DOF: 25/05/2016
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea, independientemente del país deprocedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISIÓN DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS EXPORTADORAS POSCO Y HYUNDAI HYSCO CO. LTD. SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo Rev.25/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Investigación antidumping
1. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea (“Corea”), independientemente del país de procedencia.
2. El 3 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones que ingresaran bajo los regímenes definitivo y temporal, de 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd. (“Hyundai Hysco”) y de 60.40% a las importaciones provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras de Corea.
B. Compromiso de las exportadoras
3. El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptan los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping (la “Resolución del compromiso”). Mediante dicha Resolución se determinó suspender el procedimiento de la investigación, sin la imposición de medidas provisionales o derechos antidumping.
4. Por lo que se refiere a Hyundai Hysco, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar por sí o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, la lámina rolada en frío producida por Hyundai Hysco o cualquier empresa relacionada al grupo al que pertenece, independientemente de la empresa que comercialice el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 10,000 Toneladas Métricas;
b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 15,000 Toneladas Métricas;
c. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 20,000 Toneladas Métricas;
d. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 25,000 Toneladas Métricas, y
e. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 30,000 Toneladas Métricas.
5. En lo que respecta a POSCO, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas;
b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas;
c. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas;
d. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y
e. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas.
C. Cumplimiento del compromiso
6. De conformidad con el punto 61 de la Resolución del compromiso, desde enero de 2014 las exportadoras POSCO y Hyundai Steel Co. Ltd. (“Hyundai Steel”) han presentado a la Secretaría los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.
D. Solicitud de revisión del compromiso
7. El 21 de diciembre de 2015 Hyundai Steel (la “Solicitante”) solicitó la revisión del compromiso asumido por Hyundai Hysco, como consecuencia de un cambio en las circunstancias bajo las cuales se asumió el mismo, toda vez que después de publicada la Resolución del compromiso, una parte afiliada al grupo al que pertenece (Kia Motors) tomó la decisión de invertir en México, construyendo una planta ensambladora de automóviles, la cual requerirá un volumen específico de lámina de acero rolada en frío calidad automotriz que exporta Hyundai Steel.
E. Solicitante
8. Hyundai Steel es una empresa constituida conforme a las leyes de Corea. Su actividad principal consiste en producir, comercializar y exportar productos siderúrgicos, entre ellos, lámina rolada en frío. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Martín Mendalde No. 1755-PB, Col. Del Valle, C.P. 03100, Ciudad de México.
F. Producto objeto de revisión
1. Descripción general
9. El producto objeto de revisión es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%; sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
2. Tratamiento arancelario
10. La lámina rolada en frío ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
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Descripción
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Capítulo 72
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Fundición, hierro y acero
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Partida 7209
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Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
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-Enrollados, simplemente laminados en frío:
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Subpartida 7209.16
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–De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
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Fracción 7209.16.01
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De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
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Subpartida 7209.17
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–De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
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Fracción 7209.17.01
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De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
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Subpartida 7209.18
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–De espesor inferior a 0.5 mm.
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Fracción 7209.18.01
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De espesor inferior a 0.5 mm.
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Partida 7225
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Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
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Subpartida 7225.50
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-Los demás, simplemente laminados en frío.
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Fracción 7225.50.02
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, peroinferior a 3 mm, enrollada.
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Fracción 7225.50.03
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm,pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
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Fracción 7225.50.04
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
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Fracción 7225.50.99
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Los demás.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
13. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
14. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, estarán sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 y hasta el 4 de abril de 2016. No obstante, mediante publicación en el DOF del 4 de abril de 2016 se determinó que dicho arancel del 15% a las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias antes mencionadas continuará vigente hasta el 1 de octubre de 2016.
3. Normas
15. La lámina rolada en frío se produce conforme a las especificaciones de las normas de la American Society of Mechanical Engineers (ASTM), Society of Automotive Engineers (SAE), el European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), del Instituto Alemán de Normalización (DIN) y Japan Industrial Standards (JIS), entre otras, las cuales no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias entre las mismas.
4. Características físicas y técnicas
16. De acuerdo con el catálogo de Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”), empresa solicitante de la investigación antidumping, así como de las empresas exportadoras coreanas POSCO y Hyundai Hysco, la lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso yalgún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.
