DOF: 11/07/2016
RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 02/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia.
2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó cuotas compensatorias en los siguientes términos:
a. 6.77% para las importaciones del producto que fabrica y exporta Berg Europipe Holding Corporation, y
b. 25.43% para las importaciones provenientes de todas las demás exportadoras de los Estados Unidos.
B. Examen de vigencia previo
3. El 18 de noviembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones fabricadas y exportadas por Berg Steel Pipe Corporation y se determinó mantener las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de esta Resolución por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originaria de los Estados Unidos, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 17 de febrero de 2015 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
6. El 15 de mayo de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos (la “Resolución de Inicio”). Se estableció como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16″ y hasta 48″ (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros), y espesores de pared en un rango que va de 0.188″ a 1.000″ (4.77 a 25.4 milímetros).
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa a través de las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
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Codificación arancelaria
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Descripción
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Capítulo 73
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Manufacturas de fundición, hierro o acero.
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Partida 7305
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Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de seccióncircular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.
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– Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
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Subpartida 7305.11
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— Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
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Fracción 7305.11.01
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Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
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Subpartida 7305.12
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— Los demás, soldados longitudinalmente.
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Fracción 7305.12.01
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Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
9. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
11. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
12. La tubería objeto de examen se produce con placa o rollo de acero con bajo contenido de carbón, desde el grado A hasta el X-80, que contienen como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26%, 1.85%, 0.030%, 0.015% y 0.43%, respectivamente, así como un máximo de 0.15% de niobio, vanadio y titanio. El material fundente y el alambre de acero para soldadura son otros insumos que se utilizan en su producción.
13. Esta tubería se fabrica mediante los procesos denominados “rolado piramidal”, también conocido como “uo” y el llamado “formado continuo” que, aunque distintos, son tecnológicamente competitivos entre sí y ninguno aporta ventajas significativas de tiempo y costo.
14. La fabricación de la tubería objeto de examen se lleva a cabo de la siguiente manera: generalmente la placa en rollo se corta en tiras, a las que se da una forma cilíndrica mediante el proceso de formado continuo, en el que las tiras pasan por una serie de rodillos ranurados que le van dando la forma de tubo y unen los extremos; y el proceso de rolado piramidal, que se realiza mediante una roladora con un rodillo superior y dos inferiores, también para dar la forma y unir los extremos. Los tubos sucesivamente se sueldan, enfrían y cortan. Se les somete a diversas pruebas, después son biselados y objeto de una última inspección. Finalmente, se llevan al almacén y área de embarque.
4. Normas
15. La tubería objeto de este procedimiento normalmente se fabrica en las siderúrgicas del mundo conforme a las especificaciones de la norma 5L del American Petroleum Institute (API 5L), aunque puede producirse de acuerdo con las de otras organizaciones, incluidas la American Society for Testing and Materials (ASTM), la American Water Works Association (AWWA), la German Standards Institution (DIN), el European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), el Consejo Euroasiático de Normalización, Metrología y Certificación de la Comunidad de Estados Independientes (GOST, Norma de Rusia), Japan Industrial Standards (JIS), American Society of Mechanical Engineers (ASME), American Iron and Steel Institute (AISI), British Standards Institution (BS, British Standards), Association Française de Normalisation (NF, Norma Francesa), Canadian Standards Association (CSA), Standards Australia (AS, Norma de Australia) e International Standards Organization (ISO).
16. De acuerdo con la norma API 5L, esta tubería tiene costura longitudinal recta que se realiza mediante los procesos de soldadura por resistencia eléctrica (ERW), emisión de láser o por arco sumergido (DSAW/SAW).
5. Usos y funciones
17. La función principal de la tubería objeto de examen es la conducción de gases y fluidos, principalmente petróleo, gas y agua. Se utiliza fundamentalmente en obras petroleras, sanitarias, de transmisión de gas, en plantas petroquímicas e hidráulicas y otras análogas, aunque también puede usarse para fines estructurales y para ademar pozos.
G. Convocatoria y notificaciones
18. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó al productor nacional, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
19. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos.
H. Partes interesadas comparecientes
20. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productora nacional
Tubacero, S. de R.L. de C.V.
Avenida Guerrero 3729 Norte
Col. Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
2. Exportadoras
Berg Steel Pipe Corp.
Blvd. Manuel Ávila Camacho 40-1606, Torre Esmeralda I
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
JSW Steel (USA) Inc.
Insurgentes Sur 1722, despacho 602
Col. Florida
C.P. 01030, Ciudad de México
Stupp Bros, Inc.
Blvd. Manuel Ávila Camacho 40-1606, Torre Esmeralda I
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
I. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
21. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a la empresa JSW Steel (USA) Inc. (“JSW Steel”), para que presentara su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 8 de julio de 2015.
2. Productora nacional
22. El 24 de junio de 2015 Tubacero compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A. Tubacero sostiene que la eliminación o reducción de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación de la discriminación de precios. Asimismo, es previsible que de reducirse o eliminarse las cuotas, dichos márgenes y condiciones de precios detectados se profundizarán y ampliarán ante la incursión de otros productores estadounidenses de tubo soldado helicoidal, mercancía que es comercialmente intercambiable con la examinada, y que salvo en casos muy específicos, en todos los concursos y licitaciones se acepta indistintamente ambos tipos de tubería.
B. Con el propósito de acreditar un precio de exportación que pueda servir de indicio de la posible
repetición de la práctica desleal en caso de reducirse o eliminarse las cuotas compensatorias que se examinan, se ha calculado un precio de exportación a partir de los precios reportados por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) provenientes de la estadística aduanera del Servicio de Administración Tributaria (SAT), llevados a nivel ex fábrica, incluyéndose ajustes por gastos aduanales, flete y margen de comercialización.
C. Dichos ajustes, particularmente el relativo a margen de comercialización, se justifican en tanto que corresponden al canal de distribuidores mayoristas en el mercado de los Estados Unidos, en el cual se surten cantidades pequeñas de tubería a precios no sujetos a las variaciones que se registran en el canal de concursos y licitaciones, por lo que dicho ajuste es necesario para que el precio exfábrica, cuya referencia se aporta, corresponda al precio al que el productor estadounidense colocaría el producto sin las distorsiones propias de la comercialización a través de dicho canal dedistribuidores.
D. Las referencias de precios en el mercado interno del país de origen provienen de la publicación denominada Preston Pipe & Tube Report del 3 de marzo de 2015, la cual contempla el 2014 (el “Informe Preston Pipe & Tube”), elaborado por Preston Publishing Co. (“Preston Publishing”). Los precios se representan por transacción promedio ponderado, combinando embarques domésticos y de importación. Los precios domésticos incluyen contratos y valores spot de mercado y se reportan a nivel del primer punto de venta Free On Board (FOB, por sus siglas en inglés) planta.
E. El mercado nacional de la mercancía objeto de este procedimiento conserva las características de intermitencia y vinculación con proyectos energéticos e hidráulicos ejecutados por entidades del sector público o por éstas a través de empresas privadas, todo ello mediante procesos de licitación o concurso.
F. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias que se examinan, las importaciones del producto objeto de examen desaparecieron al dejar de concurrir al canal de concursos y licitaciones y hacerlo en cantidades insignificantes conforme a la normatividad aplicable.
G. Según la estadística oficial, durante el periodo objeto de examen se importaron 1,241 toneladas, con volúmenes no mayores de 33 toneladas por operación, es decir, no se efectuaron operaciones típicas del canal de concursos y licitaciones, sino las acostumbradas en el canal de distribuidores.
H. La aludida cantidad de importaciones resulta insignificante en términos de la normatividad aplicable, por tratarse de un volumen menor al 3% de las importaciones totales de la mercancía objeto de examen durante el periodo examinado, por lo que Tubacero sostiene que no se efectuaron importaciones durante el periodo objeto de examen.
I. Las desleales importaciones que fueron objeto de la investigación original aún persisten, sobre todo si se considera que en la industria en la que se concurre, las oportunidades comerciales no son continuas sino intermitentes, mientras que la recuperación de los efectos dañinos tiene que lograrse en forma continua, lo que hace que el ciclo de recuperación sea más prolongado que el que se requeriría respecto a productos de continua venta y comercialización.
J. En presencia y operación de las cuotas compensatorias que se examinan, se registran importaciones que, aunque sean insignificantes y por canales de comercialización distintos a los que se emplean comúnmente para la adquisición de la mercancía que se examina, en volúmenes significativos acusarían niveles bajos de precios que en muchos casos arrojarían márgenes de discriminación de precios, lo que constituye un claro indicio de que de eliminarse o reducirse las cuotas que se examinan, los niveles de precio a los que regresaría dicha mercancía objeto de examen al mercadomexicano serían bajos y desleales.
K. Ante la explotación de petróleo crudo y gas asociado, se prevé un posible repunte que invitará a una feroz competencia de precios tanto en el ámbito marítimo como en tierra firme.
L. Los principales indicadores operativos de Tubacero durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias no muestran una recuperación adecuada que evidencie que el daño haya sido contrarrestado, sobre todo si se considera que es una industria de altos costos fijos, con tendencia ascendente, en la cual sus agentes económicos operan en un mercado intermitente y sujeto a variaciones o cambios de decisión presupuestal gubernamental, los ciclos de recuperación son prolongados, por lo que la eliminación o reducción de las cuotas compensatorias interrumpiría yfrustraría la recuperación económica que requiere esta industria para operar adecuadamente.
M. El sector productivo estadounidense registra una considerable capacidad ociosa susceptible a ser exportada deslealmente a mercados abiertos, como lo sería el de nuestro país si se eliminaran o redujeran las cuotas compensatorias que se examinan, sobre todo ante la inminente materialización
de considerables proyectos de infraestructura para hidrocarburos que se contempla efectuar en México en los próximos años.
23. Tubacero presentó:
A. Precio de exportación a México de tubo de acero de gran diámetro con soldadura longitudinal recta Double Submerged Arc Welded (DSAW, por sus siglas en inglés) y Electric Resistance Welding (ERW, por sus siglas en inglés) cuya fuente es la CANACERO y el SAT.
B. Valor normal con ajuste y sin ajuste en el mercado interno de los Estados Unidos de tubo de acero de gran diámetro con soldadura longitudinal recta DSAW y ERW, cuya fuente es el Informe Preston Pipe & Tube.
C. Estimación del margen de discriminación de precios de tubo de acero de gran diámetro con soldadura longitudinal recta DSAW y ERW, elaborado por Tubacero.
D. Hoja de trabajo para el cálculo del margen de discriminación de precios, elaborado por Tubacero, cuyas fuentes son la CANACERO, el SAT y el Informe Preston Pipe & Tube.
E. Hoja de trabajo para justificar el margen de comercialización del producto que ingresa por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE, elaborado por Tubacero, cuyas fuentes son la CANACERO, el SAT y el Informe Preston Pipe & Tube.
F. Indicadores financieros de Tubacero de la tubería de acero al carbono soldada longitudinalmente con diámetro superior a 406.4 milímetros (mm) (16″), correspondientes al periodo analizado.
G. Indicadores del mercado de los Estados Unidos de tubería de acero al carbono soldada longitudinalmente con diámetro superior a 406.4 mm (16″), en volumen, para el periodo analizado y estimación para el periodo comprendido enero-mayo de 2015, cuyas fuentes son la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”), el Preston Publishing y el Metal Bulletin Research.
H. Lista de los mercados importadores de tubos utilizados en gasoductos y oleoductos soldados longitudinalmente con arco, exportados por los Estados Unidos y que corresponden a las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, en volumen, para el periodo 2010-2014, cuya fuente es la UN Comtrade.
I. Análisis del mercado doméstico en los Estados Unidos de tubería de línea American Petroleum Institute (API, por sus siglas en inglés) para el periodo 2010-2014, en volumen, cuya fuente es Preston Publishing Vol. 32, número 05, de mayo de 2013.
J. Capacidad instalada de tubería de línea en los Estados Unidos, Canadá y México para el periodo analizado y enero-mayo de 2015, cuya fuente es el Metal Bulletin Research.
K. Estados financieros auditados, no consolidados de Tubacero, al 31 de diciembre de 2011 y 2010, al 31 de diciembre 2012 y 2011, al 31 de diciembre 2013 y 2012, y al 31 de diciembre 2014 y 2013.
L. Factor de conversión para la unidad de volumen utilizada en las operaciones comerciales para la especificación de la tubería de línea, cuya fuente es la API en su cuadragésima quinta edición de diciembre de 2012, con fecha efectiva del 1 de julio de 2013.
M. Artículos denominados:
a. “Actividad de molinos domésticos” que contiene la capacidad de tubería de línea en los Estados Unidos, cuya fuente es Preston Publishing, Vol. 33, número 4, de abril de 2015, y
b. “AVERAGE FIRST POINT OF SALES PRICES BY AVERAGE WEIGHTED VALUE” con información del precio promedio de mercado para tubería de línea al carbono DSAW 24″ y mayores, así como para la tubería de línea al carbono ERW de 16″ a 24″, cuya fuente es Preston Publishing, Vol. 33, número 3, de marzo de 2015.
N. Nota periodística denominada “CFE licitará proyectos por $150 mil millones de pesos en México y EU”, publicada el 22 de junio de 2015 en el periódico El Financiero.
O. Extracto del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, que contiene los principales proyectos de inversión para gasoductos en México, cuya fuente es el DOF, publicado el 29 de abril de 2014.
P. Cálculo de significancia de las importaciones definitivas de los Estados Unidos y otros países, por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, en valor y volumen para 2014, cuya fuente es la CANACERO y el SAT.
Q. Precios en los Estados Unidos para 2014 de la tubería de línea:
a. al carbono DSAW 24″ y mayores, en toneladas netas, toneladas métricas y precio promedio de mercado, y
b. al carbono ERW 16″ a 24″, en toneladas netas, toneladas métricas y precio promedio de mercado, cuya fuente es el Informe Preston Pipe & Tube.
R. Ajustes al precio de exportación correspondiente a flete por camión, en valor y volumen, así como por impuestos y gastos aduanales con las hojas de trabajo del cálculo para los citados ajustes, elaborado por Tubacero.
S. Comunicaciones electrónicas entre Tubacero y un cliente del 12 y 18 de junio de 2015, que contienen una solicitud de cotización y su respuesta, respectivamente.
T. Catálogo de Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. denominado “PARA CONSTRUCCIÓN CON ACERO” que contiene los factores de conversión de toneladas métricas a toneladas netas o cortas.
U. Estado de resultados de Tubacero y de la industria nacional proyectados para los periodos 2015 y 2016, a partir del volumen pendiente de concursar, con y sin cuotas compensatorias.
V. Estimación de los volúmenes de exportación de los Estados Unidos a través del canal de concursos y licitaciones, para 2015 y 2016, con y sin cuotas compensatorias, elaborado por Tubacero.
W. Precios de venta de tubo liso de gasoductos para diversos proyectos, para el periodo comprendido 2011-2014, en valor y volumen de Tubacero.
X. Proyecciones elaboradas por Tubacero con los indicadores de la industria nacional para 2015 y 2016, en los escenarios con y sin cuotas compensatorias de la tubería de acero al carbono soldada longitudinalmente con diámetro superior a 406.4 mm (16″).
Y. Principales clientes de Tubacero de la mercancía objeto de examen, para el periodo comprendido 2011-2015, en valor y volumen.
3. Exportadoras
a. Berg Steel
24. El 24 de junio de 2015 Berg Steel Pipe Corp. (“Berg Steel”) compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A. Berg Steel solamente produce tubos identificados en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE y no ha exportado a México el producto objeto de examen en los últimos cinco años, ni hay indicios de exportaciones a México en el futuro.
B. El precio de exportación que presenta se deriva del proyecto OjinagaEl Encino y la cotización vinculante a la empresa Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V. (“Gasoducto de Aguaprieta”). El proyecto referido fue cotizado Free Carrier (FCA, por sus siglas en inglés) planta en Panamá City, Florida, Estados Unidos, por lo que no procede ajuste alguno tratándose del mismo producto que se vendió en el mercado doméstico.
C. El uso de cotizaciones en investigaciones antidumping para determinar el precio de exportación es común en la práctica internacional y en México. El hecho de que la utilización de cotizaciones como precio de exportación es común en la práctica internacional, consta en la Decisión de la Comisión Europea del 26 de enero de 1988, donde se reconoce como precio de exportación una oferta de exportación en ausencia de exportaciones realizadas.
D. Por lo anterior, el precio de exportación se define con la oferta vinculante del exportador. En el caso concreto de este examen, la única oferta realizada por Berg Steel fue durante el periodo objeto de examen en agosto de 2014, en este caso Berg Steel subió su precio al nivel de México lo que explica el margen negativo.
E. Finalmente, la cotización basada en una solicitud de propuesta cumple con todos los requisitos de un contrato con la condición de adjudicación. Por lo tanto, es la mejor prueba del precio de exportación para una situación concreta y debe considerarse por la Secretaría al determinar la existencia del margen de discriminación de precios.
F. El valor normal se deriva del proyecto Intrastate Procurement en Victoria Texas (el proyecto ETC), que es el único proyecto de venta doméstica de tubos similares a los productos para exportación a México. Las facturas se refieren a la entrega Delivered At Place (DAP, por sus siglas en inglés) en
Massillon Ohio, Estados Unidos, a través de transporte ferroviario, sin embargo, la factura incluye el precio del tubo en dólares por pie, el lineamiento interno y el revestimiento, sin incluir el costo de transporte. Por lo tanto, se toma como base el precio del tubo desnudo.
G. Por lo que hace al mercado internacional, se señala que no existen actualmente cuotas compensatorias de otros países que restrinjan la exportación de los productos. Tampoco hay cuotas compensatorias de los Estados Unidos impuestas a este producto.
H. El mercado nacional del producto consiste en una serie de licitaciones que se están realizando desde 2012, según el Programa Nacional de Infraestructura, en el que se describen los proyectos adjudicados en proceso de licitación y los futuros. En total se prevén 18 proyectos de gasoductos hasta 2018, los que se construirán con $172,525 millones de pesos del erario público, asimismo, se encuentran los proyectos reportados por Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), además, también se venden los tubos para otros mercados.
I. En el caso de las licitaciones públicas de gasoductos, la industria nacional se queda automáticamente con el 50% del volumen del mercado por razones de los requerimientos de contenido local en las bases de licitación. Mientras la industria nacional compite por el 100% del volumen del proyecto, la competencia está limitada al 50% no reservado a la industria nacional. Para participar en una licitación todos los participantes tienen que presentar ofertas vinculantes, de lascuales la industria nacional gana automáticamente al menos el 50% y posiblemente más, en caso de que baje su precio al nivel de precios en el mercado norteamericano.
J. De acuerdo con el Boletín de Prensa 027 de la Secretaría de Energía (SENER) del 9 de marzo de 2015, se están impulsando proyectos que incrementan el Sistema Nacional de Gasoductos en 75%. La CFE y PEMEX, junto con el sector privado están llevando a cabo la construcción de 13 gasoductos en el marco de la Estrategia Integral para el Suministro de Gas Natural 2013.
K. El boletín de prensa del Periódico de la Energía, publicado el 29 de enero de 2015, reporta que México anuncia licitaciones de 12 proyectos de gas y electricidad por $3.300 millones de dólares.
L. Berg Steel señala que para la determinación de la probabilidad de daño se deben examinar todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción, según lo señala el párrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).
M. Tubacero realizó una inversión por $90 millones de dólares en su planta en Salinas Victoria, Nuevo León, dicha planta arrancó en febrero de 2015, lo que demuestra la excelente salud financiera de esa empresa. La adquisición de la planta Salinas Victoria se debió a la falta de capacidad de Tubacero de producir más tubos, como lo confirma el director general de la compañía en una entrevista en SteelOrbis el 16 de diciembre de 2014, donde declara que la intención es liberar la capacidad de producción lo antes posible para participar en la licitación del segundo tramo del megaproyecto “LosRamones II”, que involucra 728 kilómetros de ductos o aproximadamente 320,000 toneladas de acero.
N. Debido a los altos costos de la tubería utilizada para gasoductos, que se deben a los requerimientos de calidad, cualquier cuota compensatoria aumentaría la situación monopólica de Tubacero y tendría un efecto desastroso sobre los proyectos energéticos en México, debido a la falta de elasticidad de los precios, para lo cual se solicita a la Secretaría que obtenga la declaración del C. Secretario de Energía sobre este punto.
O. Debido a la situación monopólica del mercado que cuenta con muy pocos productos capaces de cumplir con las exigencias de calidad del mercado de los gasoductos, el nivel de precio de los tubos de diámetros largos es mayor en México que en los Estados Unidos y Canadá. Eso explica las considerables utilidades operativas de la industria nacional que de antemano le excluyen de cualquier daño.
P. Los inventarios de Berg Steel están destinados a proyectos específicos, además, la producción de los tubos está hecha a la medida según las especificaciones del cliente. En particular, Berg Steel tiene inventarios importados para suministrar tubos, ya que le falta la capacidad para atender todos los proyectos pendientes.
Q. Los únicos productores en los Estados Unidos de tubería de más de 24″ son Berg Steel, JSW en Baytown, Texas y Dura-Bond Industries Inc. (“Dura-Bond”) en Steelton, Pennsylvania. JSW es subsidiaria de una compañía de India que opera de manera irregular y no parece ser apta para ser proveedor para gasoductos.
R. De acuerdo con el reporte del American Metal Market del 25 de noviembre de 2014, se confirma que Berg Steel ganó una parte considerable de los proyectos Sabal Trail Transmission LLC y Florida Southeast Connection Pipeline, así como la orden para el proyecto Energy Transfer Partners de 620
millas. Por su parte, Dura-Bond ganó el proyecto Atlantic Coast Pipeline según el reporte del American Metal Market del 4 de febrero de 2015, que se refiere a un gasoducto de 540 millas. Debido a esos proyectos Berg Steel y Dura-Bond no tienen capacidad disponible hasta finales de 2017.
25. Berg Steel presentó:
A. Estados financieros auditados de Berg Steel al 31 de diciembre de 2014 y 2013.
B. Diagrama de la estructura corporativa del grupo al que pertenece Berg Steel.
C. Cotizaciones realizadas a la empresa Gasoducto de Aguaprieta del 12 y 18 de agosto de 2014, para el proyecto de gasoducto Ojinaga-El Encino-La Laguna.
D. Decisión de la Comisión Europea del 26 de enero de 1988, referente al procedimiento de revisión antidumping relacionado con importaciones de un plaguicida originario de Rumania (88/47/EEC).
E. Orden de compra del 8 de septiembre de 2014 y diversas facturas del 26 de mayo de 2015 de Berg Steel para el proyecto ETC.
F. Resolución de inicio emitida por Canadá Border Services Agency-caso antidumping AD/1395 del 8 de mayo de 2012, sobre ciertos transformadores dieléctricos originarios o exportados de la República de Corea, cuya fuente es la página de Internet http://www.cbsa-asfc.gc.ca/sima-lmsi/i-e/ad1395/ad1395-i12-de-eng.html, consultada el 6 de febrero de 2015.
G. Notas de:
a. Schuler Group del 9 de noviembre de 2014, relacionadas con el pedido de un molino de tubos en espiral a Schuler por Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. (“Procarsa”), cuyas fuentes son las páginas de Internet http://www.schulergroup.com/major/us/unternehmen/presse/tab/archiv/2014/2014_09_11_procarsa/index.html y http://www.mme-tube-aewc.german-pavilion.com/content/en/news_innovations/news_
innovations_detail.php?ni_id=33199, consultadas el 16 de junio de 2015;
b. las operaciones de la nueva planta en Salinas Victoria, Nuevo León de Tubacero, del 24 de febrero de 2014, cuya fuente es la página de Internet http://www.reportacero.com/index.php?option=com_ content&id= 2201%3Atubacero&catid =48%3Anacioanles&Itemid=78, consultada el 16 de junio de 2015, y
c. Periódico de la Energía denominada “México anuncia licitaciones de 12 proyectos de gas y electricidad por $2,900 millones”, del 29 de enero de 2015, cuya fuente es la página de Internet http://elperiodicodelaenergía.com/mexico-anuncia-licitaciones-de-12-proyectos-de-gas-y-electricidad-por-2-900-millones, consultada el 16 de junio de 2015.
H. Boletín de Prensa 027 de la SENER, en el que se hace referencia a la reforma energética y el impulso para la construcción de gasoductos, del 9 de marzo de 2015, cuya fuente es la página de Internet http://sener.gob.mx/portal/Default_bLt.aspx?id=3134, consultada el 16 de junio de 2015.
I. Convocatoria de la Licitación Pública Internacional considerando los principios contenidos en el artículo 134 constitucional, la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo y el Reglamento de Gas Natural No. LPSTGN-001/14 de la CFE.
J. Artículos de American Metal Market denominados:
a. “Berg lands pipe order for Fla. projects” del 25 de noviembre de 2014, en el que se indica que Berg Steel ganó una parte considerable de proyectos, cuya fuente es la página de Internet http://www.amm.com/Article/3403706/Berg-lands-pipe-order-for-Fla-projects.html?Print=true, consultada el 9 de junio de 2015, y
b. “Dura-Bond wins Atantic Coast Pipeline supply deal” del 4 de febrero de 2015, en el que consta que Dura-Bond ganó un contrato para producir tuberías de acero, cuya fuente es la página de Internet http://www.amm.com/Article/3424522/Dura-Bond-wins-Atantic-Coast-Pipeline-supply-deal.html?Print=true, consultada el 9 de junio de 2015.
K. Comparativo entre la cotización a IEnova a través de la empresa Salzgitter Mannesmann International del 12 de agosto de 2014, para el proyecto Ojinaga-El Encino, con la orden del proyecto de transferencia de energía doméstica de agosto de 2015.
L. Ventas totales de Berg Steel en los mercados interno y de exportación, de mercancía objeto y no de examen, por código de producto, en valor, volumen y total para el 2014.
M. Precios de exportación a México y en el mercado interno del país de origen, así como de exportación a terceros países y ajustes, por fracción arancelaria, en dólares por tonelada métrica, a partir de la información de Berg Steel.
N. Costos totales de producción y costo de producción más gastos generales, por código de producto.
O. Indicadores del país exportador de la mercancía objeto de examen, para el periodo 2010-2014 y para los periodos comprendidos enero-abril de 2014 y enero-abril de 2015.
b. JSW Steel
26. El 8 de julio de 2015 JSW Steel compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A. La Secretaría debe eliminar las cuotas compensatorias definitivas vigentes porque de eliminarse dichas medidas, no se continuaría o repetiría la discriminación de precios y el daño alegado por la producción nacional.
B. Durante el periodo objeto de examen y analizado no existió una práctica desleal, pues no ingresó mercancía objeto de examen en condiciones de discriminación de precios y, en consecuencia, tampoco se presentó el daño alegado por la producción nacional.
C. El artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) establece que las cuotas compensatorias estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional, sin embargo, si la industria nacional no ha sido dañada como resultado de las importaciones de tubería de acero al carbón con costura longitudinal recta en condiciones de discriminación de precios, no tiene razón de ser la existencia y el pago de las cuotas compensatorias en comento.
D. Tubacero tiene la carga de la prueba para demostrar ante la Secretaría si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.
E. Durante el periodo objeto de examen JSW Steel no realizó operaciones de exportación de la mercancía objeto del presente procedimiento a México ni a otros mercados distintos a México.
F. JSW Steel en 2011 realizó una operación de venta a una empresa mexicana de tubería de acero con costura soldada longitudinalmente con arco sumergido y diámetro exterior de 1,219 mm, de igual forma en 2012 realizó una operación de venta a otra empresa mexicana de tubería de acero con costura soldada longitudinalmente con arco sumergido, con diámetro exterior de 1,067 mm, lo que implica que durante el periodo analizado únicamente efectuó dos operaciones de venta.
G. JSW solicita se le calcule un margen individual de discriminación de precios con la información que aporte en la investigación, ya que no incurre ni ha incurrido en práctica desleal alguna.
H. No cuenta con información de mercado internacional.
I. Según la página de Internet de Tubacero, dicha empresa llevó a cabo su plan de expansión que inició en 2011 con la inversión para una nueva planta para la fabricación de tubería de acero en el Interpuerto de Monterrey de Salinas Victoria, Nuevo León, esto es, durante el periodo analizado, en el cual estuvieron vigentes las cuotas compensatorias impuestas a la mercancía objeto de examen, Tubacero abrió una cuarta planta, invirtió en la edificación de su planta de recubrimiento y abasteció cantidades exorbitantes de tubería, resultado de licitaciones ganadas, lo que lleva a concluir cuál es la afectación que sufriría dicha empresa, que es líder en el mercado de tubería de acero, ante la eliminación de las cuotas compensatorias examinadas.
J. Tubacero presume que de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones del producto objeto de examen se repetiría o continuaría la práctica desleal y el daño, por ello su manifestación de interés en que se iniciara el procedimiento administrativo que nos ocupa, sin embargo, según las estadísticas de importación por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.11.02 (sic) de la TIGIE obtenidas del SIAVI, las importaciones de tubería de acero con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos han disminuido notablemente durante el periodo objeto de examen.
27. JSW Steel presentó:
A. Estados financieros de JSW Steel consolidados, no auditados, al 31 de diciembre de 2014 y 2013.
B. Diagrama de la estructura corporativa de JSW Steel.
C. Operaciones realizadas por JSW Steel a los principales mercados de exportación, para el periodo
comprendido 2010-2013, por cliente, en volumen y país al que exportó.
D. Indicadores de la empresa JSW Steel, en valor y volumen, para el periodo comprendido 2010-2014, así como enero-marzo de 2014 y enero-marzo de 2015.
E. Ventas totales de JSW Steel en el mercado interno, en cada uno de los mercados de exportación distintos a México, de la mercancía objeto y no de examen, en valor y volumen para 2014.
F. Precios en el mercado interno del país de origen, de exportación a terceros países y ajustes, por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE, en valor y volumen para 2014.
c. Stupp Bros
28. El 24 de junio de 2015 Stupp Bros Inc. (“Stupp Bros”) compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A. Stupp Bros vende principalmente en los mercados de los Estados Unidos y Canadá y solamente produce tubos que corresponden a la fracción arancelaria 7305.12.01 de la TIGIE (tubos soldados longitudinalmente con resistencia eléctrica o ERW, con un diámetro de hasta 24″). No produce tubos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE y no cuenta con un proceso de soldadura SAW o DSAW de arco sumergido.
B. El precio de exportación corresponde a las exportaciones que realizó Stupp Bros durante 2014 a Canadá.
C. El valor normal se deriva de las ventas a diversas empresas de los mismos códigos de producto que los exportados a Canadá, en dichas ventas las facturas incluyen en ocasiones los precios del recubrimiento y transporte. Los precios están dados en dólares por pie. En ocasiones el costo de transporte se factura por separado, sin embargo, es posible encontrarlo en la misma factura de manera desglosada en un concepto por separado. Por lo tanto, lo que debe tomarse en cuenta como base es el precio del tubo desnudo.
D. Al aplicar la metodología usada en las facturas que presentó Stupp Bros como pruebas, se desprende que el precio ex fábrica de los tubos exportados a Canadá se encuentra por encima de los precios facturados en los distintos proyectos ejecutados en el mercado doméstico, lo que resulta en un margen negativo.
E. No hay la posibilidad de un margen de discriminación de precios, ya que en el supuesto de que Stupp Bros llegara a cotizar para proyectos en México, lo haría a precios mayores que sus precios de venta domésticos. Por tanto, no hay posibilidad de que ante la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas se daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios.
F. Hay pocas licitaciones para tubos con un diámetro de hasta 24″. Actualmente sólo existen tres proyectos que utilizan dichos tubos (Ramal-Empalme, Ramal-Topolobampo y Ramal-Villa de Reyes), además, un proyecto con tubos de 16″(Ramal-Hermosillo). En el resto de las numerosas licitaciones para gasoductos nacionales e internacionales de la CFE se utilizan tubos por encima de 24″. Más aún, las pocas licitaciones de la CFE que usan tubos de 24″ o 16″ demuestran que la extensión en kilómetros de los proyectos en licitación es significativamente menor (sólo 48 kilómetros para 16″ y 71 kilómetros para 24″), comparada con los proyectos con uso de tubos mayores a 24″ (más de 1,000 kilómetros).
G. No hubo exportaciones a México de los productos objeto de examen en los últimos cinco años, ni hay indicios de exportaciones a México en el futuro, puesto que no ha habido exportaciones de los productos para proyectos de gasoductos en México. Asimismo, Stupp Bros no ha exportado a México desde 2005, aunado a que ninguna empresa de los Estados Unidos ha ganado un proyecto con los productos objeto de examen en los últimos años.
H. Stupp Bros no tiene capacidad disponible para exportar a México. Actualmente tiene comprometida su capacidad de producción hasta 2017, ya que sus inventarios están destinados a proyectos específicos y la producción de los tubos está hecha a la medida según las especificaciones del cliente.
I. Los argumentos señalados en el punto 24, literales G al O de la presente Resolución.
29. Stupp Bros presentó:
A. Facturas de ventas domésticas y de exportación a Canadá, correspondientes a 2013 y 2014.
B. Lista de los principales proyectos y licitaciones de la CFE, cuya fuente es la página de Internet http://www.cfe.gob.mx/Licitaciones/Paginas/ PrincipalesProyectos.aspx, consultada el 23 de junio de 2015.
C. Nota denominada “Tubacero Began Production This Week of 48-Inch Steel Tubes” del 16 de diciembre de 2013, con información sobre el incremento de capacidad de Tubacero, cuya fuente es la página de Internet http://resources.made-in-china.com/article/industry-view7]xpEFPrOFmin/Tu bacero-Begins-Production-of-28-lnch-Tubes, consultada el 29 de enero de 2015.
D. Ventas totales de Stupp Bros a México, en el mercado interno y de exportación a otros países de mercancía objeto y no objeto de examen, por código de producto, en valor y volumen, así como el total del periodo enero-diciembre de 2014.
E. Precios en el mercado interno del país de origen y de exportación a terceros mercados, por la fracción arancelaria 7305.12.01 de la TIGIE, así como ajustes por código de producto, en valor y volumen para 2014.
F. Costos totales de producción y costo de producción más gastos generales, por código de producto para 2014.
G. Indicadores de Stupp Bros para el periodo 2010-2014 y para los periodos comprendidos enero-marzo 2014 y 2015 y enero-abril de 2014 y 2015.
H. Diagrama de la estructura corporativa de Stupp Bros.
I. Las pruebas referidas en el punto 25, literales D, G, inciso b, H y I de la presente Resolución.
J. Réplicas
1. Productora nacional
30. El 3 y 16 de julio de 2015, Tubacero compareció para replicar la información de sus contrapartes. Manifestó:
a. Berg Steel
A. Berg Steel reconoce no haber realizado exportaciones a México durante el periodo de vigencia de las cuotas que se examinan, hecho que evidencia su incapacidad jurídica para alegar en este caso, precisamente porque no se encuentra en el supuesto jurídico previsto en los artículos 51 de la LCE y 6.11 del Acuerdo Antidumping. No obstante esta situación jurídica Tubacero replica y contraargumenta las manifestaciones de las empresas comparecientes.
B. Berg Steel pretende convertir su cotización vinculante en un precio de exportación para efectos del presente examen, lo cual es legalmente inadmisible, por lo que dicha pretensión no debe ser obsequiada por la Secretaría, además, señala que la referencia que hace Berg Steel al precedente de la Unión Europea es bastante anterior al Acuerdo Antidumping, el uso de la cotización tuvo un carácter hipotético y de ninguna manera se desprende de lo resuelto por la Unión Europea, que se hubiere considerado como precio de exportación en su análisis, de ahí que resulta fuera de lugar el precedente para que sirva como apoyo a la pretensión de Berg Steel.
C. La cotización no forma un precio de exportación que sea válido para propósitos de calcular márgenes de discriminación de precios, lo anterior atendiendo el criterio que la Secretaría estableció en el punto 12 de la Aclaración a la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre tubería de acero sin costura originaria de China, publicada en el DOF el 2 de septiembre de 2010, que en su parte conducente dice: “El precio relevante es aquel al que el producto extranjero en cuestión se introduce a México, esto es, se requiere una exportación real o introducción de mercancía a México paraconfigurar un precio de exportación válido para efectos de una investigación antidumping”.
D. Las referencias de valor normal ofrecidas por Berg Steel no permiten determinar si son representativas, si se efectuaron en condiciones comerciales normales o si cumplen con los demás requisitos que exige la normatividad para tener una referencia válida de valor normal.
E. Debe desecharse el valor normal propuesto por Berg Steel, por el hecho de que el valor normal no es meramente un precio sino un valor en el país de origen, referido a mercancías similares exportadas a México, las cuales en este caso no existen.
F. Dada la inexistencia de exportaciones y precios de exportación válidos, la igualdad entre la mercancía cotizada para el proyecto Ojinaga-El Encino y la vendida en el mercado doméstico
estadounidense para el proyecto ETC, resulta irrelevante para propósitos del presente examen y, por ello, no debe tomarse en cuenta. La comparación propuesta resulta inadmisible, pues existen condiciones particulares entre ambos proyectos, como volúmenes utilizados o proveeduría, elementos que pudieren diferir sustancialmente.
G. De la información proporcionada por Berg Steel, no es posible distinguir si se está frente a comparaciones sesgadas o ad hoc para probar una supuesta inexistencia de márgenes de discriminación de precios, siendo importante indicar que hay ausencia de prueba de representatividad y de que las ventas del producto examinado se hayan efectuado con utilidad,además, la mera presentación de estados financieros auditados, cuya cobertura excede a la del producto examinado, no es pertinente para demostrar que las ventas del producto en cuestión las efectúa con utilidad.
H. Berg Steel afirma que no existe la posibilidad de que ante la eliminación de las cuotas compensatorias que se examinan continuaría o se repetiría la discriminación de precios. Al respecto Tubacero reitera que tanto por lo que toca a Berg Steel en lo particular, como a la industria estadounidense en general, su amplia capacidad productiva y la cercanía geográfica y carácter binacional de muchos de los proyectos que requerirán el producto objeto de examen, hacen claramente previsible el retorno de las importaciones estadounidenses en condiciones desleales, dada precisamente la intensa competencia de otros países productores, tales como India y China, que al incursionar a bajos precios llevarán a los productores estadounidenses a reducir sustancialmente los suyos, con el afán de prevalecer en licitaciones.
I. Berg Steel alega que la reserva del contenido nacional del 50% constituye un privilegio que deviene en un subsidio a la producción nacional, que le permite mantener precios altos y obtener regalías monopólicas, con lo cual de antemano se excluye cualquier daño por la eliminación de las cuotas que se examinan. Al respecto, Tubacero reitera que esta argumentación de Berg Steel demuestra la falta de conocimiento del mecanismo de operación del porcentaje reservado a la producción nacional y su aplicación práctica.
J. Sobre el tema relativo al volumen reservado al producto de fabricación nacional en las licitaciones o concursos, Tubacero señala que la parte reservada y la competitiva no son aisladas y lo que ocurre en la segunda influye en las condiciones de la primera, es decir, en el marco de las negociaciones de precio y volumen entre constructores y proveedores de tubería, no se licitan o concursan la parte reservada y la competitiva por separado, ni se invita a los proveedores de tubería de cada parte por separado, sino se concursan volúmenes totales con la concurrencia de todos los proveedoresnacionales y extranjeros, y con base en la postura ganadora más baja se negocia el precio de la parte reservada con los proveedores nacionales, de ahí que lo ofertado por los proveedores extranjeros influye en la formación del precio al que se otorgará el volumen de la parte reservada.
K. Asimismo, los participantes en dichos concursos o licitaciones privados son invitados por el constructor o ganador de la licitación pública, que en muchos casos es de origen extranjero y tiene preferencias para invitar a proveedores extranjeros determinados, ya fuere porque le han abastecido tubería en otros proyectos fuera de México o por arreglos institucionales de participación en todos los mercados en los que dicho constructor o ganador incursione. Cabe señalar que sólo los proyectos promovidos por la CFE contienen una reserva del 50% de contenido nacional, no así en el caso de PEMEX y cualquier otra entidad pública que pudiera requerir el producto, en este sentido, no hay una reserva del 50% del mercado.
L. Además de lo anterior, se señala que los constructores tienen el privilegio de invitar proveedores e incluso pagar sanciones a las entidades promotoras en caso de no querer cumplir con el 50% reservado. En este orden de ideas, la industria nacional no tiene absoluta seguridad de acceder siquiera a dicho porcentaje.
M. La interpretación que hace Berg Steel de las declaraciones del director general de Tubacero es sesgada y engañosa, toda vez que considerando la intercambiabilidad entre tubería con costura longitudinal recta y helicoidal, aun sin la planta de Salinas Victoria, Tubacero registra una capacidad ociosa considerable que le permite en condiciones de competencia leal cumplir con las necesidades de los proyectos que se presenten, esto es, dicha planta constituye una adición de capacidad que le permite cumplir con los tiempos de entrega requeridos en las licitaciones que se prevén.
