México D.F., a 30 de Diciembre de 2019
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1, A y 19.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28/12/2019, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2020, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Lo más relevante de la publicación, se detalla a continuación:
Días Inhábiles (2.1.6)
Se establece lo siguiente:
- Los periodos generales de vacaciones para el SAT serán:
- Segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
- Primer periodo del 2020 comprende los días del 20 al 31 de julio de 2020.
- Respecto a los días inhábiles para el SAT, se considerarán el 9 y 10 de abril de 2020.
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros (2.7.1.46).
Esta regla prevé, que los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros podrán acreditar que no son ingresos acumulables para ellos, las cantidades que reciban de los contribuyentes para realizar erogaciones por cuenta de éstos a un tercero por concepto de pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, así como bienes y/o servicios, siempre que expidan el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servicios otorgados, con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, y además recaben la documentación comprobatoria que ampare el gasto, como puede ser CFDI, recibos oficiales, CFDI de operaciones con el público en general o comprobantes emitidos por residentes para efectos fiscales en el extranjero sin establecimiento en México, y en su caso, sean reintegrados efectivamente al contribuyente.
Cantidades actualizadas en la Ley Federal de Derechos para el año 2020 (Anexo 19).
Se anexa el comparativo de cuotas relacionadas con los tramites de comercio exterior para el año 2020, en relación con las que aplicaban para el año 2019:
El apartado “B” numeral 1, se denomina con la referencia “Constancia de Situación Fiscal“.
Respecto a este Anexo, las modificaciones con relación a su similar del 2019, son las siguientes:
- Código fiscal de la federación
Se deroga el trámites “24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.”
- Impuesto al valor Agregado
Se deroga el trámite “7/IVA Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.”
- Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Se adiciona el trámite “54/IEPS Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados.”
- Los anexos 2, 4, 6, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF vigente, se prorrogan hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución (Tercero).
Esta publicación se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta.
ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA