DOF: 25/03/2019
RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 01/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 11 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 37.78%.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al papel bond cortado originario de Brasil, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 26 de enero de 2018 Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. y Pondercel, S.A. de C.V. (“Scribe” y “Pondercel”, respectivamente), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
4. El 5 de marzo de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017.
E. Elusión de cuota compensatoria
5. El 18 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF la Resolución de inicio sobre la elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. El 28 de enero de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final de dicho procedimiento, mediante la cual se determinó la aplicación de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, a las importaciones de papel bond en bobinas (rollos) de peso superior o igual a 40 gramos por metro cuadrado (g/m2), pero inferior o igual a 150 g/m2; con una blancura igual o mayor a 80 grados General Electric (GE) o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la Comisión Internacional de Iluminación (CIE, por las siglas en francés de Commission Internationale de L’éclairage) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization), cuyo uso sea el corte, conversión o transformación en papel bond cortado, originarias de Brasil, mercancía que se clasifica en la fracción arancelaria 4802.55.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 milímetros (mm) y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO.
2. Tratamiento arancelario
7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
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Descripción
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Capítulo 48
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Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
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Partida 4802
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Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir,imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas paraperforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada orectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
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– Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimientomecánico o químico-mecánico, o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
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Subpartida 4802.56
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— De peso superior o igual a 40 g/m², pero inferior o igual a 150 g/m², en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
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Fracción 4802.56.01
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Bond o ledger.
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Partida 4823
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Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
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Subpartida 4823.90
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– Los demás.
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Fracción 4823.90.99
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Los demás.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
8. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se utilizan millares.
9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía objeto de examen están sujetas a un arancel ad valorem del 5%.
3. Proceso productivo
10. La hoja de papel bond es una trama aplanada de fibras vegetales, elaboradas con celulosas vírgenes o recicladas de diversos orígenes, obtenidas por un proceso químico o mecánico. Los insumos utilizados en la fabricación de papel bond son: celulosas blanqueadas de diferentes tipos (madera, bagazo de caña, entre otros), agua, fibra secundaria, cargas minerales (caolín, dióxido de titanio, carbonato de calcio, entre otros), productos químicos (colas, gelatina, resinas orgánicas y/o sintéticas, entre otros) y aditivos (dispersantes, bactericidas, antiespumantes y colorantes, entre otros). La fabricación del papel bond cortado tiene cuatro etapas:
a. la obtención de pasta que se da al mezclar mecánicamente fibras diluidas en agua con distintas cargas, colas y colorantes;
b. la pasta se vierte en un órgano filtrante y se conduce a una mesa de fabricación que se constituye por una tela sinfín, para eliminar el agua por gravedad;
c. la pasta pasa por prensas y secadores que le dan el grosor y eliminan el resto del agua, el papel se enrolla en una bobina, y
d. el papel de la bobina pasa por máquinas cortadoras que le dan el formato final al producto.
4. Normas
11. El producto objeto de examen se fabrica conforme a las especificaciones de peso y brillantez del papel establecidas en normas mexicanas NMX-N-001-SCFI-2011 (que sustituyó a la norma NMX-N-001-SCFl-2005) y NMX-N-004-SCFI-2005, así como a las especificaciones internacionales de gramaje y blancura de la Asociación Técnica de la Industria del Papel y la Pulpa T-410 y T-452.
5. Usos y funciones
12. El producto objeto de examen se emplea para escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (por ejemplo, máquinas de escribir e imprentas) o electrónicos (por ejemplo, fotocopiadoras, impresoras láser e impresoras de inyección de tinta).
G. Convocatorias y notificaciones
13. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
14. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Brasil.
H. Partes interesadas comparecientes
15. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V.
Pondercel, S.A. de C.V.
Misantla No. 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760, Ciudad de México
2. Exportadoras
International Paper Do Brasil, Ltd.
International Paper Exportadora, Ltd.
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Suzano Papel e Celulose, S.A.
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
3. Gobierno
Embajada de Brasil en México
Lope de Armendáriz No. 130
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
I. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
16. La Secretaría otorgó una prórroga de 15 días a Scribe, Pondercel, International Paper Do Brasil, Ltd. (“IP Brasil”), International Paper Exportadora, Ltd. (“IP Exportadora”) y Suzano Papel e Celulose, S.A. (“Suzano”), para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho convinieran. El plazo venció el 9 de mayo de 2018.
2. Productoras nacionales
17. El 9 de mayo de 2018 Scribe y Pondercel manifestaron:
a. Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping
A. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no se realizaron importaciones significativas de papel bond cortado originarias de Brasil. Sin embargo, las condiciones económicas y de mercado que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación ordinaria no cambiaron.
B. El precio de exportación se obtuvo de las operaciones de exportación de papel bond cortado originario de Brasil a todos los destinos de exportación durante el periodo de examen, obtenidas del Ministerio de Comercio e Industria de Brasil. El precio de exportación se encuentra a nivel Libre a Bordo (FOB, por sus siglas en inglés de Free On Board), por lo que se ajustó por concepto de flete terrestre con el objeto de obtener el precio de exportación a nivel ex fábrica.
C. Para el cálculo del valor normal se obtuvieron los precios en el mercado interno de Brasil de las siguientes fuentes:
a. las publicaciones del Centro de Estudios Avanzados en Economía Aplicada (CEPEA, por las siglas en portugués de Centro de Estudos Avançados em Economia Aplicada);
b. la consultora especializada RISI, y
c. el precio “retail” obtenido de una investigación de mercado realizada por las productoras nacionales.
D. El valor normal (obtenido de cualquiera de estas tres fuentes) se debe ajustar por concepto de cargas impositivas, flete y margen de comercialización.
E. De la comparación entre el valor normal, ajustado correspondiente a cada una de las tres fuentes, y el precio de exportación, se obtuvieron márgenes de dumping positivos, lo cual acredita que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, la práctica de discriminación de precios se repetiría.
F. Además de que, durante los 5 años de vigencia de la cuota compensatoria, los exportadores de Brasil no solicitaron la revisión administrativa de sus márgenes de discriminación de precios; esto debido a que no pueden exportar papel bond cortado a México si no es en condiciones de dumping.
b. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
G. El comportamiento histórico del comercio del país investigado, particularmente sus precios de exportación, indican la persistencia de la práctica de dumping, como estrategia para colocar en el mercado mundial el alto volumen excedente con que cuenta. Además, las exportaciones de papel bond de Brasil se encuentran sujetas a derecho antidumping en varios países, entre ellos los Estados Unidos.
H. Brasil se ubica como el tercer exportador de papel bond cortado a nivel mundial. En el periodo de examen, sus exportaciones representaron el 11% de las exportaciones mundiales. Además, Brasil oferta los precios de exportación más bajos entre los 10 principales países exportadores de dicho producto.
I. Al mercado mexicano se registraron exportaciones de papel bond cortado desde Brasil en 2015, 2016 y 2017, que resultaron en los dos primeros años con márgenes de subvaloración del 5% y 10%, respectivamente, en comparación con el precio al mercado interno de la producción nacional. Dichos márgenes de subvaloración dejan en claro que, de eliminarse la cuota compensatoria, retornarían las importaciones en condiciones de dumping, lo que tendría como consecuencia la repetición del daño a la rama de la producción nacional.
J. En la investigación original, las importaciones provenientes de Brasil durante el periodo objeto de investigación, llegaron a representar el 8% del Consumo Nacional Aparente (CNA) y el 44% del volumen total importado, por lo que una eventual eliminación de la cuota compensatoria, podría significar niveles similares de exportación hacia México.
K. Brasil posee una capacidad de producción que causaría un daño sustancial a la industria nacional ante una eventual eliminación de la cuota compensatoria vigente, debido a que:
a. continúan las condiciones que dieron origen a la práctica desleal en el mercado de Brasil, en donde su producción es dos veces superior a su consumo interno, además, de contar con una capacidad libremente disponible que es varias veces superior a la de la industria nacional;
b. para el periodo de análisis el consumo interno de papel bond cortado en Brasil aumentó y su producción disminuyó; pese a ello, su producción fue superior a su consumo interno, y
c. durante 2017, la diferencia entre su consumo y su producción, fue equivalente al 144% del
consumo nacional aparente en México de ese año.
L. En lugar de corregir su conducta, los exportadores de Brasil optaron por disminuir sus exportaciones de papel bond cortado para exportar a México papel bond en bobina, cortarlo en el país y así obtener y comercializar papel bond idéntico o similar al papel bond objeto de cuota compensatoria, lo que demuestra su alto interés en el mercado mexicano al sustituir la importación de papel bond cortado por papel bond en bobina, que constituye el insumo consolidado del papel bond cortado.
18. Scribe y Pondercel presentaron:
A. Carta de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel (CNICP) del 7 de mayo de 2018, respecto a los volúmenes de producción de las empresas Scribe y Pondercel.
B. Producción de papel bond cortado de Scribe y Pondercel y su participación en la producción nacional total para el periodo de 2013 a 2017.
C. Precio de exportación de papel bond cortado de Brasil a México y al mundo, para el periodo de enero a diciembre de 2017, obtenido del Sistema Aliceweb del Ministerio de Comercio e Industria de Brasil en su página de Internet http://aliceweb.mdic.gov.br/., que actualmente opera con la denominación de Comex Stat.
D. Estudio del mercado de precios al público del papel bond cortado en las principales papelerías o tiendas de autoservicio en Brasil para el 2017 elaborado por Scribe y Pondercel.
E. Precios de papel bond cortado en el mercado interno de Brasil, para el periodo de enero a diciembre de 2017, con información del CEPEA.
F. Base de datos relacionada con el precio de exportación de papel bond cortado originario de Brasil a terceros mercados, en valor y volumen, para el periodo analizado, obtenida del Ministerio de Industria y Comercio de Brasil.
G. Cargas impositivas al papel bond cortado en Brasil, obtenidas de la página de Internet http://www.portaltributario.com.br.
H. Tipo de cambio de reales a dólares para el periodo de examen y el analizado, obtenidos de la página de Internet del Banco Central de Brasil.
I. Cotización de flete marítimo del puerto de Santos (Brasil) al puerto de Veracruz (México), elaborado por HAF Logística Internacional, S.A. de C.V.
J. Estimación del margen de discriminación de precios de Brasil para el papel bond cortado.
K. Estadísticas de exportación mensual y anual de papel bond cortado originario de Brasil, a través de la fracción arancelaria 4802.56.10, en valor y volumen, para el periodo analizado, obtenidas del Ministerio de Industria y Comercio de Brasil.
L. Margen de comercialización en el mercado nacional y brasileño, calculado por Scribe y Pondercel.
M. Estados financieros dictaminados de Bio Pappel Printing, S.A. de C.V., de 2013 a 2016.
N. Estados financieros dictaminados de Grupo Papelero Scribe, S.A. de C.V. (“Grupo Scribe”) para 2013 y 2014.
O. Estados financieros dictaminados de Scribe para 2015 y 2016.
P. Estados financieros dictaminados de Pondercel de 2012 a 2016 y estado de resultados no auditados para el 2017.
Q. Ventas de papel bond cortado de Scribe y Pondercel a sus principales clientes, en valor y volumen, para el periodo analizado.
R. Base de datos con estadísticas de importación a México de papel bond cortado de todos los orígenes para el periodo analizado, obtenida del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
S. Producción nacional de papel bond cortado para el periodo de 2013 a 2017, y proyecciones para un escenario sin cuota compensatoria para el periodo de 2018 a 2020.
T. Importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, en valor y volumen, para el periodo de 2013 a 2017, y proyecciones en un escenario sin cuota compensatoria para el periodo de 2018 a 2020.
U. Indicadores económicos de la rama de producción nacional de papel bond cortado, en valor y volumen, para el periodo de 2013 a 2017, y proyecciones en un escenario sin cuota compensatoria para 2018.
V. Indicadores económicos de Scribe y Pondercel de papel bond cortado, en valor y volumen, para el periodo de 2013 a 2017, y proyecciones en un escenario sin cuota compensatoria para el periodo de 2018 a 2020.
W. Indicadores económicos de la rama de producción nacional de papel bond cortado, en valor y volumen, para el periodo de 2013 a 2017, y proyecciones en un escenario sin cuota compensatoria para 2018, en las que se incluye el papel bond en bobina.
X. Indicadores financieros de Scribe de papel bond cortado, en valor y volumen, para el periodo de 2013 a 2017, y proyecciones en un escenario sin cuota compensatoria para el periodo de 2018 a 2020.
Y. Indicadores financieros de Pondercel de papel bond cortado, en valor y volumen, para el periodo de 2013 a 2017, y proyecciones para escenarios con y sin cuota compensatoria durante 2018.
Z. Indicadores económicos de la industria de Brasil de papel bond cortado para el periodo analizado, obtenidos de la United States International Trade Commission y la consultora especializada RISI.
3. Exportadoras
a. IP Brasil e IP Exportadora
19. El 9 de mayo de 2018 IP Brasil e IP Exportadora manifestaron:
A. De eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, no se continuaría o repetiría el supuesto daño a la industria nacional.
B. La carga de la prueba respecto de la supuesta continuación o repetición de un daño a la industria nacional recae en las empresas de la industria nacional.
C. No realizaron ventas de exportación de papel bond cortado a México durante el periodo objeto de examen, a excepción de una sola venta de muestras en marzo de 2016.
D. Los exportadores de Brasil han diversificado las características de su oferta y se dirigen en forma creciente a destinos diferentes de México. Por lo tanto, de revocarse la cuota compensatoria, México no sería un destino significativo.
E. Si bien las exportaciones del papel bond cortado disminuyeron 9% de 2013 a 2017, en realidad el conjunto de las exportaciones de papel se incrementó 5% durante el mismo lapso, con incrementos de 15% y 43% en el papel bond en bobinas y con incrementos de 11% en papeles de fibras y gramajes diferentes. Esto significa que la demanda de papel brasileño está en crecimiento y que la oferta brasileña exportadora se diversifica.
F. Las importaciones son necesarias para abastecer en forma complementaria al mercado mexicano. Las productoras nacionales tienen limitaciones que implican la necesidad del abasto mediante importaciones. Su esquema de negocios le impone severas restricciones al uso de su capacidad instalada, debido a las limitaciones de material reciclado en México, la dependencia de materia prima importada y la falta de integración con centros de producción de fibra virgen.
G. Los principales exportadores de papel bond cortado a México fueron los Estados Unidos, Indonesia y Colombia, quienes, en su conjunto, representaron el 92% de las importaciones a México en 2017.
H. Las importaciones de otros orígenes concurren al mercado nacional a los mismos precios que IP Brasil e IP Exportadora.
I. En un escenario sin cuotas, las productoras nacionales, en todo caso, competirían con precios que se ubicarían por arriba de los precios con los que compiten en la actualidad, lo que permite inferir que no enfrentarían daño alguno.
J. El índice de capacidad utilizada de Scribe se ubicó alrededor del 78% en el periodo de análisis, una significativa recuperación pues las productoras nacionales utilizaban su capacidad de producción al 58% cuando argumentaban la existencia de daño.
K. La producción nacional tiene excelentes indicadores financieros, lo que les permite competir con oferentes similares a Brasil. La información disponible indica que la producción ha podido enfrentar sin problemas la competencia de los oferentes que concurren al mercado mexicano con precios similares a los que manejan IP Brasil e IP Exportadora.
L. La proporción deuda-capital se mantiene en un saludable equilibrio y, si bien los retornos sobre activos disminuyeron de 19.2% a 18.1% en el 2015, se han venido recuperando desde este año, lo que indica una tendencia positiva en la inversión. Esto se confirma con los márgenes operativos
positivos, que se han mantenido durante todo el periodo de análisis en niveles de dos dígitos en un rango del 11% al 13%, con un margen bruto de ganancia del 16% al 20%. Esto implica que la producción nacional se ha recuperado pues las productoras nacionales tenían un margen operativo de 2.2% cuando argumentaban la existencia de daño.
M. Las ventas externas de Brasil han crecido con una oferta diversificada de productos; como consecuencia, no se observan niveles de capacidad ociosa que permitieran suponer que, en un escenario de eliminación de cuota, Brasil embarcaría volúmenes significativos rumbo a México.
N. La industria brasileña de papel cortado mantiene altos índices de utilización de su capacidad instalada, sin que existan planes para expandirla. Según datos de la consultora especializada RISI, la industria tuvo índices de operación de entre 90% y 96%.
20. IP Brasil e IP Exportadora presentaron:
A. Diagrama de flujo con las ventas totales del corporativo para el periodo examinado.
B. Ventas de papel bond cortado de IP Exportadora a sus clientes en México, en valor y volumen, para el periodo analizado.
C. Ventas de exportación y ventas domésticas de papel bond cortado de Brasil, en valor y volumen, para el periodo analizado.
D. Indicadores de la empresa exportadora de papel bond cortado, en valor y volumen, para el periodo analizado.
E. Países proveedores de papel bond cortado importado por México.
F. Comportamiento del mercado de papel en hojas no recubiertas y papel cortado sin recubrir en México.
G. Reporte anual para el 2016, elaborado por Bio Pappel, S.A.B. de C.V.
H. Características del mercado internacional y nacional, obtenidas de la publicación de la consultora especializada RISI “Global Outlook for Cut Size Uncoated Freesheet Paper Markets 2018”.
I. Indicadores de la industria brasileña productora de papel bond cortado para el periodo analizado, obtenidos de la consultora especializada RISI.
J. Mercados importadores del papel bond cortado exportado por Brasil.
K. Estadísticas de exportación de papel bond cortado originario de Brasil, en valor y volumen, para el periodo analizado, obtenidas de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”).
b. Suzano
21. El 9 de mayo de 2018 Suzano manifestó:
A. No realizó exportaciones a México del producto objeto de examen durante el periodo de análisis.
B. Se adhiere a todos y cada uno de los argumentos que presenten las demás empresas productoras, exportadoras e importadoras en respuesta a sus formularios de examen de vigencia, en especial a la información aportada por IP Brasil.
C. Realizó las mismas manifestaciones que IP Brasil e IP Exportadora, referidas en los literales A y B del punto 19 de la presente Resolución.
4. Gobierno
22. El 15 de marzo de 2018 compareció la Embajada de Brasil en México para manifestar su interés en comparecer en el presente procedimiento, sin embargo, no presentó argumentos ni pruebas.
J. Réplicas
1. Prórrogas
23. La Secretaría otorgó una prórroga de 3 días a Scribe, Pondercel, IP Brasil, IP Exportadora, Suzano y a la Embajada de Brasil para presentar sus réplicas. El plazo venció el 24 de mayo de 2018.
2. Productoras nacionales
24. El 24 de mayo de 2018, Scribe y Pondercel comparecieron para replicar la información presentada por IP Brasil, IP Exportadora y Suzano. Manifestaron:
A. Las empresas brasileñas no demuestran que de eliminarse la cuota compensatoria, la práctica desleal no continuaría o se repetiría, por lo que es procedente que la Secretaría resuelva el presente caso, con base en la información, pruebas y argumentos disponibles que formen parte del expediente administrativo, en lo que hace a la continuación o repetición de la discriminación de precios, es decir, la información, pruebas y argumentos que sobre este hecho presentaron las productoras nacionales de papel bond cortado y los elementos que se allegue la propia Secretaría en el curso delprocedimiento.
B. Los hechos demuestran el evidente interés de las empresas brasileñas en dirigir parte de su producción actual y potencial de papel bond cortado a México, en caso de que se elimine la cuota compensatoria vigente.
C. En lo que se refiere a la imposibilidad de que las empresas productoras brasileñas exporten a México volúmenes significativos de papel bond cortado de eliminarse la cuota compensatoria vigente, las empresas no precisan el volumen que consideran no significativo, además, la legislación aplicable en la materia no describe un monto de volumen determinado.
D. Las estadísticas de comercio que presentan IP Brasil e IP Exportadora, así como el análisis de los especialistas en el mercado de papel bond cortado, no son concluyentes y no prueban que, de eliminarse la cuota compensatoria, no habría embarques de papel bond brasileño dirigidos a México, simple y sencillamente por el hecho de que ni en las estadísticas ni en los análisis de los especialistas se considera la variable “mercado mexicano”, al que las empresas brasileñas podrían tener acceso de eliminarse la cuota compensatoria.
E. Aunque las empresas brasileñas aseguran que no habría volúmenes significativos de papel bond cortado que pudieran exportarse a México, resulta claro que, únicamente ante la imposición de la cuota compensatoria, dejaron de exportar papel bond cortado y exportaron papel bond en bobina para cortarlo y así obtener el producto objeto de cuota compensatoria, lo que pone de manifiesto el marcado interés de las empresas brasileñas de continuar atendiendo al mercado nacional.
F. Los volúmenes de papel en bobina que se exportaron a México durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, transformados en papel bond cortado, revelan que las empresas brasileñas exportarían directamente papel bond cortado al mercado nacional en ausencia de restricciones antidumping.
G. Las empresas exportadoras de papel bond cortado de Brasil están sujetas a derechos antidumping en los Estados Unidos, Australia, Pakistán y México, además de ser investigadas por elusión de pago de cuota compensatoria que se aplica a las importaciones de papel bond cortado en este país.
H. La información de que se valen las empresas brasileñas es objeto de manipulación deliberada, pretendiendo confundir a la Secretaría en su propio beneficio. Las empresas brasileñas afirman que sus ventas externas de papel han crecido con una oferta diversificada de productos y no se observan niveles de capacidad ociosa que permitan suponer que, en un escenario de eliminación de cuota, exportarían a México volúmenes significativos de papel bond cortado, sin embargo, al consultar la misma fuente que aparentemente emplearon las empresas brasileñas, las productoras nacionales notaron que Brasil sí tiene una considerable capacidad ociosa de producción de papel bond cortado.
I. La exportación de papel bond cortado de Brasil a México bajo el supuesto de la eliminación de la medida antidumping se desplazaría no solamente de manera directa, sino a través de los canales de elusión que típicamente han explorado las empresas productoras y exportadoras brasileñas. Las empresas brasileñas reconocen que las estadísticas de comercio muestran el incremento de las ventas externas de productos, entre los que se encuentra el papel bond cortado. Esta situación revela su alta capacidad exportadora para colocar el papel bond en cualquier parte del mundo, incluyendo México.
J. México es el segundo país consumidor de papel bond en Latinoamérica, lo que hace al mercado nacional muy apetecible para las empresas brasileñas en escala, valor y volumen, en caso de que se eliminara la cuota compensatoria. Además, contrario a lo que mencionan las empresas brasileñas, el crecimiento compuesto de sus 10 principales destinos de exportación entre 2014 y 2017 se redujo anualmente 5%.
K. El diferencial entre el precio promedio ponderado al que ingresan al país la mayor parte de las importaciones de papel bond cortado y el precio promedio de exportación de Brasil a otros destinos, hace que el potencial precio de exportación de Brasil se ubique por debajo del precio internacional.
L. El mercado nacional, aún con la imposición de la cuota compensatoria, se ha visto sistemática y permanentemente acechado por la industria exportadora de Brasil, ya que los productores brasileños han exportado importantes volúmenes de papel bond en bobinas para eludir el pago de las medidas antidumping.
M. Las importaciones no son necesarias para abastecer de manera complementaria el mercado, ya que la industria nacional cuenta con capacidad excedente en la producción de papel y en la capacidad de corte para producir papel bond cortado. En el 2017 el uso de la capacidad de corte fue de aproximadamente 70%, de manera que se tiene un 40% de volumen adicional de la venta para abastecer el mercado. Sin embargo, ante un régimen de competencia libre y de apertura a losmercados, las importaciones de papel bond en el mercado propician la competitividad, entendida como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, siempre que no incursionen en el mercado nacional en condiciones de prácticas desleales.
3. Exportadoras
a. IP Brasil e IP Exportadora
25. El 24 de mayo de 2018, IP Brasil e IP Exportadora comparecieron para replicar la información de Scribe y Pondercel. Manifestaron:
A. Las productoras nacionales no cumplen con la carga de la prueba que les corresponde para demostrar que de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil continuaría o se repetiría el supuesto daño a la industria nacional.
B. La información y pruebas presentadas por las productoras nacionales no alcanzan los estándares mínimos que exige la legislación aplicable para realizar un examen de vigencia de la cuota compensatoria.
C. Las productoras nacionales utilizan información de un producto que no está sujeto al pago de cuota compensatoria, ni está incluido en la cobertura de producto definida desde el inicio de este procedimiento de examen para sustentar sus proyecciones. Sus argumentos acerca de los volúmenes esperados de papel bond cortado en un escenario sin cuota se basan en lo que a su entender ha ocurrido con las importaciones de papel bond en bobina originario de Brasil.
D. Las proyecciones sobre importaciones que presentan las productoras nacionales son infundadas puesto que no explican ni sustentan en pruebas positivas cómo las exportaciones a un tercer país pueden desaparecer en automático al eliminarse la cuota compensatoria, para redirigirse a México, mucho menos cuando se trata de exportaciones realizadas a una región estratégica como es el mercado europeo, y no analizan ni explican cómo, en el supuesto de que las importaciones de papel bond en bobina se conviertan en importaciones de papel bond cortado, pueden ocasionarles unaafectación, cuando esas importaciones existen y no han ocasionado un daño en sus indicadores económicos.
E. Las proyecciones sobre importaciones de las productoras nacionales no se justifican y son contradictorias entre sí. Las productoras nacionales hacen proyecciones a partir de supuestos no explicados, o bien, basándose en puntos de partida pocos realistas.
F. Si bien es cierto que Brasil es un exportador importante, también es cierto que ello no significa que sus embarques a México se incrementarían, ni mucho menos que pueden causar daño a la industria nacional. Las productoras nacionales no presentan un análisis sustentando la existencia de condiciones que indiquen que los volúmenes de exportación de Brasil podrían reorientarse a México, pues no existe capacidad ociosa en los molinos de los productores brasileños.
G. Los datos del mercado de exportación y del mercado interno de papel bond cortado de Brasil que utilizan las productoras nacionales están desactualizados y omiten información relevante e incluso, los pronósticos de observadores independientes.
H. No existe capacidad ociosa en los molinos de los productores brasileños puesto que el destino de la producción en los molinos se ha orientado a estructurar una oferta de papel brasileño más diversificada con un índice de utilización de molinos de alrededor del 100%.