N. La industria estadounidense cuenta con la capacidad suficiente para participar con volúmenes importantes en el mercado mexicano, dado que los diámetros involucrados en el producto objeto de examen van de 18″ a 48″, cualquier productor que pueda fabricar dentro de este rango debe considerarse en el cómputo de la capacidad instalada y utilizada en ese país, de tal manera que las limitaciones de diámetros que pretende artificialmente introducir Berg Steel sobre este particular, no
resultan aplicables.
O. Además de lo anterior, es de señalar que Berg Steel presentó una lista de los principales competidores, así como sus capacidades y características, haciendo notar su considerable capacidad anual y resalta el hecho de que los productores de tubería helicoidal y aquellos que lo hacen mediante el proceso de soldadura longitudinal recta compiten en el mercado relevante y dadas las características y expansión de la fabricación de tubería helicoidal, se agrega una presióncompetitiva sobre los fabricantes estadounidenses de tubería longitudinal recta, que seguramente los obligará a reducir precios y buscar mercados fuera de los Estados Unidos, siendo el caso que de eliminarse o reducirse las cuotas compensatorias que se examinan, ingresarán cantidades masivas del producto objeto de examen en condiciones desleales.
P. No se considera aceptable el argumento de Berg Steel relativo a que no tiene la capacidad disponible para atender proyectos mexicanos, pues a pesar de haber sido favorecida con importantes pedidos, existe la posibilidad de que éstos queden sujetos a reducciones, cancelaciones u otras circunstancias que le permitan liberar capacidad de producción, incluyendo la posibilidad de contratar capacidad con terceros o con miembros del grupo Europipe.
Q. Berg Steel señala que cuando no tiene suficiente capacidad de producción, importa tubos completos de su matriz. Sobre este particular Tubacero señala que el grupo Europipe al cual pertenece Berg Steel, tiene una capacidad considerable para fabricar la tubería objeto de examen, en su modalidad SAWL, lo cual indica claramente que Berg Steel estaría preparada en el marco del grupo corporativo al cual pertenece para racionalizar su capacidad y participar activamente en el atractivo mercado mexicano en un escenario de eliminación de cuotas compensatorias, por lo que Tubacero sostieneque la capacidad productiva de Berg Steel no debe considerarse aisladamente sino en el contexto del grupo industrial al que pertenece.
R. El reporte denominado “The Five Year Strategic Outlook for the Global Large- diameter Linepipe Market” revela el diferimiento de proyectos como el Nabucco y el Alaskan North Shore (“Alaskan”), asimismo, acentúa la posibilidad de altos índices de capacidad ociosa de la industria estadounidense, además de que muestran una tendencia de mayor producción de tubería en los Estados Unidos, lo cual contribuirá a que dichos índices de capacidad ociosa sean mayores por lo que respecta al producto objeto de examen.
S. La postura de Berg Steel de no participar en licitaciones mexicanas debido a barreras de acceso y competencia con otros países debe considerarse cuidadosamente, pues en ausencia de cuotas compensatorias existe la probabilidad fundada de su participación, en razón de su gran capacidad productiva y su flexibilidad para surtir diversos mercados, según se ha acreditado.
b. JSW Steel
A. JSW Steel no presenta resumen público, ni justifica el carácter confidencial que le otorga a cierta información, por lo que no debe ser aceptada por la Secretaría.
B. Las empresas que no exportaron a México el producto objeto de examen no tienen interés jurídico y, en consecuencia, el carácter de parte interesada, como es el caso de JSW Steel que manifiesta no haber exportado el producto objeto de examen.
C. Tubacero hace notar que debido a que JSW Steel confiesa no haber exportado a México durante el periodo relevante, la información que aporte dicha empresa no debe considerarse para efectos del presente examen. Lo anterior atendiendo el criterio de la Secretaría que se citó en el contraargumento de Tubacero a Berg Steel, literal C.
D. En relación con el argumento de JSW Steel consistente en que la planta en Salinas Victoria, Nuevo León, constituye unafuerte inversión, se señala que es para producir tubería que no corresponde a la que es objeto de examen, al ser tubería soldada helicoidalmente.
E. Si bien es cierto que en un examen de vigencia se debe resolver sobre la probabilidad fundada de repetición o continuación del daño y de la práctica desleal, también lo es que el mismo debe tener un carácter prospectivo y sólo en ese sentido la comparecencia de JSW Steel debe considerarse.
c. Stupp Bros
A. Stupp Bros reconoce no haber realizado exportaciones a México durante el periodo de vigencia de las cuotas que se examinan, hecho que evidencia su incapacidad jurídica para alegar en este caso, precisamente porque no se encuentra en el supuesto jurídico previsto en los artículos 51 de la LCE y 6.11 del Acuerdo Antidumping. No obstante esta situación jurídica, Tubacero réplica y contraargumenta sus manifestaciones.
B. Stupp Bros presentó información sobre operaciones puntuales de exportación a otros mercados, cuya representatividad y normalidad para efectos de constituir referencias válidas no ha sido demostrada. Un examen somero de las facturas de exportación a Canadá aportadas por Stupp Bros, no permite identificar la mercancía que cubren, ni su correspondencia con el producto objeto de examen, ni otros elementos que permitan juzgar la pertinencia de las operaciones en cuestión para efectos del presente examen, tales como totalidad de las ventas de exportación y otros aspectos similares para acreditar la idoneidad de la información para constituir un precio de exportación válido.
C. La información proporcionada por Stupp Bros referente a valor normal adolece de las mismas condiciones que el precio de exportación, por lo que no es posible distinguir si se está frente a comparaciones sesgadas o ad hoc para probar una supuesta inexistencia de márgenes de discriminación de precios, siendo importante indicar que hay ausencia de prueba de representatividad y de que las ventas del producto examinado se hayan efectuado con utilidad, además, la mera presentación de estados financieros auditados, cuya cobertura excede a la del producto examinado, no es pertinente para demostrar que las ventas del producto en cuestión las efectúa con utilidad.
D. Stupp Bros juzga la utilidad operativa de la industria nacional en forma ligera, sin embargo, en el presente caso ese análisis debe efectuarse en el contexto de una industria que en México opera con altas exigencias de inversión y capitalización para atender un mercado no constante y demandante de grandes volúmenes de producto, con contadas y específicas oportunidades de colocarlo, puesto que está sujeto a las variaciones de los presupuestos públicos y los esquemas que algunos constructores extranjeros establecen con proveedores extranjeros para concursar en los proyectos mexicanos. Así, resulta engañosa una tasa de utilidad que pudiere provenir de la colocación de grandes volúmenes de producto en un proyecto específico, cuando en seguida la producción nacional deja de colocar grandes volúmenes en otros proyectos a causa de prácticas desleales, pérdida que igualmente impacta en forma importante en su rentabilidad e incluso implica una disminución importante en su nivel de operaciones.
E. Mención especial merece el señalamiento de Stupp Bros en cuanto a la supuesta reserva del contenido nacional del 50%, pues únicamente los proyectos promovidos por la CFE contienen una reserva del 50% de contenido nacional, no así los de PEMEX y cualquier otra entidad pública que pudiera requerir el producto. Más aún, dicha reserva no opera como un coto de caza exclusivo para la producción nacional, pues los precios y condiciones de las ofertas de los exportadores tienen una influencia significativa sobre los precios y condiciones de comercialización de la parte reservada.
F. Por lo que toca al daño a la producción nacional, si bien es cierto conforme a la normatividad deben analizarse con carácter prospectivo los indicadores que establecen la LCE y el Acuerdo Antidumping, también lo es que ni la normatividad nacional e internacional, ni la práctica administrativa de la Secretaría respaldan constatación alguna de que por falta de exportaciones o por falta de interés o por la supuesta falta de discriminación de precios, la Secretaría resuelva como lo pretende Stupp Bros, que en ausencia o reducción de las cuotas compensatorias que se examinan, no retornaría ni continuaría el daño a la producción nacional.
G. Tubacero expresa su desacuerdo de las afirmaciones referentes al sesgo minimalista sobre los proyectos mexicanos para los diámetros que Stupp Bros dice fabricar. Al respecto, Tubacero presentó una lista de proyectos de infraestructura en México, adicionales a los cuatro que menciona Stupp Bros que requerirán tubería dentro del rango de dimensiones que dice fabricar. Cabe señalar que no obstante que el producto objeto de examen cubre diámetros entre 18″ y 48″, existe la posibilidad de que Stupp Bros incursione no sólo en estos proyectos sino en todos aquellos que por algún cambio de especificación queden comprendidos en el rango de diámetros de fabricación que manifiesta Stupp Bros. En el anterior entendido, con la ausencia o reducción de las cuotas compensatorias que se examinan, hay un mercado muy interesante y amplio para que los productores estadounidenses incursionen en el mercado mexicano, aprovechando sobre todo su cercanía geográfica.
H. Si bien es cierto que el mercado doméstico estadounidense está pasando por una época de gran actividad, también lo es que los productores estadounidenses cuentan en la actualidad con una amplia capacidad ociosa que tiene naturalmente su destino en el mercado mexicano. Stupp Bros aporta información con la que pretende demostrar su falta de capacidad para producir y surtir hasta el año 2017 y omite señalar que la capacidad ociosa de la industria estadounidense es muy alta, según se desprende de la información presentada por Tubacero, de donde se colige que la capacidad utilizada de dicha industria es de alrededor de 40%.
31. Tubacero presentó:
A. Estructura corporativa de Berg Steel, obtenida de las páginas de Internet www.bergpipe.com y www.europipe.com.
B. Criterio que define el precio de exportación correspondiente al valor en aduana, cuya fuente es UPCIpedia, obtenida de la página de Internet http://upciwikiproyect.wikispot.org/PRECIO_DE_EXPORTACI%C3%93N, consultada el 8 de marzo de 2015.
C. Artículo de Steel First del 27 de agosto de 2014, por Nina Nasman, que contiene información relacionada con el abastecimiento de tubería de Berg Steel para el proyecto ET Rover Pipeline (el “proyecto Rover”).
D. Capacidad productiva de los fabricantes estadounidenses, en toneladas métricas de 2013 y 2015, así como el reporte denominado “The Five Year Strategic Outlook for the Global Large-Diameter Linepipe Market” que contiene el pronóstico estratégico a cinco años para el mercado global de tuberías de diámetro grande en los Estados Unidos, publicado en 2015, cuya fuente es el Metal Bulletin Research.
E. Publicaciones de American Metal Market denominadas “JSW interest in Mingo Junction rumored” del 6 de abril de 2015, de Michael Cowden, obtenida de la página de Internet http://www.amm.com/Article/3442502/JSW-interest-in-Mingo-Junction-rumored.html?Print=true, consultada el 13 de julio de 2015, y “Doubts temper Mingo Junction hopes” del 8 de abril de 2015, de Michael Cowden, obtenida de la página de Internet http://www.amm.com/Article/3443289/Doubts-temper-Mingo-Junctionhopes. html?Print=true, consultada el 13 de julio de 2015. En ambas publicaciones se hace evidente el interés por el resurgimiento de RG Steel LLC en Mingo Ohio y la posibilidad de que realice la inversión JSW Steel Ltd.
F. Informe denominado “Leading foro over 100 years” del Metal Bulletin Research del 10 de abril de 2015, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/3443617/US-politician-raises-hopes-of-restart-at-former-RG-Steel-plant-in-Ohio.html?Print=true#axzz3fmRgmnzd, consultada el 13 de julio de 2015, así como una publicación de la página de JSW Steel, en los que refiere la posibilidad de la unión de JSW Steel con otros fabricantes de tubería de nivel internacional.
G. Nota en la que se hace mención a las obras de revestimiento de tubería que realizará Stupp Bros en el puerto de instalación en Baton Rouge, Louisiana, obtenida de la página de Internet http://businessreport.com/article/news-roundup-stupp-begins-work-pipe-coating-new-port-greater-baton-rouge-facility-china-may-cede-top-oil-buyer, consultada el 29 de junio de 2015.
H. Artículos denominados:
a. “Port eyes deal with two tenants” relacionado con diversas inversiones de Stupp Bros del 2 de septiembre de 2014, obtenido de la página de Internet http://theadvocate.com/news/10058663-123/port-approves-deal-with-two;
b. “MBR WELDED LINEPIPE & OCTG MARKET TRACKER”, del 29 de mayo de 2015, que contiene información relacionada con la oferta de tubería de línea (ERM y OCTG) y de grandes diámetros, especialmente en América del Norte, obtenido de la página de Internet www.metalbulletinresearch.com, y
c. “DOMESTIC MILL ACTIVITY”, que contiene la capacidad de los molinos de tubería en los Estados Unidos, cuya fuente es Preston Publishing Company en el Vol. 33, No. 2, de febrero de 2015.
I. Tipo de cambio reportado por el Banco de México, obtenido de la página de Internet http://www.banxico.org.mx/tipcamb/tipCamIHAction.do, consultada el 15 de julio de 2015.
J. Capacidad existente de tubería de línea en Norte América, Medio Oriente, China, África y Comunidad de los Estados Independientes, cuya fuente es el Metal Bulletin Research.
K. Listado de proyectos de la CFE y de PEMEX a 2018, en volumen, diámetro y distancia.
L. Las pruebas referidas en el punto 23, literales J, M inciso b y T de la presente Resolución.
M. Modificación a la prueba señalada en el punto 23, literal K.
2. Exportadoras
a. JSW Steel
32. El 6 de julio de 2015, JSW Steel compareció para replicar la información de Tubacero. Manifestó:
A. La descripción del tipo de mercancía del precio de exportación a México, según la productora
nacional es tubo de acero de gran diámetro con soldadura longitudinal recta DSAW y tubo de acero de gran diámetro con soldadura longitudinal recta ERW. Dicho término está lejos de ser técnico o comercial y mucho más de asemejarse a la definición del producto objeto de examen.
B. Según el dicho de Tubacero, la fuente de información de donde obtuvo el precio de exportación a México es el SAT a través de la CANACERO. Sin embargo, precisamente si se trata de una fuente oficial, es dudoso que la descripción se refiera a tubería de acero de gran diámetro. Si Tubacero cuenta con la base de datos de importación del SAT, ésta debe encontrarse detallada transacción por transacción, información que no fue reportada de esta forma por la productora nacional.
C. En virtud de lo anterior, es evidente que el precio de exportación a México proporcionado y la metodología empleada por Tubacero son erróneas, por lo que en términos del artículo 6.6 del Acuerdo Antidumping, se solicita a la Secretaría que se cerciore de la exactitud de la información presentada por la productora nacional.
D. JSW Steel considera que es contradictoria la información que presenta Tubacero, o bien, no resulta del todo clara, ya que manifiesta que conforme a la estadística oficial de la base de importaciones del SAT, durante el periodo objeto de examen se importaron de los Estados Unidos 1,241 toneladas del producto objeto de examen, como se observa en las importaciones definitivas de los Estados Unidos y otros países que presentó Tubacero. Sin embargo, respecto de los indicadores del mercado del país exportador, Tubacero manifestó que durante el periodo objeto de examen, los Estados Unidos exportaron a México 11,070 toneladas métricas de la mercancía objeto de examen, según la UN Comtrade.
E. Al respecto, se considera que la información que la Secretaría debe tomar en cuenta es la emitida por el SAT por tratarse de una fuente oficial y fidedigna, entre otras, sobre las operaciones de importación realizadas en nuestro país, a diferencia de la UN Comtrade, que es un sistema de recopilación de datos de las Naciones Unidas sobre el comercio de mercancías.
F. Respecto a la referencia del valor normal, se considera que en lugar de emplear el precio promedio para 2014 de $1,593 dólares, debió emplear el valor normal de noviembre de 2014 de $1,591 dólares, debido a que la transacción ejemplificada se realizó el 20 de noviembre de 2014.
G. Suponiendo sin conceder que los ajustes propuestos por Tubacero consistentes en fletes, impuestos y gastos aduanales, así como el margen de comercialización sean correctos y admitidos por la Secretaría, éstos deben ser aplicados al precio de importación y no al valor normal como lo hizo Tubacero.
H. Tubacero presentó su cálculo del margen de discriminación de precios, en cuya fórmula se encuentran factores como precio de exportación ajustado y valor normal ajustado, sin embargo, se considera que las referencias ofrecidas y los ajustes propuestos por Tubacero no son los idóneos y por lo tanto no son válidos.
I. JSW Steel solicita que, en su caso, se le calcule un margen individual de discriminación de precios con la información que fue aportada en el presente procedimiento, ya que no se incurre ni ha incurrido en práctica desleal alguna.
J. Tubacero afirmó que durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias no se realizaron importaciones a México del producto objeto de examen y que las condiciones económicas y de mercado de la industria de los Estados Unidos han cambiado, ya que existe una considerable capacidad ociosa de los productores estadounidenses. Lo que lleva a considerar que si las importaciones del producto objeto de examen originarias de los Estados Unidos han sidoprácticamente nulas durante el periodo analizado, particularmente durante el periodo objeto de examen, luego entonces, el procedimiento administrativo que nos ocupa es del todo ocioso, pues el objeto de la supuesta práctica desleal es inexistente.
K. Como la propia productora nacional lo asevera y demuestra, las importaciones de tubería de acero con costura originarias de los Estados Unidos representaron en 2014 únicamente el 1.68% (1,241 toneladas) de las importaciones totales (73,766 toneladas) de dicha mercancía, por lo que prorrogar por cinco años más la vigencia de las cuotas compensatorias resultaría en un proteccionismo malsano por parte de la Secretaría.
L. Ahora bien, respecto a las condiciones económicas y de mercado de la industria en los Estados Unidos, Tubacero afirma que éstas han cambiado y realiza el planteamiento en el sentido de que de eliminarse o reducirse las cuotas compensatorias se repetiría la práctica desleal y el daño alegado por la industria nacional, debido a que existe una considerable capacidad ociosa de los productores estadounidenses y a la apertura del mercado mexicano a través de licitaciones. Este argumento del
todo trillado se ha venido empleando desde la investigación de origen que comenzó en agosto de 2003, sin embargo, exista o no una capacidad instalada ociosa, las estadísticas del SAT proporcionadas por Tubacero reflejan las casi nulas exportaciones de los Estados Unidos a México y el incremento de exportaciones de otros orígenes.
K. Argumentos y pruebas complementarias
33. El 5 de octubre de 2015, la Secretaría notificó a Tubacero, Berg Steel, JSW Steel y Stupp Bros la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
1. Productora nacional
34. El 11 de noviembre de 2015 Tubacero presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A. Sólo la existencia de importaciones del producto objeto de examen puede generar márgenes de discriminación de precios individualizados para quien exportó, no siendo admisible que posturas como cotizaciones u ofrecimientos similares resulten suficientes para fincar un precio de exportación que dé origen a una comparación con un valor normal y el consecuente margen de discriminación de precios. Calcular márgenes individuales en la presente investigación conlleva a un resultado ficticio y especulativo no basado en operaciones reales.
B. Los esquemas de contenido nacional, compra nacional y otros similares, no son privativos del mercado mexicano. Lo anterior resulta ser así, puesto que el Congreso estadounidense está considerando un proyecto de ley para que en los gasoductos que se construyan en dicho país se utilice tubería fabricada a partir de acero producido en los Estados Unidos, situación que contradice la postura de los fabricantes estadounidenses que critican el contenido nacional.
C. Ahora bien, la adquisición de la tubería nacional para cumplir con el contenido nacional en las licitaciones de PEMEX no es obligatoria, sino que depende de la decisión del adquiriente en función de los componentes que desee integrar para cumplir con dicho contenido nacional y no se sitúa exclusivamente en la tubería que se utilice.
D. Las condiciones del mercado intermitente en el que opera Tubacero, respaldan la probabilidad de que en ausencia o reducción de las cuotas compensatorias que se examinan, el daño a la producción nacional recurrirá, sobre todo si se considera que a la fecha Tubacero aún no se recupera de los efectos dañinos de las importaciones objeto de examen, no obstante, la reserva de contenido nacional que forma parte de la estructura de los concursos y licitaciones en los que se participa.
E. El mercado mexicano presenta enormes oportunidades para el retorno de importaciones del producto objeto de examen en condiciones desleales de origen estadounidense, esto, debido a que los proyectos mexicanos a 2018 siguen vigentes y hacen de México un destino atractivo para las importaciones desleales, toda vez que de los 18 proyectos de gasoductos, ninguno de ellos ha sido a la fecha cancelado o ajustado; más aún, se agregan proyectos tales como San Isidro-Samalayuca, así como los Ramales-Villa de Reyes y Topolobampo, que aumentan el atractivo del mercadomexicano como destino para las importaciones examinadas.
