DOF: 11/07/2016
RESOLUCIÓN Final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo A.E. 19/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 19 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
a. de 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.;
b. de 82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., y
c. de 103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.
B. Producto objeto de cuota compensatoria
2. Conforme a lo establecido en los puntos 4 y 5 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuotas compensatorias es la lámina de acero al carbono rolada en frío, sin alear, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Incluyendo a la lámina rolada en frío cruda y recocida. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
C. Solicitud de la investigación sobre elusión
3. El 11 de septiembre de 2015 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V. (AHMSA y “Ternium” o las “Solicitantes”), en su calidad de productores nacionales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, en términos de lo previsto por los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 117 B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
4. AHMSA y Ternium argumentaron que a partir de la publicación de la Resolución preliminar de la investigación antidumping en el DOF del 8 de diciembre de 2014 (la “Resolución Preliminar”) y posterior a la publicación de la Resolución Final, las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío (el “producto eludido”) disminuyeron de manera importante, mientras que las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro (el “producto elusivo”) originarias de China, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, se incrementaron considerablemente, con el objeto deeludir el pago de las cuotas compensatorias antes referidas. Señalaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, presenta diferencias relativamente menores en relación con la lámina de acero al carbono rolada en frío cuyas importaciones están sujetas al pago de cuotas compensatorias.
D. Resolución de inicio de la investigación sobre elusión
5. El 22 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de marzo al 31 de agosto de 2015.
E. Convocatoria y notificaciones
6. La Secretaría notificó el inicio de la investigación a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, así como al gobierno de China, corriéndoles traslado de los documentos que sirvieron de apoyo para la emisión de dicha Resolución.
7. Asimismo, mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimarán pertinentes.
F. Partes interesadas comparecientes
8. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productores nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, N.L.
2. Importadores
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec, Estado de México
Industrias Inovametal, S.A. de C.V.
Vallarta No. 40, interior 3
Col. Centro Histórico
C.P. 54000, Tlalnepantla, Estado de México
Miracero, S.A. de C.V.
Fuente No. 403, piso 2-A
Col. Centro
C.P. 25700 Monclova, Coahuila
Tam-Mex, S.A. de C.V.
Poniente 134 No. 583
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
G. Argumentos y medios de prueba
a. Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V., Industrias Inovametal, S.A. de C.V. y Miracero, S.A. de C.V.
9. El 16 de febrero de 2016 Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V. (GIASA), Industrias Inovametal, S.A. de C.V. (“Inovametal”) y Miracero, S.A. de C.V. (“Miracero”), presentaron argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestaron:
A. GIASA, Inovametal y Miracero son comercializadoras, por lo que no someten ni incorporan los productos que importan en algún proceso productivo, y venden en el territorio nacional de acuerdo a las características, necesidades y solicitudes de sus clientes.
B. Los argumentos de AHMSA y Ternium contravienen lo dispuesto por el artículo 89 B, fracción III de la LCE, toda vez que la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con aleación de boro no cuentan con diferencias relativamente menores que les pueda conferir el carácter de comercialmente sustituibles o intercambiables, en virtud de que:
a. el hecho de que la mercancía contenga boro en su proceso de producción mejora sus propiedades mecánicas;
b. aunque el carbono es el elemento básico a añadir al hierro, otros elementos como el boro (según su porcentaje) ofrecen características específicas para determinadas aplicaciones;
c. el boro logra aumentar la capacidad de endurecimiento cuando el acero está totalmente desoxidado, una pequeña cantidad de boro a partir de 0.001% tiene un efecto marcado en el endurecimiento del acero, ya que también se combina con el carbono para formar los carburos que dan al acero características de revestimiento duro;
d. el boro retrasa la aparición de la ferrita, así se consigue que una mayor parte de la austenita se convierta en martensita o, en su caso, en bainita. Este retraso está producido por la precipitación del boro en los límites de grano austenítico, que es donde inicialmente se crea la matriz ferrítica en los aceros preutectoides. Al precipitarse en esos límites de grano, dificulta la aparición de ferrita;
e. los aceros templables al boro se utilizan en aplicaciones en las que se requieren excelentes propiedades de resistencia al desgaste;
f. los procesos de colada y afino del acero, junto con el tratamiento termo mecánico aplicado durante la fase de laminación controlada, hacen posible que los aceros templables al boro alcancen un notable grado de endurecimiento y una microestructura altamente uniforme, lo que, a su vez, redunda en un excelente comportamiento de la pieza acabada en condiciones de carga mecánica después del tratamiento térmico;
g. la extrema dureza de los aceros al boro, obtenida después de ser sometidos a tratamiento térmico, hace que estos grados sean especialmente adecuados para aplicaciones que requieren altos niveles de resistencia al desgaste, incluso son usados en los reactores nucleares;
h. la utilización de aceros al boro permite reducciones significativas en el peso de los componentes estructurales o del automóvil de hasta un 50% en comparación con los aceros de alto límite elástico y baja aleación;
i. a pesar de sus moderados valores de dureza y propiedades mecánicas, las calidades de acero al boro, en su estado normal de suministro, presentan una excelente resistencia a la abrasión, gracias a su microestructura compuesta, constituida por una fase perlítica dura embebida en una matriz de ferrita. Por ello, son soluciones que ofrecen una muy buena relación costo-prestaciones para aplicaciones que requieren una elevada resistencia a la abrasión, y
j. los aceros templables al boro se utilizan en aplicaciones en las que se requieren excelentes propiedades de resistencia al desgaste. Los principales usos de estas calidades de acero, se inscriben en los campos de tubería de alta resistencia a la corrosión, partes de maquinaria agrícola, partes y maquinaría para obras públicas y minería y equipos de corte, etc.
C. Se debe requerir al Instituto de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México para que emita una opinión técnica respecto de si existe una diferencia entre los productos que son sujetos a cuotas compensatorias y los que son objeto de este procedimiento que afecte la fórmula molecular de cada uno de ellos, así como su fórmula química, dando lugar a diferentes usos comerciales e industriales.
D. GIASA e Inovametal importaron lámina rolada en frío con aleación de boro debido a los precios que estaban vigentes en el mercado internacional de esa mercancía y no con la intención de eludir el pago de las cuotas compensatorias.
E. Miracero manifestó que con la finalidad de crear convicción y notar que estas mercancías no presentan diferencias calificadas como relativamente menores, sobre todo en cuanto a su composición química, la Secretaría debe tomar en cuenta lo señalado en la Resolución que resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por Quimic, S.A. de C.V. en contra de la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitivaimpuesta a las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos, del 21 de septiembre de 2009.
10. GIASA, Inovametal y Miracero presentaron:
A. Pedimentos de importación, acompañados de facturas comerciales y certificados de molino.
B. Documento denominado “Aceros al Boro”, “Parte I. Preparación”, realizado por Jaraiz Franco, E. y Esteban Hernández, J.A., en Madrid, en 1960.
b. Tam-Mex, S.A. de C.V.
11. El 16 de febrero de 2016 Tam-Mex, S.A. de C.V. (“Tam-Mex”) presentó argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A. Para la fabricación de los muebles de metal, Tam-Mex realiza importaciones de diversos insumos tales como la lámina rolada en frío, herrajes, tuercas y tornillos entre otros productos. Durante el periodo de investigación efectuó importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, sin intención de eludir el pago de las cuotas compensatorias definitivas.
B. Las importaciones realizadas por Tam-Mex se efectuaron entre el 20 de mayo y el 8 de junio de 2015 y las cuotas compensatorias definitivas entraron en vigor el 20 de junio de 2015, por lo que estas importaciones no pudieron eludir el pago de las cuotas, puesto que dichas cuotas aún no entraban en vigor.
C. Las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro realizadas por Tam-Mex se efectuaron al amparo de un programa de promoción sectorial (PROSEC) otorgado por la Secretaría el 12 de marzo de 2015, razón por la cual dichas importaciones no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias.
D. Las importaciones de mueble de metal terminado están sujetas a un arancel de 7%, lo que constituye un incentivo a la importación, que ha tenido como efecto el desplazamiento del producto fabricado por Tam-Mex por el importado. Esto coloca a Tam-Mex en una desventaja comercial pues los fabricantes de muebles de metal están obligados a pagar altas cuotas compensatorias por la importación de materias primas con el consiguiente impacto en su estructura de costos y, por otro lado, se ven obligados a competir en igualdad de condiciones con los muebles de metal importados pagando el arancel antes descrito.
12. Tam-Mex presentó:
A. Pedimentos de importación del periodo investigado, acompañados de una factura comercial.
B. Documentos relacionados con el otorgamiento del PROSEC a favor de Tam-Mex.
C. Descripción arancelaria de la mercancía fabricada por Tam-Mex.
D. Estadísticas de importación de muebles de metal de 2013 a 2015.
H. Requerimientos de información
1. Partes interesadas
a. Productores nacionales
13. El 30 de marzo y 19 de abril de 2016 AHMSA respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 15 de marzo y 5 de abril de 2016, respectivamente, a efecto de que aportara mayores elementos sobre las propiedades físicas y mecánicas de los productos elusivo y eludido, así como para que proporcionara copia de las facturas de venta y los certificados de molino de lámina rolada en frío a uno de sus clientes.