I. El cálculo del precio al que supuestamente sería importado el producto objeto de examen en caso de eliminarse la cuota compensatoria no toma en consideración la información pertinente. La información presentada por las productoras nacionales es imprecisa, incompleta y parcial, pues no toma en cuenta el nivel de sobrevaloración de las importaciones registradas durante el periodo de examen, que resulta ser el periodo más reciente y que en todo caso mostraría la tendencia del
comportamiento de los precios de las importaciones.
J. Todo argumento sobre la existencia de una subvaloración de precios, presente o proyectada que supuestamente pudiera afectar a las productoras nacionales queda desvirtuado por el hecho de que las productoras nacionales han podido incrementar sus precios de venta del producto objeto de examen en el mercado mexicano.
K. Las productoras nacionales basan sus proyecciones en el análisis de lo que pasaría si tuvieran que competir sin que el papel bond en bobina o el papel fabricado a partir de estas bobinas, pagaran cuota compensatoria, dejando de analizar lo que efectivamente ya ocurre, es decir, que, en la actualidad, la producción nacional compite exitosamente con esa oferta.
b. Suzano
26. El 24 de mayo de 2018, Suzano manifestó que se adhiere a todas y cada una de las réplicas expuestas por IP Brasil e IP Exportadora.
K. Requerimientos de información
1. Prórroga
27. La Secretaría otorgó prórrogas de 5 días a Scribe y Pondercel para que presentaran respuesta a los requerimientos de información formulados el 18 de junio y 30 de agosto de 2018. Los plazos vencieron el 9 de julio y el 20 de septiembre de 2018, respectivamente.
2. Partes
a. Scribe y Pondercel
28. El 18 de junio de 2018 la Secretaría requirió a Scribe y Pondercel para que, entre otras cosas, aportaran pruebas sobre las medidas antidumping en contra de Brasil en el mundo, las condiciones de oferta y demanda en el mercado mexicano, y por qué dicho mercado sería un destino real de las exportaciones de Brasil en caso de eliminarse la cuota compensatoria; precisaran la fuente de información de donde obtuvieron los precios de venta en Brasil y de exportación de dicho país al resto del mundo, las estadísticas mundiales de producción, consumo, exportación e importación de papel bond así como el CNA; precisaran aspectos sobre los ajustes propuestos al precio de exportación y al valor normal; corrigieran su estimación del CNA para el periodo analizado y sus cálculos de importaciones; explicaran la metodología que utilizaron en la obtención y presentación de su información. El plazo venció el 9 de julio de 2018.
29. El 30 de agosto de 2018 la Secretaría requirió a Scribe y Pondercel para que, entre otras cosas, explicaran cifras de capacidad instalada e importaciones, la metodología empleada, las cifras de sus proyecciones, la forma de estimar el tamaño y la capacidad de absorción del mercado mexicano; presentaran una nota de prensa, el soporte de flete marítimo, las cifras de importaciones de papel bond en bobina, las cifras de exportaciones Brasil y de otros países y el tipo de cambio utilizado; justificaran la forma en que estimaron el precio de las importaciones para 2018 y por qué estiman que se dejaría de importar papel bond en bobina y, en su lugar, se importaría papel bond cortado; además, indicaran la fuente de información del número de habitantes en México en 2017. El plazo venció el 20 de septiembre de 2018.
b. IP Brasil e IP Exportadora
30. El 18 de junio de 2018 la Secretaría requirió a IP Brasil e IP Exportadora para que corrigieran diversos aspectos de forma. El plazo venció el 25 de junio de 2018.
31. El 30 de agosto de 2018 la Secretaría requirió a IP Brasil e IP Exportadora para que presentaran un contrato y explicaran la relación con uno de sus socios comerciales, indicaran el porcentaje de capacidad instalada que utilizaron para producir papel bond en bobina y el volumen de papel bond en bobina que exportaron a su socio comercial. El plazo venció el 13 de septiembre de 2018.
3. No partes
32. El 18 de junio de 2018 la Secretaría requirió a la CNICP para que proporcionara el volumen de producción de papel bond cortado de Scribe y Pondercel. El plazo venció el 2 de julio de 2018.
33. El 18 de junio y 18 de julio de 2018 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales y empresas importadoras para que proporcionaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa. Los plazos vencieron el 2 de julio y el 1 de agosto de 2018, respectivamente.
L. Argumentos y pruebas complementarias
34. El 10 de julio de 2018 la Secretaría notificó a Scribe, Pondercel, IP Brasil, IP Exportadora y Suzano la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El 17 de agosto de 2018 Scribe, Pondercel, IP Brasil, IP Exportadora y la Embajada de Brasil en México presentaron argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento, mismas que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Otras comparecencias
35. El 17 de abril de 2018 Formas para Negocios, S.A. de C.V. y Formas y Sistemas Mexicanos, S.A. de C.V., manifestaron que no realizaron importaciones del producto objeto de examen.
36. El 9 de mayo de 2018 compareció extemporáneamente International Paper México Company, S. de R.L. de C.V. (“IP México”) para presentar su respuesta al formulario oficial, sin embargo, no se consideró dicha información para efectos de este procedimiento, de conformidad con lo señalado en el punto 45 de la presente Resolución.
N. Hechos esenciales
37. El 26 de octubre de 2018 la Secretaría notificó a Scribe, Pondercel, IP Brasil, IP Exportadora, Suzano y a la Embajada de Brasil en México, los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 12 de noviembre de 2018, Scribe, Pondercel, IP Brasil, IP Exportadora y la Embajada de Brasil en México, presentaron sus manifestaciones a los hechos esenciales.
O. Audiencia Pública
38. El 5 de noviembre de 2018 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron las productoras nacionales Scribe y Pondercel, así como los exportadores IP Brasil, IP Exportadora y Suzano, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
39. El 12 de noviembre de 2018 Scribe, Pondercel, IP Brasil, IP Exportadora y la Embajada de Brasil en México, presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
40. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 26 de febrero de 2019. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
45. Mediante oficio UPCI.416.18.0863 del 16 de mayo de 2018, se comunicó a IP México la determinación de no aceptar la información que presentó el 9 de mayo de 2018, y a que se refiere el punto 36 de la presente Resolución, debido a que esta fue extemporánea; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Legitimidad de los productores nacionales
46. La Embajada de Brasil en México, manifestó que la Secretaría debe analizar la legitimidad de las empresas productoras nacionales para manifestar su interés en participar en el presente procedimiento, esto debido a las condicionantes que impuso la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) al momento de la adquisición de Corporación Scribe, S.A.P.I. de C.V. (“Corporación Scribe”) por parte de Grupo Bio Pappel, S.A. de C.V. (“Grupo Bio Pappel”).
47. Al respecto, la Secretaría considera infundado el argumento de la Embajada de Brasil en México, por lo siguiente:
a. Scribe y Pondercel son productores nacionales del producto objeto de examen y manifestaron en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, por lo que, al actualizarse los supuestos previstos en la legislación de la materia, se encuentran legitimados para solicitar el inicio del presente examen, tal y como se refiere en los puntos 3, 4, 16 y 17 de la Resolución de Inicio;
b. las condiciones de la COFECE para aprobar la adquisición de Corporación Scribe, establecen que Grupo Bio Pappel se abstendrá, durante un plazo de 10 años, de solicitar directa o indirectamente cualquier investigación en contra de prácticas desleales de comercio internacional en relación con la importación de papel bond cortado originario de cualquiera de los países con los que México tuviera un tratado de libre comercio vigente, lo cual no es aplicable al caso que se dirime, toda vez que actualmente no se encuentra vigente algún Tratado de Libre Comercio entre México y Brasil, y
c. el 11 de octubre de 2018 el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, dictó sentencia en la que se dejó sin efectos la resolución de la COFECE y se ordena que se emita otra que autorice la concentración sin exigir la renuncia a presentar solicitudes de inicio de procedimientos tendentes a la imposición de cuotas compensatorias por parte de los agentes involucrados en la concentración y sin imponer condición alguna.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
48. La Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición del dumping con base en los hechos de que tuvo conocimiento en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden a la información y pruebas presentadas por Scribe y Pondercel, la productora-exportadora IP Brasil, así como aquella de que se allegó la Secretaría.
49. La comercializadora brasileña IP Exportadora, así como la productora brasileña Suzano, se adhieren a la información y argumentos aportados por IP Brasil.
1. Precio de exportación
a. Scribe y Pondercel
50. Señalaron que durante la vigencia de la cuota compensatoria no se realizaron importaciones del producto objeto de examen. Con el objeto de corroborar el argumento, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación a México originarias de Brasil a través de las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE, que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) para 2017. Observó que únicamente se registraron seis operaciones de importación con volúmenes poco significativos.
51. Con el objeto de constatar que las operaciones de importación que se registraron durante el periodo objeto de examen corresponden a la mercancía examinada, la Secretaría requirió a los agentes aduanales los pedimentos de importación y sus documentos anexos. Con la información recibida, la Secretaría observó que dichas importaciones no correspondían a la mercancía objeto del presente procedimiento.
52. Para acreditar el precio de exportación, Scribe y Pondercel proporcionaron las estadísticas de exportación de Brasil a terceros mercados de papel bond cortado para el año 2017. La información se obtuvo de Comex Stat.
53. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de papel bond cortado a terceros mercados en dólares por tonelada.
b. Ajustes al precio de exportación
54. Scribe y Pondercel manifestaron que debido a que el precio de exportación de Brasil a terceros mercados se encuentra al nivel comercial FOB, propusieron ajustar el precio por flete terrestre en Brasil, desde el sitio donde se ubican las principales productoras de papel hasta el puerto de embarque.
55. Aportó una cotización emitida por una empresa mexicana de logística. Debido a que la fecha de la cotización se encuentra fuera del periodo examinado, la Secretaría solicitó a la producción nacional que aportara la información y metodología para deflactar el ajuste al periodo examinado.
56. La producción nacional aplicó la siguiente metodología: a) identificó las principales plantas convertidoras de papel bond cortado en Brasil; b) obtuvo la distancia promedio de las plantas al puerto, y c) calculó el monto del ajuste en reales por tonelada.
57. Para deflactar el ajuste, la producción nacional aportó los datos de la inflación anual en Brasil que obtuvo de la página de Internet: https://www.inflation.eu/inflation-rates/brazil/historic-inflation/cpi-inflation-brazil-2017.aspx. El tipo de cambio para convertir el monto del ajuste de reales a dólares, que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de Brasil https://www.bcb.gov.br/prc/Indeco/Port/indeco.asp.
58. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría analizó la información y metodología propuestas por Scribe y Pondercel y ajustó el precio de exportación por concepto de flete terrestre a las ventas de exportación de Brasil a terceros mercados.
c. IP Brasil
59. Manifestó que no exportó la mercancía objeto de examen a México durante 2017 y que únicamente realizó una venta en marzo de 2016, equivalente a una muestra.
60. Proporcionó las ventas de exportación de papel bond cortado en 2017 para cada uno de los meses del periodo objeto de examen a los 3 principales mercados de exportación clasificadas en códigos de producto. También presentó información agregada para el resto de los mercados. IP Brasil no especificó el nivel comercial en que se encuentran las ventas.
61. La Secretaría comparó el valor de las ventas totales de exportación con el reportado en el Diagrama 1 de su respuesta al formulario oficial, sin encontrar diferencias.
62. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación. Obtuvo un precio promedio ponderado de papel bond cortado para cada uno de los tres principales mercados, para el resto de los países y para la totalidad de las ventas. También calculó el precio de exportación promedio ponderado por código de producto para los principales mercados y para el resto de los países.
2. Valor normal
a. Scribe y Pondercel
63. Para acreditar el valor normal, la producción nacional proporcionó referencias de precios en el mercado brasileño que obtuvo de tres fuentes de información: a) del CEPEA, los cuales provienen de compradores y vendedores en Brasil; b) de la consultora especializada RISI, y c) de una investigación de mercado de 2017 realizada en las principales tiendas de venta al público en Brasil, a la que se refiere como “precios retail”.
64. Scribe y Pondercel explicaron que los precios del CEPEA provienen de compradores y vendedores ubicados en uno de los estados de mayor producción de papel bond cortado en Brasil. Calcularon el promedio de los precios máximo y mínimo reportados para cada uno de los meses del periodo objeto de examen.
65. La Secretaría constató que los principales productores de papel bond se localizan en São Paulo y que, de acuerdo con su página de Internet, el CEPEA es parte del Departamento de Economía, Administración y Sociología de la Escuela Superior de Agricultura “Luiz de Queiroz”, de la Universidad de São Paulo; además, de ser un grupo de investigadores registrados en el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, lo que hace de esta información, una base confiable. Cabe señalar que esta fuente de información fue analizada y validada por la Secretaría en la investigación ordinaria que dio origen a la cuota compensatoria vigente.
66. Por lo anterior, la Secretaría determinó que los precios obtenidos del CEPEA son una base razonable para determinar el valor normal en el presente procedimiento. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 de la LCE y 40 del RLCE, Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por tonelada de papel bond cortado.
b. Ajustes al valor normal
67. A fin de poner los precios del CEPEA a nivel ex fábrica, Scribe y Pondercel aplicaron ajustes por concepto de flete terrestre y cargas impositivas.