F. La presión de precios ejercida por los proveedores extranjeros en condiciones desleales resulta invariablemente efectiva, pues sus bajas cotizaciones obligan al proveedor nacional a reducir sus precios, aun en situaciones de reserva de contenido nacional, lo que resulta lógico, ya que si el proveedor nacional aspira a surtir el 100% de las necesidades de tubería de un proyecto y no sólo el 50% reservado, tendrá necesariamente que reducir sus precios a los niveles de sus competidores extranjeros.
G. Lo anterior es constatado con el proyecto Ojinaga-El Encino, en el que se observa que aunque Tubacero redujo en forma importante sus precios, no prevaleció en el mismo, en tanto que la reserva de contenido nacional se asignó a otro productor nacional y, la no sujeta a dicha reserva, se presume que quedó en favor de un fabricante estadounidense de tubería.
H. En los proyectos adjudicados en el periodo abril-octubre de 2015 se lograron generar reducciones significativas de precio, en la mayoría de los casos por debajo de los precios mínimos que permitirían a la producción nacional operar en condiciones satisfactorias.
I. Cuando la producción de mercancía nacional dedicada al mercado interno creció en términos absolutos, dicho crecimiento no necesariamente significa que la producción nacional no pueda ser afectada en un escenario sin cuotas compensatorias, pues como ya se acreditó, los precios a los que dicha producción se ha colocado en el mercado interno no resultan suficientes para asegurar una rentabilidad adecuada para una industria que sólo mediante las licitaciones y concursos tiene la oportunidad de asegurarse utilidades e ingresos que le permitan operar en condiciones viables.
J. Debido al aumento significativo en las ventas al mercado interno, los precios de dichas ventas muestran una franca declinación, en cuanto a los márgenes operativos, éstos se han visto reducidos en forma significativa, de tal manera que Tubacero se encuentra en franca vulnerabilidad económica y financiera, la cual propiciaría la repetición del daño, en caso de que se eliminen o reduzcan las cuotas compensatorias que se examinan.
K. La eliminación o reducción de las cuotas compensatorias tendrían efectos muy significativos debido a que Tubacero ha efectuado inversiones en su capacidad productiva contemplando el crecimiento del mercado y reinvirtiendo en una planta fabril que diera respuesta a dicho crecimiento, esto, con la finalidad de incrementar su volumen de producción y la calidad de su operación. Cabe señalar que los márgenes operativos requeridos para la recuperación de dichas inversiones no se han alcanzado.
L. Efectivamente, los márgenes operativos registrados durante el periodo de vigencia de las cuotas son declinantes y no pudiera lograrse su mejoría si se eliminan o reducen las cuotas compensatorias que se examinan, independientemente de la tendencia de cualquiera de los indicadores de la industria nacional durante el periodo objeto de examen, éstos deben analizarse en el contexto de una industria altamente intensiva en capital, con oportunidades intermitentes de comercializar su producto y en un ambiente de crecimiento del consumo de los productos que fabrica, debido a los planes y programas de infraestructura del gobierno federal mexicano.
M. Tubacero difiere de las consideraciones de los exportadores sobre la correlación entre el comportamiento positivo de los indicadores de la producción nacional y la reserva de contenido nacional de las licitaciones de la CFE y PEMEX, toda vez que aunque dicho requisito pudiere tener un efecto positivo en sus indicadores, no es la única explicación de su comportamiento, ya que la producción nacional se ha podido colocar en licitaciones bajo los dos supuestos, es decir, donde existe y no el requisito de contenido nacional, de donde resulta que el factor que permitió dichas colocaciones fue el sacrificio en precios de la producción nacional.
35. Tubacero presentó:
A. Capacidad instalada y proyectos en los Estados Unidos de tubería de 18″ a 48″ con espesor estándar (0.375), para el periodo septiembre de 2014-septiembre de 2015, cuya fuente es The Simdex Future Pipeline Projects Worldwide Guide (“Simdex”).
B. Proyectos anunciados por Simdex, en donde se muestra una tendencia declinante de los proyectos en los Estados Unidos, obtenido de la página de Internet https://www.simdex.com/applications/fpp/?numlien=112, consultada el 13 de agosto de 2015.
C. Artículos denominados:
a. “Large-diameter linepipe demand continues to impress” del 30 de septiembre de 2015, cuya fuente es Metal Bulletin Research Issue 139;
b. “Hard times, bright future spark pipe mil M&A talk” del 24 de marzo de 2011, con información relacionada a la capacidad productora de las plantas de tuberías de gran diámetro. Asimismo, la declaración del consultor Senior Hatch Beddows James Ley en la que señaló que las nuevas plantas de tubería de soldadura helicoidal acarrearon una enorme alza súbita de capacidad, obtenido de la página de Internet http://www.amm.com/ Article.aspx?ArticleID=2794021&LS=EMS505 577, consultada el 1 de abril de 2011;
c. proyectos en los Estados Unidos para tubería de línea, cuya fuente es Simdex;
d. “Line pipe Project stall in Turkey. Asia Market Analysis. Americas Market Analysis. Europe and Cis Market Analysis”del 31 de julio de 2015, con información relacionada al consumo aparente mundial de tubería LSAW y HSAW, cuya fuente es Metal Bulletin Research Issue 137, y
e. “´Buy US’ line pipe bill resurfaces” publicado el 10 de agosto de 2015, relacionado al proyecto legislativo del Congreso de los Estados Unidos, que requiere que los oleoductos y gasoductos se construyan con acero nacional, elaborada por Michael Lambert.
D. Cotizaciones elaboradas por Tubacero:
a. para proyectos relacionados con servicio de transporte de gas natural a la CFE, en los estados de San Luis Potosí, Chihuahua y Sonora, del 17 de julio, 3 de septiembre y 8 de octubre de 2015, respectivamente, y
b. para el proyecto de gasoducto El Encino-La Laguna, que incluye el 50% y 100% del proyecto, elaborada el 19 de diciembre de 2014.
E. Proyecciones considerando las licitaciones de la CFE para los proyectos de gasoductos Tuxpan-
Tula, Samalayuca-Sásabe, Tula-Villa de Reyes, Villa de Reyes-Aguascalientes-Guadalajara, La Laguna-Aguascalientes, y para ductos de corta longitud en Empalme y Topolobampo para tubo liso, diámetros mayores a 16”, LSAW, hasta 1” de espesor, para el periodo 2015-2016.
F. Principales proyectos de inversión para transporte de gas natural, publicados en el DOF el 29 de abril de 2014.
G. Contratos y órdenes de compra para diversos proyectos en los que ha participado la producción nacional para el periodo 2011-2014.
H. Hoja de trabajo que contiene los proyectos de inversión relacionados con las licitaciones públicas internacionales de la CFE de los proyectos Ramal-Villa de Reyes, San Isidro-Samalayuca, Tuxpan-Tula, Samalayuca-Sásabe, Tula-Villa de Reyes, Villa de Reyes-Aguascalientes-Guadalajara, La Laguna-Aguascalientes, Sur de Texas-Tuxpan, elaborada por Tubacero.
I. Precios de venta al mercado interno de tubería, en dólares por kilogramo, para el periodo 2011-2015, cuya fuente es la contabilidad de Tubacero y el tipo de cambio publicado en el DOF.
J. Muestra de proyectos asignados a productores nacionales en agosto de 2013, junio de 2014 y enero de 2015, elaborado por Tubacero.
K. Extracto de la integración de la propuesta relacionado con el contenido nacional, en el que se hace referencia a las licitaciones números 18575106-556-11, 18575106-574-12 y 18575106-539-12 de PEMEX.
L. Extracto de las convocatorias de licitación de la CFE, para los proyectos Ojinaga-El Encino y El Encino-Topolobampo, números LPSTGN-001/14 y LPI-003/2012, respectivamente.
M. Detalles de la licitación del proyecto Ojinaga-El Encino, cuya fuente es la convocatoria de la licitación número LPSTGN-001/14, con la cotización de Tubacero y la actualización de la misma.
N. Modificación a la prueba señalada en el punto 23, literal F de la presente Resolución.
2. Exportadoras
a. Berg Steel
36. El 13 de noviembre de 2015, Berg Steel presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A. La petición debidamente fundamentada referida en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping que da causa al inicio del examen, se presentó con posterioridad a la Resolución de Inicio. Por lo tanto, se considera que no se observó lo establecido en dicho numeral, en el sentido de que se deberá presentar una “petición debidamente fundamentada” antes de iniciar el examen de vigencia, asimismo, señaló que se desvirtuó el plazo de 28 días establecidos en el artículo 89 F de la LCE, lo que resulta un vicio procesal que afecta a los derechos de defensa de las partes interesadas al reducirse el plazo real a 8 días.
B. Según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping (sic), Tubacero tiene la carga de la prueba para acreditar la necesidad de la revisión quinquenal y la probabilidad de que la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del daño y de la discriminación de precios. Lo anterior, debido a que en sus comparecencias previas se limita a meras alegaciones sin pruebas concretas, sobre todo en lo relacionado a sus señalamientos acerca de la capacidad productora para atender mercados en crecimiento por parte de los Estados Unidos.
C. De acuerdo con el reporte publicado en México Energético, el programa de gasoductos está afectado por cuotas. En la entrevista con la Asociación Mexicana de Gas Natural (AMGN), se señala que las cuotas compensatorias tienen un impacto sobre el desarrollo de las redes de distribución de gas natural, ya que se podrían incrementar las tarifas a los clientes residenciales, comerciales e industriales de dichas redes.
D. No hubo exportaciones a terceros países del mismo código de producto que los vendidos para el proyecto ETC en los Estados Unidos.
E. Derivado de las réplicas de Tubacero, queda acreditado que Berg Steel tuvo ventas bajo los códigos de producto que se utilizaron para el gasoducto OjinagaEl Encino en los Estados Unidos, lo que se comprueba con las órdenes de compra de Intrastate.
F. Berg Steel cotizó para el proyecto Ojinaga-El Encino un precio mayor que el de las órdenes de
compra con Intrastate para el proyecto doméstico. El precio de exportación y el valor normal son de la misma fecha para los mismos códigos de productos y cantidades semejantes.
G. La existencia del margen negativo comprueba que no hay probabilidad de repetición de discriminación de precios o de daño. Lo anterior también comprueba la política de Europipe y de Berg Steel de no cometer alguna práctica desleal.
H. Tubacero no presenta prueba alguna que desvirtúe la definición de mercado realizada en las convocatorias a licitaciones públicas. En particular, no hay eventos de mercado, sino el mercado se define por la planeación de gasoductos por parte de la SENER y en un futuro el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS). Tales mercados no son intermitentes sino que siguen el patrón de las licitaciones públicas, es decir, se trata de grandes volúmenes que se tienen que suministrar con una serie de condiciones como es la calidad y la capacidad disponible para producir las cantidades en cuestión.
I. Se ha comprobado que Tubacero ha ganado los proyectos Los Ramones I y II Norte y Sur, lo que confirma la existencia de un contenido nacional del 50% en las licitaciones de la subsidiaria TAG Pipelines, S. de R.L. de C.V. (“TAG”), de PEMEX. Con el proyecto en mención, Tubacero llegó al límite de su capacidad disponible, por lo que tuvo que adquirir otra planta para tubos con costura helicoidal.
J. Tubacero persigue una clara estrategia de monopolización del mercado mexicano a través de la búsqueda de cuotas compensatorias, por lo que se solicita se notifique a la Comisión Federal de Competencia Económica para que investigue al respecto.
K. Tubacero debe probar la afectación de las potenciales importaciones a su capacidad instalada, lo que no hizo. Asimismo, si Tubacero tiene capacidad ociosa, se debe a inversiones realizadas en nuevas plantas que logran captar nuevos proyectos, no por su alta competitividad, sino por medidas proteccionistas de dudosa legalidad.
L. La capacidad instalada de una empresa exportadora como factor aislado no se menciona en la legislación de la materia para la determinación de un potencial daño. Por lo tanto, Tubacero construye un escenario de repetición de daño sobre supuestos falsos.
37. Berg Steel presentó:
A. Artículos denominados:
a. “Confía Tubacero proveer a Gasoductos los Ramones” del 30 de julio de 2013, obtenida de la página de Internet http://www.acerotek.com.mx/n/confia-tubacero-proveer-a-los-ramones/, consultada el 30 de octubre de 2015;
b. “Europipe subsidiaries win large US welded pipe order”, de Steel First News alert del 27 de agosto de 2014, por Nina Nasman, cuya fuente es el Metal Bulletin Research, y
c. “Salzgitter Group´s Berg participations secure largest order in their corparate history” de Salzgitter AG del 27 de agosto de 2014, obtenida de la página de Internet http://www.salzgitter-ag.com/en/press/pressarchives.html?no_cache =1&news_uid?=3416, consultada el 1 de noviembre de 2015.
B. Notas periodísticas de:
a. El Innovador, obtenida de la página de Internet http://www.elinnovador.mx/noticia.php?w=405, consultada el 30 de octubre de 2015, y
b. la Agencia Reforma del 10 de octubre de 2015, con información relacionada a los procesos de las licitaciones de gasoductos, elaborada por Alfredo González y Luis Valle, obtenida de la página de Internet http://www.nnc.mx/notas/1444499301.php, consultada el 10 de octubre de 2015.
C. Publicación de Sabal Trail Transmission del 17 de noviembre de 2014, elaborada por Jonathan Kirkland, obtenida de la página de Internet http://www.sabaltrailtransmission.com/press_releases/82_Berg-Pipe-wins-…acts-that-will-support-300-jobs-and-continue-to-fuel-Florida-s-economy-, consultada el 28 de febrero de 2015.
D. Resolución CIPGPB-060/2013 de PEMEX Gas y Petroquímica Básica del 10 de octubre de 2013, a través de la cual se da respuesta a una consulta formulada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales, respecto a licitaciones
realizadas por subsidiarias.
E. Proyectos licitados para el periodo 2012-2015, los ganadores de dichos proyectos, proveedores, volumen del proyecto, contenido nacional y tipo de tubos, elaborado por Berg Steel.
F. Comparación de precios contratados de la planta Alabama, para los proyectos OjinagaEl Encino y El EncinoLa Laguna, en valor y volumen, elaborado por Berg Steel.
G. Reporte de México Energético denominado “Programa de Gasoductos, afectados por cuotas: AMGN”, obtenido de la página de Internet http://wwww.mexicoenergetico.com.mx/programa-de-gasoductos-afectado-por-cuotas-amgn/, consultada el 3 de noviembre de 2015.
H. Boletín de prensa de la CFE del 12 de marzo de 2015, que señala que se incrementará en 75% la infraestructura de gasoductos en México, cuya fuente es la página de Internet http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/show/8214, consultada el 4 de noviembre de 2015.
I. Extracto del Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural 2015-2019, emitido por la SENER, que contiene el Plan Quinquenal Propuesto por el Centro Nacional de Control de Gas Natural para los proyectos que se licitaran en el periodo 2015-2017.
b. JSW Steel
38. El 13 de noviembre de 2015, JSW Steel presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A. JSW Steel manifiesta su interés de que se eliminen las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originaria de los Estados Unidos, toda vez que se considera que la supresión de dicha medida no daría lugar a la continuación de la supuesta discriminación de precios y del consecuente daño a la industria nacional de la mercancía en comento.
B. Tubacero no ha demostrado que la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones del producto objeto de examen, daría lugar a la continuación o repetición de la supuesta práctica desleal y por lo tanto deben eliminarse las cuotas compensatorias.
C. La referencia de valor normal ofrecida por Tubacero, cuya fuente es la publicación Preston Pipe & Tube Report de marzo de 2015, no es adecuada, pues la misma productora nacional reconoce que se trata de precios promedio de mercado en los Estados Unidos, los cuales contienen una mezcla de precios domésticos y de importación, sobre la base FOB planta, Cost Insurance and Freight (CIF, por sus siglas en inglés) y arancel pagado, aunado a que la metodología empleada para intentar llevar dichas referencias de valor normal a un nivel ex fábrica es inexacta.
D. De lo anterior se colige que la información de JSW Steel es fidedigna en comparación de la exhibida por Tubacero, debido que se trata de información de precios reales a los que vende la mercancía objeto de examen en su propio país y en sus mercados de exportación, incluyendo México.
E. Las proyecciones de Tubacero que parten de la variable del acceso de otros proveedores como India, España y los Estados Unidos de la tubería helicoidal, así como el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y China, no respaldan la probabilidad fundada del incremento estimado y desmedido del volumen de las importaciones de la tubería helicoidal, pues no es la mercancía objeto de examen.
F. Tubacero no probó que el total de los volúmenes de los proyectos de licitación que no especifican contenido nacional corresponderían a importaciones, pues sólo muestra que se trata de una mera suposición, por lo que no hay elementos probatorios que demuestren que de eliminarse las cuotas compensatorias que nos ocupan, se repetiría la supuesta práctica desleal y el daño infundadamente alegado por Tubacero.
G. Tubacero asegura que las características peculiares de su industria no han permitido su recuperación, luego entonces, tenemos un elemento de daño distinto a una supuesta práctica desleal, que son las características peculiares de la producción nacional de tubería de acero con costura, que no ha podido superar o enmendar.
H. Además, resulta que el mercado de tubería objeto de examen permaneció en niveles bajos de ventas, no obstante estar en vigor las cuotas compensatorias, lo cual demuestra que no existe una relación causal entre el daño alegado a Tubacero, por ejemplo en sus ventas y la supuesta práctica desleal por las importaciones del producto objeto de examen, ya que ninguna cuota compensatoria hará que mejoren las ventas de una industria deficiente, por lo que resulta innecesario tener vigente
una medida que no guarda relación causal con el daño alegado por Tubacero.
I. Incluso con las adversidades, Tubacero realizó inversiones en modernización y capacidad, sacrificando utilidades, lo que nos hace cuestionarnos ¿cómo es que una industria que por sus características peculiares y sus niveles bajos de ventas, no se ha podido recuperar del daño sufrido considerando la existencia de cuotas compensatorias desde hace más de 10 años e invierte miles de millones de dólares en su línea de producción?
c. Stupp Bros
39. El 10 de julio y el 13 de noviembre de 2015, Stupp Bros presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A. La petición debidamente fundamentada referida en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping que da causa al inicio del examen, se presentó con posterioridad a la Resolución de Inicio. Por lo tanto, se considera que no se observó lo establecido en dicho numeral, en el sentido de que se deberá presentar una “petición debidamente fundamentada” antes de iniciar el examen de vigencia, asimismo, señaló que se desvirtuó el plazo de 28 días establecidos en el artículo 89 F de la LCE, lo que resulta un vicio procesal que afecta a los derechos de defensa de las partes interesadas al reducirse el plazo real a 8 días.
B. Tubacero presenta una lista de proyectos, sin indicar información sobre tales proyectos, como es la fecha de la licitación y la entidad licitante, los ganadores de la licitación, los proveedores de los tubos, el volumen del proyecto, el contenido nacional requerido, así como la confirmación que se convocaron tubos ERW. Asimismo, en ningún lado se acredita que Tubacero y al menos otros dos fabricantes hayan calificado técnicamente para las licitaciones que menciona Tubacero.
C. No es factible que se repita el daño al eliminarse las cuotas compensatorias. En particular, la industria nacional no ha probado que tiene la capacidad suficiente para suministrar la parte reservada a la misma. A eso se añade que al haberse cerrado el mercado a la importación de los principales países productores de tubos con soldadura espiral, es prácticamente imposible que se repita el daño a la industria nacional, ya que se eliminó la competencia de los Estados Unidos, España e India, además de las cuotas compensatorias impuestas a tubos LSAW originarias del Reino Unido eIrlanda.
D. El mercado nacional ha crecido exorbitantemente, en el Congreso Mexicano de la Industria de Construcción se señaló que a partir del sistema norte-noroeste se han anunciado 11 procesos de licitación, que equivalen a inversiones de $5,200 millones de dólares. Lo anterior equivale a más de 2,300 kilómetros de gasoductos adicionales, que por su diseño y atendiendo al Programa Nacional de Infraestructura conforman sistemas regionales.
E. Las ganancias operativas de Tubacero reportadas en investigaciones antidumping en el pasado son de más del 600%, esto es, maneja márgenes de utilidad operativa excesivos que no se ven a nivel internacional y que son prueba absoluta de la imposibilidad de daño. Al respecto, hay que mencionar que el objetivo de una cuota compensatoria, no es garantizar el mercado para las nuevas inversiones de Tubacero.
