DOF: 20/12/2018
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE OLLAS DE PRESIÓN DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 12/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 7 de agosto de 2018 Grupo Vasconia, S.A.B. (“Vasconia” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que en el periodo marzo de 2017- febrero de 2018, el volumen de las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, incrementó sustancialmente su participación en el mercado nacional a precios extremadamente inferiores a los del producto similar, causando daño a la rama de producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de marzo de 2015 al 28 de febrero de 2018.
B. Solicitante
4. Vasconia es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran fabricar y comercializar productos laminados de aluminio. Señaló como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1898, Edificio Torre Siglum, piso 14, despacho 1421, Col. Florida, C.P. 01020, Ciudad de México.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación son las ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad, normalmente de uso doméstico (“ollas de presión de aluminio” o “producto objeto de investigación”).
6. El nombre comercial con el que se conoce el producto objeto de investigación es ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad u ollas exprés de aluminio de hasta 9 litros de capacidad.
2. Características
7. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación son recipientes de aluminio destinados al cocimiento rápido de alimentos con capacidad de hasta 9 litros, por lo que se consideran de uso doméstico, con tapa ajustable de aluminio y empaque de hule, que soportan presiones en su interior. Deben contar con válvula de seguridad o tapón fusible, regulador de presión, seguro contra apertura (cuando exista presión en la olla) y partes de sujeción como mangos y asas. Pueden contar con indicador de presión y otros dispositivos de seguridad.
8. Las características esenciales que permiten identificar al producto objeto de investigación son el material de aluminio del cuerpo y la tapa, y que se componen de cuatro partes principales: i) cuerpo o base con capacidad de hasta 9 litros; ii) tapa ajustable al cuerpo de la olla; iii) regulador de presión y válvula de seguridad, y iv) mangos y asas. Pueden incluir otros componentes como indicador de presión y otros dispositivos de seguridad.
9. Su capacidad oscila entre 2 y 9 litros y soportan una presión de entre 50 y 90 kilopascales.
3. Tratamiento arancelario
10. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7615.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción, es la siguiente:
Codificación arancelaria
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Descripción
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Capítulo 76
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Aluminio y manufacturas de aluminio.
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Partida 7615
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Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio;esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usosanálogos, de aluminio.
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Subpartida 7615.10
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– Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes yartículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
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Fracción 7615.10.01
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Ollas de presión.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía investigada que ingresa por la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE está sujeta a un arancel ad valórem de 15%, a excepción de Panamá que cuenta con un arancel preferencial de 9%, vigente al 31 de diciembre de 2018, por su parte los países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio están exentos de arancel.
12. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.
4. Proceso productivo
13. La Solicitante manifestó que los principales insumos para la fabricación del producto objeto de investigación son: discos de aluminio para el cuerpo y la tapa de la olla, componentes para el cuerpo y la tapa (mangos y asas de plástico o baquelita, válvula de seguridad, regulador de presión y empaques) y electricidad. Señaló que el proceso de fabricación del producto objeto de investigación consta de las siguientes etapas:
a. preparado del disco de aluminio: se reciben e inspeccionan las materias primas, en particular, el disco de aluminio que sirve como base de la olla y de la tapa, así como el resto de los insumos (asas y mangos, remaches y otros accesorios, etiquetas, placas e instructivos, reguladores de presión, empaques de hule y cajas);
b. troquelado base: se moldea el cuerpo de la olla utilizando lubricantes;
c. esmerilado y lavado: se perforan las pestañas para que cierre con la tapa herméticamente; se limpia y pule la olla, y se perfora para poner los mangos;
d. troquelado tapa: se moldea y perfora la tapa para insertar el mango y la válvula y aditamentos;
e. pulido y abrillantado: se hace el pulido del cuerpo de la olla, y el pulido y abrillantado de la tapa de la olla;
f. ensamble: se coloca la válvula con tuercas y pernos y los mangos; posteriormente se pone un empaque plástico en la tapa para que cierre herméticamente con la olla, y
g. empaque: se coloca el instructivo de uso, etiquetas y se empaca.
5. Normas
14. La Solicitante indicó que las ollas de presión de aluminio deben cumplir en México con la Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1998, Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad.
6. Usos y funciones
15. La Solicitante manifestó que el principal uso y función de las ollas de presión de aluminio es el cocimiento rápido de alimentos mediante presión en su interior, normalmente de uso doméstico.
D. Partes interesadas
16. Los posibles importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la investigación son:
1. Importadores
Arabela, S.A. de C.V.
Calle 3 Norte No. 102
Col. Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50233, Toluca, Estado México
Asiatrans México Logistics, S.A. de C.V.
Av. Prado Norte No. 325-A
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Centro Comercial Coloso Chavena, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Gómez Morín No. 7950
Col. Ampliación Campestre
C.P. 32000, Ciudad Juárez, Chihuahua
Cinsa y Santa Anita en Casa, S.A. de C.V.
Calle Cristóbal Colón Pte. No. 930
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Cinsa, S.A. de C.V.
Blvd. Isidro López No.14-95
Col. República
C.P. 25000, Saltillo, Coahuila
Cocitodo Sotelo, S.A. de C.V.
Av. Mariano Jiménez No. 1582
Col. Peña
C.P. 59389, La Piedad, Michoacán
Coppel, S.A. de C.V.
Calle República No. 2855
Col. Recursos Hidráulicos
C.P. 80105, Culiacán, Sinaloa
Groupe SEB México, S.A. de C.V.
Calle Goldsmith No. 38-Int. 401
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Grupo Quasares, S.A. de C.V.
Calle Josefa Ortiz de Domínguez No. 801, 2o. piso
Col. Jardines de Aguascalientes
C.P. 20270, Aguascalientes, Aguascalientes
IC Logística Empresarial, S. de R.L.
Blvd. Heroico Colegio Militar No. 517
Col. Del Valle
C.P. 36379, San Francisco del Rincón, Guanajuato
Industrializadora Pares, S.A. de C.V.
Blvd. 5 de febrero S/N
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
Logística Laso, S.A. de C.V.
Calle Cedro No. 314
Col. Los Muros
C.P. 88747, Reynosa, Tamaulipas
M & W Latam México, S.A. de C.V.
Calle 1o. de mayo No. 3906-D
Col. Burócratas del Estado
C.P. 64380, Monterey, Nuevo León
Magefesa, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 219
Col. Renacimiento
C.P. 11580, Ciudad de México
Naib Group Fair División México, S.A. de C.V.
Calle Benito Juárez No. 41
Col. Urbana Ixhuatepec
C.P. 55349, Tlalnepantla, Estado de México
Price Laser, S.A. de C.V.
Av. Universidad No. 771-102
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
Proesa Tecnogas, S.A. de C.V.
Av. La Paz No. 76
Col. Mexicaltzingo
C.P. 44180, Guadalajara, Jalisco
Sohnen México Trading Company, S. de R.L. de C.V.
Parque Industrial Pacífico Mazatlán No. 14603
Col. Industrial Pacífico
C.P. 22643, Tijuana, Baja California
Tavola Importaciones, S.A. de C.V.
Av. Constituyentes No. 345 PB
Col. Daniel Garza
C.P. 11830, Ciudad de México
Yanmex, S.A. de C.V.
Paseo de Los Tamarindos No. 15
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
2. Exportadores
Atrih Limited Liability Co.
Block B-802-803, Century Plaza No. 118
Daliang Street, Haishu District
Zip Code 315000, Ningbo, China
Alegacy Foodservice Products Group Inc.
12683 Corral Place Street
Santa Fe Springs
Zip Code 90670, California, USA
Belifa (Shenzhen) Industrial Co. Ltd.
1st floor, No. 1, Zone 2
Shuitian Village, Shiyan Town, Baoan District
Zip Code 511700, Shenzhen, Guangdong, China
Boda Express Logistics Shenzhen Ltd.
Room 1409-1412, Hongchang Plaza No. 2001
Shennan Road East
Zip Code 518001, Shenzhen, Guangdong, China
Carlise Foodservice Products
4711 Northeast 108th Street
Oklahoma City
Zip Code 73131, Oklahoma, USA
Christofle Silver Inc.
41 Madison Avenue 601, 6th floor
Nueva York
Zip Code 10010, Nueva York, USA
Coppel Corporation
503 Scaroni Avenue
Calexico
Zip Code 92231, California, USA
Denton House
4670 South Holladay Village Plaza, Suite 200
Salt Lake City
Zip Code 84117, Utah, USA
Discovery El Dorado Services
North 73 Rd Street
Scottsdale
Zip Code 85260, Arizona, United States
Dorian Drake International Inc.
2 Westchester Park
Dr. White Plains
Zip Code 10604, Nueva York, USA
Edward Don & Company
9801 Adam Don Parkway
Woodridge
Zip Code 60517, Illinois, USA
Gillison Capital Pte. Ltd.
10 Anson Road, International Plaza
Zip Code 079903, Outram, Singapur
H.D. Sheldon & Company Inc.
143 W 29 Street 12th floor
Nueva York
Zip Code 10001, Nueva York, USA
Imperial The Best Fit in Golf
1 Paramount Drive
Bourbon
Zip Code 65441, Missouri, USA
Intermetro Industries Corporation
651 N. Washington Street
Wilkes-Barre
Zip Code 18705, Pennsylvania, USA
Jcf Wholesale Foods Inc.
2195 Britannia Blvd. Street 105
San Diego
Zip Code 92154, California, USA
Lithocraft Company
1201 North Miller Street
Anaheim
Zip Code 92806, California, USA
Medical Export Services Llc.
6324 S 23 Rd Street
Mcallen
Zip Code 78503, Texas, USA
Mnz Corporation
1147 Larry Mahan Drive # D
El Paso
Zip Code 79925, Texas, USA
Mp Industries Ltd.
Room 27A, Building No. 3
Chuangye Road, Nanshan district
Zip Code 518000, Guangdong, China
Ningbo Future Imp. & Exp. Co. Ltd.
16F 95 Business Mansion 598
Jiangnan Road, Jiangdong Ningbo
Zip Code, 315040, Zhejiang Sheng, China
Ningbo Haishu Wil International Trade Co. Ltd.
Room 501, Aiyimei Building No. 756
Tiantong South Rd Ningbo
Zip Code 315100, Zhejiang Sheng, China
Servicomp Inc.
1703 Northwest 79th Avenue
Miami
Zip Code 33126, Florida, USA
Sohnen Enterprises Inc.
8945 Dice Road
Santa Fe Springs,
Zip Code 90670, California, USA
Tees Please Inc.
3753 North Romero Road # 101
Tucson
Zip Code 85705, Arizona, USA
The Golden Lion
2520 Lincoln Blvd.
Venice
Zip Code 90291, California, USA
Universal Companies Inc.
18260 Oak Park Drive
Abingdon
Zip Code 24210, Virginia, USA
Westone Labs Inc.
2235 Executive Circle
Colorado Spring
Zip Code 80906, Colorado, USA
Winco Industries Company
12765 166th Street
Cerritos
Zip Code 90703, California, USA
2. Exportadores de los que no se tienen datos de localización
Busder S.A.
Ningbo Jiyi Pressure Cooker Co. Ltd
Ningbo Qiao Mama Cookware Co. Ltd.
Seb Asia Ltd.
TA World Industrial Ltd.
World Impex Supply Ltd.
Yangzhou Metrolife Products Co. Ltd.
3. Gobierno
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
E. Prevención
17. El 27 de septiembre de 2018 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 30 de agosto de 2018.
F. Argumentos y medios de prueba
18. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, la Solicitante argumentó lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A. Para estimar los precios de exportación de China a México, Vasconia utilizó los precios a los que se importaron las ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE, de la base de importaciones proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
B. Señaló que el producto objeto de investigación se comercializa en diversas capacidades dentro del rango de hasta 9 litros con características distintivas entre ellas, y que las descripciones registradas en la base del SAT no permiten identificar en todas las operaciones de importación esas características, por lo que, para estimar el precio de exportación calculó un precio promedio ponderado de todas las importaciones identificadas del producto objeto de investigación en el periodo investigado.
C. Para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, la Solicitante realizó los ajustes por concepto de flete terrestre y seguro en China y flete marítimo y seguro de China a México.
b. Valor normal
i. China como economía de no mercado
D. Vasconia manifestó que el párrafo 15, inciso d) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC) sigue vigente al día de hoy, ya que al expirar la vigencia del inciso a), romanita ii) de dicho párrafo, no se eliminó la posibilidad de tratar a China como una economía de no mercado. De acuerdo con ello, China tiene la carga de la prueba para demostrar que en su economía prevalecen condiciones de mercado, de conformidad con la legislación del país importador que, en el caso de México, debe ser conforme al artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), por lo que deben ser los productores chinos o el gobierno de China quienes demuestren, una vez iniciada la investigación antidumping, que en su economía y sector prevalecen condiciones de economía de mercado.
E. Indicó que el párrafo 15, inciso d) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y el artículo 48 del RLCE, permiten que el estatus de China como economía de no mercado se establezca de manera general y, por ende, la forma y grado de intervención del gobierno chino en la formación de precios de mercados clave, como los de trabajo o de energéticos, demuestran de manera general que la distorsión y afectación está presente al nivel de los sectores en los que intervienen dichos factores de producción, por lo que estas pruebas son suficientes a la luz del estándar del inicio de las investigaciones establecido en el artículo 5.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) para que se inicie una investigación contra China.
F. Señaló que en China prevalecen condiciones de una economía de no mercado, y que existen diversos estudios de organismos internacionales que lo sustentan, entre ellos, el Resumen ejecutivo del reporte de AEGIS Europe, el cual analiza las distorsiones en China debido a la intervención gubernamental:
a. el Partido Comunista Chino tiene un papel continuo y central en la economía;
b. existen 71 planes quinquenales, 22 planes sectoriales de la industria nacional; y planes provinciales y locales para implementar los planes industriales nacionales, los cuales impactan en la cadena productiva china, en todos los sectores;
c. las asociaciones industriales son herramientas del Estado que limitan la actuación de las fuerzas del mercado; en los supuestos mercados de capital, trabajo, tierra, energía y otros factores de producción, no operan principios de mercado;
d. los mercados están subordinados a la planeación del Estado y no existen reglas reales de competencia, legislación en materia de bancarrota ni mecanismos para salir de los mercados;
e. existen herramientas estatales que restringen las importaciones al mercado chino, administran y dirigen las exportaciones a mercados internacionales, la inversión extranjera directa hacia el exterior, y la entrada de inversión y propiedad;
f. sigue existiendo control sobre las actividades económicas por parte de las organizaciones gubernamentales a todos los niveles;
g. existen distorsiones y manipulación del tipo de cambio por parte del gobierno chino, y
h. el sector financiero de China debe cumplir las directivas del gobierno en materia de asignación de capital.
ii. Intervención del gobierno de China en el sector del aluminio
G. Vasconia indicó que el Plan regional de la provincia de Anhui, China, emitido por el gobierno regional para el periodo 2009-2020, promueve a la industria de metales no ferrosos, siendo que el aluminio pertenece a esta industria. Agregó que los principales objetivos del Plan respecto al aluminio son: revitalizar la industria, reorganizar empresas, acelerar el desarrollo de productos, la construcción de plantas de procesamiento de aluminio, expandir la capacidad de producción de aluminio y cadenas industriales para fabricar productos de aluminio. El Plan indica la aceleración de la industria a través de la empresa estatal Aluminum Corporation of China (“Chinalco”), que es accionista controlador de la principal productora de aluminio en China, Aluminum Corporation of China Limited (“Chalco”), lo cual demuestra que el mercado no dicta las decisiones empresariales, de inversión ni de expansión de capacidad, sino que es una orquestación estatal, tanto federal como del gobierno regional.
H. Señaló que el Plan quinquenal para la industria del aluminio busca metas en el sector productivo chino del aluminio a partir de 2015, mediante la restricción a la entrada industrial, control de precios en electricidad que es insumo de productos de aluminio, como las ollas de presión de aluminio, y otras medidas intervencionistas por parte del gobierno, lo que incidió favorablemente sobre la posición de los productores chinos de aluminio primario y tuvo un efecto en las industrias consumidoras, como la de ollas de presión de aluminio.
I. La industria china del aluminio no responde a las señales del mercado; está dominada por Empresas Propiedad del Estado (SOE, por las siglas en inglés de State-Owned Enterprise), y el mayor productor chino del sector opera sin una restricción presupuestal.
J. Indicó que en el Reporte final: Análisis de las distorsiones de mercado existentes en la industria de metales no ferrosos de China, de abril de 2017, de la consultora THINK!DESK, se demuestra a través de documentos del gobierno chino, así como entrevistas con expertos de la industria, que existen estructuras poco transparentes en la industria de metales no ferrosos (dentro de la cual está incluido el sector del aluminio), y que las estructuras de mercado están seriamente distorsionadas. El resultado de lo anterior, es un panorama donde existe un gobierno altamente intervencionista que busca moldear y planear la industria de metales no ferrosos conforme a los objetivos industriales del gobierno chino, y no a través de fuerzas de libre mercado, por lo siguiente:
a. las firmas dominantes en la industria de metales no ferrosos son propiedad estatal;
b. existen asociaciones industriales dirigidas por el gobierno, cooptadas por compañías privadas, y
c. se otorgan subsidios por cantidades exorbitantes a las empresas estatales de aluminio, incluidas Chinalco y Yunnan Aluminium Co. Ltd. (“Yunnan Aluminium”).