68. Para el ajuste por cargas impositivas utilizó la información de la página de Internet http://www.portaltributario.com.br/tributos/pis.htm. y consideró las siguientes tasas:
a. del 1.65% correspondiente al Programa de Integración Social (PIS), y
b. del 7.6% correspondiente a la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS).
69. Para convertir los ajustes expresados en reales a dólares, se utilizó el tipo de cambio que se obtuvo del Banco Central de Brasil.
70. Con respecto al ajuste por flete interno al valor normal, Scribe y Pondercel propusieron aplicar la información y la metodología que utilizaron para ajustar el precio de exportación por este concepto a la que se refiere en los puntos 55 a 57 de la presente Resolución.
71. La Secretaría requirió a la producción nacional para que demostrara que el ajuste por flete al precio de exportación, desde las principales plantas productoras hasta el puerto de embarque, es el equivalente al tramo para las ventas en el mercado interno.
72. En su respuesta, la producción nacional no demostró ni justificó que los tramos para ambos precios en territorio brasileño fueran similares, por esta razón la Secretaría no ajustó el valor normal por este concepto.
73. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría ajustó los precios en el mercado doméstico por diferencias en cargas impositivas.
c. IP Brasil
74. IP Brasil aportó las ventas de papel bond cortado en el mercado interno para cada uno de los meses de 2017 y las clasificó en códigos de producto. El exportador no explicó el nivel comercial en que se encuentran las ventas internas.
75. La Secretaría comparó el valor de las ventas internas con el reportado en el Diagrama 1 de su respuesta al formulario oficial, sin encontrar diferencias.
76. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal. Obtuvo un valor normal promedio ponderado de papel bond cortado en dólares por tonelada. Adicionalmente, calculó un valor normal promedio ponderado por código de producto.
3. Conclusión
77. La Secretaría consideró para el análisis sobre la continuación o repetición del dumping tanto la información aportada por Scribe y Pondercel como la proporcionada por IP Brasil. Con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal, de acuerdo con las metodologías descritas anteriormente, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría el dumping en las exportaciones a México de papel bond cortado originarias de Brasil.
H. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
78. La Secretaría analizó la información aportada por las partes que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
79. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para 2018. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
80. Scribe y Pondercel manifestaron que constituyen el 100% de la producción nacional de papel bond cortado similar al producto objeto de examen. Sustentaron su afirmación con cifras de su volumen de producción y una carta de la CNICP donde se indica que son productoras nacionales de papel bond cortado.
81. La Secretaría calculó la producción nacional de papel bond cortado a partir de la información que Scribe y Pondercel proporcionaron, y observó que en el periodo analizado, Scribe y Pondercel representaron el 100% de la producción nacional.
82. Por otra parte, de acuerdo con el listado de las operaciones de importación del SIC-M,
correspondientes a las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE, la Secretaría confirmó que Scribe y Pondercel no realizaron importaciones del producto objeto de examen, durante el periodo analizado.
83. A partir del análisis anterior, la Secretaría determinó que Scribe y Pondercel constituyen la rama de producción nacional de papel bond cortado, toda vez que producen el 100 % de la producción nacional total, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
84. Scribe y Pondercel aportaron información sobre producción, consumo, importaciones y exportaciones de papel bond cortado en Norteamérica y Latinoamérica, para el periodo analizado, de la publicación “Global Outlook for Cut Size Uncoated Freesheet Paper Markets. Special Market Analysis Study 2018” de la consultora especializada RISI.
85. Con base en esta información, manifestaron que en el continente americano los principales países productores y consumidores de papel bond cortado son los Estados Unidos, Brasil, Canadá, México, Colombia, Argentina, Chile y Perú. Adicionalmente, indicaron que los principales países exportadores son Brasil, los Estados Unidos, Canadá y Colombia, mientras que los principales países importadores son los Estados Unidos, Canadá, Chile, México y Perú.
86. Por su parte, IP Brasil e IP Exportadora proporcionaron la misma publicación con información del mercado mundial de papel bond cortado. Indicaron que de acuerdo con dicha fuente de información, en el corto y mediano plazo se prevé un crecimiento moderado en el mercado internacional de papel bond cortado. Asimismo, la consultora especializada RISI pronostica un crecimiento de 1.7% anual para Latinoamérica durante el periodo de 2018 a 2027.
87. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado internacional de papel bond cortado a partir de las cifras de la publicación “Global Outlook for Cut Size Uncoated Freesheet Paper Markets” de 2018, así como de las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales que se realizaron por la subpartida 4802.56, donde se incluye el producto objeto de examen, que obtuvo de la UN Comtrade. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que:
a. el consumo mundial de papel bond cortado disminuyó 1.6% durante el periodo analizado; pasó de 17.1 millones de toneladas en 2013 a 16.9 millones de toneladas en 2017. Sin embargo, se estima un crecimiento de 0.7% en el consumo mundial de papel bond cortado en 2018 con respecto al periodo de examen;
b. la producción mundial de papel bond cortado también registró un comportamiento decreciente durante el periodo analizado, ya que disminuyó 2.2%; pasó de 16.9 millones de toneladas en 2013 a 16.5 millones de toneladas en 2017. En este último año las principales regiones productoras fueron Asia (40%), Europa (26%), América del Norte (21%) y Latinoamérica (9%);
c. los principales países exportadores de papel bond, durante el periodo de examen, fueron Indonesia (23%), Portugal (14%), Singapur (14%) y Brasil (9%), en tanto que los principales países importadores fueron Singapur (15%), Alemania (12%), Japón (11%) y los Estados Unidos (9%), mientras que México participó con el (1.7%), y
d. la capacidad instalada mundial para fabricar papel bond disminuyó 2.4% en el periodo analizado al pasar de 61.1 millones de toneladas en 2013 a 59.6 millones de toneladas en 2017. En este último año, las regiones con mayor capacidad instalada fueron Asia (59%), Europa (19%), América del Norte (14%) y Latinoamérica (6%).
3. Mercado nacional
88. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo Scribe es el principal productor de papel bond cortado en México y en segundo lugar se encuentra Pondercel. Las operaciones de estas empresas se concentran fundamentalmente en el centro y norte del país, respectivamente.
89. Los clientes y canales de distribución son: tiendas de artículos escolares y de oficina, distribuidores especializados de papel y los clubes de precios, los cuales importan el papel bond cortado o lo adquieren de los fabricantes nacionales. Estos se encuentran fundamentalmente en el área metropolitana de la Ciudad de México.
90. IP Brasil e IP Exportadora manifestaron que durante el periodo analizado la oferta nacional se ha concentrado en menos empresas pues Scribe absorbió a la empresa Grupo Scribe, lo que significa que esa sola empresa concentra el 96% de la oferta nacional.
91. Al respecto, Scribe manifestó que la fusión no modificó significativamente las condiciones de oferta del mercado nacional, ya que la capacidad productiva de ambas empresas siguió operando de manera independiente. Además, Grupo Copamex (el cual integra a Pondercel) mantuvo sin cambios su oferta en términos de volumen y el mercado continuó abierto con la presencia de importaciones de papel bond cortado y papel bobina.
92. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de papel bond cortado con base en la información disponible en el expediente administrativo, para ello calculó el CNA a partir de los datos de producción y exportaciones que proporcionaron Scribe y Pondercel, así como de cifras de importaciones del SIC-M para el periodo analizado, correspondientes exclusivamente a papel bond cortado.
93. La Secretaría observó que el mercado nacional de papel bond cortado registró un comportamiento decreciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA (calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones) disminuyó 2% de 2013 a 2017, creció 11% en 2014 y 0.3% en 2015, pero disminuyó 3% en 2016 y 9% en el periodo de examen. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a. el volumen total de importaciones de papel bond cortado se incrementó 17% durante el periodo analizado; disminuyeron 1% en 2014, se incrementaron 19% en 2015 y 18% en 2016, y decrecieron 16% en el periodo de examen. Entre 2013 y 2017 las importaciones totales se efectuaron de 34 países, en particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue Estados Unidos, país que representó el 65% de las importaciones totales, seguido de India (21%), Colombia (7%) y Portugal (6%);
b. la producción nacional registró una caída de 4% en el periodo analizado, aumentó 14% en 2014, pero disminuyó 3% en 2015, 9% en 2016 y 5% en el periodo de examen, y
c. las exportaciones totales disminuyeron 21% en 2014, pero aumentaron 14% en 2015, 13% en 2016 y 65% en el periodo de examen, lo que se tradujo en un crecimiento de 67% durante el periodo analizado. Cabe mencionar que en dicho periodo las ventas al mercado externo representaron, en promedio, 3% de la producción nacional.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
94. Scribe y Pondercel indicaron que el producto objeto de examen se clasifica en las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE, sin embargo, durante el periodo analizado no se registraron operaciones de importación por la última fracción.
95. Por lo tanto, para analizar el comportamiento de las importaciones del producto objeto de examen, Scribe y Pondercel aportaron estadísticas del SAT correspondientes a la fracción arancelaria 4802.56.01 de la TIGIE. De acuerdo con su metodología: a) excluyeron las operaciones que correspondieron a importaciones virtuales y en las que se registra a México como país de origen, asimismo, descartaron aquellas que por su descripción no corresponden al producto objeto de examen, y b) consideraron las operaciones cuya descripción indicaba “papel bond cortado”, “hojas de papel” y “cajas de papel”, entre ellas, las que realizaron empresas identificadas como distribuidoras o comercializadoras. Como resultado, observaron que durante elperiodo analizado se realizaron en volúmenes poco significativos importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, en particular, durante el periodo de examen no se realizaron importaciones.
96. Scribe y Pondercel agregaron que aunque durante la vigencia de la cuota compensatoria prácticamente desaparecieron las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, a partir de 2015 se registró una conducta elusiva por parte de exportadores brasileños, en particular, de IP Brasil, quien comenzó a exportar papel bond en bobina a México para transformarlo en papel bond cortado a través de los servicios de una empresa convertidora.
97. Para analizar el comportamiento de las importaciones objeto de examen la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M para las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2013 a diciembre de 2017. Confirmó que a través de la última fracción no se realizaron importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil. Por lo tanto, determinó el valor y volumen del producto objeto de examen utilizando la metodología propuesta por Scribe y Pondercel. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M, dado que constituye la mejor información disponible, ya que corresponde a información oficial que se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México.
98. A partir de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de papel bond cortado tuvieron un crecimiento de 17% en el periodo analizado, disminuyeron 1% en 2014, aumentaron 19% en 2015, 18% en 2016 y decrecieron 16% en el periodo de examen. Dicho comportamiento se explica fundamentalmente por las importaciones de orígenes distintos a Brasil:
a. las importaciones originarias de Brasil prácticamente desaparecieron durante el periodo analizado, únicamente se registraron importaciones en 2015 y 2016, pero en volúmenes insignificantes, y
b. por su parte, las importaciones de otros orígenes tuvieron un crecimiento acumulado de 17% en el periodo analizado: disminuyeron 1% en 2014, aumentaron 18% en 2015 y 2016, pero disminuyeron 16% en el periodo de examen.
99. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales ganaron 4 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, pasaron de 20% en 2013 a 24% en 2017. Este comportamiento se explica por las importaciones de orígenes distintos a Brasil, pues la aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva para inhibir la concurrencia de las importaciones objeto de examen al mercado nacional. En contraste, la participación de la producción nacional en el CNA, medida a través de la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), pasó de 80% en 2013 a 76% en 2017, situación que hace más vulnerable a la rama de producción nacional ante la eliminación de la cuota compensatoria.
100. Scribe y Pondercel manifestaron que la cuota compensatoria ha sido efectiva para neutralizar las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Sin embargo, en caso de que se elimine dicha medida se repetiría la práctica desleal realizada por los exportadores brasileños y se traduciría en un incremento notable de las importaciones del producto objeto de examen, lo que causaría daño a la rama de producción nacional. Consideraron que México sería un destino real para las exportaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, por las siguientes razones:
a. Brasil cuenta con un importante potencial exportador que le permitiría dirigir embarques significativos al mercado mexicano si se elimina la cuota compensatoria. En 2017 el volumen exportable de papel bond cortado de Brasil fue de 468.6 mil toneladas (que equivale a 144% del CNA mexicano en dicho año) y su capacidad ociosa alcanzó 181 mil toneladas;
b. el comportamiento histórico de los precios de exportación de Brasil indica la persistencia de la práctica de discriminación de precios como estrategia para colocar en el mercado mundial el alto volumen excedente con que cuenta. Las medidas antidumping en Pakistán (42.80%), los Estados Unidos (17.9% Suzano y 42.42% IP Brasil) y Australia (2.9%) demuestran que los productores y exportadores de Brasil incurren en discriminación de precios;
c. se presume una conducta elusiva por parte de los exportadores de Brasil. Durante el periodo analizado se registró un incremento de las exportaciones de papel bond en bobinas para convertirlo en papel bond cortado objeto de cuota compensatoria. La mayor parte de estas exportaciones fueron realizadas por IP México quien tuvo un importante incentivo económico para realizarlas (el costo de importar papel bond en bobina y cortarlo en México es 54% menor comparado con el costo de importar papel bond cortado y pagar la cuota compensatoria vigente), por lo que resulta evidente que en caso de que se elimine la medida, dejaría de ser atractivo exportar papel bond en bobinas y retomaría las exportaciones de papel bond cortado, y
d. la caída del consumo interno de Brasil pues, de acuerdo con información de la consultora especializada RISI, entre 2014 y 2017 el CNA en Brasil disminuyó 2%.
101. Scribe y Pondercel estimaron el volumen que alcanzarían las importaciones objeto de examen en 2018 en caso de que se elimine la cuota compensatoria. De acuerdo con su estimación, las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil alcanzarían por lo menos un volumen de 89,083 toneladas y una participación del 29% en el CNA. Para realizar su estimación consideraron los siguientes factores:
a. la capacidad ociosa de la industria brasileña (181,000 toneladas);
b. el volumen de importaciones de papel bond en bobina originario de Brasil que ingresó en 2017 para convertirse en papel bond cortado (39,766 toneladas);
c. el volumen de exportaciones brasileñas de papel bond cortado con un precio menor al promedio ($739 dólares por tonelada) de las exportaciones totales de 2017, que sería re-direccionado al mercado mexicano. Este volumen sería equivalente al 15% de las exportaciones totales de 2017 (49,318 toneladas);
d. la capacidad de absorción del mercado nacional en 2018 (90,000 toneladas), y
e. un incremento de 1% del CNA en 2018, calculado a partir del crecimiento en el consumo per cápita de papel bond cortado esperado para dicho año.
102. Scribe y Pondercel sustentaron lo anterior con cifras de producción y capacidad instalada de la consultora especializada RISI (Global Outlook for Cut Size, Uncoated Freesheet Paper Markets. Special Market Analysis Study, 2018), estadísticas de exportación de 2017 por la fracción arancelaria 4802.56.10 que reporta Comex Stat, estadísticas de importación del SAT correspondientes a la fracción arancelaria 4802.55.01 de la TIGIE e Indicadores Demográficos 2010 2050 del Consejo Nacional de Población, de donde obtuvo el crecimiento esperado de la población nacional para 2018.
103. La Secretaría observó que de acuerdo con los supuestos de Scribe y Pondercel para estimar las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil se obtendría un volumen superior a las 89,083 toneladas, por lo que requirió una aclaración al respecto. De acuerdo con la información que aportaron Scribe y Pondercel, el volumen que alcanzarían las importaciones objeto de examen en caso de que se elimine la cuota compensatoria, estaría determinado fundamentalmente por la capacidad de absorción del mercado mexicano (90,000 toneladas) y el crecimiento del CNA.
104. La capacidad de absorción se determinó a partir del conocimiento de mercado del área de ventas de Scribe; que estimó el volumen que podrían importar los grandes clientes ante una reducción en precios del papel bond cortado originario de Brasil. En cuanto al CNA, Scribe y Pondercel consideraron que el mercado tendría un crecimiento de 1% en 2018.
105. Una vez que determinaron la capacidad de absorción del mercado nacional (equivalente al incremento de las importaciones investigadas en caso de que se elimine la cuota) y el crecimiento esperado del CNA para 2018, estimaron el desplazamiento que tendrían la rama de producción nacional y las importaciones de otros orígenes; que sería proporcional y equivalente a una disminución de 16%.
106. IP Brasil e IP Exportadora manifestaron que las proyecciones de Scribe y Pondercel son un ejercicio especulativo que contraviene lo dispuesto en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, el cual establece que la determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Agregaron que las proyecciones se basan en una metodología sin sustento, por lo que deben ser desechadas por la Secretaría. En este sentido argumentaron lo siguiente:
a. las proyecciones son resultado de supuestos incorrectos e información que no corresponde al producto objeto de cuota compensatoria. Scribe y Pondercel sobreestiman el volumen esperado de importaciones de Brasil pues suman un volumen de capacidad ociosa de Brasil, más el volumen de importaciones de papel bond en bobinas de 2017, más un volumen de exportaciones a terceros países que sería redirigido al mercado mexicano;
b. el supuesto relativo a que IP Brasil dejaría de vender papel en bobina para vender papel bond cortado no es razonable, ya que la empresa tiene compromisos de largo plazo para continuar con la comercialización de papel bond en bobina;
c. no es razonable esperar que las exportaciones a terceros países simplemente puedan redirigirse al mercado mexicano en ausencia de la cuota compensatoria, porque supuestamente tendrían un precio mejor; sin considerar que el universo de destinos abarca una gama de productos distintos al producto objeto de examen. En este sentido, las proyecciones no consideran la tendencia histórica de las ventas de IP Brasil. Además, la desviación de comercio no es razonable pues IP Brasil busca tener una presencia estable en mercados estratégicos como son la Unión Europea, Asia y el Caribe;
d. los pronósticos mezclan al producto objeto de examen con un producto que no está sujeto a cuota compensatoria;
e. la capacidad de absorción estimada es una apreciación subjetiva de sus propias “áreas comerciales”, y
f. los cálculos tienen como contexto una capacidad ociosa de Brasil que no existe.
107. Con respecto a los argumentos de IP Brasil e IP Exportadora sobre las proyecciones, Scribe y Pondercel manifestaron que IP Brasil e IP Exportadora confunden la amenaza de daño con el daño que continuaría o volvería a producirse en caso de eliminarse la cuota compensatoria vigente. En este sentido, indicaron que, en el procedimiento de examen los ordenamientos jurídicos aplicables, tanto nacionales como multilaterales, no describen la forma y términos como deberá probarse que de eliminarse la cuota antidumping el daño continuaría o volvería a generarse. Es decir, no norman o describen la forma y términos como deberán realizarse las proyecciones aludidas.
108. Scribe y Pondercel argumentaron que, aunque IP Brasil e IP Exportadora cuestionaron los supuestos de su estimación, no presentaron pruebas que las desvirtúen. En particular, no aportaron pruebas que sustenten que no se registraría una desviación de comercio si se elimina la cuota y que tiene una relación de largo plazo con la empresa convertidora que le impida sustituir sus exportaciones de bobinas por papel bond cortado.
109. Al respecto, IP Brasil e IP Exportadora reiteraron que las proyecciones del volumen que alcanzaría las importaciones de papel bond cortado que realizaron Scribe y Pondercel se basan en información que no corresponde al producto objeto de cuota compensatoria, así como en supuestos incorrectos y que no tienen sustento.
110. La Secretaría analizó los factores que tomaron en cuenta Scribe y Pondercel para estimar el incremento potencial de las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil en 2018 y determinó lo siguiente:
a. si bien es cierto que existen evidencias de que, durante el periodo analizado, se registró un incremento en las importaciones de papel bond en bobina con el objetivo de eludir el pago de la cuota, no se consideró dicho volumen para no sobreestimar las importaciones potenciales de papel bond cortado, en caso de eliminar la cuota compensatoria;
b. IP Brasil no es la única empresa que ha realizado importaciones en condiciones de discriminación de precios a México, ya que de acuerdo con la investigación ordinaria existen otras productoras brasileñas de papel bond cortado, quienes en caso de que se elimine la cuota, podrían realizar exportaciones a México nuevamente;
c. si bien resulta económicamente razonable suponer que una empresa re-dirija su producción a un mercado en donde puede obtener mayores precios, esto no sucede de forma inmediata, por lo que el volumen de desviación de comercio que estiman Scribe y Pondercel no necesariamente se alcanzaría en 2018, y
d. aunque existe evidencia del importante potencial exportador con que cuenta Brasil conforme se describe en los puntos 179 a 191 de la presente Resolución, dado el crecimiento esperado del CNA, es difícil que el mercado nacional tenga una capacidad de absorción equivalente al volumen estimado por Scribe y Pondercel, por lo que el incremento de las importaciones propuesto para 2018 resulta poco realista, asimismo, la participación de mercado que alcanzarían.
111. Tomando en cuenta lo descrito en el punto anterior, la Secretaría consideró que, en todo caso, si se elimina la cuota compensatoria, las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil podrían alcanzar en 2018 una participación de mercado equivalente a la observada en la investigación ordinaria (8%), cuando no existía la medida. Por lo tanto, calculó el volumen potencial de las importaciones a partir del CNA estimado para 2018.
112. La participación de 8% en el CNA resulta razonable y factible de realizarse, tomando en cuenta el perfil exportador de Brasil, así como su potencial exportador y capacidad libremente disponible, de acuerdo con lo descrito en los puntos 179 a 191 de la presente Resolución, además, de las restricciones que las exportaciones del producto objeto de examen enfrentan en otros mercados como Australia, los Estados Unidos y Pakistán.
113. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, estas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían la PNOMI y alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
114. Scribe y Pondercel manifestaron que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, las importaciones de papel bond cortado objeto de examen incursionarían al mercado mexicano a precios significativamente inferiores a los precios de los productos similares de fabricación nacional, lo que las obligaría a reducir sus precios para ubicarse a niveles equivalentes a las importaciones de Brasil.
115. Asimismo, consideraron que el comportamiento de los precios de las exportaciones de Brasil en el periodo analizado sustenta que al eliminarse la cuota compensatoria vigente se repetiría la práctica desleal de discriminación de precios y, con ello, el daño a la industria nacional, en razón de lo siguiente:
a. de acuerdo con información de la UN Comtrade, Brasil oferta los precios de exportación más bajos entre los 10 principales países exportadores de papel bond cortado, y
b. aunque no se registraron exportaciones de papel bond cortado originarias de Brasil a México en el periodo de examen, al comparar el precio de exportación (calculado con información estadística oficial del gobierno brasileño de la fracción 4802.56.10 de Comex Stat) con el precio de venta al mercado interno de la producción nacional, en 2015 y 2016 se observaron márgenes de subvaloración de 5% y 10%, respectivamente.
116. Scribe y Pondercel estimaron que, en ausencia de la cuota compensatoria, las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil ingresarían al mercado mexicano a un precio de $731 dólares por tonelada en 2018. Para proyectar dicho precio: a) consideraron el valor y volumen de las exportaciones de 2017 de la fracción arancelaria 4802.56.10 de Brasil a los países con un precio inferior al promedio ($739 dólares por tonelada); b) calcularon el precio promedio de dichas exportaciones ($676 dólares por tonelada), y c) sumaron un flete marítimo del papel bond en bobina equivalente a $55 dólares por tonelada.
117. Scribe y Pondercel obtuvieron el costo del flete al restarle al precio promedio de las importaciones de papel bond en bobina en México, calculado a partir de las estadísticas de 2017 correspondientes a la fracción 4802.55.01 de la TIGIE, el precio promedio de las exportaciones de papel bond en bobina de Brasil a México que obtuvieron de la información relativa a la fracción 4802.55.92 de la TIGIE en 2017.
118. IP Brasil e IP Exportadora manifestaron su desacuerdo con el análisis de precios que realizaron Scribe y Pondercel pues únicamente mencionaron los años donde registraron subvaloración, sin embargo, omitieron que en 2017 se observó una sobrevaloración, lo cual reflejaría la tendencia que tendrían los precios de dichas importaciones. Además, cuestionó las proyecciones del nivel de precios que podrían alcanzar las importaciones de papel bond cortado en caso de eliminarse la cuota compensatoria, en razón de lo siguiente:
a. la fracción arancelaria considerada por Scribe y Pondercel incluye variedades de papel distintas al producto investigado;
b. su estimación no es objetiva pues seleccionan solo las exportaciones de 2017 que tienen precios menores al promedio, para posteriormente calcular el promedio de esas operaciones, es decir, su estimación se basó en una selección arbitraria y sesgada de precios bajos, y
c. calcularon el flete con base en un producto que no está sujeto al pago de cuota compensatoria.
119. IP Brasil e IP Exportadora argumentaron que los niveles de precios que se desprenden de sus exportaciones, que es información verificable y corresponde exclusivamente al producto objeto de examen, permiten inferir que los productores nacionales no enfrentarían daño si se elimina la cuota compensatoria.
120. Al respecto, explicó que en un escenario sin cuota compensatoria, su precio de exportación a México sería equivalente al de Chile (país con el patrón de consumo más parecido al mercado mexicano y el principal destino de sus exportaciones en Latinoamérica). Por lo tanto, Scribe y Pondercel competirían con precios que se ubicarían por arriba del precio promedio de las importaciones en 2017, mismos que no les han impedido aumentar sus precios ni tienen un efecto de deterioro ni contención de precios, además de que permitieron que las ventas internas de la industria nacional ganaran participación de mercado en 2017.
121. IP Brasil e IP Exportadora agregaron que durante periodo de examen Scribe y Pondercel incrementaron sus precios de venta al mercado interno de acuerdo con las comunicaciones de Scribe a sus clientes, lo que demuestra que en caso de que se elimine la cuota compensatoria no se registraría daño. Para sustentar su afirmación aportó copia de algunos comunicados de Scribe.