F. Los mismos argumentos señalados por Berg Steel en el punto 36, literales I, J a L de la presente Resolución.
40. Stupp Bros presentó:
A. Facturas de sus ventas domésticas correspondientes al periodo 2013-2015.
B. Órdenes de compra del proveedor United States Steel Corporation en 2014 de acero enrollado y laminado en caliente en bobinas de borde de siderúrgica.
C. Las mismas pruebas referidas en el punto 37, literales A inciso a, B, D y del G al I de la presente Resolución.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
41. La Secretaría otorgó 10 días de prórroga a Tubacero, Berg Steel, JSW Steel y Stupp Bros para que presentaran su respuesta a requerimientos de información. El plazo venció el 9 de septiembre de 2015 y 15 de enero de 2016.
2. Productora nacional
42. El 9 de septiembre y 16 de diciembre de 2015, así como 2 de febrero y 8 de marzo de 2016, Tubacero respondió a los requerimientos que la Secretaría le formuló para que corrigiera cuestiones de forma; presentara la base de datos que utilizó para calcular el precio de exportación y referencias de valor normal con ajustes y sus correspondientes metodologías; estimación de valores y volúmenes de importación y las características del mercado internacional de la mercancía objeto de examen; asimismo, que formulara precisiones y correcciones de valores económicos y financieros de la rama de producción nacional y de los precios proporcionados para la mercancía similar de producción nacional; de las proyecciones de las importaciones y de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional considerando y no la eliminación de las cuotas compensatorias con relación al contenido nacional, así como las metodologías.
3. Exportadoras
a. Berg Steel
43. El 26 de agosto de 2015 y 15 de enero de 2016 Berg Steel respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que corrigiera cuestiones de forma; indicara si produjo la mercancía objeto del presente examen durante el periodo analizado; proporcionara valor y volumen de las ventas domésticas y de exportación; realizara precisiones respecto a la cotización presentada para el precio de exportación; presentara información relacionada con sus costos de producción y su sistema contable; proporcionara datos relacionados con el volumen de su capacidad instalada y producción, así como sus inventarios.
b. JSW Steel
44. El 26 de agosto de 2015, 15 de enero y 2 de febrero de 2016 JSW Steel respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que corrigiera cuestiones de forma; proporcionara datos de su capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno y de exportación de la tubería objeto de examen; facturas de sus ventas internas; información relacionada con sus costos de producción y su sistema contable.
c. Stupp Bros
45. El 26 de agosto de 2015 y 15 de enero de 2016 Stupp Bros respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que corrigiera cuestiones de forma; formulara diversas precisiones de su capacidad instalada, producción, inventarios, ventas al mercado interno y de exportación, así como a diversas operaciones de venta; presentara todos los documentos anexos a diversas facturas de venta en el mercado doméstico y de exportación e información relacionada con sus costos de producción y su sistema contable.
4. No partes
46. El 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2015, la Secretaría requirió información de importaciones a agentes aduanales, de los cuales veinticinco dieron respuesta.
47. El 27 de noviembre de 2015, la Secretaría requirió a empresas importadoras para que proporcionaran información relacionada con los volúmenes de importación de la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, así como el uso de la mercancía importada, de las cuales trece dieron respuesta.
M. Hechos esenciales
48. El 23 de febrero de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping.
49. El 8 y 9 de marzo de 2016 Tubacero, Berg Steel, JSW Steel y Stupp Bros presentaron manifestaciones respecto a los hechos esenciales.
N. Audiencia pública
50. El 2 de marzo de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Comparecieron Tubacero, Berg Steel, JSW Steel y Stupp Bros, las cuales tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, misma que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
O. Alegatos
51. El 8 y 9 de marzo de 2016, Tubacero, Berg Steel, JSW Steel y Stupp Bros presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
52. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 2 de junio de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
53. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
54. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
55. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
56. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Calidad de partes interesadas e interés jurídico
57. Tubacero argumentó que la Secretaría debe analizar la situación jurídica de las empresas exportadoras comparecientes, ya que en su opinión no tienen legitimidad ni interés jurídico para participar en el procedimiento, pues éstas comparecen sin haber sido exportadoras del producto objeto de examen en el periodo examinado.
58. Las exportadoras comparecientes señalaron que si bien, no realizaron exportaciones en el periodo objeto de examen, sí tienen interés directo en la presente investigación, puesto que han participado en ofertas vinculantes en el mercado relevante (licitaciones) del producto objeto de examen.
59. Al respecto, la Secretaría corroboró que dichas empresas fabrican y exportan tubería de acero al carbono con costura y tienen presencia en diversas regiones del mundo, incluyendo México. Aunado a lo anterior, es de señalar que ante la presencia de una cuota compensatoria, puede o no haber importaciones, de ahí que en un procedimiento de examen de vigencia, la existencia de exportaciones no sea un elemento determinante para acreditar el interés jurídico, en este caso se consideró también la situación particular del mercado en cuanto a las licitaciones, lo que hace que se reúnan los elementos suficientes para concluir que dichas exportadoras sí tienen interés jurídico en el procedimiento. Lo anterior, acorde con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping, que dispone las autoridades pueden considerar partes interesadas a personas distintas de las específicamente descritas en el mismo.
2. Legalidad del inicio del examen
60. Berg Steel y Stupp Bros señalaron que la petición debidamente fundamentada referida en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping que da causa al inicio del examen, se presentó con posterioridad a la Resolución de Inicio. Por lo tanto, consideran que no se observó lo establecido en dicho numeral, en el sentido de que se deberá presentar una “petición debidamente fundamentada” antes de iniciar el examen de vigencia, asimismo, señalaron que se desvirtuó el plazo de 28 días establecidos en el artículo 89 F de la LCE, lo que resulta un vicio procesal que afecta a los derechos de defensa de las partes interesadas al reducirse el plazo real a 8 días.
61. En relación con el argumento de Berg Steel y Stupp Bros, la Secretaría consideró que dichas exportadoras aplican de forma errónea el texto y atribuyen a la autoridad investigadora obligaciones inexistentes respecto a la iniciación del examen. En el texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping se establecen dos opciones para iniciar un examen: por propia iniciativa de la autoridad o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. Evidentemente, en este caso la autoridad inició el examen por propia iniciativa, por lo que no le es aplicable la norma en materiade pruebas que tiene la rama de producción nacional para efectos de una solicitud. Diversas constataciones de Grupos Especiales y Órganos de Apelación han establecido claramente que no hay en el Artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping ni en ninguna otra disposición de dicho Acuerdo normas en materia de pruebas para el inicio de oficio de los exámenes por extinción.
62. Al respecto, la Secretaría señala que el artículo 70 B de la LCE dispone que para que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria, únicamente uno o varios productores deberán expresar por escrito su interés de que la Secretaría lo inicie, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma, situación que ocurrió en el caso que nos ocupa, toda vez que como se desprende del punto 5 de la presente Resolución, la manifestación de interés fue presentada el 17 de febrero de 2015, fecha anterior al inicio de este procedimiento y al vencimiento de las cuotas compensatorias correspondientes.
63. La Secretaría considera que las manifestaciones de Berg Steel y Stupp Bros devienen de una interpretación incorrecta de los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping en relación con el 89 F de la LCE, lo que les lleva a argumentar incorrectamente que tienen derecho a que se les otorgue un plazo de 28 días después de presentada la respuesta al formulario, sin embargo, no hay disposición legal que prevea tal situación. Por el contrario, el plazo de 28 días previsto en la LCE, en específico, en el artículo 89 F, contrario a lo que señalan las exportadoras, se otorgan a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio en el DOF, y no a partir de que la producción nacional responde el formulario. En consecuencia, la Secretaría cumplió con exactitud los plazos del procedimiento previstos en la legislación, ya que las exportadoras sí contaron con el plazo de 28 días para dar respuesta al formulario oficial. Considerando que la Resolución de Inicio se publicó en el DOF el 15 de mayo de 2015, el plazo de 28 días venció el 24 de junio de 2015, día en que las exportadoras presentaron su respuesta, con lo cual se acredita que no hubo ninguna violación al procedimiento.
64. De lo anterior se colige, que en este procedimiento fueron respetados los derechos de defensa, equidad procesal y debido proceso de las partes, en estricta observancia a la legislación de la materia, contrario a lo sostenido por Berg Steel y Stupp Bros.
3. Clasificación de la información
65. Tubacero señaló que cierta información de JSW Steel incumple con la normatividad de la materia, en cuanto al carácter de confidencialidad que se le otorgó, que carece de resúmenes públicos y una justificación adecuada.
66. A lo largo del procedimiento la Secretaría verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes y, en el caso que fue procedente, se requirió reclasificar diversa información clasificada como confidencial y que, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 148 y 149 del RLCE no contenía tal carácter, asimismo, en su caso, justificar debidamente la clasificación de la información confidencial en términos de la normatividad aplicable y presentar los resúmenes públicos correspondientes, por lo que la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple con las reglas de confidencialidad.
4. Solicitud para requerir la declaración del C. Secretario de Energía
67. Berg Steel y Stupp Bros argumentaron que cualquier cuota compensatoria tendría un efecto desastroso sobre los proyectos energéticos en México, por lo que solicitaron a la Secretaría que obtenga la declaración del C. Secretario de Energía sobre este punto.
68. La Secretaría considera que, si bien, los elementos probatorios deben tomarse en cuenta en el momento procesal oportuno, no menos cierto resulta que para ello es necesario que versen sobre los hechos controvertidos y ser pertinentes respecto de las pretensiones a acreditar, para así evitar dilaciones indebidas en el procedimiento, lo que implica que deben ser decisivas para la litis.
69. Ahora bien, este procedimiento tiene por objeto determinar si la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y el daño, y las exportadoras no plantean con claridad los hechos específicos que buscan demostrar con la pretendida declaración del C. Secretario de Energía y que dicha declaración guarde relación con el fin de la investigación, lo que conlleva falta de claridad en su pretensión, por tanto, no se justifica.
70. Además de lo anterior, es de señalar que de conformidad con los artículos 55 y 82 de la LCE y 171 del RLCE la Secretaría tiene la facultad de requerir información cuando lo considere pertinente, es decir, es una facultad discrecional que se caracteriza por la libertad de apreciación que se otorga a la autoridad para actuar o abstenerse de hacerlo, con el propósito de lograr la finalidad que el marco jurídico aplicable señala.
5. Vista a la Comisión Federal de Competencia Económica
71. Berg Steel y Stupp Bros solicitan que se dé vista a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), en virtud de la supuesta intención de Tubacero de consolidar un monopolio; al respecto, la Secretaría considera que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la LCE, la sola petición de Berg Steel y de Stupp Bros no son suficientes para proceder de conformidad con dicho artículo, pues éste dispone que se deben tener elementos para llegar a esta presunción, que en el presente caso, no se tienen.
72. No obstante lo anterior, si alguna de las partes considera que las actividades económicas de Tubacero podrían ser sancionables por la COFECE, tienen el derecho de acudir directamente ante dicha autoridad y hacer valer lo que a sus intereses convenga, en términos de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Federal de Competencia Económica.
6. Cálculo de un margen individual de discriminación de precios
73. JSW Steel solicitó que se le calcule un margen individual de discriminación de precios con la información que aportó en la investigación, ya que no incurre ni ha incurrido en práctica desleal alguna.
74. La Secretaría considera que en un examen de vigencia no está obligada a calcular márgenes de dumping, y la participación de las partes en el procedimiento es con el objeto de que presenten los elementos y pruebas que lleven a determinar si con la supresión de las cuotas compensatorias sería probable que la práctica desleal se repita o continúe. Sin embargo, puede apoyarse en márgenes de dumping calculados previamente como un elemento base para emitir su determinación de probabilidad. Este razonamiento se apoya en el precedente del OA de la OMC, en su informe Estados Unidos-Examen por extinción: de losderechos antidumping sobre los productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosión, procedentes del Japón (DS244). En ese documento, el OA concluyó que si la autoridad investigadora se basa en un margen de dumping para emitir su determinación de probabilidad, se debe cumplir con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, como se observa en los párrafos 123, 124 y 127.
“123. Al formular sus constataciones sobre esta cuestión el Grupo Especial observó correctamente que el párrafo 3 del artículo 11 no prescribe expresamente ninguna metodología específica que deban utilizar las autoridades investigadoras al formular una determinación de probabilidad en un examen por extinción. Ese precepto tampoco identifica factores determinados que las autoridades deban tener en cuenta al formular esa determinación. Por consiguiente, el párrafo 3 del artículo 11 ni exige expresamente que las autoridades en un examen por extinción calculen nuevos márgenes de dumping, ni les prohíbe expresamente que se basen en márgenes de dumping calculados previamente. Este silencio en el texto del párrafo 3 del artículo 11 sugiere que a las autoridades investigadoras no se les impone ninguna obligación de calcular o utilizar márgenes de dumping en un examen por extinción.”
(Se omiten notas al pie) (El énfasis es propio).
“124. Consideramos que es compatible con la distinta naturaleza y finalidad de las investigaciones iniciales, por una parte, y con los exámenes por extinción, por otra, interpretar que el Acuerdo Antidumping exige que las autoridades investigadoras calculen márgenes de dumping en una investigación inicial pero no en un examen por extinción. En una investigación inicial si las autoridades de un Miembro no (SIC) determinan un margen de dumping positivo el Miembro podrá imponer medidas antidumping basándose en esa investigación. En un examen por extinción es posible que los márgenes de dumping sean pertinentes para determinar si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del dumping, pero no serán necesariamente decisivos.”
(Se omiten cursivas) (El énfasis es propio).
(…)
“127. El artículo 2 establece las disciplinas convenidas en el Acuerdo Antidumping para calcular los márgenes de dumping. Como hemos observado anteriormente, no vemos que el párrafo 3 del artículo 11 imponga ninguna obligación a las autoridades investigadoras de calcular o basarse en márgenes de dumping al determinar la probabilidad de continuación o repetición del dumping. No obstante, si las autoridades investigadoras optan por basarse en márgenes de dumping al formular su determinación de probabilidad, el cálculo de estos márgenes debe ser conforme con las disciplinas del párrafo 4 del artículo 2. No vemos ninguna otra disposición en el Acuerdo Antidumping conforme a la cual los Miembros puedan calcular márgenes de dumping. En el examen por extinción relativo al acero resistente a la corrosión, el USDOC decidió basar su determinación positiva de probabilidad en márgenes de dumping positivos que se habían calculado previamente en dos exámenes administrativos concretos. En caso de que estos márgenes estuvieran jurídicamente viciados porque se calcularon de manera incompatible con el párrafo 4 del artículo 2, esto podría dar lugar a una incompatibilidad no sólo con el párrafo 4 del artículo 2, sino también con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping.”
(Se omiten notas al pie y cursivas) (El énfasis es propio)
F. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
1. Consideraciones metodológicas
75. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios a partir de la información que obra en el expediente administrativo.
76. En el caso de Berg Steel, al no haber exportado a México, presentó una cotización vinculante correspondiente a una licitación en México elaborada dentro del periodo de examen. Sin embargo, la Secretaría observó que la empresa exportadora reportó en su base de datos únicamente información de uno de los códigos de producto presupuestados, cuando dicha cotización reportaba otros códigos de producto. La Secretaría solicitó información respecto a los otros códigos y la empresa respondió que el código reportado es el único que coincide con el proyecto doméstico y que la comparación de productos con el mismo código es la manera más idónea para la comparación entre el precio de exportación y el valor normal.
77. La Secretaría considera que la justificación aducida para no presentar la información de los otros códigos de producto exportados, no observa lo previsto en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, pues si bien, la utilización de productos idénticos es la manera más idónea de realizar la comparabilidad, no es la única. Efectivamente, las disposiciones legales antes señaladas prevén la obligatoriedad de contar con opciones de valor normal para cada uno de los códigos de producto exportados.
78. Esto es, si Berg Steel no contaba con información en su mercado interno de códigos de producto idénticos a los exportados, bien pudo proponer códigos de producto similares ajustados por diferencias físicas, el precio de exportación a terceros mercados del producto idéntico o similar, o bien, el valor reconstruido, situación que no aconteció.
79. La Secretaría considera que la propuesta de Berg Steel de calcular el precio de un sólo código de producto, a partir de la información de una cotización, implicaría realizar un análisis parcial que puede resultar sesgado y del cual no podrían obtenerse conclusiones confiables, por lo que resulta inatendible.
80. Además de lo anterior y con el propósito de contar con mayores elementos, la Secretaría requirió a Berg Steel para que proporcionara las ventas totales por código de producto a un tercer mercado y al mercado interno para el periodo analizado, sin embargo, la empresa no atendió el requerimiento y argumentó que se la imponía con ello una carga de trabajo excesiva, además, que desde su punto de vista no era “claro el fundamento y fin de la prueba”. En su lugar, reportó cifras de valor y volumen totales de sus ventas anuales para el mercado doméstico y el que dijo ser el único mercado al que exportó durante el periodo analizado, sin distinguir a qué tipo de producto correspondía, por lo que la información proporcionada resulta inadecuada para efectos de realizar una comparación equitativa.
81. En cuanto a JSW Steel, la Secretaría observó que aun cuando la empresa señaló haber exportado a México el producto examinado durante 2011 y 2012, la descripción de producto de la tubería exportada indica que fue fabricada con acero aleado y no con acero al carbono, por lo que no corresponde al producto examinado. Por lo anterior, solicitó información de exportaciones a terceros mercados durante el periodo analizado. Al respecto, JSW Steel presentó una base de datos con la totalidad de sus ventas de exportación a dos mercados durante el periodo analizado, sin embargo, señaló que no emplea códigos de producto, por lo que únicamente los identifica por descripción de producto. Cabe señalar que dicha descripción únicamente identifica el diámetro externo de la tubería, es decir, no revela características distintivas del producto objeto de examen tales como espesor de pared, grado y tipo de acero, revestimiento, etcétera. La misma problemática se presenta en la información de valor normal y se agrava en los costos de producción que aportó, pues argumentó no contar con los costos de producción como los solicitó la Secretaría, es decir, por tipo o descripción de producto, y en su lugar presentó una base de datos con cifras mensuales, de la cual no se desprende que se trate de mercancía objeto de examen.
82. La Secretaría considera que el hecho de que la empresa no utilice códigos de producto, no es impedimento para reportar la descripción de la mercancía que vende a un nivel de detalle que permita garantizar una comparación equitativa de precios, acorde con lo dispuesto el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, por lo que no cuenta con la información necesaria para realizar los cálculos correspondientes.
83. En el caso de Stupp Bros, la Secretaría observó que reportó el costo de producción del producto examinado para el periodo objeto de examen a nivel mensual, a partir de los rubros que lo integran: materiales y componentes, mano de obra y gastos indirectos de fabricación, así como los gastos generales (ventas y administración, y financieros). Sin embargo, a pesar de haber sido requerida, no aportó la explicación detallada de la metodología que aplicó para obtener cada uno de los rubros que componen el costo total de producción, ni las hojas de cálculo o registros contables de donde se obtiene cada uno de los conceptos, por lo que la Secretaría no tiene certeza de que la información proporcionada sea correcta y que proceda de susregistros contables.
84. El no tener certeza sobre la información de costos impide validar la información proporcionada sobre precios en el mercado interno, toda vez que no se pudo determinar si dichas ventas se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales.
85. Con base en la información descrita, la Secretaría considera que ninguna de las tres empresas exportadoras comparecientes proporcionó la información necesaria para realizar el análisis de discriminación de precios y es claro que no procedieron en toda la medida de sus posibilidades, toda vez que se trata de información que les es propia, en consecuencia, la Secretaría realizó el análisis sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios a partir de la información aportada por Tubacero en el curso del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 de la LCE.
2. Precio de exportación
86. Tubacero sostuvo que la eliminación o reducción de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación de la discriminación de precios. Señaló que no existieron exportaciones a México, al no llevarse a cabo a través del canal tradicional (concursos y licitaciones). No obstante, aclaró que se registraron importaciones a través del canal de distribuidores, cuyas cantidades y precios presentan diferencias significativas a las prevalecientes en el canal tradicional, que en este caso es el referente para analizar las importaciones dada la predominancia de la estructura de consumo del producto examinado.
87. Con la finalidad de calcular un precio de exportación proporcionó un listado de importaciones que obtuvo de la CANACERO, proveniente de la estadística del SAT.
88. Por su parte, la Secretaría obtuvo las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Adicionalmente, requirió a agentes aduanales pedimentos de importación con su documentación anexa, con la finalidad de tener mayor certeza sobre la mercancía para el cálculo del precio de exportación.
89. Con base en la información descrita anteriormente, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para la mercancía objeto de examen, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
90. Tubacero solicitó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete, margen de comercialización y gastos aduanales e impuestos.
91. Explicó que los gastos por transporte y aduanales son ajustables, ya que resultan incidentales a las ventas, toda vez que deben ser incurridos forzosamente al efectuarlas e inciden en el proceso de formación de precios de dichas ventas a nivel FOB aduana, por lo que es necesario ajustarlos para llevarlos a nivel ex fábrica. Agregó que los ajustes fueron propuestos con la información que tuvo razonablemente a su alcance, proveniente de prestadores de servicios familiarizados con operaciones de tubería.
i. Flete
92. Señaló que es un gasto promedio de los precios para transportar la mercancía a los puertos de entrada observados en las estadísticas del SAT, partiendo desde las 4 principales empresas fabricantes de la tubería examinada en los Estados Unidos. Proporcionó tarifas de recorridos en los Estados Unidos vigentes en el periodo de examen, que obtuvo a través de correos electrónicos.
ii. Margen de comercialización
93. En la base de datos de la CANACERO, la productora nacional detectó que las empresas exportadoras no correspondían a fabricantes estadounidenses sino a comercializadoras.
94. Presentó información de un consultor especializado de la mercancía examinada. Aplicó el margen de comercialización promedio del rango del margen proporcionado por dicho consultor.
iii. Impuestos y gastos aduanales
95. Para efectos del cálculo de impuestos y gastos aduanales, Tubacero consideró una carga de la mercancía investigada por camión, a un precio promedio por tonelada que observó en las estadísticas proporcionadas por la CANACERO. Posteriormente, a partir de esta información, solicitó una cotización a un agente aduanal, quien determinó los montos de estas partidas considerando tanto sus propias tarifas como las registradas en las estadísticas oficiales. Adicionalmente, proporcionó una hoja de trabajo con el cálculo de los montos en dólares por tonelada.
iv. Determinación
96. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, margen de comercialización, impuestos, así como gastos aduanales. No obstante, de la revisión de los pedimentos y documentación anexa que se mencionó en el punto 88 de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo los montos del flete terrestre correspondiente a la tubería examinada. Asimismo, a partir de esa información y de la base de datos del SIC-M, obtuvo datos del exportador y de los términos de venta de las exportaciones. El ajuste por margen de comercialización lo aplicó únicamente a aquellas operaciones de las que tuvo certeza de que se realizaron através de un intermediario, mientras que el ajuste por impuestos y gastos aduanales sólo lo aplicó a las operaciones que, de acuerdo con el Incoterm, los contenía.
3. Valor normal
97. Presentó referencias de precios en 2014 publicadas en el Informe Preston Pipe & Tube. Explicó que representan los precios de transacción promedio ponderado, combinando mercancía nacional e importada. Aclaró que en los precios internos incluyen contratos y valores spot de mercado y se reportan a un nivel de venta FOB planta. Debido a que los valores de la publicación se registran en dólares por tonelada corta, proporcionó el factor de conversión a dólares por tonelada métrica. Agregó que al ser precios ex fábrica no requieren ajuste alguno.
98. La Secretaría solicitó referencias de valor normal de ventas internas a nivel ex fábrica sin la influencia de las importaciones. Tubacero presentó información que reporta la publicación mencionada y que reporta las importaciones totales de la mercancía objeto de examen realizadas por los Estados Unidos por país de origen. A partir de esta información y la de precios reportada originalmente, calculó un factor que luego aplicó a los precios influidos por las importaciones para eliminar el efecto de las mismas en los precios internos.
99. La Secretaría observó que de la información de importaciones totales en los Estados Unidos, se obtiene un precio promedio ponderado que resulta inferior al precio doméstico que exhibe la publicación, por lo que puede concluirse razonablemente que el precio sin el efecto de las importaciones es mayor que el precio publicado, toda vez que el efecto de las importaciones tiende a reducir el precio en el mercado interno y que al utilizar los precios reportados en la publicación se realiza un cálculo conservador del margen de dumping; no obstante, la Secretaría sí lo consideró para realizar el análisis de la probabilidad de la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios.
4. Conclusión
100. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
101. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos suficientes para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbón con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
102. Para el análisis, la Secretaría consideró la información del periodo analizado, que comprende los datos anuales de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, así como la relativa a las estimaciones para 2015 y 2016. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
103. Tubacero junto con Procarsa y Tubería Laguna, S.A. de C.V. (“Tubería Laguna”) son productoras nacionales de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta similar a la que es objeto de examen, quienes constituyen el 100% de la producción nacional, lo que se confirma con el escrito de la CANACERO del 23 de junio de 2015. De acuerdo con la información que este organismo y Tubacero proporcionaron, durante el periodo comprendido de 2010 a 2014, esta productora nacional produjo el 87% de dicha tubería y el 91% en el período objeto de examen en tanto que Procarsa y Tubería Laguna fabricaron el resto.
2. Mercado internacional
104. Tubacero proporcionó datos sobre producción de tubería de grandes diámetros, así como del consumo de tubería con costura en el mercado internacional de las publicaciones The Five Year Strategic Outlook for the Global Large-diameter Linpipe Market for the Global Large-diameter Linpipe Market y MBR Welded Linepipe OCTG, respectivamente, ambas del Metal Bulletin Research. También proporcionó datos sobre importaciones y exportaciones de tubería con soldadura espiral ERW y LSAW para el periodo 2007-2011 de la primera publicación en cita. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales de la UN Comtrade por las subpartidas 7305.11 y 7305.12, que incluye la tubería objeto de examen.
105. De acuerdo con esta información, en el periodo 2010-2014 la producción de tubería con soldadura LSAW, ERW y HSAW se concentró en Asia, la Comunidad de Estados Independientes, Medio Oriente y América del Norte (46%, 36%, 9% y 3.4%, respectivamente). En particular, en 2014 el mayor productor de tuberías de grandes diámetros fue Rusia, seguido de China, India, Japón y Corea (32%, 16%, 13%, 12% y 5%, respectivamente).
106. En el periodo de 2011 a 2014 el consumo de tubería con soldadura LSAW, ERW y HSAW se concentró en las principales regiones productoras: Asia, Comunidad de Estados Independientes, América del Norte y Medio Oriente con 33%, 27%, 26% y 12%, respectivamente. En 2014 Rusia fue el mayor consumidor con el 24%, seguido de China (19%), los Estados Unidos (14%), India (8%) y Malasia (7%).
107. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas de la UN Comtrade indican que en el periodo 2010-2014 las exportaciones disminuyeron 23% (de 6.6 a 5.1 millones de toneladas). Por su parte, las importaciones decrecieron 14% en los mismos años (de 3.8 a 3.3 millones de toneladas).
108. En particular, en 2014 se observó que Japón concentró el 21% de las exportaciones totales, seguido de Malasia (16%), China (12%), India (10%), Rusia (7%) y Corea (6%); en cuanto a los Estados Unidos y México exportaron el 2% y 0.1%, respectivamente. Asimismo, en el citado año Australia concentró el 20% de las importaciones totales, seguido de los Estados Unidos (16%), Bulgaria (13%), Malasia (12%), Canadá (3.8%) y Kazajstán (3.7%); por lo que hace a México importó el 2%.
109. Por su parte, las empresas exportadoras comparecientes no aportaron información sobre el mercado internacional de la tubería objeto de examen.
3. Mercado nacional
110. La información que obra en el expediente administrativo indica que actualmente Tubacero, Procarsa y Tubería Laguna son empresas productoras nacionales de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta similar a la que es objeto de examen. Destaca que durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias Operadora Cicsa, S.A. de C.V. formó parte de la producción nacional hasta 2011, sin embargo, Tubacero la adquirió en 2012, quien mantiene abierta la capacidad productiva con la que operó dicha empresa.
111. Los clientes y canales de distribución de la mercancía objeto de examen siguen siendo esencialmente los mismos que se señalan en el punto 117 de la Resolución final de la investigación antidumping. En efecto, Tubacero manifestó que la tubería con costura longitudinal recta se comercializa fundamentalmente por licitaciones y concursos que llevan a cabo empresas del sector público y privado que la
demandan para proyectos de inversión en infraestructura para la conducción de hidrocarburos. Destacó que los productores nacionales se ubican en el noreste del país, en tanto que los mayores consumidores se ubican en todo el territorio nacional.
112. Las empresas exportadoras Stupp Bros y Berg Steel confirmaron la forma en que se comercializa la tubería de acero al carbono con costura. Señalaron que el mercado de este producto consiste en licitaciones que se están realizando desde 2012 de acuerdo con lo dispuesto en el Programa Nacional de Infraestructura, así como las que PEMEX y la CFE reportan; agregaron que en menor medida también se vende para otros mercados.
113. En este contexto de comercialización de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con base en los indicadores económicos de la rama de producción nacional que Tubacero proporcionó y las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas conforme se indica en los puntos 119 al 123 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:
a. el mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción más importaciones, menos exportaciones, mostró una tendencia creciente durante el periodo analizado. Aun cuando disminuyó 16% en 2011, creció 591% en 2012, 48% en 2013 y 14% en 2014, de forma que aumentó 888% en el periodo comprendido 2010-2014;
b. las importaciones totales crecieron 70% tanto de 2010 a 2011 como en 2012, 406% en 2013 y 2% en 2014, de forma que incrementaron 1,386% en el periodo comprendido 2010-2014;
c. la información disponible indica que durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 24 países. En particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue India, país que representó el 72% de las importaciones totales, seguido de China (11%), Corea del Sur (6%), España (4%) y Alemania (3.6%);
d. el volumen de la producción nacional total creció 629% en el periodo comprendido 2010-2014; disminuyó 33% en 2011, pero creció 716% en 2012, 11% en 2013 y 20% en 2014, y
e. las exportaciones totales mostraron un comportamiento decreciente durante el periodo analizado, al disminuir 98% en el periodo comprendido 2010-2014; destaca que se realizaron en volúmenes poco significativos, ya que representaron el 2% de la producción nacional total en dicho periodo.
114. Por otra parte, de acuerdo con el “Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018”, publicado en el DOF el 29 de abril de 2014, las empresas del sector público tienen contemplados 18 proyectos en el periodo 2014-2018, a fin de incrementar la capacidad de transporte de gas natural y subsanar los cuellos de botella derivados del incremento de la demanda de este combustible y la falta de expansión en el sistema nacional de gasoductos. Stupp Bros y Berg Steel confirmaron que de acuerdo con este programa se prevén 18 proyectos de gasoductos hasta 2018.
115. Stupp Bros y Berg Steel añadieron que el mercado nacional registra un entorno favorable en el futuro próximo. Para sustentarlo indicaron que: i. el Periódico de la Energía del 29 de enero de 2015 reporta que “México anuncia licitaciones de 12 proyectos de gas y electricidad”, y ii. conforme el Boletín de Prensa 027 de la Secretaría de Energía del 9 de marzo de 2015, reconoce que actualmente se están impulsando proyectos que incrementan el Sistema Nacional de Gasoductos en 75%, ya que la CFE y PEMEX, junto con el sector privado, están llevando a cabo la construcción de 13 gasoductos en el marco de la Estrategia Integral para el Suministro de Gas Natural 2013.
116. Por su parte, Tubacero señaló que 14 de los 18 proyectos contemplados en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 se realizarán entre 2015 y 2016, en los cuales se utilizará tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta objeto del presente examen. Sustentó lo anterior con la publicación del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 y con documentación correspondiente a convocatorias de la CFE, cotizaciones de Tubacero y fallos. Las dimensiones de la tubería y los volúmenes involucrados en estos proyectos se ilustran a continuación.
Proyectos que utilizarán tubería objeto de examen
Fuente: Tubacero.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
117. Tubacero indicó que por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, únicamente ingresa tubería de acero al carbono con costura longitudinal objeto de examen. Proporcionó los valores y volúmenes de las importaciones que se efectuaron por dichas fracciones arancelarias que la CANACERO le proporcionó, cuya fuente es el SAT. Argumentó que fue la información que razonablemente tuvo a su alcance, ya que no le es permitido consultar la documentación de las operaciones de importación.
118. Agregó que durante la vigencia de las cuotas compensatorias las oportunidades de mercado fueron escasas, sólo a partir de 2014 aumentó considerablemente la demanda de esta mercancía, debido al programa de conducción de hidrocarburos del gobierno mexicano. Por ello, durante el periodo analizado se realizaron importaciones de tubería con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, en volúmenes insignificantes y precios que no corresponden a los involucrados en proyectos de licitaciones o concursos.
119. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE para el periodo comprendido 2010-2014. Con base en esta información, constató que de acuerdo con la descripción del producto, solamente un número reducido de operaciones de importación indican las dimensiones de diámetro y espesor de pared de la tubería importada.
120. Por lo anterior, con el fin de estimar los volúmenes y valores de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta objeto de examen, originarias tanto de los Estados Unidos como de otros orígenes, la Secretaría requirió información a diversos agentes aduanales y empresas importadoras copia de pedimentos de operaciones de importación, con su respectiva documentación de internación, realizadas durante el periodo analizado por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE.
121. La información de las operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, en las cuales se describe el tipo de producto y las dimensiones de diámetro y espesor de pared de la tubería importada, así como la información y documentación que proporcionaron los agentes aduanales y empresas importadoras que dieron respuesta es representativa, dado que cubre el 77% del total importado durante el periodo analizado.
122. A partir de esta información y el listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, la Secretaría calculó los volúmenes y valores de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originaria tanto de los Estados Unidos como de otros orígenes, de la siguiente forma:
a. identificó las operaciones de importación cuya descripción del producto permite cuantificar los volúmenes y valores de la tubería objeto de examen, y
b. identificó las operaciones de importación para las cuales tuvo pedimentos de importación con su documentación anexa, o bien, información de las empresas importadoras; para cada una de estas operaciones se precisó el diámetro y espesor de la tubería importada.
123. Los resultados indican que del volumen cubierto por las operaciones de importación de las cuales se tuvo información, el 91% corresponde a tubería objeto de examen en 2010, 92% en 2011, 15% en 2012, 79% en 2013 y 95% en 2014. Estos porcentajes se aplicaron a las operaciones para las cuales no se tuvo información, las cuales corresponden al 23% del total importado en el periodo analizado, de conformidad con lo señalado en el punto 121 de la presente Resolución.
124. La información anterior indica que las importaciones totales de tubería objeto de examen registraron una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado: aumentaron 70% de 2010 a 2011, 70% en 2012, 406% en 2013 y 2% en 2014, de forma que crecieron 1,386% en el periodo comprendido 2010-2014.
125. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales participaron en el CNA con el 19% en 2010, 38% en 2011, 9% en 2012, 32% en 2013 y 28% en 2014, de forma que aumentaron su participación en 9 puntos porcentuales en el periodo comprendido 2010-2014.
126. Asimismo, la Secretaría se percató de que las importaciones originarias de los Estados Unidos se realizaron en volúmenes no significativos y con una tendencia a la baja en el periodo comprendido 2010-2014 (de 1,033 a 666 toneladas). En términos del CNA, su participación no fue significativa, ya que luego de que alcanzaron 6% en 2010, pasaron a ser prácticamente inexistentes en 2014 (0.4% del CNA).
127. No obstante, Tubacero consideró que de eliminarse o reducirse las cuotas compensatorias, las importaciones de tubería con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, se incrementarían en el mercado mexicano en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, puesto que México sería un destino real para las exportaciones de este país, fundamentalmente debido a que: i. los Estados Unidos disponen de una capacidad ociosa considerable; ii. enfrentan una importante reducción en su demanda doméstica, que lo motiva a incrementar exportaciones a mercados abiertos y crecientes como el mexicano, debido a los proyectos de inversión para incrementar la capacidad de transporte de gas natural, que se efectuarán en el futuro próximo, y iii. la cercanía geográfica y la incidencia de proyectos de conducción de hidrocarburos entre México y los Estados Unidos.
128. Tubacero proporcionó proyecciones del volumen que alcanzarían las importaciones de tubería con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos y de los demás orígenes en 2015 y 2016, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias. Para sus estimaciones consideró los 14 proyectos de construcción de gasoductos en donde se utilizará tubería objeto de examen, referidos en el punto 116 de la presente Resolución.
129. Asimismo, explicó que de los 14 proyectos antes señalados, identificó aquellos en donde las licitaciones tienen como requisito contenido nacional de tubería y los que no lo requieren. Para los primeros, estimó que del total de la tubería que demandarán, el 50% sería de fabricación nacional y el otro 50% importada; para los otros, estimó que el 100% del total de la tubería que utilizarían sería importada. De igual forma, consideró que los productores de los Estados Unidos competirían no sólo con la producción nacional, sino también con otros oferentes internacionales.
130. Tubacero estimó que del total de la tubería que se importaría para los proyectos referidos en el punto anterior, el 43.9% sería originaria de los Estados Unidos. Calculó este porcentaje a partir del comportamiento de las importaciones de este país de tubería para oleoductos y gasoductos, que incluye la que es objeto del presente examen, en el total importado durante 2012, 2013 y 2014.
131. Con base en ello, proyectó que las importaciones de los Estados Unidos alcanzarían volúmenes considerables en 2015 y 2016, que desplazarían a la tubería similar de fabricación nacional en los diversos proyectos e inversiones en conducción de hidrocarburos e infraestructura a que se hizo referencia, ya que los oferentes de la tubería de los Estados Unidos la ofrecerían en las licitaciones y/o concursos a precios significativamente menores que los nacionales.
132. La Secretaría analizó la metodología que Tubacero propuso para proyectar las importaciones de los Estados Unidos y consideró que es razonable, pues se basó en la demanda de tubería de los proyectos que se realizarán en el futuro próximo para la conducción de hidrocarburos en el territorio nacional y que requerirán la mercancía en cuestión.
133. Aunado a ello, los volúmenes que Tubacero estimó para 2015 y 2016 representarían el 3 y 13% del total de la capacidad instalada que los Estados Unidos registraron en 2014 para fabricar tubería de acero al carbono con costura, de modo que es factible que estos volúmenes puedan realizarse, considerando además que este país tendrá una capacidad disponible considerable en el futuro próximo, así lo indica la publicación especializada Preston Preston Pipe & Tube, la cual señala que los molinos de los Estados Unidos fabricantes de tuberías y tubos registraron una utilización de su capacidad instalada de 27%, tanto en diciembre de 2015 como en enero de 2016.
134. La Secretaría replicó el ejercicio que Tubacero proporcionó para proyectar las importaciones objeto de examen y observó que alcanzarían volúmenes que les permitiría tener una participación de 20% en el CNA en 2015, en tanto que en 2016 su participación sería de 25%, luego de que en el periodo de examen fueron prácticamente inexistentes.
135. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que ante la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían a las ventas nacionales y, por lo tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
136. Tubacero afirmó que las importaciones originarias de los Estados Unidos efectuadas durante el periodo de examen, en volúmenes insignificantes y realizados por canales de comercialización distintos a los que se emplean comúnmente (licitaciones y/o concursos), registrarían precios bajos en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, como resultado de que se efectuarían con márgenes de discriminación de precios superiores a de minimis.
137. Al respecto, como se señala en el punto 118 de la presente Resolución, Tubacero manifestó que sólo a partir de 2014 se incrementó considerablemente la demanda de tubería con costura longitudinal recta, vinculada con proyectos de licitaciones y/o concursos, como resultado del programa de conducción de hidrocarburos del gobierno mexicano.
138. En este contexto, de acuerdo con la información que Tubacero proporcionó, la Secretaría observó que el precio nacional de venta al mercado interno de la tubería similar, puesto en planta, acumuló una caída de 28% en el periodo comprendido 2010-2014, ya que aumentó 4% en 2011 y 11% en 2012, pero disminuyó 14% en 2013 y 28% en 2014.
139. Sin embargo, dado que las importaciones originarias de los Estados Unidos se realizaron en volúmenes insignificantes y a precios acordes a las cantidades de dichas transacciones, la Secretaría determinó que no sería adecuado comparar su precio con el que la rama de producción nacional reportó sobre sus ventas al mercado interno, en particular, el correspondiente al periodo de examen, cuando se incrementó considerablemente la demanda de esta mercancía, vinculada con proyectos de licitaciones y/o concursos, en donde los precios finales son resultado de competencia entre oferentes nacionales y de otros países.