5. Proceso productivo
17. La lámina rolada en frío se fabrica con acero líquido que se obtiene de la fundición en hornos básicos al oxígeno, o bien, en hornos de arco eléctrico. Con el acero líquido se producen planchones de los que, a su vez, se obtiene lámina rolada en caliente. Este producto se decapa y posteriormente se lamina en frío a través de molinos para reducir su espesor. El producto resultante es la lámina rolada en frío cruda (también denominada lámina de alta dureza o full hard), la cual puede someterse a un tratamiento térmico para recuperar maleabilidad y otras propiedades mecánicas que perdió durante el proceso de laminado en frío, para obtener la lámina rolada en frío recocida, que puede tener un acabado mate o brillante, según lo requiera su uso final.
6. Usos y funciones
18. La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata) y para la elaboración de bienes intermedios y de capital, tales como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, etc.), perfiles y tubería, ductos, recipientes a presión, tambores y envases, así como partes de automóviles, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, entre otros.
G. Partes interesadas
19. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Universidad No. 992 Norte
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Prol. Juárez S/N
Edificio GAN, Módulo II, Tercer piso
Col. La Loma
C.P. 25770, Monclova, Coahuila
2. Exportadora
POSCO
892 Daechi 4-dong
POSCO Center
Gangnam-gu
Zip Code 135-777, Seoul, Korea
3. Gobierno
Embajada de Corea en México
Lope Díaz de Armendáriz No.110
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
H. Prevención
20. El 26 de febrero de 2016 la Solicitante respondió a la prevención que la Secretaría le formuló el 28 de enero de 2016, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
I. Argumentos y medios de prueba
21. Con la finalidad de sustentar la solicitud de revisión del compromiso, la Solicitante presentó los siguientes argumentos:
A. El punto 29 de la Resolución del compromiso dispone que Hyundai Hysco asume voluntariamente el compromiso de exportar el producto objeto de investigación por sí o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, y toda vez que Hyundai Steel es quien sucede a Hyundai Hysco para efectos de su cumplimiento, se surte que también le sucede en el derecho para solicitar una revisión en los términos del compromiso asumido por Hyundai Hysco.
B. Ha dado cumplimiento al compromiso asumido, incluso durante 2014 y 2015 ha exportado a México un volumen menor al máximo permitido, como consta en los reportes de cumplimiento, lo cual deberá tomarse en consideración al decidir el aumento en el volumen del compromiso, ya que de haberse permitido emplear sus remanentes, como lo solicitó en su oferta inicial de compromiso del 14 de noviembre de 2013, la presente revisión sería innecesaria.
C. Kia Motors México, S.A. de C.V. (“Kia Motors México”) es un nuevo jugador en el mercado, que requerirá un volumen específico de lámina de acero rolada en frío calidad automotriz y que tendrá como origen la que exporta Hyundai Steel.
D. Al momento de la negociación del compromiso original en noviembre de 2013, Hyundai Hysco no tenía la certeza de que Kia Motors fuera a tomar la decisión de construir una armadora automotriz en México; aunque existían planes de inversión, los mismos no habían sido concretados y fue a mediados de 2014, después de publicada la Resolución del compromiso, cuando Kia Motors tomó la decisión de invertir en México, construyendo una planta ensambladora de automóviles en octubre de 2014, la cual terminó de construirse a finales de 2015 y cuya producción en serie se programó para mayo de 2016.
E. Kia Motors ha invertido en México 1,000 millones de dólares para la construcción de su planta y junto con otros 1,500 millones de dólares de sus proveedores, constituyen la inversión para esta nueva planta automotriz.
F. Kia Motors México materializará la primera producción en masa de automóviles en mayo de 2016 (110 mil unidades), la segunda en enero de 2017 (330 mil unidades) y la tercera en enero de 2018 (400 mil unidades).
G. Para poder realizar esta producción en masa de automóviles, Kia Motors México requiere 10 mil toneladas métricas de lámina rolada en frío calidad automotriz en 2016, 30 mil toneladas métricas en 2017 y 40 mil toneladas métricas en 2018, por lo que tan solo las necesidades de Kia Motors México en 2017 y 2018 rebasan el volumen máximo de exportaciones al que se comprometió Hyundai Hysco.
H. Durante las discusiones tendientes a alcanzar un compromiso, Hyundai Hysco pretendió originalmente un volumen de exportaciones mayor (30 mil toneladas métricas para 2016, 40 mil toneladas métricas para 2017 y 50 mil toneladas métricas para 2018), pero con el ánimo de alcanzar un compromiso, asumió el volumen cuyo aumento se solicita.
I. Hyundai Hysco contrajo su oferta de compromiso en 10 mil toneladas métricas para 2016, 15 mil toneladas métricas para 2017 y 20 mil toneladas métricas para 2018; sin embargo, de haberse aceptado el compromiso inicialmente ofrecido, no requeriría de volúmenes adicionales, de acuerdo con su plan de venta a distribuidores y la cantidad de lámina requerida para la inversión de Kia Motors.
J. En 2016 puede exportar, según el compromiso, 20 mil toneladas métricas, de las cuales tiene planeado vender 15 mil toneladas métricas al mercado de distribuidores comerciales no relacionados con Hyundai Motor Group y adicionalmente, debe suministrar 10 mil toneladas métricas para la nueva inversión de Kia Motors, por lo que el remanente de 5 mil toneladas métricas serviría para satisfacer las necesidades de Kia Motors, pero se requieren de 5 mil toneladas métricas adicionales para satisfacer las necesidades de la nueva inversión y la misma lógica aplica para 2017 y 2018.
K. Si Hyundai Hysco hubiera previsto que Kia Motors México tendría tales requerimientos futuros de material, hubiera solicitado inicialmente 30 mil toneladas métricas para 2016, 50 mil toneladas métricas para 2017 y 65 mil toneladas métricas para 2018 o nunca habría aceptado menos de su oferta inicial del 14 de noviembre de 2013.
L. El volumen adicional que solicita resulta muy inferior al que tiene POSCO, considerando que ya cuenta con una fuerte inversión en México a través de sus afiliadas y que la inversión de POSCO en México es de menos de la mitad de la inversión que tiene Kia Motors.
M. Se espera que Ternium también sea un proveedor de productos de acero para Kia Motors México, incluida la lámina rolada en frío. En ese sentido, Hyundai Steel México, S. de R.L. de C.V. (“Hyundai Steel México”) le ha solicitado a Ternium lámina rolada en frío con especificaciones técnicas particulares, sin embargo, no puede proveerla y por razones que desconoce, la productora nacional no pone por escrito que no puede proveerla.
N. Actualmente se encuentra en negociaciones con Ternium para que le suministre un volumen creciente de lámina rolada en frío de 2016 a 2018, con la mejor voluntad de colaboración y de generar beneficio a todas las partes, incluyendo Kia Motors México, no obstante, para poder adquirir lámina rolada en frío de Ternium, deben superarse las estrictas pruebas de calidad de Kia Motors México.
O. Para obtener la calidad deseada, debe trabajarse desde la etapa de moldeo de las piezas automotrices y seguir probándolas hasta la producción en masa; usualmente, las plantas automotrices japonesas y coreanas toman entre 20 y 24 meses para desarrollar la lámina rolada en frío de la calidad deseada; por lo que desde hace más de 20 meses, ha trabajado en su centro de investigación en Corea en la exactitud del estampado y moldeado.
P. Actualmente Ternium no se encuentra produciendo lámina rolada en frío de ciertos tamaños/grados, particularmente de”High Strength Low Alloy Steel” menor de 45 Kg, 1.0t y mayor de 60 Kg y “Pickled & Oil” (PO) menor de 2.0t.
Q. Ternium emplea el método de producción BAF (Batch Annealing Furnace), cuyo método de recocido es de calentamiento largo-enfriamiento lento, el cual ofrece una excelente formabilidad, mientras que Hyundai Steel emplea el método de producción CAL (Continuous Annealing Line), cuyo método de recocido es de calentamiento rápido-enfriamiento rápido, el cual ofrece un material sin variación y de alta calidad estable; siendo que en la mayoría de las partes de acero automotriz se requiere que no exista variación en el material y que tenga una calidad estable alta.
R. No puede proporcionar información de los métodos de producción de Ternium, pero tiene conocimiento de que no cuenta con instalaciones para el método de producción CAL.
S. Requiere cooperar con Ternium en la fase de desarrollo de moldeo de producto (pruebas de calidad), ya que por lo que respecta a Hyundai Steel, ésta ha terminado la lámina rolada en frío para el modelo específico del automóvil que Kia Motors México comenzará a producir en serie en mayo de 2016, por lo
que es necesario que pueda ser el proveedor de lámina rolada en frío para una calidad automotriz estable durante las tres primeras etapas en las operaciones de Kia Motors México.
