Resolución final de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania

DOF: 28/01/2016

RESOLUCIÓN final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por lasfracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE, ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 Y 7225.40.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 01/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”) y de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas de 30.31% y 46.66% para las importaciones provenientes de Rusia y de Ucrania, respectivamente.
B. Exámenes de vigencia previos
3. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 29 de marzo de 2005.
4. El 8 de septiembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó modificar las cuotas compensatorias a 21% y 25% para las importaciones originarias de Rusia y de Ucrania, respectivamente, y prorrogarlas por cinco años más contados a partir del 29 de marzo de 2010.
C. Elusión de cuotas compensatorias
5. El 21 de marzo de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 21% a las importaciones de lámina rolada en caliente con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, originarias de Rusia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.30.04,7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en caliente, originaria de Rusia y de Ucrania, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
7. El 19 de febrero de 2015 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
F. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias
8. El 25 de marzo de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y de Ucrania (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
9. El producto objeto de examen es la lámina rolada en caliente sin alear y la aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior oigual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10
– Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Fracción 7208.10.99
Los demás.
Subpartida 7208.26
– Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
— De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.27
– Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
— De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Subpartida 7208.38
– Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
— De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.39
– Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
— De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30
– Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7225.30.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3mm.
Subpartida 7225.40
-Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Fracción 7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3mm.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
13. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI en el rubro “Aranceles y Normatividad”, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.
14. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías descritas en el punto 10 de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
15. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modificó la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial”, en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 10 de la presente Resolución, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 hasta el 4 de abril de 2016.
3. Proceso productivo
16. El producto objeto de examen se produce con aceros al carbono, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo el manganeso, fósforo, azufre y un contenido de boro igual o mayor a 0.0008%, que le brindan ciertas características físicas. Se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 mm y espesores menores a 4.75 mm.
17. El proceso inicia con la obtención del acero líquido, fundamentalmente mediante la fundición en hornos básicos al oxígeno, en hornos de arco eléctrico y en hornos de hogar abierto. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos se lleva al horno olla, donde se refina con base en el agregado de ferroaleaciones; en el caso de los aceros aleados al boro, es en esta etapa donde se añade ferroboro, ya sea como inyección de alambre, o bien, a granel. Posteriormente, el acero líquido se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colado continuo para obtener lingotes o planchones, que se recalientan y pasan por un molino que las reduce hasta formar una lámina con el espesor y ancho deseados, que finalmente se enrollan. La lámina puede producirse decapada (libre de escamas y óxidos y otras impurezas) o sin éste terminado.
4. Normas, características físicas y técnicas
18. El producto objeto de examen se produce en las siderúrgicas del mundo, comúnmente conforme especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (“ASTM”, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), la Sociedad de Ingenieros Automotrices (“SAE”, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), el Instituto Alemán de Normas (“DIN”, por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) y de las Normas Industriales de Japón (“JIS”, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards), que publica la Asociación de Estándares de Japón (“JSA”, por las siglas en inglés de Japanese Standards Association). Asimismo, las normas mexicanas NMX-B-248, NMX-B-257,NMX-B-264, NMX-B-266 y NMX-B-275, también establecen especificaciones para el producto objeto de examen.
5. Usos
19. El producto objeto de examen se utiliza como materia prima fundamentalmente en las industrias de la construcción, de línea blanca, automotriz, metalmecánica y de maquinaria para fabricar diversos bienes, por ejemplo, calderas, pisos antiderrapantes, perfiles, piezas troqueladas, corazas de compresoras, recipientes a presión o de baja e intermedia resistencia a la tensión, tanques de gas estacionarios y portátiles, tubería, filtros, polines, herramientas, cuchillas, palas, carcazas, implementos agrícolas, embragues, soportes de carrocerías, aros, centros de rines, postes, luminarias y torres de comunicación. También se utiliza como insumo para producir lámina rolada en frío.
H. Convocatoria y notificaciones
20. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
21. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de Rusia y Ucrania.
I. Partes interesadas comparecientes
22. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Avenida Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, México, Distrito Federal
Ternium México, S.A. de C.V.
Avenida Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobiernos
Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia
Avenida José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, México, Distrito Federal
Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania
Avenida Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, Distrito Federal
J. Argumentos y medios de prueba
1. Prórroga
23. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a las empresas AHMSA y Ternium, para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 22 de mayo de 2015.
2. Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia
24. El 30 de abril y 7 de mayo de 2015 el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia compareció para presentar argumentos en defensa de sus intereses. Manifestó:
A.    El 28 de junio de 2011 México reconoció oficialmente a Rusia como un país con economía de mercado. Al respecto, la aplicación de la metodología de no mercado en procedimientos antidumping se ocuparía sólo en los casos cuando los productores mexicanos presentaran argumentos objetivos que certifiquen la situación de la economía de no mercado en los sectores concretos de la economía.
B.    Durante la revisión de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, en octubre de 2014, el Ministerio del Desarrollo Económico de Rusia, entregó los criterios de economía de mercado de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), con las pruebas de que la industria siderúrgica en Rusia tiene el estatus de mercado.
3. Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania
25. El 28 de abril de 2015 el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania compareció para presentar argumentos en defensa de sus intereses. Manifestó:
A.    Conforme al párrafo 1 del artículo 11 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño, por lo que de conformidad con el párrafo 3 de dicho artículo, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición.
B.    Según los datos estadísticos del Centro de Comercio Internacional (ICC, por las siglas en inglés de International Chamber of Commerce) que se basan en los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Ucrania no realizó exportaciones del producto objeto de examen a México durante el periodo de 2010 a 2014.
C.    De acuerdo con información de la Asociación Metallurgprom, la cual está conformada por 40
empresas, organizaciones e institutos de investigación de Ucrania, las empresas metalúrgicas en dicho país, durante 2014, funcionaron en condiciones de guerra, lo que causó destrucciones en su infraestructura, así como del equipo básico y auxiliar de estas empresas. Para las empresas metalúrgicas, esta situación causó fallas en el suministro de materias primas, combustibles y energía, así como una parada involuntaria de sus máquinas y, en consecuencia, el aumento de sus gastos improductivos para la restauración de unidades destruidas, el aumento del costo de sus productos y la reducción de volúmenes de su producción.
D.    A mediados de agosto de 2014 fue suspendida (dos meses) la actividad de producción en dos empresas metalúrgicas (Yenakiieve Iron and Steel Works y Donetskstal Iron and Steel Works). Las empresas Alchevsk Iron & Steel Works y Donetsk Metal Rolling Plant que también fueron detenidas en agosto de 2014, hasta el final de ese año no consiguieron reanudar su actividad. Todo el año no funcionó la empresa Donetsk Electrometallurgical Plant que fue parada en enero de 2014.
E.    La falta de coque, derivada del paro de cinco empresas de coque en Avdiivka, Yasynivka, Yenakiyeve, Donetsk y Alchevsk, provocó que periódicamente detuvieran su actividad productiva las plantas metalúrgicas Azovstal Iron & Steel Works, Ilyich Iron & Steel Works y Dneprovsky Iron & Steel Works (antes F. Dzerzhinsky). Esta situación, llevó a la reducción de la producción y ventas de productos metalúrgicos, incluyendo la lámina rolada en caliente.
F.    En 2014, comparado con 2013, los volúmenes de producción de productos laminados en Ucrania disminuyeron en un 18% (de 28,9 a 23,8 millones de toneladas) y las exportaciones disminuyeron en un 12.6% (de 23,1 a 20,2 millones de toneladas).
G.    En el primer trimestre de 2015, comparando con el mismo periodo de 2014, la producción de productos laminados ha disminuido en un 33% (de 6.6 millones de toneladas a 4.5 millones de toneladas).
H.    Considerando la situación actual en el mercado interior de productos laminados de Ucrania, se puede concluir que las exportaciones de productos metalúrgicos de empresas ucranianas no representan una amenaza para el mercado metalúrgico de México y, por lo tanto, no pueden causar daño a los productores mexicanos.
I.     La terminación de la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las exportaciones ucranianas no provocará una continuación o una repetición de la discriminación de precios y del daño, por lo tanto, la cuota compensatoria tiene que ser suprimida.
4. Productoras nacionales
26. El 21 y 22 de mayo de 2015 Ternium y AHMSA comparecieron para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestaron:
a. Aspectos sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
A.    Durante el periodo de examen, no se registraron importaciones del producto objeto de examen, originarias de Rusia y de Ucrania. En ausencia de exportaciones a México, para la determinación del precio de exportación, se obtuvo un precio promedio ponderado, considerando las exportaciones efectuadas por Rusia y Kazajstán al resto del mundo, durante el periodo de examen. La información fue obtenida del Iron and Steel Statistics Bureau (ISSB).
B.    Debido a que los precios de exportación obtenidos del ISSB corresponden a productos Libre a Bordo (“FOB”, por las siglas en inglés de Free On Board) puerto de embarque, fue necesario aplicar un ajuste por concepto de flete terrestre desde la planta hasta el puerto de embarque más cercano.
C.    Para el caso de Rusia, se tomó en cuenta la ubicación geográfica de dos de los principales productores rusos de lámina caliente, PAO Severstal (“Severstal”) y Open Joint Stock Company Magnitogorsk Iron and Steel Works (“Magnitogorsk”), a fin de obtener un promedio de la distancia de las plantas rusas a sus principales puertos de embarque (San Petersburgo en Rusia) y (Klaipeda en Lituania).
D.    Para el caso Ucrania no se obtuvo información de costos de fletes ferroviarios de este país por lo que deben considerarse los costos estimados para Rusia, mismos que pudieran estar cercanos a los prevalecientes para Ucrania al ser ambos países pertenecientes a la Comunidad de Estados Independientes. Para Ucrania se calculó un costo por transportación terrestre de la planta de Ilyich, ubicada en la Ciudad de Mariupol, Ucrania, al puerto de embarque en Odesa uno de los puertos ucranianos de los que se tiene conocimiento son utilizados por los productores ucranianos para susexportaciones de productos de acero.
E.    Tanto Rusia como Ucrania, continúan siendo países con características de economía centralmente planificada. Por lo que el valor normal de la mercancía en examen se calculará con base en la información de la mercancía similar originaria de un tercer país con economía de mercado.
F.    Brasil es el país sustituto más idóneo con economía de mercado que reúne los requisitos para ser sustituto de Rusia y Ucrania. La propuesta se justifica con base a los siguientes criterios:
a.   nivel de desarrollo económico;
b.   tendencia de consumo;
c.   tipo de integración de las plantas productoras;
d.   similitud de procesos de producción;
e.   disponibilidad de los principales insumos;
f.    niveles y escalas de producción de lámina caliente;
g.   predominio de condiciones de mercado en el país sustituto;
h.   inexistencia de prácticas de comercio desleal del país sustituto en lámina rolada en caliente, y
i.    exportación neta de lámina rolada en caliente.
G.    Para efectos del cálculo del valor normal, se empleó el promedio ponderado reportado en el estudio de mercado realizado por la empresa Setepla Tecnometal Engenharia (“Setepla”) en Brasil.
H.    Los precios en el mercado doméstico de Brasil a utilizarse como valor normal no requieren de ajustes, dado que son ex fábrica.
I.     Las referencias de precios en el mercado interno de Brasil constituyen una base razonable para calcular el valor normal y se derivan de operaciones comerciales normales del estudio de mercado. Asimismo, las ventas al mercado doméstico de Brasil son representativas ya que usualmente la mayor parte de su producción de lámina caliente la destina a su mercado interno, cubriendo la mayor parte de su consumo aparente.
b.    Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
J.     Durante todo el periodo analizado en el presente examen (2010 a 2014), no se registraron importaciones de lámina rolada en caliente sin alear, originarias de Rusia y Ucrania en México, justamente por la vigencia de las cuotas compensatorias. Sin embargo, sí se registraron importaciones de lámina rolada en caliente procedente de Rusia, que corresponden a producto aleado al boro y cuya importación pretendía eludir el pago de la cuota compensatoria establecida.
K.    De suprimirse las cuotas compensatorias vigentes, se daría lugar a la repetición de la discriminación de precios que originó esta medida, con el consecuente daño a la industria nacional. Lo anterior se fundamenta en los siguientes hechos:
a.   los hechos y las condiciones que dieron origen a la imposición de las cuotas compensatorias vigentes, persisten en 2014, tanto en el mercado internacional, como en el mercado doméstico de los países exportadores de lámina rolada en caliente objeto de examen;
b.   conforme al informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), publicado en abril de 2015, la perspectiva económica de las principales regiones a las cuales Rusia y Ucrania exportan, muestran una lenta recuperación económica;
c.   México quedaría en una situación vulnerable, toda vez que se convertiría en un destino atractivo para redirigir los excedentes exportables de los países investigados que encuentran mercados de exportación cada vez más restringidos como resultado de una lenta recuperación de los principales mercados internacionales;
d.   a raíz y como consecuencia de la crisis económica mundial, la situación de Rusia cambió radicalmente ya que las tasas de crecimiento de su economía han decrecido sistemáticamente a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria. Asimismo, la economía ucraniana ha venido registrando un crecimiento nulo, incluso, a raíz del conflicto bélico con Rusia;
e.   dadas las circunstancias económicas actuales, el consumo mundial de acero continuará al alza pero a un ritmo menor dado el ambiente de incertidumbre política y económica en los principales mercados mundiales;
f.    el mercado mexicano de lámina rolada en caliente ha experimentado, en general, tasas de crecimiento superiores a las de sus vecinos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), quienes presentan mercados de consumo más maduros. En los próximos años, se prevé que el mercado mexicano registre tasas de crecimiento interanual en el consumo de lámina rolada en caliente en niveles cercanos a los experimentados en los años inmediatamente posteriores al acuerdo del TLCAN, manteniendo su atractivo como destino abierto a lasimportaciones;
g.   el mercado de licitaciones para infraestructura presentará oportunidades crecientes para oferentes del insumo lámina caliente, tanto provenientes del extranjero como nacionales;
h.   los bajos precios de las exportaciones objeto del examen se observarían no sólo en relación con los precios nacionales, sino también en relación con los precios a los que han ingresado las importaciones a México procedentes de países distintos de Rusia y Ucrania. El precio de exportación de los países objeto del examen habrían registrado en 2014 un margen de subvaloración de 34% con respecto al precio de importación en México de otros países. Lo anterior, demuestra que los bajos precios de las exportaciones objeto del examen no corresponden a un hecho aislado, sino que reflejan la facilidad que tienen estos países para colocar producto a precios muy castigados en los mercados internacionales;
i.    en el periodo 2010 a 2013 las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania representaron en promedio el 13% de las exportaciones globales. En 2013 Rusia se ubicó en quinto lugar entre los países exportadores del producto relevante y Ucrania en el sexto sitio. En conjunto, ambos países fueron el tercer origen de la lámina rolada en caliente comercializada en el mercado internacional en ese año;
j.    el incremento de la capacidad instalada de producción de lámina rolada en caliente en Rusia y Ucrania, durante los diez últimos años aumentó en poco más de 5 millones de toneladas, siendo Rusia el país donde se ha dado el mayor aumento. Con este aumento, para 2014, la capacidad conjunta de producción de estos países se situó en 34 millones 574 mil toneladas, equivalente a 3.9 veces la de México;
k.   en conjunto, Rusia y Ucrania, utilizaron su capacidad de producción de lámina rolada en caliente en 70.7% durante 2014, por lo que tienen un potencial de exportación de 15.730 millones de toneladas capaz de cubrir en 5.1 veces el consumo del producto objeto de examen en México;
l.    las dificultades que tienen Rusia y Ucrania para dinamizar su mercado interno, que hacen previsible que se incentive la promoción de sus exportaciones y, por otro lado, que estos países siguen exportando a precios en condiciones de discriminación de precios el producto objeto del examen, y
m.  la alta actividad exportadora de los países investigados ha podido llevarse a cabo mediante el uso de prácticas de discriminación de precios, las cuales han sido objeto de medidas antidumping para productos planos laminados en caliente en diversos países, tales como Brasil, Canadá, China, los Estados Unidos, Indonesia y Tailandia.
i. AHMSA
L.    Basados en un escenario “bajo” de los pronósticos del Consumo Nacional Aparente (CNA) de lámina rolada en caliente elaborado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C. (CANACERO), que se considera el más adecuado, dadas las recientes reducciones en las expectativas de crecimiento de la economía mexicana, la perspectiva es que, a ritmo más lento, el consumo mexicano del referido producto seguirá creciendo en los próximos años: 1.1% en 2015 y 2.4% en 2016; en comparación, la Asociación Mundial del Acero (WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association) prevé decrementos de 7.3 y 0.3% en el consumo aparente de acero en la Comunidad de Estados Independientes para 2015 y 2016, respectivamente.
M.    AHMSA considera que la cuota compensatoria vigente debe prorrogarse por cinco años más, por lo menos en los niveles actuales, ya que este monto no sería prohibitivo para las operaciones de exportación de las empresas rusas y ucranianas, por lo siguiente:
a.   las cuotas compensatorias vigentes tienen una significativa función en el mercado nacional: remediando los efectos nocivos de la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y evitando que las empresas exportadoras rusas y ucranianas provean en el territorio nacional lámina rolada en caliente en condiciones discriminatorias que causen daño a la rama de producción nacional;
b.   ante la incertidumbre económica por la que se ha transitado a nivel mundial y nacional en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias objeto de examen, su aplicación ha sido efectiva, toda vez que contuvo el incremento de esas importaciones;
c.   las cuotas compensatorias vigentes han permitido disciplinar en el mercado local a las empresas exportadoras rusas y ucranianas, y
d.   actualmente las exportaciones de lámina rolada en caliente de los países objeto de examen se caracterizan por concebirse en condiciones de discriminación de precios, incluso en márgenes superiores a los identificados en el examen anterior.
N.    Para proyectar el nivel de exportaciones de los países investigados de lámina rolada en caliente al mercado mexicano, se analizó el comportamiento de dichas exportaciones en el periodo de la investigación original; asimismo, en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, como en el futuro inmediato, sus exportaciones a terceros países en precio y volumen, su capacidad instalada de producción, consumo y capacidad exportable.
O.    Se estimó que el volumen de lámina rolada en caliente importada desde Rusia y Ucrania puede ser igual al 8% de las importaciones totales estimadas para 2016 y de 15% para 2017. Los volúmenes resultantes son conservadores al compararlo con su capacidad disponible para exportación, además de resultar una proporción inferior a la que registraron en la investigación original respecto a las importaciones totales, ya que en esa ocasión representaron el 90%.
P.    De lo anterior resulta un incremento de las importaciones totales de 16 y 15% en 2016 y 2017 respectivamente, aumentando con ello su aportación al consumo de 41% en 2015 a 47% en 2016 y 52% para 2017.
Q.    Respecto a los efectos sobre la rama de producción nacional, se tiene lo siguiente:
a.   la producción nacional ante el crecimiento de las importaciones, disminuirá 6% en 2016 y 7% en 2017;
b.   la afectación sobre las ventas al mercado interno, disminuirá 7% y 8% en 2016 y 2017 consecutivamente, su participación en el CNA se reduciría de 59% en 2015 a 53% en 2016 y 48% en 2017;
c.   ante la reducción de las ventas a mercado interno, el volumen destinado a la exportación aumentará 5% en 2017 respecto al 2015, con lo que su participación en la producción nacional pasaría de 10% en 2015 a 12% en 2017;
d.   tras un pronóstico de caída en el precio nacional en 2015 de 22%, el retorno de las importaciones en condiciones de discriminación de precios en 2016 provocará un descenso del precio al mercado nacional en 13%, aun cuando en 2017 se estima un incremento de 6% en el precio a mercado interno, este sería 8% inferior al pronosticado para 2015 y 28% menor al registrado en 2014, y
e.   como efecto de lo anterior, los ingresos por ventas al mercado interno resultarían 38% menos en 2017 respecto de 2014, lo cual significa un quebranto de millones de dólares de los Estados Unidos (“dólares”) para la producción nacional causada por las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
R.    En un escenario sin cuotas compensatorias, para el periodo 2016-2017, se tiene lo siguiente:
a.   a pesar de crecimientos del CNA de lámina rolada en caliente estimados en 2.4% y 2.6% para 2016 y 2017, respectivamente, un eventual reingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios originarias de Rusia y Ucrania, ocasionaría que la producción para mercado interno de lámina rolada en caliente en AHMSA se redujera 16% entre 2014 y 2017. Como consecuencia su participación en el CNA caería de 30% en 2014 a 23% en 2017;
b.   las ventas a mercado interno en 2016 disminuyen 6% respecto de 2015, situación que se profundiza en 2017 con un descenso adicional de 11%. En suma las ventas a mercado interno de AHMSA perderían 7 puntos porcentuales de participación en el consumo entre 2014 y 2017;
c.   por su parte, las ventas a mercado de exportación aumentan al generarse excedentes de producción para venta al disminuir las destinadas al mercado interno, por lo cual ven un crecimiento de 5% y 1% en 2016 y 2017, respectivamente;
d.   dado los márgenes de discriminación de precios que tendrían los precios del producto objeto de examen importado de los países investigados, se estima en 2016 un ajuste a la baja del precio a mercado interno de AHMSA en 13% con respecto a 2015 y, a pesar de que en 2017 se prevé un aumento de 6%, el precio a mercado interno resultante es inferior en 195 dólares por tonelada respecto al precio de 2014;
e.   como efecto de vender un volumen inferior y a un precio menor en el mercado interno, el valor de estas ventas se deteriora 40% entre 2014 y 2017;
f.    la decadencia de los ingresos por venta al mercado interno en un escenario donde retornan las importaciones en condiciones de discriminación de precios, hace que el valor de las ventas netas (a mercado interno y exportación) sea insuficiente para cubrir los costos de fabricación y gastos de operación estimados para 2016 y 2017, resultando con ello pérdidas operativas en esos 2 años, y
g.   al reducirse los volúmenes de producción y venta así como los ingresos por este último concepto, la repercusión en el número de personas empleadas en la línea de laminación en caliente es una disminución del 3.1% en 2016 al que se sumaría un recorte adicional en 2017 de 4.5%.
ii. Ternium
S.    Durante el periodo de análisis, el CNA aumentó 31% y, aún y cuando no se registró una participación importante de producto originario de los países objeto de examen, las ventas internas, en términos de volumen, tuvieron un comportamiento muy modesto al aumentar sólo 3% en este mismo lapso debido a la competencia en el mercado nacional ante la apertura ya comentada. La participación de la producción nacional (al mercado interno) en el CNA se redujo 16 puntos porcentuales de 2010 a 2014.
T.    El desempeño de otros indicadores de la rama de producción nacional en el periodo analizado, fue el siguiente:
a.   el empleo nacional aumentó 6%;
b.   la producción bajó 3%;
c.   la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), aumentó 3%;
d.   los inventarios bajaron 5%;
e.   la utilización de la capacidad instalada bajó 2 puntos porcentuales, y
f.    los ingresos por ventas internas, medidos en dólares, aumentaron 5%, muy por debajo del aumento del mercado interno (+31%).
U.    La industria nacional de lámina rolada en caliente atiende primordialmente al mercado interno. Dicha orientación se acentuó a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria. En 2010, alrededor del 86% de la producción nacional se destinó al mercado interno y este porcentaje se incrementó al 91% en 2014.
V.    Es un hecho que la implementación de una política de franca apertura en el mercado siderúrgico en México ha propiciado un aumento de importaciones de laminados en caliente durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, particularmente de 119% en 2014 con respecto a 2010, es decir, una tasa muy superior al 30% que aumentó el consumo interno de lámina rolada en caliente.
W.   La situación de plena apertura del mercado mexicano a la competencia internacional, eleva el grado de vulnerabilidad de la industria nacional, en particular, en casos como éste en el que existe sobre oferta de productos en los mercados analizados, que tiende a colocarse en mercados externos a precios marginales para mantener volúmenes de producción.
X.    No debe pasar desapercibido para la Secretaría que las perspectivas de la economía internacional no son halagadoras y, por el contrario, el panorama será económicamente complicado.
Y.    En el evento de que se eliminaran las cuotas compensatorias vigentes sobre las importaciones de Rusia y Ucrania, se estima que el impacto dañino derivado del efecto volumen y del efecto precio de dichas importaciones se reflejaría en pérdidas significativas para Ternium y para la rama de producción nacional en el periodo 2015-2017.
Z.    Ternium realizó estimaciones en dos escenarios, el primero, donde se supone que continúa la aplicación de las cuotas compensatorias y, el segundo, donde se supone que las medidas de remedio comercial son levantadas (en este escenario, se modelan dos posibilidades: que las importaciones lleguen a 250 mil, o bien, a 500 mil toneladas, como ejemplos conservadores de lo que podría ocurrir con el desempeño de la rama de producción nacional).
AA.  Las cuotas compensatorias que la industria considera como suficientes para evitar el daño a la producción nacional corresponden, al menos, a los márgenes de discriminación estimados por los productores en el presente examen.
BB.  Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, no se advierten cambios estructurales en los sectores demandantes de la lámina rolada en caliente, no obstante que a lo largo de dicho periodo se presentó una reducción arancelaria que estimuló la demanda de importaciones de dicho producto, por lo que no se esperan cambios significativos en los próximos años.
CC.  Se espera que persista una intensa competencia de las importaciones diferentes a las investigadas, provenientes de múltiples países, y cuyos exportadores han estado concurriendo al mercado mexicano a lo largo del periodo de vigencia de la cuota. La continua presencia de las importaciones no investigadas será el resultado del atractivo que presenta el crecimiento pronosticado de la demanda nacional del producto objeto de análisis para los próximos años. Las empresas productoras nacionales AHMSA y Ternium habrán de enfrentar una intensa competencia por parte de estasimportaciones.
DD.  Se estima que el mercado nacional de lámina rolada en caliente experimente un crecimiento de 6% en 2017 con respecto al nivel registrado en 2014. Estas serán condiciones para que se mantenga un flujo significativo de comercio siderúrgico, especialmente de lámina rolada en caliente, hacia el interior del mercado nacional. Si se permitiera el reingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios de los orígenes investigados, este mayor flujo capturaría una parte importante del crecimiento mencionado en detrimento de la producción nacional, a pesar de que existe una importante capacidad disponible por parte de la planta productiva nacional, suficiente para abastecer la expansión del mercado.
EE.  Ternium ha desarrollado un pronóstico muy conservador, en términos del volumen potencial de las exportaciones de los países investigados a fin de evitar sobreestimar sus posibles efectos sobre la rama de producción nacional, para el caso de eliminar las cuotas compensatorias, en cuyo caso se prevé, un ingreso mínimo de 250 mil toneladas en 2017.
FF.   Aun en el escenario de que no se eliminen las cuotas compensatorias, la situación esperada para el sector siderúrgico resultaría difícil de sortear, lo cual hace más vulnerable a la rama de producción nacional ante el eventual ingreso de importaciones en condiciones desleales.
GG.  El análisis cuantitativo sobre los precios y volúmenes de las importaciones potenciales, así como del impacto de estas últimas sobre la rama de producción nacional, en el evento de que se eliminen las cuotas compensatorias, en términos generales se puede decir que entre 2014 y 2017, en el escenario más conservador, se prevé un volumen mínimo de 250 mil toneladas, a partir del cual se registraría lo siguiente:
a.   las importaciones objeto de examen llegarían a presentar 15% de las importaciones totales (en el periodo investigado del procedimiento antidumping llegaron a representar 90%);
b.   dichas importaciones llegarían a representar 8% del CNA y 15% de la producción nacional;
c.   el ingreso y las condiciones de estas importaciones en condiciones de discriminación de precios propiciarían una reducción de 28% en los precios al mercado interno;
d.   los volúmenes de ventas internas bajarían 14%. Asimismo, el efecto combinado de baja en precios y volúmenes de ventas ocasionaría que los ingresos bajen 38%;
e.   la producción y la producción al mercado interno bajarían 13% y 15%, respectivamente. Asimismo, la participación de la producción al mercado interno en el CNA bajaría 12 puntos porcentuales (8 de los cuales son atribuibles a las importaciones objeto de examen), y
f.    la utilización de la capacidad instalada bajaría tres puntos porcentuales, entre otros factores negativos.
HH.  Al sumarse el efecto volumen y el efecto precio de las importaciones en condiciones desleales, sobre la industria siderúrgica nacional, se tiene como resultado una pérdida global anual estimada en varios millones de dólares en 2016-2017.
II.     A pesar del lento crecimiento que se registrará en los principales mercados internacionales, y de acuerdo con estimaciones de la empresa consultora CRU International Limited (CRU), la perspectiva de crecimiento del mercado de lámina rolada en caliente en la región del TLCAN será atractiva para los exportadores. En particular, el panorama para el mercado mexicano, será mucho mejor que el que se muestra para los mercados de los Estados Unidos y Canadá.
JJ.   En particular, se espera que en el periodo 2016-2019, la demanda de este producto en México habrá de crecer alrededor de 3.8%. Este crecimiento será más que significativo para convertir al mercado mexicano en el principal destino en la región de Norteamérica para la recepción de masivos excedentes de lámina rolada en caliente en condiciones de comercio desleal.
27. AHMSA y Ternium presentaron:
A.    Precio promedio de exportación de lámina caliente de Rusia y Ucrania al resto del mundo, para el periodo de enero a diciembre de 2014, con información del ISSB.
B.    Costo de transportación terrestre de lámina caliente en Rusia y Ucrania, con información de la cotización de un transportista rumano y de la página de Internet de Google Maps.
C.    Tres mapas con el cálculo de distancia entre Cherepovets a San Petersburgo (Rusia), Chelyabinsk (Rusia) a Klaipeda (Lituania) y Mariupol a Odesa (Ucrania), con información de la página de Internet de Google Maps.
D.    Cotización de flete terrestre de Chelyabinsk (Rusia) a Klaipeda (Kazajstán), expedida por un transportista rumano, del 23 de junio de 2014.
E.    Precios en el mercado interno del país sustituto (Brasil) de lámina rolada en caliente, para el periodo de enero a diciembre de 2014, con información del estudio de mercado de Setepla.
F.    Estimación del margen de discriminación de precios de Rusia y Ucrania, para la lámina rolada en caliente, con información de Setepla y de la consultora ISSB.
G.    Indicadores del mercado nacional de lámina rolada en caliente, escenario con y sin cuotas compensatorias, en el periodo de 2010 a marzo de 2015 y proyecciones para el periodo de 2015 al 2017.
H.    Metodología para la proyección de los indicadores del mercado nacional de lámina rolada en caliente (escenario sin cuota), con información de Harbor Intelligence, CRU y CANACERO.
I.     Indicadores de la industria del país exportador, de Rusia, Ucrania y Rusia más Ucrania, para la lámina rolada en caliente, para el periodo de 2010 a 2014 y proyecciones para 2015 y 2016, con información del CRU Steel Sheet Quaterly, ISSB y CANACERO.
J.     Carta del 20 de mayo de 2015 del Director General de la CANACERO, en la que se informa el porcentaje de participación de las empresas fabricantes de lámina rolada en caliente, durante 2014.
K.    Importaciones de lámina rolada en caliente que ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, para el periodo de 2010 a 2014, con información de la CANACERO y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
L.    Flujo de exportaciones e importaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, para las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, y flujo de importación, exportación y balance de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, para las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, en el periodo de 2010 a 2014, con información del ISSB.
M.    Exportaciones e importaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, a México y al resto del mundo, por volumen y precio, por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, para el periodo 2010 a 2014, con información del ISSB.
N.    Subvaloración conjunta de las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, para el periodo de enero a diciembre de 2014, con información del ISSB y la producción nacional.
O.    Cotizaciones por concepto de flete marítimo, para abril de 2015, de bobinas de acero laminado en caliente, del puerto de San Petersburgo (Rusia) y del puerto de Odessa (Ucrania), al puerto de Altamira, Veracruz, emitidas por una empresa transportista argentina.
P.    Finalización del Acuerdo de suspensión en productos planos de acero al carbono laminados en caliente de Rusia, rescisión de la revisión administrativa de 2013-2014 y emisión de imposición de derechos antidumping, emitida por el Departamento de Comercio, publicada el 24 de diciembre de 2014 en el Registro Federal de los Estados Unidos.
Q.    Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2010.
R.    Extracto de los informes semestrales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), elaborados por el Comité de Prácticas Antidumping presentados por Tailandia, Indonesia y los Estados Unidos, el 5, 23 y 26 de febrero del 2015, respectivamente.
S.    Publicación denominada “World Steel in Figures 2014” de la WSA, con estadísticas referentes a:
a.   producción mundial de acero crudo, de 1950 a 2013;
b.   principales compañías productoras de acero en 2013;
c.   principales países productores de acero en 2012 y 2013;
d.   producción de acero crudo por proceso en 2013;
e.   producción por colada continua de 2011 a 2013;
f.    uso aparente del acero 2007 a 2013, y
g.   uso aparente del acero per cápita 2007 a 2013.
T.    Uso aparente del acero (consumo) de productos terminados, en Alemania, Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Brasil y Rusia, en millones de toneladas métricas, para el periodo de 2007 a 2014, con información de la WSA.
U.    Estadísticas mundiales sobre consumo aparente neto, consumo aparente bruto, producción neta, exportaciones netas, capacidad de laminación y capacidad instalada, para lámina rolada en caliente, en millones de toneladas métricas, para el periodo de 2011 a 2019, obtenidas del CRU-Steel Sheet Quaterly Outlook, de abril de 2015.
V.    Características de las hojas laminadas en caliente y de los rollos laminados en caliente, elaborados por Magnitogorsk, obtenidas de la página de Internet http://eng.mmk.ru, consultada el 27 de abril de 2015.
W.   Proceso de fabricación del acero, productos de acero plano y características de los productos de las empresas:
a.   OJSC Novolipetsk Steel (“Novolipetsk”), obtenido de la página de Internet http://nmlk.com, consultada el 4 de mayo de 2015;
b.   Severstal Cherepovets, obtenidos de la página de Internet http://www.severstal.ru, consultada el 4 de mayo de 2015;
c.   Zaporizhstal Steel Works (“Zaporizhstal”), obtenida de la página de Internet http://www.zaporizhstal.com, consultada el 7 de mayo de 2015, y
d.   Ilyich Iron and Steel Works (“Ilyich”) Metinvest, obtenidos de la página de Internet http://sales.metinvestholding.com, consultada el 4 de mayo de 2015.
X.    Estudio del mercado de productos de acero planos rolados en caliente de Brasil, cifras correspondientes a 2013 y 2014, elaborado por Setepla, en abril de 2015.
Y.    Artículo titulado “Contracorriente” obtenido de la publicación “Perspectivas de la Economía Mundial al Día”, de enero de 2015, elaborado por el FMI.
Z.    Extracto de la publicación “Panorama Económico Mundial, abril 2015, crecimiento desigual”, elaborada por el FMI.
AA.  “Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana”, relativo a los embarques nacionales de lámina en caliente, por mercados consumidores, para el periodo 2008-2013, elaborado por la CANACERO.
BB.  Listado de productos sujetos a derechos antidumping en Canadá, en específico, de lámina de acero rolado en caliente de Ucrania y otros países, emitido por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, consultada en la página de Internet http://www.cbsa-asfc.gc.ca el 12 de mayo de 2015.
CC.  Indicadores mundiales del mercado de lámina rolada en caliente, relativos a producción y consumo aparente, para el periodo de 2010 a 2017, elaborado con información del Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review, de abril 2015 del CRU.
28. AHMSA presentó:
A.    Pronósticos de CNA para el periodo de 2005 a 2012 y pronóstico para el periodo de 2013 a 2017, elaborado por la Comisión de Planeación de la CANACERO.
B.    Indicadores económicos y financieros sobre la mercancía similar, escenarios con y sin cuota compensatoria, para el periodo de 2010 a marzo de 2015 y proyecciones para el periodo de 2015 a 2017, elaborado por AHMSA.
C.    Principales clientes de lámina rolada en caliente en México de AHMSA.
D.    Estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional, para la lámina rolada en caliente (unitarios, mercado interno más auto consumo, mercado interno, autoconsumo, ventas al mercado interno y exportación) del producto objeto de examen, para el periodo de 2010 a 2014 y proyecciones para el periodo de 2015 a 2017, elaborados por AHMSA.
E.    Metodología para la proyección del estado de costos, ventas y utilidades, elaborado por AHMSA.
F.    Descripción del proceso de producción de AHMSA.
G.    Extracto del Manual de Especificaciones y Garantías AHMSA, 5ta Edición, de octubre de 2011.
H.    Facturas comerciales emitidas por AHMSA en el periodo de enero a diciembre de 2014.
I.     Estados financieros dictaminados para 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 de AHMSA, elaborados por Deloitte.
J.     Principales países exportadores por volumen y precio de lámina rolada en caliente, por las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, en el periodo de 2010 a 2013, con información de la Base de Datos de Estadísticas del Comercio Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (“UN Comtrade”, por la abreviatura en inglés de United Nations International Trade Statistics Database).
K.    Precios de exportación y márgenes de subvaloración de Rusia y Ucrania para la lámina rolada en caliente (dólares por tonelada), para el periodo de 2010 a 2014, con información del ISSB y cotizaciones de flete marítimo.
L.    Información del índice de flete marítimo Baltic Dry Index o Baltic Exchange Dry Index, obtenida de las páginas de Internet http://es.wikipedia.org y http://ww.quandl.com.
M.    Determinación del precio de flete marítimo de Rusia y Ucrania, para el periodo de 2009 a 2014 con información de una empresa transportista argentina.
N.    Resultados de la revisión quinquenal sobre la investigación de acero rolado en caliente de Rusia, emitida por la Comisión de Comercio Internacional, publicada el 5 de agosto de 2010 en el Registro Federal de los Estados Unidos.
O.    Resolución final del segundo examen de vigencia sobre ciertos productos de acero laminados en caliente al carbono, originarios de la India, Indonesia, China, Taiwán, Tailandia y Ucrania, emitida por la Comisión de Comercio Internacional, publicada el 12 de marzo de 2013 en el Registro Federal de los Estados Unidos.
P.    Ingreso Nacional Bruto per cápita de Brasil, Rusia y Ucrania, durante el periodo 2010-2014, obtenido de la página de Internet del Banco Mundial http://datos.bancomundial.org, consultada el 13 de mayo de 2015.
Q.    Valor agregado en los rubros Agricultura, Industria y Servicios de Brasil, Rusia y Ucrania, durante el periodo 2010-2014, con información de la página de Internet del Banco Mundial http://datos.bancomundial.org, consultada el 13 de mayo de 2015.
R.    Extractos de las siguientes publicaciones:
a.   “Evolución Reciente y Perspectivas”, de abril 2015, elaborada por el FMI;
b.   “Anuario Estadístico de la Minería Mexicana 2014” del Servicio Geológico Mexicano;
c.   “BP Statistical Review of World Energy 2014”, de junio de 2014, elaborada por el British Petroleum, obtenido de la página de Internet http://www.bp.com/statisticalreview, y
d.   Capítulo 72 “Hierro y Acero” del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.
S.    Producción mundial y reservas del mineral de hierro, obtenida del U.S. Geological Survey, Mineral Commodity Summaries, de febrero de 2014.
T.    Producción mundial de carbón, gas natural y de electricidad, para el periodo del 2007 a 2013, con información de British Petroleum.
U.    Visión general del proceso siderúrgico, elaborado por la WSA, obtenida de la página de Internethttp://www.worldsteel.org.
V.    Capacidades valoradas de producción de rollos laminados en caliente, frío y galvanizada, por compañía y planta, en millones de toneladas métricas, para el periodo de 2008 a 2019, obtenidas del CRU-Steel Sheet Quaterly Outlook, de abril de 2015.
W.   Información general de Companhia Siderúrgica Nacional (CSN), obtenidos de la página de Internethttp://www.mzweb.com.br, consultada el 13 de mayo de 2015, así como del flujo de producción de CSN, obtenidos de la página de Internet http://www.csn.com, consultada el 28 de agosto de 2013.
X.    Información financiera, con resultados consolidados, sobre productos de acero en el cuarto trimestre de 2014 de CSN, obtenido de la página de Internet http://www.csn.com.br.
Y.    Productos de acero planos laminados en caliente y características de los productos fabricados por USIMINAS, obtenida de la página de Internet http://usiminas.com, consultada el 13 de mayo de 2015.
Z.    Desempeño económico y financiero, así como el anuncio de resultados del cuarto trimestre de 2014 y de 2014 de USIMINAS.
AA.  Características de las hojas, tiras, láminas y rollos elaborados por ArcelorMittal Brasil, así como el flujo de producción de dicha empresa, obtenida de la página de Internet http://www.belgo.com.br, consultada el 20 de mayo de 2015.
BB.  Los siguientes artículos:
a.   “Analistas recortan previsión del PIB”, publicado el 5 de mayo de 2015 en el periódico “El Economista”, obtenido de la página de Internet http://eleconomista.com.mx, consultada el 8 de mayo de 2015;
b.   “FMI baja proyección de crecimiento para México”, publicado el 14 de abril de 2015 en el periódico “El Universal”, consultado en la página de Internet http://www.eluniversal.com.mx;
c.   “Turquía lanza una investigación antidumping en torno a las importaciones de BLC”, por Cenk Can y Ekaterina Bouckley, boletín diario de Platts Steel Business Briefing (“Platts”), del 29 de enero de 2015;
d.   “Expectativas de corto alcance 2015-2016” de la WSA, obtenido de la página de Internet http://www.worldsteel.org, consultada el 5 de mayo de 2015;
e.   “Medvédev reconoce que la economía de Rusia paga un precio por Crimea”, publicado el 21 de abril de 2015 en el periódico “El País”, obtenido de la página de Internet http://internacional.elpais.com, consultada el 11 de mayo de 2015;
f.    “ArcelorMittal Brasil anuncia estados financieros de 2014”, obtenido de la página de Internethttp://brasil.arcelormittal.com, consultada el 20 de mayo de 2015;
g.   “5 claves económicas sobre la Rusia de Vladimir Putin”, publicado el 16 de abril de 2015 por CNN Expansión, obtenido de la página de Internet http://www.cnnexpansión.com, consultada el 11 de mayo de 2015;
h.   “La economía ucraniana cayó 15% en el primer trimestre de 2015”, del periódico “Diario Jornada”, consultado en la página de Internet http://www.diariojornada.com.ar, el 30 de abril de 2015;
i.    “La economía de Ucrania toca fondo, admite el Banco Central”, por Alexander Demyantchuk, de la agencia Spuntnik Mundo, del 27 de abril de 2015;
j.    “Moody’s baja nota de Ucrania a un escalón de la quiebra”, publicado el 11 de mayo de 2015 en el periódico “El Informador”, obtenido de la página de Internet http://www.informador.com.mx, y
k.   “Standard & Poor’s baja la calificación crediticia de la moneda nacional de Ucrania”, del 10 de abril de 2015, obtenido de la página de Internet https://www.standardandpoors.com.
29.   Ternium presentó:
A.    Producción y precios domésticos en Brasil de lámina rolada en caliente en rollo y en hoja, con información de Platts.
B.    Indicadores económicos y financieros sobre la mercancía similar, escenarios con y sin cuota compensatoria, para el periodo de 2010 a marzo de 2015 y proyecciones para el periodo de 2015 a 2017, de Ternium.
C.    Estados financieros no consolidados para 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, así como el estado de resultados y balance general para el primer trimestre de 2013 y 2014 de Ternium, elaborados por PricewaterhouseCoopers.
D.    Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional, para la lámina rolada en caliente (mercado interno más autoconsumo, mercado interno y autoconsumo), para el periodo de 2010 a 2014 y proyecciones para 2015 y 2016, elaborados por Ternium.
E.    Principales clientes de lámina rolada en caliente de Ternium.
F.    Metodología para la proyección de los indicadores de Ternium de lámina rolada en caliente, escenario con cuota y escenario sin cuota, con información de Harbor Intelligence, escenarios macroeconómicos, marzo 2015; así como el pronóstico del CNA para 2015-2017, de la Comisión de Planeación de la CANACERO y la CRU Steel Sheet Product Market Outlook Statistical Review de abril de 2015.
G.    Hojas de trabajo de:
a.   proyecciones industria y empresa sobre la lámina de acero en caliente, para el periodo de 2010 a marzo 2015, proyecciones con cuota y sin cuota para el periodo de 2015 a 2017, así como volúmenes y precios para el periodo de 2010 a 2014, proyecciones para el periodo de 2015 a 2017 sin cuota y con cuota, diferencias de precio y volumen con cuota y sin cuota, y
b.   alternativa sobre la lámina de acero en caliente, para para el periodo de 2010 a marzo 2015, proyecciones con cuota y sin cuota para el periodo de 2015 a 2017, así como volúmenes y precios para el periodo de 2010 a 2014, proyecciones para el periodo de 2015 a 2017 sin cuota y con cuota, diferencias de precio y volumen con cuota y sin cuota.
H.    Extracto de las siguientes Resoluciones:
a.   final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, publicada en el DOF el 12 de marzo de 2012;
b.   final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, publicada en el DOF el 22 de noviembre de 2012;
c.   resolución No. 77 del 2 de octubre de 2013, emitida por el Presidente del Consejo de Ministros de la Cámara de Comercio Exterior de Brasil sobre las importaciones de laminados planos de bajo carbono y de baja aleación de fundición convencional o continua (placas) originarias de Sudáfrica, Corea, China y Ucrania, y
d.   segunda revisión sobre ciertos productos de acero laminados en caliente de China, Indonesia, Taiwán, Tailandia y Ucrania, emitida por la Comisión de Comercio Internacional, publicada en enero de 2014 en el Registro Federal de los Estados Unidos.
I.     Extracto de la revisión y contabilidad anual de Novolipetsk Metallurgical Kombinat y de Severstal, para 2014, obtenido de la página de Internet: http://nlmk.com.
J.     Impresiones de pantalla del convertidor de moneda de la página de Internet http://business.westernunion.com.
K.    Comunicaciones electrónicas del 12 y 15 de agosto de 2014, relativas a la convertibilidad de operaciones en monedas de países como Rusia.
L.    Extracto de las publicaciones:
a.   “Índice de libertad económica 2015”, de Heritage;
b.   “Informe del País No. 14/145, Ucrania”, de mayo de 2014, elaborado por el FMI, obtenido de la página de Internet http://www.imf.org/;
c.   “Revisiones Territoriales de la OCDE: Ucrania 2013” obtenido de la página de Internet http://www.oecd.org;
d.   “The World Factbook”, elaborado por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos, obtenida de la página de Internet https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/rankorder/2004rank.html;
e.   “The World Factbook GDP composition”, elaborado por la CIA, obtenida de la página de Internethttps://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/fields/print_2012.html;
f.    “Steel Statistical Yearbook 2014”, elaborado por la WSA, y
g.   “Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018”, publicado en el DOF el 29 de abril de 2014.
M.    Proceso productivo y producción de productos de acero plano, de 2012 a 2014, en Brasil, elaborado con información de Setepla.
N.    Proceso de fabricación de lámina rolada en caliente de Ternium.
O.    Impresión de pantalla de la página de Intranet de Ternium, relativas características, especificaciones, normas y aplicaciones de la lámina rolada en caliente.
P.    Facturas comerciales emitidas por Ternium en el periodo de marzo a septiembre de 2014.
Q.    Producción de acero crudo por proceso para 2014, con información de la WSA.
R.    Los siguientes artículos:
a.   “Las acerías en Rusia se convierten en líderes mundiales después de la caída del rublo ruso”, elaborado por Yuliya Fedorinova y Andrey Lemeshko, del 2 de marzo de 2015, obtenido de la página de Internet http://www.bloomberg.com/, consultada el 5 de marzo de 2015;
b.   “Los precios bajos mandan: Rusia y Ucrania se suman a la inundación de exportaciones de acero de China”, elaborado por Manolo Serapio Jr. y Maytaal Ángel, del 27 de febrero de 2015, obtenido de la página de Internet http://www.reuters.com, consultada el 5 de marzo de 2015;
c.   “Tribunal continúa encontrando productos de acero al carbono laminado en caliente y de placa de alta resistencia baja aleación de Ucrania”, publicado por el gobierno de Canadá el 30 de enero de 2015;
d.   “Acciones Severstal para ser incluidos en la Bolsa de Moscú Cotización Alta Lista A”, del 7 de abril de 2014, obtenido de la página de Internet: http://www.severstal.com;
e.   “Mittal advierte de más demandas contra competencia desleal”, por Henry Cooke, del boletín diario de Platts;
f.    “La demanda de acero levantándose y revisión de alza de precios-las empresas indias”, del 11 de mayo de 2015, SteelGurú 2015;
g.   “Aspectos de economía de no mercado en Rusia”, elaborado por Ternium con información del Steel Manufacturers Association y del artículo titulado “El rol de las empresas estatales en la economía rusa”, de F. Joseph Dresen, obtenidos de las páginas de Internet http://www.steelnet.org y http://www.wilsoncenter.org, respectivamente, y
h.   “Elementos para no considerar a Ucrania como una economía de mercado”, elaborado por Ternium con información del FMI y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
S.    Transcripción de la Conferencia de prensa sobre Ucrania de la Directora Gerente del FMI, celebrada el 12 de febrero de 2015 en Bruselas, Bélgica, obtenida de la página de Internet: http://www.imf.org, consultada el 5 de mayo de 2015.
K. Réplicas
1.     Prórrogas
30. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días al Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia y al Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania, para presentar sus réplicas a la información y pruebas aportadas por las demás partes en el presente procedimiento. El plazo venció el 17 de junio de 2015.
2. Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia
31. El 17 de junio de 2015, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia compareció para replicar la información de AHMSA y Ternium. Manifestó:
A.    La posición de AHMSA sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes, se basa en datos calculados a partir de un país sustituto, para efectos del cálculo del valor normal. Según tal metodología el margen de discriminación de precios para Rusia es 88.7%. Sin embargo, AHMSA no proporciona argumentos respecto a que el sector siderúrgico ruso funciona en condiciones de no mercado.
B.    Según la información presentada por AHMSA, la metodología de no mercado en procedimientos antidumping, sólo se aplicaría en los casos en que los productores presenten argumentos objetivos, que certifiquen la situación de la economía de no mercado en sectores concretos de la economía.
C.    Existe ausencia de argumentos objetivos y actuales, se considera infundada la aplicación del estatuto de “economía centralmente planificada-país miembro de la OMC” a Rusia y el cálculo del margen de discriminación de precios.
D.    Se considera infundado lo argumentado por AHMSA en relación con la repetición de la práctica desleal y la amenaza de daño a la rama de producción mexicana de mercancías similares, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes aplicables a las importaciones rusas de lámina rolada en caliente, por lo siguiente:
a.   en Rusia crece una demanda interna a la producción de acero por parte de la industria automotriz y construcción. Conforme al Pronóstico del desarrollo socio-económico de Rusia para el 2014 y para el periodo de planificación de 2015 y 2016, aprobado por el gobierno de Rusia, en el 2016 se prevé una disminución en las exportaciones de acero de Rusia hasta el 5.3% en comparación con el 2012 por causa de la creciente demanda de estos productos en el mercado nacional a raíz de la construcción de nueva infraestructura como los estadios para el mundial defútbol en 2018 y también los proyectos de las empresas de petróleo y gas;
b.   en el sector siderúrgico ruso tiene lugar la reorientación de la producción de acero laminado comercial a la producción de productos derivados. Así, desde 2011 hasta 2014 en Rusia el consumo de lámina derivada aumentó en casi un 30% a 5,9 millones toneladas en 2014;
c.   la demanda más importante de productos rusos está en el mercado interior (en particular para la producción de productos transformados, acero galvanizado y acero recubierto) y en otras regiones, geográficamente más cerca de Rusia, por ejemplo, en la Comunidad de Estados Independientes, y
d.   actualmente los principales competidores de la industria mexicana son exportadores del sudeste asiático (Japón, Corea del Sur y China) y Norteamérica (los Estados Unidos y Canadá) y no Rusia.
E.    Se considera a Rusia como una economía de mercado, de conformidad con artículo 48 del RLCE, toda vez que:
a.   de acuerdo a los informes del Banco Internacional de Pagos (Bank for International Settlements), el rublo ruso entra en el número de divisas con más movimiento en el mercado de divisas FOREX (por las siglas en ingles Foreign Exchange Market) y ocupa el lugar 12 por sus volúmenes de comercio. Así mismo, la cuestión de convertibilidad del rublo fue examinada en el marco de la investigación antidumping respecto a los laminados de acero carbonado, en la que se concluyó que “la divisa rusa es ampliamente convertible en los mercados internacionales de divisas”(punto 216 de la Resolución final sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, publicada en el DOF el 21 de septiembre de 2005);
b.   en Rusia los salarios de los trabajadores son establecidos mediante acuerdos libres entre trabajadores y empresarios, ya que conforme al Código Laboral de Rusia, al trabajador y al empresario se les concede la libertad de establecer la cantidad de la paga sin restricción del límite máximo, pero con si un límite en cuanto al salario mínimo. El Estado participa como el garante de la observación de los derechos de los trabajadores conforme a las normas internacionales reconocidas. Así también, esta cuestión fue examinada por la Secretaría llegando a la conclusión de “que los salarios se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones” (punto 216 de la Resolución final sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, publicada en el DOF el 21 de septiembre de 2005);
c.   en Rusia todas las decisiones de los representantes de la rama metalúrgica dan respuesta a las señales del mercado, debido a que el 100% de las compañías de la rama metalúrgica son privadas, lo que significa que su funcionamiento transcurre sin intervención por parte del Estado. Asimismo, el Código Civil de Rusia garantiza la inadmisibilidad de cualquier intervención del Estado en los asuntos de los empresarios, la libertad del contrato y la inviolabilidad de la propiedad privada. Lo anterior, fue examinado por la Secretaría, llegando a la conclusión que “las decisiones que atañen a la delimitación del nivel de los precios de la producción, se establecerán de forma independiente” (punto 216 de la Resolución final sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, publicada en el DOF el 21 de septiembre de 2005);
d.   la rama rusa metalúrgica realiza la contabilidad y lleva a cabo la auditoría de acuerdo a los criterios internacionales y de uso general, puesto que la obligación de las empresas de organizar un sistema de informes de contabilidad está regulada por la legislación rusa. Esta situación de la contabilidad fue también examinada por la Secretaría, en la que llegó a la conclusión de que “el informe de las compañías tiene lugar de acuerdo a los estándares internacionales”(punto 216 de la Resolución final sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, publicada en el DOF el 21 de septiembre de 2005);
e.   el sector siderúrgico de Rusia no sufre los factores negativos que influyen sobre el costo de la producción y la situación financiera del sector, puesto que los precios de la producción metalúrgica en el mercado ruso son proporcionales al nivel de los precios del mercado mundial, ya que la formación de los precios en la producción metalúrgica se fundamenta en la igualdad de beneficios tanto en las transacciones en el mercado interior, como en las ventas en los mercados exteriores. La fuente básica de la financiación del desarrollo de la rama metalúrgica son los propios medios de las empresas, ya que los subsidios del presupuesto estatal al desarrollo de la rama metalúrgica no están previstos, y
f.    el uso de los métodos desleales de la competencia por parte de las compañías en Rusia, lleva tras de sí una responsabilidad administrativa o criminal conforme legislación en materia de defensa de la competencia.
32. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia presentó el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Rusia a la OMC, del 17 de noviembre de 2011.
3. Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania
33. El 17 de junio de 2015, el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania compareció para replicar la información de AHMSA y Ternium. Manifestó:
A.    No es cierta la afirmación de los productores mexicanos de que Ucrania es un país con economía no de mercado, toda vez que:
a.   en el 2014, durante el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, se presentó a la Secretaría la información que confirma el estatus de economía de mercado de Ucrania;
b.   Ucrania es miembro de la OMC desde el 2008 y el estatus de economía de mercado fue reconocido por la Unión Europea en 2005 (Decisión del Consejo de la Unión Europea No. 2117/2005 del 23 de diciembre del 2005) y por los Estados Unidos en 2006 (Registro Federal de dicho país, No. 37 del 24 de febrero del 2006);
c.   en el marco de un procedimiento antidumping que realiza actualmente la Comisión Europea, relativo a las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío, originarios de China y de Rusia, se propuso seleccionar, entre otros países, a Ucrania como el tercer país de economía de mercado para determinar el valor normal para China (párrafo 5.1.2.1 del Anuncio de la Comisión Europea de inicio de dicho procedimiento antidumping), y
d.   en el 2014 fue firmado el “Acuerdo sobre la Asociación de Ucrania con la Unión Europea” que, entre otras cosas, prevé la creación de una zona de libre comercio completa.
B.    Si la economía de Ucrania, en general, fue reconocida como una economía de mercado por países desarrollados como los Estados Unidos y la Unión Europea, esto significa que ya en el periodo de 2005-2006 la economía de Ucrania logró un éxito considerable en el camino de su desarrollo de la economía planificada socialista hacia la economía de mercado.
C.    Ucrania espera que México le considere como país con economía de mercado. El usar un país sustituto para determinar el valor normal de las mercancías contradice los principios y normas de la OMC.
D.    Los productores mexicanos eligieron a Brasil como país sustituto que es muy ilógico porque el mercado de Brasil es muy diferente al de Ucrania. Los productores nacionales eligieron a Brasil con el fin de calcular el margen de discriminación de precios lo más grande posible, pero no corresponde a la situación en Ucrania.
E.    No existe daño a la industria mexicana causado por las importaciones objeto de dumping, originarias de Ucrania, debido a la ausencia de suministro de mercancía ucraniana al mercado mexicano.
F.    Las medidas antidumping impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Ucrania, existen desde hace 15 años. Durante anteriores exámenes de vigencia la cuota compensatoria fue disminuida de 46.6% a 25% pero el suministro al mercado de México de mercancía ucraniana no se reanudó. Los productores ucranianos hace tiempo cambiaron su interés hacia otros mercados.
G.    Según los datos estadísticos oficiales de Ucrania, el volumen total de las exportaciones de productos laminados en 2014 disminuyó en un 3%, comparado con el 2013, y en el primer trimestre del 2015 disminuyó casi en un 24%, comparado con el mismo periodo del 2014.
H.    La estructura geográfica de las exportaciones ucranianas de lámina rolada en caliente muestra que la parte de los países de América (América del Norte, América del Sur y del Caribe) continuamente se reduce. En el 2014 sólo 0.9% de todas las exportaciones de esta mercancía de Ucrania fueron destinadas a los mercados de América del Norte, América del Sur y del Caribe. Para los productores ucranianos los principales mercados son los países de Asia con el 44.2% y de Europa con el 34.1%.
I.     En 2014 y a principios del 2015, tuvieron lugar cambios en la estructura de las exportaciones ucranianas de lámina rolada en caliente. Tuvo lugar una disminución considerable por parte de los países de la Comunidad de Estados Independientes y el incremento de la parte de los países de Europa. Estos cambios se explican por la apertura del mercado europeo para la mercancía ucraniana en relación con la firma del Acuerdo sobre la Asociación de Ucrania con la Unión Europea.
J.     La Unión Europea no tiene medidas antidumping vigentes referentes a productos laminados ucranianos.
K.    En el 2014 Argentina suprimió medidas antidumping impuestas a productos laminados de Ucrania, pero a pesar de esto, en el 2015, la parte del mercado americano en el volumen total de las exportaciones de productos laminados ucranianos continúa reduciéndose.
L.    Los productores mexicanos indicaron la reducción de la capacidad exportable de Ucrania, pero prestaron más atención a la reducción del consumo. También proporcionaron los pronósticos de la producción ucraniana sin explicación alguna de cómo fueron calculados. La parte ucraniana solicita no tomar en consideración esta información. Además, el pronóstico del crecimiento de la producción de mercancía ucraniana en condiciones de guerra en el este de Ucrania parece ilógico.
M.    La capacidad exportable de Ucrania se ha reducido considerablemente debido a la guerra en el sureste del país, ocasionando la destrucción de su infraestructura, fallas en el suministro de materias primas, así como una parada involuntaria de su maquinaria, causando el aumento de sus gastos para la restauración de las unidades destruidas, así como el aumento del precio de sus productos y la reducción de volúmenes de producción.
N.    A partir de agosto de 2014 la producción promedio diaria de productos laminados en Ucrania disminuyó aproximadamente en un 30%.
O.    En el 2014, comparando con el 2013, los volúmenes de la producción de productos laminados en Ucrania disminuyeron en un 18% (de 28.9 millones de toneladas a 23.8 millones de toneladas) y las exportaciones totales disminuyeron en un 12.6% (de 23,1 millones de toneladas a 20,2 millones de toneladas).
P.    Conforme al párrafo 1 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping: “Un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño”. Tomando en cuenta lo anterior, está claro que no hay amenaza de repetición de dumping y el daño a la industria mexicana, ya que:
a.   no existe daño a la industria mexicana causado por las exportaciones ucranianas;
b.   hace varios años que el suministro de mercancía ucraniana al mercado mexicano está ausente;
c.   la capacidad exportable de Ucrania disminuyó mucho por causa de la guerra en el este de Ucrania, y
d.   las exportaciones ucranianas fueron reorientadas al mercado europeo en relación con la firma del Acuerdo sobre la Asociación de Ucrania con la Unión Europea.
34.   El Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania presentó:
A.    Reglamento (CE) No. 2117/2005 del Consejo de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) No. 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de diciembre de 2005.
B.    Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de China y Rusia (2015/C 161/07), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de mayo de 2015.
C.    Extracto del Informe Semestral del Comité de Prácticas Antidumping, correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2014, presentado por Argentina el 17 de marzo de 2015.
L. Requerimientos de información
1. Prórroga
35. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días al Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania para que presentara su respuesta al requerimiento de información. El plazo venció el 6 de agosto de 2015.
2. Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia
36. El 23 de julio de 2015, la Secretaría le requirió información al Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia para que proporcionara el soporte documental de sus afirmaciones respecto al desarrollo socioeconómico de Rusia y su industria siderúrgica; aportara información sobre los criterios para que se considere a Rusia un país con economía de mercado para efectos del cálculo de valor normal, precios en el mercado interno de Rusia, información de las empresas productoras de lámina rolada en caliente en Rusia y exportaciones de Rusia a terceros mercados. Al respecto, únicamente proporcionó diversa información sobre los criterios de economía de mercado. Presentó el documento referido en el punto 32 de la presente Resolución y los siguientes documentos:
A.    Pronóstico del Desarrollo Socioeconómico de Rusia para el 2014 y para el periodo planificado de 2015 y 2016.
B.    Estrategia de desarrollo de la Industria Metalúrgica de Rusia para el periodo comprendido hasta 2020.
C.    Ventas totales de Rusia en cada uno de los mercados de exportación distintos a México.
3. Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania
37. El 6 de agosto de 2015, el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que proporcionara el soporte documental de sus afirmaciones respecto de que no realizaba exportaciones del producto objeto de examen a México, así como de la afectación a sus empresas metalúrgicas debido a la guerra en su país; aportara información sobre los criterios para que se considere a Ucrania un país con economía de mercado para efectos del cálculo de valor normal, precios en el mercado interno de Ucrania, información de las empresas productoras de lámina rolada en caliente en Ucrania y exportaciones de Ucrania a terceros mercados. Al respecto, proporcionódiversa información sobre sus exportaciones a México y a terceros mercados, sobre la afectación de sus empresas metalúrgicas y diversa información sobre los criterios de economía de mercado. Presentó:
A.    Datos estadísticos sobre las importaciones de México del producto objeto de examen, correspondiente al periodo 2010-2014, con información del Centro Internacional Comercial, obtenidos de la página de Internet http://www.trademap.org/.
B.    Publicación del Registro Federal de los Estados Unidos N° 37 del 24 de febrero de 2006, en donde se manifiesta que a partir del 1 de febrero de 2006, Ucrania se reconoce como una economía de mercado.
38. El 6 de octubre de 2015, el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara la traducción al español del documento señalado en el inciso B del punto anterior de la presente Resolución.
4. Productoras nacionales
39. El 23 de julio de 2015, AHMSA respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara, entre otra información, las fuentes de la información de diversos anexos, aclaraciones sobre los volúmenes de producción, ventas totales y autoconsumo reportados, pronósticos sobre los volúmenes de importación, estimaciones del precio de venta al mercado interno y nivel de subvaloración de las importaciones objeto de examen, y corrigiera diversos aspectos de forma. AHMSA presentó:
A.    Corrección a los anexos listados en los incisos B y D del punto 28 de la presente Resolución.
B.    Proyección de los indicadores del mercado nacional y de los indicadores de AHMSA, escenarios sin cuotas compensatorias y con cuotas compensatorias.
C.    Metodología para la proyección de los estados de costos, ventas y utilidades de AHMSA, en un escenario con cuotas compensatorias vigentes.
D.    Pronóstico del tipo de cambio peso a dólar, para 2014 a 2018, obtenido de Harbor Intelligence.
E.    Tipo de cambio “Fix”, de enero de 2009 a abril de 2015, así como su promedio anual de 2010 a 2015, obtenido del DOF y del Sistema SAP de AHMSA.
F.    Determinación del precio de flete marítimo de Rusia y Ucrania, para el periodo de 2009 a 2014, con información de Atlantic Chartering, S.A.
40. El 23 de julio de 2015, Ternium respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara, entre otra información, las fuentes y resúmenes públicos de información que presentó en diversos anexos, aclaraciones sobre los volúmenes de producción, ventas totales y autoconsumo reportados, pronósticos sobre los volúmenes de importación, estimaciones del precio venta al mercado interno y nivel de subvaloración de las importaciones objeto de examen, y corrigiera diversos aspectos de forma. Ternium presentó:
A.    Corrección a los anexos listados en los incisos B y D del punto 29 de la presente Resolución.
B.    Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional, en un escenario con cuotas compensatorias, correspondiente al mercado interno, para la lámina rolada en caliente, para el periodo de 2010 a 2014 y proyecciones para 2015 y 2016, elaborado por Ternium.
C.    Subvaloración conjunta de las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, para el periodo de enero a diciembre de 2014, con información del ISSB y la producción nacional.
D.    Metodología para las proyecciones financieras del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional.
E.    Pronóstico del tipo de cambio peso a dólar, para 2014 a 2018, obtenido de Harbor Intelligence.
F.    Precios de la lámina rolada en caliente en los Estados Unidos “Midwest”, para el periodo 2010 a 2017, obtenidos del CRU.
M.    Argumentos y pruebas complementarias
41. El 10 de agosto de 2015 la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
1.    Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania
42. El 18 de septiembre de 2015, el Ministerio de Desarrollo y Comercio de Ucrania presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A.    De acuerdo con la balanza de pagos, que está disponible en la página de Internet de la OMC, como resultado de las hostilidades en el territorio de la región oriental de Ucrania (en 2014 y 2015), el país perdió la parte significativa de su potencial económico, particularmente, en la producción de la industria carbonífera, mecánica y metalúrgica.
B.    La destrucción de la infraestructura de las instalaciones industriales, así como la ruptura de relaciones entre las regiones de Donetsk y Lugansk y las empresas ucranianas, así como la anexión de Crimea, llevaron a las empresas del sector siderúrgico ucraniano a reducir su nivel de utilización, así como la reducción de volúmenes de las exportaciones de productos metalúrgicos y el agravamiento de la recesión económica durante 2014 y 2015.
C.    La infraestructura de transporte (ferrocarriles, carreteras, etc.) sufrió destrucción y daños significativos debido a las hostilidades en la región oriental de Ucrania. Debido a la anexión de Crimea, Ucrania perdió todos los puertos marítimos que ahora están en los territorios anexados por Rusia.
D.    Lo anterior trajo como consecuencia el deterioro de las instalaciones de producción existentes, la destrucción de la infraestructura de transporte y de suministro de energía, así como al déficit de materias primas.
E.    Estos factores afectaron negativamente la actividad de grandes empresas de extracción de carbón, de coque y metalúrgicas de Ucrania, o incluso llevaron al paro de la producción. En particular, a empresas como: Alchevsk Iron & Steel Works, Stakhanov Ferroalloy Plant, Yenakiyeve Iron & Steel Works, Avdiivka Coke and Chemical Plant, Donetskstal (Donetsk Metallurgical Plant), entre otras.
F.    De acuerdo con los datos de la Asosciación Metallurgprom, los indicadores de la producción de los principales productos metalúrgicos en Ucrania en el primer trimestre del 2015 se redujeron sustancialmente, en comparación al año anterior, a saber: i) hierro fundido, en un 32.9%; ii) acero, en un 31.5%, y iii) productos laminados, en un 33%.
G.    A partir del 1 de abril de 2015, en las empresas metalúrgicas de la Asociación Metallurgprom funcionaron sólo 20 altos hornos de 30 disponibles (67%), 7 hornos Martín de 9 (78%), 14 convectores de 21 (67%). Además, 6 altos hornos y 3 hornos Martín están detenidos a largo plazo.
H.    A pesar de los problemas existentes con las hostilidades en el territorio de Ucrania, la economía del país funciona con base en las normas internacionales que se aplican a todas las industrias.
I.     Ucrania reitera que es miembro de la OMC desde el 2008 y el estatus de economía de mercado le fue reconocido por la Unión Europea en el 2005 y por los Estados Unidos en el 2006.
J.     Durante los procedimientos de la revisión del estatus de la economía de Ucrania, en las investigaciones antidumping de la Unión Europea, así como de los Estados Unidos, tanto expertos europeos y como americanos, analizaron de manera objetiva y rigurosa todos los factores del desarrollo de la economía ucraniana que determinan las relaciones de mercado tanto en la producción y como en las ventas de las mercancías.
K.    En el 2014 fue firmado el Acuerdo sobre la Asociación de Ucrania con la Unión Europea que, entre otras cosas, prevé la creación de una zona de libre comercio completa. En este contexto es importante destacar que la práctica de la Unión Europea es en el sentido de oponerse a la posibilidad de firmar este tipo de acuerdos con los países cuya economía es no de mercado.
43. El Ministerio de Desarrollo y Comercio de Ucrania presentó el resumen general de la situación y perspectivas de la balanza de pagos con consideración de los factores internos y externos que influyen en dicha situación, presentado por Ucrania a la OMC, del 8 de abril de 2015.
2. Productoras nacionales
a. AHMSA
44. El 3 de junio y 18 de septiembre de 2015, AHMSA presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A.    Los comentarios del Ministerio de Desarrollo y Comercio de Ucrania son afirmaciones de carácter general y fundamentalmente sobre la disminución de sus exportaciones. Aun y cuando tales aseveraciones no fueron acreditadas con pruebas objetivas y aplicables al caso, AHMSA las desvirtuó al responder la parte relativa del formulario oficial de examen de vigencia de cuotas compensatorias, tanto desde la perspectiva del compromiso histórico de sus exportaciones y su capacidad exportable, cuanto por su propensión al mercado mexicano ante el escenario de supresiónde la cuota compensatoria vigente.
B.    El Ministerio de Desarrollo y Comercio de Ucrania se abstuvo de argumentar sobre el carácter de su sistema económico prevaleciente y de presentar información, pruebas y argumentos requeridos en el formulario oficial de examen de vigencia de cuotas compensatorias. Por su parte, AHMSA describe los hechos y aporta las pruebas razonables y legalmente a su alcance sobre el carácter de economía en Ucrania y de la selección de Brasil como país sustituto, para efectos del cálculo del valor normal.
C.    AHMSA presentó diversas consideraciones de hecho y de derecho, acompañadas de las pruebas pertinentes sobre el carácter de economía dirigida de Rusia y de la selección de Brasil como país sustituto idóneo, para efectos del cálculo del valor normal. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia se abstuvo de presentar información, pruebas y argumentos sobre el valor normal en su mercado interno de lámina rolada en caliente.
D.    Ninguna empresa exportadora de Ucrania compareció en el curso del procedimiento para demostrar que sus operaciones internas se realizaron bajo los principios de una economía de mercado.
E.    Rusia se abstuvo de presentar información, pruebas y argumentos sobre el valor normal en su mercado, por lo que AHMSA presentó diversas consideraciones de hecho y derecho, acompañadas de las pruebas pertinentes sobre el carácter de economía dirigida de ese país, así como la selección de Brasil como país sustituto idóneo para el cálculo del valor normal.
F.    Ha quedado demostrado que el hecho de que en el periodo 2010-2014 no se hayan efectuado exportaciones a México del producto objeto de examen, no descalifica los argumentos ni las pruebas aportadas por AHMSA y Ternium. Al contrario, el cese de tales exportaciones se explican por:
a.   la efectividad de las medidas antidumping oportunamente impuestas, y
b.   la imposibilidad de que las exportaciones se efectúen sin incurrir en discriminación de precios.
G.    El cese de las exportaciones de las empresas ucranianas a México, en sí, no significa que de eliminarse las cuotas compensatorias, el daño no volvería a producirse.
H.    Ucrania no presenta prueba alguna que demuestre el modo, tiempo y lugar de los hechos que supuestamente provocaron la destrucción de la infraestructura de las plantas productoras de lámina rolada en caliente, debido a las condiciones militares que se desarrollaron en el sureste de dicho país.
I.     Los datos referentes a la estructura geográfica de las exportaciones ucranianas de lámina rolada en caliente de 2012 a 2015, que fueron obtenidas del Servicio Estatal de Estadística de Ucrania, no se explica la metodología que se siguió para la obtención de dichos datos. La ausencia de los elementos probatorios requeridos por la Secretaría, evidencia que las afirmaciones de Ucrania no fueron probadas.
J.     El hecho de que Ucrania sea miembro de la OMC desde el 2008, que en 2005 la Unión Europea le haya concedido el carácter de economía de mercado y que en 2006 los Estados Unidos le hayan conferido tal carácter, no significa que la Secretaría le deba conceder tal condición.
K.    No basta afirmar sino que debe demostrarse de manera objetiva y fehaciente los criterios previstos en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE a efecto de determinar si Ucrania es una economía de mercado, lo anterior en virtud de:
a.   Ucrania no demuestra que su moneda sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales;
b.   de acuerdo con el gobierno ucraniano, la regulación de salarios en el sector de la producción de lámina rolada en caliente se realiza de acuerdo con su legislación y con la participación de los sindicatos sobre una base contractual entre trabajadores y patrones. Sin embargo, en dicho país es un problema común el retraso en el pago de los salarios sin que ello conduzca a sanciones para la parte patronal;
c.   Ucrania cita diversos preceptos contenidos en supuestas leyes, códigos y ordenamientos que no se tiene certeza de su entrada en vigor, ni de su aplicación y operación en la economía real;
d.   el gobierno ucraniano se limita a invocar ordenamientos legales que supuestamente regulan la contabilidad de las empresas que operan en su país. Sin embargo, además de adolecer de los requisitos formales anteriormente señalados, no se demuestra que los libros contables sean auditados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y
e.   Ucrania no atiende el requerimiento que le formuló la Secretaría a efecto de que acreditara que los costos de producción y situación financiera de la industria de que se trata, no sufren distorsiones.
45. AHMSA presentó:
A. Los siguientes artículos:
a.     “El FMI impone duros recortes a Ucrania a cambio del rescate”, publicado el 27 de marzo de 2014 en el periódico “El País”, obtenido en la página de Internet http://internacional.elpais.com, consultada el 14 de septiembre de 2015;
b.    “El FMI anuncia un acuerdo a nivel del personal técnico con Ucrania para la aprobación de un Acuerdo Stand-By por US$14.000 millones-US$18.000 millones”, publicado el 27 de marzo de 2014, obtenido en la página de Internet https://www.imf.org/external/spanish/np/sec/pr/2014/pr14131s.htm, consultada el 14 de septiembre de 2015;
c.     “10,000 mineros continúan huelga laboral en el oeste de Ucrania”, obtenido de la página de Internethttp://www.hipantv.mx/newsdetail/Ucrania/25245, consultada el 15 de septiembre de 2015;
d.    “Crecen las objeciones al proyecto de Código Laboral de Ucrania” publicado el 9 de septiembre de 2015, obtenido de la página de Internet http://www.equaltimes.org, consultada el 15 de septiembre de 2015, y
e.     “Ucrania anuncia plan de privatización más grande en 20 años”, publicado el 14 de julio de 2014, obtenido de la página de Internet http://www.marxist.com, consultada el 15 de septiembre de 2015.
b. Ternium
46. El 17 de septiembre de 2015, Ternium presentó argumentos y pruebas complementarias. Al respecto manifestó:
A.    Las condiciones de los mercados, tanto en México como en el extranjero, cambiaron de tal forma que los efectos de una eliminación de la cuota compensatoria, serían ahora más agudos de los experimentados en la investigación original, en virtud de lo siguiente:
a.   se ha venido confirmando la persistente debilidad de los mercados en Europa;
b.   el inminente periodo recesivo que enfrentará la economía rusa en 2015 y 2016;
c.   el efecto de esto último sobre los países de la Comunidad de Estados Independientes, los cuales experimentarán una mayor desaceleración de su actividad económica, y
d.   la perspectiva de una completa apertura de la economía mexicana.
B.    Desde el punto de vista microeconómico, en el evento de una eliminación de la cuota compensatoria los efectos nocivos serían aún mayores respecto de la investigación original toda vez que persiste en la industria productora y exportadora rusa y ucraniana, un elevado nivel de sobrecapacidad que hacen inminente y claramente previsible la necesidad de exportar sus masivos excedentes a los mercados más abiertos como el mexicano.
C.    Actualmente Rusia atraviesa por un periodo prácticamente recesivo, toda vez que el FMI prevé que su economía se desplome en 2015 y caiga en 3.8%. Más aún, las perspectivas de recuperación rusas son a largo plazo y habrán de ser en todo caso modestas ya que, en el 2020 el crecimiento será de apenas 1.5%.
D.    De hecho, a lo largo de casi todo el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, la economía de este país experimentó de manera, por demás significativa, las secuelas derivadas de la crisis financiera mundial, las cuales se han reflejado en un descenso continuo de las tasas de crecimiento entre 2010 y 2013. Esto último ha sido consecuencia de:
a.   insuficiencia de inversión;
b.   alta dependencia de las industrias de petróleo y gas;
c.   salidas de capital, y
d.   menor relación económica con los países de Occidente.
E.    Por su parte, y de acuerdo con la publicación del “Panorama Económico Mundial” del FMI, la economía ucraniana experimentará durante el año 2015, una profunda recesión similar a la experimentada un año anterior. En promedio durante el periodo 2014-2015, el producto interno bruto de la economía ucraniana caerá 6.5%.
F.    Más aún, este organismo ha afirmado que persisten en el panorama ucraniano riesgos excepcionalmente altos que apuntan hacia un recrudecimiento del conflicto militar desde que este se inició a principios de 2014. El conflicto ha tenido un efecto destructivo sobre la ya debilitada economía ucraniana, provocando una devaluación de la moneda ucraniana, que a su vez ha erosionado de manera significativa los niveles de reserva.
G.    Las secuelas de la crisis financiera mundial 2008-2009, aún se siguen manifestando en las economías de los países europeos. De hecho, durante el periodo de análisis, la región de las naciones de la zona Euro cayó en una prolongada y profunda recesión, al tener tasas de crecimiento negativas.
H.    Si bien, la economía europea recién ha mostrado incipientes signos de recuperación, ésta ha sido frágil, y la perspectiva en los próximos años para la zona, es que será imposible que los países que la integran puedan recuperar las tasas de crecimiento que prevalecieron antes de la crisis financiera.
I.     No se prevé que Europa pueda alcanzar una recuperación importante en el corto plazo ni que pueda lograr un nivel de actividad económica vigorosa que reduzca de manera significativa las elevadas tasas de desempleo de la región. Para ello se requiere que los niveles de demanda interna suban y que los países que se han venido rezagando instrumenten diversas reformas que se requieren para impulsar su competitividad económica.
J.     La industria productora y exportadora de Rusia y Ucrania no podrá colocar importantes excedentes de exportación en el mercado europeo. Por lo que, dichas industrias tratarán de reorientar los embarques del producto objeto de examen, hacia mercados más abiertos como el mexicano.
K.    El mercado nacional de lámina rolada en caliente se caracteriza por ser uno de los más abiertos del mundo, prueba de ello es que:
a.   durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias se importó lámina rolada en frío (sic) proveniente de 30 países, diferentes de los países investigados;
b.   se encuentran vigentes tratados y acuerdos comerciales con más de 43 países, con los cuales se alcanzó, en la mayoría de ellos, una desgravación total, o bien, prevalecen aranceles bajos;
c.   las empresas importadoras disponen para la importación de la lámina rolada en frío (sic), además de los regímenes definitivo y temporal, del mecanismo de importación a través del programa a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), así como del régimen de Regla Octava, ya sea mediante la modalidad de importación temporal o definitiva;
d.   el arancel de Nación Más Favorecida aplicable al producto lámina rolada en frío (sic), ha venido experimentando una marcada tendencia descendente, de manera particular al inicio de la vigencia de la cuota compensatoria, y
e.   a partir de mayo de 2015, el arancel vigente aplicable a las importaciones de lámina caliente es de 0%. Por lo tanto, la apertura del mercado mexicano es total e indiscriminada; de ahí que la industria nacional productora de lámina rolada en caliente se encuentre expuesta a la competencia desleal de las exportaciones objeto de examen.
L.    El entorno macroeconómico mundial en los últimos meses ha cambiado rápida y radicalmente con efectos adversos sobre la situación y la perspectiva de la industria siderúrgica en general, y han impactado adversamente los mercados domésticos y los de exportación de los productores de Rusia y Ucrania. En general, son tres los frentes en los cuales se han venido desarrollando acontecimientos adversos:
a.   debilitamiento de la actividad económica en China y su impacto sobre Europa y los Estados Unidos;
b.   profundización de la crisis económica en Rusia y su efecto sobre la Comunidad de Estados Independientes, y
c.   generalización de acciones proteccionistas en la industria de lámina caliente.
M.    Lo anterior, propiciará en el mediano plazo una situación de bajo crecimiento económico en la mayor parte de las economías, lo cual exacerbará al interior de los mercados siderúrgicos internacionales la práctica de comercio desleal de industrias exportadoras con grandes excedentes, por lo que los gobiernos reaccionarán con la instrumentación de medidas comerciales tendientes a neutralizar el efecto dañino de dichas prácticas.
N.    Como resultado de este panorama de bajo crecimiento y de condiciones recesivas, Ternium considera que el efecto inmediato será la implementación de acciones defensivas de los gobiernos, el proteccionismo y eventualmente la reducción de los mercados, particularmente de los mercados siderúrgicos. Todo ello propiciará la reaparición e intensificación de las prácticas de comercio desleal particularmente en aquellos países que cuenten con importantes excedentes de capacidad exportable como la de Rusia y Ucrania.
O.    Rusia y Ucrania exportan a más de 90 países, entre los que figuran Italia, Alemania, Polonia, Bulgaria Grecia. Estos últimos países y, en general, la región europea ha mostrado una débil recuperación, después de la crisis financiera internacional.
P.    La dependencia de Europa del mercado chino ha sido notablemente creciente. En la actualidad, el 10% de todas las exportaciones de mercancías de la Unión Europea se destinan a China y este número ha aumentado considerablemente en los últimos años. Por otra parte, las economías exportadoras más exitosas de la región (Alemania, Suecia, entre otros) se han vuelto cada vez más dependientes de las exportaciones a China para generar el crecimiento de sus economías.
Q.    Por lo tanto, una disminución en los niveles de demanda de China probablemente habrá de resultar en menores tasas de crecimiento para la mayor parte de las economías europeas. Consecuentemente, Rusia y Ucrania, tenderán a reducir sus exportaciones de productos siderúrgicos hacia la región europea, toda vez que sus respectivas economías se mantendrán, en el mejor de los casos, con un crecimiento muy modesto.
R.    En virtud de que el mercado europeo constituye uno de los principales mercados de la industria productora de Rusia, la condición recesiva y/o de estancamiento en Europa tendrá un impacto en el esquema de exportación de los productores rusos. En general, es inminente y claramente previsible que aquellos volúmenes de exportación que no puedan colocarse en el mercado europeo se reorienten a otros mercados más abiertos.
S.    De igual forma, dos de las principales economías desarrolladas de América del Norte (los Estados Unidos y Canadá) también han aumentado su dependencia en la exportación hacia China; ya que casi el 8% de las exportaciones de América del Norte se destinan a China.
T.    De manera indirecta, esta desaceleración en China tenderá a tener un impacto en otros aspectos, tales como el efecto de una importante devaluación del yuan sobre la competitividad de las exportaciones de los Estados Unidos.
U.    La economía de Rusia ha experimentado múltiples problemas económicos a raíz de la crisis financiera internacional 2008-2009. De acuerdo con diversos analistas internacionales, incluida la consultora International Strategic Analysis, el panorama económico de este país seguramente empeorará en los próximos años. En los últimos 6 años Rusia ha acumulado un crecimiento de sólo 5.5%, es decir, una tasa media de crecimiento anual de 1.07% en dicho periodo.
V.    Lo anterior, se ha agravado en los últimos años por el hecho de que la intervención de Rusia en la crisis de Ucrania y la anexión de Crimea ha conducido a sanciones económicas impuestas a Rusia por parte de las economías de Occidente, particularmente Europa y los Estados Unidos.
W.   Más aún, estas sanciones también han provocado un desplome de la confianza de los inversionistas y la reaparición de fugas de capital que han prevalecido a lo largo del 2014. Es decir, la industria rusa se está viendo presionada por la escasez de divisas para mantener en operación su planta productiva.
X.    Las sanciones económicas internacionales y la caída en los precios del petróleo provocarán un efecto recesivo en 2015. Dado que no se prevé una recuperación significativa del precio del crudo en el futuro inmediato, es improbable que Rusia pueda escapar de un periodo recesivo el próximo año.
Y.    En estas condiciones resulta a todas luces elevada la probabilidad de que, ante un mercado doméstico deprimido, la industria exportadora intensifique aún más la exportación del producto objeto de examen en volúmenes crecientes y a precios en condiciones desleales.
Z.    Existen las condiciones económicas y comerciales propicias para que en un escenario de reducción o eliminación de las cuotas compensatorias que se examinan, se retome la práctica desleal y su consecuente daño.
AA.  En este caso, la ausencia de información pertinente y objetiva sobre las condiciones que privan en el sector siderúrgico ruso y ucraniano, imposibilita la procedencia de cualquier argumento en el sentido de que, para efectos del presente examen, dichos países sean considerados como “economías de mercado”.
BB.  Rusia sólo compareció a través de su gobierno, sin que las empresas siderúrgicas rusas consignaran evidencia directa y concluyente de su operación bajo principios de mercado y de la ausencia efectiva de intervención gubernamental en su gestión y operación, desde sus insumos hasta los productos terminados.
CC.  Si bien, en la información presentada por el gobierno ruso se proporciona a nivel general e incluso conceptual, sin demostrar su aplicabilidad al sector siderúrgico ruso, argumentos tales como la convertibilidad de su moneda, supuesta libertad salarial, decisiones independientes bajo condiciones de mercado, adopción de normas internacionales de contabilidad y otros factores. Ternium estima que estos argumentos no constituyen evidencia suficiente e idónea para acreditar que el sector siderúrgico ruso opera bajo condiciones de economía de mercado.
DD.  El gobierno ruso simplemente alega, sin mayor sustento económico o estadístico, que la demanda del producto que se examina se incrementará, así como que sus exportaciones se reducirán, excepto a la Comunidad de Estados Independientes, así como que la amenaza para el mercado mexicano provendrá de otros países exportadores. Por el contrario, Ternium ha acreditado una tendencia recesiva de sus mercados de exportación tradicionales, lo cual, aunado a las condiciones macroeconómicas claramente previsibles para 2016 y 2017, hacen altamente improbable que laeconomía rusa y sus mercados tradicionales absorban los excedentes productivos de su industria.
EE.  El caso de Ucrania no es muy distinto al de Rusia. Las mismas condiciones recesivas y la caída de exportaciones a sus mercados tradicionales prevalecen, con un agravante: el conflicto ruso-ucraniano, que hoy mantiene a este último país en condiciones de postración económica.
FF.   Al igual que el caso de Rusia, la industria siderúrgica ucraniana no compareció en el presente procedimiento, y sólo el gobierno ucraniano compareció. Argumentaron su supuesta condición de “economía de mercado”, su membresía en la OMC desde 2008, así como el reconocimiento de dicha condición por parte de la Unión Europea, lo cual, dicho sea de paso, no implica para México obligación alguna para otorgarle automáticamente dicha condición.
GG.  Ucrania pretende, con argumentos basados en textos legales, que no resultan suficientes para acreditar los extremos que establece la normatividad mexicana en materia de caracterización de economías como de “mercado” o “no mercado”, lo cual deja sin sustento cualquier pretensión de caracterizar al sector siderúrgico ucraniano como uno que opere bajo principios de mercado.
HH.  Ucrania alega una dramática y constante caída de sus exportaciones y de su capacidad exportable para que se desestimen los argumentos presentados por la producción nacional, lo anterior, sin aportar evidencia económica o estadística.
II.     El gobierno ucraniano exacerba “el efecto de la guerra” pretendiendo que se acepte sin cuestionamiento ni justificación que este evento por sí mismo es suficiente para nulificar su capacidad productiva.
JJ.   Al igual que Rusia, Ucrania manifiesta que su mercado de exportación es el europeo, no obstante haber alegado que su capacidad exportadora está nulificada.
47.   Ternium presentó:
A.    Los siguientes artículos:
a.   “Observación (CEACR) – Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)”, sobre la situación laboral en Rusia, de la International Labour Organization, obtenido de la página de Internet http://www.ilo.org;
b.   “CSI- Informe sobre las violaciones de los derechos sindicales” elaborado por la Conferencia Sindical Internacional (CSI), obtenido de la página de Internet http://survey.ituccsi.org, consultada el 7 de agosto de 2015;
c.   “Índice Global de los Derechos de la CSI. Los peores países del mundo para los trabajadores y trabajadoras”, elaborado por la CSI, obtenido de la página de Internet http://survey.ituccsi.org, consultada el 7 de agosto de 2015;
d.   “Ucrania. Libertad sindical / Derecho de sindicalización” elaborado por la CSI, obtenido de la página de Internet http://survey.ituccsi.org/, consultada el 7 de agosto de 2015;
e.   “¿Puede el mundo desarrollado sobrevivir a la crisis económica china?” elaborado por el International Stategic Analysis (ISA), obtenido de la página de Internet http://www.isa-world.com/, consultada 20 de agosto de 2015;
f.    “Rusia se enfrenta a una crisis económica” elaborado por el ISA, obtenido de la página de Internet http://www.isa-world.com, consultada el 10 de diciembre de 2014;
g.   “La economía rusa se contraerá nuevamente en 2016, dijo EBRD”, publicado el 14 de mayo de 2015 en el periódico “The Wall Street Journal”, obtenido de la página de Internet http://www.wsj.com, consultada el 15 de septiembre de 2015, y
h.   “FMI dice: Ucrania enfrenta un rescate urgente”, publicado el 4 de agosto de 2015 en el periódico “The Wall Street Journal”, obtenido de la página de Internet http://www.wsj.com, consultada el 15 de septiembre de 2015.
B.    Anuncio de iniciación de una investigación de salvaguarda sobre las importaciones de productos planos laminados en caliente no aleado y de los demás aceros aleados en bobinas de una anchura de 600 mm o más, de la India, publicada el 7 de septiembre de 2015.
C.    Aviso de iniciación de la investigación para la determinación de medidas de salvaguarda respecto a rollos laminados en caliente, de Malasia, publicada el 10 de septiembre de 2015.
D.    Extracto de la Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán, publicada en el DOF el 1 de julio de 2015.
N. Hechos esenciales
48.   El 21 de octubre de 2015 la Secretaría notificó a las partes interesadas los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping.
49.   El 5 de noviembre de 2015 AHMSA, Ternium y el Ministerio de Desarrollo y Comercio de Ucrania presentaron sus manifestaciones a los hechos esenciales. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no presentó manifestaciones.
O. Audiencia pública
50. El 28 de octubre de 2015 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Comparecieron AHMSA, Ternium, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia y el Ministerio de Desarrollo y Comercio de Ucrania, las cuales tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, misma que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
51. El 5 de noviembre de 2015, AHMSA, Ternium y el gobierno de Ucrania presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no presentó alegatos.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
52. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 17 de diciembre de 2015.
53. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
54. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
55. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
56. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
57. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
58. Durante este procedimiento, la Secretaría no contó con argumentos, pruebas o información relevante por parte de exportadores de Rusia y de Ucrania. Tampoco comparecieron al presente procedimiento importadores de la mercancía examinada. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden esencialmente a la información y pruebas proporcionadas por AHMSA y Ternium, quienes forman parte de la producción nacional, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia y el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania, así como la información de que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
59. Debido a que durante el periodo objeto de examen tanto Rusia como Ucrania no realizaron exportaciones de lámina rolada en caliente a México, AHMSA y Ternium calcularon el precio de exportación promedio ponderado para el producto examinado de ambos países, a partir de sus exportaciones totales al resto del mundo de enero a diciembre de 2014, con base en los precios que obtuvieron del ISSB. Esta información se reporta en dólares por tonelada métrica.
60. La Secretaría por su parte, constató a través de la base de datos del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) la ausencia de importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania durante el periodo de examen, con lo que confirmó lo señalado por AHMSA y Ternium.
61. Durante el procedimiento, la Secretaría requirió al Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia y al Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania para que proporcionaran las estadísticas de exportación del producto objeto de examen que realizaron Rusia y Ucrania respectivamente, a sus terceros mercados, durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, al mayor grado de desagregación posible. Sin embargo, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia presentó dicha información sólo para uno de sus mercados (los Estados Unidos), a diferencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania quien presentó la información solicitada, misma que coincide con lo reportado por la producción nacional.