122. Scribe y Pondercel manifestaron que, en el curso del procedimiento, IP Brasil e IP Exportadora sólo hicieron manifestaciones y afirmaciones sin apoyarlas en pruebas exactas y pertinentes. Reiteraron que en caso de que se elimine la cuota compensatoria se repetiría la práctica de discriminación de precios y con ello el daño a la industria nacional, pues la información que aportaron, que se basa en el comportamiento histórico y estadístico de los precios de las exportaciones de Brasil, indica que las importaciones objeto de examen incursionarían al mercado mexicano a precios significativamente inferiores a los precios de los productos similares de fabricación nacional, obligándolas a reducir sus precios.
123. Agregaron que la estrategia de exportación de papel en bobina de Brasil a México es un reflejo de lo que podrían hacer con papel bond cortado. Al respecto, indicaron que al comparar el precio de las exportaciones de Brasil de papel bond en bobina a Chile (el cual según IP Brasil e IP Exportadora es un mercado similar al mexicano) con los precios a México del mismo producto (con el cual según IP Brasil e IP Exportadora se compite de forma exitosa), se observó que el precio al mercado mexicano se encuentra 48% por debajo del exportado al mercado chileno. Destacaron que, de acuerdo con estadísticas de la UN Comtrade, el precio del papel bond en bobina que exporta Brasil a México es prácticamente el más bajo de las exportaciones brasileñas al mundo.
124. En relación con los argumentos de IP Brasil e IP Exportadora sobre el análisis de precios y las proyecciones, Scribe y Pondercel indicaron lo siguiente:
a. en el periodo de examen no se registraron márgenes de subvaloración ya que no se realizaron importaciones de papel bond cortado;
b. se utilizaron los precios de exportación que se encuentran por debajo del promedio ya que resulta
económicamente razonable reasignar el volumen de menor precio a mercados donde se puede obtener un precio superior y, por lo tanto, una mayor utilidad. En efecto, el volumen de los países cuyo precio de exportación es menor al que se podría vender en México se reasignaría a este país para incrementar su utilidad, y
c. se utilizó el flete de papel bond en bobina como referencia ya que no se registraron importaciones de papel bond cortado en 2017, por lo que no tuvieron elementos para realizar un cálculo similar. En este sentido, explicaron que el principio del flete se cobra por peso transportado dentro de ciertas categorías de productos, de manera que usar los datos de papel bond bobina es razonable para estimar el costo del flete para el papel bond cortado.
125. En cuanto al incremento en los precios nacionales que alegan IP Brasil e IP Exportadora, las productoras nacionales manifestaron que este tiene una relación directa con el incremento en la principal materia prima para fabricar papel bond cortado (es decir, la celulosa); sin embargo, el incremento de precios de la rama de producción nacional resultó menor que el incremento del precio de referencia de la consultora especializada RISI para papel bond cortado y la mezcla de celulosa, así como menor que el crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
126. Al respecto, IP Brasil e IP Exportadora manifestaron que, contrario a lo que señalan Scribe y Pondercel, el incremento de los precios nacionales no fue proporcional al precio de la celulosa, ya que existe otro insumo utilizado en México: el papel reciclado. Argumentaron que con base en estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Trade Map sobre las importaciones de celulosa a través de las fracciones arancelarias 4703.21.01 y 4703.29.01 y del papel reciclado a través de la fracción 4747.20.01, el incremento promedio ponderado de ambos insumos fue de solo 3% en 2017 (ya que la celulosa aumentó 20% y el papel reciclado se redujo 5%), mientras que el incremento en los precios nacionales fue de 12%.
127. IP Brasil e IP Exportadora añadieron que los precios de venta no solo se derivan del comportamiento de los costos sino también por el precio del resto de los oferentes, es decir, el precio de las importaciones, el cual no se incrementó. Al respecto, indicaron que el incremento en los precios nacionales se debe a una clara concentración de la oferta nacional por parte de Scribe y Pondercel, lo cual tendría un impacto negativo para el resto de la cadena productiva y el consumidor.
128. La Secretaría analizó el comportamiento real y potencial de los precios de papel bond cortado a partir de la información aportada por las partes acreditadas comparecientes, incluyendo el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, el precio de las importaciones calculado con información del SIC-M (que incluye gastos incrementables, arancel, derecho de trámite aduanal y el pago de cuota compensatoria correspondiente) y los precios de exportación que obtuvo de la información estadística oficial del gobierno brasileño de la fracción arancelaria 4802.56.10 de Comex Stat. Todos estos precios expresados en dólares.
129. A partir de dicha información, la Secretaría observó que durante el periodo analizado, tanto los precios promedio de las importaciones de orígenes distintos a Brasil como los precios nacionales, registraron una tendencia decreciente. En efecto:
a. el precio nacional acumuló una caída de 16% en el periodo analizado; descendió 5% en 2014, 9% en 2015, 6% en 2016, pero aumentó 4% en el periodo de examen, y
b. el precio promedio de las importaciones de orígenes distintos a Brasil disminuyó 19% en el periodo analizado, decreció 6% en 2014, aumentó 2% en 2015 y disminuyó 6% en 2016 y 10% en 2017.
130. Cabe mencionar que la cuota compensatoria inhibió la concurrencia de las importaciones objeto de examen al mercado nacional, por lo que sólo se registraron volúmenes insignificantes de importaciones en 2015 y 2016. Por lo tanto, la Secretaría analizó el comportamiento del precio promedio de las exportaciones papel bond cortado de Brasil al mundo y observó que también mantuvieron una tendencia decreciente durante el periodo analizado. Disminuyeron menos de un punto porcentual en 2014, 5% en 2015, 10% en 2016 y 3% en 2017.
131. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo el incremento que registraron los precios nacionales de papel bond cortado en el periodo de examen estuvo relacionado con el incremento en el costo de sus insumos (entre ellos la celulosa y los energéticos), así como con mayores costos de transporte. Sin embargo, dicho incremento resultó menor que el crecimiento de sus costos de fabricación unitarios (4% vs 10%). Este comportamiento parece ir en contra del señalamiento de IP Brasil e IP Exportadora respecto a que la industria nacional no ha registrado daño como consecuencia de lasimportaciones de bobinas.
132. Por otra parte, al comparar el precio nacional puesto en planta con el precio de las importaciones de orígenes distintos a Brasil, la Secretaría observó que durante el periodo analizado sólo se registró un margen de subvaloración de 2% en 2017.
133. Como se señaló anteriormente, durante el periodo de examen no se registraron importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, por lo que para tener un referente del precio al que pudieron haber ingresado al mercado mexicano, y si existiría un diferencial en relación con el precio del producto similar de fabricación nacional, la Secretaría comparó el precio promedio de las exportaciones de Brasil realizadas por la fracción arancelaria 4802.56.10 (al cual le sumó el flete señalado en el punto 134 inciso c de la presente Resolución, así como gastos incrementables, arancel y derecho de trámite aduanal) con el precio de la rama de producción nacional; como resultado obtuvo un margen de subvaloración de 12%. Este comportamientoapoya el argumento de Scribe y Pondercel en el sentido de que, a fin de competir con los precios del producto objeto de examen, se verían obligadas a reducir sus precios.
134. Respecto al precio estimado al que concurrirían las importaciones de papel bond cortado originario de Brasil en 2018, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, y la metodología que utilizaron Scribe y Pondercel para calcularlo, la Secretaría consideró lo siguiente:
a. el precio de las exportaciones de Brasil correspondientes a la fracción arancelaria 4802.56.10 resulta la mejor referencia para estimar el precio al que podrían concurrir al mercado nacional las importaciones objeto de examen, ya que en el periodo de examen no se realizaron importaciones y dicha fracción incluye al papel bond cortado;
b. el ejercicio que realizaron Scribe y Pondercel para determinar el precio que alcanzarían las importaciones objeto de examen en caso de que se elimine la cuota compensatoria se basa en un precio promedio de sólo el 15% del volumen total de exportaciones de papel bond cortado que realizó Brasil al mundo en 2017, por lo que existe una alta probabilidad de que no refleje de forma adecuada el comportamiento que tendría en 2018, y
c. dado que no se registraron importaciones del producto investigado en 2017 es razonable inferir un flete a partir del principal insumo del producto investigado.
135. En cuanto a la propuesta de IP Brasil e IP Exportadora sobre el precio que podrían alcanzar sus exportaciones de papel bond cortado ante la eliminación de la cuota compensatoria, esta hace referencia sólo a sus exportaciones, sin considerar que existen otras empresas productoras de papel bond cortado en Brasil que también podrían comenzar a exportar nuevamente a México si se elimina la cuota compensatoria. Además, a partir de las estadísticas de exportaciones, la Secretaría observó que el volumen de papel bond cortado que exportó Brasil a Chile en 2017 representó sólo el 10% del total exportado, por lo que tampocosería un referente confiable.
136. En razón de lo expuesto en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que un referente válido del precio al que podrían llegar las importaciones objeto de examen en caso de suprimirse la cuota compensatoria sería el precio promedio del total de exportaciones que realizó Brasil por la fracción arancelaria 4802.56.10 en el periodo de examen, ajustado con gastos incrementables, arancel, derecho de trámite aduanal y el flete propuesto por Scribe y Pondercel.
137. En este sentido, con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio nacional proyectado con el precio potencial de las importaciones objeto de examen que obtuvo conforme a lo descrito en el punto anterior. El resultado fue un margen de subvaloración de 6%, lo que sustenta que en caso de que se elimine la cuota compensatoria el precio constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto objeto de examen y, por tanto, obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios en 7% para poder competir.
138. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales y con márgenes de subvaloración que repercutirían de manera negativa sobre los precios internos e incrementarían la demanda por nuevas importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno de los productores nacionales.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
139. Scribe y Pondercel manifestaron que la cuota compensatoria ha sido oportuna y efectiva pues prácticamente desaparecieron las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil en condiciones de discriminación de precios, sin embargo, durante el periodo analizado se registraron importaciones de papel bond en bobina originarias de Brasil, en particular, exportaciones de IP Brasil e importaciones de IP México, con el objeto de convertirlo en papel bond cortado y así eludir el pago de dicha medida. Este comportamiento muestra el marcado interés de los productores brasileños por el mercado mexicano.
140. Agregaron que el potencial exportador con que cuenta Brasil y la persistencia de la práctica de discriminación de precios como estrategia para colocar sus excedentes de producción, indica que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, IP Brasil y otros exportadores reanudarían sus ventas a México en condiciones desleales, lo que causaría un daño a la rama de producción nacional.
141. Para sustentar sus afirmaciones, Scribe y Pondercel aportaron información de sus indicadores económicos y financieros (estado de costos, ventas y utilidades así como estados financieros) de papel bond cortado, similar al producto objeto de examen, para el periodo de 2013 a 2017. Asimismo, proporcionaron proyecciones para 2018 de sus indicadores económicos y financieros.
142. La Secretaría observó algunas inconsistencias en la información de Scribe y Pondercel (tanto la que corresponde al periodo analizado como la relativa a proyecciones), así como falta de la metodología empleada para la determinación de ciertas cifras, por lo que se les solicitó aclaraciones y correcciones al respecto. Scribe y Pondercel aportaron la información correspondiente.
143. IP Brasil e IP Exportadora consideraron que la eliminación de la cuota compensatoria no daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional pues, de acuerdo con la información aportada por Scribe y Pondercel, así como la derivada del estudio de la consultora especializada RISI, se observa un desempeño favorable en sus indicadores económicos y financieros durante el periodo analizado:
a. de acuerdo con la publicación de la consultora especializada RISI, la producción nacional y la producción destinada al mercado interno crecieron 7% y 6% de 2013 a 2017, respectivamente; lo que significó un incremento en la participación de la producción nacional en el CNA al pasar de representar el 79% en 2013 a 80% en 2017;
b. el índice de capacidad utilizada de la producción nacional se ubicó alrededor del 78% en el periodo analizado, lo que demuestra una significativa recuperación pues, de acuerdo con la Resolución Final, los productores nacionales tenían una utilización del 58%;
c. la información de Scribe, empresa que es representativa de la industria y además ocupa el lugar 16 en el ranking mundial de productores, indica que la producción nacional tiene excelentes indicadores financieros. Si bien Pondercel registró indicadores adversos de rentabilidad durante el periodo analizado, dicho desempeño se debe a factores de competencia interna y no a las importaciones objeto de examen o al papel bond en bobina convertido a papel bond cortado. En este sentido, señalaron que en 2014, año en el que no existieron importaciones de papel bond, reportó pérdida operativa, en tanto en 2016 cuando ya existían las importaciones, reportó utilidad operativa;
d. el margen operativo de la industria nacional se mantuvo durante el periodo analizado, inclusive para el periodo proyectado Scribe y Pondercel estiman un mejor margen operativo en comparación con 2017, y
e. el volumen y precio de las importaciones de papel bond en bobina, las cuales supuestamente se convertirían en importaciones de papel bond cortado, no han causado daño a la producción nacional, ya que la información financiera de Scribe indica que en el periodo analizado tuvo un adecuado nivel de utilidad operativa y un margen operativo significativo, inclusive los precios nacionales registraron una tendencia creciente durante el periodo analizado. El mayor margen operativo que reportó Scribe fue justo cuando iniciaron las importaciones de papel bond en bobinas y que a pesar de que este bajó en el periodo de examen fue superior a lo reportado en 2013, 2014 y 2015.