T. Mediante reuniones mensuales revisará con Ternium información de almacenamiento de material, pruebas, informe de resultados de mejora de calidad y planes de compra, de tal manera que las compras a Ternium se incrementen gradualmente a través del mecanismo de cooperación.
U. Hyundai Steel ha comenzado a suministrar producto a Hyundai Steel México para Kia Motors México con las especificaciones técnicas requeridas, lo que se demuestra con los reportes de cumplimiento de octubre de 2015 y enero de 2016, ya que de no tenerlas, no se habrían dado tales exportaciones a México.
V. La producción de automóviles en México por parte de Kia Motors México depende en gran medida de la lámina rolada en frío, que por el momento no es posible adquirir en México sin un proceso de cooperación con el productor local, que durará entre 20 y 24 meses para lograr la calidad estable que Kia Motors México requiere.
W. En México no existe otra empresa capaz de producir la lámina rolada en frío con las especificaciones técnicas que requiere Kia Motors México; el único productor nacional que pudiera tener capacidad para fabricar lámina rolada en frío de uso automotriz es Ternium, pero tampoco puede proveerla actualmente.
X. Seguirá incursionando en el mercado mexicano a través de precios no lesivos y en los volúmenes estrictamente necesarios para atender el mercado de sus distribuidores y la reciente inversión automotriz del grupo al que pertenece, dejando de manifiesto que no tiene la intención de depredar ni apoderarse del mercado mexicano, sino de ser participante en el mismo bajo los principios de libre mercado y amplia cooperación con la industria nacional.
Y. Solicita que los volúmenes de importación de lámina rolada en frío comprometidos y aceptados mediante la Resolución del compromiso, sean modificados en los siguientes términos: a) 25 mil toneladas métricas para 2016; b) 50 mil toneladas métricas para 2017, y c) 65 mil toneladas métricas para 2018; lo anterior, con el fin de poder abastecer las necesidades del consumo de la inversión realizada por su parte relacionada, en el entendido de que dichas exportaciones continuarán realizándose a precios no lesivos.
22. La Solicitante presentó:
A. Copia del acuerdo AC.1400286 del 24 de febrero de 2014, emitido por la autoridad investigadora dentro del expediente administrativo 08/12, radicado en la UPCI, correspondiente a la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originaras de Corea.
B. Copia del escrito de comparecencia de Hyundai Hysco presentado ante la UPCI el 14 de noviembre de 2013, dentro del expediente administrativo 08/12, radicado en la UPCI, mediante el cual propuso un compromiso en el marco de la investigación antidumping.
C. Copia de los escritos de comparecencia de Hyundai Steel presentados ante la UPCI el 13 de noviembre de 2015 y 15 de febrero de 2016, dentro del expediente administrativo 08/12, radicado en la UPCI, mediante los cuales presentó los reportes de cumplimiento del compromiso de los meses de octubre de 2015 y enero de 2016.
D. Información sobre las principales empresas filiales de Hyundai Motor Group, cuya fuente es la página de Internet http://worldwide.hyundai.com/ WW/Corporate/CorporateInformation/Affiliates/index.html, consultada el 14 de diciembre de 2015.
E. Información sobre los principales accionistas y partes relacionadas de Hyundai Steel, cuya fuente es la página de Internet https://www.hyundai-steel.com/en/investorrelations/ corporategovernance/shareholder.hds, consultada el 18 de febrero de 2016.
F. Información sobre la planta de inversión de Kia Motors en México, cuya fuente es la página de Internet https://www.kia.com.mx/util/Plant-Nuevo-Leon.html, consultada el 14 de diciembre de 2015.
G. Resumen elaborado por Hyundai Steel con información de diversas negociaciones entre Ternium y Hyundai Steel México sobre la proveeduría de lámina rolada en frío, del 23 de noviembre de 2015.
H. Información sobre las instalaciones y proceso de producción de lámina rolada en frío mediante los métodos BAF y CAL de Hyundai Steel, cuya fuente es su catálogo de productos.
I. Cronograma del periodo de desarrollo de especificaciones para la fabricación de autopartes automotrices de Hyundai Steel.
J. Volumen y especificaciones del acero requerido por Kia Motors México para 2016, 2017 y 2018.
K. Presentación elaborada por Hyundai Steel, del 13 de octubre de 2015, con información sobre la producción y demanda mundial y en México de lámina rolada en frío.