K. Señaló que la definición de economía de no mercado se cumple cuando los seis factores enunciados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, tomados en conjunto, no se actualizan. Si no fuese así; es decir, si la definición de economía de no mercado requiriese el análisis de factores distintos a los indicados en la referida disposición jurídica, no tendría sentido que se hayan enunciado.
L. Al respecto, Vasconia manifestó que de acuerdo con el documento que realizó sobre el análisis de los criterios que el artículo 48 del RLCE requiere que se cumplan para determinar si una economía es de mercado, así como del estudio de la industria china de foil de aluminio, de la consultora King & Spalding, del 27 de abril de 2018, se acredita que tales criterios no se cumplen para otorgar el trato de economía de mercado a China en general, ni en el mercado del aluminio (que es la principal materia prima de las ollas de presión de aluminio), ni tampoco en la industria del producto objeto de investigación, por lo siguiente:
a. el Renminbi no es una moneda libremente convertible, en virtud de que China mantiene controles estrictos sobre las salidas y entradas de capital. China mantiene restricciones sobre 11 de las 12 categorías de transacciones bajo la cuenta de capital que se examinan en el Annual Report on Exchange Rates and Exchange Rate Restrictions (AREAER, por sus siglas en inglés) de 2016 del Fondo Monetario Internacional (FMI), por lo que no existe una libre convertibilidad de la moneda china, aunque exista una libre utilización de la misma;
b. los salarios no resultan de la negociación colectiva libre, porque el único sindicato autorizado en China es un apéndice del Partido Comunista Chino que, a su vez, controla al gobierno chino;
c. el costo de la mano de obra resulta afectada debido al uso del sistema de registro familiar, conocido como Hukou, toda vez que se evitan los gastos de seguridad social para los trabajadores que son originarios de zonas rurales y que no tienen permiso para
establecerse en una zona industrial, lo cual hace que el costo de contratar a dichos individuos por parte de las industrias chinas (incluida la de ollas de presión de aluminio) sea mucho menor de lo que debiera ser hasta en un 40%;
d. dado que la industria china del aluminio está dominada por SOE´s y que el mayor productor chino del sector del aluminio primario, Chalco, opera sin una restricción presupuestal, la industria china en cuestión no responde a las señales del mercado, puesto que el gobierno chino es quien restringe las exportaciones de aluminio primario (por lo que sus precios internos están muy por debajo de los precios internacionales), estimula la producción deproductos de aluminio como las ollas de presión de aluminio, e inunda el mercado mundial con estos productos;
e. la inversión extranjera en China está fuertemente restringida, independientemente de que el Catálogo para guiar a las industrias con inversión extranjera identifique a ciertas industrias como libres de todo control. El Índice de Restricción Regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) califica a China como el segundo país receptor más restrictivo de los 50 países encuestados. En el Catálogo 2015, se incluyó como industria alentada a la producción mediante alta tecnología de materiales metalúrgicos no ferrosos, entre otras, lo que implica que reciban todo tipo de incentivos y beneficios fiscales;
f. derivado de diferentes prácticas para evadir impuestos en el mercado chino, registrar elementos irrelevantes en la cuenta de costos y en la cuenta de gastos, pagos que no son deducibles, entre otros, existen factores que influyen de manera adversa en la exactitud y la fiabilidad de los registros de contabilidad financiera de las empresas chinas, incluyendo la industria china de ollas de presión de aluminio, por lo que tampoco se cumple el criterio de que la industria bajo investigación posea un juego de libros de registro confiable que se utilicen para todos los efectos y que estén auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptable;
g. dado que el gobierno chino tiene el poder de regular, a través de las asociaciones industriales, precios y niveles de producción, las decisiones de negocios de los productores chinos de ollas de presión de aluminio reflejan una significativa interferencia del gobierno, y
h. el gobierno chino ha mantenido reprimido el costo de recaudar capital para financiar préstamos (es decir, el costo de captación), manteniendo techos muy bajos sobre las tasas de depósito, frecuentemente inferiores a la tasa de inflación para el consumidor. La implicación de esto para las industrias chinas (incluida la de ollas de presión de aluminio) es que pueden obtener financiamiento de los bancos a tasas de interés que son mucho más bajas que las tendrían que pagar si la tasa de depósito no estuviese reprimida.
iii. Selección del país sustituto
M. Vasconia señaló que, dada la situación de mercado en China, calculó el valor normal de las ollas de presión de aluminio de origen chino con base en referencias de precios internos de las mercancías idénticas o similares en la República Federativa de Brasil (“Brasil”), país que tiene una economía de mercado y cumple con los requisitos para ser considerado como sustituto de China.
N. Indicó que no debe caber duda de que Brasil es una economía de mercado en términos de lo establecido por el artículo 48 del RLCE. Se entiende que los países miembros de la OMC son economías de mercado en tanto no se señale lo contrario, ya sea en sus protocolos de adhesión o en los exámenes de política comercial llevados a cabo por la OMC.
O. Señaló que en Brasil prevalecen las características de una economía de mercado por lo siguiente: i) está abierto a la inversión extranjera directa y la promueve; ii) mantiene su compromiso con el sistema multilateral de comercio y participa en él activamente; iii) ha mejorado sus compromisos en el marco de la OMC ratificando el Acuerdo sobre facilitación del comercio y depositando su instrumento de aceptación del Quinto protocolo sobre serviciosfinancieros, y iv) se ha comprometido con el trabajo de la OCDE sobre competencia. Las recomendaciones de la OCDE del 2005 y 2010 se reflejan en la legislación vigente en Brasil, respecto al control de fusiones, multas y sanciones.
P. Agregó que en términos de desarrollo económico comparable el “Informe de crecimiento y desarrollo inclusivo” 2017 del Foro Económico Mundial, clasifica a ambos países dentro del grupo denominado BRIC (Brasil, Rusia, India y China), los cuales son economías de ingresos medios altos, cuentan con un índice de desarrollo cercano, tienen considerables recursos a su disposición, aunque su crecimiento y procesos de desarrollo varían en el nivel de inclusión.
Q. Indicó que en Brasil se produce mercancía similar a la investigada. Se utiliza un proceso de producción similar al que se utiliza en China, asimismo datos de producción, capacidad instalada y números de productores de ollas de presión de aluminio, en ambos países, demuestran la similitud razonable entre Brasil y China.
R. Señaló que en ambos países existe amplia disponibilidad de insumos importantes como aluminio, electricidad y mano de obra; Brasil y China son importantes generadores de energía eléctrica en sus respectivas regiones; asimismo, dada la población existente en ambos, la mano de obra es un factor abundante en los dos países.
iv. Precios en el mercado interno del país sustituto
S. Para calcular el valor normal, la Solicitante consideró los precios promedio mensuales de las ollas de presión de aluminio destinadas al mercado interno de Brasil, obtenidos de cotizaciones de venta al público de ollas de presión de aluminio producidas en Brasil y vendidas en las principales tiendas de autoservicio o minoristas brasileñas, en el periodo investigado.
T. Realizó los ajustes para llevar las referencias de precios a un nivel ex fábrica por concepto de cargas impositivas y margen de comercialización.
v. Valor reconstruido
U. La Solicitante señaló que dada la disponibilidad de información sobre el mercado internacional y de China, le fue posible aproximar un valor reconstruido a partir de los precios internacionales de la materia prima e información de algunas empresas importantes en el mercado del aluminio en China, como lo es Chalco (empresa subsidiaria de Chinalco).
V. Indicó que los precios en el mercado internacional del aluminio primario son muy parecidos según el London Metal Exchange (LME) o el Shanghai Metal Market (SMM), por lo que para estimar el precio de las ollas de presión de aluminio hay que agregar el costo de transformación a las referencias de precios del commodity y, con ello, se obtiene la referencia internacional del precio de venta de las ollas de presión de aluminio.
W. Manifestó que al ilustrar los precios promedio de las ollas de presión de aluminio según los precios de la materia prima del SMM, más un costo de trasformación obtenido (con información propia de Vasconia) al sumar el costo de la mano de obra y los gastos de fabricación (dado que estos costos son similares en las empresas fabricantes del producto objeto de investigación, porque usan la misma tecnología y rigen principios de mercado al determinar precios y costos), se observa que los precios a los que exporta China las ollas de presión de aluminio a México seencuentran por debajo de los costos de la materia prima.
X. Señaló que consideró los gastos generales y la utilidad obtenida de la información de Chalco, aun cuando es una empresa que no responde a señales de mercado, por lo que se trata de un cálculo conservador.
2. Daño y causalidad
Y. Durante el periodo analizado se registró un incremento sustancial de las importaciones de ollas de presión de aluminio de China a precios tan bajos que han causado un daño importante a la rama de producción nacional, la cual ha perdido participación en el mercado mexicano, reporta elevados niveles de capacidad subutilizada y no ha podido generar utilidades operativas suficientes para continuar operando.
Z. Argumentó que el producto objeto de investigación y el de producción nacional son similares; tienen las mismas características físicas, usos y funciones, ambos abastecen al mercado mexicano y tienen los mismos canales de distribución y abastecen a los mismos consumidores. No existen diferencias importantes que afecten la similitud o grado de intercambiabilidad comercial entre ambos productos, ya que estas son mínimas y en aspectos no esenciales como, color, acabado brillante o mate o diseño de los mangos.
AA. Indicó que de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 50 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 60 del RLCE, la Solicitante constituye la rama de producción nacional de ollas de presión de aluminio al ser la única productora nacional y, por lo tanto, está facultada para solicitar el inicio de la presente investigación. Precisó que durante el periodo analizado ni la Solicitante ni alguna empresa asociada realizaron importaciones del producto objeto de investigación.
BB. Señaló que no existe información de fuentes oficiales sobre producción, consumo, exportaciones e importaciones de ollas de presión de aluminio, por lo que recurrió a la mejor información disponible que corresponde a las estadísticas comerciales de importaciones y exportaciones de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”), correspondientes a la
subpartida 7615.10 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (HS, por las siglas en inglés de Harmonized System), por la que ingresan artículos de aluminio de uso doméstico, entre ellos, las ollas de presión de aluminio.
CC. Indicó que consideró razonable que los principales países exportadores de la subpartida 7615.10 del HS son, a su vez, los principales países productores de ollas de presión de aluminio, y los principales países importadores son, a su vez, los principales países consumidores de ollas de presión de aluminio. En este sentido, los principales países exportadores en 2017 fueron China, Italia, Francia y Turquía, con una participación del 61.49%, 5.86%, 4.03% y 3.49%, respectivamente. Por su parte, los principales países importadores fueron Estados Unidos, Japón, Alemania, Bélgica y Francia, con una participación del 23.47%, 5.44%, 5.25%, 3.98% y 3.06%, respectivamente.
DD. Indicó que depuró la base de importaciones de ollas de presión de aluminio de origen chino, de acuerdo con la metodología siguiente: i) excluyó las importaciones que por la descripción no corresponden al producto objeto de investigación (charolas, sartenes, platos, vaporeras, vasos, recipientes de presión y ollas de presión de acero inoxidable); ii) excluyó los registros de importación de ollas de presión de aluminio registradas junto con otros productos por no conocer el volumen y valor específico el producto objeto de investigación; iii) excluyó las ollas de presión eléctricas, programables, para cocinar arroz y para polimerización de aparatos odontológicos, por ser productos distintos al investigado, y iv) identificó las capacidades de las ollas de presión de aluminio importadas para excluir las de capacidad mayor a 9 litros.
EE. Precisó que al aplicar los criterios antes señalados logró identificar el 99% de las importaciones realizadas durante el periodo investigado, y el 91% durante el periodo analizado. De las cuales, el 61% fueron ollas de presión de aluminio menores a 9 litros y 23% mayores a 9 litros, durante el periodo investigado.
FF. Señaló que las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios han registrado aumentos significativos en términos absolutos como en relación con el Consumo Nacional Aparente (CNA). En el periodo mayo de 2015-abril de 2016 la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) cayó 10 puntos porcentuales en su participación del mercado con respecto al periodo investigado. Esta pérdida de importancia del producto nacional en el consumo nacional ha sido reemplazada por un incremento, en unaproporción mucho mayor, de las importaciones de origen chino.
GG. Observó que de acuerdo con la base de datos del SAT durante el periodo mayo de 2015-abril de 2018, las importaciones totales en México de ollas de presión de aluminio registraron incrementos del 70% durante el periodo analizado, mientras que para el periodo investigado el crecimiento fue de 22% respecto a su periodo comparable del año anterior.
HH. Precisó que China llegó a representar el 98% de las importaciones de ollas de presión de aluminio que México adquiere del exterior. Inclusive, en el periodo anterior al investigado representó el 100% de las importaciones, debido a que registró ventas significativas a precios por debajo de los costos de producción, lo cual impidió que cualquier otro proveedor externo pudiera ofrecer sus productos en México.
II. Señaló que las importaciones de ollas de presión de aluminio de origen chino que ingresaron a México registraron un incremento en términos absolutos de 175,562 kilogramos y 66% en términos relativos en el periodo analizado, mientras que en el investigado el crecimiento fue de 19% con respecto al periodo comparable anterior.
JJ. Manifestó que el incremento creciente de las ollas de presión de aluminio de origen chino en México, se explica por los precios en condiciones de dumping, los cuales son significativamente menores a los precios del producto nacional similar, por lo que, existe un riesgo claro y fundado de que se agrave el daño de la rama de producción.
KK. Indicó que los precios de las ollas de presión de aluminio de origen chino son significativamente menores a los precios del producto similar nacional, e incluso, son inferiores a los costos de producción de la Solicitante y a los costos internacionales de fabricación del producto investigado, toda vez que en China se adquiere la materia prima a un precio inferior que en los mercados internacionales.
LL. Precisó que durante el periodo analizado los precios de las importaciones investigadas obligaron a la Solicitante a reducir de manera importante los precios del producto nacional similar. En el periodo mayo de 2016-abril de 2017, los precios nacionales disminuyeron hasta un 17%, alcanzando una subvaloración de 45%. Mientras que, en el periodo investigado, la subvaloración de precios se ubicó en casi 40%.
MM. Indicó que durante el periodo investigado el volumen de producción de ollas de presión de aluminio de la rama de producción nacional se redujo 0.6%. De la misma forma, las ventas cayeron 9.3%, lo cual se explica casi en su totalidad por la caída en el mercado interno de 8.23%. Aunque también se registró una baja en el mercado externo, las ventas a este mercado son comparativamente insignificantes con las ventas internas.
NN. Argumentó que Vasconia registra una grave subutilización de su capacidad instalada, ya que a pesar del crecimiento importante de la demanda (hasta en 15%), la utilización se ha mantenido en niveles del 40%. Precisó que a pesar de las diferentes estrategias que Vasconia ha seguido para minimizar el impacto negativo del aumento de las importaciones de ollas de presión de aluminio de origen chino, sus indicadores financieros han mostrado resultados negativos.
OO. Manifestó que la utilidad operativa de ollas de presión de aluminio es casi inexistente, siendo negativos en el periodo de enero a abril de 2017 y con una ligera recuperación en el periodo de enero a abril de 2018, pero a niveles que no cubren con las necesidades de promoción y promoción de ventas de 2018 y, mucho menos, permite invertir en el mantenimiento necesario para operar en el año próximo.
PP. Señaló que la afectación de la rama de producción nacional se debe a las importaciones investigadas, ya que mientras el consumo crecía en los periodos analizados, la rama de producción nacional era desplazada del mercado mexicano y las importaciones de ollas de presión de aluminio de origen chino aumentaron significativamente ganando participación en el mercado.
QQ. La Solicitante no tiene conocimiento de factores distintos a las importaciones de ollas de presión de aluminio de origen chino a precios dumping que causen daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
19. La Solicitante presentó:
A. Base de las importaciones de la mercancía que ingresó a México por la fracción 7615.10.01 de la TIGIE, durante el periodo mayo de 2015-abril de 2018, del SAT.
B. Resumen de las importaciones totales mexicanas de ollas de presión de aluminio, por volumen, valor y precios implícitos, para el periodo mayo de 2015-abril de 2018, elaborado por la Solicitante con datos del SAT.
C. Precio de exportación ajustado de ollas de presión de aluminio de China a México, para el periodo mayo de 2017-abril de 2018, con datos obtenidos de la base de importaciones del SAT.
D. Estimación del flete y seguro interno en China de las principales plantas productoras de ollas de presión de aluminio a los puertos de salida más cercanos, en un contenedor de 40 pies, elaborada con información de la página de Internet de World Freight Rates (http://worldfreightrates.com), consultada el 6 de septiembre de 2018.
E. Estimación del flete marítimo y seguro de China a México, elaborada con base en información de pedimentos de importación de junio, agosto y octubre de 2017 y documentación anexa.
F. Análisis de diversos criterios que el artículo 48 del RLCE requiere que se cumplan para otorgar trato de economía de mercado a China en el caso de una investigación antidumping en contra de las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, elaborado por la Solicitante.
G. Catálogo para guiar a las industrias con inversión extranjera, Revisión 2017, Ministerio de Comercio de China, consultado en la página de Internet http://www.fdi.gov.cn, el 2 de junio de 2018.
H. Productos y servicios sujetos a controles de precios y Productos sujetos a derechos de exportación, Anexos 4 y 6, respectivamente, del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, documento WT/L/432, del 10 de noviembre de 2001, obtenido de la página de Internet http://www.wto.org.
I. Reporte final: Análisis de las distorsiones de mercado en la industria china de metales no ferrosos, elaborado por la empresa consultora THINK!DESK China Research & Consulting (“THINK!DESK”), el 24 de abril de 2017, obtenido de la página de Internet de la European Association of Metals (http://www.eurometaux.eu).
