Ferromanganeso- Especificaciones y Métodos de Prueba”. Dicha norma establece los requisitos de composición química que debe cumplir el ferromanganeso que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición.
5. Proceso productivo
14. La Solicitante señaló que en la producción de ferromanganeso se utiliza mineral de manganeso, coque, piedra caliza, electricidad y mano de obra. Indicó que el proceso de fabricación inicia con la mezcla de la materia prima y se funde en un horno eléctrico, posteriormente se cuela y tritura. El producto terminado se almacena en contenedores para su posterior distribución.
6. Usos y funciones
15. Minera Autlán señaló que el ferromanganeso se utiliza básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Su función principal es como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, en productos de soldadura y en los llamados hierro gris y hierro nodular.
D. Partes interesadas
16. Los posibles importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la investigación son:
1. Importadores
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29, piso 7
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, México, Distrito Federal
ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V.
Francisco J. Mújica No. 1
Col. Centro
C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán
ArcelorMittal Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Francisco J. Mújica No. 1-B
Col. Centro
C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán
ArcelorMittal México, S.A. de C.V.
Francisco J. Mújica No. 1-G
Col. Centro
C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán
Perfiles Comerciales Sigosa, S.A. de C.V.
Av. Uniones No. 100-A
Col. Parque Industrial del Norte
C.P. 87316, Matamoros, Tamaulipas
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Universidad Norte No. 992
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Exportadores
ArcelorMittal International Luxemburg, S.A.
12-C, Rue Guillaume Kroll
L-1882 Luxembourg
Luxembourg
ArcelorMittal Sourcing, S.C.A.
19, Avenue de La Liberte
1931, Luxembourg
Luxembourg
Dongbu Metal, Co. Ltd.
Dongbu Financial Center No. 432
Teheran-ro, Gangnam-gu, Seoul
135280, South Korea
Nizi International, S.A.
89-E, Rue Pafebrunch
8308, Capellen
Luxembourg
3. Gobierno
Embajada de Corea en México
Lope Díaz de Armendáriz No. 110
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, México, Distrito Federal
E. Argumentos y medios de prueba
17. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, Minera Autlán argumentó lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A.    Para estimar el precio de exportación, Minera Autlán utilizó como base los precios promedio de las importaciones de ferromanganeso, originarias de Corea, calculados a partir de la base de importaciones del producto objeto de investigación del SAT.
B.    La fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE es exclusiva del ferromanganeso, sin embargo, Minera Autlán detectó que por dicha fracción ingresó una mínima cantidad de productos distintos, por lo que realizó una depuración de la base de importaciones, considerando únicamente al ferromanganeso.
b. Ajustes al precio de exportación
C.    Minera Autlán ajustó el precio de exportación por flete y seguro interno, flete y seguro marítimo y crédito. Sin embargo, indicó que al utilizar los precios de importación como aproximación del precio de exportación no es posible identificar si dichos precios son netos de descuentos y reembolsos. Los exportadores y, en su caso, los importadores deberán aportar dicha información a efecto de que se realicen los ajustes pertinentes.
D.    Señaló que el valor de aduana conforme lo dispuesto por la Ley Aduanera, incluye además del valor factura, los gastos de embalaje, tanto de mano de obra como de materiales, así como los gastos de transporte, seguros y gastos conexos en que se incurre con motivo del transporte de las mercancías, por lo que corresponde a un precio en términos de costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés), por lo cual, se requiere aplicar los ajustes por fletes terrestres, marítimos y sus respectivos seguros.
E.    Los montos por conceptos de flete interno, flete marítimo y seguros, se obtuvieron a partir de estimar los costos de transporte de un contenedor de 20 pies, con capacidad para transportar 25 toneladas de ferromanganeso, reportados en la página de Internet de World Freight Rates (WFR), la cual permite estimar el costo de flete terrestre, marítimo o aéreo en todo el mundo.
F.    La empresa Dongbu Metal, Co. Ltd. (“Dongbu Metal”), único productor de ferromanganeso durante el periodo investigado, tiene una planta en Donghae, Corea, pero de acuerdo con información de su página de Internet, sólo utiliza el puerto de Busan, Corea, para realizar envíos grandes y contenedores, por lo que Minera Autlán estimó el flete y seguro interno de la ciudad de Donghae al puerto de Busan, mediante el cálculo del promedio de nueve estimaciones de fletes de distintos puertos de Corea.
G.    Las cotizaciones de fletes se realizaron en octubre y noviembre de 2015 y se deflactaron para llevarlas al mes de junio de 2015. Para calcular la inflación utilizó el índice de precios al consumo en los Estados Unidos.
H.    El flete marítimo se calculó tomando en cuenta la distancia del puerto de salida en Busan, Corea, al puerto de llegada en Lázaro Cárdenas, México, el cual fue el único puerto de entrada de ferromanganeso, durante el periodo investigado.
I.     El ajuste por crédito se aplicó para contabilizar el costo de oportunidad del dinero en el lapso comprendido entre la venta de la mercancía y el pago del importador. Para tal efecto, se multiplicó el precio en términos libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés), del ferromanganeso por la tasa de interés de préstamos bancarios a corto plazo que prevalece en Corea, obtenida del Banco Mundial.
c. Valor normal
J.     Para calcular el valor normal se utilizaron referencias de precios del ferromanganeso destinado al mercado interno de Corea, durante el periodo investigado, obtenidas de las publicaciones realizadas por una empresa especializada en proveer información y análisis de precios de los mercados de metalurgia y acero de Asia, incluida Corea. Los precios reportados son utilizados como referencia mundial en el sector metalúrgico.
K.    Los precios que reporta constituyen una base razonable para determinar el valor normal, ya que son representativos del mercado de ferroaleaciones en Corea y se obtienen, en este caso, a partir de información de los productores de ferromanganeso en Corea.
d. Ajustes al valor normal
L.    Minera Autlán propuso ajustar el valor normal por flete y seguro interno y crédito, en los términos
señalados anteriormente para los mismos ajustes al precio de exportación, así como por diferencias en contenido de manganeso.
M.    Las referencias de precios en el mercado interno de Corea se refieren a un ferromanganeso con un contenido de manganeso de 73%, distinto al que se destina a la exportación a México (77.42%), por lo que Minera Autlán propuso realizar un ajuste por diferencias físicas para homologar el contenido de manganeso al 77.42% y hacer comparables los precios del producto investigado y el similar nacional.
N.    La diferencia de contenido de manganeso del ferromanganeso destinado al mercado interno de Corea y el destinado a la exportación a México, se explica por la diferencia en la demanda de cada mercado en términos de calidad de producto.
O.    El método de homologación de concentraciones es ampliamente utilizado en la industria para hacer comparables los precios de las ferroaleaciones cuyos contenidos de manganeso varían dependiendo del lugar del mundo donde provengan, y ha sido aceptada por la Secretaría en otras investigaciones que ha llevado a cabo.
2. Daño y causalidad
P.    Minera Autlán es la única productora nacional de ferromanganeso, por lo que cuenta con el 100% de participación en la producción nacional del producto investigado.
Q.    Durante el periodo investigado, se registró un incremento importante de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, en condiciones de discriminación de precios que han causado daño a la rama de producción nacional del producto similar.
R.    Actualmente, Corea es el principal país de origen de las importaciones de ferromanganeso y cuenta con una importante disponibilidad de producto investigado para exportar a México con lo cual ejerce una influencia fundamental en los precios del ferromanganeso en el mercado nacional.
S.    Durante 2014 prácticamente el 47% de las importaciones de ferromanganeso a México provinieron de Corea y para el primer semestre de 2015 ya constituían el 87.30%. Las tasas de crecimiento de las importaciones de ferromanganeso de origen coreano representaron un incremento de 1,654% de 2012 a 2014. En el periodo de enero a junio de 2015, esta tendencia creciente se acentuó representando 142% adicional con respecto al mismo periodo del año anterior.
T.    Durante el periodo investigado Corea ocupó el primer lugar como país proveedor al representar el 74.57% del volumen total de las importaciones de ferromanganeso cuando dos años atrás, éstas sólo habían representado el 15.91%.
U.    Las importaciones del producto investigado registraron aumentos significativos en términos absolutos, y en relación con la producción y el consumo en México, durante todo el periodo analizado y, en particular, durante el periodo investigado con respecto a los mismos periodos comparables de los dos años anteriores.
V.    En el cálculo del Consumo Nacional Aparente (CNA) se aprecia que la producción nacional destinada al mercado interno perdió 8.22 puntos porcentuales de la participación que tenía en el CNA durante el periodo 2013 a 2014, de representar el 87% en 2013 al 79% en 2014. Al mismo tiempo, las importaciones de Corea crecieron en 164% en términos absolutos. Lo cual llevó a que su participación en el CNA aumentara al pasar del 0.79% en 2012 al 9.83% en 2014. La participación en el CNA de las importaciones del resto del mundo disminuyó considerablemente al pasar del 24% en 2012 al 11% en 2014.