L. Comunicado de prensa del 27 de agosto de 2014 sobre el anuncio de la inversión de la planta de ensamble de vehículos de Kia Motors, cuya fuente es la página de Internet http://www.gob.mx/se/prensa/palabras-del-secretario-de-economia-durante-el-anuncio-de-inversion-de-la-planta-de-ensamble-de-vehiculos-kia-motors, consultada el 14 de diciembre de 2015.
M. Los artículos:
a. “Kia y empresas proveedoras invertirán 2 mil 500 mdd en NL”, del 27 de agosto de 2014, cuya fuente es el periódico Milenio.
b. “Será Ternium proveedor de Kia: Máximo Vedoya”, del 20 de julio de 2015, cuya fuente es el periódico Milenio.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 11.2, 11.5, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 52 fracciones I y II y 68 de la LCE, y 99, 100 y 101 del RLCE.
B. Legislación aplicable
24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Supuestos legales de la revisión y legitimidad
26. El artículo 11.5 del Acuerdo Antidumping prevé que las disposiciones del artículo 11 serán aplicables mutatis mutandis a los compromisos en materia de precios aceptados de conformidad con el artículo 8 del mismo Acuerdo.
27. Al ser aplicables las disposiciones para la revisión de cuotas compensatorias, mutatis mutandis, a los compromisos aceptados de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría podrá revisar dichos compromisos, con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinaron los mismos.
28. Asimismo, de conformidad con los artículos 68 de la LCE y 101 del RLCE, la solicitud de una revisión deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva (en este caso, de la Resolución por la que se haya aceptado el compromiso asumido) y el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión.
29. Al respecto, Hyundai Steel no compareció en la investigación antidumping que dio origen al compromiso asumido por Hyundai Hysco, sin embargo, el punto 29 de la Resolución del compromiso establece que esta última asumió voluntariamente el compromiso de exportar por sí, o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, el producto objeto de investigación producido por Hyundai Hysco o cualquier empresa relacionada al grupo al que pertenece, independientemente de la empresa que comercialice el producto. Asimismo, en su primer reporte del cumplimiento del compromiso, Hyundai Hysco y Hyundai Steel señalaron que debido a una reestructura corporativa del grupo, la empresaHyundai Steel ahora será quien produzca y exporte el producto objeto de revisión.
30. En este sentido, quien ha presentado los reportes de cumplimiento del compromiso a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución, ha sido Hyundai Steel.
31. Por lo anterior, Hyundai Steel se considera que tiene legitimidad para solicitar la revisión del compromiso asumido por Hyundai Hysco, toda vez que es parte relacionada de Hyundai Motor Group y es la empresa del grupo que ahora exporta el producto objeto de revisión.
32. Asimismo, Hyundai Steel solicitó el inicio del procedimiento de revisión dentro del mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución del compromiso, y aportó la información y las pruebas que justifican el inicio del presente procedimiento, de acuerdo con los siguientes considerandos, con lo cual se actualizan los supuestos previstos en los artículos 11.5 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y 99 y 101 del RLCE.
33. Por otra parte, de conformidad con los artículos 11.5 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y 100 último párrafo del RLCE los compromisos de las exportadoras podrán revisarse en cualquier tiempo de oficio, sujetándose a las disposiciones de procedimiento previstas para las investigaciones que dieron lugar a las cuotas que se revisan (en este caso, al compromiso que se revisa), por lo que, de conformidad con lo señalado en el punto 50 de la presente Resolución, la Secretaría considera procedente también revisar el compromiso asumido por POSCO.
E. Periodo de revisión
34. Para efectos de este procedimiento, la Secretaría fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
F. Revisión del compromiso
1. Volúmenes de exportación en el compromiso de Hyundai Hysco
35. La Solicitante argumentó que como resultado de la negociación del compromiso, Hyundai Hysco aceptó y se comprometió voluntariamente a exportar lámina rolada en frío al mercado mexicano en 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, sin exceder los límites de exportación de 10, 15, 20, 25 y 30 mil toneladas métricas, respectivamente.