J. Resumen ejecutivo: Evaluación del marco jurídico normativo y de las políticas que regulan la economía china y su impacto en la competencia internacional, de la empresa consultora THINK!DESK, el 25 de abril de 2015, obtenido de la página de Internet de AEGIS Europe (http://www.aegiseurope.eu).
K. Estudio sobre cómo es que la industria china de foil de aluminio continúa operando en condiciones que no son de mercado, elaborado por la consultora King & Spalding, el 27 de abril de 2018, para Vasconia.
L. Plan de ajuste y revitalización de la industria de metales no férreos, Provincia de Anhui, China, del 1 de septiembre de 2009, consultado en la página de Internet https://members.wto.org
M. Plan especial para el 12o. desarrollo de la industria del aluminio en China, obtenido de la página de Internet http://finance.sina.com.cn, el 7 de septiembre de 2018.
N. Examen de las políticas comerciales de Brasil. Informe de la Secretaría de la OMC, Documento WT/TPR/S/358, obtenido de la página de Internet http://www.wto.org, el 12 de junio de 2017.
O. Folleto “Active with Brazil”, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, marzo de 2018, consultado en la página de Internet http://www.oecd.org.
P. Respuesta técnica del proceso de fabricación de ollas de presión de aluminio y expediente técnico sobre la fabricación de ollas de presión de aluminio en Brasil, elaborados por el Servicio Brasileño de Respuestas Técnicas y la Fundación Centro Tecnológico de Minas Gerais, en septiembre y octubre de 2007, respectivamente, obtenidos de la página de Internet http://www.respostatecnica.org.br.
Q. Producción anual y capacidad instalada de aluminio primario por planta en Brasil de 2014, 2015 y 2016, y producción mensual para el periodo enero de 2017-junio de 2018,
R. Cifras anuales de producción y disponibilidad de aluminio en China, de 2011 a 2015, con base en la información obtenida del Reporte “Aluminum: Competitive Conditions Affecting the U.S. Industry”, en la página de Internet de la Comisión de Comercio de los Estados Unidos (https://www.usitc.gov).
S. Impresión de la página de Internet de la empresa Henan Chalco Aluminium, Co. Ltd. (“Henan Aluminium”) http://www.chalcoaluminium.com, con información sobre la descripción y usos del círculo de aluminio, del 31 de julio de 2018.
T. Producción y consumo de electricidad en China y Brasil en 2017, obtenidos del Global Energy Statistical Yearbook 2018, página de Internet de Enerdata, S.A. (http://yearbook.enerdata.net).
U. Datos de fuerza de trabajo en China y Brasil para 2017, obtenidos del World Factbook, página de Internet de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por las siglas en ingles de Central Intelligence Agency, http://www.cia.gov).
V. Informe de crecimiento y desarrollo inclusivo 2017, publicado en la página de Internet del World Economic Forum (https://www.weforum.org), en enero de 2017.
W. Valor normal ajustado de ollas de presión de aluminio, obtenido de las cotizaciones de ollas de presión de aluminio en Brasil, para el periodo mayo de 2017-abril de 2018, y metodología.
X. Cotizaciones de precios de ollas de presión de aluminio en Brasil, por tienda, modelo, marca, capacidad, peso y presión, obtenidas de diversas páginas de Internet de empresas comercializadoras brasileñas, consultadas en mayo y junio de 2017 y mayo y septiembre de 2018.
Y. Estimación del margen de comercialización de las principales empresas de venta al menudeo de ollas de presión de aluminio en Brasil de 2017, obtenida de los estados financieros publicados en las páginas de Internet https://ri.magazineluiza.com, https://hotsites.lasa.com.br, http://www.gpari.com.br, https://mx.investing.com, http://www.mzweb.com.br y http://www.econoinfo.com.br.
Z. Prorrateo del margen de comercialización de las principales empresas multinacionales de venta al menudeo de ollas de presión de aluminio en Brasil de 2017, calculados por la Solicitante a partir de los estados financieros publicados en las páginas de Internet http://stock.walmart.com, http://www.carrefour.com y https://mx.investing.com.
AA. Estimación del margen de discriminación de precios de ollas de presión de aluminio, para el periodo mayo de 2017-abril de 2018.
BB. Los tipos de cambio mensuales, siguientes:
a. peso mexicano por dólar, para solventar obligaciones en moneda extranjera, para el periodo mayo de 2015-abril de 2018, obtenido de la página de Internet del Banco de México (http://www.banxico.org.mx), y
b. dólar a reales, para el periodo mayo de 2017-abril de 2018, obtenido de la página de Internet http://www.investing.com, el 1 de agosto de 2018.
CC. Tasa mensual y anual de inflación de Estados Unidos y Brasil, para los periodos enero-julio 2018 y enero-agosto 2018, respectivamente, comparadas con las del mes y año anterior, consultados en la página de Internet de Ilfation.eu Worldwide inflation data (http://es.inflatio.eu/).
DD. Estimación del valor reconstruido de ollas de presión de aluminio en China, para el periodo mayo de 2015-abril de 2018, elaborada con información de Vasconia, Argus Metal Prices Ltd. (“Argus Metal”), Almexa Aluminio, S.A. de C.V. (“Almexa”) y Henan Aluminium consultadas en las páginas de Internet http://metals.argusmedia.com, http://www.almexa.com.mx y http://www.chalcoaluminium.com.
EE. Características y especificaciones técnicas de ollas de presión de aluminio de China, por productor, modelo, marca, capacidad, peso y presión, obtenidas de la página de Internet de Alibaba Group Holding Ltd. (www.alibaba.com), el 23, 24 y 31 de julio y 10 y 11 de septiembre de 2018.
FF. Especificaciones técnicas de ollas de presión de aluminio de fabricación nacional, elaboradas con información de Vasconia.
GG. Imágenes y comparativo de las características de ollas de presión de aluminio de China y de producción nacional, por capacidad, presión y peso, con información de la página de Internet www.alibaba.com y de Vasconia.
HH. Descripción de ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad, por marca o modelo, importadores y proveedores que las comercializan, elaborado por la Solicitante con información de diversas páginas de Internet.
II. Estimación del peso (6 kg) por pieza de ollas de presión de aluminio, y pesos netos y brutos considerados, elaborada por Vasconia con información propia.
JJ. Información de productores chinos de ollas de presión de aluminio, sobre ingresos anuales, porcentaje de exportación, número de empleados totales y por departamento de exportación, tamaño de fábrica en metros cuadrados, número de líneas de producción y valor de la producción anual, elaborado por la Solicitante con información de la página de Internet www.alibaba.com.
KK. Impresión de la página de Internet de Grupo Pão de Açúcar S.A. (http://www.gpabr.com), con información de las empresas Casas Bahia Comercial Ltda., Ponto Frio Comercio Electrónico S.A. y CNova Comércio Eletrônico S.A.
LL. Principales empresas brasileñas productoras de ollas de presión de aluminio y marcas que fabrican, obtenidas de diversas páginas de Internet, consultadas el 20 de noviembre de 2014, 2 de febrero de 2015 y 3 de agosto de 2018.
MM. Proceso productivo de ollas de presión de aluminio en China, elaborado con base en el documento Manufacturing of pressure cooker, del 17 de octubre de 2017, obtenido de la página de Internet https://es.slideshare.net.
NN. Proceso productivo de ollas de presión de aluminio de producción nacional, elaborado con información de la Solicitante, el 31 de julio de 2018.
OO. Comparativo del proceso productivo de ollas de presión de aluminio de origen nacional y chino, elaborado por la Solicitante con información propia y de la página de Internet https://es.slideshare.net, del 2 de agosto de 2018.
PP. Comparativo del proceso productivo de ollas de presión de aluminio en Brasil y China, elaborado con información obtenida de las páginas de Internet del Servicio Brasileño de Respuestas Técnicas (http://www.respostatecnica.org.br), http://www.alibaba.com y http://es.slideshare.net.
QQ. Estructura corporativa de Vasconia y participación porcentual de las empresas, elaborado por la Solicitante con información propia, el 10 de enero de 2018.
RR. Video de Vasconia sobre el proceso productivo para la fabricación de ollas de presión de aluminio, elaborado el 30 de julio de 2018.
SS. Carta del Instituto del Aluminio A.C., emitida el 24 de julio de 2018, en la que refiere que Vasconia es miembro de dicho Instituto y es la única productora nacional de ollas de presión de aluminio para uso doméstico de hasta 9 litros de capacidad.
TT. Indicadores del mercado nacional de ollas de presión de aluminio, consistentes en producción, ventas al mercado interno y de exportación e importaciones de China y otros orígenes, en valor, volumen y precios, de mayo de 2015-abril de 2018, elaborado con información propia de la Solicitante y del SAT.
UU. Base de exportaciones a México de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE, del 8 mayo de 2015 al 17 de marzo de 2018, obtenida del SAT.
VV. Estimación del CNA de ollas de presión de aluminio en volumen, elaborada por la Solicitante con información propia y de la base del SAT.
WW. Subvaloración de precios de ollas de presión de aluminio de China con respecto al precio del producto de fabricación nacional, para los periodos mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de 2017-abril de 2018, elaborado por la Solicitante con información propia y del SAT.
XX. Indicadores económicos de la industria nacional de ollas de presión de aluminio, consistentes en salarios directos e indirectos, autoconsumo e inventarios, producción, capacidad instalada y su utilización, empleo e inversiones para los periodos mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de 2017-abril de 2018.
YY. Indicadores de la industria de ollas de presión de aluminio de China, consistente en capacidad instalada, producción, ventas al mercado para 2015, y exportaciones a México, otros países y totales de 2015 a 2017, obtenidos de las páginas de Internet del Centro de Comercio Internacional (ITC, por las siglas en inglés de International Trade Centre), y de la Comisión de Comercio de los Estados Unidos http://www.trademap.org, y www.ustitc.gov.
ZZ. Importaciones y exportaciones chinas de la mercancía clasificada en la subpartida 7615.10 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (HS, por las siglas en inglés de Harmonized System), por país, volumen, valor y precio, de 2015 a 2017, porcentaje de participación en 2017 y porcentaje de variación 2017/2016, 2016/2015 y 2017/2015, obtenidas del ITC.
AAA. Principales países exportadores e importadores de ollas de presión de aluminio, clasificado en la subpartida 7615.10 del HS, por país, valor y precios, de 2013 a 2017, obtenidos del ITC, consultados el 23 de julio de 2018.
BBB. Indicadores económicos y financieros de Vasconia relativos a ollas de presión de aluminio, en volúmenes, valores y precios, consistentes en producción, ventas al mercado interno, externo y totales, e importaciones, para el periodo mayo de 2015-abril de 2018.
CCC. Capacidad instalada de la Solicitante, por línea de producción por día, mes y año, y estimación de la capacidad instalada para la fabricación de ollas de presión de aluminio, del 26 de septiembre de 2018, con documentación soporte.
DDD. Ventas de Vasconia, por cliente, valor, volumen, condiciones y términos de venta, para los periodos mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de 2017-abril de 2018, elaborado por la Solicitante con datos propios.
EEE. Estructura de costos para la producción de ollas de presión de aluminio, por mano de obra, materia prima, energía, combustibles y gastos de fábrica, porcentaje de participación en costos de transformación y en costos de materia prima para 2017, elaborado por Vasconia, con información propia.
FFF. Costo de otros insumos y costo de transformación de ollas de presión de aluminio, para 2016, 2017 y 2018 y los periodos mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de 2017-abril de 2018, elaborado por Vasconia con información propia.
GGG. Once facturas de compra de discos de aluminio, emitidas a Vasconia, en 2017 y 2018.
HHH. Estados financieros consolidados de Vasconia y subsidiarias para 2014, 2015, 2016, 2017, información financiera del primer trimestre de enero a marzo 2018, y estados financieros internos para los periodos enero-abril de 2017 y enero-abril de 2018.
III. Estado de costos, ventas y utilidades de Vasconia de la mercancía nacional para 2015, 2016, 2017, y de enero-abril de 2017 y enero-abril de 2018.
JJJ. Porcentaje aproximado de ventas de ollas de presión de aluminio de producción nacional y de origen chino, por tipo de distribuidor, para 2015, 2016, 2017 y el periodo enero-abril de 2018, elaborado por Vasconia con información propia y de la National Production Daily.
KKK. Norma oficial mexicana NOM-054-SCFI-1998, Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad, obtenida de la página de Internet del Diario Oficial de la Federación (DOF) www.dof.gob.mx, el 24 de julio de 2018.
LLL. Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012, y Claves de pedimento publicados en el DOF el 29 de junio de 2012 y el 27 de enero de 2017, respectivamente.
MMM. Estudio de calidad de ollas de presión, publicado en la Revista del Consumidor número 51, junio de 2015, en la página de Internet de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), https://issuu.com/profeco).
NNN. Reporte financiero de Chalco, al 31 de diciembre de 2017, presentado a la United States Securities and Exchange Commission (SEC), el 19 de abril de 2018, y su resumen obtenido de la página de Internet http.//www.chalco.com.cn.
OOO. Extracto de los catálogos de productos comercializados por las empresas Arabela, Cinsa, M&W Latam México, Proesa Tecnogas y Távola Importaciones, todas S.A. de C.V., obtenidos de las páginas de Internet www.arabela.com, http://cinsa.com.mx, www.mwlatam.com.mx y www.soyproesa.com.
PPP. Extracto de la publicación, “One Size Fit All? Hechscher-Ohlin Specialization in Global Production”, Peter K. Schott, American Economic Review, May 2003.
QQQ. Extracto del papel de trabajo 15/151, China´s Labour Market in the New Normal, Fondo Monetario Internacional, julio de 2015.
RRR. Extracto del Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions, FMI, octubre 2016.
SSS. Extracto de la publicación, “Bauxita en Brasil. Responsible mining and competitiveness”, obtenido de la página de Internet de la Asociación Brasileña de Aluminio (http://abal.org.br).
TTT. Extracto de la publicación, “Brazil. Guía de Impuestos 2016/17”, de la empresa PKF International, L.L.C., consultada en la página de Internet http://www.pkf.com.
UUU. Descripción del sector minorista brasileño. Informe de la industria, enero de 2018, obtenido de la página de Internet de la empresa Falke Information Ltda. (http://www.falkeinformation.org), con traducción parcial.
VVV. Decreto No. 7.212. Reglamentación del cobro de fiscalización, Recaudación y administración del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), del 15 de julio de 2010, obtenido de la página de Internet www.planalto.gov.br.
WWW. Instrucción normativa SRF No. 247. Contribución para el Programa de Integración Social y la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social, del 21 de noviembre de 2002, obtenida de la página de Internet www.planalto.gov.br.
XXX. Ley complementaria No. 87. Impuesto de los Estados y del Distrito Federal de Brasil sobre operaciones relativas a la circulación de mercancías y sobre prestaciones de servicios de transporte interestatal e intermunicipal y de comunicación y de otras provincias, del 13 de septiembre de 1996, obtenida de la página de Internet www.planalto.gov.br.
YYY. Decreto No. 8.950. Tabla del IPI (extracto) del 29 de diciembre de 2016, última actualización 2 de agosto de 2018, obtenido de la página de Internet www.planalto.gov.br.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE, y 80 y 81 del RLCE.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
23. De conformidad con lo señalado en los puntos 118 al 122 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Vasconia está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad
con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
24. La Solicitante propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de marzo de 2015 al 28 de febrero de 2018. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 mayo de 2015 al 30 de abril de 2018, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
25. Vasconia calculó el precio de exportación a partir de los precios de importación de ollas de aluminio originarias de China que ingresaron por la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE. Proporcionó la base del SAT correspondiente al periodo investigado.
26. Debido a que por la fracción arancelaria señalada ingresó producto distinto al objeto de investigación, la Solicitante identificó estos registros conforme a la descripción de cada operación. Los productos que excluyó fueron ollas de presión con capacidades mayores a 9 litros, sartenes, mini sartén, juegos de recipientes de aluminio para pruebas de laboratorio, tapaderas de aluminio, vasija de cocina de aluminio para palomitas y ollas de presión de acero.
27. En los casos que la descripción del producto no reportó la capacidad de las ollas de presión de aluminio, la Solicitante identificó tal característica a partir de los siguientes criterios:
a. cuando la descripción contiene el modelo, identificó la capacidad a través de una búsqueda en Internet;
b. cuando la descripción contiene la marca, tras una búsqueda en Internet identificó que esa marca solo comercializa ollas de presión de aluminio con capacidades mayores o menores a 9 litros;
c. identificó importadores que sólo comercializan capacidades específicas; es decir, menores a 9 litros o mayores a 9 litros;
d. la descripción especifica que es una olla de presión industrial;
e. los registros en los que no logró identificar la capacidad, empleó el criterio de peso por pieza. Vasconia identificó como ollas de presión de aluminio menores a 9 litros aquellos registros que en promedio su peso fue menor a 6 kg/pieza y como ollas de presión de aluminio mayores a 9 litros aquellas cuyo peso era mayor a 6 kg/pieza, y
f. con el fin de no sobreestimar el volumen, excluyó aquellas importaciones cuya capacidad no se logró identificar.
28. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria en cuestión, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y cotejó con la base de la Solicitante, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y volumen, sin encontrar diferencias significativas.
29. La Secretaría determinó calcular el precio de exportación, a partir de las estadísticas de SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales por una parte y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México.