62. Por lo anterior, la Secretaría aceptó la información presentada por AHMSA y Ternium y calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada métrica para Rusia y Ucrania, conforme a los artículos 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE y 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
63. Los precios obtenidos del ISSB corresponden a precios libre a bordo puerto de embarque (FOB), por lo que AHMSA y Ternium propusieron ajustar los precios de exportación de Rusia y Ucrania por concepto de flete terrestre, desde la planta hasta el puerto de embarque de los que tuvo conocimiento desde la investigación de origen.
64. Para acreditar el monto del ajuste en Rusia, la producción nacional presentó una cotización de flete terrestre para ferrocarril, que está dentro del periodo objeto de examen, proporcionada por una empresa transportista misma que incluye tres referencias de precios, de las que eliminaron la más alta y la más baja, eligiendo la referencia intermedia. Además, consideraron utilizar ésta ya que corresponde al promedio aritmético de las referencias proporcionadas. La Secretaría corroboró la información presentada.
65. AHMSA y Ternium consideraron la ubicación geográfica de los principales productores de Rusia y Ucrania de lámina rolada en caliente, obtuvieron un promedio de la distancia en kilómetros de las plantas a los principales puertos de embarque correspondientes a cada una de ellas y aplicaron el costo de la cotización señalada.
66. Toda vez que AHMSA y Ternium no pudieron obtener información de costos de fletes ferroviarios de Ucrania, propusieron a la Secretaría que fueran considerados los costos estimados para Rusia, mismos que pudieran estar cercanos a los prevalecientes al ser ambos países pertenecientes a la Comunidad de Estados Independientes.
67. La Secretaría consideró que la información y metodología propuestas por AHMSA y Ternium son razonables, por lo que determinó ajustar el precio de exportación por flete interno de Rusia y Ucrania, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE.
2. Valor normal
a. Estatus de economía centralmente planificada
68. AHMSA y Ternium argumentaron que Rusia y Ucrania son países con economía de no mercado.
69. Indicaron que, si bien Rusia es miembro de la OMC, su adhesión no constituye un reconocimiento automático de que su economía opera bajo principios de mercado, como tampoco el hecho de que México haya otorgado dicha condición bajo el contexto que se aprecia en el punto 61 de la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, publicada el 22 de noviembre de 2012 en el DOF. Agregaron que, tanto el gobierno de Rusia como las empresas productoras de dicho país deben presentar información concluyente de que la industria o sector del que se trate opera bajo condiciones de mercado.
70. En el caso de Ucrania, AHMSA y Ternium argumentaron que su estatus no corresponde a una economía de mercado, ni a nivel país ni a nivel del sector siderúrgico, para lo que presentaron el “Informe del País No. 14/145, Ucrania” de mayo de 2014, publicado por el FMI.
71. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia solicitó se reconozca a Rusia como una economía de mercado. Señaló que en este caso la continuación de las cuotas compensatorias sería prohibitiva para sus exportaciones.
72. Indicó que el “Pronóstico del Desarrollo Socioeconómico de la Federación de Rusia para 2014, y para el periodo de planificación de 2015 y 2016”, aprobado por el gobierno ruso, prevé una disminución de las exportaciones de acero hasta de 5.3% en comparación con el 2012 debido a la alta demanda del mercado nacional.
73. El Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania señaló que es miembro de la OMC desde 2008 y el estatus de economía de mercado le fue reconocido por la Unión Europea y los Estados Unidos, por lo tanto espera que México considere a Ucrania como una economía de mercado.
74. El Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania también señaló que en el 2014, durante el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, presentó a la Secretaría la información que confirma el estatus de economía de mercado. En este sentido, la Secretaría sostiene que se presentó información que pretendía justificar dicha situación, sin embargo, en la Resolución final del examen al que se hace referencia, publicada en el DOF el 9 de octubre de 2014, la Secretaría manifestó que Ucrania ha adoptado modificaciones económicas importantes, sin embargo, para ese procedimiento la Secretaría no contó con elementos suficientes para determinar que en la industria de lasferroaleaciones imperen condiciones de mercado, lo cual es aplicable al presente procedimiento, toda vez que sólo se presentaron argumentos sobre la legislación que les aplica. Asimismo, no se presentó información que permitiera corroborar a la Secretaría que operan en condiciones de mercado.
75. La Secretaría, con el interés de allegarse de información para determinar el estatus de economía de mercado de Rusia y Ucrania en la industria de lámina rolada en caliente para este examen, requirió a los Ministerios de ambos países información sobre los criterios que se estipulan en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, así como información sobre precios y costos del producto objeto de examen en su mercado interno. Al respecto, los Ministerios manifestaron, respectivamente, lo siguiente:
a.     su moneda corriente se convierte de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas;
b.    los salarios se establecen bajo libre negociación entre patrones y trabajadores;
c.     las empresas toman las decisiones relacionadas con la producción, precios, contratación de personal, inversiones, entre otras, sin la intervención del Estado;
d.    las empresas están en libertad de celebrar contratos mediante los cuales se fijan, entre otras, las condiciones de pago de las mercancías, servicios y precios. Por su parte, las operaciones de comercio exterior se fijan sin una intervención del Estado;
e.     el costo de producción en las empresas de la rama siderúrgica se calcula sobre la base del costo real de mercado de los factores de la producción, y
f.     todas las empresas, incluyendo las compañías extranjeras, deben llevar la contabilidad de acuerdo con el reglamento previsto en sus legislaciones.
76. Con el objeto de acreditar lo anterior, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia presentó el “Pronóstico del Desarrollo Socioeconómico de Rusia para 2014, y para el periodo de planificación de 2015 y 2016”, la “Estrategia de Desarrollo de la Industria Metalúrgica de Rusia para el periodo comprendido hasta 2020”, el “Informe del Grupo de trabajo sobre la Adhesión de Rusia a la OMC” y los criterios de economía de mercado citados en la Resolución final de placa de acero en hoja al carbono antes señalada. Adicionalmente, presentó el precio promedio por tonelada de lámina rolada en caliente en Rusia, para 2014, esto, con información del Servicio Federal de Estadísticas de Rusia.
77. En el caso de Ucrania, únicamente presentó argumentos sin aportar las pruebas pertinentes.
78. La Secretaría coincide con lo expuesto por AHMSA y Ternium en el sentido de que la adhesión de un país a la OMC no constituye un reconocimiento automático de que su economía se rija por principios de mercado. La Secretaría no cuenta con una base fáctica ni normativa para sostener que el ingreso de Rusia o de Ucrania a la OMC implica un reconocimiento a estos países como economías de mercado, otorgado por los demás países Miembros de la OMC. De hecho, la razón por la que los Protocolos de Adhesión (por ejemplo, China y Vietnam), establezcan la posibilidad de que se les aplique una metodología distinta a laestablecida en el Acuerdo Antidumping para determinar el valor normal, es prueba de que la adhesión a la OMC no implica, en modo alguno, que los países que se adhieren a esa Organización se deban considerar como economías de mercado.
79. En primer término, tanto el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, como el Acuerdo Antidumping, reconocen que, cuando un país cuya economía no funciona de manera acorde a los principios del mercado, los precios internos de ese país pueden no ser apropiados para el cálculo del valor normal, debido a la distorsión que presentan. En esos casos, lo que normalmente se hace, es utilizar los datos de un país sustituto, ya que, de esa forma, existe la posibilidad de emplear datos que no presenten esa distorsión.
80. Asimismo, tal y como lo ha reconocido Rusia (https://www.wto.org/english/news_e/news05_e/acc_ russia_june05_e.htm), el proceso de transformar una economía que no se rige por principios de mercado en una que sí se rija por esos principios, es gradual, puede tomar muchos años, y requiere una enorme cantidad de reformas tanto regulatorias como no regulatorias, reformas que sólo el gobierno del país implicado puede conocer a profundidad. Por ello, es indispensable que en este tipo de investigaciones, la Secretaría cuente con la información pertinente, tanto de dicho gobierno como de sus exportadores, acerca de cuál es su situación particular en el momento en que cada investigación antidumping se lleva a cabo, lo cual es perfectamente congruente con la regulación doméstica e internacional. De otra forma, para las autoridades investigadoras es prácticamente imposible saber cuál es el estado en el que se encuentra la economía de los países cuyas exportaciones están siendo investigadas y cuál es la situación de los exportadores investigados.
81. En ese contexto, la Secretaría ha mostrado siempre disposición para analizar la situación de los países cuya economía, al menos en algún momento del pasado, funcionaba sin regirse por los principios de mercado. Pero ese análisis, obviamente, debe hacerse con los datos que proporcionen los exportadores rusos, los ucranianos, sus gobiernos y los productores mexicanos, entre otros.
82. En efecto, la Secretaría ha manifestado en diversas ocasiones que, en materia de remedios comerciales, países como Rusia y Ucrania tendrán el mismo tratamiento que cualquier otro país, de conformidad con las normas de la OMC, la LCE y el RLCE, que permiten a la Secretaría determinar, para cada sector o industria que investigue, si ésta opera conforme a principios de mercado, sobre la base de la información que le presenten los productores mexicanos, los productores o exportadores extranjeros y cualquier otra parte interesada que comparezca en los procedimientos respectivos.
83. Al respecto, debemos señalar que, contrario a lo que se esperaba, en este procedimiento no se contó con la participación de los exportadores rusos, ucranianos, ni de sus gobiernos, que permita concluir que el funcionamiento actual de su industria o sector, corresponde a una economía de mercado. Ante esa situación, la Secretaría no tiene otra alternativa que resolver con la información que tiene ante sí, que incluye la presentada por los productores mexicanos.
84. Si bien, en la información presentada por los Ministerios, tanto de Rusia como Ucrania, se proporcionan elementos como el que la moneda es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, que los salarios se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, que las decisiones relacionadas con la producción, nivel de precios de materias primas, entre otros, se toman de manera independiente y que la contabilidad se lleva de acuerdo a estándares internacionales, no presentaron pruebas sobre la forma de operar del sector o industria productora de la mercancía examinada. Aun cuando el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia presentó el precio en dólares por tonelada en 2014 de lámina rolada en caliente para venta en su mercado interno, no proporcionó información respecto a cómo obtuvo dicho precio. No obstante lo anterior, y aun y cuando dicho precio fuera válido, en el presente procedimiento, la Secretaría no contó con elementos que le permitieran considerar que la economía de Rusia funciona bajo principios de mercado. Asimismo, la no comparecencia de las empresas rusas y ucranianas productoras de lámina rolada en caliente deja imposibilitada a la Secretaría para poder constatar, a partir de su propia información, que las afirmaciones hechas por los Ministerios de ambos países les sean aplicables.
85. Finalmente, la Secretaría considera que el hecho de que otros países le hayan otorgado el estatus de economía de mercado a Rusia y a Ucrania no significa que de manera automática se deba reconocer esta circunstancia.
86. Por lo expuesto anteriormente, la Secretaría consideró que la estructura de costos y precios de la industria de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania no se determinan conforme a los principios de mercado. Para tal efecto, AHMSA y Ternium propusieron aplicar la metodología de país sustituto presentando información de Brasil. La Secretaría evaluó esta propuesta conforme a lo establecido en los artículos 33 de LCE y 48 primer párrafo del RLCE.
b. País sustituto
i. Proceso productivo e insumos
87. La producción nacional afirmó que la ruta de producción de acero de Rusia, Ucrania y Brasil, primordialmente es BOF (por las siglas en inglés “Basic Oxygen Furnace”) para la producción de acero líquido, además, de que los procesos productivos de laminación caliente, así como los insumos utilizados, son similares entre los países investigados, desde la extracción de las materias primas, su procesamiento y posterior fundición; para convertirlo en el acero que será laminado para la elaboración de la mercancía investigada. Proporcionó como soporte documental el reporte publicado en julio 2014 por la WSA.
88. AHMSA y Ternium puntualizaron que Rusia, Ucrania y Brasil tienen disponibilidad de insumos para la producción del acero, pues son importantes productores de mineral de hierro, carbón mineral y arrabio; adicionalmente, señalaron que los productores y exportadores de los tres países del producto objeto de examen son empresas integradas ya que la producción se inicia desde la extracción de las materias primas principales, hasta terminar con la laminación del acero. Presentaron el reporte del Steel Statistical Yearbook 2014, de la World Steel Association y estadísticas del U.S. Geological Survey y British Petroleum, así comoinformación de los procesos productivos.
89. De acuerdo con AHMSA y Ternium, en lo referente a la disponibilidad de recursos energéticos necesarios para la producción siderúrgica, los tres países cuentan con recursos disponibles en cuanto a reservas de gas natural y generación de electricidad, según la publicación “BP Statistical Review of World Energy 2014”, de junio de 2014, elaborada por el British Petroleum, la cual se puede obtener de la página de Internet http://www.bp.com/statisticalreview.
ii. Indicadores del mercado interno, consumo y producción
90. AHMSA y Ternium señalaron que la demanda de productos siderúrgicos en los últimos siete años en Rusia y Brasil ha mostrado retornos rápidos y crecientes en sus niveles de consumo, en comparación con los Estados Unidos, Japón, Alemania o Europa. Esto se sustenta con la publicación “World Steel in Figures 2014” y el documento “Panorama de corto alcance sobre el uso aparente del acero, productos de acero terminados 2014-2016” (Short Range Outlook for Apparent Steel Use, finished products (2014-2016)) de la WSA.
91. Manifestaron también que el tipo de integración de las plantas productoras en los países analizados es un criterio importante a considerar, ya que la forma en que inician sus procesos de producción es un factor que incide en sus costos de producción, toda vez que este se inicia desde la extracción de las materias primas principales: mineral de hierro y carbón, lo que hace menos dependientes de las fluctuaciones de sus precios internacionales y les permite tener un mejor control de costos. Tanto en Brasil como Rusia y Ucrania, las principales empresas productoras de lámina rolada en caliente, son integradas, es decir inician su proceso como se mencionó anteriormente, tales son los casos de las empresas productoras brasileñas (CSN,USIMINAS), las empresas rusas (Severstal, Novolipetsk y Magnitogorsk) y las ucranianas (Zaporizhstal y Ilyich).
92. La producción nacional añade que analizando individualmente las principales plantas de Rusia, Ucrania y Brasil, las capacidades anuales de lámina rolada en caliente de las plantas productoras rusas Severstal en Cherepovets, Novolipetsk en Lipetsk y Magnitogorsk en la ciudad del mismo nombre, son alrededor de 3.3 millones de toneladas en promedio; por su parte, las plantas en Ucrania tienen una capacidad estimada de 3.7 millones (Zaporizhstal) y de 4 millones de toneladas (Ilyich), que son comparables a la planta de Volta Redonda de CSN en Brasil, de 2.8 millones de toneladas anuales, de acuerdo a los datos que se desprenden del reporte de la empresa consultora CRU.
93. Ternium y AHMSA afirmaron que la industria siderúrgica de Brasil, productora de lámina rolada en caliente, se constituye de empresas propiedad del sector privado. En esta industria, el gobierno no tiene injerencia en las decisiones de producción, inversión o abasto de las materias primas. La Secretaría corroboró lo manifestado por la producción nacional a partir de la información disponible de las empresas brasileñas productoras de la mercancía objeto de examen sus páginas de Internet, USIMINAS (http://ri.usiminas.com/?idioma=enu), ArcelorMittal Tubarao (http://tubarao.arcelormittal.com/), CSN (http://www.csn.com.br/irj/portal/anonymous?guest_user=usr_csn_pt) y Gerdau (www.gerdau.com/br/pt).
iii. Otros indicadores relevantes
94. En cuanto a los reportes de los países miembros de la OMC, en materia de dumping y subvenciones, AHMSA y Ternium señalaron que no tienen conocimiento de que la industria siderúrgica en Brasil esté siendo investigada por prácticas de comercio desleal, o tenga en su contra medidas antidumping o compensatorias vigentes en relación con la lámina rolada en caliente. Lo anterior, fue corroborado por la Secretaría.
iv. Determinación
95. De acuerdo con la información proporcionada por AHMSA y Ternium respecto a considerar a Brasil como un país sustituto razonable de Rusia y Ucrania, la Secretaría valoró la información disponible, que corresponde a la aportada por la producción nacional y, partiendo de un análisis integral de dichas pruebas, concluye que los tres países tienen un proceso de producción similar, además de que son empresas verticalmente integradas, tienen disponibilidad de insumos para la producción de lámina rolada en caliente y las empresas productoras tienen similitud en la capacidad de producción. Por último, la industria siderúrgicade Brasil no tiene investigaciones por prácticas de comercio desleal. Estos factores permiten a la Secretaría determinar en el presente procedimiento que Brasil resulta un país sustituto razonable de Rusia y Ucrania para efecto de establecer el valor normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 tercer párrafo del RLCE.
c. Precios en el mercado interno del país sustituto
96. Para acreditar el valor normal en el mercado doméstico de Brasil, AHMSA y Ternium presentaron información sobre precios mensuales para rollos y lámina rolada en caliente durante el periodo de examen mediante un estudio preparado por la empresa consultora especializada Setepla para sustentar la información referente al comportamiento del mercado interno de la lámina rolada en caliente. Los precios se reportan en dólares por tonelada métrica y a nivel ex fábrica.
97. Como elemento adicional el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia presentó un precio en dólares por tonelada en 2014 de lámina rolada en caliente para venta en su mercado interno, mismo que obtuvo del Servicio Federal de Estadísticas de Rusia (www.gks.ru). Sin embargo, la Secretaría no lo consideró para su análisis por las razones expuestas en el punto 83 de la presente Resolución.
98. Por lo anterior, la Secretaría aceptó la fuente y las cifras propuestas por la producción nacional para el cálculo del valor normal. Obtuvo un precio promedio en dólares por tonelada métrica para el producto objeto de examen, de acuerdo a los artículos 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping y 31 primer párrafo, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
3. Conclusión
99. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 58 a 98 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de la lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y de Ucrania.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
100. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
101. Para realizar su análisis, la Secretaría consideró los datos del periodo analizado que comprende del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014, que incluye el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para 2015, 2016 y 2017. Salvo indicación en contrario, la descripción de la tendencia de los indicadores económicos y financieros durante un año determinado se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
102. AHMSA y Ternium manifestaron representar el 100% de la producción nacional de lámina rolada en caliente. Para sustentarlo, presentaron una carta de la CANACERO que lo confirma.
2. Mercado internacional
103. AHMSA y Ternium presentaron datos sobre capacidad instalada, producción y consumo de lámina rolada en caliente en el mercado internacional, la información está basada en la publicación Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review de abril de 2015, del CRU.
104. Según dicha publicación, en 2014 la capacidad instalada de producción de lámina rolada en caliente en el mundo fue de 849.3 millones de toneladas métricas, de las cuales China tiene la capacidad de producir 46%, le siguen los Estados Unidos (9%), Japón (7%), India (5%), Corea del Sur (4%), Rusia (3%) y Ucrania (1%).