36. Agregó que Hyundai Hysco aceptó y se comprometió voluntariamente a exportar, sin exceder los límites de estos volúmenes, lo cual cumplió en 2014 y 2015; de hecho, durante estos años exportó al mercado mexicano volúmenes significativamente menores a los acordados. No obstante, argumentó que durante la negociación del compromiso, Hyundai Hysco no tenía la certeza de que a partir de 2016 habría un nuevo demandante de volúmenes considerables de lámina rolada en frío en el mercado mexicano, ya que si bien Kia Motors tenía planes de inversión en México para construir una planta armadora automotriz, éstos no se habían concretado.
37. Al respecto, de la información del listado de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) por las fracciones arancelarias de la TIGIE que se indican en el punto 10 de la presente Resolución, realizadas durante 2014 y 2015, en relación con las empresas importadoras que Hyundai Steel señaló como sus clientes en México, la Secretaría pudo constatar que, en efecto, en los años señalados Hyundai Steel exportó lámina rolada en frío al mercado mexicano en volúmenes significativamente menores a los establecidos en el punto 29 de la Resolución del compromiso, justo cuando Kia Motors México todavía no se constituía como demandante de esta mercancía.
2. Inversión de Kia Motors en México
38. La Solicitante manifestó que en el segundo semestre de 2014, Kia Motors hizo público su anuncio de inversión en México; de hecho, en octubre de dicho año inició la construcción de una planta armadora automotriz que se terminaría hacia finales de 2015. Para sustentarlo, proporcionó información sobre la planta de inversión de Kia Motors en México, obtenida de su página de Internet y un comunicado de prensa sobre el anuncio de la inversión de la planta de ensamble de vehículos de Kia Motors, obtenido de la página de Internet de la Secretaría, mismos documentos que constatan esta afirmación de Hyundai Steel.
39. La Solicitante señaló que Kia Motors México tiene programado producir 110, 330 y 400 mil automóviles en 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Para ello, en los mismos años esta empresa demandará 10, 30 y 40 mil toneladas métricas de lámina rolada en frío, lo cual sustenta con información sobre Hyundai Motor Group, información de las plantas de Hyundai y Kia Motors en el mundo, y el resumen del plan de inversión de Kia Motors en México.
40. La Solicitante señaló que Kia Motors México requiere para la producción de automóviles, placa de acero maleable rolada en frío (SPFC, por las siglas en inglés de Steel Plate Formability Cold Rolled), en particular, de los tipos SPFC 590, SPFC 980 y SPFC 1180, en donde el numeral se refiere a la resistencia a la tracción, es decir, la tensión máxima que un material puede soportar al ser estirado o jalado antes de fallar o romperse.
41. En particular, argumentó que ha intentado adquirir de Ternium lámina rolada en frío con dichas especificaciones técnicas, pero esta empresa no ha podido proveerla, aunque no lo ha manifestado por escrito. Sin embargo, afirmó que existen planes de cooperación para que Ternium pueda suministrar volúmenes crecientes de este producto de 2016 a 2018, y así lo constatan las reuniones y negociones con la productora nacional. Sustenta lo anterior con el artículo denominado “Será Ternium proveedor de Kia: Máximo Vedoya”, del 20 de julio de 2015 de un medio informativo de México y con el resumen elaborado por Hyundai Steel sobre las reuniones que Hyundai Steel México y Ternium llevaron a cabo el 26 de agosto y 23 denoviembre de 2015.
42. Agregó que tiene conocimiento de que Ternium utiliza únicamente el método de producción BAF (Horno recocido en lote) para la producción de lámina rolada en frío, en donde el método de recocido (calentamiento largoenfriamiento lento) ofrece una excelente formabilidad de este producto.
43. Asimismo, la Solicitante afirmó que para fabricar lámina rolada en frío emplea el método de producción CAL, aunque señaló que también utiliza el método BAF. Explicó que mediante el método CAL, en razón de la forma en que se realiza el recocido (calentamiento y enfriamiento rápido), se obtiene un material sin variación y de alta calidad estable; especificaciones que requieren la mayoría de las partes de acero para la industria automotriz. Para sustentarlo, proporcionó el diagrama y la descripción detallada de dicho proceso.
44. Agregó que, en conjunto con Kia Motors, desde hace más de 20 meses lleva a cabo en su centro de investigación y desarrollo en Corea, el proceso para obtener lámina rolada en frío con las especificaciones técnicas necesarias para realizar con exactitud el estampado y moldeado de piezas automotrices. Afirmó que las plantas automotrices japonesas y coreanas, usualmente obtienen la lámina rolada en frío de la calidad necesaria para estos fines durante periodos que abarcan de 20 a 24 meses.