30. Asimismo, revisó las descripciones de los productos importados y corroboró que por la fracción arancelaria investigada ingresó a México mercancía que no es producto objeto de investigación. Identificó la capacidad de las ollas de presión de aluminio, revisó importadores y corroboró el peso por pieza de cada operación. Por lo anterior, la Secretaría consideró adecuada la metodología de depuración de las importaciones propuesta por la Solicitante.
31. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, para las ollas de presión de aluminio originarias de China.
a. Ajustes al precio de exportación
32. Vasconia propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por flete y seguro interno, así como por flete y seguro marítimo de China a México. Manifestó que presentó la información que tuvo razonablemente a su alcance.
i. Flete y seguro interno
33. La Solicitante ubicó las plantas de diez diferentes fabricantes y exportadores de ollas de presión de aluminio en China, así como el puerto marítimo más cercano. Posteriormente, cotizó los montos por flete y seguro terrestre, considerando el valor de la mercancía transportada en un contenedor de 40 pies a partir de
los precios que reporta la página de Internet de http://worldfreightrates.com. Las cotizaciones reportan un rango de precios máximo y mínimo, por lo que utilizó un promedio de ambos.
34. Respecto a la página de Internet consultada, señaló que se trata de una empresa de información logística que provee noticias de actualidad sobre el mercado de fletes a nivel internacional y proporciona el servicio de cotizaciones de fletes, costos de almacenaje, búsqueda de empresas dedicadas al transporte de mercancías y herramientas que permiten la obtención de cotizaciones de flete.
35. Adicionalmente, Vasconia utilizó la variación mensual de la tasa de inflación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos y deflactó el monto de las cotizaciones, dado que no correspondieron al periodo investigado. Obtuvo la información de la página de Internet https://es.inflation.eu.
ii. Flete y seguro marítimo
36. Vasconia proporcionó información de transacciones de importación de ollas de presión de aluminio y calculó un costo promedio de flete y seguro marítimo de China a México. Presentó copia de pedimentos y documentos anexos (factura y conocimiento de embarque) que reportan el monto total de flete y de seguro pagado y el peso de la mercancía.
b. Determinación
37. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de las ollas de presión de aluminio por los conceptos flete interno y seguro, así como flete y seguro marítimo, con la información y metodología aportadas por la Solicitante.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
38. Vasconia argumentó que de acuerdo con el artículo 33 de la LCE, en el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, el valor normal del producto objeto de investigación se calculará con base en la información de mercancías idénticas o similares originarias de un país con economía de mercado que sirva como país sustituto, para efectos de este procedimiento.
39. Añadió que el artículo 48 del RLCE, señala que las economías centralmente planificadas, independientemente del nombre con el que se les designe, salvo prueba en contrario, serán aquéllas cuyas estructuras de costos y precios no reflejen principios de mercado, o en las que las empresas del sector o industria bajo investigación tengan estructuras de costos y precios que no se determinen conforme a dichos principios.
40. Asimismo, manifestó que al expirar la romanita ii del inciso (a) del párrafo 15 el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no se eliminó la posibilidad de tratar a dicho país como una economía de no mercado. Al subsistir el inciso (d) del párrafo 15, China tiene la carga de la prueba de demostrar que en su economía prevalecen condiciones de mercado.
41. No obstante, la Solicitante aportó información y pruebas con la finalidad de demostrar que en China los precios y costos no se conforman a partir de principios de mercado.
42. Vasconia mencionó los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, y argumentó que, en su conjunto, permiten determinar si una economía es de no mercado. Afirmó que la determinación debe darse necesariamente sobre la base de los seis criterios en cuestión, y si se requiriese el análisis de otros factores, no tendría sentido que se hayan enunciado. Asimismo, manifestó que proporcionó evidencias para demostrar que los seis criterios no se cumplen para otorgar el trato de economía de mercado a China en general, en el mercado del aluminio (principal materia prima de las ollas de presión de aluminio) y tampoco en el de las ollas de presión de aluminio.
43. Presentó un análisis de los seis criterios del segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, elaborado por Vasconia, así como un estudio sobre cómo es que la industria china de foil de aluminio continúa operando en condiciones que no son de mercado, elaborado por la consultora King & Spalding (el “estudio de King & Spalding”). Señaló que el estudio ilustra cómo afectan las distorsiones a la industria del aluminio en factores como el capital, mano de obra y materias primas esenciales, como el aluminio y la energía. Los argumentos y pruebas, se detallan a continuación:
a. el RMB no es libremente convertible, en virtud de que China mantiene estrictos controles sobre las salidas y entradas de capital. De acuerdo con el AREAER 2016, China mantiene restricciones sobre 11 de las 12 categorías de transacciones hacia fuera (“outbound’) y hacia dentro (“inbound’) bajo la cuenta de capital;
b. respecto a la cuenta de capital de los países encuestados en el AREAER, el índice KAOPEN (2016) desarrollado por los profesores Menzie Chinn y Hiro Ito (http://web.pdx.edu), indica que China se mantiene muy cerca del nivel inferior de la clasificación, lo que confirma que ese país mantiene
controles severos sobre las salidas y entradas de capital. Además, afirmó que el estatus que le otorga el FMI a la moneda china como moneda de reserva es irrelevante, ya que el hecho de que una moneda sea libremente utilizable no significa que sea libremente convertible;
c. en China uno de los principales instrumentos legales para regular la inversión extranjera directa es el Catálogo para guiar a las industrias con inversión extranjera. Vasconia presentó copia de la traducción al inglés del catálogo para 2017. El documento identifica las industrias en las que la inversión extranjera se apoya, restringe o se prohíbe. En donde, las inversiones que se fomentan reciben todo tipo de incentivos, incluidos beneficios fiscales. De acuerdo con la Solicitante, la industria de metales no ferrosos se encuentra en esta categoría;
d. el índice de restricción regulatoria de la OCDE califica a China como el segundo país receptor de inversión más restrictivo de los 50 países que consideró la OCDE;
e. el gobierno chino mantiene reprimido el costo de recaudar capital para financiar préstamos, a través de mantener techos muy bajos sobre las tasas de depósito, inferiores a la tasa de inflación. Además, el costo de recaudar capital a través de la emisión de bonos también esta distorsionada, en virtud de que la fijación de primas de riesgo es sumamente laxa por la intervención del gobierno chino en ese mercado;
f. la mayoría de los emisores son compañías cuyo accionista mayoritario es un órgano del gobierno central o local, y la mayoría de los tenedores de bonos son instituciones financieras paraestatales. Dada la intervención del gobierno, la prima por riesgo que se incorpora a la tasa de interés que pagan los bonos emitidos por las industrias chinas (incluyendo la de ollas de presión de aluminio) es mucho más baja de lo que sería en ausencia de tal intervención;
g. el costo para recaudar capital a través de acciones esta distorsionado, en razón de que el gobierno chino manipula los precios de éstas al sostener los precios de las acciones locales mediante compras propias. Agregó que, el índice de primas Hang Seng China AH (Hang Seng China Premium Index) compara la cotización de las acciones tipo A listadas en China contra la cotización de las idénticas acciones H listadas en Hong Kong. En principio, la cotización de unas y otras debería ser muy semejante, sin embargo, no es el caso debido a la intervención del gobierno chino;
h. la ventaja que tiene China en términos del costo de la mano de obra no calificada está exacerbada por el uso del sistema de registro familiar, conocido como Hukou. La Solicitante explicó que este programa consiste en el otorgamiento de prestaciones sociales financiadas mediante impuestos a la nómina (incluidas las aportaciones de pensiones, el seguro médico, el seguro de desempleo y las subvenciones a la vivienda). Indicó que las personas que se trasladan de un área rural para conseguir un trabajo en una zona industrial, pero carecen del derecho legal de establecerse allí, no califican para recibir dichos beneficios;
i. los trabajadores migrantes representan aproximadamente un tercio de la fuerza de trabajo de China, por lo que, los ahorros en gastos totales de mano de obra que perciben las industrias chinas a través de esta distorsión son enormes. Lo anterior, hace que el costo de contratar a dichos individuos por parte de las industrias chinas (incluyendo la de ollas de presión de aluminio) sea mucho menor de lo que debiera ser;
j. la Constitución de China estipula que toda la tierra rural, urbana y suburbana es propiedad del Estado, sin embargo, se dan concesiones para asignar a privados con fines de uso comercial, industrial, etc. Debido a que los derechos por tierra de uso industrial se asignan en forma arbitraria y que el precio que se paga por tales derechos se fija igualmente de manera arbitraria, el costo de la tierra para la industria china (incluyendo la de ollas de presión de aluminio), está por debajo de los niveles de mercado;
k. de acuerdo con el artículo de los investigadores Li Zhang y Xianxiang Xu titulado Land Policy and Urbanization in the People’s Republic of China, publicado por Asian Development Bank, la tierra para uso industrial generalmente se asigna por medio de acuerdos, que implican negociaciones privadas. En tanto que, la tierra para uso comercial y residencial, por lo general, se asigna mediante concursos y subastas, en donde el precio promedio de transacción por tierra corresponde al 60% del precio que se obtiene a través de una subasta;
l. la electricidad y el gas natural son las dos fuentes de energía primordiales en la producción de ollas de presión de aluminio. La Solicitante señaló que en el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, ambos productos están sujetos a controles de precios y aunque China se comprometió a eliminarlos, esto no ha sucedido todavía;
m. los costos de energía que enfrentan los productores chinos de ollas de presión de aluminio están anclados a niveles inferiores a los de mercado. Agregó que un informe del Oxford Institute for Energy Studies reporta que en el 2013 el precio a boca de pozo del gas de la Cuenca de Ordos (que provee el 20% del consumo en China), representaba únicamente un poco más del 50% del precio promedio ponderado del gas importado;
n. existen diversos factores que influyen de manera adversa en la exactitud y la fiabilidad de los registros de contabilidad financiera de las empresas chinas. Entre ellos, que la dirección de las empresas no registra todos los ingresos por ventas en los estados financieros elaborados para las autoridades fiscales, malas prácticas de los registros de cuentas por cobrar y declaraciones erróneas que tiene implicaciones particulares para determinar la fecha de venta en los procedimientos antidumping. Afirmó que la Secretaría no puede confiar en tales registros en las investigacionesantidumping;
o. las distorsiones de la economía China provienen, entre otras razones, por el papel continuo y central del Partido Comunista Chino. Existen 71 planes quinquenales detallados que dirigen y administran la economía; 22 planes sectoriales de la industria nacional, y planes provinciales y locales para implementar los planes industriales nacionales. La Solicitante apuntó que las asociaciones industriales son herramientas del Estado que limitan la actuación del mercado y los factores de producción capital, trabajo, tierra y energía. Ello, sin mencionar que no existen reglas reales decompetencia. Presentó el Resumen ejecutivo: Evaluación del marco jurídico normativo y de las políticas que regulan la economía china y su impacto en la competencia internacional, de la empresa consultora THINK!DESK, del 25 de abril de 2015;
p. el Plan regional de la Provincia Anhui de China que emitió el gobierno local para el periodo 2009-2020 promueve a la industria de metales no ferrosos, en la que se encuentra la industria del aluminio, principal materia prima de las ollas de presión de aluminio. Vasconia explicó que los principales objetivos del Plan respecto a la industria del aluminio es revitalizar a la industria, reorganizar empresas, acelerar el desarrollo de productos, construir plantas de procesamiento de aluminio, expandir capacidad de producción de aluminio y ampliar las cadenas industriales para fabricación deproductos de aluminio;
q. el Plan aborda la aceleración de la industria a través de Chinalco, que es una empresa estatal y accionista controlador de la principal productora de aluminio de China y una de las más grandes del mundo, Chalco. Afirmó, que es claro que el mercado no dicta las decisiones empresariales de inversión ni expansión de capacidad, sino es una orquestación estatal, tanto federal como del gobierno local;
r. el Plan quinquenal para la industria del aluminio aborda cuestiones relativas a la restricción a la entrada industrial, control de precios en electricidad y otras medidas claramente intervencionistas por parte del gobierno. De acuerdo con lo manifestado por Vasconia, ello significa que se regula la entrada al mercado para asegurar una rentabilidad adecuada y, además, distorsiona los costos de producción (de la energía, por ejemplo) y se conceden subsidios. Esto ha incidido favorablemente sobre la posición de los productores chinos de aluminio primario y tuvo un efecto a partir del año 2015 en las industrias consumidoras del aluminio como materia prima, como la de ollas de presión de aluminio;
s. en la industria de los materiales no ferrosos existe una alta intervención del gobierno chino que busca moldear y planear conforme a los objetivos industriales del gobierno, y no a través de fuerzas de libre mercado. La Solicitante manifestó que, en importantes empresas estatales productoras de aluminio, existen asociaciones industriales dirigidas por el gobierno, miembros del gobierno cooptados por compañías, planeación estatal explícita, otorgamiento masivo de subsidios a diversas empresas del sector de metales no ferrosos, en las que se incluyen a Chalco y Yunnan Aluminium. Presentó el Reporte final: Análisis de las distorsiones de mercado existentes en la industria de metales no ferrosos de China de 2017, de la empresa consultora THINK!DESK;
t. la empresa estatal Chinalco es dueña de más del 90% de las acciones de Henan Aluminium, esta última es una empresa productora de discos de aluminio que, conforme al dicho de la Solicitante, representa cerca del 60% del costo de producción de las ollas de presión de aluminio. En ese sentido, argumentó que la distorsión demostrada en Chinalco necesariamente se extiende a Henan Aluminium al ser controlada en su totalidad por esta, quien actúa como brazo del Estado en la toma de decisiones en la determinación de costos y precios. Además, es una evidencia clara de que lasdistorsiones del mercado de aluminio se extienden claramente a la producción de ollas de presión de aluminio; para sustentar sus afirmaciones proporcionó una impresión de pantalla de las páginas de Internet de la empresa Henan Aluminium, así como del reporte financiero de Chalco al 31 de diciembre de 2017 presentado a la SEC (http://www.chalco.com.cn), y
u. el costo del aluminio primario (incluyendo “billets”, lingotes, y chatarra de aluminio) está distorsionado a la baja porque esa materia prima está sujeta a aranceles de exportación, de jure o de facto. En particular, la Solicitante afirmó que un arancel a la exportación lleva a que el mercado interno se inunde con oferta que de otro modo habría sido exportada, lo cual empuja el precio interno por debajo del precio internacional. Añadió que cuando un país es un gran oferente en el mercado
mundial, y aplica un arancel a la exportación sobre una materia prima, los consumidores en ese país la compran a un precio inferior al precio internacional. En tanto que, los consumidores en otros países, compran esa materia prima a un precio internacional más alto.
44. La Secretaría previno a Vasconia para que aportará mayores elementos de prueba respecto a que en la producción y venta de ollas de presión de aluminio, prevalecen costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. Los argumentos y pruebas que proporcionó se detallan a continuación:
a. Vasconia argumentó que la intensidad factorial que tiene una industria sólo puede calcularse en comparación con la intensidad factorial que tienen otras industrias; mencionó que el que una industria sea intensiva en capital o no, se calcula estimando la relación entre el capital y trabajo que existe en esa industria, y esa relación se compara con la relación capital trabajo en otras industrias;
b. proporcionó un extracto del artículo One Size Fits All? de Peter K. Schott, en el que se estimó la relación capital/trabajo para 28 industrias, entre las que se encuentra la de los metales no ferrosos, en 34 países, y muestra que esta es una de las que son relativamente más intensivas en capital; sin embargo, no proporcionó información ni pruebas relativas a la participación de los factores de producción que se utiliza en la fabricación del producto investigado;
c. la Solicitante explicó que de acuerdo con el estudio de King & Spalding, los costos de producción (que incluyen los precios factoriales, el costo de la materia prima y el costo de la energía) de las ollas de presión de aluminio no reflejan condiciones de mercado porque están altamente distorsionados por la intervención del gobierno. Indicó que estas distorsiones son transversales, en el sentido de que son aplicables a la industria china en general, en tanto que otras son específicas a la industria china del aluminio, que provee el insumo principal para fabricar discos de aluminio que se convierten en ollas de presión de aluminio;
d. afirmó que las distorsiones en el costo de producción que afectan tanto la fabricación de ollas de presión de aluminio como la de otros productos no debe ser motivo de controversia, puesto que la legislación (en particular, el artículo 48 del RLCE), no requiere que las distorsiones de que se trata solo existan para el producto que sería objeto de investigación. Recalcó que tales distorsiones inciden sobre el costo de fabricar ollas de presión de aluminio, puesto que para producir este producto se requiere capital, mano de obra, tierra, discos de aluminio (que se obtienen del aluminio primario) y electricidad;
e. en ese sentido, manifestó que el costo de producción de las ollas de presión de aluminio también está afectado por distorsiones “aguas arriba” que son específicas a la industria del aluminio. Mencionó específicamente, que las empresas estatales en el sector no tienen una restricción presupuestal efectiva, lo cual abre la puerta a que operen sin observar criterios de rentabilidad, llevando a una sobreproducción, y con precios de venta que no están calibrados para recuperarcostos ni para obtener utilidades razonables;
f. la Solicitante presentó una estructura de costos de producción del producto objeto de investigación con base en su propia información, al no tener a su alcance esta información de China. Señaló que los procesos productivos son similares en México y en China, por lo que es pertinente utilizar esta información. Explicó que cada componente lo obtuvo de su sistema contable, tomando en cuenta los precios de adquisición de cada material utilizado en la producción de ollas de presión de aluminio. Aclaró que los conceptos de mano de obra indirecta, depreciación y gastos indirectos de fabricación,fueron prorrateados con base en su producción, en virtud de que las erogaciones de los rubros mencionados se realizan de manera general en la empresa y cubren otras líneas de producción diferentes a ollas de presión de aluminio;
g. Vasconia afirmó que el intervencionismo del gobierno chino en los factores de producción, en general, y de la producción de aluminio primario y semiterminado, en particular, se extiende hasta las ollas de presión de aluminio y no existe un “lavado” de la distorsión al comercializarse estas en el mercado internacional, ni en México. Con objeto de demostrarlo, la Solicitante presentó un ejercicio a partir del precio de importación en México, al que descontó los costos de otras materias primas, el costo de la conversión del disco y el costo de conversión de las ollas de presión;
h. en la estimación del costo de transformación de aluminio primario a ollas de presión de aluminio, utilizó su propia información al ser la que tuvo razonablemente a su alcance. Explicó que el costo de transformación del disco lo obtuvo de la empresa Almexa y el del disco a la olla de presión de aluminio de la Solicitante. Bajo el supuesto que las empresas tienen el mismo proceso productivo que en China;
i. lo anterior, con la finalidad de obtener el precio del aluminio primario en China y demostrar que los precios no responden a los principios de mercado. Acotó que el aluminio primario al ser un commodity, se cotiza en las bolsas de metales a nivel internacional, por lo que utilizó los precios de la
parte occidental del mundo es decir el LME) y los precios del mercado de Shanghai en el SMM. Respecto a esta última, señaló que son referencias que rigen los precios del aluminio primario en China. Presentó copia de los precios mensuales LME y SMM, para el periodo investigado, que obtuvo de la página de Internet Argus Metal (https://metals.argusmedia.com);
j. Vasconia, comparó los precios del aluminio primario del mercado internacional del LME contra los del SMM y observó que prácticamente no existe diferencia entre ambos. Sin embargo, al comparar el precio del aluminio que obtuvo a partir del precio de importación en México con los precios del SMM, encontró una diferencia del 366% que, a decir de la Solicitante, demuestra el nivel de distorsión de costos y precios del producto investigado. Asimismo, aseveró que el SMM refleja la escasez relativa a través de sus elevados precios y la tendencia al alza de los mismos, contrario a lo que sucede con el precio de las ollas de presión de aluminio chinas en el mercado internacional;
k. En ese sentido, argumentó que la distorsión en el aluminio genera una sobreoferta de bienes finales a precios bajos y evidencia que no se siguen señales del mercado internacional. Señaló que China tiene una tendencia al alza en el volumen exportado (con más del 60%) y a la baja en los precios de las ollas de presión de aluminio, mientras que el precio promedio de los demás países va a la alza. Proporcionó las estadísticas de exportación de la subpartida 7615.10 del HS, del Centro de Comercio Internacional (http://www.intracen.org), y
l. Vasconia manifestó que todas las pruebas presentadas demuestran claramente que las políticas intervencionistas de China en el mercado del aluminio dan como resultado que la producción de aluminio y sus productos de mayor valor agregado como son las ollas de presión de aluminio no respondan a las señales del mercado.
45. En relación con la intervención del gobierno en las empresas productoras del aluminio primario y los discos de aluminio, la Secretaría observó que el Reporte financiero de Chalco (al 31 de diciembre de 2017), presentado a la SEC, señala que el gobierno de China no impone alguna limitación con respecto a los precios de alúmina, aluminio primario y sus productos relacionados; que los precios de los productos que fabrica y comercializa (incluyendo el aluminio primario) fluctúan en función de las condiciones de la economía general, oferta y demanda y nivel de inventario mundial.
46. La Secretaría previno a Vasconia que aclarara esta situación, a lo que respondió que la información presentada no toma en cuenta un “benchmark” (punto de referencia) de mercado como punto de comparación y reiteró la información del estudio de King & Spalding, referente a que la energía sigue estando sujeta a control de precios, y que no refleja niveles de mercado, así como los impuestos a la exportación.
b. Determinación
47. En principio, la Secretaría señala que de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita (ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen la parte inicial del inciso a) y la romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos.
48. La Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
49. Ahora bien, la romanita (i) señala que cuando el productor investigado pueda demostrar claramente que en la rama de producción que produce el producto similar, prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto, deberán emplearse los precios internos o los costos en China. En otras palabras, esa romanita sólo señala la consecuencia de que los productores investigados puedan demostrar que operan en condiciones de una economía de mercado.
50. Asimismo, la expiración de la romanita (ii) del apartado a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, implica que, para que se pueda emplear una metodología de cálculo que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, es necesario contar con evidencias relativas a que los productores chinos investigados que producen el producto similar, operan en condiciones que no corresponden a una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.
51. Consecuentemente, para sustentar que en China y, en específico, en la industria productora de ollas de presión de aluminio prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, en esta etapa de la investigación, se encuentra sujeta al análisis de los argumentos y pruebas que proporcione la Solicitante para sustentarlo, de conformidad con la legislación y disposiciones normativas
vigentes, es decir, por lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como el inciso a) romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.
52. Por lo anterior, la Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos y pruebas aportadas por la Solicitante y que obran en el expediente administrativo.
53. Vasconia argumentó que la determinación de si una economía es de no mercado, debe darse necesariamente sobre la base de los seis criterios enunciados en el segundo párrafo del artículo 48 de RLCE. Al respecto, la Secretaría disiente de tal interpretación, en primer lugar, porque el primer párrafo del artículo en cuestión, prevé la facultad de considerar las estructuras de costos y precios de las empresas del sector o industria y observar si tales elementos se determinan conforme a los principios de mercado. Lo cual es consistente con lo dispuesto por el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, el cual no se puede dejar deobservar por ser un acuerdo internacional celebrado por México, instrumento que exige que la acreditación se haga a nivel de producto.
54. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 48 de RLCE, es muy claro al señalar que para determinar si una economía es de mercado se tomarán en cuenta, entre otros, esos seis criterios. En otras palabras, tal disposición no es limitativa, por el contrario, permite a los solicitantes analizar o considerar otros factores con el fin de probar su dicho.
55. Al analizar la información proporcionada por Vasconia, la Secretaría constató que los argumentos y pruebas aportadas indican posibles intervenciones gubernamentales que afectan variables macroeconómicas, así como el desempeño de la industria del aluminio, tal y como se señala a continuación:
a. el RMB no es libremente convertible, por los controles estrictos del gobierno chino sobre las salidas y entradas de capital. La Secretaría observó que de acuerdo a la información proporcionada por la Solicitante en el reporte AREAR que publica el FMI, se identifican las restricciones que imponen los países sobre diversas transacciones e instrumentos del mercado de capitales, en el que señala que China mantiene restricciones en 11 de las 12 categorías;
b. la inversión extranjera y las coinversiones están restringidas por el Estado. De acuerdo con información del Catálogo para guiar la inversión extranjera de 2017, la industria de aluminio se clasifica como una industria “alentada”, y se otorgan incentivos, incluidos los beneficios fiscales; sin embargo, el régimen de inversión extranjera en China continúa siendo uno de los más restrictivos del mundo de acuerdo con el Índice de Restricción Regulatoria de la OCDE. Específicamente, en la cadena de valor del producto investigado, continúa la participación estatal directamente o a través de SOE´s, como es el caso de Chinalco, lo que permite inferir que, mediante políticas públicas o participaciones directas del gobierno, se repercute la formación de precios y costos del producto investigado;
c. el costo del capital está distorsionado en China, en virtud de que el gobierno mantiene bajo el costo de recaudar capital utilizado para financiar préstamos, emitir bonos y acciones. Ello como consecuencia de mantener primas de riesgo laxas, así como, un techo muy bajo de las tasas de depósito, mismas que se encuentran por debajo de la tasa de inflación. El resumen ejecutivo: Evaluación del marco jurídico normativo y de las políticas que regulan la economía china y suimpacto en la competencia internacional que realizó la empresa Think!Desk, señala que en los mercados de capitales chinos, los precios están sujetos a distorsiones inducidas por el gobierno, principalmente por la depresión de las tasas de interés y una manipulación del tipo de cambio;
d. el costo de la mano de obra está distorsionado por la política que restringe la movilidad laboral a través del registro familiar Hukou. Al no otorgar los beneficios derivados del registro, las empresas podrían utilizar mano de obra con un menor costo, al no tener que cubrir el salario que tendría un trabajador bajo el sistema Hukou. Conforme al documento “What should economists know about the current Chinese hukuo system?”, de Yang Song, publicado en China Economic Review 29, un tercio de la fuerza de trabajo es migrante por lo que no califican para recibir los beneficios del sistema;
e. el costo de la tierra está distorsionado, a consecuencia de que los derechos por tierra de uso industrial se asignan en forma arbitraria por parte del gobierno. Los mercados de bienes raíces en China presentan altos grados de distorsión, según la evaluación de las distorsiones en China que realizó la empresa Think!Desk. En el documento se señala que los precios de los derechos de uso comercial de la tierra son empujados hacia arriba por los gobiernos locales para generar una mayor utilidad en las ventas de tierras, mientras que las tierras para uso industrial han disminuido de precio.Asimismo, como resultado de la asignación de la tierra que existe en China, se favorece a los modelos de negocios industriales que requieren grandes extensiones de tierra a un menor precio;
f. el costo de la energía está distorsionado, por el control de precios que ejerce China. Según el “Análisis de las distorsiones de mercado existentes en la industria de metales no ferrosos de China de 2017”, los apoyos a la energía se destacan por su gran magnitud. Entre 2011 y 2015, las 65 empresas estatales del sector de metales no ferrosos (entre las que se encuentra la industria del
aluminio) recibieron una ayuda total de 2,083 millones de RMB para la electricidad;
g. la intervención del gobierno en la industria del aluminio, a través de planes regionales y quinquenales. La Secretaría observó que el Plan Anhui busca expandir la capacidad de producción de aluminio y ampliar las cadenas industriales para la fabricación de productos de aluminio, como podrían ser las ollas de presión de aluminio. Por su parte, el plan quinquenal para la industria del aluminio establece restricciones a la entrada industrial, situación que puede tener como finalidad, mantener una rentabilidad adecuada para las empresas existentes, tal y como lo argumentó la Solicitante. Además, la intervenciones gubernamentales en el sector de aluminio no sólo se observan en los planes gubernamentales, sino a través de diversos instrumentos como donaciones directas en efectivo, aportaciones de capital y apoyos que han permitido reducir el costo de los energéticos, conforme lo señala la empresa consultora Think!Desk;
h. empresas estatales productoras de aluminio que se ven beneficiadas por diversos estímulos fiscales y apoyos por parte del gobierno chino. De acuerdo con la información contenida en el “Análisis de las distorsiones de mercado existentes en la industria de metales no ferrosos de China de 2017”, la Secretaría observó que el reporte contiene un análisis específico de la industria del aluminio en el que señala que la ventaja en el sector se debe a factores tales como: a) apoyos y préstamos que han permitido importantes inversiones de capital en plantas de producción de gran escala y tecnología avanzada; b) bajos costos de operación que tiene la industria debido a que la tierra, la electricidad, el agua, las materias primas tienen un valor inferior al de mercado; c) apoyos gubernamentales identificados en la integración de la minería del carbón y la generación de energía; y d) exceso de energía en el oeste de China, así como precios diferenciados en las tarifas de electricidad;
i. en relación con las políticas de precios de Chalco, la Secretaría consideró que por ser una SOE las condiciones de operación difieren de las empresas privadas, ya que usualmente no tienen un objetivo de maximización de ganancias sino de ingresos que incentivan la expansión de su mercado. La ausencia de una restricción presupuestal le permite sobreinvertir en ampliaciones de capacidad instalada y subestimar sus costos de producción;
j. debido a la intervención estatal, las SOE´s operan al amparo de prerrogativas y beneficios que no tienen las empresas privadas incluso en sectores no regulados, por lo que el seguir referencias internacionales en su fijación de precios no implica que la distorsión centralizada en sus costos de producción se elimine, en este sentido, el benchmark de precios para este tipo de empresas debería ubicarse por arriba del nivel de costo que rige a una empresa privada maximizadora de ganancias;
k. adicionalmente, es necesario considerar la influencia de China en el mercado del aluminio al ser el mayor productor mundial, con las empresas productoras SOE´s más grandes a nivel mundial en lo individual, por lo que los efectos distorsionantes de su mercado interno se trasladan al ámbito internacional, no solamente a través de una sobreoferta sino vía costos deprimidos que no se determinan en condiciones de una economía de mercado, y
l. existen aranceles a la exportación y devolución del Impuesto al Valor Agregado para el aluminio primario. En este punto, el mismo reporte del Think!Desk señala que China exporta poco aluminio en bruto, pero suministra al mundo productos semielaborados y terminados de aluminio. La política comercial en ese país desalienta la exportación de materias primas y aluminio primario, pero fomenta las ventas de productos de mayor valor añadido. El reporte señala que exportar subproductos en lugar de aluminio crudo, significa que los exportadores pueden evitar pagar un arancel del 30% yreclamar un 15% de devolución del IVA.
56. Bajo este contexto, el sector del aluminio se puede ver afectado por una gran diversidad de interferencias gubernamentales, tales como la entrega de apoyos y programas de políticas públicas, intervenciones directas del gobierno, restricciones al comercio exterior, costos de capital y energéticos, así como restricciones a la movilidad laboral. Aunado, a la política gubernamental de promover la manufactura de productos de aluminio con un mayor valor agregado, todas las intervenciones podrían derivar en distorsiones en los precios de estos últimos, lo que resulta relevante en el presente caso. Más aún, si se considera la distorsión que puede existir en la cadena de producción al estar involucrada la empresa estatal Chinalco,accionista controlador de Chalco, principal productora de aluminio de China y de Henan Chalco Aluminium, empresa que produce los discos de aluminio, que es el insumo principal de las ollas de presión de aluminio.
57. Por lo anterior, se puede inferir que las intervenciones del gobierno central chino afectan a la industria de ollas de presión de aluminio en China al no reflejar condiciones de mercado debido a que el costo de producción del producto objeto de investigación podría estar afectado por distorsiones “aguas arriba”.
58. Con base en las pruebas aportadas, la Secretaría considera que se tienen indicios de que las distorsiones alegadas por Vasconia, afectan los costos y precios de las empresas productoras de ollas de presión de aluminio, en relación con el costo del principal insumo (disco de aluminio).
59. Por lo anterior, la Secretaría determinó que se contó con pruebas suficientes que sustentan la
presunción de que en las empresas que producen ollas de presión de aluminio en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a los principios de mercado, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como el inciso a) romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En razón de lo anterior, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. País sustituto
60. La Solicitante propuso a Brasil como país sustituto de China. Manifestó que Brasil es una economía de mercado, en virtud de que los países miembros de la OMC son economías de mercado, en tanto no se señale lo contrario, en sus protocolos de adhesión o en exámenes de políticas comerciales realizados por la OMC.
61. De acuerdo con el Informe de la Secretaría de la OMC del séptimo Examen de las Políticas Comerciales de Brasil del 12 de junio de 2017, Brasil sigue abierto a la inversión extranjera directa y la promueve en todos los sectores de la economía; los objetivos de la política comercial y la relacionada con el comercio de ese país, han sido de integración en las cadenas de valor mundiales y el aumento de la competitividad de los productos nacionales; mantiene su compromiso con el sistema multilateral de comercio y participa activamente.
62. Agregó que gracias a sus inmensos recursos naturales, una sólida base industrial y un mercado interno de considerables dimensiones, la economía de Brasil figura entre las 10 mayores del mundo. La actividad económica está relativamente diversificada y la participación de los servicios en el PIB muestra una tendencia ascendiente.
63. También aportó el reporte “Active with Brazil”, en donde se señala que el empeño de Brasil por asegurar la transparencia, predictibilidad y debido proceso en la facilitación del comercio, sobrepasa a la mayoría de los países de América Latina. Asimismo, este país se ha comprometido a dar un ambiente transparente y abierto a la inversión internacional y a la competencia en su mercado.
i. Similitud en el proceso de producción
64. Vasconia afirmó que Brasil fabrica ollas de presión de aluminio similares a las producidas en China. Proporcionó un listado de las principales empresas productoras de ollas de presión de aluminio en Brasil, una lista de marcas de ollas de presión de aluminio brasileñas y cotizaciones de ollas de presión de aluminio producidas por empresas brasileñas, así como por empresas chinas.
65. Vasconia afirmó que existe similitud en los procesos productivos de China y Brasil que consiste en las siguientes etapas: obtención del principal insumo (discos de aluminio), troquelado de aluminio, esmerilado y lavado de la olla y la tapa, pulido y abrillantado y, por último, ensamble y empaque del producto terminado. Presentó un comparativo del proceso productivo de ollas de presión en China y Brasil. Asimismo, presentó el expediente técnico de fabricación de ollas de aluminio en Brasil que obtuvo del Servicio Brasileño de Respuestas Técnicas en 2007 y ligas a los sitios de internet de diversos fabricantes de ollas de aluminio en China, donde muestran videos de sus procesos productivos.
ii. Disponibilidad de insumos
66. Vasconia manifestó que el aluminio, la electricidad y la mano de obra son insumos importantes para la producción del producto objeto de investigación y que tanto en Brasil como en China existe una amplia disponibilidad.
67. Respecto al aluminio, presentó cifras de producción por planta y capacidad instalada para los años 2014 a 2016, producción mensual de aluminio de los años 2017 y 2018, así como cifras de la producción y reservas de bauxita, que obtuvo de la Asociación Brasileña de Aluminio. Para el caso de China, presentó cifras de producción, importaciones, exportaciones y disponibilidad del aluminio primario de 2011 a 2015 que obtuvo del reporte “Aluminum: Competitive Conditions Affecting the U.S. Industry” realizado por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos.