14. El 30 de marzo de 2016 Ternium respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de marzo de 2016, a efecto de que aportara mayores elementos sobre las propiedades físicas y mecánicas de los productos elusivo y eludido.
b. Importadores
15. El 30 de marzo de 2016 GIASA respondió el requerimiento que la Secretaría le formuló el 15 de marzo de 2016, a efecto de que presentara información de sus clientes en México, aportara mayores elementos sobre las propiedades físicas y mecánicas de los productos elusivo y eludido, para que presentara copia de un pedimento de importación acompañado de su factura de venta, certificado de molino y demás documentos de internación, y para que corrigiera aspectos de forma.
16. El 15 de marzo de 2016 la Secretaría le formuló a Inovametal un requerimiento a efecto de que presentara información de sus clientes en México, aportara mayores elementos sobre las propiedades físicas y mecánicas de los productos elusivo y eludido, presentara copia de tres pedimentos de importación acompañados de su factura de venta, certificado de molino y demás documentos de internación y para que corrigiera aspectos de forma de su comparecencia. Sin embargo, no respondió.
17. El 30 de marzo de 2016 Miracero respondió el requerimiento que la Secretaría le formuló el 15 de marzo de 2016 para que presentara información de sus clientes en México, aportara mayores elementos sobre las propiedades físicas y mecánicas de los productos elusivo y eludido y para que corrigiera aspectos de forma de su comparecencia.
18. El 29 de marzo de 2016 Tam-Mex compareció en respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló el 15 de marzo de 2016 para que explicara las razones por las cuales importó el producto elusivo, en lugar del producto eludido; si ha utilizado el producto eludido en la fabricación de muebles de metal, y si en sus procesos productivos utiliza indistintamente el producto eludido y el producto elusivo. Sin embargo, no respondió a lo requerido por la Secretaría.
2. No partes
19. El 5 de abril de 2016 la Secretaría requirió información de importaciones a diversos agentes aduanales y empresas importadoras. Dieron respuesta seis agentes aduanales y ocho empresas importadoras.
I. Otras comparecencias
20. El 10 de febrero de 2016 comparecieron Nueva Pytsa Industrial, S.A. de C.V. y Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. para manifestar que no realizaron operaciones de importación de lámina rolada en frío durante el periodo investigado.
21. El 11 de febrero de 2016, Samsung C and T Corporation solicitó una prórroga para presentar la información, argumentos y medios de prueba que a su derecho convinieran. Misma que venció el 23 de febrero de 2016, sin embargo, Samsung no compareció.
J. Audiencia pública
22. El 22 de abril de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron los importadores GIASA, Inovametal, Miracero y Tam-Mex, así como las Solicitantes, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual, constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
K. Alegatos
23. El 29 de abril de 2016 únicamente AHMSA, Ternium y Tam-Mex presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
L. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
24. Con fundamento en el artículo 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 2 de junio de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII y 89 B fracción III de la LCE, y 80 y 117 B fracción IV del RLCE.
B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
28. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
29. AHMSA y Ternium manifestaron que el producto elusivo ingresa a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE.
30. Tam-Mex argumentó que tal y como se señaló en el punto 20 de la Resolución de Inicio, las importaciones efectuadas al amparo de la Regla Octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE no deben ser consideradas en el análisis del presente procedimiento.
31. Al respecto, la Secretaría confirma que las importaciones originarias de China, que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, no fueron consideradas en el análisis del presente procedimiento, toda vez que no fueron incluidas en el análisis de la investigación antidumping, tal y como se señaló en los puntos 66 a 68 de la Resolución Final y 20 de la Resolución de Inicio.
F. Análisis de la elusión
32. Con base en los argumentos y medios de prueba que las Solicitantes y las empresas importadoras comparecientes aportaron, la Secretaría evaluó la elusión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China.
33. La evaluación comprende el análisis comparativo respecto de la lámina de acero al carbono rolada en frío (sujeta a cuotas compensatorias definitivas) y las características físicas, propiedades mecánicas, composición química, proceso productivo, especificaciones técnicas, canales de distribución, usos y patrón de comercio de la lámina rolada en frío con agregado de boro que ingresa por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.
34. AHMSA y Ternium manifestaron que desde septiembre de 2014 (cinco meses después del inicio del procedimiento de investigación antidumping y tres meses antes de la Resolución Preliminar) y hasta la fecha, se registró un cambio en el patrón de comercio, ya que las importaciones de lámina rolada en frío a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, disminuyeron de manera importante y se comenzó a importar dicho producto con agregado de boro, originario de China, a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.
35. Argumentaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, presenta diferencias relativamente menores con respecto a la lámina de acero al carbono rolada en frío, cuyas importaciones están sujetas al pago de cuotas compensatorias, pues los importadores las utilizan como insumos para fabricar los mismos productos, de modo que son similares y comercialmente intercambiables.
36. Para describir la conducta elusiva de las cuotas compensatorias, AHMSA y Ternium argumentaron lo siguiente:
a. ciertas empresas importadoras adquirieron lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, a través de fracciones arancelarias en donde se clasifican productos aleados (7225.50.02, 7225.50.03 de la TIGIE), con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias a que están sujetas las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío;
b. mediante la adición de boro a la lámina de acero al carbono rolada en frío, los importadores eludieron el pago de las cuotas compensatorias;
c. el agregado de boro a la lámina de acero al carbono rolada en frío permite un salto a una partida arancelaria correspondiente a productos aleados (7225); sin embargo, sólo confiere una alteración menor a la lámina de acero al carbono rolada en frío (“diferencia menor”);
d. la lámina rolada en frío que elude las cuotas compensatorias ingresa a través de fracciones arancelarias pertinentes a productos aleados;
e. conforme la revisión que la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) realizó de documentación sobre importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, se constató que:
i. las importaciones a través de las fracciones arancelarias pertinentes a productos aleados, hacen referencia a normas técnicas que no contemplan como esencial el contenido de boro, y
ii. en algunas operaciones de importación se encontraron referencias específicas a la partida arancelaria 7209 de la TIGIE, pero se clasificaron por la partida 7225, lo que sustenta que la práctica de elusión de las cuotas compensatorias también se realiza mediante el supuesto que establece la fracción V del artículo 89 B de la LCE.
37. La Secretaría realizó el análisis de la elusión de las cuotas compensatorias considerando las importaciones totales, toda vez que, de conformidad con la Resolución Final, quedaron sujetas a cuotas compensatorias las importaciones definitivas y temporales de lámina rolada en frío.
1. Características de la lámina rolada en frío y de la lámina rolada en frío con agregado de boro
a. Descripción general
38. El producto sujeto a cuotas compensatorias es la lámina de acero al carbono rolada en frío con las especificaciones descritas en el punto 4 de la Resolución Final.
39. Este producto se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata), así como en la elaboración de diversos bienes intermedios y de capital como componentes de chasis, autopartes, perfiles, tubería, polines, electrodomésticos, envases y recipientes, así como aparatos de cocina, entre otros.
40. De acuerdo con la Resolución Final, la lámina de acero al carbono rolada en frío se fabrica con aceros al carbono, cuya composición química está constituida principalmente de acero, carbono, manganeso, azufre y fósforo. El proceso productivo para su fabricación se lleva a cabo básicamente mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido, metalurgia secundaria, colada continua y laminación.
41. La Resolución Final indica que la lámina de acero al carbono rolada en frío se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (“ASTM”, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (“SAE”, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), del Comité Europeo de Normalización y otras organizaciones de normalización europeas (“EN”, por las siglas en francés de Norme Européenne), del Instituto Alemán de Normas (“DIN”, por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) y de Normas Industriales de Japón (“JIS”, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), entre otras. El cumplimiento de estas normas facilita la comercialización de la lámina rolada en frío, pues los consumidores tienen la seguridad de que poseen propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen, aunque ciertos consumidores pueden adquirir esta mercancía sólo en función del precio, pero sin norma alguna.
42. Con respecto a la lámina rolada en frío con agregado de boro que se importa de China, las Solicitantes confirmaron que presenta diferencias menores con respecto al producto eludido, en cuanto al proceso de producción, debido a la adición de boro en cantidades mínimas (porcentajes de entre 5 y 25 partes por millón), lo que no altera las propiedades del acero, y tiene un costo poco significativo.
43. Agregaron que, a pesar de dichas diferencias menores, ambos productos tienen composición química y propiedades físicas y mecánicas similares y, aun con el agregado de boro, tienen los mismos usos, funciones, y se comercializan mediante los mismos canales de distribución (industrias de productos tubulares, centros de servicio y galvanizadores), de modo que son comercialmente intercambiables.
b. Descripción arancelaria
44. La lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente.
Descripción arancelaria del producto eludido
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|
Codificación arancelaria
|
Descripción
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Capítulo 72
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Fundición, hierro y acero.
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Partida 7209
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Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
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-Enrollados, simplemente laminados en frío, con motivos en relieve.
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|
Subpartida 7209.16
|
— De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
|
Fracción 7209.16.01
|
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
|
Subpartida 7209.17
|
— De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
|
Fracción 7209.17.01
|
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
|
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
45. El producto elusivo ingresa a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente.
Descripción arancelaria del producto elusivo
|
|
Codificación arancelaria
|
Descripción
|
Capítulo 72
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Fundición, hierro y acero.
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Partida 7225
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Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchurasuperior o igual a 600 mm.
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Subpartida 7225.50
|
– Los demás, simplemente laminados en frío.
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Fracción 7225.50.02
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
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Fracción 7225.50.03
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Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior oigual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
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Fuente: SIAVI.
c. Características físicas y composición química
46. De acuerdo con la Resolución Final, la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias se fabrica con aceros al carbono. La información que AHMSA y Ternium proporcionaron indica que estos aceros se componen fundamentalmente de mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre y fósforo, así lo constatan las normas ASTM A1008/A1008M – 13, SAE J403 y ASTM A568/A568M – 14 que las Solicitantes proporcionaron. La siguiente Tabla indica la composición típica de un grado de acero al carbono con especificaciones de estas normas.
Composición química del acero al carbono
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||||
Acero
|
C
(%)
|
Mn
(%)
|
P
(%)
|
S
(%)
|
ASTM A568/A568M -1008
|
0.10 máx
|
0.50 máx
|
0.030 máx
|
0.035 máx
|
SAE J403 – 1008
|
0.10 máx
|
0.30 0.50
|
0.030 máx
|
0.050 máx
|
ASTM A1008
|
0.10 máx
|
0.60 máx
|
0.030 máx
|
0.035 máx
|
C: Carbono; Mn: Manganeso; P: Fósforo; S: Azufre.
Fuente: AHMSA y Ternium.
47. Agregaron que, en particular, la norma SAE J403 contempla que otros elementos presentes en el acero como cobre, níquel, molibdeno, cromo y silicio deben ser señalados en el certificado de calidad; sin embargo, cuando el porcentaje de estos elementos sea inferior a 0.02% deben ser indicados como menores a este porcentaje y considerados como residuales, por lo que no son aleantes.
48. AHMSA y Ternium señalaron que, de acuerdo con la norma ASTM A1008/A1008M – 13, la lámina de acero al carbono rolada en frío presenta las siguientes propiedades mecánicas: i) resistencia a la cedencia de 105 a 275 Mega pascales (MPa); ii) porcentaje de elongación o alargamiento igual o mayor a 30%, y iii) dureza “Hardeness Rockwell B” (HRB) menor a 60.
49. En cuanto a la lámina rolada en frío con agregado de boro, las Solicitantes indicaron que también se fabrica con aceros al carbono, pues tiene los mismos niveles de porcentajes de carbono, manganeso, fósforo y azufre que presenta la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias, salvo que el primer producto contiene boro en porcentajes que se encuentran en el rango de 0.0005% a 0.0025%, pero no la hace una lámina aleada.
50. Por su parte, las empresas importadoras, GIASA, Inovametal y Miracero manifestaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro que adquieren, cumple con la característica de un producto laminado de acero aleado con contenido de boro, de conformidad con la descripción de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.
51. Asimismo, argumentaron que la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias que se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE y la lámina rolada en frío con agregado de boro presentan diferencias en cuanto a composición química y, en consecuencia, en propiedades mecánicas, de modo que no son comercialmente sustituibles o intercambiables. En respaldo de sus argumentos, proporcionaron la tesis denominada Aceros al boro, parte 1; Jaraíz Franco, E. y Esteban Hernández, J. A., Madrid, 1960, obtenida de la página de Internet http://www.iaea.org/inis/collection/NCLCollectionStore/ Public/40/092/40092400.pdf.
52. Con base en la información de la documentación que presentaron en sus respuestas a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló, GIASA y Miracero indicaron que aunque el carbono es el elemento fundamental que se añade al hierro, otros elementos como el boro, según su porcentaje, ofrecen características específicas para determinadas aplicaciones; en el caso del acero al boro, éste se obtiene mediante el agregado de una pequeña cantidad de dicho elemento al acero (a partir de0.001%).
53. Argumentaron que, aunque el boro por sí mismo permite aumentar el endurecimiento del acero, no es una práctica común adicionarle solamente este elemento. GIASA precisó que entre los elementos que se
añaden en las aleaciones de acero al boro para incrementar la dureza del acero, se encuentran los siguientes elementos: manganeso, níquel, cromo, molibdeno, silicio, tungsteno (wolframio) y vanadio, así como fósforo, azufre, aluminio y titanio.
54. GIASA, Inovametal y Miracero precisaron que el endurecimiento del acero se logra a partir de que el acero esté totalmente desoxidado; Miracero indicó que este proceso se realiza con aluminio y agregó que el acero también debe ser desnitrurado con titanio y/o zirconio a fin de eliminar el nitrógeno, lo que permite la disolución completa del boro en el acero, ya que cuando el boro forma nitruros no tiene influencia sobre la templabilidad, aunque si un efecto favorable en la tenacidad, lo que mejora la resistencia mecánica y a la fatiga.
55. Adicionalmente, estas empresas importadoras indicaron que para que los aceros con boro alcancen un notable grado de endurecimiento y una microestructura altamente uniforme y, en consecuencia, un excelente comportamiento de la pieza acabada en condiciones de carga mecánica, también se requiere someter a los aceros con boro, además de los procesos de colada y afino del acero, a un tratamiento termo mecánico aplicado durante la fase de laminación controlada.
56. Al respecto, Miracero precisó que para obtener un acero templado es necesario que este material, luego de obtenerse, se someta de manera conjunta a los procesos señalados en el punto anterior, o bien, realizarle sólo uno de ellos; en cualquier caso, se proporcionará una estructura y propiedades diferentes al acero. En este sentido, indicó que: i) en los casos que se requiere un acero al boro “duro”, es necesario realizar al acero al boro tratamientos térmicos como el proceso de “templado”, y ii) el boro en pequeñas cantidades tiene un efecto mayor en la templabilidad y en muchos casos puede reemplazar a los elementosconvencionales como el cromo, níquel, manganeso y molibdeno, que se agregan para tal fin en mayor proporción y con un costo mayor.
57. Esta importadora agregó que el mejoramiento de las propiedades (entre ellas la dureza) se obtiene mediante los procesos de templado y revenido, ya que la estructura que se produce (martensita revenida) tiene alta resistencia y dureza, además, de buenas propiedades de ductilidad y tenacidad, lo que le confiere al acero una alta resistencia a la fatiga.
58. GIASA y Miracero indicaron que la lámina rolada en frío puede someterse a procesos térmicos en todo momento; el tipo de proceso dependerá de las características finales que se requiera obtener en este producto. Agregaron que dicho producto puede someterse a un tratamiento térmico de recocido y, si fuese necesario, también conjuntamente a un proceso de templado.
59. GIASA, Inovametal y Miracero señalaron que los aceros templables al boro se utilizan en aplicaciones en las que se requieren excelentes propiedades de resistencia al desgaste. Estas calidades de acero se utilizan para tubería de alta resistencia a la corrosión, partes de maquinaria agrícola, partes y maquinaria para obras públicas y minería, equipos de corte, entre otros.
60. Adicionalmente, GIASA y Miracero argumentaron que el acero con boro, además de ser resistente a la abrasión y corrosión en distintos medios, presenta propiedades tribológicas (resistencia a la fricción y al desgaste); en este sentido, indicaron que mediante la boración, que es el recubrimiento de una capa superficial del acero con boro (por electrólisis, utilizando bórax fundido, o mediante baños con cloruros fundidos a los cuales se agrega polvo de ferroboro), las piezas de acero adquieren una alta dureza.
61. Por su parte, en respuesta al requerimiento que la Secretaría les formuló, AHMSA y Ternium indicaron las condiciones necesarias que se requieren para que, en adición de boro al acero, ocurran cambios significativos en las propiedades de este material y, por lo tanto, en la lámina rolada en frío con agregado de boro.
62. Para sustentar estas condiciones, las Solicitantes proporcionaron: i) catálogos de productos con boro de ArcelorMittal y Tata Steel, de las páginas de Internet de estas empresas http://industry.arcelormittal.com/newsboronsteels; y www.tatasteeleurope.com/en/products-and-services/flat:/narrow-strip/boron/boron; ii) reporte titulado Temple y revenido del Grupo Trateriber, de la página de Internet http://www.trateriber.es/catalogos-tipos-tratamientos-termicos.php, y iii) adicionalmente, Ternium proporcionó el catálogo de producto con boro de la empresa Ruukki, de 2015.
63. Con base en la información que contiene esta documentación, AHMSA y Ternium afirmaron que no es suficiente agregar boro y elementos microaleantes al acero para obtener este material con características y propiedades físicas y mecánicas distintas a la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias, ya que para ello, se requiere:
a. agregar al acero boro y elementos microaleantes tales como titanio, cromo y molibdeno, así como el control adecuado de nitrógeno, de forma que el acero sea susceptible de someterse a un proceso de temple y revenido, y
b. tratamiento térmico en hornos especiales de temple y revenido que permiten la formación de una microestructura dura y consistente, la cual le dará características de resistencia mecánica, a la abrasión y al desgaste.
64. En suma, AHMSA y Ternium afirmaron que para obtener lámina rolada en frío con características y
propiedades mecánicas distintas de la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias se requiere, además de agregar los elementos microaleantes y boro, someter el acero a un proceso de tratamiento térmico en hornos especiales, en el cual se producen cambios microestructurales en el acero debido a procesos de temple y/o revenido.