45. Consecuentemente, Hyundai Steel señaló que actualmente produce la lámina rolada en frío que Kia Motors México requiere para la producción de automóviles a partir de mayo de 2016; de hecho, indicó que ha suministrado a dicha planta ensambladora, a través de Hyundai Steel México, placa de acero maleable rolada en frío con las especificaciones descritas en el punto 40 de la presente Resolución. Para sustentarlo, Hyundai Steel remitió a los reportes de cumplimiento del compromiso, correspondientes a los meses de octubre de 2015 y enero de 2016 que proporcionó a la Secretaría.
46. Al respecto, la Secretaría observó que la información de dichos reportes de cumplimiento constata que en los periodos referidos, la Solicitante exportó al mercado mexicano lámina rolada en frío con las especificaciones técnicas que se señalan en el punto 40 de la presente Resolución.
3. Volúmenes adicionales de exportación que Hyundai Steel solicita
47. Hyundai Steel manifestó que en 2016, 2017 y 2018 requiere incrementar los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío, comprometidos y aceptados por Hyundai Hysco en la Resolución del compromiso para dichos años. Para calcular los volúmenes adicionales de exportación de lámina rolada en frío, Hyundai Steel explicó que, conforme a la Resolución del compromiso:
a. en 2016 puede exportar al mercado mexicano 20 mil toneladas métricas de lámina rolada en frío, de las cuales venderá 15 mil toneladas métricas al mercado de distribuidores comerciales (no relacionados con Hyundai Motor Group), pero debe suministrar 10 mil toneladas métricas de este insumo a Kia Motors México para la fabricación de automóviles, de modo que requerirá 5 mil toneladas métricas adicionales de este producto con las especificaciones técnicas señaladas en el punto 40 de la presente Resolución;
b. en 2017 puede exportar al mercado mexicano 25 mil toneladas métricas, de las cuales venderá 20 mil toneladas métricas a distribuidores comerciales, pero debe suministrar 30 mil toneladas métricas a Kia Motors México, de modo que requerirá 25 mil toneladas métricas adicionales, y
c. en 2018 puede exportar al mercado mexicano 30 mil toneladas métricas, de las cuales venderá 25 mil toneladas métricas a distribuidores comerciales, pero debe suministrar 40 mil toneladas métricas a Kia Motors México, de modo que requerirá 35 mil toneladas métricas adicionales.
48. Consecuentemente, Hyundai Steel manifestó que en 2016, 2017 y 2018 requiere exportar al mercado mexicano 25, 50 y 65 mil toneladas métricas, respectivamente, de lámina rolada en frío, para abastecer las necesidades de consumo de la inversión realizada por Kia Motors en México y las de su plan de venta a distribuidores.
G. Conclusiones
49. Con base en el análisis de los argumentos y pruebas de la presente Resolución, la Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre la posible necesidad de incrementar los volúmenes de exportación, con relación a los comprometidos y aceptados por Hyundai Hysco en la Resolución del compromiso.
50. Adicionalmente, POSCO ha manifestado en diversos momentos ante la Secretaría, argumentos similares a los manifestados por Hyundai Steel y en los que ésta sustenta su solicitud de revisión, por lo que es probable que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base para aceptar el compromiso asumido por POSCO; en consecuencia, esta Secretaría considera procedente también revisar el compromiso asumido por POSCO.
51. En razón de lo anterior, la Secretaría considera que existe una presunción sustentada de un cambio en las circunstancias que justifican el inicio del procedimiento de revisión de los compromisos asumidos por POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.
52. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.2 y 11.5 del Acuerdo Antidumping, 52 fracciones I y II y 68 de la LCE y 99, 100 y 101 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
53. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión del compromiso asumido por Hyundai Hysco, así como el inicio de la revisión de oficio del compromiso asumido por POSCO, aceptados mediante la Resolución del compromiso publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2013, sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.
54. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
55. Continúan vigentes los compromisos a que hace referencia el punto 3 de la presente Resolución y, en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución.
56. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE y 99 último párrafo del RLCE, los productores nacionales y la exportadora señalados en el punto 19 de la presente Resolución, así como el gobierno de Corea contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes, el cual empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente revisión y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
57. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
58. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
59. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, 6 de mayo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.