140. Adicionalmente, Tubacero argumentó que en el caso de eliminarse o reducirse las cuotas compensatorias, las importaciones de tubería objeto de examen concurrirían a precios bajos. Para sustentarlo, esgrimió la continuación de la práctica de discriminación de precios de las importaciones de los Estados Unidos y el hecho de que en dicho país se construyeron plantas para la fabricación de tubería helicoidal, la cual es intercambiable con la tubería con costura longitudinal, lo que dará lugar al incremento de la oferta de los Estados Unidos en el mercado mexicano e incentivará a los productores estadounidenses a disminuir sus precios, en particular, de la tubería objeto de examen.
141. Al respecto, Stupp Bros argumentó que debe considerarse que en los 18 proyectos de gasoductos que se prevén hasta 2018, las cantidades, especificaciones de seguridad y precio son significativamente diferentes del mercado commodity; en este sentido, es lógico que debido a las cantidades mayores para esos megaproyectos, los precios sean más bajos que para exportaciones aisladas de tubos comerciales.
142. En relación con este argumento, la Secretaría consideró que aunque los precios de la tubería utilizada en los proyectos de construcción de gasoductos pudieran ser menores que los que registran exportaciones aisladas, en razón de las cantidades involucradas, ello no justificaría que en el caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura originarias de los Estados Unidos se realizaran en condiciones de discriminación de precios.
143. Tubacero manifestó que en el caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, el nivel de precios a que concurrirían las importaciones de tubería objeto de examen afectaría directamente a los precios nacionales, de tal manera que para mantener su capacidad productiva estaría obligada a vender grandes volúmenes a precios muy bajos, condición que sería insostenible y que la conduciría eventualmente al cierre de sus instalaciones productivas.
144. Para estimar el precio al que concurrirían las importaciones de tubería objeto de examen en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, Tubacero consideró el precio de una operación de exportación de tubería de una empresa productora-exportadora de los Estados Unidos, realizada a finales de 2013, para el proyecto SásabeGuaymas.
145. Estimó que las importaciones originarias de los Estados Unidos concurrirían al mercado nacional a un nivel de precios, al menos igual al de dicha operación de exportación, ajustado con los fletes y gastos aduanales para llevarlo al mercado mexicano, actualizado para 2015 con el precio del rollo de acero; lo anterior, sin considerar la reducción adicional que estuviesen dispuestos a efectuar los oferentes de los Estados Unidos en el marco de concursos y licitaciones.
146. A partir de esta información, Tubacero estimó el precio al que ingresarían las importaciones originarias de los Estados Unidos en 2015 y 2016. Señaló que en ambos periodos el precio estimado sería el mínimo aceptable para concursar en licitaciones y/o concursos. Asimismo, consideró que a fin de competir la rama de producción nacional se vería obligada a disminuir su precio al mismo nivel del precio estimado para las importaciones.
147. La Secretaría consideró razonable la metodología que Tubacero utilizó para estimar los precios nacionales y de las importaciones originarias de los Estados Unidos, pues se basa en el precio de importaciones realizadas recientemente, que fueron para el proyecto SásabeGuaymas, resultado de una licitación y/o concurso, de modo que es altamente probable que ocurran, tomando en cuenta la realización de los proyectos que se efectuarán en los próximos años, en los cuales se utilizará tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta objeto del presente examen.
148. La Secretaría replicó el ejercicio que Tubacero utilizó para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones originarias de los Estados Unidos que proyectó para 2015 y 2016, calculado conforme lo descrito anteriormente, sería menor en 52% con respecto al precio de las importaciones de este país en 2014. Por su parte, a fin de competir, el precio nacional disminuiría prácticamente hasta el mismo nivel que el estimado para las importaciones de los Estados Unidos, y registraría una disminución en 2015 y 2016 de 28% en relación con el precio promedio del periodo analizado, lo que ocasionaría un desempeño negativo de las utilidades y márgenes operativos de la rama de producción nacional, como se indica en el apartado siguiente.
149. Con base en la información y pruebas disponibles y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, los precios de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, podrían alcanzar niveles que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales, pues obligarían a la rama de producción nacional a disminuirlos a fin de competir y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
150. Tubacero argumentó que la industria fabricante de tubería con costura longitudinal recta opera con altos costos fijos, en un mercado intermitente y sujeto a variaciones o cambios de decisión presupuestal gubernamental, por lo que los ciclos de recuperación son prolongados. En este sentido, indicó que durante la mayor parte del periodo analizado las oportunidades de mercado fueron escasas, lo que no le permitió desarrollar su actividad económica y comercial de forma satisfactoria, en un entorno donde efectuó considerables inversiones para mantener su competitividad.
151. Agregó que sólo a partir de 2014 aumentó considerablemente la demanda de tubería con costura longitudinal recta, debido al programa de conducción de hidrocarburos del gobierno mexicano. En este contexto, manifestó que la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar al retorno de las importaciones de tubería objeto de examen en volúmenes y condiciones que no permitirían a la producción nacional operar de forma adecuada y, por tanto, afectarían sus indicadores económicos y operativos, lo que la pondría en un estado de vulnerabilidad.
152. Al respecto, Berg Steel y Stupp Bros manifestaron que para determinar daño debe cumplirse lo que los artículos 41 de la LCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping establecen para ello, lo cual también aplica en las revisiones quinquenales, aunque, precisaron, con un enfoque prospectivo. Con base en ello, argumentaron que la eliminación de las cuotas compensatorias no daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, por lo siguiente:
a. no hubo exportaciones de tubería con costura longitudinal recta objeto de examen de los Estados Unidos al mercado mexicano en los últimos cinco años, tampoco elementos que indiquen que se realizarán en el futuro:
i. en particular, desde 2005 no han exportado tubería con costura longitudinal recta objeto de examen a México, y
ii. la CFE realizó varias licitaciones para tubería con costura de 13 a 24 pulgadas de diámetro, en
las cuales Stupp Bros no participó, lo que pone de manifiesto su desinterés por exportar al mercado mexicano.
b. la industria nacional registró un desempeño positivo a lo largo del periodo analizado, puesto que su producción, ventas e ingresos crecieron, entre otros indicadores económicos y financieros;
c. las empresas de la industria nacional tienen un alto nivel de utilidad operativa, lo que demuestra su excelente situación financiera, que se explica por el sobrecosto de la tubería (el nivel de precios está por encima de los precios de la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte), en razón de su situación monopólica en el mercado mexicano; en particular, considerando la Resolución final de la investigación antidumping de tubería de acero del Reino Unido, Tubacero obtiene utilidades de 600%, las cuales parecen mantenerse actualmente;
d. Procarsa y Tubacero realizaron inversiones, mismas que fueron posibles por el alto nivel de utilidad operativa que obtienen. En particular, esta última empresa productora nacional realizó una inversión en su planta de Salinas Victoria, Nuevo León, a fin de aumentar la capacidad de producción para participar en la licitación del segundo tramo del proyecto Los Ramones II, lo que sustenta que dicha inversión obedeció a su falta de capacidad instalada;
e. conforme a la Reforma Energética y el Plan Quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural de 2015-2019, la industria nacional enfrenta condiciones favorables para continuar desarrollándose satisfactoriamente, ya que los proyectos de licitación que se realizarán en el futuro próximo contemplan la parte de tubería reservada a contenido nacional, cuyo incumplimiento está sujeta a sanciones;
f. no disponen de capacidad disponible para exportar a México, puesto que actualmente su capacidad de producción está comprometida hasta 2017; Berg Steel agregó que tampoco la exportadora Dura-Bond tiene capacidad para exportar a México debido a compromisos con otros proyectos;
g. tampoco disponen de inventarios que pudieran destinar al mercado mexicano, por lo siguiente: i. sus inventarios están destinados a proyectos específicos, ya que la producción de tubería se realiza de acuerdo con las especificaciones que los clientes solicitan, y ii. los inventarios con que cuentan fueron importados, en razón de que carecen de la capacidad para atender todos los proyectos pendientes, y
h. en su caso, la capacidad disponible de la industria de los Estados Unidos no es un elemento que por sí mismo tenga relevancia para dar lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional si se eliminan las cuotas compensatorias, de hecho, un panel de la OMC constató que no puede asumirse un incremento de importaciones por el sólo hecho de la existencia de un aumento de la capacidad instalada de otros países.
153. Por su parte, la exportadora JSW Steel también argumentó que con base en las estadísticas de importación del SIAVI por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.11.02 de la TIGIE, las importaciones de tubería de acero con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, disminuyeron considerablemente durante el periodo analizado. En consecuencia, en el caso de que Tubacero registre daño, éste sería resultado de las importaciones de otros orígenes, las cuales aumentaron.
154. Agregó que la supresión de las cuotas compensatorias no daría lugar a la continuación o repetición del daño a la producción nacional, por lo siguiente:
a. durante la vigencia de las cuotas compensatorias, Tubacero abrió una cuarta planta, invirtió en la edificación de su planta de recubrimiento y abasteció cantidades exorbitantes de tubería como resultado de las licitaciones que ganó, y
b. exista o no capacidad instalada ociosa en los Estados Unidos, las importaciones del citado país fueron prácticamente inexistentes en el periodo analizado y particularmente en el periodo de examen, de modo que el presente procedimiento es ocioso, ya que el supuesto de la práctica desleal es inexistente.
155. Tubacero manifestó que los argumentos tendientes a desvirtuar la existencia de daño a la producción nacional no son procedentes, ya que en un examen de vigencia el fin no es determinar si las importaciones objeto de examen se realizaron en condiciones de discriminación de precios y que causaron daño a la producción nacional, sino determinar si la eliminación de las cuotas compensatorias vigentes daría lugar a la continuación o repetición de daño a la producción nacional. Con base en ello, replicó que los argumentos de las exportadoras deben desestimarse por lo siguiente:
a. la ausencia de importaciones originarias de los Estados Unidos durante el periodo analizado o la falta de interés de exportar al mercado mexicano por parte de Stupp Bros, no desvirtúa que de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de dicho país ingresen en el futuro próximo en volúmenes considerables y condiciones que darían lugar a la continuación o repetición del daño a la industria nacional;
b. la participación de Stupp Bros en el presente procedimiento indica su interés de participar en el futuro inmediato en el creciente mercado mexicano, si las cuotas compensatorias se eliminan;
c. el alegato de las exportadoras Berg Steel y Stupp Bros Steel sobre el alto nivel de utilidades operativas de las productoras nacionales debido a su poder monopólico no es correcto, ya que:
i. la información que obra en el expediente administrativo desmiente que los niveles de ganancia de Tubacero alcancen 600%;
ii. las inversiones de Tubacero fueron resultado de financiamientos de instituciones de crédito, que requieren atenderse, lo cual no podrá hacerse si continúan las importaciones desleales incursionando en el mercado mexicano, y
iii. la tasa de utilidad de Tubacero y el periodo para recuperar las inversiones difieren significativamente de la utilidad que la exportadora Stupp Bros refiere.
d. la obtención de utilidades durante el periodo analizado no excluye la repetición de daño ante la eliminación de las cuotas compensatorias;
e. las empresas productoras nacionales no tienen poder monopólico en el mercado o en el volumen reservado para tubería de fabricación nacional;
f. las inversiones de Tubacero y Procarsa se efectuaron para respaldar la capacidad productiva nacional y estar en posibilidades de atender los considerables volúmenes de tubería que requerirán los proyectos de infraestructura en México; asimismo, en el caso de Tubacero, la inversión se realizó para producir tubería helicoidal;
g. la reserva de contenido nacional no tiene efectos aislantes o favorables para la rama de producción nacional, ni le permite manipular o fijar precios y, por consiguiente, es improcedente el argumento de que el contenido nacional en las licitaciones elimina la posibilidad de la repetición del daño, en el caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, como las exportadoras Berg Steel y Stupp Bros consideran, por lo siguiente:
i. en las licitaciones se concursan volúmenes totales con la concurrencia de todos los proveedores nacionales y extranjeros; con base en la cotización más baja que gane para suministrar la tubería, se negocia el precio de la parte de contenido nacional con los proveedores nacionales, de modo que las cotizaciones de los proveedores extranjeros influye en el precio al que se otorgará el volumen de la parte reservada;
ii. sólo los proyectos de la CFE contienen una reserva del 50% de contenido nacional, no así en los correspondientes a PEMEX y de cualquier otra entidad pública que pudiera requerir tubería; en este sentido, no hay una reserva del 50% del mercado, y
iii. los constructores pueden pagar sanciones en caso de no cumplir con el 50% reservado; en este caso, la industria nacional no tiene absoluta certeza de acceder al aludido porcentaje.
h. la información que obra en el expediente administrativo sustenta que la industria de los Estados Unidos fabricante de la tubería objeto de examen, dispone de capacidad instalada ociosa considerable. En particular, carece de sustento lo aseverado por Berg Steel de que no tiene la capacidad disponible para atender proyectos mexicanos, por lo siguiente:
i. Berg Steel, en razón de su pertenencia al grupo Europipe, podría racionalizar su capacidad y participar activamente en el mercado mexicano si las cuotas compensatorias se eliminan;
ii. a pesar de haber sido favorecida con importantes pedidos, existe la posibilidad de que éstos queden sujetos a reducciones, cancelaciones u otras circunstancias que le permitan liberar capacidad de producción, incluyendo la posibilidad de contratar capacidad con terceros o con miembros del grupo Europipe, y
iii. las publicaciones especializadas The Five Year Strategic Outlook for the Global Large-diameter Linepipe Market y Preston Publishing prevén que la capacidad instalada disponible de la industria de los Estados Unidos aumente en el futuro próximo. La primera de estas publicaciones señala el diferimiento de proyectos como el Nabucco y el Alaskan; la otra indica que en enero de 2015, la capacidad ociosa de los molinos de tubos y tubería de los Estados Unidos fue considerablemente alta, ya que la utilizada fue de alrededor de 40%.
156. La Secretaría determinó que los argumentos que las exportadoras presentaron sobre ausencia de importaciones de tubería con costura objeto del presente procedimiento y el desinterés de empresas productoras de los Estados Unidos para exportar al mercado mexicano, así como la falta de capacidad instalada disponible de la industria de este país fabricante de dicha tubería, carecen de sustento por las razones que se explican en los puntos subsecuentes.
157. La ausencia o volúmenes insignificantes de importaciones del producto objeto de examen durante la vigencia de las cuotas compensatorias no es un factor relevante que indicaría que ante la eliminación de la misma, no ocurriría la continuación o la repetición del daño, pero independientemente de los volúmenes no significativos de las importaciones originarias de los Estados Unidos durante la vigencia de las cuotas compensatorias, el presente procedimiento se basa fundamentalmente en el análisis prospectivo que considera los factores pertinentes abordados en el mismo que permitan determinar si ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones del producto objeto de examen concurrirían al mercado mexicano en volúmenes y condiciones que pudieran dar lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional.
158. En este sentido, la aseveración de Stupp Bros de que no tiene interés de participar en proyectos de licitaciones y/o concursos que se efectuarán en el mercado mexicano en el futuro próximo, que demandarán la tubería objeto de examen, tampoco es un elemento que sustente que ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones de los Estados Unidos no concurrirían al mercado mexicano.
159. En efecto, la información que obra en el expediente administrativo aporta elementos que sustentan el interés de la industria de los Estados Unidos de concurrir al mercado nacional, por lo siguiente:
a. la publicación Preston Publishing señala, además de Berg Steel, JSW Steel y Stupp Bros, a otras cinco empresas productoras de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta en los Estados Unidos, las cuales pudieran participar en proyectos de licitaciones y/o concursos que se efectuarán en el mercado nacional en el futuro próximo;
b. el listado electrónico de pedimentos de importación por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, así como la información y documentación que proporcionaron los agentes aduanales y empresas importadoras, referida en el punto 121 de la presente Resolución, indica que Berg Steel exportó al mercado mexicano tubería con costura durante el periodo analizado, aunque no presenta especificaciones de la que es objeto de examen; asimismo, la propia Berg Steel afirmó que participó en una licitación en México para el proyecto OjinagaEl Encino, y
c. la participación de empresas productoras-exportadoras de los Estados Unidos en el presente procedimiento, independientemente de que no exportaron durante el periodo analizado, es indicativo de su interés por el mercado nacional.
160. Por otra parte, los resultados descritos en los puntos 201 al 205 de la presente Resolución, indican que la industria de los Estados Unidos dispone de capacidad instalada libremente disponible considerable, misma que diversas publicaciones especializadas prevén que aumente.
161. A fin de evaluar los argumentos de las partes interesadas comparecientes, la Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, tomando en cuenta que Tubacero constituye la mayor parte de la producción nacional, de forma que su información es representativa del total de la industria.
162. Con base en ello, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros del producto similar que Tubacero proporcionó, salvo para aquellos factores que por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, se evaluaron el flujo de caja, la capacidad de reunir capital y el rendimiento sobre la inversión, considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar. Para estas últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de dicha empresa, correspondientes al periodo comprendido 2010-2014. Asimismo, con fines de comparabilidad financiera, la Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros y del estado de costos, ventas y utilidades mediante el método de cambios en el nivel general de precios.
163. La Secretaría observó que el mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta registró una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado. En efecto, aun cuando el CNA disminuyó 16% en 2011, creció 591% en 2012, 48% en 2013 y 14% en 2014, de forma que aumentó 888% en el periodo comprendido 2010-2014.
164. En este escenario favorable del mercado, la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para exportación, disminuyó 35% en 2011, pero aumentó 903% en 2012, 12% en 2013 y 20% en 2014, de forma que aumentó 774% en el periodo comprendido 2010-2014.
165. Aun cuando la PNOMI observó una tendencia creciente, la industria nacional disminuyó su participación en el mercado nacional en 9 puntos porcentuales en el periodo comprendido 2010-2014, al pasar de 81% a 72%; destaca que en 2014, justo cuando aumentó considerablemente la demanda de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta en el mercado nacional, la PNOMI aumentó su participación en el CNA en sólo 4 puntos porcentuales.
166. Por otra parte, tomando en consideración lo descrito en el punto 110 de la presente Resolución, la producción de la rama de producción nacional disminuyó 33% en 2011, pero creció 1,961% en 2012, 11% en 2013 y 20% en 2014, de tal forma que acumuló un crecimiento de 1,744% a lo largo del periodo analizado.
167. El comportamiento de la producción de la rama de producción nacional se reflejó a su vez en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales registraron una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado: disminuyeron 35% en 2011, pero crecieron 1,450% en 2012, 49% en 2013 y 12% en 2014, de tal forma que aumentaron 1,577% en el periodo comprendido 2010-2014.
168. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional fue prácticamente el mismo que tuvieron sus ventas totales, ya que las exportaciones disminuyeron 94% a lo largo del periodo analizado, y se realizaron en volúmenes marginales, de modo que representaron el 1% del volumen de la producción registrada entre 2010 y 2014, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno.
169. Con respecto a los inventarios de la rama de producción nacional, éstos aumentaron 183% en el periodo comprendido 2010-2014: decrecieron 1% en 2011, crecieron 188% en 2012, disminuyeron 12% en 2013 y aumentaron 13% en 2014.
170. Por otra parte, la capacidad instalada de la rama de producción nacional creció 44% en 2011 y se mantuvo en el mismo nivel en los demás años del periodo analizado. Como resultado de este indicador y la producción, la utilización de la capacidad instalada, luego de que no fue significativa en 2010 y 2011, alcanzó el 16% en 2012, 18% en 2013 y 22% en 2014.
171. En términos absolutos, la capacidad instalada de la rama de producción nacional fue tres veces mayor que el CNA, tanto en 2013 como en 2014, cuando aumentó considerablemente la demanda de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, de modo que tan sólo la capacidad instalada de Tubacero fue suficiente para atender los requerimientos del mercado de la tubería objeto de examen, lo que desmiente el argumento de las exportadoras Berg Steel y Stupp Bros en el sentido de que la inversión de Tubacero obedeció a su falta de capacidad instalada.
172. El incremento de la producción y ventas internas de la rama de producción nacional tuvo un efecto positivo sobre el empleo, ya que este indicador disminuyó 15% de 2010 a 2011, pero aumentó 1,220% en 2012, 31% en 2013 y 5% en el periodo de examen, de forma que registró un incremento de 1,434% en el periodo analizado.
173. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en el aumento de su productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 20% en el periodo comprendido 2010-2014 (-21% en 2011, 56% en 2012, -15% en 2013 y 15% en 2014). En el mismo periodo la masa salarial aumentó 1,280% (-28% en 2011, 1,573% en 2012, 12% en 2013 y 3% en 2014).