65. Las Solicitantes explicaron que los hornos de tratamiento térmico de la lámina rolada en frío para aplicaciones especiales (no la que elude las cuotas compensatorias) forman parte de un proceso de tratamiento térmico continuo, donde el temple y el revenido suelen obtenerse con los mismos equipos. Por lo tanto, a diferencia de la lámina aleada rolada en caliente, que requiere de un proceso aparte para el tratamiento térmico (incluso un tercero lo podría hacer), en la lámina rolada en frío este proceso se hace en forma continua, por lo que el costo por tonelada estará asociado a la inversión efectuada en el horno especialcorrespondiente.
66. Argumentaron que los fabricantes a nivel internacional reflejan dicho costo mediante el cobro de un cargo extra; por ejemplo, Tata Steel, empresa productora a nivel mundial, indica un costo de 100 euros (moneda de curso legal en la Unión Europea) en abril de 2015 para un acero al boro templable, aproximadamente 108 dólares de los Estados Unidos (“dólares”). Lo sustentó con la lista de precios de dicha empresa para abril de 2015.
67. AHMSA y Ternium manifestaron que existen aceros con agregado de boro y otros elementos microaleantes como titanio, niobio, cromo o molibdeno o una combinación de éstos, con diseño de procesos especiales de austenitizado en línea continua, temple, o bien, temple y revenido, cuyos usos son especiales y se producen bajo normas diferentes a las utilizadas para la importación de la lámina rolada en frío que elude las cuotas compensatorias; por ejemplo, productos que se utilizan para la fabricación de piezas automotrices de alta seguridad al impacto.
68. Sin embargo, AHMSA y Ternium argumentaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro que se importa de China no tiene la composición química y propiedades físicas y mecánicas que corresponden a los aceros que han sido sometidos a un tratamiento térmico de temple y revenido, ya que dicho producto, de acuerdo con las licencias de importación con fechas posteriores a la publicación de la Resolución Final, referidas en el punto 101 de la presente Resolución, conforme su descripción, se fabricó con aceros al carbono comerciales (SAE1008B / ASTM A568 o bien SAE1008B), los cuales no requieren de adición de boro o proporción alguna de elementos aleantes, tampoco de características de templabilidad, de modo que su composición química y, por lo tanto, sus propiedades mecánicas y físicas, así como sus usos, son los mismos que presenta la lámina de acero al carbono rolada en frío.
69. Con base en los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron, la Secretaría observó que los aceros con boro, a los que las Solicitantes y las empresas comparecientes hacen referencia para usos especiales y aplicaciones en las que se requieren excelentes propiedades de resistencia al desgaste abrasivo, respectivamente, deben:
a. en cuanto a composición química, el acero, además de boro, debe contener otros elementos microaleantes tales como manganeso, titanio, níquel, cromo, molibdeno, tungsteno y vanadio, entre otros;
b. desoxidarse el acero y controlar de forma adecuada el nitrógeno (desnitrurado, conforme Miracero señaló), y
c. someterse a procesos de tratamiento térmico de templado y revenido para incrementar la dureza.
70. Asimismo, la Secretaría observó que, de acuerdo con los catálogos de productos de acero con boro de ArcelorMittal y Tata Steel, estas empresas fabrican los productos con boro, a los que las Solicitantes y las empresas comparecientes hacen referencia, con los grados de acero y composición química que se ilustra en las siguientes Tablas:
ArcelorMittal: aceros templables al boro
|
||||||||
Grado de acero
|
Composición química
|
|||||||
C (%)
|
Mn (%)
|
P (%)
|
S (%)
|
Si (%)
|
Al (%)
|
Ti (%)
|
B (%)
|
|
22MnB5 AM FCE
|
0.200 –
|
1.10 –
|
<
|
<
|
0.15 –
|
>
|
0.020 –
|
0.0020 –
|
0.250
|
1.40
|
0.025
|
0.008
|
0.35
|
0.015
|
0.060
|
0.0050
|
|
30MnB5 EN
10083-3 |
0.270 –
|
1.15 –
|
<
|
<
|
< 0.40
|
–
|
–
|
0.0008 –
|
0.330
|
1.45
|
0.025
|
0.035
|
0.0050
|
||||
30MnB5 AM FCE
|
0.270 –
|
1.15 –
|
<
|
<
|
0.17 –
|
>
|
0.020 –
|
0.0010 –
|
0.330
|
1.45
|
0.025
|
0.005
|
0.35
|
0.015
|
0.050
|
0.0050
|
|
38MnB5 EN
10083-3 |
0.360 –
|
1.15 –
|
<
|
<
|
< 0.40
|
–
|
–
|
0.0008 –
|
0.420
|
1.45
|
0.025
|
0.035
|
0.0050
|
||||
38MnB5 AM FCE
|
0.360 –
|
1.15 –
|
<
|
<
|
0.17 –
|
>
|
0.020 –
|
0.0010 –
|
0.420
|
1.45
|
0.025
|
0.005
|
0.35
|
0.015
|
0.050
|
0.0050
|
Fuente: Empresas importadoras GIASA y Miracero.
Fuente: AHMSA y Ternium
71. Por otra parte, con el objeto de evaluar los argumentos de las Solicitantes y las empresas importadoras comparecientes, la Secretaría analizó la documentación sobre las operaciones de importación definitivas de China (copia de pedimentos de importación con sus correspondientes facturas y certificados de molino), referida en el punto 103 de la presente Resolución. Con base en este análisis determinó las composiciones químicas y propiedades mecánicas de la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, y si esta mercancía fue sometida a tratamiento térmico alguno.
72. Las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro en el periodo comprendido de marzo a agosto de 2015 originarias de China, las efectuaron doce empresas importadoras, de las cuales, la Secretaría contó con copia de pedimentos de importación con sus correspondientes facturas y certificados de molino de cuatro de ellas, quienes representaron el 34% de las importaciones objeto de elusión (dos son clientes de AHMSA y/o Ternium).
73. La información que estas empresas aportaron, indica que la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, prácticamente no contiene elementos microaleantes, puesto que únicamente la que importó una empresa indica presencia de niobio y titanio, en tanto que otra señala contenido de nitrógeno, pero no de microaleantes. La siguiente Tabla resume su composición química y propiedades mecánicas.
LRF2_/
|
Empresa
|
Composición química %1_/
|
Propiedades mecánicas
|
|||||||||||||||
C
|
Mn
|
P
|
S
|
Al
|
Si
|
Cu
|
N
|
Cr
|
Mo
|
V
|
Nb
|
Ti
|
B
|
Resistencia a la
cedencia |
Elongación
|
Dureza
|
||
(Mpa)
|
%
|
HRB
|
||||||||||||||||
Producto sujeto a CC 3_/
|
||||||||||||||||||
Acero al
carbono |
A
|
0.02 – 0.10
|
0.16 –
0.50 |
0.010 –
0.03 |
0.004 –
0.0350 |
0.050
0 |
0.03 –
0.05 |
160 – 280
|
30.0 – 44.0
|
45.0 –
65.0 |
||||||||
B
|
0.04
|
0.23 –
0.24 |
0.012 –
0.017 |
0.009 –
0.015 |
0.033 –
0.041 |
0.006 –
0.009 |
0.02 –
0.03 |
0.01 -0.02
|
0.02 –
0.03 |
0.00 –
0.01 |
0.001 –
0.002 |
0.001 –
0.002 |
221-243
|
39.5 – 43.5
|
||||
C
|
0.035 –
0.060 |
0.16 –
0.206 |
0.011 –
0.018 |
0.003 –
0.007 |
0.024 –
0.035 |
0.012 –
0.027 |
0.00 –
0.01 |
0.00 – 0.01
|
0.013 –
0.03 |
0.002
|
0.001
|
0.000
|
0.001
|
206 – 234
|
39.5 – 46.5
|
|||
D
|
0.011 –
0.030 |
0.18 –
0.35 |
0.009 –
0.015 |
0.0057 –
0.0087 |
0.031 –
0.051 |
0.005 –
0.010 |
0.0026 –
0.0041 |
178 – 235
|
41.0 – 48.0
|
|||||||||
E
|
0.024 –
0.052 |
0.182 –
0.30 |
0.008 –
0.020 |
0.002 –
0.019 |
0.022 –
0.054 |
0.002 –
0.025 |
0.01 –
0.07 |
0.00 – 0.05
|
0.011 –
0.02 |
0.00 –
02 |
0.001 –
0.003 |
0.000 –
0.001 |
0.000 –
0.003 |
177 – 236
|
32.0 – 47.0
|
|||
F
|
0.06
|
0.10
|
0.008
|
0.001
|
0.047
|
0.08
|
0.00
|
0.01
|
0.08
|
458-477
|
22.0 – 23.0
|
|||||||
G
|
0.02 – 0.08
|
0.16 –
0.40 |
0.01 –
0.03 |
0.01 – 0.03
|
172 – 230
|
34.0 – 44.0
|
||||||||||||
Producto elusivo
|
||||||||||||||||||
Acero
con boro |
A
|
0.03 – 0.06
|
0.17 –
0.25 |
0.007 –
0.025 |
0.002 –
0.020 |
0.024 –
0.038 |
0.00 –
0.03 |
0.0003 –
0.0020 |
0.0007 –
0.0027 |
0.0010 –
0.0014 |
140 – 250
|
33.0 – 45.5
|
65.0
|
|||||
H
|
0.0279 –
0.0367 |
0.18 –
0.22 |
0.010 –
0.016 |
0.0039 –
0.0067 |
0.027 –
0.039 |
0.005 –
0.009 |
0.0012 –
0.0029 |
0.0008 –
0.0012 |
169 – 218
|
33.0 – 48.0
|
||||||||
I
|
0.04 – 0.06
|
0.16 –
0.38 |
0.011 –
0.025 |
0.006 –
0.010 |
0.022 –
0.031 |
0.010 –
0.030 |
0.0011 –
0.0020 |
195 – 259
|
32.0 – 51.0
|
|||||||||
J
|
0.05
|
0.180
|
0.016
|
0.006
|
0.024
|
0.027
|
0.0014
|
140 – 250
|
33.0
|
65.0
|
1_/ Al: Aluminio; Si: Silicio; Cu: Cobre; N: Nitrógeno; Ni: Níquel; Cr: Cromo; Mo: Molibdeno; V: Vanadio; Nb: Niobio; Ti: Titanio, y B: Boro.