W.   En el primer semestre de 2015, la participación de las importaciones de Corea en el CNA alcanzó el 22%, mientras que en el primer semestre de 2014 era del 5%. Se prevé que en el resto de 2015 las importaciones de Corea aumenten dicha participación debido a la política agresiva de precios bajos con que se ha caracterizado.
X.    Durante el periodo investigado los precios de las importaciones de ferromanganeso de Corea se redujeron 13.15%, colocándose por debajo del precio promedio del total de las importaciones de otros países y por debajo de los precios del ferromanganeso en México, lo que explica el aumento significativo del volumen de importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de
precios. Corea mostró uno de los precios de importación más bajos durante el periodo julio 2014-junio 2015 e incluso para el primer semestre de 2015 el precio cayó aún más.
Y.    No sólo se han registrado importantes reducciones en los precios de las importaciones de ferromanganeso coreano que ingresa a México, sino que los precios en condiciones de discriminación de precios a los que se ofrece, registran importantes niveles de subvaloración que aumentaron en forma importante en el periodo investigado, hecho que explica el aumento de su demanda y el consiguiente incremento de participación de Corea en el mercado mexicano, así como el daño que sufrió la producción nacional durante el periodo investigado.
Z.    El margen de subvaloración fue la causa directa para inclinar a los clientes de Minera Autlán a comprar ferromanganeso de origen coreano, ya que al tratarse de commodities, la sensibilidad a movimientos en precios es muy elevada, aun con pequeñas diferencias en precios, el impacto directo en los volúmenes de ventas es muy grande.
AA.  Los niveles de precios del ferromanganeso exportado de Corea a México y el elevado margen de subvaloración registrado en el periodo investigado han impactado negativamente en los precios de la industria nacional, y han obligado a ofrecer precios menores que los que se registraron en 2014. Tal es el caso de un cliente de la Solicitante que, con el fin de disuadirlo de hacer compras de ferromanganeso coreano, Minera Autlán tuvo que reducir sus precios en 25%.
BB.  Las ventas al mercado interno de Minera Autlán disminuyeron durante el periodo investigado en volumen y en valor. De no imponerse cuotas compensatorias a las importaciones del producto investigado las ventas netas de Minera Autlán continuarían reduciéndose hasta un 8.39% en un escenario moderado en el que los precios de las importaciones del producto investigado no se tornen aún más agresivos a los observados en el periodo investigado.
CC.  Los inventarios crecieron 2,074% en el periodo investigado. La relación de inventarios respecto a ventas totales, aumentó por efecto de las importaciones de ferromanganeso de origen coreano a México. De continuar la tendencia actual y el posicionamiento alcanzado por Corea en el mercado de ferromanganeso en México, el nivel de inventarios obliga a reducir la producción de Minera Autlán.
DD.  La acumulación de inventarios del producto final, fue provocada por la caída de las ventas de Minera Autlán derivada de las importaciones del producto investigado que desplazó a la producción nacional, lo que tiene como resultado dificultad de rotación de inventarios y fuertes ajustes a la baja en los principales indicadores de la rama de producción nacional en el periodo siguiente al investigado.
EE.  El CNA durante el periodo investigado creció en términos de volumen. Sin embargo, este crecimiento no pudo ser aprovechado por la rama de producción nacional, al contrario, registró una pérdida en su participación; el único beneficiado en el mercado de ferromanganeso en México fue Corea al exportar grandes cantidades de ferromanganeso en condiciones de discriminación de precios que ofreció a los clientes tradicionales de Minera Autlán, constituyendo una competencia desleal para la producción nacional.
FF.   El impacto de las importaciones de ferromanganeso de origen coreano a México, en condiciones de discriminación de precios, ha tenido un efecto negativo en la situación financiera de la rama de producción nacional, colocándola en una situación de gran vulnerabilidad frente a sus compromisos financieros y con respecto a su propia operación.
GG.  Durante el periodo analizado, los costos de producción registraron un constante cambio en línea con los aumentos de producción de ferromanganeso pero en forma más que proporcional al incremento de la misma. De modo tal que los costos unitarios también aumentaron.
HH.  En el periodo investigado, los resultados financieros de la industria nacional, aun considerando el valor de inventarios como un ahorro, no sólo repercutieron en las utilidades antes de impuestos de Minera Autlán que se pudo haber revertido en un mercado con una demanda creciente como fue el mercado mexicano de ferromanganeso en el periodo investigado de no haber sido por la práctica de discriminación de precios de Corea.
II.     Los efectos de las importaciones del producto investigado en condiciones de discriminación de precios también se han visto reflejados en un impacto negativo en el comportamiento del precio de las acciones de Minera Autlán en la Bolsa Mexicana de Valores. De hecho, en los meses recientes, los precios de las acciones de Minera Autlán han sufrido caídas importantes alcanzando -17.4% en el periodo
investigado comparado con el periodo anterior, afectando de manera importante la capacidad de la Solicitante de reunir capital y la inversión.
JJ.   Minera Autlán no tuvo conocimiento ni identificó durante el periodo investigado, algún otro factor distinto a las importaciones de ferromanganeso de Corea en condiciones de discriminación de precios que haya causado el daño a la producción nacional en el periodo investigado. Si bien, existieron importaciones de otros orígenes, se realizaron en volúmenes poco significativos que de ninguna manera pudieron ser la causa del daño a la producción nacional.
KK.  Solicitó determinar cuotas compensatorias a las importaciones de ferromanganeso, originarias de Corea, incluyendo las importaciones definitivas, temporales y aquéllas que ingresan al amparo de la Regla Octava, en virtud de que se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional, durante el periodo investigado.
18. Presentó:
A.    Copia certificada de los siguientes testimonios notariales de las escrituras públicas número:
a.    2,938, del 5 de octubre de 1953, otorgada ante el Notario Público número 95 del Distrito Federal, en el que consta la constitución de Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V.;
b.    29,315, del 1 de noviembre de 2006, otorgada ante el Notario Público número 12 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se hace constar la reforma de los estatutos sociales vigentes de Minera Autlán;
a.    36,261, del 29 de febrero de 2012, otorgada ante el Notario Público número 12 en Monterrey, Nuevo León, en el que consta el nombre y las facultades del poderdante de Minera Autlán, y
b.    1,895, del 14 de octubre de 2015, otorgada ante el Notario Público número 12 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acreditan las facultades de los representantes legales de Minera Autlán.
B.    Copia certificada de cinco títulos profesionales y cinco cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de los representantes legales de Minera Autlán.
C.    Copia de cinco credenciales para votar con fotografía, expedidas por el Instituto Federal Electoral a los representantes legales de Minera Autlán.
D.    Características de ferromanganeso de producción nacional e importado de Corea, elaboradas con información de las páginas de Internet http://www.autlan.com.mx y http://www.dongbumetal.co.kr.
E.    Imágenes y especificaciones técnicas de ferromanganeso, originario de Corea, consultadas el 4 de septiembre de 2015, en la página de Internet http://www.dongbumetal.co.kr.
F.    Norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012. “Industria Siderúrgica-Ferromanganeso-Especificaciones y Métodos de Prueba”, elaborada por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
G.    Los siguientes diagramas:
a.    del proceso productivo de ferromanganeso en México, elaborado por Minera Autlán;
b.    del horno eléctrico para aleaciones de manganeso de Tamos, elaborado por Minera Autlán;
c.    del proceso productivo de ferromanganeso, originario de Corea, obtenido el 12 de mayo de 2015, de la página de Internet http://www.dongbumetal.co.kr;
d.    comparativo del proceso productivo de ferromanganeso de México y Corea, elaborado con información de Minera Autlán y de la página de Internet http://www.dongbumetal.co.kr, y
e.    de la estructura corporativa de Minera Autlán, elaborado con información de la propia empresa.
H.    Imágenes y especificaciones técnicas de ferromanganeso de producción nacional, consultadas el 4 de septiembre de 2015, en la página de Internet http://www.autlan.com.mx.
I.     Empresas que adquieren ferromanganeso de producción nacional e importado de Corea, obtenidas a partir de información del SAT y de Minera Autlán.
J.     Copia parcial del Capítulo 72. Fundición, hierro y acero de la TIGIE, publicado en el DOF el 18 de junio de 2007.
K.    Copia parcial del “Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria”, publicado en el DOF el 2 de julio de 2007.
L.    Copia parcial del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de Impuesto General de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010.
M.    Importaciones totales de México de ferromanganeso por país, volumen, valor, precios implícitos y precios homologados al 73% de contenido de manganeso para los periodos 2012-2014, enero-junio 2014 y 2015 y julio 2012-junio 2015 y porcentaje de participación para los periodos 2014, enero-junio 2015 y julio 2014-junio 2015, elaboradas por Minera Autlán con información del SAT.
N.    Importaciones de México por proveedor de ferromanganeso para el periodo enero 2012-junio 2015, elaboradas con información del SAT.
O.    Claves de pedimento para importaciones y exportaciones, elaboradas con información del Anexo 22 de las “Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, publicadas en el DOF el 3 de julio de 2002 y sus modificaciones, así como de la página de Internet http://www.aduanas-mexico.com.mx.
P.    Carta emitida por la CANACERO, el 12 de octubre de 2015, en la que se indica que Minera Autlán es la única empresa nacional dedicada a la fabricación de ferromanganeso.
Q.    Empresas importadoras y exportadoras a México de ferromanganeso, así como datos de localización, obtenidos a partir de información del SAT y de diversas páginas de Internet.
R.    Precio de exportación del producto investigado para el periodo julio 2014-junio 2015 y sus ajustes, elaborados con información del SAT y cotizaciones obtenidas de las páginas de Internet http://worldfreightrates.com y http://www.asianmetal.com.
S.    Cálculo del flete interno y seguros en Corea, elaborado con información de las páginas de Internet http://www.worldfreightrates.com y http://es.global-rates.com.
T.    Mapa de los puertos marítimos en Corea, elaborado con información de la página de Internet http://www.legiscomex.com.
U.    Información de la empresa de servicios de logística Dongbu Express, Co. Ltd., consultada el 21 de octubre de 2015, en la página de Internet http://www.dongbuexpress.com.
V.    Información de los puertos coreanos con servicio de contenedores, consultada el 19 de octubre de 2015, en la página de Internet http://www.worldportsource.com.
W.   Información general sobre los puertos Donghae y Busan, Corea, consultada el 19 de octubre de 2015, en la página de Internet http://ports.com.
X.    Ocho cotizaciones de flete marítimo de los puertos Gunsan, Gwangyang, Inchon, Kunsan, Masan, Pohang, Pyeong y Ulsan con destino al puerto de Busan, todos ubicados en Corea, obtenidas el 9 de noviembre de 2015, de la página de Internet http://worldfreightrates.com.
Y.    Cálculo de flete marítimo y seguros del puerto de Busan, Corea, al puerto de Lázaro Cárdenas, México, elaborado con información de las páginas de Internet http://worldfreightrates.com y http://es.global-rates.com, acompañado de una cotización obtenida el 8 de octubre de 2015, en la página de Internet http://worldfreightrates.com.
Z.    Tasa de interés activa para Corea de 2011 a 2014, consultada el 18 de noviembre de 2015, en la página de Internet http://data.worldbank.org.
AA.  Reportes titulados “Corea, la actividad del mercado de ferromanganeso es estable con precios estables” y “Precios del ferromanganeso de Corea son estables con una tranquila actividad exportadora”, publicados el 24 de septiembre de 2014 y el 22 de abril de 2015, respectivamente, en la página de Internet http://www.asianmetal.co.
BB.  Conocimiento de embarque de ferromanganeso del puerto de Altamira, México, al puerto de
Valparaíso, Chile, del 12 de septiembre de 2015.
CC.  Valor normal del ferromanganeso en Corea para el periodo julio 2014-junio 2015 y sus ajustes, elaborado con información de las páginas de Internet http://www.asianmetal.com, http://worldfreightrates.com y http://data.worldbank.org.
DD.  Precios internos mensuales del ferromanganeso en Corea, para el periodo julio 2014-junio 2015, elaborados por Minera Autlán con información de la página de Internet http://www.asianmetal.com.
EE.  Precios mínimos, máximos y promedio del ferromanganeso, con contenido de 73% de manganeso, en el mercado interno de Corea, para el periodo julio 2014-junio 2015, elaborados por Minera Autlán con información de la página de Internet http://www.asianmetal.com.
FF.   Cálculo del flete interno y seguros al puerto de Busan, Corea, elaborado por Minera Autlán, con información de las páginas de Internet http://worldfreightrates.com, http://ports.com, http://es.global-rates.com y un conocimiento de embarque del 12 de septiembre de 2015, acompañado de ocho cotizaciones de flete marítimo de los puertos Gunsan, Gwangyang, Inchon, Kunsan, Masan, Pohang, Pyeong y Ulsan al puerto de Busan, todos ubicados en Corea, obtenidas el 9 de noviembre de 2015, de la página de Internet http://worldfreightrates.com.
GG.  Estimación del margen de discriminación de precios y hoja de trabajo, elaborado por Minera Autlán con información del SAT y la página de Internet http://worldfreightrates.com.
HH.  Tipos de cambio promedio mensual y anual para solventar obligaciones denominadas en dólares de los Estados Unidos (“dólares”) pagaderas en la República Mexicana para el periodo 2012-2014 y enero-junio 2015, elaborado por Minera Autlán con información de la página de Internet http://www.banxico.org.mx.
II.     Nota metodológica y proyecciones de los principales indicadores económicos y financiero de Minera Autlán, elaborada con información de la propia empresa y de la CANACERO.
JJ.   Los siguientes indicadores económicos:
a.    de Minera Autlán de ferromanganeso para el periodo enero 2012-junio 2015 y proyecciones para el periodo julio 2015-junio 2016, por volumen, valor y precio, elaborados con información de la propia empresa;
b.    de Minera Autlán y del mercado nacional de ferromanganeso, por volumen, valor y precio, para el periodo enero 2012-junio 2015, elaborados con información de Minera Autlán;
c.    de la industria nacional del ferromanganeso para los periodos julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y julio 2014 -junio 2015, elaborados con información del SAT y de Minera Autlán, y
d.    de la industria del ferromanganeso de Corea, para los periodos julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y julio 2014-junio 2015, elaborados con información de Commodity Research Unit International Limited (CRU, por sus siglas en inglés) y de Global Trade Information Services, Inc. (GTIS, por sus siglas en inglés).
KK.  Exportaciones totales a México de ferromanganeso para el periodo enero 2012-mayo 2015, bajo los regímenes definitivo y virtual, elaboradas con información del SAT.
LL.   Resumen de las exportaciones totales de ferromanganeso por país, volumen, valor y precio para los periodos 2012-2014, enero-junio 2015, julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y julio 2014-junio 2015 elaborado con información del GTIS.
MM. Estimación del CNA de ferromanganeso en México con base en la producción nacional al mercado interno por volumen, para los periodos 2012-2014, julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y julio 2014-junio 2015, elaborada con información de Minera Autlán y del SAT.
NN.  Porcentaje de participación en el CNA del ferromanganeso en México con base en la producción nacional al mercado interno por volumen, para los periodos 2012-2014, julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y julio 2014-junio 2015, elaborado con información del SAT y de Minera Autlán.
OO.  Estimación del margen de subvaloración, obtenida a partir del precio interno de Minera Autlán y la base de importaciones del SAT.
PP.  Pronósticos de CNA de diversos productos siderúrgicos, comparación de escenarios 2014 -2024, elaborados con información de la Comisión de Planeación de la CANACERO.
QQ.  Principales clientes nacionales de ferromanganeso de Minera Autlán, por volumen y valor de ventas, para los periodos julio 2013-junio 2014 y julio 2014-junio 2015, elaborados por Minera Autlán con información propia.
RR.  Estados financieros auditados de Minera Autlán y subsidiarias al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 1 de enero de 2011, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 e informe de los auditores independientes al primer y segundo trimestre de 2015.
SS.  Estado de costos, ventas y utilidades:
a.    de Minera Autlán referentes a ferromanganeso, para los periodos julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y julio 2014-junio 2015 en pesos y dólares;
b.    de Minera Autlán para los periodos 2012-2014 y enero-junio 2014 y 2015;
c.    de Minera Autlán y de ferromanganeso, de enero 2012 a junio 2015 y comparativos para los periodos julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y julio 2014-junio 2015, y
d.    de Minera Autlán y de ferromanganeso de 2012-2014 y enero-junio 2015.
TT.   Principales productores y consumidores de ferromanganeso a nivel mundial por volumen, para los periodos 2012-2014 y enero-junio 2015 y porcentaje de participación para 2014, julio 2012-junio 2015, julio 2014-junio 2015, obtenidos del CRU.
UU.  Principales exportadores e importadores de ferromanganeso a nivel mundial por volumen, valor y precio para los periodos 2012-2014, enero-junio 2015 y porcentaje de participación en 2014, y julio 2012-junio 2015 y porcentaje de participación para julio 2014-junio 2015, obtenidos del GTIS.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación aplicable
20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
22. De conformidad con lo señalado en los puntos 69 al 72 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Minera Autlán está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
23. Minera Autlán propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido de 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2015.
24. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, así como que el periodo de recopilación de datos para evaluar la existencia de daño, deberá ser normalmente de tres años e incluirá el periodo investigado.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
25. Para acreditar el precio de exportación, la Solicitante proporcionó el listado de las importaciones de la mercancía objeto de investigación bajo la fracción arancelaria 7202.11.01, originarias de Corea, para el periodo comprendido de julio 2014 a junio 2015. Las estadísticas de importación se obtuvieron del SAT.
26. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de ferromanganeso que ingresaron durante el periodo objeto de investigación, que reportó el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). La Secretaría cotejó, entre otra información, el valor y volumen, con la información que proporcionó la Solicitante sin encontrar diferencias significativas, por lo que determinó calcular el precio de exportación con base en las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
27. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, para el periodo investigado.
a. Ajustes al precio de exportación
28. La Solicitante argumentó que el precio reportado en las importaciones de ferromanganeso corresponden a un término de venta CIF de conformidad con la Ley Aduanera, la cual señala que el valor en aduana de las mercancías además de incluir el valor factura, se conforma de los gastos por embalaje, transporte, seguros y gastos conexos. En este sentido, propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los conceptos de flete y seguro interno en Corea, flete y seguro marítimo y por crédito.
i. Flete y seguro interno
29. Minera Autlán utilizó la información de la página de Internet de la empresa WFR, http://worldfreightrates.com. Sin embargo, indicó que no le fue posible obtener información de transportación terrestre en Corea, por lo que realizó la estimación del gasto con base en los costos de transportación vía marítima entre los puertos coreanos. Señaló que dicha página de Internet cuenta con información de nueve puertos en Corea, por lo que estimó el ajuste para traslado de Donghae a Busan como el promedio del gasto de transportación de todos los puertos a Busan. Aclaró que consideró este puerto porque de acuerdo con la información que obtuvo de la página de Internet del único fabricante de la mercancía investigada ubicado en Donghae, las exportaciones de Corea se realizan desde el puerto de Busan.
30. Al respecto, la Secretaría considera que la información que proporcionó la Solicitante para sustentar este ajuste no es pertinente, en virtud de que se trata de cotizaciones de transporte marítimo dentro del país exportador. Por lo anterior, en esta etapa de la investigación, la Secretaría determinó no aplicar el ajuste propuesto.
ii. Crédito
31. La Solicitante manifestó que las condiciones de ventas de exportación de ferromanganeso de Corea tienen un plazo de pago, por lo que debe ajustarse el precio de exportación por este concepto. Proporcionó un reporte de precios del mercado de exportación en Corea obtenido de la página de Internet de Asian Metal, donde señala que las ventas de exportación cuentan con un plazo de pago.
32. Para el cálculo del ajuste, la Solicitante obtuvo la tasa de interés anual de préstamos a corto plazo de Corea que reporta el Banco Mundial, en la página de Internet http://datos.bancomundial.org/indicador/FR.INR.RINR, para 2014. Señaló que dicha tasa corresponde a las necesidades de financiamiento a corto y mediano plazo del sector privado.
iii. Flete y seguro marítimo
33. Para sustentar el ajuste por flete y seguro marítimo, la Solicitante utilizó la información de la página de Internet de la empresa WFR. Señaló que dicho portal permite estimar el costo de un flete terrestre, marítimo y aéreo entre dos puntos geográficos. Reiteró que, de acuerdo con la información de la página de Internet del único productor de la mercancía investigada, las exportaciones de Corea se realizan desde el puerto de Busan. A su vez, a través de la revisión de las importaciones que realizó la Solicitante observó que esas operaciones ingresaron por el puerto de Lázaro Cárdenas, México. Por lo anterior, calculó el ajuste desde el puerto de Busan, Corea a Lázaro Cárdenas, México.
34. Para estimar los gastos de transportación y seguro cotizó un contenedor de 20 pies. Minera Autlán deflactó los precios para llevarlos al periodo investigado con el índice de precios al consumo en los Estados Unidos que obtuvo de la página de Internet Global Rates, http://es.global-rates.com.
35. La Secretaría corroboró la información en la página de Internet de la empresa WFR y confirmó que entre sus principales actividades destacan: proveer información acerca de fletes, costos de almacenaje, noticias y búsqueda de empresas de transporte de mercancías.
b. Determinación
36. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y la metodología de la Solicitante y ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete y seguro marítimo, así como por crédito.
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno
37. Para acreditar el cálculo de valor normal, la Solicitante presentó referencias de precios mensuales observados durante el periodo objeto de investigación de ferromanganeso destinado al mercado interno de Corea. Señaló que las referencias provienen de la página de Internet de Asian Metal, http://www.asianmetal.com/. Indicó que es una compañía especializada en información y análisis de mercados sobre precios y cotizaciones de diversos metales alrededor del mundo. Las referencias incluyen la entrega de la mercancía.
38. La Secretaría revisó las cotizaciones y corroboró que corresponden a referencias de precios de ferromanganeso con un contenido de manganeso de 73%. Los precios cotizados se conforman de un precio mínimo y uno máximo en dólares por tonelada, por lo que la Solicitante obtuvo un promedio entre los precios máximos y mínimos para cada mes del periodo investigado.
39. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo a partir de la información proporcionada por la Solicitante.
b. Ajustes al valor normal
40. La Solicitante propuso ajustar el valor normal por concepto de flete y seguro interno, crédito y diferencias físicas en relación al contenido de manganeso.
i. Flete y seguro interno
41. Debido a que las referencias de precios incluyen la entrega de la mercancía, la Solicitante propuso ajustar el valor normal por el concepto de flete y seguro interno. Para acreditar este ajuste proporcionó la información de la empresa WFR que se señala en el punto 29 de esta Resolución, así como la metodología utilizada para calcular el monto correspondiente.
42. Como quedó descrito en el punto 30 de esta Resolución, la Secretaría considera que esta información no es pertinente para acreditar el gasto por transportación y seguro interno, y determinó no ajustar el valor normal por este concepto.
ii. Crédito
43. Con base en el reporte de mercado de Asian Metal de abril de 2015, la Solicitante señaló que las ventas de ferromanganeso tienen un plazo de pago, por lo que para el cálculo del ajuste, aplicó la tasa de interés de préstamos bancarios de corto plazo que se señala en el punto 32 de esta Resolución.
iii. Diferencias físicas
44. La Solicitante argumentó que las referencias de los precios internos en Corea corresponden a ferromanganeso con un contenido de manganeso de 73%, mientras que el producto exportado a México tiene un contendido promedio de 77.42%.
45. Para demostrar lo anterior, la Solicitante manifestó que realizó una revisión de pedimentos de importación, en los que se observan, entre otros datos, el país de origen, puerto de llegada, el volumen importado y el análisis químico de la mercancía.
46. Para realizar el ajuste por diferencias físicas, la Solicitante propuso aplicar la diferencia en términos porcentuales entre los contenidos de manganeso y la aplicó al precio (contenido de 73%) para obtener la diferencia en términos monetarios, es decir, aplicó una regla de tres a partir del precio interno. Argumentó que es una homologación ampliamente utilizada en la industria para hacer los precios comparables.
47. Añadió que la metodología ha sido aceptada en casos anteriores por la Secretaría, en la Resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania, de enero de 2014; en la Resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria sobre las importaciones de ferromanganeso, originarias de China, de julio de 2014 y en la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, de agosto de 2004.
48. Por otra parte, el artículo 56 del RLCE dispone que por regla general el ajuste por diferencias físicas se aplicará en relación con los costos variables de producción de la mercancía investigada. La Secretaría considera que tomar como base los precios para ajustar las diferencias físicas sobreestima el ajuste, debido a que el precio considera todo el costo de producción y la utilidad, y no sólo el contenido de manganeso que, a decir de la Solicitante, es donde radica la diferencia física. Adicionalmente, observó que los pedimentos que revisó la Solicitante no corresponden al periodo objeto de investigación.
49. En relación con los antecedentes citados por la Solicitante, se precisa que omite señalar que en la determinación final del análisis de discriminación de precios, de los procedimientos de examen, la Secretaría utilizó el costo del mineral del manganeso en el ajuste por diferencias físicas. Ello conforme a los puntos 94 y 97 de la Resolución final para Ucrania; y los puntos 71 y 72 en el caso de China.
50. Respecto a la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, se precisa que la Secretaría llegó a su determinación, a partir de la información proporcionada por los exportadores de la mercancía investigada, para realizar el cálculo del margen de discriminación de precios en función de los grados del peróxido de hidrógeno idénticos a los exportados a México por cada una de las empresas exportadoras comparecientes, tal como se menciona en el punto 83 de la Resolución final.
51. Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 56 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con la información y pruebas para ajustar el valor normal por concepto de diferencias físicas.
52. Con base en lo señalado en los puntos 40 al 51 de la presente Resolución, la Secretaría ajustó el valor normal por crédito con base en información y la metodología que aportó la Solicitante, conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 del RLCE.
3. Margen de discriminación de precios
53. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del
RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
54. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que Minera Autlán presentó, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:
a.     el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en el precio interno del producto nacional similar, y
b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
55. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional versa sobre la información proporcionada por Minera Autlán. Para tal efecto, la Secretaría analiza el comportamiento de los indicadores comprendidos en los periodos julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y julio 2014-junio 2015, correspondientes al periodo analizado e investigado. El comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se compara, salvo indicación en contrario, con respecto al periodo inmediato anterior.
1. Similitud del producto
56. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información que proporcionó Minera Autlán para determinar si el ferromanganeso de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
57. Minera Autlán señaló que el ferromanganeso de fabricación nacional y el importado de Corea son similares, ya que ambos productos cuentan con las mismas características y composición química, se fabrican a partir de los mismos insumos y procesos productivos y se utilizan indistintamente como insumo en la industria del acero por los mismos clientes.
a. Características físicas y composición química
58. Minera Autlán señaló que el producto investigado y el de fabricación nacional cuentan con las mismas características y composición química señaladas en el punto 12 de esta Resolución, ambos se componen demanganeso, silicio, carbón, fósforo y azufre. Indicó que las diferencias que pudiera haber en la proporción de dichos elementos son mínimas y no repercuten en su similitud, al ser utilizados indistintamente en la producción de acero.