144. IP Brasil e IP Exportadora agregaron que la industria nacional enfrenta restricciones estructurales en cuanto a la disponibilidad de fibra virgen, por lo que requieren abastecerse con importaciones de materia prima (celulosa y papel reciclado), lo que limita su competitividad. Adicionalmente, existe una gran concentración de la oferta nacional, por lo tanto, para garantizar el abasto nacional son necesarias las importaciones. En este sentido, Grupo Copamex (el cual integra a Pondercel) anunció la conversión de su molino dedicado a producir papel bond cortado a un molino para fabricar cartones y material de empaque, lo que indica mayores limitaciones para abastecer el mercado nacional.
145. Scribe y Pondercel manifestaron su desacuerdo con los argumentos de IP Brasil e IP Exportadora en los siguientes términos:
a. el desempeño favorable de los indicadores de la rama de producción nacional se debió a la efectividad de la cuota compensatoria, así como una buena administración en sus negocios;
b. las importaciones no son necesarias para abastecer el mercado, pues la industria nacional cuenta con una capacidad excedente en producción de papel y en capacidad de corte;
c. el proyecto de expansión de capacidad para la máquina de papel de Pondercel no tendrá ningún impacto en la producción de papel bond cortado, sino que el resultado será la utilización de fibra reciclada y la capacidad de producir además de papel bond, papel para cajas, y
d. la mayor parte de las importaciones del insumo principal del papel bond cortado (papel bobina) fueron realizadas por IP México ya que su proveedora relacionada IP Brasil tuvo un importante incentivo económico para realizar tales operaciones (el costo de importar papel bond en bobina y cortarlo en México es 54% menor comparado con el costo de importar papel bond cortado y pagar la cuota compensatoria vigente). Por ello, resulta evidente que en caso de que se elimine la cuota
compensatoria vigente, para la referida empresa brasileña dejaría de ser atractivo exportar papel bond en bobinas y volvería a exportar papel bond cortado.
146. La Secretaría analizó el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado a partir de los indicadores económicos y financieros de Scribe y Pondercel correspondientes al producto similar al examinado.
147. Para analizar los indicadores financieros consideró el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas de la mercancía similar al objeto de examen, orientados al mercado interno y exportación, para el periodo de 2013 a 2017, así como los estados financieros dictaminados de estas empresas, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2013 a 2017. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios para hacer comparables las cifras financieras.
148. Tal como se señaló en el punto 93 de la presente Resolución, el mercado nacional registró un comportamiento decreciente durante el periodo analizado (disminuyó 2% de 2013 a 2017). En este contexto, la producción disminuyó 4% en el periodo de 2013 a 2017; aumentó 14% en 2014, pero disminuyó 3%, 9% y 5% en 2015, 2016 y 2017, respectivamente. La PNOMI tuvo un comportamiento similar, pues acumuló una caída de 6% a lo largo del periodo analizado; aumentó 15% en 2014 y disminuyó 4%, 9% y 7% en 2015, 2016 y 2017, respectivamente.
149. En términos de participación de mercado, la PNOMI perdió participación en el CNA al pasar del 80% en 2013 al 76% en 2017, mientras que las importaciones de países distintos al examinado pasaron de representar 20% del CNA al 24% en los mismos años. Las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil prácticamente desaparecieron durante el periodo analizado por lo que su participación en el CNA fue insignificante.
150. En cuanto a las ventas totales de la rama de producción nacional, se registró una caída de 7% durante el periodo analizado; crecieron 10% en 2014, pero disminuyeron 4%, 8% y 5% en 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Este comportamiento negativo se explica fundamentalmente por el que tuvieron las ventas al mercado interno:
a. las ventas al mercado interno cayeron 9% en el periodo analizado, aunque aumentaron 11% en 2014, disminuyeron 4%, 8% y 7% en 2015, 2016 y 2017, respectivamente, y
b. las ventas al mercado externo acumularon un incrementó de 67% en el periodo analizado; aunque cayeron 21% en 2014, aumentaron 14%, 13% y 65% en 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Cabe señalar que, de acuerdo con la información de Scribe y Pondercel, durante el periodo analizado sus ventas al mercado externo representaron en promedio el 3% tanto de su producción como de sus ventas totales, lo que indica que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen encondiciones de discriminación de precios, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
151. El empleo de la rama de producción nacional acumuló una caída de 7% en el periodo analizado; prácticamente no registró variación en 2014, se incrementó 4% en 2015, disminuyó 12% en 2016 y aumentó 2% en 2017. Por el contrario, en los mismos periodos, la masa salarial aumentó 2% en el periodo analizado; creció 5% en 2014, 12% en 2015, pero disminuyó 16% y 2% en 2016 y 2017, respectivamente.
152. El desempeño de la producción y del empleo se reflejó en un crecimiento en la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, de 2% en el periodo analizado; se incrementó 14% en 2014, pero disminuyó 7% en 2015, creció 4% en 2016 para disminuir 7% en 2017.
153. Los inventarios de la rama de producción nacional acumularon un incremento de 3% en el periodo analizado; disminuyeron 10% en 2014, aumentaron 10% en 2015, cayeron 7% en 2016 y se incrementaron de 12% en 2017.
154. Con respecto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que se mantuvo constante durante el periodo analizado. Por su parte, el porcentaje de utilización fue de 64% en 2013, 73% en 2014, 71% en 2015, 64% en 2016 y 61% en 2017; una caída acumulada de 3 puntos porcentuales de 2013 al 2017.
155. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, se reflejó en el desempeño de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas acumularon una caída de 3% entre 2013 y 2017: aumentaron 4.8% en 2014 y 1.6% en 2015, mientras que disminuyeron 1.9% en 2016 y 7.1% en 2017.
156. Los costos operativos de la rama de producción nacional registraron una disminución de 3.3% en el periodo de 2013 a 2017, crecieron 7.1% en 2014, disminuyeron 0.9% en 2015, 6.3% en 2016 y 2.6% en 2017.
157. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, las utilidades operativas de la rama de producción nacional permanecieron prácticamente constantes, al aumentar 0.1%; disminuyeron 19% en 2014, aumentaron 36.5% en 2015 y 43% en 2016, mientras que cayeron 36.7% en 2017.
158. Derivado de lo anterior, el margen operativo de la rama de producción nacional tuvo un incremento de 0.3 puntos porcentuales entre 2013 y 2017, al pasar de 8.8% en 2013 a 9% en 2017. En 2014 registró una caída de 2 puntos porcentuales, al situarse en 6.8%; aumentó 2.3 puntos porcentuales en 2015 al ubicarse en 9.1%, incrementó 4.2 puntos porcentuales en 2016, pues se situó en 13.3% y en 2017 disminuyó 4.2 puntos porcentuales, ubicándose en 9%.
159. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, indican que las utilidades operativas de la rama de producción nacional, permanecieron prácticamente estables en el periodo analizado, ya que los costos de operación aumentaron en mayor medida que el crecimiento registrado en los ingresos por ventas, este comportamiento contrasta con el argumento de las empresas importadoras y exportadoras relativo a que la utilidad operativa se encuentra en niveles adecuados.
160. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros de las productoras nacionales, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
161. El ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo durante el periodo analizado; 2.3% en 2013, 2% en 2014, 3% en 2015, 5.8% en 2016 y 4.7% en 2017.
162. En cuanto a la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión, calculado a nivel operativo, fue positiva con ligera tendencia creciente entre 2013 y 2017, al registrar niveles de 1.7% en 2013, 1.4% en 2014, 1.9% en 2015, 2.6% en 2016 y 1.9% en 2017.
163. En relación con el flujo de caja a nivel operativo, este indicador fue positivo de 2013 a 2017, con tendencia creciente al registrar 7.1%, debido a que en el último año obtuvo utilidades antes de impuestos.
164. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva, la Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable.
165. La Secretaría observó que durante el periodo de 2013 a 2017 la rama de producción nacional contó con una capacidad de reunir capital limitada, fundamentalmente debido al comportamiento del apalancamiento. En efecto:
a. los índices de la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo) fueron superiores a uno con tendencia decreciente de 1.96 en 2013, 1.65 en 2014, 1.54 en 2015, 1.47 en 2016 y 2017, mientras que para la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) fueron de 1.44, 1.23, 1.14, 1.09 y 1.1 veces del activo circulante en relación con la deuda a corto plazo en los mismos periodos, razón por la que la Secretaría los consideró aceptables, y
b. el apalancamiento registró niveles mayores al 100% con tendencia creciente al reportar: 127% en 2013 y 2014, 155% en 2015, 165% en 2016 y 166% en 2017; por lo que se consideraron niveles no adecuados, mientras que el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, en los mismos periodos reportó niveles adecuados con tendencia creciente: 56%, 56%, 61%, 62% y 62%, respectivamente.
166. En lo relativo a proyectos de inversión, Scribe y Pondercel no señalaron contar con alguno.
167. Con base en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional, la Secretaría considera que, si bien prácticamente no se registraron importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil durante el periodo analizado, el comportamiento negativo que registraron algunos indicadores estuvo asociado con el desplazamiento de mercado derivado de las importaciones de otros orígenes. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la rama de producción nacional es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.
168. Por otra parte, la Secretaría considera que no hay elementos en el expediente que acrediten que hay un problema de desabasto en el mercado nacional, como argumentan IP Brasil e IP Exportadora:
a. no se presentaron elementos de prueba tales como pedidos insatisfechos, órdenes de compra canceladas o alguna otra negativa de venta que permitiera acreditar la existencia de una demanda insatisfecha atribuible a la producción nacional, y
b. la rama de producción nacional cuenta con capacidad libremente disponible para abastecer al mercado. Además, el proyecto de expansión de Pondercel le permitirá incrementar su capacidad de producción dado que podrá utilizar fibra reciclada.
169. En cuanto al comportamiento potencial de los indicadores económicos ante la eliminación de la cuota compensatoria, Scribe y Pondercel proporcionaron proyecciones en un escenario donde se elimina dicha medida. Su estimación se basó en los siguientes criterios:
a. el crecimiento del CNA en 2018 sería equivalente al crecimiento del consumo per cápita de papel bond cortado;
b. la producción nacional y las importaciones de otros orígenes tendrían una pérdida de participación de mercado proporcional, equivalente a 16 puntos porcentuales, derivado del reingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios;
c. el volumen de las ventas al mercado interno sería igual a la producción estimada para el mercado interno (producción total menos exportaciones);
d. el valor de las ventas al mercado interno es resultado de multiplicar el volumen estimado de ventas al mercado interno por su precio estimado;
e. las exportaciones, el empleo y capacidad instalada mantendrían el mismo nivel que en 2017;
f. las importaciones objeto de examen alcanzarían un volumen de 90,000 toneladas y un precio de $731 dólares por toneladas, conforme los descrito en los puntos 101 y 115 a 117 de la presente Resolución, y
g. calcularon que los inventarios aumentarían 4% en el periodo proyectado.
170. Con respecto al comportamiento potencial de los indicadores financieros, Scribe y Pondercel presentaron estimaciones del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al objeto de examen para 2018. Su estimación consideró lo siguiente:
a. para las proyecciones relativas a materia prima, Scribe consideró los costos unitarios de los elementos que la integran para 2018, publicados por la consultora especializada RISI, los sumó y el total lo multiplicó por el volumen de producción proyectado para 2018; en tanto para la mano de obra, gastos indirectos de fabricación, gastos de venta y administración, a las cifras reportadas en 2017 de cada uno de esos rubros les agregó la inflación esperada para 2018, y
b. Pondercel basó sus proyecciones de materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación correspondientes a 2018, en lo registrado en 2017 y lo disminuyó de acuerdo a la caída estimada que tendría la producción nacional por el re-ingreso de las importaciones objeto de examen. Con respecto a los gastos de venta y administración, proporcionó los establecidos en su presupuesto para 2018.
171. Cabe mencionar que el análisis de beneficios operativos que realiza la Secretaría corresponde a la rama de producción nacional y no se realiza de manera individual como lo hicieron IP Brasil e IP Exportadora.
172. De acuerdo con sus estimaciones, Scribe y Pondercel manifestaron que las principales afectaciones se observarían en producción, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, participación de mercado, inventarios, empleo y precios.
173. IP Brasil e IP Exportadora consideraron que las proyecciones de Scribe y Pondercel no son confiables en razón de que no presentaron la metodología de ciertos cálculos ni sustento de ciertas cifras, utilizaron fuentes de información desactualizadas, algunas estimaciones se basan en alegatos sin sustento y aun cuando realizaron cambios como respuesta al requerimiento de la Secretaría, su metodología de proyección siguió siendo confusa, contradictoria y sin fundamento.
174. Adicionalmente, IP Brasil e IP Exportadora argumentaron que para estimar el efecto de las importaciones objeto de examen en los indicadores de la rama de producción nacional, ante la eliminación de la cuota compensatoria, Scribe y Pondercel se basaron en las importaciones observadas en 2017 de papel bond en bobinas originarias de Brasil, las cuales fueron convertidas a papel bond cortado, sin embargo, dichas importaciones no les han causado daño, en razón de lo siguiente:
a. los precios nacionales al mercado interno se incrementaron durante 2016 y 2017, por lo que las importaciones de papel bond en bobina que usan para proyectar, no impidieron que los precios nacionales crecieran;
b. la producción nacional incrementó su participación en el consumo interno 3 puntos porcentuales en 2017, y
c. Scribe y Pondercel proyectan alcanzar un margen de operación y tasa de ganancia superior al observado en el periodo investigado, por lo tanto, la ausencia de la cuota compensatoria no tendría impactos en el beneficio. En particular, señaló que el margen operativo proyectado para la empresa Scribe para el año 2018 en ausencia de cuota compensatoria, sería mayor que el registrado en 2017.