105. La producción mundial de lámina rolada en caliente en 2014 fue de 615.3 millones de toneladas métricas. El mayor productor fue China con el 39%, le siguen los Estados Unidos (9%), Japón (8%), Corea del Sur (6%), India (6%), Rusia (4%) y Ucrania (1%).
106. El consumo mundial de lámina rolada en caliente en 2014 fue de 610.2 millones de toneladas métricas. El principal consumidor fue China con el 38%, le siguen los Estados Unidos (10%), Japón (6%), India (6%), Corea del Sur (6%), Rusia (3%) y Ucrania (0.4%).
3. Mercado nacional
107. La información que obra en el expediente administrativo indica que AHMSA y Ternium son las únicas productoras nacionales de lámina rolada en caliente y que los mercados, clientes y canales de distribución del producto objeto de examen, siguen siendo esencialmente los mismos que en el examen de vigencia anterior.
108. Con base en el “Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana” 2008-2013, elaborado por la CANACERO, se observó que entre 2010 y 2013, los distribuidores, revendedores y centros de servicio concentraron en promedio el 43% de los embarques de lámina rolada en caliente, seguido por el sector de la construcción con 27%.
109. AHMSA y Ternium argumentaron que el mercado nacional de lámina rolada en caliente se caracteriza por ser uno de los más abiertos del mundo, en México se encuentran vigentes tratados y acuerdos comerciales con más de 45 países, con los cuales se ha alcanzado una desgravación arancelaria total, o bien, prevalecen aranceles muy bajos. Señalaron que existen factores distintos a las importaciones sujetas a cuota compensatoria que en el corto plazo podrían modificar las condiciones que desde hace 5 años prevalecen en el mercado nacional, tales como: las difíciles perspectivas de la economía mundial, las importaciones no investigadas, la desaceleración de la economía mexicana, la sobrecapacidad y sobreoferta mundial.
110. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de lámina rolada en caliente a partir de la información relativa a los indicadores económicos proporcionados por AHMSA y Ternium y con las cifras de importación del SIC-M para el periodo comprendido entre 2010 y 2014. La información representa el 100% de la producción nacional de lámina rolada en caliente.
111. El mercado nacional de lámina rolada en caliente registró un comportamiento creciente durante el periodo analizado, las cifras del CNA, medido como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, indican un incremento de 2% en 2011, 17% en 2012, 3% en 2013 y 11% en 2014. De 2010 a 2014, se observó un crecimiento acumulado de 36%.
112. El volumen total importado de lámina rolada en caliente registró una tendencia creciente durante el periodo analizado con excepción de 2013: incrementó 10% en 2011, 51% en 2012, cayó 15% en 2013 y aumentó 59% en 2014, lo que significó un incremento acumulado de 123% en el periodo de 2010 a 2014. El principal origen de la lámina rolada en caliente importada fueron los Estados Unidos, seguido de Japón, Corea del Sur, Canadá, Países Bajos, China y Alemania, quienes concentraron el 94% de las importaciones totales en 2014.
113. El volumen de producción de lámina rolada en caliente disminuyó 4% en 2011 y 1% en 2012, en 2013 creció 11%, para después caer 9% en 2014, lo que significó una disminución acumulada en el periodo analizado de 3%.
114. En el periodo analizado las exportaciones de lámina rolada en caliente mostraron una caída de 51%, disminuyeron 19% en 2011, 32% en 2012, aumentaron 1% en 2013 y cayeron 12% en 2014. Las exportaciones representaron en promedio el 13% de la producción nacional total en el periodo analizado.
115. Durante el periodo analizado, la PNOMI de lámina rolada en caliente perdió 16 puntos porcentuales de participación en el CNA, mismos que ganaron las importaciones totales.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
116. AHMSA y Ternium señalaron que durante el periodo objeto de análisis, no se observaron importaciones originarias de Rusia y Ucrania, por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01 de la TIGIE. Únicamente se registraron importaciones de Rusia de 2010 a 2012 por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, las cuales corresponden a las prácticas comerciales elusivas en el mercado mexicano, conforme a las conclusiones descritas en la Resolución Final publicada en el DOF el 21 de marzo de 2014.
117. La Secretaría se allegó del listado electrónico de pedimentos de importación del SIC-M, de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, para el periodo de enero de 2010 a diciembre de 2014. La Secretaría confirmó lo manifestado por AHMSA y Ternium, en el sentido de que no se realizaron importaciones del producto objeto de examen por las primeras 5 fracciones arancelarias. En el caso de lasúltimas 4 fracciones arancelarias referidas sí se identificaron importaciones de Rusia de 2010 a 2012.
118. Con base en la información descrita en el punto anterior, se observó que las importaciones totales de lámina rolada en caliente tuvieron un incremento acumulado de 123% en el periodo de 2010 a 2014: se incrementaron 10% en 2011, 51% en 2012, cayeron 15% en 2013 y aumentaron 59% en 2014.
119. Las importaciones de Rusia registraron tasas significativas de crecimiento en 2011 y 2012, mientras que no se registraron importaciones en 2013 y 2014. La participación de las importaciones de Rusia en el mercado nacional fue de 0.1% y 0.5% en 2011 y 2012, respectivamente, y en la producción nacional la participación fue de 0.1% en 2011 y 0.7% en 2012.
120. La participación de las importaciones de otros países en el CNA fue de 25% en 2010, 26% en 2011, 34% en 2012, 28% en 2013 y 40% en 2014. En la producción nacional su participación fue de 27% en 2010, 30% en 2011, 46% en 2012, 35% en 2013 y 61% en 2014.
121. AHMSA y Ternium resaltaron la efectividad de las cuotas compensatorias, pues durante el periodo analizado (2010 a 2014), prácticamente no se registraron importaciones del producto objeto de examen salvo por las prácticas elusivas señaladas en los puntos anteriores.
122. AHMSA y Ternium consideraron que de suprimirse las cuotas compensatorias vigentes, se daría lugar a la repetición de la discriminación de precios con el consecuente daño a la industria nacional, ya que México sería un destino real para las exportaciones de Rusia y Ucrania, en razón de lo siguiente:
a.     la situación crítica que enfrentan las economías internas de los países objeto de examen y las dificultades que tendrán para absorber su capacidad ociosa;
b.    las perspectivas de recesión o de desaceleración en otras economías que podrían ser mercados potenciales de los productos rusos o ucranianos indican una baja en la demanda de los productos objeto de examen;
c.     la evidencia de que múltiples exportaciones de productos siderúrgicos de Rusia y Ucrania (incluyendo los productos objeto del presente examen) han sido sujetas de medidas de remedio comercial por otros países. Por ejemplo: Indonesia, China, Tailandia, los Estados Unidos, Brasil y Canadá;
d.    recientemente los Estados Unidos suspendieron un acuerdo que tenían con los productores rusos de lámina rolada en caliente (entre otros productos siderúrgicos), lo cual ejercerá mayor presión para la búsqueda de nuevos mercados para absorber los excedentes que se generen; situación que generará presión adicional sobre los precios de los productos examinados;
e.     el mercado siderúrgico mexicano representa un atractivo para las exportaciones objeto de examen, ya que se pronostica que el consumo de laminados en caliente en México crezca, en el periodo 2016-2019, a una tasa cercana al 4%, superior al desempeño que se espera en los mercados de los Estados Unidos y de Canadá, y
f.     existe un importante potencial exportador de los países objeto de examen a precios bajos.
123. Sobre la suspensión del acuerdo señalado en el inciso d del punto anterior, Ternium argumentó que se estima que estos excedentes pudieran rebasar 850 mil toneladas (lámina caliente y placa en rollo), situación que generará presión adicional sobre los precios de los productos objeto de examen.
124. La Secretaría indagó sobre las investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional en contra de la industria siderúrgica de Rusia y Ucrania y observó que existen investigaciones en diversos países como Indonesia, China, Tailandia, Turquía, los Estados Unidos, Brasil y Canadá en contra de la lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania que terminaron con la imposición de medidas de remedio comercial, mismas que se encuentran vigentes. En el caso de Turquía la investigación aún no concluye.
125. AHMSA y Ternium estimaron que, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias vigentes, el volumen de lámina rolada en caliente importada de Rusia y Ucrania volvería a incrementarse en el mercado mexicano, hasta alcanzar un volumen de 250,000 toneladas en 2017. Ternium presentó otro escenario en el que el volumen de importaciones llegaría a 500,000 toneladas.
126. En ambos escenarios, para la estimación del monto de las importaciones de lámina rolada en caliente provenientes de los países investigados propusieron un crecimiento gradual en el periodo proyectado bajo el supuesto de que en 2015 no existirían importaciones:
a.     para el primer escenario, estimaron que en 2016 las importaciones conjuntas de Rusia y Ucrania representarían un 9% de las importaciones totales de México y en 2017 alcanzarían el 15%, y
b.    en el segundo escenario, Ternium estimó que las importaciones conjuntas de Rusia y Ucrania representarían el 16% de las importaciones totales de México en 2016, mientras que en 2017 alcanzarían el 26%.
127. La Secretaría consideró razonable que las importaciones objeto de examen podrían incrementarse en los volúmenes estimados al representar una tasa menor a la observada durante el periodo en el que se tipificó la práctica desleal cuando representaron el 90% del total importado.
128. Al considerar el escenario conservador, la Secretaría observó que las importaciones objeto de examen incrementarían en caso de eliminarse las cuotas compensatorias; los volúmenes estimados tendrían una participación en el CNA de 4% en 2016 y 7% en 2017. En términos de la producción al consumo interno, las participaciones pasarían de 7% y 17% en 2016 y 2017, respectivamente. Con una caída de 16 puntos de la participación de la PNOMI en el CNA de 2014 a 2017.
129. Con base en los resultados descritos puntos 116 al 128 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían la PNOMI y alcanzarían una participación significativa de mercado.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
130. AHMSA y Ternium señalaron que en el periodo objeto de examen no se registraron importaciones originarias de Rusia y Ucrania, pero que en caso de ingresar, llegarían con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de las importaciones originarias de otros países. Lo anterior, si se toman en cuenta los precios promedio de exportación de Rusia y de Ucrania a otros países.
131. AHMSA y Ternium indicaron que al no existir importaciones de lámina rolada en caliente durante el periodo de examen, para el cálculo de la subvaloración, consideraron para el precio de exportación el precio promedio de la totalidad de las exportaciones de Rusia y Ucrania de lámina rolada en caliente a cada uno de los países en 2014, tomando en cuenta el flete marítimo, el derecho de trámite aduanero y los impuestos de importación para llevarlo al mercado mexicano. Para sustentarlo, proporcionaron información de los precios de exportación del ISSB.
132. Con base en dicha información señalaron que los precios de las exportaciones objeto de examen tendrían un margen de subvaloración de 16% respecto al precio nacional en 2014.
133. Por su parte, Ternium indicó que los márgenes de subvaloración señalados serían conservadores, puesto que los países objeto de examen suelen exportar de facto volúmenes significativos a precios muy bajos, tal como se observó en las exportaciones que realizaron en 2014.
134. Con base en las estadísticas de importación obtenidas del SIC-M y lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría calculó el precio de las importaciones de lámina rolada en caliente. Al respecto, observó que el precio promedio de las importaciones totales incrementó 11% en 2011 y disminuyó 2%, 1% y 7% en 2012, 2013 y 2014, respectivamente.
135. El precio promedio de las importaciones de Rusia aumentó 41% en 2011 y cayó 15% en 2012. Con el objeto de comparar el precio promedio de las importaciones de Rusia con el precio nacional puesto en planta, la Secretaría sumó a éste el arancel correspondiente y el derecho de trámite aduanero. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de importación de Rusia se ubicó por abajo del precio nacional en 2010 y 2012, con márgenes de subvaloración de 12% y 5% respectivamente. En 2011 se ubicó por arriba en 4%.
136. La Secretaría también consideró para su análisis el precio promedio de las exportaciones de Rusia y Ucrania, calculados a partir de los volúmenes y valores que el ISSB reporta, ajustado con el flete marítimo que AHMSA y Ternium proporcionaron, el arancel correspondiente y derecho de trámite aduanero para comparar el producto al mismo nivel que la mercancía nacional en el mercado mexicano y lo comparó con el precio nacional puesto en planta.
137. La Secretaría observó que el precio promedio de las exportaciones de Rusia y Ucrania se ubicarían por debajo del precio nacional con márgenes de subvaloración de 6%, 12%, 7% y 16% en 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente, en 2010 se ubicaron 3% arriba del precio nacional. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de Rusia y Ucrania se ubicó por debajo entre 10% y 26% durante el periodo analizado, tal como se muestra en la Gráfica 1.
Gráfica 1. Precios de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania vs nacional y otros países
Fuente: Listado de pedimentos de importación del SIC-M, ISSB, AHMSA y Ternium.
138. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno, medido en dólares, se observó un incremento de 16% en 2011 y disminuyó 10% y 7% en 2012 y 2013, respectivamente, mientras que en 2014 aumentó 4%.
139. Con base en los precios de exportación del ISSB en 2014, AHMSA y Ternium estimaron los precios de las importaciones de Rusia y Ucrania para 2016 y 2017 aplicando la tasa de crecimiento observada al precio de la lámina rolada en caliente que publicó el CRU, para cada uno de los años referidos.
140. AHMSA y Ternium estimaron que el precio de venta al mercado interno de la industria nacional tenderá a asemejarse al precio de los países investigados con el objetivo de poder seguir compitiendo, señalaron que sufrirán una reducción de 28% acumulado hasta 2017.
141. La Secretaría consideró razonable la metodología que utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de Rusia y Ucrania, pues se basan en la tendencia que han registrado los precios de las exportaciones de estos países a otros mercados y en los pronósticos de la publicación especializada en productos siderúrgicos del CRU.
142. La Secretaría replicó los ejercicios que AHMSA y Ternium utilizaron para sus estimaciones y observó que el precio promedio de las importaciones originarias de Rusia y Ucrania, proyectado para 2016 y 2017, sería menor que el precio nacional en porcentajes de 3% y 2%, respectivamente, y el precio nacional acumularía una caída de 28% de 2014 a 2017.
143. Con base en los resultados descritos en los puntos 130 al 142 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, los precios de las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, podrían alcanzar niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales, lo que repercutiría negativamente en los precios internos de la rama de producción nacional e incrementaría la demanda de los volúmenes importados.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
144. AHMSA y Ternium manifestaron que es indispensable mantener la vigencia de las cuotas compensatorias, toda vez que prevalecen las condiciones desleales de competencia que dieron origen a la aplicación de las cuotas compensatorias sobre lámina rolada en caliente, originaria de Rusia y Ucrania.
145. El Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania argumentó que no existe daño a la industria mexicana causado por las importaciones objeto de discriminación de precios, originarias de Ucrania, por la ausencia de las mismas; agregó que el interés de los productores ucranianos cambió hacia otros mercados.
146. Señaló que las exportaciones de Ucrania de lámina rolada en caliente disminuyeron 35% en 2014 y 24% en el primer trimestre de 2015 y que las exportaciones de Ucrania a los países de América continuamente se reducen, por ejemplo: en 2014 sólo representaron 0.9%. Indicó que sus principales
mercados son Asia y Europa, región con la que firmó un acuerdo comercial.
147. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia manifestó que los principales competidores de la industria mexicana son los exportadores de Japón, Corea del Sur, China, los Estados Unidos y Canadá, y no los de Rusia que atienden mercados geográficamente más cercanos. Por ello consideró infundados los argumentos de la producción mexicana sobre la repetición de la discriminación de precios y la amenaza de daño a la rama de producción mexicana en caso de eliminarse la cuota compensatoria vigente.
148. Al respecto, AHMSA y Ternium manifestaron que Rusia y Ucrania no presentaron medios probatorios que desvirtúen que la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
149. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría examinó los indicadores económicos y financieros correspondientes al periodo 2010 a 2014, que AHMSA y Ternium proporcionaron.
150. Para hacer comparables las cifras financieras, la información correspondiente a los estados financieros y la referente al estado de costos ventas y utilidades, se actualizó a precios de diciembre de 2014, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México.
151. AHMSA manifestó que los indicadores del mercado nacional tuvieron un descenso en 2014 por el crecimiento inusual de las importaciones de otros orígenes de la lámina rolada en caliente. Ternium argumentó que en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias vigentes, las importaciones de Rusia y Ucrania podrían sustituir a las de otros países cuyas importaciones pudieran ser investigadas.
152. La Secretaría observó que el volumen de la producción nacional registró una tendencia decreciente a lo largo del periodo analizado, al disminuir 3% de 2010 a 2014; disminuyó 4% en 2011 y 1% en 2012, aumentó 11% en 2013 y cayó 9% en 2014.
153. Las ventas al mercado externo registraron un comportamiento negativo en el periodo analizado al registrar una caída de 51%; en 2011 disminuyeron 19% y 32% en 2012, aumentaron 1% en 2013 y cayeron nuevamente 12% en 2014. Lo que en parte podría explicar la caída en la producción.
154. El volumen de la PNOMI, a diferencia de la producción total, registró un comportamiento positivo durante el periodo analizado al aumentar 7% de 2010 a 2014; disminuyó 1% en 2011, aumentó 5% en 2012 y 13% en 2013 y registró una disminución de 8% en 2014.
155. Las ventas orientadas al mercado interno se comportaron de manera similar, acumularon un crecimiento de 4% de 2010 a 2014; prácticamente se mantuvieron constantes de 2010 a 2012, aumentaron 12% en 2013 y cayeron 7% en 2014.
156. Los ingresos por ventas registraron un comportamiento mixto en el periodo analizado, en el cual acumuló una baja de 5.3%; en 2011 crecieron 9.5%, mientras que en 2012 disminuyeron 8.9%, en 2013 aumentaron 2.6% y en 2014 volvieron a disminuir 7.4%.
157. Los costos de operación (costo de venta más gastos operativos) siguieron una tendencia decreciente en el periodo analizado. Al registrar en el 2011 un decremento de 1.1%, mientras que en 2012 se observó el único incremento del periodo, al aumentar 4.1%, para el 2013 y 2014 los costos de operación disminuyeron 2.4% y 1.2%, respectivamente, acumulando una disminución de 0.6% de 2010 a 2014.
158. Las utilidades operativas registraron un comportamiento mixto: en 2011 crecieron 67.1%, en 2012 disminuyeron 51.1%, en 2013 crecieron 36.5% y en 2014 se observó una contracción de 37.8%. De 2010 a 2014, las utilidades operativas reflejaron una caída total de 30.6%.
159. En lo que se refiere al margen operativo, en 2011 aumentó 8.5 puntos porcentuales, para el 2012 cayó 13.8 puntos, en 2013 creció 4.2 puntos y en 2014 disminuyó 5.6 puntos porcentuales. Durante el periodo analizado, el margen operativo registró una pérdida de 6.7 puntos porcentuales.
160. En un contexto de crecimiento del CNA en el periodo analizado, la producción nacional perdió participación; la PNOMI disminuyó su participación al pasar de 75% en 2010 a 60% en 2014. La misma situación sucedió con las ventas al mercado interno cuya participación en 2010 fue de 78% y en 2014 fue de 60%. Mientras que las importaciones provenientes de otros países incrementaron su participación en el mercado al pasar de 25% en 2010 al 40% en 2014.
161. La capacidad instalada aumentó 5% en el periodo analizado; mientras que el porcentaje de utilización de dicha capacidad cayó 2 puntos porcentuales al pasar de una utilización de 29% en 2010 a 27% en 2014.
162. Los inventarios disminuyeron 5% en el periodo analizado; cayeron 53% en 2011 y 26% en 2013 y aumentaron 141% y 15% en 2012 y 2014 respectivamente.
163. El empleo aumentó 6% en el periodo analizado, prácticamente se mantuvo constante en 2011 y registró caídas de 4% y 1% en 2012 y 2013, respectivamente, para aumentar 12% en 2014. La productividad disminuyó 4% en 2011, mientras que en 2012 y 2013 se incrementó 3% y 12%, respectivamente, en 2014 cayó 18%.
164. Por su parte, el comportamiento de los salarios muestra una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado de 20%, sólo se mantuvieron prácticamente constantes en 2012 y se incrementaron 4%, 6% y 8% en 2011, 2013 y 2014, respectivamente.
165. El comportamiento del rendimiento sobre la inversión (“ROA”, por las siglas en inglés de Return on Assets), fue positivo durante todo el periodo de análisis; sin embargo, observó una tendencia decreciente, disminuyendo 1.3 puntos porcentuales, al pasar de 4.1% a 2.8% de 2010 a 2014.
166. La contribución del producto similar al ROA observó un comportamiento positivo durante todo el periodo analizado; no obstante, siguió una tendencia decreciente y acumuló una disminución de 0.2 puntos porcentuales de 2010 a 2014 al quedar en 1.9% de contribución.
167. Con respecto a las variables precedentes y de conformidad con lo que establece el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
168. La Secretaría analizó el estado de cambios en la situación financiera de la rama de producción nacional y observó que en el periodo analizado el flujo operativo tuvo un incremento de 921.8% principalmente debido al comportamiento de partidas de resultados no erogadas.
169. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda.
170. Los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron en promedio niveles inadecuados entre 2010 y 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue menor que 1:
a.     la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 0.57 en 2010, 0.46 en 2011, 0.54 en 2012 y 2013 y 0.74 en 2014, y
b.    la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) se mantuvo por debajo de 1, registrando razones de 0.25 en 2010, 0.20 en 2011, 0.22 en 2012, 0.23 en 2013 y 0.34 en 2014.
171. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se determinó que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, en todo el periodo analizado, no obstante, la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:
a.     el pasivo total a capital contable fue de 275% en 2010, 241% en 2011, 261% en 2012, 204% en 2013 y 192% en 2014, y
b.    el pasivo total a activo total registró niveles de 73% en 2010, 71% en 2011, 72% en 2012, 67% en 2013 y 66% en 2014.
172. Con base en el análisis efectuado en los puntos 144 a 171 de la presente Resolución, la Secretaría observó que existe afectación en algunos de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, principalmente en 2014, como es el caso de la producción nacional, la PNOMI, las ventas tanto al mercado interno como al externo, la productividad, el ingreso y las utilidades operativas que podrían estar asociados a las importaciones de lámina rolada en caliente de otros orígenes. Por lo anterior, la Secretaría consideró que la eliminación de las cuotas compensatorias dejaría en un estado aún másvulnerable a la rama de producción nacional de lámina rolada en caliente.
173. En cuanto a los efectos potenciales, AHMSA y Ternium proporcionaron proyecciones para 2015, 2016 y 2017 de sus indicadores económicos y financieros para la rama de producción nacional. Ternium consideró dos escenarios, el primero con las cuotas compensatorias vigentes y el segundo eliminándolas. AHMSA sólo presentó el escenario sin cuotas compensatorias.
174. Para sus estimaciones, AHMSA y Ternium consideraron los crecimientos proyectados en el CNA de lámina rolada en caliente emitidos por CANACERO en marzo de 2015, en un escenario conservador por los recientes ajustes a la baja publicados por el FMI, la CEPAL y Banco de México. Las importaciones se estimaron conforme lo descrito en los puntos 125 a 127 de la presente Resolución.
175. En particular, consideraron:
a.     la producción nacional la estimaron como resultado de la resta del CNA y las importaciones totales más las exportaciones de la industria nacional;
b.    las ventas al mercado interno son el resultado de multiplicar la participación en 2014 de las ventas nacionales en la producción nacional del producto investigado por el nivel de producción proyectado para 2015, 2016 y 2017, menos el volumen proyectado de las importaciones de los países investigados proyectados también para los mismos años;
c.     las ventas de exportación se estimaron en razón de la proporción histórica correspondiente a 2014 que guardaron las exportaciones con el CNA;
d.    el volumen de las importaciones de otros orígenes para 2015, 2016 y 2017, lo estimaron con base a la relación que guardó el crecimiento del CNA con el crecimiento anual de las importaciones totales no investigadas en 2014. En la proyección, el multiplicador resultante en el 2014 se dividió entre 2 y se usó para proyectar los volúmenes de 2015 a 2017;
e.     no contemplaron modificaciones en el número del personal empleado directamente en la producción nacional de lámina rolada en caliente;
f.     los ingresos por ventas al mercado interno y de exportación se calcularon como el valor resultante de multiplicar el volumen de ventas al mercado nacional o de exportación por el precio para ese mismo mercado, y
g.    las proyecciones del estado de costos ventas y utilidades se basaron en el comportamiento histórico observado durante el periodo analizado y realizó ajustes por efectos inflacionarios.
176. La Secretaría analizó la metodología de las proyecciones (en un escenario sin cuota compensatoria) de los indicadores económicos y financieros de AHMSA y Ternium y las consideró razonables porque toman como base los pronósticos de la CANACERO del CNA de lámina rolada en caliente en los próximos años, así como su comportamiento y participaciones en el periodo analizado.
177. Con base en dicha información, la Secretaría observó que la rama de producción nacional tendría el siguiente comportamiento; las ventas internas caerían 1% en 2015, 7% en 2016 y 9% en 2017, lo que provocaría una disminución en el volumen de producción de 1%, 5% y 7% en 2015, 2016 y 2017, respectivamente mientras que la PNOMI caería 2%, 6% y 8% en los mismos años. En relación con el CNA, la PNOMI perdería 1, 7 y 7 puntos en 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Todo esto como consecuencia del efecto que provocaría el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios conmárgenes de subvaloración.
178. Lo anterior daría lugar a que en el periodo de 2014 a 2017, se acumularía una caída de 3% en el empleo, 16% en la productividad y 13 puntos porcentuales en la utilización de la capacidad instalada.
179. Los ingresos por ventas al mercado interno registrarían una disminución de 11.8% en 2015, de 30.1% en 2016 y de 33.1% en 2017, respecto a lo observado en 2014. En lo relativo a los costos de operación se registraría una reducción, en 2015 de 3.6%, en 2016 de 12.3% y en 2017 de 18.3%. Esta situación implicaría un deterioro en las utilidades operativas, que registrarían una disminución de 75.6% en 2015, de 169.4% en 2016 y de 149.3% en 2017, respecto al año examinado. Por lo anterior, estimaron que el margen operativo sería positivo en 2015; pero en 2016 y 2017 el margen de operación llegaría a ser negativo hasta en 11.3%, lo que implicaría una afectación en puntos porcentuales de 8.2, 22.6 y 19.7, respectivamente.
180. Con base en las pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de Rusia y Ucrania descrito en los puntos 125 y 126 de la presente Resolución, así como el margen de subvaloración determinado en el punto 143 de la presente Resolución, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional del producto similar registraría afectaciones sobre los indicadores económicos y financieros descritos en los puntos 144 a 179 de la presente Resolución, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de lámina rolada en caliente.
7. Potencial exportador de Rusia y Ucrania
181. AHMSA y Ternium señalaron que los indicadores de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania muestran claramente un potencial exportador que representa una amenaza real de que retornen al mercado mexicano las importaciones en condiciones de discriminación de precios y con volúmenes que ocasionarían un daño sustancial a la rama de producción de lámina rolada en caliente nacional.
182. Indicaron que el consumo aparente de los países objeto de examen se estancó entre 2012 y 2014, por lo que su capacidad exportable (capacidad instalada menos consumo aparente) aumentó 9%, pasó de 9.6 a 10.5 millones de toneladas, cantidad que en 2014 representó 3.6 veces el CNA de lámina rolada en caliente nacional.
183. Argumentaron que el potencial exportador y los márgenes de discriminación de precios que registran las exportaciones de Rusia y Ucrania harían atractiva la oferta de lámina rolada en caliente a los importadores mexicanos, en caso de que se supriman las cuotas compensatorias.
184. Manifestaron que el exceso de capacidad y producción de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania encuentra pocas oportunidades en el mercado mundial donde la producción superó a la demanda en 2014 y se estima que esta brecha entre producción y demanda seguirá aumentando en los próximos años, por lo que aún con la existencia de otros mercados, el mexicano resultará altamente atractivo en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias.
185. Ternium y AHMSA señalaron que a pesar del lento crecimiento que se registrará en los principales mercados internacionales, y de acuerdo con estimaciones de la empresa consultora de CRU, la perspectiva
de crecimiento del mercado de lámina rolada en caliente en la región del TLCAN será atractiva para los exportadores. En particular, el panorama del mercado mexicano será mucho mejor que el de los Estados Unidos y Canadá, porque se espera que en el periodo 2016-2019, la demanda de este producto en México será mayor.
186. El Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania indicó que la Unión Europea no tiene medidas antidumping contra laminados ucranianos vigentes y que Argentina las suprimió en 2014, asimismo, solicitó se eliminen las cuotas compensatorias relativas a Ucrania, en virtud de lo siguiente:
a.     la industria metalúrgica en el sureste funciona en condiciones de operaciones militares, lo cual redujo la capacidad exportable por la destrucción de su infraestructura y equipo, y
b.    fallas en el suministro de materias primas y recursos, parada involuntaria de sus máquinas y, en consecuencia, aumento de sus costos y reducción de los volúmenes de producción (30% desde agosto de 2014 y 33% en 2015).
187. AHMSA señaló que las condiciones militares que se desarrollaron en el sureste Ucrania no son pruebas idóneas ni pertinentes, y no presentó pruebas que demuestren el modo, tiempo y lugar de los hechos que argumenta, por lo que la Secretaría debió desechar la información.
188. Argumentó que la información del Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania, son afirmaciones generales sobre la disminución de sus exportaciones y que tampoco fueron demostradas. Agregó que el hecho de que en el periodo 2010 a 2014 no se hayan efectuado exportaciones de Ucrania a México de lámina rolada en caliente, no descalifica los argumentos, la información, ni las pruebas aportadas por la producción nacional.
189. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia argumentó que Rusia tiene un crecimiento de la demanda interna de producción de acero a raíz de la construcción de nueva infraestructura como estadios para el Mundial de fútbol, la industria automotriz y proyectos de empresas de petróleo y gas. Indicó que el pronóstico para 2014, 2015 y 2016, aprobado por el gobierno, prevé una disminución en las exportaciones de acero de 5.3%. Agregó que el sector siderúrgico reorientó la producción de acero laminado a la producción de productos derivados por lo que el consumo interno aumentó casi un 30%, (5.9 millones toneladas en 2014).
190. Ternium argumentó que ni Rusia, ni Ucrania, demostraron con pruebas pertinentes y positivas que la eliminación o reducción de las cuotas compensatorias que se examinan no daría lugar a la repetición o continuación de la práctica desleal y su consecuente daño.
191. De acuerdo con lo descrito en el punto 124 de la presente Resolución y con base en los informes semestrales previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, que presentan los países Miembros de la OMC, la Secretaría confirmó la existencia de investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional en diversos países como Indonesia, China, Tailandia, los Estados Unidos, Brasil y Canadá en contra de la lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, mismas que concluyeron con la imposición de medidas de remedio comercial y que actualmente se encuentran vigentes. Además Turquíacuenta con un procedimiento en curso.
192. AHMSA y Ternium proporcionaron cifras sobre producción, capacidad instalada y consumo de lámina rolada en caliente de los países investigados de la publicación Steel Sheet Quarterly de abril de 2015, del CRU, así como estadísticas del ISSB sobre las exportaciones e importaciones Rusia y Ucrania de lámina rolada en caliente.
193. Al evaluar de manera conjunta los indicadores de Rusia y Ucrania, la Secretaría observó que la producción de lámina rolada en caliente aumentó 4% de 2010 a 2014, al pasar de 28.6 a 29.7 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo de esta mercancía también aumentó 10%, cuando pasó de 22 a 24.1 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar la mercancía objeto de examen registró un crecimiento de 3% de 2010 a 2014, al pasar de 33.6 a 34.6 millones de toneladas.
194. En cuanto a las exportaciones de Rusia y Ucrania, la Secretaría observó que registraron una disminución de 15% entre 2010 y 2014, al pasar de 7.2 a 6.2 millones de toneladas. Este volumen de exportación de lámina rolada en caliente representa en promedio 2.7 veces el CNA de México y 3.4 veces la producción nacional.
195. La capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) para producir lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania disminuyó 2% de 2010 a 2014, al pasar de 4.9 a 4.8 millones de toneladas. Sin embargo, la capacidad libremente disponible representa en promedio 1.7 veces el CNA y 2.2 veces la producción nacional de lámina rolada en caliente.
196. La capacidad exportable (capacidad instalada menos consumo) de lámina rolada en caliente con la que cuentan Rusia y Ucrania disminuyó 9% de 2010 a 2014, al pasar de 11.5 a 10.5 millones de toneladas. No obstante, la capacidad exportable en promedio es 4.1 veces más grande que el CNA y 5.2 veces el volumen de producción nacional de lámina rolada en caliente.
Gráfica 2. Mercado y producción nacional vs exportaciones, capacidad libremente disponible y
capacidad exportable de Rusia y Ucrania en 2010-2014 (millones de toneladas)
Fuente: AHMSA, Ternium y estimaciones propias.
197. En la Gráfica 2 se puede observar la asimetría que existe entre el volumen de exportación, capacidad libremente disponible y la capacidad exportable de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania con respecto al CNA y producción nacional de México. Estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan Rusia y Ucrania, o bien, de su capacidad exportable, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
198. AHMSA y Ternium presentaron proyecciones de la publicación CRU de la capacidad instalada y producción de Rusia y Ucrania para 2015 y 2016; señalaron que, a pesar de que se estima una reducción en la capacidad exportable de Rusia y Ucrania esta superará en promedio 3 veces el CNA de lámina rolada en caliente del mercado mexicano.
199. El Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania indicó que los pronósticos de producción que proporcionó la producción nacional resultan ilógicos por las condiciones de guerra que se viven en el país; además, de que no cuentan con explicación sobre su cálculo, por lo que solicita no tomar en consideración esa información.
200. La Secretaría consideró adecuada la información y pronósticos proporcionados por AHMSA y Ternium porque proviene de fuentes especializadas en productos siderúrgicos, además, el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania no proporcionó información que demostrara lo contrario.
201. Con base en los pronósticos señalados, la Secretaría observó que en 2015 y 2016 la capacidad instalada de lámina rolada en caliente en los países investigados se mantendrá constante y se espera un aumento en la producción y el consumo de 3.5% y 1% respectivamente, de 2014 a 2016. Por lo antes descrito caerá la capacidad libremente disponible 21% y la capacidad exportable disminuirá 2%. No obstante, aún con estos pronósticos, la Secretaría determinó que los países objeto de examen mantienen una importante capacidad disponible y un potencial exportador de hasta 1.3 y 3.5 veces el CNA de México en 2014,respectivamente.
202. A partir de las pruebas presentadas y el análisis efectuado en los puntos 181 a 201 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que Rusia y Ucrania cuentan con un importante potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano. Lo anterior, considerando los bajos niveles de precios del producto objeto de examen que ofrecieron al mundo durante el periodo analizado, indica la probabilidad fundada que la eliminación de las cuotas compensatorias, alentaría un incremento de las exportaciones de Rusia y Ucrania al mercado mexicano.
G. Conclusiones
203. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 100 a 202 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, daría lugar a la repetición de la práctica desleal. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión y sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     En el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva para desincentivar la concurrencia de importaciones de lámina rolada en caliente en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional. No obstante, existen elementos suficientes para determinar que de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania.
b.    Si bien, la aplicación de las cuotas compensatorias contuvo las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, la proyección del volumen de las importaciones objeto de examen, confirma la probabilidad fundada de que éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables.
c.     En el periodo analizado se observó un aumento de importaciones de otros orígenes, por lo que en caso de eliminar la cuota compensatoria, se dejaría en un estado aún más vulnerable a la rama de producción nacional de lámina rolada en caliente, ante la concurrencia de las importaciones de Rusia y Ucrania.
d.    Los precios de las exportaciones potenciales de Rusia y Ucrania, en el mercado nacional, podrían alcanzar niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales de hasta 16%, lo que repercutiría negativamente en los precios internos e incrementaría la demanda de los volúmenes importados, lo que afectaría negativamente el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
e.     El potencial exportador con que cuentan Rusia y Ucrania, así como los márgenes de subvaloración estimados, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional que elabora el producto similar al producto objeto de examen, registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.
f.     Entre las afectaciones que podría originar la eliminación de las cuotas compensatorias en el futuro inmediato (2017 respecto a 2014) destacan disminuciones de 15% en ventas internas, 13% en el volumen de producción, 15% en la PNOMI, 16% en la productividad, 13 puntos porcentuales en la utilización de la capacidad instalada, 33% en el ingreso, 149% en las utilidades y 16 puntos porcentuales en la participación de mercado.
g.    Rusia y Ucrania cuentan con un importante potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano de lámina rolada en caliente.
h.    Las exportaciones de productos siderúrgicos de Rusia y Ucrania, incluyendo lámina rolada en caliente, están sujetas a medidas de remedio comercial por otros países como Indonesia, China, Tailandia, los Estados Unidos, Brasil y Canadá lo que permite presumir que los países investigados reorienten sus embarques de lámina rolada en caliente hacia mercados más abiertos como el mexicano y en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
204. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
205. Se declara concluido el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente sin alear, originarias de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia, y de la lámina rolada en caliente aleada con boro, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y7225.40.04 de la TIGIE, o por cualquier otra.
206. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 4 y 5 de la
presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 29 de marzo de 2015.
207. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas señaladas en los puntos 4 y 5 de la presente Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
208. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 4 y 5 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
209. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia o Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
210. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
211. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
212. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
213. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 14 de enero de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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