59. Para acreditar lo anterior, Minera Autlán proporcionó información de su página de Internet y del fabricante coreano Dongbu Metal. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que el producto nacional y el objeto de investigación se componen de manganeso, silicio carbón, fósforo y azufre en proporciones similares en su composición química, como se observa en la Tabla 2.
Tabla 2. Composición química del producto nacional e importado
Elemento
Nacional (%)
Corea (%)
Manganeso
72-74
73-82
Silicio
1.20 máx.
1.20 máx.
Carbón
7.50 máx.
7.50 máx.
Fósforo
0.35 máx.
0.40 máx.
Azufre
0.05 máx.
0.02 máx.
Fuente: http://www.autlan.com.mx/productos-3/ferroaleaciones-2/ferroaleaciones y http://
www.dongbumetal.co.kr/eng/company/introduce.asp.
60. Conforme a lo indicado en la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, los diferentes grados de ferromanganeso deben cumplir con los requisitos de composición química en cuanto a contenido de manganeso, carbono, silicio, fósforo y azufre. La Secretaría observó que, tanto el producto nacional como el investigado cumplen con los requisitos de composición señalados en dicha norma.
61. De acuerdo con lo descrito en los puntos 58 al 60 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para considerar inicialmente, que el ferromanganeso de Corea y el de producción nacional presentan características físicas y composición química similares.
a. Proceso productivo
62. Minera Autlán señaló que los insumos y proceso de fabricación del producto objeto de investigación descrito en el punto 14 de esta Resolución, son similares a los del producto nacional. Al respecto, indicó que tanto en Corea como en México y el resto del mundo, el proceso de fabricación se realiza básicamente a partir de los mismos insumos, mineral de manganeso, piedra caliza, coque, electricidad y mano de obra, siendo el proceso de fabricación en hornos eléctricos similar en todo el mundo.
63. Para acreditar lo anterior, la Solicitante proporcionó un diagrama del proceso de fabricación de Minera Autlán y del fabricante coreano Dongbu Metal. De acuerdo con la información disponible, la Secretaría observó que, en términos generales, el proceso de fabricación del producto nacional e importado de Corea consiste en la recepción y mezcla de materias primas (mineral de manganeso, coque, piedra caliza), horneado de la mezcla, vaciado y/o colado, para posteriormente ser almacenado en contenedores de producto terminado para su distribución; lo que permite determinar inicialmente que ambos procesos productivos son similares.
b. Usos y funciones
64. La información disponible en el expediente administrativo indica que, el producto objeto de investigación y la mercancía de producción nacional tienen las mismas aplicaciones y usos a que se refiere el punto 15 de esta Resolución. Ambos productos sirven indistintamente como insumo en los mismos procesos industriales y son completamente intercambiables en la fabricación de aceros estructurales y especiales, además, de otros productos como soldadura para acero, hierro gris y hierro nodular. Su uso principal es como aleante, desoxidante y desulfurante.
c. Consumidores y canales de distribución
65. Minera Autlán indicó que el producto investigado y el de fabricación nacional, son completamente intercambiables y abastecen al mismo tipo de consumidores, los cuales son empresas dedicadas a la industria metalúrgica. Señaló que ambos productos se distribuyen en los mismos mercados geográficos, siendo los núcleos industriales metalúrgicos distribuidos a lo largo de México el principal destino del ferromanganeso.
66. De acuerdo con la razón social de los importadores y clientes de la Solicitante, así como información que la Secretaría obtuvo de páginas de Internet, los principales clientes e importadores del producto investigado se ubicaron en Baja California, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán, los cuales en general, son usuarios o fabricantes industriales, dedicados a la elaboración de productos de acero en la industria de la construcción, extracción minera, mecánica, automotriz, energético, transporte, embalaje y electrodomésticos, entre otros.
67. Con base en los listados de ventas a los principales clientes de Minera Autlán, así como el listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que tres clientes de la rama de producción nacional también adquirieron ferromanganeso de Corea en el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que refleja su intercambiabilidad comercial.
d. Determinación
68. Con base en los resultados descritos en los puntos 56 al 67 de la presente Resolución, la Secretaría contó con indicios suficientes para determinar inicialmente que el ferromanganeso de producción nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
69. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si son importadores del producto investigado o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
70. Minera Autlán señaló que es la única empresa nacional productora de ferromanganeso, por lo que representa el 100% de la producción nacional de dicha mercancía. Para acreditarlo, proporcionó una carta de la CANACERO, del 12 de octubre de 2015, en la que se indica que es la única empresa nacional dedicada a la fabricación de ferromanganeso.
71. Minera Autlán indicó que ni ella o alguna de sus subsidiarias efectuaron importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, durante el periodo analizado. De acuerdo con la información del listado oficial de pedimentos de importación del SIC-M, no se identificaron importaciones del producto investigado realizadas por la Solicitante.
72. A partir de los resultados descritos en los puntos 69 al 71 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que la Solicitante representa a la rama de producción nacional de ferromanganeso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que constituye el 100% de la producción nacional total de dicho producto. Adicionalmente, no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada a exportadores o importadores o que realizó importaciones del producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
73. Minera Autlán proporcionó información del CRU, referente a los principales productores y consumidores en el mundo de ferromanganeso, así como de los principales exportadores e importadores que reporta el GTIS por la subpartida 7202.11, la cual se refiere a ferromanganeso con un contenido de más del 2% de carbono.
74. De acuerdo con la información del CRU, la producción mundial de ferromanganeso creció 5% en el periodo analizado, siendo los principales países productores China, India, Sudáfrica, Corea y Japón, los cuales representaron en el periodo investigado el 81% de la producción mundial de ferromangeso, como se ilustra en la Tabla 3.
Tabla 3. Principales países productores de ferromanganeso
País
Volumen/ton
Participación (%)
Jul12 – Jun13
Jul13-Jun14
Jul14-Jun15
Jul12 –
Jun13
Jul13-
Jun14
Jul14-
Jun15
China
2,035,000
2,065,000
2,030,820
43
44
41
India
681,000
679,000
779,111
14
14
16
Sudáfrica
500,000
514,000
507,000
10
11
10
Corea
347,800
302,200
385,000
7
6
8
Japón
326,530
334,700
317,000
7
7
6
Subtotal
3,890,330
3,894,900
4,018,931
82
83
81
Otros países
874,800
821,898
967,902
18
17
19
Total
4,765,130
4,716,798
4,986,833
100
100
100
Fuente: CRU.
75. El consumo mundial de ferromanganeso registró un comportamiento similar al de la producción, al crecer de manera acumulada 8% durante el periodo analizado, destaca que entre los principales países consumidores de ferromanganeso en el mundo se encuentran China, Japón, India, los Estados Unidos y Corea, con una participación del 72% en el periodo investigado, situación que se muestra en la Tabla 4.
Tabla 4. Principales países consumidores de ferromanganeso
País
Volumen/ton
Participación %
Jul12 –
Jun13
Jul13- Jun14
Jul14- Jun15
Jul12 –
Jun13
Jul13-
Jun14
Jul14-
Jun15
China
2,054,193
2,154,956
2,236,073
45
47
46
Japón
445,323
456,186
425,467
10
10
9
India
284,861
305,638
351,096
6
7
7
Estados Unidos
298,743
237,382
248,813
7
5
5
Corea
184,462
194,107
247,408
4
4
5
Subtotal
3,267,582
3,348,269
3,508,857
72
73
72
Otros países
1,278,119
1,257,728
1,391,120
28
27
28
Total
4,545,701
4,605,997
4,899,977
100
100
100
Fuente: CRU.
76. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas del GTIS de la subpartida 7202.11, indica que los principales países exportadores son Sudáfrica, India, Corea, Ucrania, Holanda, España, los Estados Unidos, Rusia, Eslovaquia y Polonia, los cuales representaron el 95% de las exportaciones mundiales en el periodo investigado, como se observa en la Tabla 5.
Tabla 5. Principales países exportadores de ferromanganeso de la subpartida 7202.11
País
Volumen/ton
Participación (%)
Jul12 – Jun13
Jul13-Jun14
Jul14-Jun15
Jul12
Jun13
Jul13-
Jun14
Jul14-
Jun15
Sudáfrica
494,514
497,300
350,334
43
44
37
India
149,277
162,160
145,387
13
14
15
Corea
182,107
117,122
142,563
16
10
15
Ucrania
57,389
33,799
91,073
5
3
10
Holanda
79,700
93,199
71,487
7
8
7
España
33,152
46,924
51,707
3
4
5
EUA
20,288
27,238
23,104
2
2
2
Rusia
55,953
56,277
22,518
5
5
2
Eslovaquia
6,875
13,912
13,207
1
1
1
Polonia
7,192
8,949
8,143
1
1
1
Los demás (41)
66,237
62,217
37,356
6
6
4
Total
1,152,684
1,119,097
956,879
100
100
100
Fuente: GTIS.
77. Las estadísticas de importaciones del GTIS, indican que los principales importadores de ferromanganeso fueron los Estados Unidos, Alemania, Japón, Holanda, Taiwán, Canadá, Reino Unido, Italia, Turquía y Francia. Dichos países concentraron el 73% de las importaciones mundiales en el periodo investigado, como se ilustra en la Tabla 6.
Tabla 6. Principales países importadores de ferromanganeso de la subpartida 7202.11
País
Volumen/ton
Participación (%)
Jul12 – Jun13
Jul13-Jun14
Jul14-Jun15
Jul12 –
Jun13
Jul13-
Jun14
Jul14-
Jun15
EUA
300,831
250,690
238,699
22
19
22
Alemania
144,475
142,887
107,470
10
11
10
Japón
119,664
122,348
104,916
9
9
10
Holanda
148,229
163,749
100,225
11
12
9
Taiwán
76,961
84,986
80,243
6
6
7
Canadá
28,288
33,526
38,658
2
3
4
Reino Unido
41,319
40,191
36,044
3
3
3
Italia
54,581
54,651
35,087
4
4
3
Turquía
29,196
34,410
32,133
2
3
3
Francia
29,469
27,986
24,355
2
2
2
Los demás (55)
423,377
376,082
302,254
30
28
27
Total
1,396,390
1,331,506
1,100,084
100
100
100
Fuente: GTIS.
78. Adicionalmente, Minera Autlán señaló que el mercado internacional del ferromanganeso depende principalmente del ciclo económico del acero ya que constituye un insumo para su producción.
4. Mercado nacional
79. El mercado nacional de ferromanganeso registró un comportamiento creciente, las cifras del CNA (medido como la producción nacional, más importaciones, menos exportaciones) indican un incremento de 23% en el periodo analizado: 11% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 10% en el periodo investigado. La producción nacional aumentó 27% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 2% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un crecimiento de 29% en el periodo analizado.
80. Las importaciones totales mostraron un comportamiento mixto en el periodo analizado, ya que tuvieron una disminución del 34% en el periodo julio 2013-junio 2014 y posteriormente aumentaron 56% en el periodoinvestigado, de tal forma que aumentaron 2% en el periodo analizado.
81. Las exportaciones de la industria nacional mostraron una tendencia decreciente, al disminuir 23% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 1% en el periodo investigado, de tal forma que acumularon una disminución de 23% en el periodo analizado, que se tradujo en un decremento de su porcentaje de participación en la producción al pasar de una participación del 2% en el periodo julio 2012-junio 2013 a 1% en el periodo investigado. Situación que denota que la rama de producción nacional depende del mercado interno.
82. En el periodo analizado concurrió al mercado nacional la oferta de ferromanganeso de 12 países, los principales proveedores fueron Corea, India, Ucrania y España, que representaron el 42%, 27%, 11% y 10.5% del volumen total importado, respectivamente. Cabe señalar que Corea en el periodo julio 2012-junio 2013 participó con el 16% de las importaciones totales, mientras que en el periodo investigado representó el 73%. Lo anterior, implicó una menor participación en el mercado nacional de oferentes de otros orígenes y una participación creciente de las importaciones objeto de investigación.
5. Análisis de las importaciones
83. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría analizó el comportamiento y tendencia de las importaciones deferromanganeso originarias de Corea, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.
84. Minera Autlán señaló que Corea es el principal país de origen de las importaciones de ferromanganeso al mercado nacional, las cuales se incrementaron en términos absolutos, en relación con el CNA y la producción nacional, en particular, en el periodo investigado.
85. Agregó que por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE ingresó una mínima cantidad de productos distintos al investigado, por lo que realizó una depuración para considerar únicamente al ferromanganeso. Para acreditar lo anterior, la Solicitante proporcionó información del periodo analizado de las importaciones del producto investigado obtenida del SAT.
86. A fin de constatar la razonabilidad de los cálculos de importaciones de ferromanganeso alto carbón que la Solicitante estimó, la Secretaría se allegó del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, para el periodo comprendido de enero de 2012 a junio de 2015. De acuerdo con esta información, la Secretaría obtuvo las importaciones objeto de investigación y observó que en general no existen diferencias con la información proporcionada por la Solicitante.
87. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron 34% en el periodo julio 2013-junio 2014 y se incrementaron 56% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 2% durante el periodo analizado. El comportamiento creciente de las importaciones totales en el periodo investigado se explica principalmente por las importaciones originarias de Corea, las cuales incrementaron su participación relativa en las importaciones totales, mientras las importaciones originarias de otros orígenes disminuyeron su participación.
88. Las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, registraron una tendencia creciente en todo el periodo analizado: 34% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 247% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 366%. Mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron a lo largo del periodo analizado: 47% en julio 2013-junio 2014 y 37% en el periodo investigado, lo que representó una pérdida acumulada del 67%.
89. La Secretaría observó que la diferencia en el comportamiento entre las importaciones investigadas y de otros orígenes modificó la composición de las importaciones totales: las importaciones originarias de Corea tuvieron una participación creciente durante el periodo analizado, al contribuir con el 16% en julio 2012-junio 2013, 33% en julio 2013-junio 2014 y 73% en julio 2014-junio 2015. Por el contrario, las importaciones de otros orígenes, en los mismos periodos disminuyeron su participación en relación con las importaciones totales a 84%, 67% y 27%, respectivamente. Por lo que es de resaltar, que las importaciones originarias de Corea ganaron 57 puntos porcentuales en las importaciones totales en el periodo analizado. En la Gráfica 1, se muestra el cambio en la composición de las importaciones a favor de las importaciones coreanas.
Gráfica 1. Importaciones originarias de Corea vs otros países
Fuente: Listado de pedimentos de importación del SIC-M.
90. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de Corea aumentaron su participación en 12 puntos porcentuales en relación con el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 4% en julio 2012-junio 2013 al 5% en julio 2013-junio 2014 y 16% en el periodo investigado. Por el contrario, las importaciones de otros países disminuyeron su participación en el CNA en 17 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 23% en julio 2012-junio 2013 al 11% en julio 2013-junio 2014 y 6% en el periodo investigado. En consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) aumentó su participación en el CNA del 73% al 84% de julio 2012-junio 2013 a julio 2013-junio 2014, pero en el periodo investigado disminuyó 6 puntos porcentuales para situarse en 78%. Véase la Gráfica 2.
Gráfica 2: Participación en el CNA
Fuente: Minera Autlán y listado de pedimentos de importación del SIC-M.
91. Las importaciones originarias de Corea en relación con la producción nacional, se mantuvieron constantes en 6% en julio 2012-junio 2013 y julio 2013-junio 2014, sin embargo, en el periodo investigado dicha participación aumentó al 21%, lo que significó un incremento de 15 puntos porcentuales.
92. Con base en los resultados descritos en los puntos 83 al 91 de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes que sustentan que las importaciones de ferromanganeso, originarias de Corea, registraron un incremento significativo en términos absolutos, así como en relación con el CNA y la producción nacional durante el periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional perdió participación en el CNA, atribuible al incremento de las importaciones originarias de Corea que se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios. Asimismo, el crecimiento del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones del producto objeto de investigación y su participación se incrementaron, mientras que la PNOMI disminuyó su participación en el periodo investigado.
6. Efectos sobre los precios
93. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea,concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado.
94. Minera Autlán señaló que los precios de las importaciones de ferromanganeso originario de Corea disminuyeron considerablemente durante el periodo analizado, lo que explica el incremento significativo del volumen importado durante el periodo investigado.
95. Tal como se indicó en el punto 59 de la presente Resolución, el producto nacional e investigado, cuentan con diferente contenido de manganeso. Al respecto, la Solicitante señaló que debido a tales diferencias, es necesario ajustar no sólo los precios del producto importado de Corea, sino también de otros orígenes, para hacerlos comparables con el producto nacional. Mencionó que la homologación de concentraciones es un método ampliamente utilizado en la industria de las ferroaleaciones cuyos contenidos de manganeso varían entre los diferentes países productores, además de que también se ha utilizado en otras investigaciones antidumping y exámenes de cuota compensatoria.
96. Para ajustar los precios de importación por su contenido de manganeso, la Solicitante proporcionó la siguiente información:
a.     metodología para homologar los precios de importación;
b.    contenido de manganeso del producto nacional al 73%, de acuerdo con la página de Internet de Minera Autlán, y
c.     contenido de manganeso al 77.42% del producto importado de Corea conforme a la revisión de 3 operaciones de importación del periodo analizado, de acuerdo con información de pedimentos del SAT, con la cual indicó el análisis de la composición química del producto objeto de investigación. Para el resto de países sólo señaló los contenidos de manganeso. No obstante, la Secretaría en la siguiente etapa del procedimiento, se allegará de información para cerciorase del contenido de manganeso del producto importado.
97. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría:
a.     replicó la metodología proporcionada sin encontrar diferencias. En el caso específico de Corea, la Secretaría observó que la Solicitante obtuvo el contenido de manganeso de 77.42% a partir de un promedio simple;
b.    corroboró la información del contenido de manganeso del producto nacional en la página de Internet de Minera Autlán y en el caso del producto importado de Corea, adicional al análisis de la composición química descrita por la Solicitante a partir de los pedimentos del SAT, comprobó fecha, número de pedimento, país de origen y volumen, en el listado oficial de pedimentos de importación del SIC-M, y
c.     consideró que la información de la Solicitante proporcionada para el inicio de la investigación, constituye la mejor información disponible.
98. Con base en la información del listado de pedimentos de importación del SIC-M y la descrita en los puntos 96 y 97 de esta Resolución, la Secretaría obtuvo los precios del producto importado ajustados por el contenido de manganeso al producto nacional. En el caso específico de Corea, consideró razonable aplicar un contenido de manganeso de 77.32% obtenido a partir de un promedio ponderado.
99. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de Corea disminuyó 6% en el periodo julio 2013-junio 2014 y 13% en el periodo investigado. Para el periodo analizado la reducción acumulada fue de 18%.
100. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 12% en el periodo julio 2013-junio 2014, aunque se mantuvieron prácticamente constantes en el periodo investigado con un incremento de 0.5%, lo que significó una disminución acumulada de 12% en el periodo analizado.
101. El precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 8% en el periodo julio 2013-junio 2014 y aumentó 3% en el periodo investigado, sin embargo, en el periodo analizado acumuló una disminución de 5%.
102. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios de las importaciones incluidos los gastos de internación (arancel, gasto de agente aduanal y derechos de trámite aduanero), con los precios nacionales de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios se ubicó por debajo del precio nacional con márgenes de subvaloración del 6%, 4% y 19% en julio 2012-junio de 2013, julio 2013-junio 2014 y el periodo investigado, respectivamente.
103. En relación con las importaciones de otros orígenes, si bien el precio de las importaciones investigadas fue superior en 2% en julio 2013-junio 2014, se ubicó por debajo 5% en julio 2012-junio de 2013 y 12% en el periodo investigado, tal como se muestra en la Gráfica 3.
Gráfica 3. Precios de ferromanganeso de Corea vs nacional y de otros países
Fuente: Minera Autlán y listado de pedimentos de importación del SIC-M.
104. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 93 al 103 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que en el periodo analizado, el precio de las importaciones originarias de Corea se ubicó por debajo de los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento (en el periodo julio 2012-junio 2013 y el periodo investigado). Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada a las prácticas de discriminación de precios cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 53 de la presente Resolución. El bajo nivel de precios de las importaciones, originarias de Corea, con respecto a los nacionales y los de otros países, está asociado a sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
105. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
106. Minera Autlán señaló que las importaciones de ferromanganeso en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la rama de producción nacional en el periodo investigado. Indicó que existe un elevado riesgo de que ese daño se agrave de no establecer cuotas compensatorias. Agregó que en el periodo analizado la industria nacional aumentó su producción debido al crecimiento de la demanda, sin embargo, dicho incremento fue moderado al compararse con el crecimiento del CNA y de las importaciones coreanas.
107. De acuerdo con la información disponible y que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el CNA aumentó 11% en julio 2013-junio 2014 y 10% en el periodo investigado, en tanto que la PNOMI en los mismos periodos se incrementó 28% y 2%, respectivamente. Sin embargo, en el periodo investigado, el aumento de la PNOMI fue menor en 8 puntos porcentuales en comparación con el crecimiento del CNA que fue del 10% en el mismo periodo. El limitado crecimiento de la PNOMI contrastó con el comportamiento de las importaciones investigadas, ya que éstas aumentaron en 34% en julio 2013-junio 2014 y 247% en el periodo investigado, incrementando su participación en el CNA en 11 puntos porcentuales en el periodo investigado al pasar de 5% a 16%, respectivamente.
108. Si bien la PNOMI aumentó su participación en el CNA en 11 puntos porcentuales al pasar del 73% al 84% entre julio 2012-junio 2013 y julio 2013-junio 2014, en el periodo investigado la producción nacional redujo su participación 6 puntos al caer al 78%. Asimismo, Minera Autlán indicó que las ventas internas disminuyeron en el periodo investigado. La Secretaría observó que dichas ventas, si bien se incrementaron 41% en julio 2013-junio 2014, disminuyeron 11% en el periodo investigado. El comportamiento registrado por la producción y las ventas al mercado interno en el periodo investigado indican que el crecimiento de la industria nacional se vio limitado por la concurrencia de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea.
109. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 88% en el periodo julio 2013-junio 2014, mientras que en el periodo investigado aumentaron 2,074%. Al respecto, Minera Autlán señaló que dicho aumento en los inventarios se explica por el aumento en su producción conforme al ritmo creciente del consumo en México y de sus propias ventas, situación que se vio frenada en el periodo investigado debido al aumento en la demanda por importaciones coreanas a menores precios.
110. La Secretaría observó que la relación de inventarios a ventas totales aumentó 9 puntos porcentuales de julio 2012-junio 2013 al periodo investigado. Al respecto, la Solicitante señaló que la acumulación de inventarios en el periodo investigado por el aumento de las importaciones coreanas, excede en forma significativa la política normal en dicho rubro.
111. Minera Autlán proporcionó sus ventas a clientes del periodo julio 2013 a junio 2015. De acuerdo con dicha información, así como del listado oficial de importaciones del SIC-M, la Secretaría identificó a los clientes que realizaron importaciones del producto investigado y observó que las ventas de producto nacional a dichos clientes disminuyeron 8% en el periodo investigado, sin embargo, los mismos incrementaron sus compras de producto importado en 247%. Lo anterior, significó que las ventas de Minera Autlán perdieran 16 puntos porcentuales en relación a las compras totales de dichos clientes en el periodo investigado. Los resultados referidos indican que las importaciones investigadas desplazaron a las ventas nacionales en el mercado interno mexicano.
112. Las ventas de exportación de la rama de producción nacional disminuyeron 23% en julio 2012-junio 2013 y 1% en el periodo investigado. La disminución no tuvo efecto sobre el comportamiento de la rama de producción nacional, ya que representaron en promedio menos del 2% con respecto a las ventas totales en el periodo analizado.
113. Minera Autlán indicó que su capacidad de producción total de ferroaleaciones depende en buena medida de la mezcla de productos que se fabriquen, ya que los hornos de producción tienen la flexibilidad de producir diferentes ferroaleaciones con distintas especificaciones, variando únicamente la mezcla de ingredientes que alimenta al horno y el consumo de energía en cada uno de ellos. Al respecto, proporcionó la metodología para estimar la capacidad instalada de ferromanganeso y la capacidad instalada para fabricar el total de ferroaleaciones.
114. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para fabricar ferromanganeso se mantuvo sin cambio en el periodo analizado. Por lo que se refiere a su utilización, aumentó 22 puntos porcentuales en julio 2013-junio 2014 y 2 puntos en el periodo investigado. La Secretaría observó que el comportamiento de la utilización es similar al que mostró la producción nacional en el mismo periodo.
115. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 11% y 2% en julio 2013-junio 2014 y el periodo investigado, respectivamente. Los salarios si bien incrementaron 32% en julio 2013-junio 2014, en el periodo investigado redujeron 9%. La productividad de la rama de producción nacional aumentó al igual que el empleo y los salarios en julio 2013-junio 2014 con un incremento de 15% y se mantuvo constante en el periodo investigado. El aumento de la productividad se explicaría por el mayor aumento de la producción en relación con el empleo al inicio del periodo analizado.
116. De acuerdo con lo señalado en los puntos 105 al 115 de esta Resolución, la Secretaría observó un deterioro en las principales variables económicas en el periodo investigado, que se reflejó en una pérdida departicipación en el CNA de la PNOMI, la disminución de las ventas al mercado interno, una acumulación significativa de los inventarios, la sustitución de compras nacionales por producto importado de los principales clientes de la Solicitante y la disminución de los salarios.
117. La Secretaría realizó el análisis financiero con base en los estados financieros dictaminados de los ejercicios terminados de 2012, 2013 y 2014, así como el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional vendida en el mercado interno para los periodos julio 2012-junio 2013, julio 2013-junio 2014 y julio 2014-junio 2015, de Minera Autlán. Asimismo, actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
118. De acuerdo con la información descrita en el punto anterior, los resultados operativos de la rama de producción nacional de ferromanganeso para el mercado interno y de exportación disminuyeron 155% en julio 2013-junio 2014 debido al incremento en los costos de operación en 37.8%, en tanto los ingresos por ventas lo hicieron en 26.6%. Por lo que el margen operativo cayó 8.4 puntos porcentuales al pasar de 5.8% positivo a 2.5% negativo.
119. En el periodo investigado, los resultados operativos aumentaron 132% debido a la disminución en los costos de operación en 6%, en tanto los ingresos por ventas disminuyeron 2.8%. Por lo que el margen operativo creció 3.4 puntos porcentuales al pasar de 2.5% negativo a 0.8% positivo. En el periodo analizado los resultados operativos disminuyeron 82.5%, como consecuencia del incremento en los costos de operación en 29.5%, en tanto los ingresos por ventas lo hicieron en 23%. Por lo que el margen operativo cayó 5 puntos porcentuales al pasar de 5.8% a 0.8%.
120. El rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés), de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2012, 2013 y 2014; con tendencia inestable al reportar niveles de 5.1%, 1.2% y 4.3%, respectivamente. La información disponible no permitió a la Secretaría obtener la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (contribución al ROA), debido a que el estado de costos ventas y utilidades del producto similar al investigado, se reportó de acuerdo con el periodo investigado julio 2014 a junio 2015 y sus comparables anteriores, mientras que los estados financieros se reportan en periodos anuales de enero a diciembre. En la siguiente etapa del procedimiento se requerirá a la Solicitante información adicional sobre dicho indicador.
121. El flujo de caja a nivel operativo fue positivo de 2012 a 2014, con una tendencia creciente como resultado de una mayor generación de capital de trabajo.
122. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a.     de manera inicial observó que el nivel de liquidez de la Solicitante es muy limitada debido a que:
i.     la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de: 2.27, 0.82 y 1.68, en 2012, 2013 y 2014, respectivamente, y
ii.    la prueba ácida (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) reportó índices de 1.36, 0.46 y 0.9 en los mismos años, respectivamente.
b.    el nivel de apalancamiento considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, el apalancamiento reportó una tendencia creciente y no manejable en 2012, 2013 y 2014 al reportar 81%, 114% y 119%, respectivamente, mientras que la razón de deuda fue manejable al registrar 45%, 53% y 54%, en los mismos años.
123. De acuerdo con lo señalado en los puntos 117 al 122 de esta Resolución, la Secretaría considera, de manera inicial, que en el periodo investigado respecto al periodo julio 2012-junio 2013, existen indicios de efectos adversos en los beneficios operativos del producto similar, debido al incremento en mayor medida de los costos de operación en comparación con el aumento en los ingresos por ventas; no obstante, en el periodo investigado con respecto al periodo anterior comparable se observó una reducción en los ingresos por ventas, así como una disminución en el costo operativo. Esto último aparentemente debido a un crecimiento importante en el inventario de mercancía terminada.
124. A partir de los resultados descritos en los puntos 105 al 123 de esta Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que el incremento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron daño a la rama de producción nacional de ferromanganeso. Entre otros elementos, se observó que en el periodo investigado la producción nacional perdió participación de mercado que fue ganada por las importaciones investigadas que ingresaron a precios por debajo del nacional, con la consecuente afectación en las ventas internas, dado que los clientes principales de la Solicitante sustituyeron el producto nacional por el importado. Asimismo, en el periodo analizado se observaron efectos adversos en los beneficios operativos debido a una reducción en los ingresos, margen operativo, inventarios, precios y una capacidad de reunir capital limitada.
8. Elementos adicionales
125. Minera Autlán proporcionó la información sobre la capacidad exportadora de Corea de ferromanganeso, de acuerdo con las estadísticas del CRU y del GTIS. La Solicitante señaló que México es un destino real para las exportaciones coreanas.
126. De acuerdo con la información descrita, la producción de ferromanganeso de Corea disminuyó 13% en julio 2013-junio 2014, pero incrementó 27% en el periodo investigado con un aumento acumulado del 11% en todo el periodo analizado. Las exportaciones de ferromanganeso de Corea al mundo disminuyeron 36% en julio 2013-junio 2014, pero incrementaron 22% en el periodo investigado, acumulando una pérdida de 22% en el periodo analizado.
127. Por el contrario, las exportaciones a México aumentaron en todo el periodo analizado, con un crecimiento acumulado del 381%: 109% en julio 2013-junio 2014 y 130% en el periodo investigado. En las exportaciones totales de Corea, México pasó del 12º lugar con una participación del 1% en julio 2012-junio 2013 al 6º lugar con una participación del 5% en el periodo investigado.
128. Minera Autlán proporcionó proyecciones para el periodo posterior al investigado de sus indicadores económicos, tomando como base las acciones que realizaría para hacer frente a la competencia de las importaciones desleales de Corea y no seguir perdiendo participación en el mercado.
129. De acuerdo con la información descrita, la Solicitante estimó que, en caso de no aplicarse una cuota compensatoria, continuaría la caída en los precios internos en un 22%; estimó una disminución de la producción nacional de 3% mientras que las ventas internas aumentarían 17% como resultado de una disminución de los inventarios del periodo investigado, los cuales caerían en 64%; la capacidad instalada se mantendría constante, pero su utilización disminuiría en 3 puntos porcentuales al igual que la producción; si bien la participación en el mercado de la producción nacional y las importaciones investigadas permanecería constante, dichas importaciones se incrementarían en 7% al mismo ritmo que el CNA.
130. La Secretaría analizó la metodología que aplicó la Solicitante para obtener sus proyecciones, así como las cifras resultantes y las consideró razonables, en virtud de que están sustentadas en el comportamiento observado en el periodo analizado. Asimismo, considera que dichas estimaciones sugieren que el daño observado en el periodo investigado se agravaría, principalmente, por la caída en los precios e ingresos de la rama de producción nacional frente a la competencia con los bajos precios del ferromanganeso originario de Corea.
9. Otros factores de daño
131. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Corea, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional de ferromanganeso.
132. Minera Autlán manifestó que no existieron factores distintos de las importaciones de ferromanganeso de Corea en condiciones desleales como causa del daño alegado a la industria nacional. Señaló que en el periodo analizado no concurrieron factores tales como una contracción de la demanda, las importaciones de otros orígenes o la caída en las ventas de exportación.
133. Agregó que los pronósticos sobre la producción de acero de CANACERO, confirman que la demanda de ferromanganeso seguirá en crecimiento, mientras que las importaciones de otros orígenes no tuvieron impacto debido a su bajo volumen con relación a las importaciones de Corea. Indicó que la disminución en las exportaciones nacionales fue menor al 1% en el periodo investigado, además de que representaron menos del 2% en relación a las ventas totales.
134. De manera inicial, la Secretaría no identificó factores distintos a las importaciones investigadas en condiciones presumiblemente de discriminación de precios, que al mismo tiempo, pudieran ser causa de daño a la rama de producción nacional, principalmente por lo siguiente:
a.     la demanda nacional de ferromanganeso, medida como el CNA, registró una tendencia creciente en todo el periodo analizado, por lo que el comportamiento del mercado nacional no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional;
b.    las importaciones de otros orígenes disminuyeron en el periodo analizado 67% y perdieron participación en el CNA al pasar de 23% en el periodo julio 2012-junio 2013 al 6% en el periodo investigado; además de que, se realizaron en promedio a precios superiores a los de la mercancía investigada durante el periodo analizado;
c.     las exportaciones de la rama de producción nacional representaron menos del 2% en promedio de las ventas totales durante el periodo analizado, de modo que la actividad exportadora es poco relevante para el desempeño de la misma, y
d.    la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido cambios en la estructura del consumo nacional, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional ni cambios en la tecnología.
H. Conclusiones
135. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en los puntos 25 al 134 de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferromanganeso, originarias de Corea, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos de lo señalado a lo largo de esta Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con presuntos márgenes de discriminación de precios superiores al considerado de minimis en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 73% de las importaciones totales, un nivel muy superior al de insignificancia, según el mismo artículo.
b.    Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 247% durante el periodo investigado y en el mismo periodo aumentaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional en 11 y 15 puntos porcentuales, respectivamente.
c.     En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones de ferromanganeso, originarias de Corea, se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes de entre 4% y 19%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes de entre 5% y 12%, respectivamente).
d.    La concurrencia de las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. En el periodo investigado, se registraron afectaciones en las ventas al mercado interno, pérdida de participación de mercado, una acumulación significativa de los inventarios ante la sustitución de compras nacionales por
producto importado de los principales clientes de la Solicitante y la disminución de los salarios. En relación al periodo analizado, se observaron efectos adversos en los beneficios operativos debido a una reducción en los ingresos, margen operativo, inventarios, precios y una capacidad de reunir capital limitada.
e.     Las exportaciones del producto investigado originarias de Corea no sólo se incrementaron en el periodo analizado e investigado, sino que México pasó del 12o. al 6o. lugar dentro de las exportaciones al mundo de dicho país, lo que sitúa a México como un destino importante y creciente para las exportaciones coreanas.
f.     Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que, en el futuro inmediato, las importaciones de ferromanganeso originarias de Corea, aumenten considerablemente en una magnitud tal que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de la producción nacional y, en consecuencia, profundicen los efectos negativos en los indicadores económicos de la rama de producción nacional.
g.    No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Corea.
136. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracción I de la LCE es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
137. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
138. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2015.
139. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
140. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 16 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
141. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet www.gob.mx/se.
142. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento y córraseles traslado de la copia de la versión pública de la solicitud. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de la presente Resolución.
143. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
144. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2105.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica

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