68. En el caso de la energía eléctrica, la página de Internet de Global Energy Statistical Yearbook sobre producción y consumo de electricidad por país para el año 2017, indica que China se ubica en primer lugar en ambos rubros y Brasil en octavo y noveno lugar, respectivamente. En cuanto a la mano de obra, explicó que China y Brasil son países que cuentan con una importante fuerza laboral, de acuerdo con los datos de la CIA, página Internet www.cia.gov, para el año 2017.
iii. Otros elementos
69. Vasconia señaló que existe un desarrollo económico comparable entre ambos países de acuerdo con el reporte del Foro Económico Mundial “Informe de crecimiento y Desarrollo inclusivo” del año 2017. El reporte clasifica a China y a Brasil dentro del grupo de economías de ingresos medios altos, siendo que tienen considerables recursos a su disposición, aunque su crecimiento y procesos de desarrollo varían en el nivel de inclusión.
iv. Determinación
70. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
71. Conforme a la información y pruebas presentadas por Vasconia, la Secretaría observó que Brasil es un productor de ollas de presión de aluminio. China y Brasil cuentan con procesos productivos similares, también poseen una disponibilidad de los principales insumos para la fabricación de la mercancía investigada entre los que se encuentra, el aluminio y la bauxita. Además, Brasil produjo 801,700 toneladas de aluminio en el año 2017. Brasil es uno de los principales productores de electricidad a nivel mundial y cuenta con una amplia fuerza laboral.
72. En cuanto a indicadores macroeconómicos, ambos países se encuentran clasificados por el Foro Económico Mundial como economías con un índice de desarrollo similar.
73. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
d. Precios en el mercado interno del país sustituto
74. Para el cálculo del valor normal, Vasconia presentó referencias de precios de ollas de presión de aluminio en Brasil y afirmó que se trata de cotizaciones de venta al público de las principales tiendas de autoservicio, mismas que son el principal canal de venta de ollas de presión de aluminio en ese país. Entre los sitios de internet que consultó se encuentran Walmart, Ricardo Electro, Submarino, Casa Bahía, Lojas Americanas, Magazin Luiza, Lojas Colombo, Casa & Video, entre otras. Manifestó que esta información proveniente de portales públicos, constituye la mejor información que razonablemente tuvo a su alcance.
75. Con la finalidad de demostrar que los productos presentados en las cotizaciones son fabricados en Brasil, proporcionó el perfil de las empresas fabricantes y una lista de marcas de ollas de presión de aluminio producidas por esas empresas. Asimismo, se cercioró que el material en la cotización fuera específicamente de aluminio.
76. Debido a que la mayoría de las cotizaciones reportaban un peso por pieza, determinó calcular el precio por kilogramo de ollas de presión de aluminio. En los casos en que las cotizaciones no reportaba el peso de la olla, se asignó un peso conforme a los siguientes criterios: a) asignó el peso que se reportó en otras cotizaciones del mismo producto (misma marca, capacidad y modelo); b) para las ollas de la misma marca y capacidad, se aplicó el peso promedio de las que sí lo reportaban (misma marca y capacidad) y, c) para los productos que sólo reportaron la capacidad, aplicó el peso promedio de las ollas que sí reportaban el peso, siempre y cuando, fueran de la misma capacidad.
77. En los casos en que las referencias de precios no correspondieron al periodo investigado, la Solicitante deflactó los precios utilizando la tasa de inflación mensual de Brasil que obtuvo de la página de internet de https://es.inflation.eu/tasas-de-inflacion/brasil/inflacion-historica/ipc-inflacion-brasil-2018.aspx. También utilizó el tipo de cambio promedio de reales a dólares que obtuvo de la página de internet https://mx.investing.com/currencies/usd-brl-historical-data.
78. La Secretaría revisó la información correspondiente de cada cotización específicamente, las marcas, la capacidad, el peso, la fecha de la cotización, el material, etc. Observó que dentro de las referencias había cotizaciones que no especificaban el material, asimismo también encontró referencias sin fecha de consulta por lo que determinó excluirlas del cálculo de valor normal ya que no pudo corroborar que correspondieran al periodo investigado y fueran productos elaborados con aluminio.
79. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo para las ollas de presión de aluminio originarias de China, a partir de las referencias de precios aportadas por Vasconia.
i. Ajustes al valor normal
80. Vasconia propuso ajustar el valor normal, específicamente por los conceptos de cargas impositivas, contribuciones sociales y margen de comercialización.
(1) Cargas impositivas
81. Vasconia señaló que el Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios interestatal como intermunicipal, tiene tasas impositivas que van del 7% al 25%, de acuerdo con la ley complementaria 102 de Brasil de (2000). Manifestó que conforme a la publicación PKF Worldwide International Limited 2016/17, la tasa en transacciones interestatales es de 18% por lo que consideró este último para calcular el ajuste por este concepto. Agregó que los impuestos de valor agregado no son
acumulativos por lo que se aplican al valor de la transacción, es decir se descuentan directamente del precio pagado por el distribuidor.
82. También consideró ajustar el IPI, que incide sobre los bienes manufacturados e importados en Brasil. Afirmó que las tasas impositivas varían dependiendo del producto. Acotó que las ollas de presión de aluminio tienen una tasa impositiva del 10% y se aplica al valor de transacción, y se descuenta directamente al precio de venta al público. Para ambas cargas impositivas presentó el documento PFK Worldwide Brazil Tax Guide 2016/17. También proporcionó la Tabla del IPI para 2017.
(2) Contribuciones Sociales
83. Manifestó que en la Contribución para el Financiamiento de Seguridad Social establecida en la ley 9.718 de Brasil (1998), las tasas aplicables tienen un rango que va del 3% al 7.6% para la modalidad no acumulativa. En relación con el Programa de Integración Social, indicó que está regulado por la ley complementaria 123 de Brasil (2006) y que la tasa aplicable puede ser de 0.65% o 1.65%. También proporcionó el documento PFK Worldwide Brazil Tax Guide 2016/17, así como copia de las leyes citadas.
(3) Margen de comercialización
84. Debido a que las referencias de precios aportadas para calcular el valor normal corresponden a empresas comercializadoras, Vasconia determinó descontar un monto por margen de comercialización. Para ello consideró los estados de resultados de las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Sao Paulo entre las que se encuentran: Magazine Luiza, Lonjas Americanas, B2W o Shoptime, Grupo Compañía Brasileña de Distribución, Lonjas Combo, Wal-Mart y Carrefour. Proporcionó los estados financieros de las empresas mencionadas para el ejercicio fiscal 2017.
85. La Secretaría revisó los estados de resultados aportados por la Solicitante enunciados en el punto anterior, corroboró el cálculo del margen de comercialización estimado por Vasconia, sin embargo, excluyó del cálculo estimado para el ajuste la información financiera correspondiente a Walmart, por considerar que se trata de ventas a nivel global y no ventas específicas en el mercado brasileño. También descartó la información financiera de Carrefour debido a que, aunque reportó información de las ventas especificas en el mercado brasileño, no especificó el costo de ventas específico en Brasil, sino el costo de ventas totales anivel mundial.
86. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría aceptó la metodología propuesta por Vasconia para ajustar el valor normal por los conceptos de cargas impositivas, contribuciones sociales y margen de comercialización.
e. Estimación del precio en China
87. Vasconia manifestó que, dada la disponibilidad de información sobre los precios de la principal materia prima utilizada en la fabricación de ollas de presión de aluminio, le fue posible realizar un ejercicio para estimar un precio de la mercancía investigada en China. Para la estimación del precio de venta en el mercado interno, obtuvo los precios promedio mensuales del aluminio primario del SMM, correspondientes al periodo investigado, con la finalidad de calcular el costo de la materia prima del disco de aluminio.
88. Posteriormente, sumó el monto por concepto de costo de transformación y otro por utilidad para convertir el aluminio primario a disco de aluminio, a partir de la información de costos de su empresa relacionada Almexa. Señaló que el costo estimado del disco de aluminio es casi idéntico al precio unitario de los discos de aluminio que adquirió durante el periodo investigado. Para sustentar su dicho, presentó una factura para cada mes de la compra de discos de aluminio a su proveedor Almexa.
89. En el troquelado del disco de aluminio, utilizó el costo de conversión de disco de aluminio a olla de presión de aluminio, conforme al costo en que incurrió Vasconia. Aclaró que entre los componentes del costo de transformación incluye materias primas, mano de obra directa gastos de fabricación, entre otros. Además, consideró los costos de transformación de las tres principales ollas de presión de aluminio que vende, mismas que representan el 40% de sus ventas. Proporcionó las hojas de trabajo con los costos de producción correspondientes al periodo investigado.
90. Vasconia manifestó que los datos corresponden a la información que tuvo razonablemente a su alcance, y que es adecuada dada la similitud en la tecnología utilizada tanto en México como en China para la fabricación de las ollas de presión de aluminio. Para sustentar su afirmación presentó un diagrama del proceso productivo de China que obtuvo de las páginas de Internet de varios productores chinos, también presentó su propio proceso de fabricación y realizó un comparativo entre ambos procesos, finalmente, proporcionó fotografías de ollas de presión de aluminio de origen chino como de fabricación nacional.
91. Estimó los gastos generales y la utilidad con base en la información financiera de los estados de resultados de la empresa Chalco para el ejercicio fiscal 2017. Al respecto, argumentó que debido a la vinculación entre Chalco, Chinalco y Henan Aluminium, es razonable considerar los gastos generales y utilidad obtenidos de los estados financieros de Chalco. Además, de que se trata de la única información
pública razonablemente disponible para la Solicitante, y que corresponde al sector más cercano a las ollas de presión de aluminio. Proporcionó la página de Internet de la que obtuvo el reporte financiero de Chalco. http://www.chalco.com.cn.
92. La Secretaría estimó el precio de las ollas de presión de aluminio en China empleando la metodología propuesta por la Solicitante, como la suma de los precios mensuales del aluminio primario que publica el SMM, el costo de transformación y un monto por utilidad al convertir el aluminio primario a discos de aluminio, así como un costo de transformación de discos de aluminio al producto final, y los gastos generales y un monto por utilidad, de conformidad con los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.
3. Margen de discriminación de precios
93. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G Análisis de daño y causalidad
94. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Vasconia aportó, a fin de determinar si existen indicios suficientes de que las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
95. El análisis comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar, y ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
96. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponden a la información que Vasconia proporcionó, ya que representa el 100% de la producción nacional de ollas de presión de aluminio similar a las que son objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 122 de la presente Resolución. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017 y mayo de 2017-abril de 2018, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de losindicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
97. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que Vasconia aportó para determinar si las ollas de presión de aluminio de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
98. La Solicitante manifestó que las ollas de presión de aluminio de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, ya que no existen diferencias importantes que afecten la similitud o grado de intercambiabilidad comercial entre ambos productos, además de que tienen los mismos usos y funciones; están elaborados con los mismos insumos, por medio de procesos de fabricación similares, y cumplen con la misma norma oficial mexicana. Desde el punto de vista comercial, ambos productos abastecen a toda la población mexicana, se comercializan mediante distribuidores mayoristas y comercializadores, llegan a los mismos consumidores y se comercializan en tiendas departamentales y puntos de venta similares.
a. Características
99. La Solicitante manifestó que las ollas de presión de aluminio originarias de China y de producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y composición química semejantes, ya que las características físicas esenciales que permiten identificar al producto objeto de investigación y al producto similar son el material de aluminio del cuerpo y la tapa, y se compone por cuatro partes principales: i) cuerpo o base con capacidad de hasta 9 litros; ii) tapa ajustable al cuerpo de la olla; iii) regulador de presión y válvula de seguridad, y iv) mangos y asas. Pueden incluir otros componentes como indicador de presión y otros dispositivos de seguridad.
100. Vasconia indicó que, la capacidad del producto objeto de investigación oscila entre 2 y 9 litros y soporta una presión de entre 50 y 90 kilopascales, mientras que la capacidad del producto similar oscila entre 5 y 8 litros y soporta una presión de entre 80 y 115 kilopascales.
101. Con respecto a la composición química, la Solicitante señaló que el cuerpo o base del producto objeto de investigación y del producto similar es de aluminio aleado, el resto de los componentes puede ser plástico o baquelita (mangos y empaques) y acero (tornillos y válvulas).
102. Vasconia manifestó que las diferencias entre el producto objeto de investigación y el de producción nacional son mínimas y estas diferencias se registran en aspectos no esenciales como el color, acabado
brillante o mate, diseño de los mangos, etcétera. En cuanto a las características físicas, ambos productos son similares y sus usos son los mismos.
103. Para sustentar sus afirmaciones, la Solicitante presentó cuadros comparativos con información de las características físicas y composición química de las ollas de presión de aluminio de origen chino y de producción nacional, con base en fotografías, información de diversas páginas de Internet de productores chinos que aparecen como exportadores a México en la base del SAT, y el estudio de calidad de ollas de presión, publicado en la Revista del Consumidor número 51, de la PROFECO (el “estudio de la PROFECO”). Así como, fichas técnicas de productos similares de fabricación nacional con fotografías, descripciones técnicas, físicas, componentes y capacidad del producto.
104. Al respecto, la Secretaría revisó el estudio de la PROFECO y observó lo siguiente:
a. se analizaron veintiún modelos de doce marcas de ollas de presión de uso doméstico, fabricadas en aluminio y acero inoxidable, que se comercializan en el mercado nacional, considerando modelos con capacidades de alrededor de 6 litros. Cada muestra se sometió a trece pruebas con el objeto de poner a prueba su seguridad y eficiencia;
b. de los veintiún modelos analizados, siete fueron ollas de presión de aluminio, de las cuales cuatro fueron producidas en México y tres en China, y
c. se presentaron resultados de los siguientes rubros: presión nominal de trabajo, acabados en empaque y olla, hermeticidad, presión hidrostática, prueba hidrostática de separación cuerpo-tapa, combustibilidad de mangos y asas, velocidad de calentamiento, coeficiente de seguridad, material de fabricación del empaque, características, dimensiones, fuentes caloríficas sobre las cuales puede trabajar y número de sistemas de seguridad.
105. La Secretaría evaluó la información anterior y confirmó de manera inicial lo señalado por Vasconia, en el sentido de que no se observaron diferencias importantes, que desacrediten que las características físicas y químicas de las ollas de presión de aluminio de producción nacional y las originarias de China son similares, independientemente de que presenten variaciones menores en sus características, situación que no compromete la similitud de producto, dado que les permite cumplir con los mismos usos y funciones y ser comercialmente intercambiables, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia. En consecuencia, la Secretaría determinó de manera inicial que las ollas de presión de aluminio de producción nacional y lasoriginarias de China, tienen características físicas y composiciones químicas similares.
b. Proceso productivo
106. A partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría constató que las ollas de presión de aluminio, tanto la originaria de China como la de fabricación nacional, se produce a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales. De acuerdo con lo descrito en el punto 13 de la presente Resolución, la producción de ollas de presión de aluminio utiliza como principales insumos los discos de aluminio para el cuerpo y la tapa de la olla, componentes (mangos y asas de plástico o baquelita, válvula de seguridad, regulador de presión, empaques) y electricidad. Asimismo, su proceso productivo contempla principalmente las siguientes etapas: preparación del disco de aluminio, recepción e inspección de las materias primas, troquelado base de la olla, esmerilado y lavado, troquelado de la tapa de la olla, pulido y abrillantado de cuerpo y tapa de la olla, ensamble y empaque.
107. Con el propósito de acreditar el proceso productivo de las ollas de presión de aluminio la Solicitante proporcionó la siguiente información:
a. diagramas del proceso de fabricación de las ollas de presión de aluminio de origen chino y de producción nacional, así como un cuadro comparativo de dichos procesos productivos;
b. la página de Internet https://www.youtube.com, donde se aprecia un video que muestra el proceso de moldeado de la base de una olla de presión de aluminio en China;
c. un video del proceso productivo de fabricación de las ollas de presión de aluminio de Vasconia, y
d. el documento Manufacturing of pressure cooker, que describe el proceso productivo de una olla de presión de aluminio, obtenido de la página de Internet https://es.slideshare.net, el 17 de octubre de 2017.
108. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó inicialmente que el producto objeto de investigación y el producto nacional similar, en general, tienen procesos productivos similares, ya que constan de las mismas etapas y utilizan insumos semejantes.
c. Normas
109. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que las ollas de presión de aluminio de fabricación nacional y las originarias de China cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1998, Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad.
d. Usos y funciones
110. De conformidad con lo descrito en el punto 15 de la presente Resolución, la información disponible en
el expediente administrativo indica que las ollas de presión de aluminio originarias de China, así como las de fabricación nacional se utilizan fundamentalmente para el cocimiento rápido de alimentos mediante presión en su interior, normalmente de uso doméstico. Lo anterior, se corroboró con fichas técnicas, páginas de Internet de la Solicitante y de algunos productores chinos que aparecen como exportadores a México en la base de datos de importación del SIC-M. Así como, con el estudio de la PROFECO.
e. Consumidores y canales de distribución
111. La Solicitante manifestó que las ollas de presión de aluminio que se importan de China y las de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores: distribuidores mayoristas y comercializadores. Además, de que como producto final llega a los mismos consumidores y se comercializan en tiendas departamentales y puntos de venta similares.
112. La Solicitante agregó que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional atienden a los mismos mercados geográficos, esto es, a todos los Estados de la República Mexicana, principalmente a las ciudades más importantes del país.