174. A partir del estado de costos, ventas y utilidades de Tubacero del producto similar, la Secretaría observó que los ingresos por ventas de la rama de producción nacional aumentaron 1,363% de 2010 a 2014 (- 29.9% en 2011, 1,786.3% en 2012, 25.5% en 2013 y -11.8% en 2014). En el mismo periodo los costos de operación aumentaron 1,611.8% (-38.7% en 2011, 1,827.5% en 2012, 29.7% en 2013 y 11.6% en 2014).
175. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos de operación en el periodo analizado (1,363% vs 1,611.8%), las utilidades operativas aumentaron 447.6% en el periodo comprendido 2010-2014: crecieron 2.1% en 2011, 1,695.3% en 2012 y 15.6% en 2013, pero decrecieron 74.2% en 2014. En consecuencia, el margen operativo se redujo 13.4 puntos porcentuales en el periodo comprendido 2010-2014 (situándose de 21.4% a 8%): aunque aumentó 9.8 puntos en 2011, en 2012, 2013 y 2014 este indicador disminuyó 1.5, 2.3 y 19.3 puntos porcentuales, respectivamente.
176. Conforme se indica en el punto 152 de la presente Resolución, Berg Steel y Stupp Bros argumentaron que Tubacero obtiene márgenes de utilidad operativa en una magnitud considerable (hasta 600%), que sustentaron con la Resolución final de la investigación antidumping de tubería de acero del Reino Unido y que a su consideración prueba que la eliminación de las cuotas compensatorias no daría lugar a la continuación o repetición de daño a la producción nacional.
177. Al respecto, la Secretaría consideró que los resultados operativos que derivan de las ventas al mercado interno de la mercancía similar de producción nacional, descritos anteriormente, desvirtúan la afirmación de Berg Steel y Stupp Bros. Además, de que la Resolución a que hacen referencia las empresas exportadoras se refiere a un procedimiento distinto (información y un periodo distintos de lo que considera el presente examen) y no aportaron el sustento correspondiente que permita valorar la pertinencia y veracidad de las supuestas utilidades operativas de Tubacero, los resultados operativos de esta empresa productoranacional, descritos anteriormente, indican que éstos disminuyeron en el periodo objeto de examen.
178. Con respecto al desempeño que tuvo el rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés de Return on Assets) de Tubacero, este indicador registró niveles de -2.5% en 2010, 2.7% en 2011, 15.5% en 2012, 13.1% en 2013 y 0.6% en 2014; destaca que en el periodo comprendido 2012-2014 se redujo en 14.9 puntos porcentuales.
179. Por su parte, la contribución del producto similar al ROA fue de 0.8% en 2010, 0.7% en 2011, 8.4% en 2012, 6.9% en 2013 y 1.6% en 2014, de forma que acumuló un crecimiento de 0.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, aunque destaca que en el periodo comprendido 2012-2014 este indicador decreció 6.9 puntos porcentuales.
180. La Secretaría analizó el estado de cambios en la situación financiera de Tubacero y observó que en el periodo analizado tuvo un incremento en su flujo operativo de 779%.
181. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de su actividad productiva a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.
182. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al analizar los indicadores de Tubacero, la Secretaría observó que la razón de circulante es aceptable, aunque con tendencia decreciente al registrar índices de 5.07 en 2010, 2.13 en 2011, 1.48 en 2012, 1.35 en 2013 y 0.99 en 2014. En los mismos años, la prueba del ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 3.67, 1.23, 0.79, 0.85 y 0.61, respectivamente.
183. En lo que se refiere al nivel de apalancamiento, normalmente se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable inferior al 100% es manejable. La Secretaría observó que el apalancamiento de Tubacero se ubicó en niveles poco manejables en los dos últimos años del periodo analizado, puesto que registró cifras de 34% en 2010, 51% en 2011, 75% en 2012, 134% en 2013 y 177% en 2014. Con respecto a los niveles de deuda o razón de pasivo total a activo total de Tubacero, la Secretaría observó que se encuentran en rangos manejables, aunque con una tendencia creciente, al reportar 25%,34%, 43%, 57% y 64% en los mismos años, respectivamente.
184. Con base en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, descritos en los puntos 161 al 183 de la presente Resolución, la Secretaría observó que sus indicadores económicos registraron un comportamiento positivo, aunque las utilidades y el margen operativo observaron un desempeño decreciente en el periodo objeto de examen, lo que haría vulnerable a la rama de producción nacional en el caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
185. Al respecto, como se indica en el punto 152 de la presente Resolución, las exportadoras Berg Steel y Stupp Bros argumentaron que el contenido nacional en los proyectos de construcción de gasoductos que se realizarán en los próximos años le otorgará beneficios a la rama de producción nacional y, en consecuencia, eliminaría la posibilidad de la continuación o repetición de daño si las cuotas compensatorias se suprimen.
186. La Secretaría considera que el requisito de contenido nacional que las licitaciones establecen en los proyectos de gasoductos, no garantiza por sí mismo que la rama de producción nacional no pudiera registrar la continuación o repetición de daño como consecuencia de las importaciones objeto de examen que se realicen en condiciones de discriminación de precios.
187. En efecto, los resultados del análisis sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción indican que el contenido nacional de los proyectos de gasoductos realizados durante el periodo analizado, con las cuotas compensatorias vigentes, no garantizó a la rama de producción nacional volúmenes de producción y ventas que le permitieran operar en niveles adecuados, tratándose de una industria intensiva en capital, con economías de escala y altos costos fijos, así lo indica el nivel de utilización de la capacidad instalada y la disminución de las utilidades y margen operativo en el periodo de examen.
188. Adicionalmente, a partir del desempeño descrito de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, Tubacero manifestó que la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar al retorno de las importaciones de tubería objeto de examen en volúmenes y condiciones que no permitirían a la producción nacional operar en niveles adecuados, lo que afectaría significativamente sus indicadores económicos y operativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional en el futuro inmediato.
189. Por lo que se refiere a los efectos potenciales, Tubacero proporcionó proyecciones para 2015 y 2016 de sus indicadores económicos y financieros en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias. Explicó que al igual que las importaciones de los Estados Unidos, los estimó a partir de los 14 proyectos de construcción de gasoductos en donde se utilizará tubería objeto de examen, referidos en el punto 116 de la presente Resolución.
190. Como se señaló anteriormente, Tubacero identificó los proyectos que requerirán contenido nacional de tubería y aquellos que no la consideran; para los primeros, estimó que del total de la tubería requerida, el 50% sería de fabricación nacional y el otro 50% importada, para los otros, proyectó que el 100% del total de la tubería que utilizarían sería importada.
191. Tubacero consideró que obtendría la asignación de tubería en una magnitud al menos igual a los contenidos nacionales de cada proyecto; de esta forma proyectó su producción y por consiguiente sus ventas al mercado interno. Como resultado del desempeño de su producción y sus ventas proyectó el nivel de empleo e inventarios. Asimismo, para calcular los ingresos y los costos, indicó que procedió de la siguiente forma:
a. los ingresos: el volumen de producción que proyectó, calculado como se indica en el punto anterior, lo multiplicó por el precio que estimó en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias (el precio sufriría una afectación a la baja);
b. costos: toda vez que durante el periodo analizado existe evidencia de un incremento en los costos operativos como proporción del valor de sus ventas, explicado por el crecimiento del costo de los insumos, Tubacero proyectó que este comportamiento se acentuaría en el caso de eliminación de las cuotas compensatorias, en donde el promedio del costo operativo como proporción del ingreso por ventas de 2015 y 2016 alcanzaría 124.25%, y
c. para reforzar sus proyecciones, proporcionó información de un proyecto que ya le fue asignado, en donde: i. al incluir el precio correspondiente al escenario que considera que se mantienen las cuotas compensatorias vigentes, los costos de ventas ascenderían al 80% como proporción de los ingresos por ventas, lo que le permitiría obtener un 20% de utilidad, y ii. de eliminarse estas medidas, considerando el precio proyectado, los costos de ventas ascenderían, también como proporción, al 107% del ingreso por ventas, lo que daría por resultado una pérdida en utilidades, que se explicaría por la vía de la afectación de precios.
192. La Secretaría analizó las proyecciones que Tubacero presentó y las consideró razonables, dado que parten de supuestos factibles, ya que consideran los volúmenes de tubería que demandarán los proyectos de construcción de gasoductos que se realizarán en el futuro próximo y el monto que podría proveer, tomando en cuenta el requisito de contenido nacional que prevén las licitaciones y el incremento de los costos de operación, que se refuerza con información de un proyecto que ya le fue asignado, pero considerando el precio estimado para el escenario donde se eliminarían las cuotas compensatorias.
193. La Secretaría evaluó las proyecciones de Tubacero y observó que en relación con el periodo objeto de examen la producción crecería 27% en 2015 y 113% en 2016; en los mismos periodos, las ventas aumentarían 31% y 120%, respectivamente.
194. No obstante el comportamiento positivo que registrarían estos indicadores, que se explican en gran medida por el requisito de contenido nacional de tubería que demandarán los proyectos de construcción de gasoductos señalados en el punto 116 de la presente Resolución, la Secretaría observó una afectación en otros indicadores relevantes de la rama de producción nacional en 2015 con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen: participación de mercado (-20 puntos porcentuales), precio al mercado interno (-3%), utilidad operativa (-525.9%) y margen operativo (-32.8 puntos porcentuales). La afectación negativa continuaría en 2016 con respecto a la que se registró en el periodo de examen.
195. La Secretaría consideró que el comportamiento de estos indicadores es representativo del que tendría la industria nacional, tomando en cuenta que Tubacero es el principal productor nacional de la tubería similar, con una participación del 91% de la producción total en el periodo de examen.
196. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado y los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de los Estados Unidos, así como la afectación que podrían causar sobre el precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta.
7. Potencial exportador de los Estados Unidos
197. Tubacero afirmó que la industria de los Estados Unidos fabricante de la tubería objeto de examen dispone de una considerable y creciente capacidad instalada disponible y enfrenta una importante reducción de la demanda de dicha tubería en su mercado doméstico, por lo que la oferta de exportación de este país se incrementará a mercados abiertos y crecientes como el mexicano, que demandará esta tubería ante la inminente materialización de considerables proyectos de infraestructura para hidrocarburos en los próximos años.
198. Para sustentar el potencial exportador de la industria de los Estados Unidos de la tubería objeto de examen, Tubacero proporcionó datos sobre capacidad instalada y consumo de tubería de línea soldada de los Estados Unidos de dos empresas consultoras Metal Bulleting ResearchThe Five Year Outlook for Line Pipe y Preston Publishing, para el periodo comprendido 2010-2014. También aportó estadísticas de exportaciones de los Estados Unidos por las subpartidas 7305.11 y 7305.12 que reporta la UN Comtrade para dichos años, que incluyen la tubería objeto de examen. Asimismo, estimó la producción a partir del consumo y las exportaciones.
199. Por su parte, las empresas exportadoras Berg Steel y Stupp Bros proporcionaron indicadores de capacidad instalada, producción, inventarios, ventas al mercado interno y exportaciones de la tubería objeto de examen correspondientes a la industria de los Estados Unidos fabricante de la mercancía objeto de examen; indicaron que esta información proviene directamente de las empresas productoras Berg Steel, Stupp Bros, Welspun Tubular y Dura-Bond, así como de la American Cast Iron Pipe Company y de la base de datos Trade Dataweb de la Internacional Trade Commission de los Estados Unidos. Asimismo, Berg Steel, Stupp Bros y JSW Steel aportaron sus datos de dichos indicadores.
200. Con base en la información que Tubacero y las exportadoras Berg Steel y Stupp Bros proporcionaron, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de los Estados Unidos fabricante de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con el fin de evaluar la capacidad disponible o el potencial exportador que permita suponer que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, este país podría destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.
201. A parir de la información que Tubacero aportó, la Secretaría observó que la capacidad instalada para fabricar tubería con costura longitudinal recta con soldadura LSAW o ERW registró el mismo nivel en el periodo comprendido 2011-2014; en el periodo comprendido 2010-2014 la producción se incrementó 2.3%; en el mismo periodo, el consumo de esta tubería sólo disminuyó 1%. Derivado de estos resultados:
a. la capacidad libremente disponible de los Estados Unidos (capacidad instalada menos producción) alcanzó un volumen en 2014 equivalente a 2.3 y 3.3 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional del mismo año, respectivamente, y
b. el potencial exportador de los Estados Unidos (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 19% en el periodo comprendido 2011-2014, a pesar de la reducción del potencial exportador, el volumen de este indicador en 2014 fue equivalente a 2.9 y 4 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional del mismo año, respectivamente.
202. La información que las empresas exportadoras Berg Steel y Stupp Bros proporcionaron, confirma que la industria de los Estados Unidos fabricante de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta dispone de capacidad libremente disponible considerable para producirla.
203. En efecto, de acuerdo con la información que estas empresas aportaron, la capacidad instalada de la industria de los Estados Unidos creció 4.4% en el periodo comprendido 2010-2014. Por su parte, la producción se incrementó 7.4% en dicho periodo; destaca que en 2014 se redujo 16% con respecto al año anterior.
204. En consecuencia, la capacidad libremente disponible de los Estados Unidos alcanzó un volumen en 2014 equivalente a 5 y 7 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional del mismo año, respectivamente.
205. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que los Estados Unidos dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador significativamente superiores en relación con el mercado nacional. La siguiente gráfica ilustra las asimetrías entre estos indicadores, considerando la información que Tubacero proporcionó, y aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan los Estados Unidos, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible
y potencial exportador de los Estados Unidos en 2014 (miles de toneladas)
Fuente: Tubacero y estimaciones de la Secretaría.
206. Por otra parte, Tubacero argumentó que el mercado mexicano sería un destino real para las exportaciones de los Estados Unidos, fundamentalmente en razón de que los productores de este país tienen motivos para incrementar sus exportaciones a mercados abiertos y crecientes como el mexicano. Para sustentar su afirmación, además de la capacidad ociosa considerable, o bien, el potencial de exportación de los Estados Unidos, argumentó que:
a. las empresas de los Estados Unidos productoras de tubería objeto del presente procedimiento enfrentan: i. una tendencia declinante de los proyectos de conducción de hidrocarburos para el periodo 2014-2018, y ii. una significativa competencia en su mercado por parte de empresas productoras de tubería soldada helicoidalmente, lo que generará presiones adicionales para exportar;
b. el mercado mexicano crecerá en razón de los proyectos anunciados tanto en el Programa de Infraestructura de conducción de hidrocarburos como en el Plan Quinquenal de Expansión del sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural 2015-2019, mismos que demandarán la tubería objeto de examen, y
c. existen incentivos que son resultado de la cercanía geográfica de México y los Estados Unidos, así como de la vinculación comercial y las preferencias comerciales de compañías constructoras estadounidenses que operan en México y que tienen proveedores de tubería asociados.
207. Por su parte, las exportadoras Berg Steel, JSW Steel y Stupp Bros presentaron argumentos tendientes a sustentar que el mercado nacional no sería un destino de las exportaciones de los Estados Unidos. Berg Steel y Stupp Bros argumentaron que:
a. no hubo exportaciones de los Estados Unidos al mercado mexicano en los últimos cinco años;
b. no disponen de capacidad disponible para exportar a México. En su caso, la capacidad disponible de la industria de los Estados Unidos no es un elemento que por sí mismo tenga relevancia para dar lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional, si se eliminan las cuotas compensatorias; de hecho, un panel de la OMC constató que no puede asumirse un incremento de importaciones por el solo hecho de la existencia de un incremento de la capacidad instalada de otros países, y
c. carece de sustento el alegato de Tubacero sobre los proyectos cancelados o diferidos a los que se refirió la industria nacional en la audiencia pública, puesto que son proyectos del mercado canadiense, pero no del correspondiente de los Estados Unidos.
208. La exportadora JSW Steel argumentó que exista o no capacidad instalada ociosa en los Estados Unidos, en el periodo analizado y particularmente en el periodo de examen, las importaciones de este país fueron prácticamente inexistentes.
209. La Secretaría determinó que los argumentos de las exportadoras carecen de sustento para justificar que el mercado nacional no sería un destino de las exportaciones de los Estados Unidos al mercado mexicano.
210. En efecto, por lo que se refiere al argumento de Berg Steel, JSW Steel y Stupp Bros sobre la inexistencia de exportaciones de los Estados Unidos al mercado mexicano en los últimos cinco años, lo establecido en el punto 159 de la presente Resolución, sustentan el interés de empresas exportadoras por el mercado nacional.
211. En cuanto al argumento tendiente a señalar que las exportadoras Berg Steel y Stupp Bros, o bien, otra empresa en particular, carecen de capacidad libremente disponible, la Secretaría determinó que no desvirtúan que la industria de los Estados Unidos fabricante de la tubería con costura objeto del presente procedimiento dispone, en conjunto, de capacidad libremente disponible y potencial exportador significativamente superiores en relación con el mercado nacional, los resultados descritos anteriormente así lo sustentan.
212. Adicionalmente, las siguientes publicaciones especializadas, de las cuales Tubacero aportó copia de las partes relevantes, prevén que la capacidad libremente disponible de los Estados Unidos se incremente en el futuro inmediato, por ejemplo:
a. como se indica en el punto 133 de la presente Resolución, Preston Pipe & Tube señala que los molinos de los Estados Unidos, fabricantes de tuberías y tubos registraron una utilización de su capacidad instalada de sólo 27%, tanto en diciembre de 2015 como en enero de 2016, y
b. la página de Internet www.transcanada.com, indica que el proyecto Keystone fue cancelado; parte de la tubería para este proyecto fue asignada a una empresa productora de los Estados Unidos.
213. En lo referente al argumento de que la capacidad disponible de los Estados Unidos por sí misma no daría lugar a un incremento de exportaciones de este país al mercado mexicano, la Secretaría concuerda con dicha consideración; no obstante, la capacidad libremente disponible de este país en conjunto con otros factores, como cercanía geográfica, mercado mexicano en crecimiento y diferimiento o cancelación de proyectos en donde están involucradas empresas de los Estados Unidos, son factores que en conjunto permiten presumir que el mercado nacional es un destino factible de las exportaciones de tubería objeto deexamen de dicho país, sobre todo en un escenario donde las cuotas compensatorias se eliminen.
214. En consecuencia, el mercado mexicano sería un destino real para exportaciones de los Estados Unidos, tomando en cuenta los concursos y licitaciones para colocar tubería para los diversos proyectos e inversiones en conducción de hidrocarburos e infraestructura que se llevarán a cabo en el futuro próximo, en donde se utilizará tubería con las dimensiones de la que es objeto de examen.
215. Los resultados descritos en los puntos anteriores permiten a la Secretaría concluir que la industria de los Estados Unidos, fabricante de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, tiene una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Este hecho y los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de discriminación de precios en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, podrían ingresarvolúmenes considerables a precios que darían lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
H. Conclusiones
216. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la repetición de la práctica desleal. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. En el periodo analizado la aplicación de las cuotas compensatorias fue efectiva para desincentivar la concurrencia de importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional. No obstante, existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de discriminación de precios de las exportaciones a México de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos.
b. La eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a que concurrieran nuevamente al mercado nacional importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos en volúmenes considerables.
c. Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos, es previsible que distorsionarían los precios nacionales, puesto que obligarían a la rama de producción nacional a disminuirlos a fin de competir y desplazarían a la mercancía nacional de manera significativa del mercado, lo que afectaría negativamente a indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional y llevaría a la repetición del daño.
d. Entre las afectaciones más importantes a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias en 2015 con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, destacan disminuciones en la participación de mercado (20 puntos porcentuales), precio al mercado interno (3%), utilidades operativas (525.9%) y margen operativo (32.8 puntos porcentuales). La afectación negativa continuaría en 2016 con respecto al periodo de examen.
e. Estas afectaciones ocurrirían a pesar del comportamiento positivo que registrarían la producción y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, que se explica por el requisito de contenido nacional de tubería que demandarán los proyectos de construcción de gasoductos que se efectuarán en el futuro próximo.
f. Los Estados Unidos disponen de capacidad libremente disponible de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta significativamente mayor que el mercado y la producción nacional. En efecto, en 2014 este indicador fue equivalente a 3.3 y 2.3 veces el volumen de la producción nacional y del tamaño del mercado mexicano del periodo de examen, respectivamente.
g. La industria de los Estados Unidos fabricante de tubería objeto del presente procedimiento enfrenta una tendencia declinante de proyectos de conducción de hidrocarburos para el periodo 2014-2018.
217. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo
Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
218. Se declara concluido el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
219. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere los puntos 2 y 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 28 de mayo de 2015.
220. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas señaladas en los puntos 2 y 3 de la presente Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
221. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 2 y 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
222. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
223. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
224. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
225. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
226. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.