2_/ LRF: Lámina rolada en frío.
3_/ CC: Cuota compensatoria.
Fuente: Empresas importadoras y agentes aduanales.
74. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que la lámina rolada en frío con agregado de boro, ya sea con elementos microaleantes o sin ellos, presenta composición química y propiedades mecánicas que se encuentran en los rangos que especifican las normas técnicas que cubren aceros al carbono, señaladas en los puntos 46 y 48 de la presente Resolución. Aunado a ello, además de boro, el contenido de carbono en esta lámina se encuentra entre 0.02% y 0.06%, en tanto que el de manganeso entre 0.16% y 0.38%.
75. Sin embargo, conforme señalan las Tablas “ArcelorMittal: aceros templables al boro” y “Tata Steel: aceros al boro” de la presente Resolución, los productos de acero al boro para usos especiales, o bien, para aplicaciones en las que se requieren excelentes propiedades de resistencia al desgaste abrasivo, presentan contenido de carbono que se encuentra entre 0.2% a 0.47%, en tanto que la de manganeso entre 0.7% a 1.45%. En consecuencia, la información disponible indica que esta lámina rolada en frío con agregado de boro no tendría propiedades mecánicas significativamente diferentes a las de la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias.
76. Adicionalmente, la información que obra en el expediente administrativo sustenta que esta mercancía no fue sometida a tratamiento térmico de templado y revenido. En efecto, por una parte, la documentación sobre las importaciones de lámina rolada en frío con y sin boro, en particular, los certificados de molino, no indican que esta mercancía hubiese sido sometida a dichos procesos y, por otra, las partes que proporcionaron información al respecto, así lo acreditan: i) GIASA, Inovametal y Miracero indicaron que, si bien en algunos casos existe la necesidad de llevar a cabo un proceso térmico al producto, éste es a cargo delconsumidor final y no de los comercializadores, como es su caso; y ii) una empresa consumidora indicó que no somete a tratamiento térmico alguno la lámina rolada en frío aleada de boro que importa de China, situación que confirma lo expuesto por las Solicitantes en el punto 65 de la presente Resolución, en el sentido de que el proceso de tratamiento térmico en la lámina rolada en frío con boro se hace en forma continua.
77. A partir de los argumentos de las empresas comparecientes, así como de la información disponible en el expediente administrativo, descrita anteriormente, la Secretaría concluyó en relación con las características físicas y la composición química de la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con agregado de boro, lo siguiente:
a. la adición de boro implica relativamente una modificación menor con respecto a la composición química de la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta al pago de las cuotas compensatorias, y el impacto del boro en dicha mercancía debe ser evaluado a través de los usos, la clasificación bajo diferentes normas técnicas y las diferencias en el proceso y costo de producción de ambos tipos de la lámina rolada en frío, entre otros elementos, pero no en función de su clasificación arancelaria, como sugieren GIASA, Inovametal y Miracero;
b. la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, con elementos microaleantes, o bien, sin ellos, no contiene la proporción de carbono y manganeso que requieren los productos de acero al boro, diferentes a la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias;
c. en relación con las propiedades mecánicas de la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con agregado de boro, los importadores comparecientes no aportaron pruebas para acreditar que la dureza, resistencia a la cedencia y elongación entre ambos tipos de lámina presentan diferencias significativas, y
d. dado que la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con agregado de boro comparten las mismas normas técnicas, las diferencias en cuanto a propiedades mecánicas que pudieran existir entre ambas no resultan significativas, sobre todo cuando el producto elusivo no tiene tratamiento térmico de templado y revenido, por lo que no se comprometen los usos a los que se destinan en las industrias a que se hace referencia en el punto 113 de la presente Resolución.
d. Proceso productivo
78. AHMSA y Ternium manifestaron que tanto la lámina de acero al carbono rolada en frío como la lámina rolada en frío con agregado de boro se producen mediante el mismo proceso. Para sustentarlo consideraron el proceso de producción descrito en el punto 19 de la Resolución Final, y aportaron el diagrama del proceso de obtención de acero y de lámina rolada en frío que describe la empresa UK Steel Industry en su página de Internet.
79. En la etapa final del procedimiento, en respuesta a requerimiento de información, AHMSA y Ternium describieron el proceso para la producción de lámina rolada en frío con o sin agregado de boro; ello a fin de precisar las etapas del proceso en donde se incorporan los elementos microalentes y el boro, así como los procesos adicionales, por ejemplo, tratamientos térmicos, para obtener lámina rolada en frío con características y propiedades distintas de la que está sujeta a cuotas compensatorias.
80. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que ambos productos se fabrican a partir de mineral de hierro, chatarra y carbono, insumos básicos que se procesan en los mismos equipos: Alto Horno y Horno Básico al Oxígeno, o bien, Horno Eléctrico, así como Horno Olla para refinación (metalurgia secundaria), Equipo de colada continua y Molino de laminación.
81. AHMSA y Ternium indicaron que el proceso de fabricación de la lámina rolada en frío (con boro y sin boro) se lleva a cabo de la siguiente forma:
a. inicia con la obtención del acero líquido, fundamentalmente mediante la fundición en alto horno-horno básico al oxígeno y horno eléctrico;
b. el acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos se lleva al horno olla, donde se refina con base en el agregado de elementos químicos como el carbono, boro, manganeso, silicio, cromo, titanio, entre otros (metalurgia secundaria); en el caso de los aceros aleados al boro, en esta etapa se añade ferroboro, en porcentajes bajos (entre 5 y 25 partes por millón), y en la que el proceso productivo para el producto eludido y el producto elusivo presenta una diferencia menor;
c. el acero líquido se vacía en una máquina de colada continua para obtener planchones, que se recalientan y pasan por un molino de laminación que las reduce hasta obtener lámina rolada en caliente con el espesor y ancho deseados;
d. la lámina en caliente se decapa y posteriormente se lamina en frío para reducir su espesor a través de molinos con propiedades mecánicas específicas y acabados superficiales que se requieren; el material que se obtiene es la lámina rolada en frío cruda;
e. la lámina rolada en frío cruda se lava y se somete a un proceso de temple, el cual le proporciona el acabado mate o brillante (que la distingue de la lámina en caliente), los cuales le brindarán al producto las características físicas de formabilidad y ductilidad que requiere;
f. la lámina rolada en frío puede seguir en la línea de producción para obtener lámina recocida, mediante el tratamiento térmico de recocido, que tiene como fin proporcionarle al material propiedades mecánicas de resistencia y dureza requeridas para su conformado, estampado o troquelado, o bien, salir de la misma para su posterior venta para diversos usos, entre otros, el galvanizado, y
g. la lámina rolada en frío con agregado de boro y otros elementos microaleantes, recocida con los procesos de acabado ya sea temple mecánico directo, o bien, con el proceso adicional de tensonivelado, es enviada al cliente, el cual, si el uso lo requiere, la somete a un proceso de templado y revenido para proporcionarle mayor resistencia y funcionalidad.
82. Las Solicitantes reiteraron que tienen la capacidad técnica y económica para fabricar la lámina rolada en frío con agregado de boro que elude las cuotas compensatorias, pues se fabrica en las mismas instalaciones y mediante el mismo proceso que la lámina de acero al carbono rolada en frío, ya que la única diferencia consiste en agregar o no el boro en la etapa de aceración del proceso en el horno olla (metalurgia secundaria).
83. En el transcurso del procedimiento, las importadoras comparecientes no presentaron argumentos ni medios de prueba que desvirtuaran que la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con agregado de boro se fabrican mediante el mismo proceso productivo.
84. Con base en los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron y la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría concluyó que la única diferencia en el proceso de producción entre la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuota compensatoria y la lámina rolada en frío con agregado de boro, se encuentra en la etapa de metalurgia secundaria, en donde se añade el boro, pues el resto del proceso productivo es igual para ambos productos.
e. Costo de producción
85. AHMSA y Ternium manifestaron que la diferencia del costo para la producción de la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con agregado de boro no es significativa, tanto en términos absolutos como relativos, ya que: i) la diferencia del costo para fabricar una tonelada de lámina de acero al carbono rolada en frío y el mismo volumen de lámina rolada en frío con agregado de boro es menor a un dólar, lo cual es insignificante, y ii) el ahorro que obtienen los importadores al comprar lámina rolada en frío con agregado de boro con un sobrecosto menor a un dólar por tonelada es compensado con la elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas al producto eludido.
86. Las Solicitantes sustentaron su afirmación con los costos de ferroaleaciones por kilogramo para producir una tonelada de un acero que contiene boro y una tonelada de otro acero, el cual en su composición no incluye este elemento. Los costos provienen del Área de Planeamiento Comercial de una de las Solicitantes y corresponden al segundo trimestre de 2015.
87. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que, en efecto, la diferencia en costos de las ferroaleaciones para producir una tonelada de acero sin boro y otra con este elemento es menor a un dólar. Las Solicitantes explicaron que esta diferencia insignificante en costos, ocurre en razón de que, además de requerir solamente un proceso físico, sólo se requiere 0.26 kilogramos de boro para obtener una tonelada de acero con el contenido de este elemento para ser considerado un acero con agregado de boro (0.0030% a 0.0070%).
88. Como se señaló en el punto 44 de la Resolución de Inicio, la Resolución preliminar de elusión de la orden antidumping de ciertos productos cortados a la medida de placa de acero en rollo, procedentes de China, emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, indica que la única diferencia en el proceso de producción de este producto con boro y sin boro, es precisamente la adición de boro y el costo de este elemento es insignificante, lo que apoya la afirmación de AHMSA y Ternium de que la diferencia en el costo de producción de la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con agregado de boro no es significativa.
89. Inovametal, GIASA y Miracero no aportaron argumentos ni medios probatorios que pudieran desvirtuar que la diferencia en el costo de producción de la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con agregado de boro no es significativa; de hecho, en la audiencia pública reconocieron que el costo para producir una tonelada de acero sin boro y otra con este elemento es menor a un dólar.
90. Con respecto a la lámina rolada en frío con agregado de boro para aplicaciones especiales, que incluyera tratamiento térmico de templado y revenido, las Solicitantes indicaron que dicho proceso tiene un costo adicional significativo de alrededor de 100 euros por tonelada para un acero al boro templable (108 dólares por tonelada aproximadamente); costo que obtuvieron de la lista de precios de abril de 2015 de la empresa productora Tata Steel. Al respecto, Inovametal, GIASA y Miracero señalaron que desconocen el costo del tratamiento térmico de templado o revenido para la lámina rolada en frío con agregado de boro.
91. Con base en los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron y la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría concluyó que:
a. la diferencia en costos entre una lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y la lámina rolada en frío con agregado de boro podría ser menor de un dólar por tonelada, de modo que su efecto sobre los precios de venta no sería significativo, lo cual no fue objeto de cuestionamiento alguno por las importadoras comparecientes;
a. la lámina rolada en frío con agregado de boro y otros microaleantes con tratamiento térmico de templado y revenido, estaría destinada a sustituir a otros tipos de aceros aleados de un costo superior y tendría los usos de esos aceros aleados, en lugar de reemplazar aceros al carbono, y
b. la diferencia mínima en los costos de producción de la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y la lámina rolada en frío con agregado de boro, aunada a la semejanza en los procesos productivos implica que no se requiere de instalaciones productivas ni inversiones adicionales para transitar en la fabricación de un producto a otro.
f. Especificaciones técnicas
92. La Secretaría analizó la cobertura de las normas técnicas aplicables al producto sujeto a cuotas compensatorias, así como los argumentos de AHMSA y Ternium con respecto a la lámina rolada en frío con agregado de boro que elude las cuotas compensatorias.
93. Como se señala en el punto 41 de la presente Resolución, la lámina de acero al carbono rolada en frío se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas ASTM, SAE, EN, DIN y JIS, entre otras. Al respecto, AHMSA y Ternium indicaron que comúnmente se produce conforme a las especificaciones de las normas ASTM A568 / A568M – 14, ASTM 1008/A1008 M – 13, SAE J403 y SAE J411, las cuales aportaron.
94. Por lo que se refiere a la lámina rolada en frío con agregado de boro que elude las cuotas compensatorias, AHMSA y Ternium no señalaron normas específicas. Sin embargo, indicaron que existen referencias al contenido de boro en ciertas normas, aplicables en forma general, entre ellas la SAE J403 y la SAE J411.
95. La Secretaría observó que las normas ASTM A568/A568M – 14, ASTM 1008/A1008M – 13, SAE J403 y SAE J411 cubren los requisitos generales para la hoja en rollo de acero al carbono (rolada en caliente y en frío), hoja de acero al carbono rolada en frío, composición química de los aceros al carbono y descripción del procesamiento y fabricación de aceros al carbono y aceros de aleación, respectivamente.
96. Asimismo, la Secretaría se percató que la norma ASTM A568 / A568M – 14 establece que aplica a las especificaciones que describen el acero al carbono, acero estructural y acero de alta resistencia-baja aleación. En lo que se refiere a hoja de acero al carbono rolada en frío, dicha norma aplica para la especificación ASTM A1008/A1008M – 13.
97. La Secretaría observó que la norma ASTM 1008/A1008 – 13 cubre los siguientes aceros al carbono: calidad comercial (CS, por las siglas en inglés de Commercial Steel); estructural (SS, por las siglas en inglés de Structural Steel); extracción (DS, por las siglas en inglés de Drawing Steel); extracción profundo (DDS, por las siglas en inglés de Deep Drawing Steel); extracción extra profundo (EDDS, por las siglas en inglés de Extra Deep Drawing Steel); de alta resistencia y baja aleación (HSLAS por las siglasen inglés de High-Strength Low-Alloy Steel); y de alta resistencia y baja aleación con Formabilidad Mejorada (HSLAS-F, por lassiglas en inglés de High-Strength Low-Alloy Steel with Improved Formability).
98. Destaca que las normas ASTM A568 / A568M – 14 y ASTM 1008/A1008M – 13 no indican requerimiento de boro en la composición química de los aceros que cubren.
99. Por otra parte, la Secretaría advirtió que tanto la norma técnica SAE J403 como la SAE J411 establecen un contenido de boro que va de 0.0005% a 0.003%, de modo que la lámina rolada en frío que ingrese por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE tendría boro en una cantidad que estaría en el rango que dichas normas establecen. Sin embargo, estas especificaciones técnicas establecen el contenido de boro como adicional para mejorar la capacidad de endurecimiento, pero no como un elemento para determinar un acero aleado. En efecto:
a. la norma SAE J 403 sólo indica en la nota 3 de sus Tablas 1 y 2 que “Se pueden producir aceros al carbono muertos estándar que son de grano fino con una adición de boro para mejorar la capacidad de endurecimiento. Tales aceros se producen a un rango de 0.0005 a 0.003% de boro…”, y
b. la norma SAE J 411, en el apartado de Elementos especificados comúnmente establece que “Se agrega boro al acero en pequeñas cantidades (0.0005 a 0.0030%) para incrementar el endurecimiento…”
100. Las Solicitantes argumentaron que la práctica para eludir las cuotas compensatorias involucra un salto arancelario del acero al carbono (partida 7209) para considerarse como un aparente acero aleado (partida 7225), mediante la adición de pequeñas cantidades de boro, lo cual no altera significativamente las características y usos finales del producto, ni constituyen una aleación en el sentido técnico de la palabra, ya que sólo involucra el agregado de boro, el cual no tiene un impacto significativo en las propiedades del producto.
101. Por lo que se refiere a la lámina rolada en frío con agregado de boro, AHMSA y Ternium afirmaron que se fabrica con aceros al carbono, bajo especificaciones de las normas ASTM A1008 – 13 y/o SAE1008/SAE1008B, así lo indica la descripción de la mercancía en las licencias de importación con fechas posteriores a la publicación de la Resolución Final, según la información en la página de Internet http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Transparencia/Avisos%20Automaticos/avisos-infespecifica.htm.
102. Las importadoras comparecientes no aportaron argumentos que desvirtuaran que la lámina de acero al carbono rolada en frío se fabrica con las normas que AHMSA y Ternium señalaron. Tampoco argumentaron sobre las normas que especifican contenido de boro en su composición química.
103. Para determinar las normas con que se fabrica la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y la lámina rolada en frío con agregado de boro, la Secretaría dispuso de documentación sobre operaciones de importación originarias de China (copia de pedimentos de importación, con sus correspondientes facturas y certificados de molino) que el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) reporta para el periodo de enero de 2014 a agosto de 2015 por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE. LaSecretaría obtuvo esta documentación a partir de la que las importadoras comparecientes GIASA, Inovametal, Miracero y Tam-Mex aportaron y en respuesta a requerimientos de información que realizó a empresas importadoras y agentes aduanales.
104. De esta información se desprende que la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y la lámina rolada en frío con contenido de boro originarias de China, se fabricaron bajo especificaciones de normas que cubren aceros al carbono, fundamentalmente comerciales. En efecto, la primera de estas láminas se produjo bajo especificaciones de las normas ASTM A568M, ASTM 1008/A1008 – 13 y SAE 1008. Por su parte, la lámina rolada en frío con agregado de boro se fabricó bajo las especificaciones de las normas ASTM 1008/A1008 – 13, ASTM A1008 CS Type B, SAE1008 / SAE1008B y JIS G3141.
g. Canales de comercialización
105. Ternium y AHMSA reiteraron que tanto la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias como la lámina rolada en frío con agregado de boro se comercializan comúnmente a través de empresas distribuidoras, centros de servicio, o bien, usuarios finales.
106. En el inicio del presente procedimiento, las Solicitantes aportaron su listado de ventas de lámina rolada en frío para el periodo de enero de 2014 a septiembre de 2015. Indicaron las principales empresas importadoras de lámina rolada en frío con agregado de boro, así como su giro comercial.
107. La Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación reportadas en el SIC-M, por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2014 a agosto de 2015, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. A partir de esta información y la que proporcionaron tanto las Solicitantes como las empresas importadoras comparecientes, la Secretaría identificó a las empresas que realizaron importaciones de lámina rolada en frío originaria de China, así como su giro o actividad comercial (distribuidor, centro de servicios y otros). Una vez que la Secretaría identificó el giro comercial de dichas empresas, calculó su participación en las importaciones totales de ese origen.
108. Los resultados de este ejercicio confirman el señalamiento de las Solicitantes. La Secretaría observó que el 60% de las importaciones totales de lámina rolada en frío con agregado de boro de China, durante el periodo que comprende de enero a agosto de 2015, fueron realizadas por empresas distribuidores (comercializadores) y/o centros de servicios, el restante 40% las efectuaron usuarios finales; de igual manera, en el mismo periodo, el 54% de las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias fueron realizadas por distribuidores y centros de servicio, el restante 46% las efectuaron usuarios finales.
109. Adicionalmente, a partir del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M, a que se hace referencia en el punto 107 de la presente Resolución, y el de ventas de lámina rolada en frío de las Solicitantes, la Secretaría observó que en el periodo de enero a agosto de 2015, tres clientes de las Solicitantes, identificados como distribuidores (comercializadores) y/o centros de servicio, efectuaron el 5% del total de las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro de China.
110. En el transcurso del procedimiento, las empresas importadoras comparecientes no presentaron argumentos o medios probatorios que desvirtuaran que las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro originarias de China, y las que están sujetas al pago de cuotas compensatorias definitivas se comercializan por los mismos canales.
111. Los resultados descritos en los puntos anteriores permiten a la Secretaría concluir que las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro originarias de China, tienen los mismos canales de distribución que las que están sujetas al pago de cuotas compensatorias definitivas.
h. Usos y funciones de los productos
112. Con el propósito de analizar la sustitución comercial entre el producto elusivo y el eludido, la Secretaría analizó los argumentos y los medios probatorios que las Solicitantes y las partes comparecientes aportaron sobre los usos y funciones a los que se destinan los productos.
113. AHMSA y Ternium manifestaron que los usuarios finales de la lámina rolada en frío son las industrias de productos tubulares, centro de servicio y galvanizadores. Indicaron que se utiliza como insumo para fabricar productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata); elaboración de bienes intermedios o de capital como componentes de chasis, autopartes, perfiles, tubería, polines, electrodomésticos, envases y recipientes; aparatos de cocina, entre otros.
114. Las Solicitantes argumentaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China y la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias, en razón de que tienen características químicas y físicas similares, tienen las mismas funciones y usos, por lo que son comercialmente intercambiables.
115. Para respaldar que ambos productos tienen las mismas funciones y usos, AHMSA y Ternium proporcionaron documentación sobre información de los portales de Internet de tres empresas, de donde se desprende que la industria de productos tubulares fabrica los mismos productos con lámina rolada en frío con agregado de boro que con lámina de acero al carbono rolada en frío; los centros de servicio sólo brindan el servicio de logística y corte de material, en tanto que la industria de galvanizadores solamente recubren el material.
116. Por su parte, Inovametal, GIASA y Miracero, señalaron que los aceros templables al boro se utilizan en aplicaciones en las que se requieren excelentes propiedades de resistencia al desgaste; por ello, estos aceros se utilizan para la fabricación de tubería de alta resistencia a la corrosión, partes de maquinaria agrícola y de maquinaria para obras públicas y minería, equipos de corte, entre otros. Sustentaron su afirmación con el Manual de Especificaciones y Garantías de AHMSA, en donde se señala, a su decir, el uso y propiedades de la lámina con agregado de boro.
117. En la etapa final del procedimiento, para atender lo señalado en el punto 63 de la Resolución de Inicio (los usos específicos a que se destinó la lámina rolada en frío con agregado de boro que se importó de China), la Secretaría dispuso de información que al respecto aportaron las Solicitantes, descrita en el punto 115 de la presente Resolución, y la empresa importadora Tam-Mex, quien señaló que su giro comercial o actividad es la manufactura y transformación de elementos estructurales de fierro y acero (muebles de metal). Para complementarla la Secretaría solicitó a las siguientes empresas la información que se indica:
a. a GIASA, Inovametal y Miracero que indicaran los nombres de las empresas a las que vendieron la lámina rolada en frío con agregado de boro que importaron de China y su principal actividad económica, y si dichas empresas les solicitaron de forma expresa lámina rolada en frío con agregado de boro;
b. a la importadora compareciente Tam-Mex que indicara: i) las razones por las cuales importó lámina rolada en frío con agregado de boro, en lugar de lámina de acero al carbono rolada en frío (sin boro); ii) si ha utilizado lámina de acero al carbono rolada en frío (sin boro) en la fabricación de muebles de metal; y iii) si en sus procesos productivos utiliza indistintamente lámina de acero al carbono rolada en frío (sin boro) y lámina rolada en frío con agregado de boro, y
c. a dos empresas clientes de una de las Solicitantes, que la información que obra en el expediente administrativo permitió identificar como usuarios finales, una de ellas referida por las Solicitantes en el punto 115 de la presente Resolución, que indicaran:
i. si en sus procesos productivos utilizan indistintamente lámina rolada en frío con agregado de boro y lámina de acero al carbono rolada en frío (sin boro), o bien, si estas láminas las utilizan en procesos distintos;
ii. si previo a utilizar la lámina rolada en frío con agregado de boro en sus procesos productivos, este producto se somete a proceso adicional alguno que modifique sus propiedades mecánicas u otras, por ejemplo, tratamiento térmico, y cuál sería el costo de ello, y
iii. sus compras nacionales de lámina de acero al carbono rolada en frío y/o de lámina rolada en frío con agregado de boro, así como el nombre de sus proveedores.
118. De la información que las Solicitantes y Tam-Mex proporcionaron y de la respuesta a estos requerimientos, la Secretaría observó lo siguiente.
119. GIASA y Miracero manifestaron que no están en posibilidades de proporcionar los nombres de las empresas a las que vendieron la lámina rolada en frío con agregado de boro que importaron de China. En la audiencia pública, GIASA, Inovametal y Miracero afirmaron que importan el producto en razón de que, en su calidad de comercializadoras, requieren tener existencias de ciertos productos, pero no por requerimiento de un cliente en particular; en su caso, “…cuando un cliente nos pide un producto con ciertas características dado el inventario que tenemos ya sea que le proveamos con boro o no le proveamos sin boro…” (sic).
120. Tam-Mex indicó que produce y comercializa diversos muebles de metal, por ejemplo, camas literas y archiveros, para ello realiza importaciones de lámina rolada en frío, herrajes, tuercas y tornillos, entre otros productos. Agregó que importó lámina rolada en frío con agregado de boro en razón de que cuenta con un programa PROSEC; sin embargo, no presentó argumentos respecto a si utiliza lámina de acero al carbono rolada en frío (sin boro) en la fabricación de muebles de metal, o bien, si en sus procesos productivos utiliza indistintamente lámina de acero al carbono rolada en frío (sin boro) y lámina rolada en frío con agregado de boro.
121. De la información que las Solicitantes aportaron, referida en el punto 115 de la presente Resolución, la Secretaría observó que una empresa importadora cliente de una las Solicitantes se dedica a la fabricación de tubo mecánico de acero al carbón bajo la norma ASTM A513, la cual cubre la fabricación de lámina fría de acero al carbono; otra empresa fabrica tubería de línea API 5L, tubería de perforación API 5 CT y tubería de acero soldada por arco de 4 pulgadas y mayores, bajo la norma ASTM A139, entre otros productos; dichas normas no especifican que se requiera adición de boro.
122. Asimismo, la empresa importadora cliente de una de las Solicitantes a que se hace referencia en el punto anterior, afirmó que utiliza tanto lámina rolada en frío con aleación de boro como lámina de acero al carbono rolada en frío para la fabricación de tubo negro y galvanizado.
123. Por su parte, la otra empresa importadora cliente de una de las Solicitantes, en relación con los productos que fabrica con lámina rolada en frío con agregado de boro y aquellos que produce con lámina de acero al carbono rolada en frío (sin boro), se limitó a señalar que produce bajo especificaciones del cliente: hojas acero rolado en frío, cintas acero rolado en frío, blanks rolado en frío y rollos de acero rolado en frío.
124. La Secretaría también observó que las empresas a que se hace referencia en los dos puntos anteriores, clientes de una de las Solicitantes, importaron lámina rolada en frío en 2014 y lámina rolada en caliente aleada al boro en el periodo comprendido de enero a agosto de 2015 originaria de China, una de ellas también en 2014.
125. De lo descrito en los puntos anteriores, se concluye que existen elementos suficientes para sustentar que la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, se destinó a los mismos usos que la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias, lo que corrobora que ambos productos presentan composición química y propiedades similares, lo que los hace comercialmente intercambiables.
i. Determinación
126. Con base en los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron, y el análisis que se describe en los puntos 32 a 125 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que las especificaciones técnicas, la composición química, propiedades mecánicas, proceso productivo y los costos de producción de la lámina de acero al carbono rolada en frío y de la lámina rolada en frío con agregado de boro presentan diferencias relativamente menores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables en los usos a que se destinan dichos productos y comercializarse a través de los mismos canales de distribución. Los principales resultados que sustentan esta conclusión son los siguientes:
a. las características físicas y propiedades mecánicas de la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con agregado de boro se encuentran estrechamente vinculadas con su composición química y con las normas técnicas utilizadas para su producción;
b. la lámina rolada en frío con agregado de boro que las empresas importadoras comparecientes y empresas identificadas como usuarios finales importaron de China, durante el periodo comprendido de enero a agosto de 2015, se fabricó con normas que aplican a aceros al carbono, fundamentalmente comerciales, que no especifican boro en su composición química, entre ellas las normas ASTM 1008/A1008 – 13, ASTM A1008 CS Type B y SAE1008 / SAE1008B;
c. la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, no presenta propiedades diferentes a las de la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias, ya que este producto, incluso con elementos microaleantes, no presenta los contenidos de carbono y manganeso que requieren aceros para usos especiales, o bien, para aplicaciones en las que se requieren excelentes propiedades de resistencia al desgaste abrasivo;
d. el proceso de producción de la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y de la lámina rolada en frío con agregado de boro, se diferencia únicamente en la adición de boro durante la etapa de metalurgia secundaria;
e. la lámina rolada en frío con agregado de boro que se importó originaria de China, no fue sometida a tratamiento térmico de templado y revenido;
f. la diferencia en costos entre una lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y la lámina rolada en frío con agregado de boro, es menor a un dólar por tonelada y no se requieren instalaciones productivas ni inversiones adicionales para su fabricación;
g. las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro originarias de China, tienen los mismos canales de distribución que las que están sujetas al pago de cuotas compensatorias. Durante el periodo de enero a agosto de 2015, empresas distribuidoras (comercializadoras) y centros de servicio realizaron el 60% de las importaciones totales de lámina rolada en frío con agregado de boro, el restante 40% las efectuaron usuarios finales; en el mismo periodo, el 54% de las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias fueron realizadas por distribuidores y centros de servicio, el restante 46% las efectuaron usuarios finales, y
h. la información que obra en el expediente administrativo permite determinar que los consumidores finales no solicitan lámina rolada en frío con agregado de boro; asimismo, este producto se destinó a los mismos usos que la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias.
2. Patrón de comercio
127. Las Solicitantes manifestaron que desde septiembre de 2014 (cinco meses después del inicio del procedimiento de investigación antidumping y tres meses antes de la Resolución Preliminar) y hasta la fecha, se registró un cambio de patrón de comercio, ya que las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, disminuyeron de manera importante, en tanto que las importaciones de este producto con agregado de boro, por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE originarias de China, aumentaron. Las Solicitantes argumentaron que este comportamiento evidencia la intención de eludir las cuotas compensatorias a que están sujetas las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío.
128. Para respaldar su afirmación, las Solicitantes aportaron información que la CANACERO les proporcionó sobre importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, para el periodo comprendido de abril de 2014 a agosto de 2015.
129. Como se describe en los puntos 103 y 107 de la presente Resolución, en la etapa final del procedimiento, la Secretaría dispuso de la siguiente información: i) el listado de las operaciones de importación reportadas en el SIC-M, por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2014 a agosto de 2015, y ii) copia de pedimentos de importación, con sus correspondientes facturas y certificados de molino, deoperaciones de importación de China, realizadas durante el mismo periodo por las fracciones arancelarias señaladas.
130. La descripción del producto en el listado de las operaciones de importación reportadas en el SIC-M y la documentación confirman que por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE sólo ingresaron importaciones del producto sujeto a cuotas compensatorias y de lámina rolada en frío con agregado de boro.
131. La información disponible que obra en el expediente administrativo confirmó que las importaciones totales de lámina de acero al carbono rolada en frío originarias de China, registraron un comportamiento decreciente a partir de la publicación de la Resolución Preliminar, en tanto que las importaciones totales de lámina rolada en frío con agregado de boro originarias de China, aumentaron considerablemente.
132. En efecto, en el periodo marzo a agosto de 2014, las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias alcanzaron un volumen de 65,836 toneladas, en tanto que en el mismo periodo comparable de 2015 se redujeron considerablemente, al registrar un volumen de 221 toneladas.
133. En contraste, en el periodo marzo a agosto de 2014 las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, fueron inexistentes, pero en el mismo periodo comparable de 2015 alcanzaron un volumen de 40,400 toneladas, que representó el 49% del total importado por las fracciones arancelarias señaladas.
134. Con respecto a los precios de las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro, la Secretaría observó que en el periodo marzo a agosto de 2015 el precio promedio de las importaciones originarias de China, fue 40% menor que el de las importaciones originarias de otros países. De la misma manera, destaca que en el periodo marzo a agosto de 2015, el precio promedio de importación, originario de China, de la lámina rolada en frío con agregado de boro en comparación con la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias, registró un precio inferior del orden de 36%.
135. Las importadoras comparecientes en el presente procedimiento no presentaron argumentos ni medios probatorios que desvirtuaran el comportamiento de las importaciones originarias de China; tampoco sobre su nivel de precios.
136. De conformidad con el análisis antes descrito, la Secretaría concluyó que ocurrió un cambio en el patrón de comercio, ya que existen pruebas suficientes que permiten determinar que en el periodo marzo a agosto de 2015, de manera paralela a la disminución de las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias, las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro se incrementaron sustancialmente, como resultado de que algunos importadores, clientes de las Solicitantes, realizaron importaciones a un nivel de precios significativamente inferior en comparación con los precios de la lámina rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias.
3. Otros elementos
137. AHMSA y Ternium reiteraron que la adición de un bajo contenido de boro al acero es una práctica común en los productos de acero al carbono para que éstos se puedan clasificar de manera artificial como aceros aleados. Señalaron que dicha práctica ha afectado al comercio en varios países, pues permite eludir el pago de cuotas compensatorias, o bien, de aranceles a la importación y/o exportación. Para sustentar su afirmación, hicieron referencia a investigaciones por elusión en los Estados Unidos, Australia y Brasil, una investigación de salvaguarda por elusión en Tailandia, así como un Reglamento sobre la importación de acero aleado en Indonesia.
138. En los puntos 72 al 78 de la Resolución de Inicio se indican estos precedentes en otros países de investigaciones sobre elusión de cuotas compensatorias, mismos que la Secretaría los consideró sólo como referencia de lo que ha ocurrido en otros países, pero no como sustento de las determinaciones en esta etapa final del procedimiento.
G. Conclusiones
139. La Secretaría concluyó que existen pruebas suficientes para determinar que las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro originarias de China, eludieron el pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío originarias de China. Entre los principales elementos que le permiten llegar a esta conclusión se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
a. La lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, se fabricaron con normas que aplican a aceros al carbono; estas mercancías presentan diferencias menores en su composición química, propiedades mecánicas, proceso productivo y costos de producción.
b. La lámina rolada en frío con agregado de boro que se importó originaria de China, no fue sometida a tratamiento térmico de templado y revenido, por lo que no tendría los mismos usos de aceros aleados de un costo superior y, por lo tanto, podría sustituir a la lámina de acero al carbono rolada en frío.
c. La diferencia en costos para producir una tonelada de acero sin boro y otra con este elemento es menor a un dólar.
d. La mayoría de las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro fueron realizadas por distribuidores y/o centros de servicio, lo mismo que la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias. Ello indica que tienen los mismos usos y canales de distribución, lo que las hace comercialmente intercambiables.
e. La información que obra en el expediente administrativo no indica que los importadores al momento de comercializarla, o bien, los consumidores finales, distingan propiedades o usos diferentes entre la lámina rolada en frío con agregado de boro y la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias.
f. En el transcurso del procedimiento no se acreditaron usos distintos para la lámina rolada en frío con agregado de boro, en relación con los de la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias.
g. Entre el periodo marzo a agosto de 2014 y el mismo periodo comparable de 2015 se observó un cambio en el patrón de comercio en las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China; prácticamente desaparecieron las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y aumentaron sustancialmente las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro originarias de China; en el periodo marzo a agosto de 2015 el precio promedio de las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro originarias de China, fue 40% menor que el de las importaciones de otros países y 36% menor que el precio promedio deimportación de la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias.
h. Por lo anterior, tuvo lugar un desplazamiento de las importaciones de la mercancía sujeta a cuotas compensatorias por lámina rolada en frío con agregado de boro, que presenta diferencias relativamente menores, con el propósito de eludir el pago de dichas medidas.
H. Cuota compensatoria
140. De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, con fundamento en el artículo 89 B fracción III de la LCE, la Secretaría considera procedente aplicar cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, en los términos señalados en el punto 1 de esta Resolución.
141. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 fracción VII y 89 B fracción III de la LCE y 117 B fracción IV del RLCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
142. Se declara concluido el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío originarias de China, independientemente del país de procedencia, con la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresen por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los términos señalados en el punto 1 de esta Resolución.
143. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
144. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas señaladas en el punto 142 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
145. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
146. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
147. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 24 de junio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.