113. Vasconia con el objeto de demostrar que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional se comercializan en los mismos canales de comercialización en México, presentó el estudio de la PROFECO. Indicó que en dicho estudio se aprecian las características de ollas de presión de aluminio chinas y nacionales que se comercializan en el mercado nacional.
114. Al respecto, la Secretaría revisó el estudio de la PROFECO, de acuerdo con lo señalado en el punto 104 de la presente Resolución, y observó que se analizaron veintiún modelos de doce marcas de ollas de presión de uso doméstico, fabricadas en aluminio y acero inoxidable, que se comercializan en el mercado nacional, considerando modelos con capacidades de alrededor de 6 litros.
115. Por lo anterior, la Secretaría confirmó lo expuesto por la Solicitante en el sentido de que: i) la muestra del estudio de la PROFECO contiene ollas de presión de aluminio con capacidad de alrededor de 6 litros, producidas a nivel nacional e importadas de origen chino; ii) la información va dirigida al público en general que está interesado en adquirir una olla de presión, y iii) las ollas de presión de aluminio fueron comercializadas en el mercado nacional.
116. De acuerdo con los argumentos y pruebas anteriormente descritos, la Secretaría determinó inicialmente que las ollas de presión de aluminio originarias de China y las de producción nacional tienen los mismos consumidores, concurren a los mismos mercados y atienden los mismos canales de distribución.
f. Determinación
117. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que las ollas de presión de aluminio de fabricación nacional son similares a las del producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes que no muestran diferencias sustanciales y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
118. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de productores de ollas de presión de aluminio, cuya producción agregada constituye la totalidad de la producción nacional total dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
119. Vasconia manifestó que es la única empresa productora nacional de ollas de presión de aluminio. Para sustentarlo, presentó una Carta del Instituto del Aluminio A.C., del 24 de julio de 2018.
120. Por otra parte, la Solicitante agregó que no realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado ni en el investigado y que no está vinculada a exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
121. Al respecto, la Secretaría revisó la base de estadísticas de importación que reporta el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M que se realizaron a través de la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE y observó que Vasconia realizó importaciones del producto objeto de investigación en el periodo investigado, pero en volúmenes insignificantes (1.08% de las importaciones totales y 1.09% de las importaciones originarias de China, en el periodo analizado), de modo que éstas no pueden ser la causa del daño alegado a la rama de producción nacional.
122. Por lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que la Solicitante constituye la rama de producción nacional de ollas de presión de aluminio, toda vez que produjo el 100% de la producción nacional total de dicho producto, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del
Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que le permitan presumir que la Solicitante se encuentre vinculado a exportadores o importadores de la mercancía objeto de investigación, o que sus importaciones sean la causa de la distorsión de los precios internos o del daño alegado.
3. Mercado internacional
123. La Solicitante manifestó que no tuvo a su alcance información específica relacionada con ollas de presión de aluminio, por lo que presentó información de la ITC sobre las exportaciones e importaciones mundiales de dicha mercancía correspondiente a la subpartida 7615.10 del HS, para 2015, 2016 y 2017, en las que se clasifican artículos de aluminio de uso doméstico y sus partes; consideró que los principales países exportadores son los principales países productores y que los principales países importadores son los principales países consumidores.
124. La Solicitante señaló que China se encuentra muy por encima del segundo país exportador, alcanzando una participación con respecto al volumen total exportado del 61.49% en 2017, seguido por Italia que participó con 5.86%, Francia con 4.03% y, en cuarto lugar, Turquía con 3.49%. A pesar de que estos cuatro países presentaron crecimientos en sus exportaciones durante 2017, China fue el que más creció, alcanzando un crecimiento de 10.5%.
125. Asimismo, indicó que los principales países importadores en 2017 fueron: Estados Unidos que ocupa el primer lugar de importaciones de ollas de presión de aluminio con el 23.47% de las importaciones totales, seguido por Japón (5.44%), Alemania (5.25%), Bélgica (3.98%) y Francia (3.06%). El volumen de los cinco principales países importadores representa más del 40% de las importaciones totales. Con respecto a la balanza comercial, ésta presentó un déficit de 42,766 toneladas en 2017.
126. Para el análisis del mercado internacional, la Secretaría se allegó de las estadísticas de la UN Comtrade sobre las exportaciones e importaciones mundiales correspondientes a la subpartida 7615.10 del HS, para el periodo de 2015 a 2017, dado que consideró que son las que corresponden a la gama de producto más restringida que contiene a las ollas de presión de aluminio. Los datos indican que las exportaciones mundiales registraron un incremento promedio anual de 0.5%, al pasar de 721.7 a 725 miles de toneladas de 2015 a 2017. Al respecto, la Secretaría observó que en 2017 China fue el principal exportadormundial, en dicho periodo concentró el 64.7% del total, seguido de Italia (6.2%), Francia (4.2%), Turquía (3.7%) y Corea (2.7%).
Exportaciones por país de origen al mundo a través de la subpartida 7615.10
|
|||||
Posición
|
País
|
Volumen en kilogramos
|
Part. 2017
(%)
|
||
2015
|
2016
|
2017
|
|||
1
|
China
|
408,217,884
|
424,884,603
|
469,393,011
|
64.7%
|
2
|
Italia
|
40,396,999
|
42,283,871
|
44,742,613
|
6.2%
|
3
|
Francia
|
26,149,582
|
28,442,367
|
30,751,960
|
4.2%
|
4
|
Turquía
|
20,802,352
|
22,418,885
|
26,602,822
|
3.7%
|
5
|
Corea
|
22,483,074
|
21,674,952
|
19,591,590
|
2.7%
|
28
|
México
|
1,331,853
|
1,419,149
|
1,490,978
|
0.2%
|
Resto del Mundo
|
202,351,617
|
171,308,835
|
132,435,340
|
18.3%
|
|
Total General
|
721,733,361
|
712,432,662
|
725,008,314
|
100%
|
Fuente: UN Comtrade.
127. Por su parte, las importaciones registraron una disminución promedio anual de 9%, al pasar de 678.4 a 619.4 miles de toneladas de 2015 a 2017. En 2017, los principales importadores fueron Estados Unidos 26%, Japón 7.1%, Alemania 6.3%, Bélgica 5% y Reino Unido 3.8%, cuyas importaciones representaron el 48.3% de las totales. China y México participaron con el 1% y 2.2% de las importaciones totales, respectivamente.
Importaciones por país de origen al mundo a través de la subpartida 7615.10
|
|||||
Posición
|
País
|
Volumen en kilogramos
|
Part. 2017
(%)
|
||
2015
|
2016
|
2017
|
|||
1
|
Estados Unidos
|
153,297,387
|
175,271,904
|
161,350,145
|
26.0%
|
2
|
Japón
|
49,559,951
|
46,716,104
|
43,776,946
|
7.1%
|
3
|
Alemania
|
33,024,866
|
33,625,601
|
38,890,406
|
6.3%
|
4
|
Bélgica
|
9,479,651
|
12,703,288
|
31,269,669
|
5.0%
|
5
|
Reino Unido
|
22,576,356
|
22,000,692
|
23,652,381
|
3.8%
|
12
|
México
|
12,872,501
|
8,156,569
|
13,723,069
|
2.2%
|
18
|
China
|
4,661,861
|
6,622,934
|
6,210,446
|
1.0%
|
Resto del Mundo
|
392,923,613
|
382,764,876
|
300,548,881
|
48.5%
|
|
Total General
|
678,396,186
|
687,861,968
|
619,421,943
|
100%
|
Fuente: UN Comtrade.
4. Mercado nacional
128. La información que obra en el expediente administrativo indica que Vasconia es la única empresa productora nacional de ollas de presión de aluminio; mientras que los principales consumidores son distribuidores mayoristas y comercializadores.
129. La Solicitante manifestó que el comportamiento de la demanda del mercado de ollas de presión de aluminio no tuvo efectos negativos sobre la rama de producción nacional, ya que el CNA ha ido en aumento y claramente el desplazamiento de la rama de producción nacional ha sido por efecto del crecimiento de la participación del producto objeto de investigación en el mercado mexicano.
130. En este contexto de comercialización de las ollas de presión de aluminio, con base en los indicadores económicos de la rama de producción nacional y las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas conforme se indica en los puntos 139 y 140 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:
a. el mercado nacional de ollas de presión de aluminio, medido a través del CNA (calculado como la producción nacional más importaciones, menos exportaciones), mostró una tendencia creciente durante el periodo analizado. Aumentó 12% en el periodo analizado; 5% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y 6% en el periodo investigado;
b. las importaciones totales aumentaron 22% y 21% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento acumulado de 48% en el periodo analizado;
c. destaca que durante el periodo analizado las ollas de presión de aluminio se importaron de 10 países. En particular, en el periodo investigado los principales proveedores fueron China, Hong Kong, Francia, Brasil y Alemania, países que representaron el 98%, 0.9%, 0.7%, 0.5% y 0.2% del volumen total importado, respectivamente;
d. la producción nacional prácticamente se mantuvo sin cambio al crecer solo el 0.1% en el periodo analizado; aumentó 0.7% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y disminuyó 0.6% en el periodo investigado, y
e. las exportaciones totales acumularon una caída de 93% en el periodo analizado, al aumentar 27% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y disminuir 94% en el periodo investigado.
131. Por su parte, la PNOMI (calculada como la producción nacional, menos las exportaciones), aumentó 0.4% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y 0.6% en el periodo investigado, por lo que de manera acumulada registró un crecimiento de 1% en el periodo analizado.
5. Análisis de las importaciones
132. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
133. Vasconia manifestó que el incremento de las importaciones de ollas de presión de aluminio de origen chino en cantidades cada vez más elevadas en el mercado mexicano se explica debido a las condiciones en la que se realizan, como lo es el precio dumping del producto importado, precio que es significativamente menor a los precios del producto similar en México.
134. Indicó que las importaciones totales en México de ollas de presión de aluminio registraron incrementos del 70% durante el periodo analizado, mientras que para el periodo investigado el crecimiento fue de 22% respecto a su periodo comparable del año anterior. En ese comportamiento fue determinante el volumen importado originario de China que llegó a representar el 98% de las importaciones totales de ollas de presión de aluminio que México adquiere del exterior en el periodo investigado. Inclusive, en el periodo anterior al investigado, China representó el 100% de las importaciones totales y esto se debió a que registró ventas significativas a precios por debajo de los costos de producción, hecho que impidió que cualquier otro proveedor externo pudiera ofrecer sus productos en México.
135. Señaló que se observó un aumento significativo del volumen de las importaciones en condiciones de
discriminación de precios tanto en términos absolutos como en relación con el CNA. Las importaciones de ollas de presión de aluminio de origen chino que ingresaron a México mostraron un incremento del 66% en el periodo analizado, mientras que en el investigado el crecimiento fue de 19%.
136. La Solicitante proporcionó la base de datos de importaciones del SAT correspondiente a la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE, para el periodo comprendido de mayo de 2015-abril de 2018, para obtener el valor y volumen de las importaciones de ollas de presión de aluminio.
137. Vasconia manifestó que además del producto objeto de investigación, por la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE, ingresan otros productos, tales como: ollas de presión para polimerización de aparatos odontológicos, ollas eléctricas, partes para ollas y productos mal clasificados como, recipientes a presión, charolas de aluminio, sartenes y ollas de presión de acero inoxidable, entre otros.
138. Por lo anterior, para identificar a las importaciones del producto objeto de investigación, Vasconia excluyó las operaciones de importación con descripciones de producto mal clasificado que deben ingresar por otra fracción arancelaria, así como ollas de presión eléctricas, programables, para cocinar arroz y para polimerización de apartados odontológicos. Identificó la capacidad de las operaciones con la descripción de las ollas de presión de aluminio con el objeto de excluir las de capacidad mayor a 9 litros. En los casos que la descripción del producto no reportó la capacidad de las ollas de presión de aluminio, identificó talcaracterística a partir de los criterios señalados en el punto 27 de la presente Resolución.
139. Por lo señalado en el punto 29 de la presente Resolución y con la finalidad de estimar el valor y el volumen de las importaciones de las ollas de presión de aluminio, la Secretaría se allegó del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE, para el periodo analizado.
140. La Secretaría revisó la aplicación de la metodología y los criterios propuestos por la Solicitante y replicó el cálculo utilizando el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE. Asimismo, obtuvo las cifras agregadas de valor y volumen de importaciones; comparó dichas cifras con las que proporcionó la Solicitante y observó que eran consistentes, por lo que, consideró que los criterios aplicados para identificar las importaciones de las ollas de presión de aluminio son adecuados para efectos del inicio de la investigación. Por lo anterior, sin detrimento de la información de la que se allegue en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría determinó aplicar lametodología presentada por la Solicitante y utilizar las cifras del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M.
141. De acuerdo con las estadísticas de importación señaladas en los dos puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un incremento de 48% a lo largo del periodo analizado; en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 aumentaron 22% y en el periodo investigado 21% Este crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones del producto objeto de investigación.
142. En efecto, las importaciones originarias de China se incrementaron 45% en el periodo analizado; al registrar un crecimiento de 22% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y de 19% en el periodo investigado, asimismo prácticamente contribuyeron con el 100% de las importaciones totales en los periodos mayo de 2015-abril de 2016 y mayo de 2016-abril de 2017, mientras que en el periodo investigado la contribución fue de 98%, lo que significó una disminución de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
143. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes dado que en términos absolutos no fueron significativas, se aprecia que su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado fue de 0.004%, 0.002% y 2.2% en los periodos mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017 y el periodo investigado, respectivamente; aumentando tan solo 0.003 puntos porcentuales en mayo de 2016-abril de 2017 y 2.2 puntos en el periodo investigado.
Importaciones de ollas de presión de aluminio
Fuente: SIC-M.
144. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA en 3.6 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y 3.8 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 23.3% a 30.8% (27% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017). El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica fundamentalmente por la participación de las importaciones originarias de China.
145. En efecto, las importaciones investigadas representaron el 23.3% del CNA en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, 27% en el lapso mayo de 2016-abril de 2017 y 30.1% en el periodo investigado, de modo que aumentaron su participación en el mercado nacional en 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado (3.6 y 3.2 puntos porcentuales en los periodos mayo de 2016-abril de 2017 y el periodo investigado, respectivamente). En relación con el volumen total de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron en los mismos periodos el 30.1%, 36.5% y 43.5%, respectivamente, lo que significó de manera acumulada un incremento de 13.4 puntos porcentuales en el periodo analizado.
146. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, éstas aumentaron su participación en el CNA en 0.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 0.001% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 a 0.7% en el periodo investigado (0.0004% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017).
Estructura porcentual del CNA
Fuente: Información proporcionada por la Solicitante y SIC-M.
147. Asimismo, la PNOMI de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 7.5
puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 76.7% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 a 69.2% en el periodo investigado (73% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017), atribuibles prácticamente a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
148. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, permiten a la Secretaría determinar de manera inicial que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el CNA y la producción nacional durante el periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional disminuyó su participación en el mercado, atribuible al incremento de las importaciones originarias de China que se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios. En este sentido, el crecimiento del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones de la mercancía solicitud de investigada y su participación seincrementaron, a la vez que, la PNOMI disminuyó su participación en el mercado tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado.
149. En efecto, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el CNA de ollas de presión de aluminio registró una tendencia creciente de 12% durante el periodo analizado: aumentó 5% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y 6% en el periodo investigado. El crecimiento del CNA en el periodo analizado es menor al crecimiento que registró el volumen de las importaciones investigadas de 45%.
6. Efectos sobre los precios
150. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
151. Vasconia manifestó que los efectos en los precios de las ollas de presión de aluminio son resultado de los altos márgenes de dumping con los que se exportan las ollas de presión de aluminio de origen chino y estos bajos precios, a su vez, son el resultado de las distorsiones que provoca la intervención del gobierno chino en el mercado de aluminio y sus productos, misma que se refleja en los precios distorsionados del producto objeto de investigación tanto en los mercados internacionales como en México.
152. Señaló que en virtud de las prácticas de dumping de las exportaciones de China a México los precios de las ollas de presión de aluminio chino se posicionaron muy por debajo de los precios de las ollas de presión de aluminio nacional, hecho que explica que las importaciones del producto objeto de investigación hayan aumentado su participación en el mercado nacional como lo han hecho en el mundo.
153. Indicó que, aunque en el periodo investigado se observan ligeros incrementos en los precios de las ollas de presión de aluminio de origen chino, éstos son explicados por las tendencias mundiales, lo cual no revirtió la distorsión de precios del producto chino, que sigue estando por debajo del costo de producción de Vasconia.
154. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme lo descrito en los puntos 139 y 140 de la presente Resolución, y observó que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 464% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017, pero disminuyó 85% en el periodo investigado, acumulando una disminución de 16% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones investigadas aumentó 2% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017, 29% en el periodo mayo de 2017-abril de 2018, de forma que acumuló un aumento de 31% en el periodo analizado.
155. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional (medido en dólares), disminuyó 9% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y aumentó 11% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 1% en el periodo analizado.
156. Para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último precio se ajustó con los gastos de agente aduanal, los derechos de trámite aduanero y el arancel correspondiente.
157. Si bien es cierto que los precios tanto de las importaciones investigadas como de los precios de la rama de producción nacional crecieron en el periodo investigado, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, se ubicó por debajo del precio nacional en 44% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, 36% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y 26% en el periodo investigado.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Información proporcionada por la Solicitante y el SIC-M.
158. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las ollas de presión de aluminio originario de China fue considerablemente menor en los periodos mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017 y el periodo investigado, en porcentajes de 58%, 93% y 37%, respectivamente.
159. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que durante el periodo analizado las importaciones objeto de investigación se efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 93 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento está vinculado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional a lo largo del periodo analizado, en detrimento de la rama de producción nacional de ollas de presión de aluminio.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
160. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
161. Vasconia manifestó que la afectación de la rama de producción nacional se debe a las importaciones investigadas; que mientras el consumo crecía en el periodo analizado y la rama de producción nacional era desplazada del mercado mexicano, las importaciones de ollas de presión de aluminio de origen chino ganaban una importante participación en el mercado.
162. Señaló que sólo las distorsiones que causan en el mercado mexicano las prácticas desleales de China explican que, en un periodo de constante crecimiento de la demanda de ollas de presión de aluminio, la Solicitante tenga comportamientos tan negativos y erráticos en su producción, ventas y precios en el mercado. Inclusive, China le impide a Vasconia mejorar sus ventas, precios, la subutilización de la capacidad instalada y el empleo.
163. A fin de evaluar los argumentos de Vasconia, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros que corresponden al producto similar, al ser dicha empresa la que conforma la rama de producción nacional, salvo para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión) se utilizaron sus estados financieros dictaminados o de carácter interno para los ejercicios fiscales de 2015 a 2017 y los periodos enero-abril de 2017 y 2018. Asimismo, se analizaron los estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar destinada a los mercados interno, de exportación y total, para 2015, 2016 y2017, y los periodos enero-abril de 2017 y de 2018.
164. La información que la Solicitante proporcionó, indica que ante un contexto de crecimiento del
mercado, como lo sustenta el análisis descrito en el punto 130 de la presente Resolución, la Secretaría observó que la producción de ollas de presión de aluminio de la rama de producción nacional prácticamente mantuvo su nivel, al registrar un aumento de 0.1% en el periodo analizado: creció 0.7% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y disminuyó 0.6% en el periodo investigado.
165. La PNOMI de la rama de producción nacional creció 1% en el periodo analizado, 0.4% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y 0.6% en el investigado.
166. Asimismo, la Secretaría observó que el crecimiento que registró el mercado durante el periodo analizado, benefició a las importaciones investigadas en mayor medida, pues ganaron participación de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional. La PNOMI de la rama de producción nacional perdió 7.5 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado (3.6 y 3.8 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y el periodo investigado, respectivamente). Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 3.6 y 3.2 puntos porcentuales de participación en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes prácticamente mantuvieron su nivel, al registrar una disminución marginal de 0.001 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y un incremento de 0.7 puntos porcentuales en el periodo investigado.
167. Los resultados descritos en el punto anterior, indican que la pérdida de mercado que la rama de producción nacional registró, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron principalmente del crecimiento del mercado durante el periodo analizado.
168. El comportamiento de las ventas totales (al mercado interno y externo) de la rama de producción nacional aumentaron 5% en el periodo analizado: incrementaron 16% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y disminuyeron 9% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la Solicitante se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno:
a. las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementaron 7% en el periodo analizado; aumentaron 16% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017, para posteriormente disminuir 8% en el periodo investigado; en el mismo periodo las ventas de exportación disminuyeron 93% (aumentaron 27% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y bajaron 94% en el periodo investigado), y
b. las exportaciones de la Solicitante representaron en promedio el 0.8% de su producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
169. Por lo anterior, la Secretaría consideró de manera inicial que la disminución que mostraron las ventas internas de la rama de producción nacional en el periodo investigado, se explica por el nivel de precios al que concurrieron al mercado mexicano las importaciones investigadas durante el periodo analizado, debido a que éstas tuvieron precios menores a los del producto nacional similar, pues conforme a los resultados descritos en el punto 157 de la presente Resolución, registraron significativos márgenes de subvaloración de 44% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, 36% en el siguiente lapso comparable y 26% en el periodo investigado.
170. Por lo que, se refiere a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir ollas de presión de aluminio permaneció sin cambios en el periodo analizado.
171. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del primero de estos indicadores permaneció casi constante durante el periodo analizado; aumentó 0.3 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2016-abril de 2017, al pasar de 40.3% a 40.6%, y disminuyó 0.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al alcanzar una utilización de 40.3%.
172. La Solicitante argumentó que a pesar del importante crecimiento de la demanda (hasta en 15%), la utilización de capacidad se ha mantenido en niveles del 40%. La Secretaría consideró razonable este argumento, tomando en cuenta los porcentajes de utilización que registró la rama de producción nacional, descritos en el punto anterior, y el crecimiento que registró el mercado durante el periodo analizado (12%), que benefició a las importaciones investigadas, en detrimento de la rama de producción nacional, al limitar el crecimiento de sus ventas internas, producción y utilización de la capacidad instalada en el periodo investigado.
173. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 37% en el periodo analizado; 27% y 14% en los periodos mayo de 2016-abril de 2017 y el periodo investigado, respectivamente.
174. La Secretaría observó que el empleo promedio de la rama de producción nacional disminuyó 1% y 6% en los periodos mayo de 2016-abril de 2017 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó una disminución de 7% en el periodo analizado.
175. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 2% en el periodo mayo de 2016-
abril de 2017 y 6% en el periodo investigado (aumentó 8% en el periodo analizado). En los mismos periodos, el salario vinculado con la producción de ollas de presión de aluminio disminuyó 6% y 5%, respectivamente (bajó 11% en el periodo analizado).
176. La Secretaría realizó la evaluación de la situación financiera de la rama de producción nacional con base en los estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar destinada a los mercados interno, de exportación y total, para 2015, 2016 y 2017, y los periodos enero-abril de 2017 y de 2018.
177. Al respecto, la Secretaría observó que el volumen de las ventas en el mercado de exportación no es significativo, pues representó en promedio el 1% del volumen vendido en el mercado total durante el periodo analizado; lo que constata que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno. Por ello, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, sobre los indicadores financieros de Vasconia, considerando las ventas al mercado interno.
178. Con el objeto de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la información financiera se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
179. A partir de la información señalada en los puntos anteriores, la Secretaría observó que el comportamiento de los volúmenes y de los precios de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos por ventas al mercado interno (medidos en pesos) de la siguiente manera: aumentaron 7.4% en 2016 y disminuyeron 10.4% en 2017, lo que significó una disminución de 3.8% durante el periodo de 2015 a 2017, y se incrementaron 17.1% en el periodo enero-abril de 2018.
180. Los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno (medidos como la suma de los costos de venta más los gastos operativos) aumentaron 12.3% en 2016 y disminuyeron 10.8% en 2017, de manera que en el periodo de 2015 a 2017 crecieron 0.2%, y se incrementaron 12.1% en el periodo enero-abril de 2018.
181. El desempeño de los ingresos y los costos de operación, se reflejó en una disminución de la utilidad operativa de 48.9% durante el periodo de 2015 a 2017, derivado de una caída de 49.2% en 2016 y un incrementó 0.6% en 2017, y creció 125.8% en el periodo enero-abril de 2018.
182. Como resultado del comportamiento de las utilidades operativas, el margen operativo disminuyó 4.2 puntos porcentuales al pasar de 8% en 2015 a 3.8% en 2016, posteriormente aumentó 0.4 puntos porcentuales para ubicarse en 4.2% en 2017, y se incrementó 4.5 puntos porcentuales en el periodo enero-abril de 2018, al pasar de -3.7% a 0.8%.
183. En relación con las variables Rendimiento Sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas se evaluaron a partir de estados financieros dictaminados o de carácter interno de Vasconia, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
184. Con respecto al ROA de la rama de producción nacional (calculado a nivel operativo) mostró una tendencia mixta en los años que forman parte del periodo analizado, siendo de 4.7%, 2.6% y 5.3% para 2015, 2016 y 2017, respectivamente. En los periodos enero-abril de 2017 y de 2018, representó -0.2% y 1.7%, respectivamente.
185. La contribución del producto similar en el ROA de la Solicitante (calculado a nivel operativo) mostró una tendencia a la baja en los años que forman parte del periodo analizado siendo del 0.4% en 2015 y 0.2% en 2016 y 2017. En los periodos enero-abril de 2017 y de 2018, la contribución del producto similar en el ROA representó -0.2% y 0.1%, respectivamente.
186. Vasconia argumentó que tiene contemplado para 2018 y 2019 inversiones relacionadas con la mercancía similar para modernizar su planta productiva, impulsar el mercadeo y posicionarse en el mercado. Señaló algunas cifras de inversión (en pesos mexicanos), y manifestó que las importaciones en presuntas condiciones de dumping no le permitirán recuperar dichas inversiones si la práctica desleal continúa, pues no podrá obtener utilidades que cubran tales desembolsos. No obstante, Vasconia no presentó documentación soporte que confirmará sus argumentos.
187. A partir de los estados de flujo de efectivo de Vasconia, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento positivo en 2016 respecto al 2015 al aumentar en 137.5%, pero disminuyó 59.2% en 2017 respecto al 2016; mostrando una disminución de 3.2% durante el periodo de 2015 a 2017. En el periodo enero-abril de 2018, respecto a su similar comparable de 2017, el flujo de efectivo operativo disminuyó en 13.9%.
188. La capacidad para reunir capital de la Solicitante se analizó a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. Al respecto, los niveles de solvencia y liquidez de Vasconia conservaron niveles aceptables en el periodo de 2015 a 2017; en general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo de 1 a 1 o superior se considera adecuada. La razón circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) para Vasconia fue de 2.81 en 2015, del orden de 2.45 en 2016 y de 2.03 en 2017; mientras que para los periodos enero-abril de 2017 y de 2018fueron de 2.95 y 3.15, respectivamente. La prueba del ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo) o razón de activos de rápida realización, registró niveles de 1.52, 1.58 y 1.21 pesos por cada peso de deuda en el corto plazo en 2015, 2016 y 2017, respectivamente, en tanto que en los periodos enero-abril de 2017 y de 2018 fueron de 1.61 y 1.66 pesos, respectivamente.
189. El índice de apalancamiento se ha mantenido en niveles aceptables en el periodo de 2015 a 2017 (excepto en los periodos de enero-abril de 2017 y de 2018). Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable inferior al 100% es manejable, en este caso los niveles de apalancamiento de Vasconia representaron 97%, 95% y 96%, para 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Por su parte, para los periodos enero-abril de 2017 y de 2018 representaron 119% y 126%, respectivamente.
190. En cuanto al nivel de deuda o razón de pasivo total respecto al activo total se mantuvo en niveles aceptables. El nivel deuda de Vasconia representó el 49% en 2015, 2016 y 2017; mientras que para los periodos enero-abril de 2017 y de 2018 representó el 54% y 56%, respectivamente.
191. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos suficientes para presumir que el incremento de las importaciones investigadas tanto en términos absolutos como relativos, en presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a los que concurrieron con significativos márgenes de subvaloración durante el periodo analizado, causaron una afectación en indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional, en particular, en el periodo investigado se observó una disminución en los siguientes indicadores: participación de mercado, producción, ventas al mercado interno, salarios y empleo. Adicionalmente, destaca que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos (40.3% en el periodo investigado, 40.6% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y 40.2% en el periodo anterior comparable).
192. En relación con los resultados operativos por ventas en el mercado interno del producto similar al investigado, la Secretaría observó una disminución de 48.9% en las utilidades operativas durante los años 2015 al 2017 que forman parte del periodo analizado. Ésta disminución fue como resultado de la baja en los ingresos por ventas de 3.8% y un ligero aumento en los costos de operación de 0.2%, lo que dio lugar a una disminución en el margen operativo de 3.8 puntos porcentuales al pasar de 8% en 2015 a un margen de 4.2% en 2017.
8. Otros factores de daño
193. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de ollas de presión de aluminio.
194. La Solicitante manifestó que no existen factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que haya causado daño a la rama de producción nacional. Al respecto, argumentó lo siguiente:
a. las importaciones de otros orígenes no son causa del daño a la industria nacional, toda vez que el volumen de dichas importaciones es casi nulo, y
b. el comportamiento de la demanda de mercado de ollas de presión de aluminio no tuvo efectos negativos sobre la rama de producción nacional, ya que el CNA ha ido en aumento y claramente el desplazamiento de la rama de producción nacional ha sido por efecto del crecimiento de la participación de ollas de presión de aluminio de origen chino en el mercado mexicano.
195. La Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la industria nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
196. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, en términos del CNA registró un crecimiento acumulado de 12% en el periodo analizado y en el periodo investigado aumentó 6%.
197. En este contexto de crecimiento del mercado nacional, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, puesto que:
a. en términos absolutos las importaciones no investigadas no fueron significativas, dado que su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado fue de 0.004%, 0.002% y 2.2% en los periodos mayo de 2015-abril de 2016, mayo de 2016-abril de 2017 y el periodo investigado, respectivamente; aumentando tan solo 0.003 puntos porcentuales en mayo de 2016-abril de 2017 y 2.2 puntos en el periodo investigado;
b. aumentaron su participación en el CNA en tan solo 0.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 0.001% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 a 0.7% en el periodo investigado (0.0004% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017), y
c. durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, al pasar de 34% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 a 16% en el periodo investigado. En relación con el precio de las importaciones investigadas, en los mismos periodos fue mayor en 136% y 58%, respectivamente.
198. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indicó en el punto 168 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 93% en el periodo analizado (aumentaron 27% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y bajaron 94% en el periodo investigado); sin embargo, representaron en promedio el 0.8% de la producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no contribuyeron de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
199. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 8% durante el periodo analizado (creció 2% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y 6% en el periodo investigado). Asimismo, la información que obra en el expediente no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
200. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría no identificó de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional.
9. Elementos adicionales
201. Con base en las estadísticas de exportación del ITC de la subpartida 7615.10 del HS, la Solicitante manifestó que las exportaciones de China se encuentran muy por encima del segundo país exportador, alcanzando una participación del 61.49% en 2017. Señaló que China es de los países que presentaron un crecimiento mayor en el nivel de sus exportaciones, 10.5% en 2017. Presentó un cuadro donde se observa que los precios a los que China exporta las ollas de presión de aluminio son los menores a nivel mundial y han disminuido continuamente.
202. Con respecto al perfil exportador de China, y como se describe en el punto 126 de esta Resolución, la Secretaría se allegó de estadísticas de UN Comtrade sobre exportaciones mundiales por la subpartida 7615.10 del HS, y observó que China fue el principal exportador de ollas de presión de aluminio, durante el periodo de 2015 a 2017. En este mismo periodo, las exportaciones chinas representaron el 60% de las exportaciones totales de ollas de presión de aluminio a nivel mundial; y sus exportaciones aumentaron 15%, al pasar de 408.2 a 469.4 miles de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 300 y 400 veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo investigado, respectivamente. Asimismo, México se mantuvo en la posición 33, de 2015 a 2017, en cuanto a su importancia como destino de las exportaciones de origen chino, con una participación promedio del 1% de las exportaciones totales.
203. Adicionalmente, Vasconia proporcionó las cifras de producción, capacidad instalada, ventas al mercado interno e inventarios de aluminio procesado de China para 2015, reportadas en el estudio “Aluminum: Competitive Conditions Affecting the U.S. Industry”, consultado en la página de Internet https://www.usitc.gov. Al respecto, la Secretaría observó que la Solicitante envió la capacidad instalada de China de productos laminados planos, mientras que los datos de producción corresponden a productos laminados planos, extrusiones, alambre y cable, por lo que dicha producción es mayor que la capacidad instalada.
204. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuroinmediato y agraven el daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
205. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos destacan, los siguientes:
A. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado las importaciones originarias de China representaron el 98% de las importaciones totales.
B. Las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China registraron un crecimiento de 45% durante el periodo analizado; crecieron 22% en el periodo mayo de 2016-abril de 2017 y 19% en el periodo investigado. Asimismo, durante el periodo analizado aumentaron 6.8 puntos porcentuales su participación en relación con el CNA. En relación con el volumen de la producción nacional, registraron un incremento de 13.4 puntos porcentuales, al pasar de representar 30.1% en el periodo mayo de 2015-abril de 2016 a 43.5% en el periodo investigado.
C. Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China se situó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 26% y 44%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes entre 37% y 93%).
D. El bajo precio al que concurrieron las importaciones investigadas a lo largo del periodo analizado constituye un factor determinante que incentivó su incremento y participación en el mercado nacional, en detrimento de la rama de producción nacional.
E. En el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas incidió negativamente en algunos indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, producción, ventas al mercado interno, salarios y empleo. Adicionalmente, la rama de producción nacional registró niveles de utilización de capacidad instalada relativamente bajos (40.3% en el periodo investigado y 40.6% en el periodo anterior comparable).
F. Los resultados operativos de la rama de producción nacional por ventas en el mercado interno, registraron una disminución de 48.9% en las utilidades operativas durante los años 2015 al 2017 que forman parte del periodo analizado. Ésta disminución fue como resultado de la baja en los ingresos por ventas de 3.8% y un ligero aumento en los costos de operación de 0.2%, lo que dio lugar a una disminución en el margen operativo de 3.8 puntos porcentuales al pasar de 8% en 2015 a un margen de 4.2% en 2017.
G. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.
H. La información disponible indica que China, cuenta con un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar.
206. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
207. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
208. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo 2015 al 30 de abril de 2018.
209. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
210. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobierno señalados en el punto 16 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábilesempezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
211. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci.
212. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de esta Resolución.
213. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
214. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.