175. Scribe y Pondercel replicaron que, de acuerdo con la información que tuvieron disponible, demostraron que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, la rama de producción nacional sufriría daño nuevamente derivado del re-ingreso de las importaciones objeto de examen, en volúmenes significativos y con precios menores a los nacionales.
176. La Secretaría analizó las proyecciones que aportaron Scribe y Pondercel y consideró económicamente razonable la metodología para estimar sus indicadores en razón de que se basan fundamentalmente en su comportamiento observado y en las participaciones que registraron en el periodo de examen. Sin embargo, también se basan en un volumen que no reflejaría de forma adecuada su comportamiento, según lo señalado en los puntos 110 y 111 de la presente Resolución.
177. Por lo tanto, la Secretaría replicó la metodología utilizada por Scribe y Pondercel, pero considerando el comportamiento potencial de las importaciones objeto de examen determinado de acuerdo con lo señalado en los puntos 111 y 136 de la presente Resolución, que se basa en la participación de mercado que alcanzaron dichas importaciones durante la investigación ordinaria, cuando no existía la cuota compensatoria, la Secretaría observó que, ante la eliminación de la medida, en 2018 se registraría una afectación en indicadores relevantes de la rama de producción nacional con respecto a los niveles que registraron en 2017. Los decrementos más importantes se registrarían en la producción total (-7%), PNOMI (-7%), inventarios (+4%), ventas al mercado interno (-7%), ingresos por ventas (-14.5%), productividad (-7%), participación de mercado (-6 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-4 puntos porcentuales), utilidad de operación (-175%) y margen operativo (-17 puntos porcentuales) al pasar de 9% a -8%.
178. Con base en la información y pruebas presentadas, así como resultados del análisis efectuado y lo concluido en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de Brasil, así como el nivel de precios al que concurrirían y el comportamiento negativo que registró la rama de producción nacional durante el periodo analizado, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría efectos negativos en indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de papel bond cortado.
7. Potencial exportador de Brasil
179. Scribe y Pondercel manifestaron que Brasil cuenta con una considerable capacidad libremente disponible y un potencial exportador, que le permitiría incrementar sus exportaciones de papel bond cortado a México en caso de que se elimine la cuota compensatoria. Para sustentarlo presentaron información sobre producción, exportaciones, consumo y capacidad instalada de la industria productora de papel bond cortado de Brasil, para el periodo analizado y estimaciones para 2018, que obtuvieron a partir de la información de la UN Comtrade, el Sistema de información comercial del gobierno brasileño (Comex Stat), así como de lapublicación de la consultora especializada RISI “Global Outlook for Cut Size, Uncoated Freesheet Paper Markets. Special Market Analysis Study 2018”.
180. De acuerdo con la información señalada en el punto anterior, Scribe y Pondercel manifestaron lo siguiente:
a. en 2017 la industria brasileña contó con una capacidad para fabricar papel bond cortado de 1,169,000 toneladas, lo que representa 3.1 veces la capacidad de la industria nacional;
b. en 2017 la capacidad libremente disponible de Brasil fue de 188,000 toneladas;
c. el consumo interno de papel bond cortado en Brasil aumentó 7% de 2013 a 2017, mientras que su producción disminuyó 2%; no obstante, esta última fue superior a su consumo interno (en promedio de 502.8 mil toneladas);
d. la industria brasileña es superavitaria, y requiere exportar 510,000 toneladas por año, casi el 50% de su producción nacional;
e. en 2017 el volumen exportable de papel bond cortado de Brasil (consumo producción) fue de 468.6
mil toneladas, lo que equivale a 144% del CNA mexicano en dicho año, y
f. las exportaciones de papel bond de Brasil ocuparon el tercer lugar a nivel mundial durante el periodo analizado y sus precios de exportación fueron los más bajos entre los 10 principales países exportadores, lo que muestra la orientación exportadora de Brasil.
181. IP Brasil e IP Exportadora manifestaron que en caso de eliminarse la cuota compensatoria México no sería un destino significativo para sus exportaciones, puesto que: a) Brasil tiene un mercado diversificado; b) posee un mercado doméstico e internacional creciente, y c) tiene altos índices de capacidad utilizada y una capacidad disponible prácticamente nula por lo que no podría redirigir grandes embarques a México en caso de eliminar la cuota.
182. Agregaron que Scribe y Pondercel hacen un uso parcial y sesgado de la información de la consultora especializada RISI, pues de acuerdo con la consultora:
a. la industria brasileña mantiene altos índices de utilización de su capacidad entre el 90% y 96%, sin existir planes para expandirla;
b. si bien de 2013 a 2017 el consumo interno de papel bond cortado en Brasil disminuyó, también lo hizo su producción, sin que esto se tradujera en una mayor capacidad libremente disponible;
c. se estima un crecimiento del mercado brasileño en los próximos 3 años, y
d. el consumo global de papel bond cortado se incrementará en los próximos años.
183. Por otra parte, IP Brasil e IP Exportadora manifestaron que la capacidad ociosa que alegan Scribe y Pondercel para el producto objeto de examen no existe ya que aunque tuviera capacidad de corte no existe producción excedente de los molinos que pudiera suministrar dicho insumo. Explicó que la capacidad que reporta la consultora especializada RISI es la capacidad de molienda, sin embargo, ésta se destina a diversos productos y no sólo a papel bond cortado. De acuerdo con datos de su sistema, que consideró como la mejor información disponible sobre capacidad instalada, en 2017 operó al 100% su capacidad de molienda; utilizó alrededor de la mitad de su capacidad total en molinos para fabricar papel bond cortado y el resto para otrostipos de papel como offset.
184. IP Brasil e IP Exportadora agregaron que de acuerdo con estadísticas de la UN Comtrade sobre exportaciones brasileñas de la partida 4802, que incorpora tanto al producto examinado como otros tipos de papel bond, entre 2013 y 2017 las exportaciones de papel bond cortado de Brasil disminuyeron 9%, mientras que las exportaciones de papel en su conjunto crecieron 5%, debido al aumento en las exportaciones de papel en bobinas y en papeles de fibras y gramajes diferentes al producto examinado. Además, crecieron significativamente las exportaciones de papel bond cortado a otros países latinoamericanos (Perú y Argentina), así como las destinadas a mercados emergentes en Europa Oriental y Asia. Lo anterior indica una oferta exportadora de Brasil diversificada.
185. Scribe y Pondercel cuestionaron la afirmación de las empresas exportadoras relativa a que Brasil no cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador que permita inferir que habría grandes embarques que pudieran ser dirigidos a México en caso de eliminar la cuota, en los siguientes términos:
a. Brasil exportó a 94 países, sin embargo, concentró sus exportaciones en solo 15, que representaron el 83.3% del total de sus exportaciones; por lo tanto, consideraron que, dado el tamaño del mercado mexicano y el volumen de las exportaciones de Brasil, podrían posicionar a México dentro de principales mercados de exportación;
b. la información de la publicación de la consultora especializada RISI (Global Outlook for Cut Size Uncoated Freesheet Paper Markets. Special Market Analysis Study 2018) indica que Brasil contó con una capacidad libremente disponible de alrededor del 80% de la producción nacional de 2017; lo que muestra el potencial exportador disponible de Brasil ante una eventual eliminación de la cuota compensatoria;
c. aun si las empresas brasileñas no contaran con capacidad libremente disponible de papel bond cortado, podrían redirigir a México el volumen que destinan a otros mercados en donde obtienen menores precios que en México;
d. la información que aportaron las empresas brasileñas muestra que su mercado interno no crece, contrario a lo que afirman, y
e. además del potencial exportador del que disponen, las empresas de Brasil cuentan con incentivos para exportar ya que el gobierno de este país otorga diversos planes y programas de apoyo a las empresas exportadoras.
186. La Secretaría analizó el comportamiento de la industria de papel bond cortado de Brasil con el fin de evaluar si este país cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, México sería un destino potencial de las exportaciones brasileñas. Para ello utilizó la información de la consultora especializada RISI, que resultó la mejor información disponible en contraste con la información que aportaron IP Brasil e IP Exportadora, ya que es una publicación especializada en productos forestales y contiene información de todos los productores de papel bond cortadode Brasil, mientras que las exportadoras sólo proporcionaron información correspondiente a su empresa. Asimismo, consideró las estadísticas de la UN Comtrade sobre exportaciones mundiales de la subpartida 4802.56.
187. La Secretaría observó que la producción de papel bond cortado de Brasil registró una tendencia decreciente de 7% de 2013 a 2017: disminuyó 1% en 2014, 5% en 2015, 1% tanto en 2016 como en 2017, de modo que en este último año alcanzó 981 mil toneladas. Por su parte, el consumo de papel bond cortado de Brasil disminuyó 6% de 2013 a 2017, al pasar de 523.1 a 491.7 miles de toneladas. Por lo tanto, durante el periodo analizado se registró un superávit de producción promedio equivalente a 519.2 miles toneladas.
188. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de Brasil para fabricar papel bond cortado, ésta disminuyó 1% de 2013 a 2017, en este último año alcanzó 1,169 mil toneladas. Este volumen fue más de tres veces mayor que la capacidad instalada nacional.
189. Por otra parte, la información disponible indica que la industria fabricante de papel bond cortado de Brasil contó con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar. En efecto:
a. el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) creció 2.5% de 2013 a 2017, al pasar de 660.9 a 677.3 mil toneladas; dicho volumen equivale a más de 2 y 2.5 veces el tamaño del CNA y de la producción en 2017, respectivamente, y
b. la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) creció 48% en el periodo de 2013 a 2017, al pasar de 127 a 188 mil toneladas; este último volumen representó más del 60% del CNA y más del 80% de la producción nacional de papel bond cortado en el periodo de examen.
Mercado nacional vs potencial exportador de Brasil en 2017
(Millones de Toneladas)
Fuente: Scribe, Pondercel, RISI, SIC-M y estimaciones de la Secretaría.
190. Con respecto al perfil exportador de Brasil, la Secretaría observó que la información de exportaciones de la UN Comtrade por la subpartida 4802.56, donde se incluye al producto examinado, indica que las exportaciones de Brasil representaron el 8% de las totales durante el periodo analizado, lo que ubicó a este país como el cuarto exportador de papel bond a nivel mundial. En este lapso sus exportaciones disminuyeron 9%, al pasar de 556.4 a 508.2 mil toneladas. Sin embargo, este último volumen es equivalente a más de 1.5 y 2 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional del periodo de examen, respectivamente.
191. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado y lo concluido en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de papel bond cortado de Brasil tiene capacidad libremente disponible, así como un potencial exportador mayor que la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de discriminación de precios en que ingresarían al mercado nacional, constituye elementos para considerar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían alentar una desviación de comercio de las exportaciones de Brasil al mercado mexicano en volúmenes significativos, quedarían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
I. Conclusiones
192. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, daría lugar a la repetición del dumping y el daño a la rama de la producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de papel bond cortado originarias de Brasil.
b. No obstante que la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó la concurrencia de las importaciones examinadas al mercado nacional durante el periodo analizado, la información disponible en el expediente administrativo indica la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
c. El precio de las exportaciones potenciales de papel bond cortado originarias de Brasil, puestas en el mercado nacional, registrarían una subvaloración con respecto a los precios nacionales de 6%, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos, a fin de competir para mantenerse en el mercado ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
d. Dados los precios a que concurrirían las importaciones examinadas, es previsible que distorsionarían los precios nacionales y desplazarían de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, que ya muestran una condición vulnerable.
e. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en 2018, con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan: el volumen de producción total (-7%), PNOMI (-7%), inventarios (+4%), ventas al mercado interno (-7%), ingresos por ventas (-14.5%), productividad (-7%), participación de mercado (-6 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-4 puntos porcentuales), utilidad de operación (-175%) y margen operativo (-17 puntos porcentuales) al pasar de 9% a -8%.
f. Brasil cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano. En efecto, este indicador fue equivalente a más de 2 y 2.5 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en 2017.
g. Brasil se encuentra entre los principales exportadores de papel bond cortado, ya que durante el periodo analizado sus exportaciones representaron el 8% de las totales, ubicándose como el cuarto exportador de papel bond a nivel mundial.
h. Las exportaciones de papel bond cortado de Brasil enfrentan restricciones en algunos mercados debido a medias antidumping (Estados Unidos, Australia y Pakistán).
193. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
194. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
195. Se prorroga la vigencia por cinco años más, contados a partir del 12 de marzo de 2018, de la cuota compensatoria definitiva de 37.78% impuesta a las importaciones de papel bond cortado denominado también como papel bond o ledger de peso mayor o igual a 40 g/m2 pero menor o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de ISO; que ingresen por la fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99 de la TIGIE, o porcualquier otra, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.
196. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
197. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de lasmercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
198. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
199. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
200. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
201. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.