México D.F., a 10 de Noviembre de 2015
Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
La Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. del 10/11/2015 la Resolución cita al rubro; la cual, entrará en vigor al siguiente día de su publicación, misma que detallamos a continuación:
Fracción arancelaria
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7317.00.99
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País de origen
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República Popular China
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Tipo de Resolución
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Resolución Final del examen de vigencia
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Resolución de la autoridad
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Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria, por cinco años más, contados a partir del 30 de noviembre de 2014. La Cuota Compensatoria prorrogada es 0.54 dólares por kilogramo. |
Antecedente
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29/11/2004 Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, de China.16/05/2011 Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria.
19/12/2013 Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. 27/11/2014 Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, de China. |
En caso de dudas o comentarios, favor de dirigirse a la Dirección Operativa de esta Confederación.
La presente Resolución se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA