Resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones de sulfato de amonio, originarias de EUA y China

0.B8
G-0288/2015
México D.F., a 4 de Noviembre de 2015

Aclaración a la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, publicada el 9 de octubre de 2015.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Descargar PDF

En seguimiento a nuestra circular G-0270/2015, a través de la cual les dimos a conocer la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de EUA y de China (Resolución final)”,a continuación les informamos que en el D.O.F. de fecha 04/11/2015, se publicó la aclaración citada al rubro, en los siguientes términos:

Se elimina la referencia a Cuotas Compensatorias  “Provisionales“, con lo cual se corrige el status de las mismas para establecerse como Cuotas Compensatorias, entendiéndose como Cuotas Compensatorias Definitivas en base al primer párrafo del punto 224 de la Resolución Final previamente señalada.

La modificación, se localiza en los incisos c y d, punto 224, página 55, segunda sección de la Resolución Final, para establecerse como a continuación se cita:

224. …

c. para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng, una cuota compensatoria de $0.0929 dólares por kilogramo, y

d. para las importaciones de las demás exportadoras de China, una cuota compensatoria de $0.1703 dólares por kilogramo. 
Cualquier duda o comentario respecto a esta publicación, favor de comunicarse a la Dirección Operativa.

ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *