Resolución Final de la investigación antidumping sobre importaciones de microalambre para soldar originarias de China

DOF: 05/10/2018

RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 02/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 24 de marzo de 2017 Electrodos Infra, S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. (“Electrodos Infra”, “Lincoln Electric” y “Plásticos y Alambres”, o en su conjunto, las “Solicitantes”), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de microalambre para soldar, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 10 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2016.
C. Producto investigado
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, recubierto o no de cobre, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.
4. En términos comerciales, el microalambre para soldar se define como electrodo de alambre para soldadura de acero al carbono, con o sin recubrimiento de cobre. También se le conoce como microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras.
2. Características
5. El microalambre para soldar objeto de investigación se encuentra en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales influyen en sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión.
3. Tratamiento arancelario
6. El microalambre para soldar objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 8311.10.01, 8311.10.99, 8311.30.01, 8311.30.99, 8311.90.01 y 8311.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). En la práctica comercial las Solicitantes detectaron que el microalambre para soldar también ingresó por las fracciones arancelarias 7217.30.99, 7229.20.01 y 7229.90.99 de la TIGIE.
7. Debido a que el análisis en una investigación antidumping es sobre el producto investigado y no sobre las fracciones arancelarias por las que ingresa, y toda vez que el volumen importado del producto investigado que ingresó a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE es cercano al 100% del total importado, para efectos de la presente investigación las Solicitantes incluyeron en el análisis únicamente el microalambre para soldar objeto de investigación que ingresó por las tres fracciones arancelarias de referencia.
8. La descripción arancelaria de las fracciones 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7229
Alambre de los demás aceros aleados.
Subpartida 7229.20
– De acero silicomanganeso.
Fracción 7229.20.01
De acero silicomanganeso.
Subpartida 7229.90
– Los demás.
Fracción 7229.90.99
Los demás.
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común
Partida 8311
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
Subpartida 8311.90
– Los demás.
Fracción 8311.90.01
De hierro o acero.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
9. De acuerdo con el SIAVI las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01 y 7229.90.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 2 de enero de 2009. Por su parte, la fracción arancelaria 8311.90.01 de la TIGIE quedó libre de arancel a partir del 1 de enero de 2010, cualquiera que sea su origen.
10. La unidad de medida en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo.
4. Proceso productivo
11. El principal insumo para la fabricación de microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque y transporte. El proceso de fabricación del producto objeto de investigación consta principalmente de las siguientes etapas:
a.     Inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima.
b.    Decapado: Limpieza del alambre por medios mecánicos o químicos.
c.     Trefilado del acero (seco y/o húmedo) conforme a los distintos diámetros requeridos.
d.    Cobrizado: Consistente en el recubrimiento del alambre con cobre superficial (opcional).
e.     Embobinado en carretes o tambores.
5. Normas
12. El microalambre para soldar se ofrece típicamente bajo el estándar de la norma AWS A5.18 de la Sociedad Americana de Soldadura (por sus siglas en inglés de American Welding Society), que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades, pero también existen otras normas como la DIN (por sus siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) e ISO (por sus siglas en inglés de International Standard Organization).
13. En el ámbito nacional la norma NMX-H-097-CANACERO-2012 detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas que deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma.
6. Usos y funciones
14. La función esencial del microalambre para soldar es unir cualquier tipo de acero, ya sea láminas, placas y perfiles, entre otros, mediante la aplicación de un proceso de soldadura GMAW (por sus siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding), también conocido como MIG (metal y gas inerte) o MAG (metal o gas activo).
15. El microalambre para soldar se utiliza ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados.
16. De acuerdo a la clasificación AWS, las designaciones de microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, entre sus usos se encuentran los siguientes:
a.     ER70S-3 es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, también es usado en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc. Asimismo, es utilizado en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, igualmente, es usado ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción, y
b.    ER70S-6 es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, además, es usado en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., además, se utiliza en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, se emplea ampliamente en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción.
D. Convocatoria y notificaciones
17. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la presente investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
18. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
19. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Solicitantes
Electrodos Infra, S.A. de C.V.
Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V.
Plásticos y Alambres, S.A. de C.V.
Misantla 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760, Ciudad de México
2. Importadoras
Esab México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 265 PH
Col. Cuauhtémoc
C.P.06500, Ciudad de México
Industrial Global Supply, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
Proveedor de Soldaduras y Aleaciones, S.A. de C.V.
Periférico Poniente 1050-1070
Col. Paraísos del Colli
C.P. 45069, Zapopan, Jalisco
3. Exportadoras
Changzhou Temo Welding Consumables Co. Ltd.
Changzhou Toprank Co. Ltd.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
F. Resolución preliminar
20. El 9 de marzo de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación
antidumping (la “Resolución Preliminar”). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de 0.54 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo.
21. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
22. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de China.
G. Argumentos y pruebas complementarias
1. Prórrogas
23. A solicitud de las partes interesadas, la Secretaría otorgó una prórroga a las empresas importadoras Esab México, S.A. de C.V. (“Esab México”), Industrial Global Supply, S.A. de C.V. (“Global Supply”), a las exportadoras Changzhou Temo Welding Consumables Co. Ltd. (“Temo”) y Changzhou Toprank Co. Ltd. (“Toprank”), así como a las Solicitantes para que presentaran información, argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 18 de abril de 2018.
24. Proveedor de Soldaduras y Aleaciones, S.A. de C.V. no presentó información complementaria.
2. Solicitantes
25. El 18 de abril de 2018 las Solicitantes manifestaron:
A.    Se solicita que en la etapa final de la investigación tenga a bien considerar, para el ajuste por flete marítimo, la cotización de un transportista, a la cual le fueron excluidos los gastos ex works, por tratarse de gastos a cargo del comprador, y que formaron parte de la cotización de flete marítimo originalmente presentada, en consecuencia, se recalcule el margen de discriminación de precios.
B.    La información presentada en el curso de la investigación, confirma la existencia de daño y de amenaza de daño en los indicadores financieros de las empresas que integran la rama de producción nacional.
C.    Para la determinación del comportamiento de los indicadores financieros, se ha señalado que dos de las tres empresas que solicitaron la presente investigación han realizado, en importante proporción, operaciones en dólares, asimismo, que este tipo de operación asociada a la volatilidad del tipo de cambio ha permitido atenuar e incluso ocultar el efecto negativo que han significado las importaciones desleales sobre los precios nacionales. Por otra parte, la empresa restante adquiere la mayor parte de la materia prima en dólares. Ante tal situación, durante la etapa preliminar de lainvestigación, la Secretaría requirió información respecto a los niveles de tipo de cambio y precios que provocarían que la industria ya no tuviera la posibilidad de ocultar el efecto negativo de las importaciones sobre los precios nacionales en el periodo analizado.
D.    En consecuencia de lo anterior, se aportaron elementos positivos para mostrar el extremo del comportamiento de los precios de venta de las dos empresas que están mayormente expuestas a operaciones dolarizadas en un entorno estable en el tipo de cambio, denominados precios CER, y aquellos registrados por dichas empresas en un ambiente de una rápida depreciación en el periodo analizado, de lo que se advierte que el eventual desempeño positivo de los precios de venta internos tiene explicación por un efecto cambiario y que a lo largo del periodo se amplía el umbral entre ambos precios con una tendencia a la baja de los precios CER, cuyo comportamiento replicarían nuestros precios de no existir la distorsión cambiaria, dado el efecto negativo que las importaciones investigadas han causado y siguen causando sobre los precios de venta en el mercado nacional de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, y cuyos efectos se trasmitieron a sus estados financieros en el periodo analizado.
E.    No obstante lo anterior, en el punto 273 de la Resolución Preliminar, la Secretaría señala que no pudo valorar la información que aportaron las Solicitantes, ya que observó algunas deficiencias en su ejercicio presentado, consiste en un análisis comparativo de los precios a valores corrientes y los valores de dichos precios reexpresados a un tipo de cambio constante, es decir, se supone que el tipo de cambio no hubiera variado a lo largo del periodo analizado.
F.    Considerando la relevancia del tipo de cambio en la estructura operacional, cuyas actividades se ven fuertemente influenciadas por los movimientos cambiarios, en esta etapa procesal se presenta información complementaria que le permita a la autoridad investigadora analizar dichas circunstancias con especial cuidado, a la luz de los argumentos señalados en los puntos anteriores, para la determinación del efecto dañino de las importaciones desleales en el periodo investigado y amenaza de daño en el periodo proyectado.
G.    Se considera que con base en la información del estado de costos, ventas y utilidades de microalambre a valores deflactados o ajustados por tipo de cambio, los mayores ingresos en pesos,
cuyas actividades se ven fuertemente influenciadas por los movimientos cambiarios, se encuentran asociados con la estructura operacional dolarizada, circunstancia que debe aislarse de los valores nominales reportados y analizar dicha información atendiendo diversos elementos, los cuales propone, para la determinación del efecto dañino de las importaciones investigadas a la industria nacional de microalambre en el periodo analizado.
H.    Con lo expuesto, se considera que la información proporcionada a la Secretaría con la metodología de deflación aplicada al estado de costos, ventas y utilidades de microalambre tiene justificación legal, técnica y práctica en el curso de los negocios nacionales e internacionales, por lo que será necesario el ajuste de los valores nominales del estado de costos ventas y utilidades, a fin de que se aprecie el efecto negativo que las importaciones investigadas han causado y siguen causando a los resultados financieros de las Solicitantes.
26.   Las Solicitantes presentaron:
A.    Cotización de flete marítimo para transportar microalambre, en términos ex works del puerto de Shanghái, China a Manzanillo, México, del 15 de agosto de 2016, que corresponde a una empresa transportista.
B.    Estimación del tipo de cambio promedio real pesos por dólar, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015, octubre de 2015-septiembre de 2016 y octubre de 2016- septiembre de 2017, así como, variación porcentual acumulada de México y Estados Unidos, para octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015, octubre de 2015-septiembre de 2016 y octubre de 2016-septiembre de 2017; asimismo, el diferencial de inflación México-Estados Unidos, mensual, para el periodo octubre de 2013 a septiembre de 2017, y porcentaje de depreciación del peso frente al dólar, cuya fuente de información son diversas páginas de Internet, entre ellas, http://www.inegi.org.mx/sistemas/bie/ y http://www.banxico.org.mx/.
C.    Metodología del modelo de deflactación, elaborado por las Solicitantes.
D.    Estado de costos, ventas y utilidades del alambre para soldar, por fracciones arancelarias de la TIGIE, mensual, para el periodo enero de 2013-diciembre de 2016, en pesos, así como, el estado de costos del MIG en pesos, correspondiente a los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016 de Lincoln Electric y Plásticos y Alambres.
3. Importadora
a. Esab México
27. El 18 de abril de 2018 Esab México, manifestó:
A.    El producto nacional debe ser idéntico en todos los aspectos al producto investigado y únicamente en el caso de que no exista ese producto, una mercancía similar será aquella que tenga características muy parecidas. Lo anterior ha sido reconocido en el marco de la Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en específico, en el párrafo 7.52 del Informe del Grupo Especial, ECSalmón (Noruega).
B.    En el caso particular, la Secretaría sustenta la similitud del OK Aristorod 12.50 (“Aristorod”) con otros alambres o productos investigados, debido a que el Aristorod se encuentra bajo la normatividad AWS al igual que el microalambre nacional, asimismo, en razón de que incluyó en la investigación a los alambres que no contienen cobre en la superficie, sin embargo, la Secretaría no consideró lo previsto en la normatividad antes señalada, ni su interpretación.
C.    En el presente caso, la Secretaría no ha realizado un verdadero análisis de intercambiabilidad y se ha limitado a señalar que observó la existencia de clientes comunes entre las Solicitantes y los usuarios de Aristorod, sin analizar que un mismo cliente puede comprar productos para diferentes líneas de producción, lo que no significa que dos productos sean automáticamente similares, es decir, el que un cliente adquiera dos productos no los hace comercialmente intercambiables, un producto puede no ser sustituto de otro y ser adquirido por una misma empresa. Finalmente, debeconsiderarse que el Aristorod no puede utilizarse para procedimientos no robóticos o no especializados, ya que el precio es prohibitivo para tales operaciones.
D.    Lincoln Electric no produce Aristorod en México, ni demostró en el procedimiento que le fuera comercialmente posible hacerlo, más aún, señala que lo fabricó en 2011, es decir, ya no lo fabrica; además, afirma que para producir un producto con las mismas características y especificaciones de Aristorod requiere volúmenes de compra elevados de lubricantes específicos para la protección del mismo. Este último señalamiento lleva implicaciones de existir una barrera de mercado importante
para poder producir un producto similar al Aristorod en México, esa barrera de mercado son los altos volúmenes de compra de lubricantes que se requerirían.
E.    Por su parte, Electrodos Infra afirma que no fabricó el producto que, considera, es similar al Aristorod en el periodo analizado, debido a que sus principales clientes no lo solicitaron ni lo han requerido.
F.    La Secretaría menciona, además, la existencia de un proyecto para la fabricación de soldadura de microalambre libre de cobre que, a dicho de las Solicitantes, tiene el mismo desempeño que Aristorod, es el caso que el supuesto proyecto para producir un sustituto de Aristorod en México no se ha concretado, lo que es otra prueba de que esa barrera de mercado no es superable, lo que evidencia que no hay ni habrá en el corto o mediano plazo un producto comercialmenteintercambiable con Aristorod, es decir, en el mercado mexicano no hay sustitutos.
G.    Por tanto, es un hecho que ningún productor en México produce un alambre con las características de Aristorod y sus proyectos de hacerlo o son fallidos o simplemente no son comercialmente viables.
H.    Por otra parte, la Secretaría no realizó el análisis con el debido cuidado del recubrimiento y proceso con el que se elabora el Aristorod, que es lo que le permite un desempeño y calidad superior, para operaciones robotizadas, además, de que tiene un precio mucho mayor que los alambres que investiga, esto es, si se compara el precio del Aristorod con otros alambres del mismo grado y diámetro, Aristorod resulta ser un alambre 27% más caro en promedio.
I.     Esab México vende tanto el alambre común Weld 70S-6 como el alambre Aristorod y, en promedio, durante el periodo analizado, el precio del primero en cita fue más bajo que el de Aristorod.
J.     La razón por la cual los clientes están dispuestos a pagar una cantidad mayor por el uso del Aristorod es su desempeño superior que se deriva del recubrimiento especial o feed aid que caracteriza el producto.
K.    Al analizar la calidad, el estudio realizado por Esab en Gotemburgo, Suecia, confirma las características superiores del Aristorod.
L.    Los clientes de Esab México confirman que en una industria que opera a través de robótica o de soldaduras a alta velocidad, se requiere forzosamente de un alambre que no sea cobrizado, pero que cuente con los beneficios de este tipo de alambres, lo que se obtiene gracias al recubrimiento especial del Aristorod que no tienen los demás alambres cobrizados o no y que son analizados por la Secretaría en esta investigación.
M.    Por otra parte, la Secretaría no realizó su determinación de amenaza de daño atendiendo a la normatividad de la materia, pues fue omisa en considerar las existencias del producto objeto de investigación y en analizar si había una modificación de las circunstancias que resultara claramente prevista, esa omisión conlleva a la autoridad a determinar que no existe amenaza de daño y tampoco se configura la práctica desleal. Lo anterior, en el marco de lo señalado, sobre el tema, por el Grupo Especial en el asunto Egipto-Barras de refuerzo de acero en el párrafo 7.91, así como, en el caso Estados Unidos-Madera blanda VI párrafo 7.57.
N.    En la Resolución Preliminar no se indica que se haya tenido en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber las exportaciones chinas, tal omisión no justifica la determinación de la probabilidad del aumento sustancial de exportaciones a México. Sobre el tema está el criterio del Grupo Especial de la OMC a cargo de la diferencia Estados Unidos-Madera blanda VI.
O.    De la Resolución Preliminar se desprende que la rama de producción nacional presentó una condición financiera estable en el periodo investigado, por tanto, es claro que una evaluación integral no indicaría que, efectivamente, sea previsible que el dumping comience a provocar daños a la rama de producción nacional. Así pues, en una determinación de amenaza de daño debe haber una evaluación de la condición de la rama de producción nacional a la luz de los factores señalados en el párrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”), lo que no fue analizado por la autoridad investigadora, inobservando lo señalado por el Grupo Especial a cargo del asunto Estados Unidos-Madera blanda VI, párrafo 7.57, así como en el diverso pronunciamiento del Informe del Grupo Especial CE-Ropa de cama, párrafo 6.162.
P.    Finalmente, en el caso que nos ocupa, la Resolución Preliminar únicamente indica que las
importaciones de microalambre para soldar de China se realizaron con un margen de discriminación de precios de 0.54 dólares por kilogramo, sin indicar de qué manera la autoridad tomó en cuenta la magnitud de este margen para su análisis de amenaza de daño, por tanto, el análisis realizado por la Secretaría tampoco cumplió con la normativa en la materia al no haber analizado la magnitud del margen de dumping, dicha omisión conlleva inobservancia del criterio del Grupo Especial en el caso China-Aparatos de rayos X párrafo 7.183.
28. Esab México presentó:
A.    Estudio denominado “OK AristorodTM-simply the best!”, elaborado por el Institut für Schweißtechnik und Fügetechnik en Aachen, Alemania y por Esab R&D en Gotemburgo, Suecia, cuyos autores son Maria Bergenstrale y Mats Linde.
B.    Proyecto denominado “Soldadura sobre galvanizado”, elaborado por Esab México.
C.    Reporte de auditoría técnica del 29 de septiembre de 2010, de Esab México.
D.    Reporte técnico denominado “Análisis introducción de soldadura Aristorod 12.50 en línea de producción”, del 12 de julio de 2010, elaborado por Esab México.
E.    Reporte de pruebas de soldadura de Aristorod, del 5 de febrero de 2016, elaborado por Esab México.
F.    Estudio para reducir costos de soldadura, identificado como MEX 616174611v1, realizado por un cliente de Esab México.
G.    Carta de un cliente de Esab México del 23 de marzo de 2018, en el que específica las razones por las que únicamente consume el Aristorod.
4. Importadora y exportadoras
a. Global Supply, Temo y Toprank
29. El 18 de abril de 2018 Global Supply, Temo y Toprank, manifestaron:
A.    Los argumentos presentados conducirán a la autoridad a determinar que, en el presente caso, no se actualizan los supuestos jurídicos que definen una práctica desleal de comercio internacional y, por lo tanto, deberá terminar la investigación en que se actúa sin imponer cuotas compensatorias definitivas y determinando la revocación y la devolución de las mismas, que se impusieron en el punto 315 de la Resolución Preliminar.
B.    Empleando la metodología e información descrita en los puntos 156, 158, 159, 160 y 161 de la Resolución Preliminar y los puntos 56 al 59 de la Resolución de Inicio, se llega a la conclusión de que las importaciones de la mercancía investigada se realizaron sin incurrir en discriminación de precios, en los términos descritos en la legislación aplicable.
C.    Ni las Solicitantes ni la Secretaría justificaron lo siguiente:
a.   por qué únicamente consideraron las exportaciones y no las importaciones, sobre todo cuando el precio internacional es el resultado de la interacción de la oferta y la demanda, es decir, de las exportaciones y las importaciones, y
b.   por qué solamente consideraron los precios de los Estados Unidos, España, Alemania, Francia y Japón, sobre todo que, suponiendo que fueran grandes productores, no son los principales exportadores o importadores, además, existen otros países con igual o mayor importancia que también deben ser considerados. No existe una razón práctica para seleccionar algunos países y excluir otros, ya que la información está disponible públicamente en Internet y es de fácil acceso.
D.    Por lo expuesto, se solicita sea considerado para el cálculo del precio internacional del alambrón, la información relativa a las subpartidas 7213.91 y 7227.20, así como a las exportaciones e importaciones que corresponda a todos los países, excepto China.
E.    No existe un daño actual a la industria nacional ni a la rama de producción nacional, en tanto que la metodología empleada para realizar las proyecciones de producción nacional es inadecuada e inconsistente con los argumentos vertidos por las propias Solicitantes y expresado por la autoridad, por lo que, al elaborarse una adecuada proyección de las variables de daño, se observa que no hay una amenaza de daño.
F.    Respecto al mercado nacional, las Solicitantes estimaron el Consumo Nacional Aparente (CNA) aplicándole la tasa de variación del PIB desestacionalizado para actividades secundarias del primer trimestre de 2017, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), según lo indica el punto 281, inciso a. de la Resolución Preliminar, sin embargo, la mayoría de las actividades secundarias según la clasificación del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2018 usada por el INEGI, no tienen nada que ver con la demanda de microalambre, de tal manera queemplear la tasa de variación del PIB desestacionalizado, para actividades secundarias, dista mucho de ser un índice adecuado para estimar el crecimiento del CNA de microalambre.
G.    En el presente caso, es necesario encontrar un estimador que refleje de mejor manera el comportamiento de la demanda de microalambre, según la Resolución Preliminar, las Solicitantes expresaron que “en un mercado nacional que, si bien, se proyecta a la baja, importantes sectores consumidores de microalambre para soldar en México, como el automotriz, mantendrán su demanda de acero, lo cual incentivará la demanda del producto investigado”, también se dice que “losprincipales consumidores son la industria automotriz, de la construcción y metalmecánica”; de conformidad con el punto 225, inciso c de la Resolución Preliminar.
H.    Con base en lo anterior, un mejor estimador del crecimiento del CNA (como aproximación a la demanda del mercado) del microalambre, es la tasa de crecimiento del valor de la producción de actividades como la fabricación de calderas industriales, tanques metálicos de calibre grueso, envases metálicos de calibre ligero, automóviles y camionetas, así como camiones y tractocamiones, carrocerías y remolques, motocicletas, bicicletas y triciclos.
I.     En cuanto a los precios de las importaciones investigadas y de la producción nacional, la metodología descrita en el punto 241 de la Resolución Preliminar, es inconsistente con la metodología empleada para estimar el crecimiento de las importaciones totales y originarias de China, que se describen en el punto 226 de dicha Resolución, de lo anterior se observa que en un caso se usa la tasa de crecimiento del periodo investigado y en el otro la tasa anual promedioobservada en el periodo analizado.
J.     Debido a que el periodo analizado representa un periodo de tiempo más grande y, por tanto, más representativo, se solicita que las estimaciones del crecimiento del precio de las importaciones totales y de las importaciones investigadas para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, se realice con base en la tasa de crecimiento promedio anual registrado por esas variables en el periodo analizado.
30. Global Supply, Temo y Toprank, presentaron:
A.    Base de datos de las importaciones y exportaciones de todos los países, correspondiente a las subpartidas arancelarias 7213.91 y 7227.20, correspondientes a 2016, obtenida de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade).
B.    Reportes financieros de las empresas Atlantic China Welding Consumables Inc., Guizhou Wire Rope Co. Ltd., Ningxia Xinri Hengli Steel Wire Rope Co. Ltd. y Recon Wenyuan Cable Co. Ltd., anuales, de 2012 a 2016.
C.    Ingresos por ventas de la clase 332610 fabricación de alambre, productos de alambre y resortes, reportados por la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera (EMIM) del INEGI, mensual, de enero de 2013 a enero de 2018, y para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016.
D.    Publicación denominada “Las 5 empresas de la BMV con los márgenes más jugosos'”, elaborada por Ana Valle, cuya fuente es la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/las-empresas-de-la-bmv-con-los-margenes-mas-jugoso.
E.    Reporte de la variación porcentual del producto interno bruto, series desestacionalizadas, por trimestre, de 1994 a 2017, cuya fuente es el INEGI.
F.    Cálculo de la tasa de crecimiento del CNA, para el periodo septiembre de 2016-octubre de 2017, a partir del EMIM, de los sectores de actividades como la fabricación de calderas industriales, tanques metálicos de calibre grueso, envases metálicos de calibre ligero, automóviles y camionetas, entre otras, cuya fuente es el INEGI.
H. Requerimientos de información
1. Partes interesadas
a. Solicitantes
31. El 11 de mayo de 2018, las Solicitantes respondieron el requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 4 de mayo de 2018, para que, entre otros, aclara algunas imprecisiones relacionadas con sus indicadores económicos de la rama de producción nacional, en relación con la capacidad instalada e incluyera sustento documental al respecto; en particular, a Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, para que explicaran la razón de algunas inconsistencias acerca del valor y volumen de sus ventas al mercado interno a sus principales clientes e incluyeran las condiciones y los términos de venta correspondientes.
I. Hechos esenciales
32. El 6 de junio de 2018 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping. Ninguna de las partes comparecientes realizó manifestación a los hechos esenciales.
J. Audiencia pública
33. El 13 de junio de 2018 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron las Solicitantes, las importadoras Esab México y Global Supply, así como las exportadoras Temo y Toprank, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
K. Alegatos
34. El 20 de junio de 2018 las Solicitantes, las importadoras Esab México y Global Supply, así como las exportadoras Temo y Toprank presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
L. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
35. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 16 de agosto de 2018. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
36. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE, y 80 y 83 fracción I del RLCE.
B. Legislación aplicable
37. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
38. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial de que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
39. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Respuestas a ciertos argumentos de las partes
1. Cálculo del margen de discriminación de precios
40. Las empresas Global Supply, Temo y Toprank presentaron escenarios donde estimaron el valor reconstruido del microalambre para soldar, a partir de información de las Resoluciones de Inicio y Preliminar, datos que obtuvieron de la UN Comtrade, estados financieros de empresas chinas productoras de cables de acero y de productos relacionados que obtuvieron de la página de Internet del The Wall Street Journal, así como información aportada por las Solicitantes en la etapa de inicio de esta investigación. Con base en lo anterior, concluyen que las importaciones de la mercancía investigada se realizaron sin incurrir en discriminación de precios.
41. Solicitaron que el precio internacional del alambrón sea calculado considerando la totalidad de las importaciones y exportaciones de todos los orígenes, excepto China, reportados por la UN Comtrade, de las subpartidas arancelarias propuestas por las Solicitantes. Además, para el cálculo de los factores para los gastos de venta, administración y financieros, así como de la utilidad, solicitaron se utilicen los estados financieros que presentaron de diversas empresas chinas.
42. Al respecto, las Solicitantes manifestaron que una vez que se establece la existencia de elementos de discriminación de precios, la carga de la prueba se traslada a los exportadores, quienes deben operar con un estándar de prueba mayor, pues están obligados a presentar su propia información para desvirtuar, en su caso, los indicios previos presentados por las Solicitantes, lo anterior con sustento en el concepto de mejor información disponible, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 último párrafo de la LCE. Lo cual no ocurrió en la presente investigación.
43. Agregaron que, de manera cautelar, presentan razonamientos técnicos para demostrar que la información de los exportadores es incorrecta y manipulada, entre otros argumentos, señalaron que:
a.     estiman un precio internacional del alambrón que incluye todas las importaciones y exportaciones sin China. Sumar ambas cosas lleva a un problema de doble contabilidad, ya que lo que exporta un país es lo que importa otro. Además, se incluyen países que han sido sancionados por prácticas de discriminación de precios;
b.    indican que los datos suministrados por las Solicitantes no concuerdan con la información de la UN Comtrade. En efecto, ya que al estimar el precio internacional del alambrón se identificaron a los principales productores de alambrón, cuya fuente es el World Steel Association, y se estimaron los precios del alambrón sin alear y silico-manganeso para esos países con base en sus exportaciones a sus respectivos mercados regionales, de acuerdo con las estadísticas oficiales de comercio de las Agencias de Naciones Unidas, por lo que se considera que la metodología es razonable. Mientrasque los exportadores suman indistintamente todos los países, sin hacen ninguna depuración de datos, y
c.     utilizan estados financieros de empresas chinas que no tienen que ver con este procedimiento, además de que contemplan a empresas que tuvieron números rojos en sus utilidades para calcular una tasa de ganancia.
44. Al respecto, la Secretaría determina que la información y los argumentos presentados por las empresas exportadoras y la importadora, no son conducentes para su análisis en este procedimiento, pues la empresa Temo debió demostrar, con base en su propia información, que los precios internos del microalambre están dados en el curso de operaciones comerciales normales, antes de considerar cualquier otra opción prevista en la legislación, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping 31 y 32 de LCE. Por el contrario, fue omisa en presentar la información necesaria para calcularle un valor normal específico en el momento procesal oportuno, entorpeciendo con ello la investigación, tal como se mencionó en el punto 154 de la Resolución Preliminar.
45. En este sentido, la Secretaría considera que Temo debió presentar los precios internos en China del microalambre y acreditar que éstos están dados en el curso de operaciones comerciales normales y, por tanto, demostrar que no incurrió en discriminación de precios, pues ella es la propietaria de la información directa, sin tener que incurrir en estimaciones o en información de terceros. Resulta ilógica y sin fundamento jurídico, la pretensión de los exportadores y la importadora de tratar de justificar otra información, como mejor información disponible, que la procedente de los propios registros de venta, contables y financieros de Temo, que omitió presentar en el presente procedimiento.
46. Además, como lo establece el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping, si una parte interesada niega el acceso a la información necesaria, no la facilita en un plazo prudencial o entorpece significativamente la investigación, podrán formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento que, en el presente caso, resulta ser la información proporcionada por las Solicitantes en la etapa de inicio. Por su parte, el punto 7 del Anexo II del citado artículo, señala que es evidente que si una parte interesada no copera y, en consecuencia, dejan decomunicarse a las autoridades informaciones pertinentes, ello podría conducir a un resultado menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.
47. Dado que Temo no presentó su propia información, la Secretaría determina validar la estimación del valor normal del microalambre para soldar que realizó en la etapa preliminar considerando el precio internacional del alambrón, con base en la información presentada por las Solicitantes en la etapa de inicio, por considerarla como la mejor información disponible, a partir de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, último párrafo de la LCE, de acuerdo a lo que se describe en los puntos 121 al 128 de la presente Resolución.
2. Cobertura de producto investigado
48. En la etapa preliminar de la investigación, Esab México solicitó excluir de la cobertura del producto investigado el alambre Aristorod. Señaló que dicho producto no es un alambre cobrizado, que cuenta con un recubrimiento especial feed-aid, lo que le proporciona características particulares que lo distinguen de los demás alambres objeto de esta investigación y que le otorga propiedades que lo hacen idóneo para aplicaciones robóticas y de alto desempeño.
49. De conformidad con lo descrito en los puntos 108 y 109 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que no era procedente la exclusión del Aristorod como producto objeto de investigación. Lo anterior, en función de que no contó con elementos suficientes que sustenten que entre el producto mencionado y el de producción nacional, existan diferencias tales que comprometan la similitud de producto en relación con sus características químicas y propiedades mecánicas, independientemente de que presenten variaciones en los valores de sus componentes, proceso productivo, usos y funciones, consumidores y canales de distribución.
50. En la etapa final de la investigación Esab México reiteró sus argumentos acerca de que el alambre Aristorod es distinto de los microalambres que se encuentran dentro del producto investigado y, por lo tanto, debe ser excluido de esta investigación. Lo anterior, dado que dicho producto no es comercialmente intercambiable con los microalambres que produce o puede producir la producción en México, además de que su desempeño, funciones y química son distintos. Agregó lo siguiente:
a.     el alambre Aristorod no es un alambre cobrizado, además, de que cuenta con aditivos sobre la superficie, lo que le proporciona características particulares que no dependen del proceso de soldadura;
b.    cuenta con una química específica, ya que se controlan 14 elementos, lo que redunda en una vigilancia más estrecha a aquella que se debe realizar conforme a la norma AWS, que le otorga propiedades químicas y funcionales distintas al resto de los microalambres que se venden en México en cuanto a: i. baja producción de islas de silicio; ii. bajo salpique; iii. mejor desempeño en altas velocidades, y iv. menor emisión de humo, entre otras;
c.     lo anterior, permite hacer más eficiente los procesos de producción y tiene un impacto en el tiempo y el costo de la misma, ya que reduce los tiempos muertos, hay menos taponeamiento y desgaste. Además, está el hecho de la producción de menos emisiones de humo, lo que no únicamente tiene un impacto en el medio ambiente sino en la seguridad de los trabajadores, y
d.    todo lo anterior es resultado del aditivo sobre la superficie y de la ausencia de cobre sobre la superficie del alambre Aristorod.
51. Como prueba de sus argumentos, Esab México presentó un estudio realizado por el Institut für Schweißtechnik und Fügetechnik en Aachen, Alemania y por Esab R&D en Gotemburgo, Suecia, mediante el cual sustenta las características superiores del Aristorod. Los principales resultados de dicho estudio son los siguientes:
a.     estabilidad de la alimentación: el alambre cobrizado común presentó falla en el minuto 220, mientras que el Aristorod no presenta falla sino después de 330 minutos;
b.    fuerza de alimentación 1/2: una mejor estabilidad del Aristorod comparado con un alambre cobrizado común;
c.     fuerza de alimentación 2/2: Aristorod tiene una menor variación en requerimiento de fuerza de
alimentación a medida que aumenta la velocidad y el diámetro del alambre, que un alambre cobrizado común;
d.    mejoras en la condición de las puntas de contacto: el alambre Aristorod, provoca una menor abrasión y taponeamiento de las puntas;
e.     cantidad de salpique: Aristorod tiene una cantidad de salpique menor a la de un alambre cobrizado común, bajo las mismas condiciones de aplicación, incluido el gas de protección;
f.     estabilidad en la transferencia de la corriente: Aristorod muestra una estabilidad superior a la de un alambre cobrizado común;
g.    desgaste de las puntas de contacto: Aristorod mostró un mejor desempeño referente al desgaste de las puntas de contacto;
h.    niveles de humo: debido a que el Aristorod no contiene cobre en la superficie, produce niveles de humo hasta 40% menores comparado contra un alambre cobrizado común, y
i.     resistencia a la corrosión: Aristorod tiene mejor resistencia a la corrosión que un alambre cobrizado.
52. La Secretaría revisó la información presentada por Esab México y observó que el estudio “OK AristorodTM-simply the best!” presenta el resumen de una investigación llevada a cabo por la autoridad alemana de investigación de soldadura. En este estudio el alambre Aristorod se comparó con una amplia selección de cables MAG recubiertos de cobre de los proveedores más importantes del mundo. La información se complementa con los datos de la propia investigación de Esab México. Además, en dicho estudio se presentaron los resultados obtenidos por el Institut für Schweißtechnik und Fügetechnik en Aachen, Alemania y por Esab México de las pruebas consistentes en: estabilidad de la alimentación; velocidad de la alimentación, estabilidad de arco, salpicadura, emisiones de humo y resistencia a la corrosión.
53. Al respecto, del análisis de los argumentos y pruebas presentados por Esab México, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     tal como se señaló en el punto 5 de la Resolución de Inicio y 3 de la Resolución Preliminar, los microalambres para soldar no cobrizados, son producto investigado, toda vez que el microalambre objeto de investigación es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, recubierto o no de cobre;
b.    el microalambre para soldar Aristorod, importado por Esab México de China es producto objeto de investigación, dado que, como se logra apreciar en el estudio, el Aristorod es un alambre clasificado dentro de la norma AWS ER70S-6, el cual se encuentra incluido en la definición de producto objeto de investigación de conformidad con lo señalado en el numeral 5 de la Resolución de Inicio y que cumple con la composición química y propiedades mecánicas de un electrodo o alambre para soldar ER70S-6;
c.     las pruebas aportadas muestran las diferencias que existe entre el alambre no cobrizado de la marca Aristorod y los alambres MAG recubiertos de cobre de los proveedores más importantes del mundo, sin embargo, no sustentan que existan diferencias entre el alambre Aristorod y los microalambres objeto de esta investigación no cobrizados, en términos de sus características, clientes, usos y funciones, y
d.    el estudio, presentado por Esab México, no se comparó el Aristorod con un micoroalambre no cobrizado de producción nacional.
54. Con respecto al aditivo en la superficie del microalambre no cobrizado de la marca Aristorod, la Secretaría consideró que dicho aditivo no es un elemento intrínseco del producto en cuestión, dado que no genera un cambio en las características del microalambre para soldar y tampoco cambia sus usos y funciones, en el sentido de que:
a.     la composición química de la marca Aristorod es manganeso (Mn) 1.46%, carbono (C) 0.08%, silicio (Si) 0.85% y Ti+Zr <0.01%, por lo que la composición química de este alambre se encuentra bajo la normatividad AWS, al igual que el microalambre objeto de análisis;
b.    los sectores donde se dan los usos de Aristorod son fundamentalmente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, entre otros, al igual que el microalambre objeto de análisis, y
c.     la función que desempeña el Aristorod, es fundamentalmente como insumo para soldar cualquier tipo
de acero al carbono, su naturaleza es como un insumo utilizado en un proceso de fijación, en donde se realiza la unión de dos o más piezas de un material, al igual que el microalambre objeto de análisis.
55. Por otra parte, Esab México señaló que la Secretaría no ha realizado un análisis de intercambiabilidad y se ha limitado a señalar que observó la existencia de clientes comunes entre las empresas Solicitantes y los usuarios de Aristorod. Sin embargo, Esab México consideró que el Aristorod no es un producto comercialmente intercambiable por los demás alambres cobrizados o no, que se venden en México, en razón de lo siguiente:
a.     el que un cliente adquiera dos productos no los hace comercialmente intercambiables, un producto puede no ser sustituto de otro y ser adquirido por una misma empresa;
b.    la existencia de un proyecto para la fabricación de soldadura de microalambre de cobre que, a dicho de las Solicitantes, tiene el mismo desempeño que Aristorod, pero no se ha comprobado que este desempeño sea similar. Si dos productos tienen un desempeño diferente no serán sustitutos entre sí, los clientes preferirán el producto más eficiente en desempeño para algunas tareas y podrán usar el de menor desempeño en otras. Los productos en realidad están en mercados distintos por sus características de precio, funcionalidad y disponibilidad para el cliente;
c.     aunque el Aristorod y los alambres para soldar cobrizados y no cobrizados importados de China o producidos en México tengan ciertamente características y composiciones semejantes, no son comercialmente intercambiables, debido a que el Aristorod no puede utilizarse para procedimientos no robóticos o no especializados ya que el precio es prohibitivo para tales operaciones, y
d.    la funcionalidad del Aristorod, debido a su calidad superior, es distinta a la de otros alambres cobrizados o no, importados de China o fabricados en México.
56. Agregó que ningún fabricante en México produce un alambre con las características de Aristorod y sus proyectos, de hacerlo, o son fallidos o simplemente no son comercialmente viables. Lo anterior también se desprende de que Electrodos Infra señaló que no fabricó el producto que consideran similar al Aristorod en el periodo analizado, debido a que sus principales clientes no lo solicitaron ni lo han requerido. En el caso de Lincoln Electric, indica que el producto lo fabricó en 2011, es decir, ya no se fabrica y los bajos volúmenes de venta no justifican dedicar una línea de trefilado específicamente a dicho producto, ya que requiere volúmenes de compra elevados de lubricantes específicos. Lo anterior comprueba que no hay actualmente, ni habrá en el corto o mediano plazo un producto comercialmente intercambiable con Aristorod.
57. Como prueba de sus argumentos, Esab México presentó el estudio “OK AristorodTM-simply the best!”, así como, cuatro estudios y proyectos realizados a diferentes empresas clientes de Esab México con el propósito de identificar las áreas de oportunidad y evaluar las condiciones del equipo para la introducción del Aristorod; un reporte de una prueba donde se solicita la ejecución de soldadura de una pieza de acero galvanizado a fin de demostrar las ventajas de Aristorod y una estimación del ahorro en costos si se comparan consumibles con recubrimiento contra consumibles sin recubrimientos.
58. Al respecto, las Solicitantes argumentaron que cuentan con la capacidad necesaria para fabricar un producto con las mismas características, usos y funciones del Aristorod producido por Esab México, de hecho, se fabrica o puede ser fabricado en México dado que se cuenta con la tecnología, líneas de producción y maquinaria para tal efecto. Asimismo, dicho producto compite directamente con el producto importado de origen chino en condiciones de dumping.
59. Además, señalaron que el microalambre para soldar que fabrican permite, igualmente, ser utilizado en aplicaciones automatizadas con excelente desempeño para uso robotizado en altas velocidades. Prueba de ello es que se tienen clientes nacionales con este tipo de aplicaciones que consumen el producto nacional. Para sustentar su dicho, las Solicitantes presentaron listas de clientes, así como facturas que demuestran las operaciones comerciales con algunos de estos clientes.
60. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por Esab México y observó que tanto el artículo como los proyectos y estudios no contienen información que se encuentre respaldada en prueba técnica alguna que permita demostrar que las características del microalambre a que alude, no es mercancía objeto de investigación y que no se produce por las Solicitantes, y tampoco permite determinar que el producto Aristorod y el producto nacional similar no cobrizado no sean comercialmente intercambiables, ya que dichas pruebas se centran principalmente en tratar de acreditar las diferencias que existen entre el alambre Aristorod y los alambres cobrizados de diferentes procedencias.
61. Por lo anterior, con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría consideró lo siguiente:
a.     el alambre Aristorod importado por Esab México de origen chino es producto objeto de investigación,
dado que cumple con ser un alambre clasificado dentro de la norma AWS ER70S-6, con una química del acero dentro de esta norma y que no contiene cobre en su superficie. Tal como se señaló en el punto 5 de la Resolución de Inicio y 3 de la Resolución Preliminar, los microalambres para soldar no cobrizados, son producto investigado;
b.    como se mencionó en el punto 80 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes sí fabrican un producto no cobrizado con características similares al Aristorod, el cual compite directamente con el producto importado de origen chino;
c.     la información que obra en el expediente administrativo no sustenta que exista un desempeño diferente entre el alambre Aristorod, el microalambre objeto de investigación (no cobrizado) y la mercancía similar de producción nacional (no cobrizada);
d.    la información del expediente administrativo no sustenta que exista algún impedimento técnico en cuanto a características, usos y funciones que impida al Aristorod ser utilizado en procesos no robóticos o no especializados;
e.     la información de las fichas técnicas, catálogos de productos, páginas de Internet, listas de clientes y facturas de las Solicitantes, sustenta que el producto de fabricación nacional también es utilizado en procesos de automatización pesada o robótica;
f.     el alambre Aristorod, el microalambre para soldar que se importa de China y el de fabricación nacional van dirigidos al mismo tipo de sectores o industrias consumidoras, es decir, automotriz, manufacturera y construcción, entre otros;
g.    Esab México cuenta con distribuidores y servicios autorizados ubicados en las ciudades de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán; lo que confirma que tanto la mercancía investigada como la de fabricación nacional, concurren al mercado mexicano mediante los mismos canales de comercialización, y
h.    de conformidad con el punto 219, inciso c de la presente Resolución, 5 de los 8 principales clientes de Esab México, también son clientes de una de las empresas Solicitantes, lo que ratifica que la mercancía de producción nacional y la mercancía objeto de investigación importada por Esab México, se destinan a los mismos consumidores.
62. Por otra parte, con respecto al argumento de Esab México, en el sentido de que la funcionalidad del Aristorod, debido a su calidad superior, es distinta a la de otros alambres cobrizados o no importados de China o fabricados en México, la Secretaría consideró que:
a.     el alambre Aristorod originario de China, así como, el microalambre objeto de investigación y el de fabricación nacional se utilizan fundamentalmente como insumo para soldar cualquier tipo de acero al carbono, ya que, si bien, el producto puede variar en sus características, esto no significa que cambie su naturaleza como un insumo utilizado en un proceso de fijación, en donde se realiza la unión de dos o más piezas de un material, y
b.    en el estudio “OK AristorodTM-simply the best!” presentado por Esab México, se señaló que un alambre de mala calidad puede presentar pocos problemas cuando se suelda en condiciones de alimentaciones favorables, mientras que, incluso, un cable de alta calidad puede fallar cuando las condiciones de alimentación son extremadamente exigentes, las condiciones de alimentación exigentes se pueden presentar tanto en soldaduras manuales como soldaduras mecanizadas y robóticas, aunque es más probable que ocurran en las últimas. Por lo que la Secretaría consideró que, independientemente de la calidad del alambre, las fallas de un alambre dependen en mayor medida de las condiciones de alimentación y no de las características propias del microalambre para soldar.
63. Adicionalmente, Esab México presentó la carta de un cliente importante que confirma que ha sido su proveedor de microalambre para soldar durante varios años, no solo en México, sino también en las operaciones que realiza el grupo empresarial en el extranjero. Asimismo, confirma que sus políticas internas en materia de proveedores, por razón de sus especificaciones técnicas, obligan a que en su producción únicamente utilicen el alambre Aristorod. Lo anterior por su calidad superior y mejor desempeño.
64. Al respecto, la Secretaría analizó la carta presentada por Esab México y observó que en dicha carta se compara el alambre Aristorod con los alambres cobrizados o con otro tipo de recubrimiento, por lo que, a partir de dicha carta, no se pueda inferir que las plantas en cita requieren exclusivamente el uso de Aristorod y que se encuentren imposibilitadas para utilizar un microalambre no cobrizado similar a éste.
65. Por otra parte, Esab México señaló que lo que Lincoln Electric confesó es que existe una barrera de mercado importante para poder producir un producto similar a Aristorod en México, esa barrera de mercado son los altos volúmenes de compra de lubricantes que se requerirían. El hecho de que el supuesto proyecto para producir un sustituto de Aristorod en México no haya funcionado es otra prueba de que esa barrera de mercado no es superable.
66. Lincoln Electric argumentó que el problema por lo que no produce un producto similar al Aristorod en México es por el precio al que ingresan las importaciones de este producto y no por necesidades técnicas.
67. Al respecto, la Secretaría consideró que la información que obra en el expediente administrativo sustenta que no existe una barrera de mercado importante para poder producir un producto similar a Aristorod en México, ya que la mercancía investigada y la de producción nacional compiten en el mismo mercado y comparten clientes, en razón de lo siguiente:
a.     a partir del análisis descrito en el punto 219 de la presente Resolución, se observó que 24 clientes de la rama de producción nacional adquirieron microalambre para soldar de origen chino, lo que confirma que las importaciones investigadas sustituyeron compras de la mercancía nacional similar y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado;
b.    Plásticos y Alambres fabricó un producto similar al Aristorod en el periodo analizado y actualmente lo fabrica y es vendido a diversos clientes del sector automotriz, lo que fue acreditado con facturas comerciales, fichas técnicas, así como, los resultados de un proyecto para la fabricación de soldadura de microalambre libre de cobre;
c.     en el caso de Lincoln Electric, el producto fue fabricado en 2011, tal como lo acreditó con facturas comerciales, en el año de referencia vendió dicho producto con los códigos ER70S6 sin cobre, asimismo, dos códigos adicionales ER70S-6 LSB sin Cu 0.045″ y ER70S-6 LSB sin Cu 0.035″. Igualmente, Lincoln Electric señaló que, en cualquier momento y atendiendo a la demanda, podría reactivar la línea de trefilado para la fabricación de este producto, y
d.    la demanda depende de los precios y como se indicó en el punto 129 de la presente Resolución, las importaciones de microalambre para soldar originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios.
68. A partir del análisis de los argumentos y pruebas presentados por las partes descritos en los puntos 48 al 67 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que no es procedente excluir de la cobertura del producto objeto de investigación el alambre Aristorod.
69. Lo anterior, en razón de que la Secretaría no encontró elementos que sustenten que entre el producto importado del alambre Aristorod y el de producción nacional similar existan diferencias tales, que comprometan la similitud de producto en relación con sus características químicas y propiedades mecánicas, independientemente de que presenten variaciones menores en los valores de sus componentes, proceso productivo, usos y funciones, consumidores y canales de distribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
3. Falta de análisis de elementos para la amenaza de daño
70. Esab México señaló que el análisis realizado por la Secretaría para determinar la existencia de amenaza de daño no se apega a lo señalado en el párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, dado que no consideró la existencia de otros mercados en el análisis de la capacidad libremente disponible, no consideró las existencias del producto objeto de la investigación, no demostró que una modificación de las circunstancias sea claramente prevista e inminente, además, omitió en su análisis el examen de la magnitud del margen de dumping.
71. En relación con el argumento acerca de que la Secretaría no demostró que una modificación de las circunstancias sea claramente prevista e inminente, Esab México señaló que ese es uno de los elementos que deben considerarse al realizar una determinación de amenaza de daño importante. El anterior señalamiento lo sustentó con el análisis realizado por el Grupo Especial en el caso Egipto-Barras de refuerzo de acero en el párrafo 7.91 y en el caso Estados Unidos-Madera blanda VI párrafo 7.57.
72. Esab México argumentó que en la Resolución Preliminar se indica que la rama de producción nacional: a. presentó una condición financiera estable en el periodo investigado; b. el comportamiento de los ingresos y los costos operativos se tradujo en un desempeño favorable de los beneficios operativos; c. los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional mostraron resultados adecuados; d. no tuvo elementos suficientes que sustentaran fehacientemente el efecto de las importaciones investigadas en los ingresos por ventas, beneficios operativos y margen de operación de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, y e. en el periodo analizado aumentaron las ventas totales, el volumen de producción, laProducción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) y la productividad. De lo señalado se desprende que una evaluación integral no indicaría que, efectivamente, sea previsible que el dumping comience a provocar daños a la rama de producción nacional.
73. La Secretaría determinó que los señalamientos de Esab México, carecen de sustento, por lo siguiente:
a.     no existe en la normatividad de la materia una disposición en el sentido de que, en una determinación positiva de amenaza de daño, todos o determinados indicadores de la industria nacional, deban mostrar afectación;
b.    al respecto, de acuerdo con el párrafo 110 del informe del Órgano de Apelación de la OMC sobre Madera blanda de Canadá (WT/DS277/AB/RW) del 13 de abril de 2006, sería erróneo que en una determinación de amenaza de daño se considerara la existencia de daño como una predicción razonable de eventos futuros, y
c.     el hecho de que algunos indicadores de la rama de producción nacional hayan mostrado un crecimiento en el periodo investigado, no invalida la evidencia de que en el mismo periodo otros indicadores mostraron afectación, como son participación de mercado, empleo, inventarios, precios al mercado interno, niveles de subvaloración de las importaciones investigadas con relación al precio nacional y bajos niveles de utilización de la capacidad instalada.
74. Adicionalmente, Esab México señaló que la Resolución Preliminar no identifica de qué manera las pruebas presentadas por las Solicitantes demuestran una modificación de circunstancias en el sentido del párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. Aun suponiendo que dichas condiciones reflejen una modificación de circunstancias, dicha modificación no sería claramente inminente. Agregó que el análisis realizado por la Secretaría indica que no existe una situación que haga previsible un daño material de forma inminente, por lo que la Secretaría debe determinar que no se configura la práctica desleal.
75. En la presenta investigación, la Secretaría consideró los elementos a que se ha hecho referencia, para llegar a su conclusión de que la continuación de las tendencias de la situación de la rama de producción nacional, unida al aumento sustancial de las importaciones predichas, tendría como resultado la modificación inminente de las circunstancias que se produciría en el daño, de conformidad con lo dispuesto en el precepto del artículo 3 párrafo 7 del Acuerdo Antidumping, como se observa a continuación:
a.     la Secretaría valoró y analizó los argumentos y las pruebas presentadas por las partes en la etapa preliminar y de conformidad con los puntos 217, 223, 232, 233 y 236 de la Resolución Preliminar, determinó que:
i.    el volumen de las importaciones objeto de dumping era significativo;
ii.   se registró una tendencia creciente de las importaciones investigadas en términos absolutos y en relación al CNA y a la producción nacional;
iii.   el precio promedio de las importaciones investigadas acumuló un descenso de 18% en el periodo analizado y dicho precio se ubicó por debajo del precio nacional durante todo el periodo analizado, y
iv.   el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, presentó una tendencia decreciente, acumulando una disminución de 12% en el periodo analizado. En la dinámica del comportamiento de precios, durante el periodo analizado, los precios de la rama de producción nacional siguieron la tendencia de los precios de las importaciones originarias de China, pero disminuyeron en menor medida que el de dichas importaciones.
b.    la Secretaría realizó, en los puntos 247 a 263 de la Resolución Preliminar, un análisis de la situación actual de la rama de producción nacional de conformidad con el párrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y determinó que, tanto en el periodo investigado como en el analizado, la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en algunos indicadores económicos de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, empleo, inventarios y precios al mercado interno. Asimismo, la rama de producciónnacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos, lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital.
c.     la Secretaría constató, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y como se mencionó en los puntos 229, 245, 294 y 304 de la Resolución Preliminar, que era probable que las importaciones objeto de dumping aumentaran considerablemente y que:
i.    dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continuarían desplazando a las ventas de la rama de producción nacional e incrementando su participación en el mercado;
ii.   al nivel de precios que alcanzarían en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 continuarían ubicándose por debajo de los precios nacionales en dicho periodo;
iii.   de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante que incentivaría la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional;
iv.   de continuar aumentando dichas importaciones, en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, dado los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, situación sustentada a partir del comportamiento negativo que se presentaría en algunos de los indicadores proyectados, tales como precios de venta al mercado interno, producción, PNOMI, ventas al mercado interno, inventarios, participación de mercado, empleo, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas, utilidades operativas y margen operativo, y
v.   China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
76. Por otra parte, Esab México manifestó que la Secretaría no analizó todos los factores que son pertinentes para la evaluación de daño, dado que omitió el examen de la magnitud del margen de dumping en su análisis. Aseveró que en una determinación de amenaza de daño debe haber una evaluación de la condición de la rama de producción nacional a la luz de los factores señalados en el párrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, lo cual se desprende del análisis realizado por el Grupo Especial en el caso de Estados Unidos-Madera blanda VI, en el párrafo 7.57, así como, en el caso CE-Ropa de cama en el párrafo 6.162, y en el análisis del Grupo Especial en el párrafo 7.183 (sic) del caso China-Aparatos de rayos X.
77. Señaló que la Resolución Preliminar únicamente indica que las importaciones de microalambre para soldar de China se realizaron con un margen de discriminación de precios de 0.54 dólares por kilogramo, sin indicar de qué manera se tomó en cuenta la magnitud de este margen para su análisis de amenaza de daño ni cómo dicho margen puede influir en la determinación de la autoridad sobre el impacto negativo en algunos indicadores o la probabilidad de que ese impacto se traduzca en un futuro en un daño material.
78. Indicó que, derivado de los anteriores señalamientos, el análisis realizado por la Secretaría evidentemente no cumplió con la normativa en la materia, pues no analizó la magnitud del margen de dumping, por tanto, debe determinar que no existe amenaza de daño ni se configura la práctica desleal.
79. La Secretaría consideró que contrario a lo argumentado por Esab México, sí evaluó la magnitud del margen de dumping, lo que se observa en el punto 163 relacionado con el 311 de la Resolución de Preliminar, pues en este último se refieren los principales elementos evaluados de forma integral que llevaron a la Secretaría a concluir que las importaciones de microalambre para soldar originarias de China se efectuaran en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional.
80. Adicionalmente, en relación con el argumento de Esab México de que la Secretaría no indicó de qué manera el margen de dumping puede influir en su determinación sobre el impacto negativo en algunos indicadores o la probabilidad de que ese impacto se traduzca en un futuro en un daño material. Se manifiesta que:
a.     en el punto 98 de la Resolución de Inicio se indicó que las importaciones de microalambre para soldar originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis y en el punto 163 de la Resolución Preliminar se señaló que dichas importaciones se
realizaron con un margen de discriminación de precios de 0.54 dólares por kilogramo;
b.    los resultados descritos en los puntos 163 y 236 de la Resolución Preliminar sustentan que las importaciones originarias de China se realizaron en condiciones de dumping y a precios por debajo del precio nacional con significativos márgenes de subvaloración. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento está vinculado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como con la caída del precio nacional de venta al mercado interno;
c.     en los puntos 251 al 263 de la Resolución Preliminar se analizó de qué manera el volumen de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios influyó en algunos indicadores relevantes de la rama de producción nacional, por lo que, con base en dicho análisis, la Secretaría concluyó que, tanto en el periodo investigado como en el analizado, la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en algunos indicadores económicos de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, empleo, inventarios y precios al mercado interno. Asimismo, que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos, lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital;
d.    en los puntos 284 a 293 de la Resolución Preliminar se analizó de qué manera de continuar aumentando las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, dado los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, situación que se sustentó a partir del comportamiento negativo que se presentaría en algunos de los indicadores proyectados, tales como precios de venta al mercado interno, producción, PNOMI, ventas al mercado interno, inventarios, participación de mercado, empleo, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas, utilidades operativas y margen operativo, y
e.     por último, en el punto 129 de la presente Resolución se indicó que las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 0.57 dólares por kilogramos.
81. Con respecto al argumento de Esab México de que la Secretaría no consideró la existencia de otros mercados en el análisis de la capacidad libremente disponible, al respecto, como se señaló en el punto 280 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que el hecho de que existan otros mercados de exportación que puedan absorber las exportaciones de China no implica que solo por ese motivo México dejaría de ser un destino real para las exportaciones Chinas.
82. En relación con el argumento de Esab México de que la Secretaría no consideró las existencias del producto objeto de la investigación, al respecto, la Secretaría desea precisar que, como se señaló en el punto 238 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes indicaron que no tuvieron a su alcance información específica relacionada con el sector de microalambre para soldar en China. Adicionalmente, en la etapa preliminar derivado de la comparecencia de las empresas exportadoras tampoco fue posible disponer de dicha información, dado que no aportaron sus indicadores económicos relacionados al producto objeto deinvestigación, en particular de sus existencias del producto objeto de investigación. No obstante, con la información que obra en el expediente y de conformidad con el punto 274 de la presente Resolución, la Secretaría observó que la industria de microalambre para soldar de China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional de la mercancía similar.
83. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el análisis que realizó para determinar la existencia de amenaza de daño se apega a lo señalado en el párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, dado que en su determinación consideró entre otros factores los previstos en el mismo, así como los mencionados por Esab México en el punto 70 de la presente Resolución.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Consideraciones metodológicas
a. Toprank
84. En esta etapa de la investigación, la Secretaría reitera que no es procedente calcular un margen individual de discriminación de precios a Toprank, empresa exportadora no productora (comercializadora), debido, fundamentalmente, a que es probable que las circunstancias que determinan el precio de exportación no sean imputables a la empresa comercializadora, sino a la productora-exportadora; además, a partir de una misma transacción, se podrían calcular dos márgenes de discriminación de precios, como se describió en el punto 110 de la Resolución Preliminar.
85. La anterior determinación fue sustenta por la Secretaría en el Informe del Grupo Especial Comunidades Europeas-Medida Antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega (WT/DS337/R) del 16 de noviembre de 2007, en el punto 111 de la Resolución Preliminar, lo que se confirma.
86. Por lo anterior, a las empresas comercializadoras les correspondería el margen de discriminación de precios que se le calcule a las productoras-exportadoras de las cuales adquieren el producto objeto de investigación.
b. Temo
87. Temo manifestó que es fabricante del producto investigado y que realiza ventas de exportación a México a través de la comercializadora Toprank, quien vende la mercancía a la importadora Global Supply. Aclaró que no está relacionada con estas empresas en los términos de la legislación aplicable.
88. Temo indicó que durante el periodo investigado únicamente exportó a México el código de producto ER70S-6, clasificación de acuerdo a la norma AWS. Para dicho código de producto, la productora presentó cuatro presentaciones de acuerdo a los criterios de medida y presentación (tambo y carrete):
a.     microalambre de acero al carbón de 0.9 mm, en presentaciones en carrete;
b.    microalambre de acero al carbón de 0.9 mm, en presentaciones en tambo;
c.     microalambre de acero al carbón de 1.2 mm, en presentaciones en carrete, y
d.    microalambre de acero al carbón de 1.2 mm, en presentaciones en tambo.
89. Con base en esta clasificación la Secretaría determinó realizar el análisis de discriminación de precios para la empresa Temo para cada uno de sus mercados.
2. Precio de exportación
a. Temo
90. Temo presentó, para el periodo investigado, las ventas a la comercializadora Toprank de microalambre para soldar, correspondientes al código de producto ER70S-6. Indicó que los precios son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, y que se encuentran a nivel ex works. Presentó documentos de venta sin traducción al español, tal como se señaló en el punto 119 de la Resolución Preliminar.
91. La Secretaría le requirió copia de la totalidad de las facturas de venta efectuadas a Toprank, con su documentación anexa, así como su traducción, incluyendo el pago de las mismas, durante el periodo investigado. La empresa productora manifestó que debido a que se encuentra en un proceso de reestructuración y está sometida a una due diligence, le fue imposible obtener la documentación solicitada, por lo que no la proporcionó ni aportó elementos que permitieran corroborar que efectivamente la empresa se encuentra en una reestructuración.
92. Derivado del punto anterior, al no contar con las facturas de venta a Toprank, la Secretaría no pudo corroborar y validar el valor, volumen y precio indicados en la base de datos del productor durante el periodo investigado, así como que dichas ventas, efectivamente, se realizaron a la comercializadora a nivel ex works, por lo tanto, la Secretaría no cuenta con los elementos necesarios para realizar el cálculo del precio de exportación en la presente investigación, pues el análisis se basará en las empresas productoras de la mercancía investigada quien, en este caso es el punto de partida para el análisis de la trazabilidad de las operaciones de exportación a México.
93. De acuerdo a lo anterior, la Secretaría determinó que Temo no cooperó con esta autoridad y, por lo tanto, no pudo validar su información. Al ser esta empresa la fuente primaria de información, tenía la obligación, al igual que las demás partes comparecientes, de presentarla de manera completa. La exportadora debió presentar la información y soportes documentales, cumpliendo los requisitos de forma, desde su respuesta al formulario, situación que no sucedió, no obstante que contó con 28 días para dar respuesta al formulario, además de que solicitó prórroga y se le otorgó un plazo adicional de 15 para ello; esta situación limitó a la Secretaría en su análisis.
94. Como ejercicio adicional, la Secretaría analizó la información de ventas de Toprank a la importadora Global Supply en el periodo investigado, correspondientes a microalambre para soldar, del código de producto ER70S-6, conforme a la clasificación de medida y presentación exportadas a México.
95. La Secretaría encontró lo siguiente:
a.     al comparar la base de datos proporcionada por Toprank con la base de datos que presentó Temo observó que, en varias operaciones, la fecha de la factura de venta de la comercializadora es anterior a la correspondiente factura de venta de la productora;
b.    Toprank indicó que no existe presentación de tambos de 15 kg, que eso es un error en las facturas de venta (sic), que el volumen de 15 kg únicamente se vende en carretes y que por lo tanto no hay errores en lo reportado en la base de datos. De la revisión de los pedimentos de importación y las listas de empaque la Secretaría observó que la referencia de los 15 kilogramos sí corresponde a carretes. No obstante, de manera contradictoria a la respuesta de la empresa y a la documentación presentada, la Secretaría observó operaciones reportadas en la base de datos con descripciones quecorresponden a tambos de 15 kilogramos y una operación de tambo de 5 kilogramos;
c.     Toprank señaló que los gastos de exportación de traslado de la mercancía investigada, son gastos en que incurre dicha empresa. Reportó ajustes al precio de exportación por concepto de manejo, flete externo a México (flete externo a México cargo automático del sistema-AMS y flete externo de Shanghái a México), seguro externo a México, flete interno en China y otros gastos en China (cargo por reservación, cargo por candado, cargo por documentación, cargo por aduana china y cargo por expediente aduanal). Para acreditar los ajustes indicó que, en todos los casos, la asignación de gastos se realizó con base en el volumen de ventas. La Secretaría replicó la fórmula presentada, sin embargo, observó:
i.    según la información de su respuesta a requerimiento, el monto de las facturas denominadas “Jiangsu general impuesto al valor agregado”, corresponde a la suma de los montos de los ajustes correspondientes a flete y seguro externo de Shanghái a Querétaro, manejo, flete interno en China y otros gastos en China (cargo por reservación, cargo por candado, cargo por documentación, cargo por aduana china y cargo por expediente aduanal). Sin embargo, en las facturas no se especifican estos conceptos, ya que sólo se indica que el monto corresponde a los gastos de transporte de carga internacional;
ii.   lo anterior, no refleja ni es indicativo de que dichas facturas incluyan todos los gastos incurridos para entregar la mercancía investigada de la bodega del productor a la bodega del cliente en Querétaro, y
iii.   además, no presentó la metodología ni el sustento documental para calcular los ajustes reportados.
i. Determinación
96. En esta etapa de la investigación y de acuerdo a lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría ratifica que no contó con la información necesaria para calcular un precio de exportación a la productora Temo, toda vez que dicha productora entorpeció la investigación al no presentar la información necesaria y suficiente para su cálculo en el momento procesal oportuno, es decir, en su respuesta al formulario oficial, así como en respuesta al requerimiento que le formuló la Secretaría en la etapa preliminar.
97. Derivado de lo anterior, la Secretaría concluye que, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, último párrafo de la LCE, le corresponderá tanto a Temo como al resto de las exportadoras chinas un precio de exportación basado en la mejor información disponible, a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, la cual se describe a continuación.
98. En la etapa de inicio, a petición de las Solicitantes, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) presentó las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
99. Por tratarse de fracciones arancelarias por las que también ingresa mercancía distinta a la investigada, la CANACINTRA, para identificar las operaciones de importación concernientes al producto objeto de investigación, utilizó los siguientes criterios presentados por las Solicitantes:
a.     seleccionó las operaciones de importación con descripciones que razonablemente corresponden al microalambre para soldar, y
b.    seleccionó las operaciones de las empresas importadoras de las que tienen conocimiento que venden el producto investigado o lo importan para su consumo.
100. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó con la información que proporcionó la CANACINTRA, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen en kilogramos, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por tanto, en valor y volumen. La Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de lasestadísticas del SIC-M.
101. En la etapa preliminar de la investigación comparecieron tres importadoras, las cuales proporcionaron las operaciones de importación que realizaron de China, durante el periodo investigado y que ingresaron por las fracciones arancelarias antes señaladas.
102. La Secretaría requirió a agentes aduanales copia de pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos de las importaciones de la mercancía objeto de investigación, identificadas en la etapa de inicio. La información obtenida de las importadoras y agentes aduanales, representó más del 60% del volumen del producto objeto de investigación, durante el periodo investigado.
103. En la etapa final de la investigación, de acuerdo al proceso de revisión de la información de las operaciones de importación descrito en el punto 166 de la presente Resolución, la Secretaría recalculó el precio de exportación.
104. Con base en los criterios presentados por las Solicitantes y la información de la que se allegó, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el microalambre para soldar, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.
105. Respecto a los ajustes al precio de exportación, en la etapa de inicio las Solicitantes propusieron ajustes por concepto de flete interno en China, externo e interno en territorio nacional, ya que el precio de exportación lo calcularon con base en el valor en aduana del producto investigado. Para acreditar los ajustes propuestos presentaron las cotizaciones de una empresa transportista que se señalan en los puntos 45, 46 y 48 de la Resolución de Inicio.
106. En la etapa preliminar la Secretaría validó, conforme a la base de datos del SIC-M, facturas de venta y pedimentos, los términos de venta de las operaciones de importación de microalambre para soldar originarias de China, realizadas durante el periodo investigado, los cuales se efectuaron en términos costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board), ex works, entre otros y, dependiendo de éstos, ajustó el precio de exportación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 delRLCE.
107. Para la etapa final de la investigación, las Solicitantes presentaron la cotización de una empresa transportista, a fin de que la Secretaría la considere para el ajuste por flete externo y recalcule el margen de discriminación de precios, por considerarla como la mejor información disponible, de conformidad con el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping.
108. Al respecto, la Secretaría se percató que la cotización de la empresa transportista presentada en la etapa final de la investigación es la misma que las Solicitantes presentaron como respuesta a la prevención realizada en la etapa de inicio, por lo que resulta innecesario recalcular el ajuste por flete externo y, por ende, el margen de discriminación de precios. La cotización de la empresa transportista se encuentra dentro del periodo investigado y se refiere al transporte de microalambre, como se indicó en el punto 43 de la Resolución de Inicio.
3. Valor normal
a. Temo
109. Temo presentó, para el periodo investigado, sus ventas en el mercado interno de las cuatro presentaciones del código de producto ER70S-6 idénticas a las exportadas a México de microalambre para soldar. Los precios reportados son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
110. La productora presentó, para algunas operaciones, documentos de venta en el mercado interno. Al respecto, se observó que los documentos corresponden a contratos de compra y venta y no a facturas de venta, y que el valor de los contratos no corresponde al valor reportado en la base de datos.
111. La productora fue omisa al requerimiento de la Secretaría respecto a presentar copia de las facturas de venta internas y su documentación anexa, por lo que no fue posible corroborar que las transacciones de los contratos de compra y venta sean transacciones efectivamente realizadas, a nivel ex works, en volumen y valor indicados en la base de datos y durante el periodo investigado. Por lo que la Secretaría no contó con información para realizar la prueba de suficiencia que establece la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping.
i. Operaciones comerciales normales
112. Temo presentó, para el periodo investigado, el costo total de producción para cada operación, de cada una de las presentaciones del código de producto idénticas a las exportadas a México. Determinó el costo con base en las combinaciones ventas/presentación/mercado, utilizando el volumen de ventas en lugar del volumen de producción.
113. La Secretaría requirió a Temo para que proporcionara, para cada una de las presentaciones del código de producto idénticas a las exportadas a México, los volúmenes de producción y los costos totales de producción para cada uno de los meses del periodo investigado, así como la metodología y el soporte documental, debido a que considera que la forma apropiada de estimar los costos de producción es utilizar como base de prorrateo el volumen producido y no la ponderación con base en el volumen vendido, de conformidad con lo señalado en los puntos 145 al 148 de la Resolución Preliminar.
114. Al respecto, la productora no proporcionó el volumen de producción como se le solicitó, argumentando que la metodología que utilizó es válida, debido a la política que mantiene la empresa, de tal forma que utilizar como base de prorrateo el valor o volumen de producción sería equivalente. Temo no proporcionó ninguna prueba que sustentara su afirmación.
115. Por lo anterior, la información de costos totales de producción de Temo no está sustentada en pruebas positivas que pudieran aportar medios de convicción a la Secretaría, para considerar que una metodología que no utilice el volumen producido podría ser adecuada para efecto de calcular los costos de producción en la presente investigación.
116. Aunado a lo expuesto, la Secretaría le requirió a Temo diversa información respecto a costos totales de producción, misma que no fue proporcionada, bajo el argumento de que la empresa se encuentra en un proceso de reestructuración y está sometida a una due diligence. Dicha información se refiere entre otra a la metodología y soporte documental y contable del costo de producción, gastos generales y utilidad, muestra de facturas de compra del alambrón y acreditar que el empaque del producto investigado forma parte del costo total de producción.
117. Al no contar con la información requerida, la Secretaría no pudo corroborar que las ventas en el mercado interno de las presentaciones del código de producto idénticas a las exportadas a México, durante el periodo investigado, estén dadas en el curso de operaciones comerciales normales.
118. Temo tampoco presentó información que permita determinar que los precios de los insumos adquiridos para la fabricación del microalambre para soldar en el periodo investigado corresponden a precios de mercado. Tampoco presentó la información requerida de su sistema contable, argumentando igualmente que la empresa se encuentra en reestructuración.
119. La información contable que no presentó, se refiere, entre otra a: constancia en la que se explicara su sistema contable y de costos, la metodología para integrar la información referente a las ventas, sus provisiones contables y de los costos de producción, y demostrar que sus registros se encuentran de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, y estructura general del costo total deproducción de la mercancía investigada conforme a su sistema contable.
ii. Determinación
120. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no contó con la información necesaria para calcular un valor normal específico a Temo. Dicha productora entorpeció la investigación al no presentar la información necesaria y suficiente para su cálculo en el momento procesal oportuno, es decir, en su respuesta al formulario oficial, así como en respuesta al requerimiento que le formuló la Secretaría en la etapa preliminar.
121. Derivado de lo anterior, la Secretaría concluye que, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64, último párrafo de la LCE, le corresponderá tanto a Temo como al resto de las exportadoras chinas un valor normal basado en la mejor información disponible, a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, la cual se describe a continuación.
122. En la etapa de inicio la Secretaría estimó el precio del microalambre para soldar a partir del precio internacional del alambrón, con base en el costo de producción presentado por las Solicitantes, a partir de la metodología descrita en los puntos 56 al 59 de la Resolución de Inicio. Basó dicha determinación en el hecho de que para la Secretaría existía la presunción de que los precios internos en China del microalambre podrían no estar dados en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.
123. En la etapa preliminar de la investigación, les correspondía a los productores exportadores de China demostrar que los precios internos en China del microalambre estaban dados en el curso de operaciones comerciales normales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping y 44 del RLCE, los productores exportadores chinos tenían que demostrar que sus registros de costos están de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejan razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado. Sin embargo, dadoque no lo hicieron ni presentaron argumentos y pruebas para desestimar la determinación inicial de la Secretaría, la autoridad determinó realizar su análisis con base en la información que obra en el expediente administrativo.
124. Para calcular el costo de producción del microalambre para soldar, la Secretaría utilizó para la materia prima (materia prima y empaque) el precio internacional del alambrón y los precios de los insumos de la empresa productora en México. En cuanto a la mano de obra (salarios y prestaciones) y gastos indirectos de fabricación (energía y otros costos de manufactura) utilizó los costos para cada concepto correspondientes a la categoría de materiales de soldadura, en la cual se incluye al producto investigado, de acuerdo al informe anual y estados financieros 2015 de la empresa Shanghai Atlantic Welding Consumables, Co. Ltd. (“Shanghai Atlantic”).
125. El costo de producción se obtuvo de la siguiente manera:
a.     Materia prima: se multiplicó el precio del alambrón y los precios de los insumos del empaque por los factores de consumo utilizados en la producción de un kilogramo de microalambre para soldar;
b.    Mano de obra: se dividió el monto total de la mano de obra de la categoría de materiales de soldadura, en la cual se incluye el volumen de producción del producto investigado, entre el volumen de producción de la misma categoría;
c.     Gastos indirectos de fabricación (energía y otros costos de manufactura):
i.    Energía: se dividió el monto total del consumo de energía de la categoría de materiales de soldadura, entre el volumen de producción de la misma categoría, y
ii.   Otros costos de manufactura: el factor correspondiente se obtuvo mediante la división de otros costos de manufactura entre la materia prima de la categoría de materiales de soldadura, el resultado se multiplicó por el costo de la materia prima del microalambre para soldar de China.
d.    Los otros costos de manufactura de la categoría de materiales de soldadura se obtuvieron mediante la división del monto total de otros costos de manufactura entre el volumen de producción de la misma categoría.
126. Para calcular los gastos generales (gastos de venta, administración y financieros) y la utilidad, la Secretaría utilizó el estado de resultados consolidado de la empresa Shanghai Atlantic.
127. Para determinar los gastos de venta, administración y financieros, así como la utilidad, se obtuvo el factor para cada concepto mediante la división de cada uno de ellos entre el “costo de operación” (costo de ventas). Cada factor se multiplicó por el costo de producción del microalambre para soldar. Los gastos generales y la utilidad obtenidos para la categoría de materiales de soldadura se utilizaron para los gastos de venta, administración y financieros, así como la utilidad del microalambre para soldar.
128. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó el precio del microalambre en China conforme a la metodología de valor reconstruido, en dólares por kilogramo.
4. Margen de discriminación de precios
129. De conformidad con los artículos 2.1 y 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 54 y 64 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, que las importaciones de microalambre para soldar, originarias de China, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 0.57 dólares por kilogramo.
G. Análisis de amenaza de daño y causalidad
130. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas aportadas por las partes comparecientes con el objeto de determinar si las importaciones de microalambre para soldar, originarias de China, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, sus precios y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar;
b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de producto similar, y
c.     la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado.
131. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional incluye la información que Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres proporcionaron; estas empresas constituyen la rama de producción nacional de microalambre para soldar similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en los puntos 196 de la Resolución Preliminar y 149 de la presente Resolución.
132. Para tal efecto, la Secretaría consideró para su análisis datos de los periodos comprendidos de octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016, que constituye el periodo analizado e incluye el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios, así como las proyecciones del periodo posterior al investigado octubre de 2016-septiembre de 2017. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
133. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que obran en el expediente administrativo para determinar si el microalambre para soldar de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
134. Las Solicitantes indicaron que el microalambre para soldar de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que ambos productos tienen los mismos usos, funciones y son comercialmente intercambiables; están elaborados con los mismos insumos, por medio de procesos de fabricación similares; cumplen con las mismas normas internacionales, se dirigen a los mismos segmentos del mercado, en todo el país; vienen empacados de manera similar y en cantidades semejantes; lo que confirma que se trata de productos con características y composiciones semejantes, que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
135. En la etapa preliminar y en esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos ni medios de prueba tendientes a desvirtuar los aspectos sobre la similitud del producto.
a. Características
136. En el punto 172 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que no se observan diferencias importantes ni elementos técnicos que desacrediten que las características físicas y químicas del microalambre para soldar de producción nacional y los originarios de China, son similares, independientemente de que presenten variaciones menores en los valores de sus componentes y características, situación que no compromete la similitud de producto, dado que les permite cumplir con losmismos usos y funciones y ser comercialmente intercambiables, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia. En la etapa final de la investigación, ninguna de las partes aportó información que desvirtuara dicha determinación, por lo que la Secretaría concluyó que el microalambre para soldar originario de China y el de fabricación nacional son similares en sus características físicas y químicas.
b. Proceso productivo
137. En los puntos 175 y 176 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que la mercancía investigada y la de fabricación nacional se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción similares, debido a que consideran las siguientes etapas: inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima, decapado, trefilado del acero, recubrimiento del alambre (opcional) y embobinado en carretes o tambores. En la etapa final de la investigación, ninguna de las partes aportó información que desvirtuara dicha determinación, por lo que la Secretaría concluyó que, el microalambre para soldar originario de China y el de fabricación nacional, comparten insumos y procesos productivos.
c. Normas
138. En el punto 177 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que tanto la mercancía objeto de investigación como la de producción nacional se fabrica bajo la especificación de la norma común AWS A5.18. En la etapa final de la investigación, ninguna de las partes aportó información que desvirtuara dicha determinación, por lo que la Secretaría concluyó que tanto el producto objeto de investigación como el de producción nacional, se fabrican fundamentalmente bajo las especificaciones de las mismas normas.
d. Usos y funciones
139. En el punto 182 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que el microalambre para soldar originario de China y el de fabricación nacional comparten los mismos usos y funciones, es decir, como insumo para soldar cualquier tipo de acero al carbono. En la etapa final de la investigación, ninguna de las partes aportó información que desvirtuara dicha determinación, por lo que la Secretaría concluyó que el microalambre para soldar originario de China y el de fabricación nacional comparten los mismos usos y funciones, esto es, como insumo para soldar cualquier tipo de acero al carbono.
e. Consumidores y canales de distribución
140. De conformidad con lo descrito en los puntos 183 a 186 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que el microalambre para soldar originario de China y el de producción nacional se distribuyen a través de los mismos canales de distribución, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
141. Entre los principales elementos que la Secretaría consideró para su determinación, destacan los siguientes: la información de ventas a clientes principales de las Solicitantes y del listado de pedimentos de importación del SIC-M, así como, el porcentaje de participación de los principales sectores industriales que utilizan la mercancía objeto de análisis dentro de su proceso productivo.
142. En la etapa final de la investigación, ninguna de las partes aportó información que desvirtuara dicha determinación.
143. En relación con lo señalado en el punto 185 de la Resolución Preliminar, sobre que la mercancía objeto de investigación y de producción nacional se destinan a los mismos consumidores, la Secretaría, en esta etapa de la investigación, contó con información adicional sobre las ventas a clientes principales de las Solicitantes y de conformidad con el punto 219 de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado 24 clientes de la rama de producción nacional también adquirieron microalambre para soldar originario de China, incrementando en 21% sus importaciones de mercancía investigada, mientras que disminuyeron 2% sus compras de mercancía de producción nacional, durante el periodo investigado. Lo anterior, confirmó que la mercancía de producción nacional y la que es objeto de investigación, se destinan a los mismos consumidores y son comercialmente intercambiables.
144. Con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría concluyó que el microalambre para soldar originario de China y el de producción nacional, se distribuyen a través de los mismos canales de distribución, concurren a los mismos mercados y son adquiridos por los mismos consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
145. A partir de los resultados que se describen en los puntos anteriores, y la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría concluyó que el microalambre para soldar de producción nacional es similar al producto objeto de investigación, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, toda vez que comparten características físicas y composiciones químicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y tienen procesos de producción semejantes que no muestran diferencias sustanciales, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, entre ellos, el sector automotriz, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares.
2. Rama de producción nacional y representatividad
146. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como una proporción importante de la producción nacional total de microalambre para soldar, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
147. A partir de la valoración y el análisis expuestos en los puntos 189 a 196 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que durante el periodo investigado las empresas Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres constituyen la rama de producción nacional y son representativas de la producción nacional de microalambre para soldar, toda vez que su producción agregada representó el 78.55% de la producción nacional total, además, está apoyada por la productora nacional Productos Mexicanos Flex Arc, S.A. de C.V. (“Flex Arc”), por lo que en conjunto, la solicitud cuenta con el apoyo del 78.59% de la producción nacional total.
148. Entre los principales elementos que la Secretaría consideró para su determinación, se encuentran los siguientes: una carta de la CANACINTRA, donde se señalaron los porcentajes de participación de las empresas que integran la producción nacional, una carta de apoyo a la solicitud de inicio de la investigación de Flex Arc, así como, información de esta empresa y Esab México acerca de su volumen de producción. A partir de dicha información, se estimó la participación de las empresas productoras que integran la producción nacional total de microalambre para soldar.
149. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no cuestionaron la legitimidad y representatividad de las Solicitantes, por lo que, la Secretaría concluyó que Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres constituyen la rama de producción nacional y son representativas de la producción nacional de microalambre para soldar, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que su producción agregada representó el 78.55% de la producción nacional total, además, está apoyada por la productora nacional FlexArc, por lo que en conjunto, la solicitud cuenta con el apoyo del 78.59% de la producción nacional total. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que alguna de las Solicitantes que integran la rama de producción nacional se encuentre vinculada a exportadores o importadores de la mercancía objeto de investigación o que sus importaciones en volúmenes marginales sean causa de la distorsión de los precios internos o de la amenaza de daño alegada.
3. Mercado internacional
150. En la etapa preliminar de la investigación, Esab México proporcionó información de los reportes de Japan Welding News, en específico, el denominado General Description for Welding Machines Market sobre la demanda global de soldaduras y de alambres para soldar para 2013 y 2016. Asimismo, argumentó que la demanda de cada región es un indicador de su capacidad instalada para fabricar microalambre y, en particular, China tiene casi la mitad de la demanda de alambres, de tal forma que cuenta con casi o más de la mitad de la capacidad instalada a nivel mundial para fabricar los mismos.
151. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que la información proporcionada por Esab México corresponde en general a las soldaduras y a los alambres para soldar, mercancía que no es específica a la que es objeto de investigación, sin embargo, decidió incluir esta información en su análisis de mercado internacional, ya que dichas mercancías incluyen al microalambre para soldar.
152. La Secretaría analizó la información descrita en los puntos anteriores y confirmó que la demanda total de soldaduras disminuyó 6.7%, al pasar de 6,263 a 5,843 millones de toneladas de 2013 a 2016 y en el último año se concentró principalmente en las siguientes regiones o países: China 48%, Europa 9%, Norteamérica 8% y Japón 5%.
153. La demanda de alambres para soldar aumentó 2% de 2013 a 2016. En el 2016 China fue la que tuvo la mayor demanda de alambres para soldar, en dicho periodo concentró el 44% del total, seguido de Europa 12%, Norteamérica 11% y Japón 5%.
154. Adicionalmente, en esta etapa de la investigación, la Secretaría actualizó las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales correspondientes a las subpartidas 8311.10, 8311.30 y 8311.90, obtenidas de la UN Comtrade, para el periodo de 2013 a 2016, dado que consideró que son las que corresponden a la gama de producto más restringida que contiene el microalambre para soldar. Los datos indican que:
a.     las exportaciones mundiales registraron un incremento promedio anual de 1%, al pasar de 873.9 a 885.6 miles de toneladas de 2013 a 2016. En el 2016, China fue el principal exportador mundial, en dicho periodo concentró el 47% del total, seguido de Estados Unidos 4.5%, Turquía 4%, Italia 3.3%, Hungría 3.1% y República Checa 3%;
b.    la importancia de México como destino de las exportaciones de China creció durante el periodo 2013 a 2016, puesto que en el 2016 este país destinó al mercado mexicano el 1% de sus exportaciones
totales, mientras que en 2013 fue del 0.4%, en consecuencia, las exportaciones chinas al mercado mexicano se incrementaron 63% en dicho periodo, y
c.     las importaciones mundiales registraron una disminución promedio anual de 30%, al pasar de 965.6 a 671.9 miles de toneladas de 2013 a 2016. En el 2016, los principales importadores fueron Emiratos Árabes Unidos 7.5%, Malasia 5.8%, República Checa 5.1%, Rusia 4.7%, Indonesia y Arabia Saudita 4.6%, respectivamente, cuyas importaciones representaron el 32.1% de las totales. China y México participaron con el 1.8% y 2.3% de las importaciones totales, respectivamente.
4. Mercado nacional
155. La información que obra en el expediente administrativo indica que Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Flex Arc y Esab México son las empresas productoras nacionales de microalambre para soldar, en tanto que, los principales consumidores son la industria automotriz, de la construcción y metalmecánica.
156. Esab México señaló que, de acuerdo con sus estimaciones, al menos el 28% de las ventas de soldaduras de microalambre de acero al carbón en el mercado mexicano son vendidas por comercializadoras sin operación de manufactura local.
157. Asimismo, indicó que el principal factor que ha modificado la tendencia del mercado mexicano en años recientes es el crecimiento exponencial que ha tenido en México la industria de manufactura automotriz y de transporte en general.
158. Al igual que en la etapa preliminar de este procedimiento, en este contexto de comercialización de microalambre para soldar, con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la proveniente de los indicadores económicos de la producción nacional y la actualización de las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas conforme se indica en los puntos 166 y 167 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     el mercado nacional de microalambre para soldar, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, mostró una tendencia creciente durante el periodo analizado. Aumentó 6% en el periodo analizado, derivado de un incremento de 1.3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 4.7% en el periodo investigado;
b.    las importaciones totales disminuyeron 4% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 11% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 6% en el periodo analizado;
c.     destaca que durante el periodo analizado el microalambre para soldar se importó de 30 países, en particular, en el periodo investigado, los principales proveedores fueron China, los Estados Unidos, Japón, Alemania y Corea, países que representaron el 45%, 20%, 19%, 10% y 2% del volumen total importado, respectivamente, por lo que de manera conjunta concentraron el 97% de las importaciones totales;
d.    la producción nacional registró una disminución de 0.4% en el periodo analizado, aumentó 3.1% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, para después disminuir 3.3% en el periodo investigado, y
e.     las exportaciones totales acumularon una caída de 27% en el periodo analizado, al disminuir 6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 22% en el periodo investigado.
159. Por su parte, la PNOMI, calculada como la producción nacional, menos las exportaciones, aumentó 6% en el periodo analizado: se incrementó 5% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y en el periodo investigado prácticamente mantuvo su nivel, al registrar un incremento marginal de 0.5%.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
160. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE; y 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China sustenta la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente en un futuro inmediato.
161. De acuerdo con lo descrito en el punto 208 de la Resolución Preliminar, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres indicaron que, en el periodo analizado, las importaciones investigadas representaron el 40% de las importaciones totales de microalambre para soldar. Dichas importaciones experimentaron un crecimiento sostenido en el periodo analizado, en tanto que, en el periodo investigado, el volumen de las importaciones de microalambre para soldar de otros orígenes disminuyeron; este comportamiento se explica por el desempeño de las importaciones de origen chino, cuyo precio fueconsiderablemente menor al reportado por el resto del mundo.
162. Las Solicitantes manifestaron que por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, ingresa producto no investigado, por ello, presentaron una metodología para identificar las importaciones de microalambre para soldar originarias de China y de otros países a partir de la base de datos de importaciones del SAT, conforme a los criterios descritos en los puntos 210 y 211 de la Resolución Preliminar.
163. En las etapas preliminar y final de la investigación, las partes comparecientes no cuestionaron la metodología aplicada para identificar las importaciones de microalambre para soldar tanto originarias de China como de otros orígenes.
164. Sin embargo, en la etapa preliminar de la investigación, a fin de contar con información más precisa y contrastar la que obra en el expediente administrativo, la Secretaría se allegó de una muestra representativa de pedimentos y facturas aportados por agentes aduanales de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, que representó el 79% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, 69% en octubre de 2014-septiembre de 2015 y 66% en el periodo investigado, del volumen total importado de origen chino.
165. De conformidad con el punto 214 de la Resolución Preliminar, la Secretaría revisó la información correspondiente al 59%, 51% y 35% del volumen total importado de origen chino referente a los periodos de octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, respectivamente.
166. En la etapa final de la investigación, la Secretaría concluyó la revisión del 100% del volumen total importado de origen chino y de otros orígenes referente al periodo analizado con la información que fue proporcionada por los agentes aduanales, dicha información se ajustó con las operaciones de la base de datos del SIC-M y observó que, en general, la mercancía identificada como microlamabre para soldar coincide con la identificada en la etapa preliminar de la investigación, por lo que confirmó la pertinencia de utilizar la metodología aplicada en la Resolución Preliminar.
167. La Secretaría incorporó la información referida en el punto anterior y la ajustó con las operaciones del SIC-M, agregó los volúmenes y valores, y con base en esa información realizó el análisis de las importaciones, asimismo, calculó los indicadores relacionados. Los resultados obtenidos no modifican el comportamiento y tendencia de las importaciones, tanto de las investigadas como de otros orígenes, descritos desde la Resolución de Inicio.
168. Con base en la información descrita en los puntos 166 y 167 de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que las importaciones totales registraron un incremento de 6% a lo largo del periodo analizado; en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 disminuyeron 4%, para posteriormente aumentar 11% en el periodo investigado. Este crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones investigadas.
169. Las importaciones originarias de China se incrementaron 33% en el periodo analizado, al registrar un crecimiento de 12% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y de 19% en el periodo investigado, asimismo, contribuyeron con el 36%, 42% y 45% de las importaciones totales en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento de 9 puntos porcentuales en el periodo analizado.
170. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes disminuyeron 13% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 5% en el periodo investigado, que se tradujo en un decremento de 9% en el periodo analizado, por lo que su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado disminuyó 9 puntos porcentuales y 3 puntos en el periodo investigado.
Importaciones de microalambre para soldar
Fuente: SIC-M.
171. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron su participación en el CNA en 2.2 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 2.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 43.1% a 43.2% (40.8% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015). El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica fundamentalmente por la participación de las importaciones originarias de China.
172. En efecto, las importaciones investigadas representaron el 15.6% del CNA en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, 17.3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 19.6% en el periodo investigado, de modo que aumentaron su participación en el mercado nacional en 4 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.3 puntos porcentuales en el periodo investigado. En relación con el volumen total de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron en los mismos periodos el 22.2%, 24.2% y 29.7%, respectivamente, lo que significó de manera acumulada un incremento de 7.5 puntos porcentuales en el periodo analizado.
173. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, disminuyeron su participación en el CNA en 3.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 27.5% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 23.6% en el periodo investigado (23.6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015).
Estructura porcentual del CNA
Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes y SIC-M.
174. Asimismo, la PNOMI prácticamente mantuvo su participación en el CNA al disminuir solo en 0.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 56.9% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 56.8% en el periodo investigado, sin embargo, disminuyó su participación 2.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, atribuibles a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, ya que las importaciones de otros orígenes mantuvieron su participación en 23.6% en los periodos octubre de 2014-septiembre de 2015 y el investigado. De la misma manera, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 0.6 puntos porcentuales en el periodoinvestigado, al pasar de 49.3% a 48.7%.
175. Los resultados descritos anteriormente permiten a la Secretaría concluir que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el CNA y la producción nacional. En este sentido, el crecimiento del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en razón de que las importaciones de la mercancía investigada y su participación se incrementaron, a la vez que la PNOMI disminuyó su participación en el mercado en el periodo investigado, atribuible al incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios.
176. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el CNA de microalambre para soldar registró una tendencia creciente de 6% durante el periodo analizado: aumentó 1.3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 4.7% en el periodo investigado. El crecimiento del CNA en el periodo analizado es menor al crecimiento que registró el volumen de las importaciones investigadas de 33%.
177. Adicionalmente, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres argumentaron que de continuar sin corrección el comercio desleal del microalambre para soldar, se producirá en el futuro inmediato un aumento sustancial de las importaciones investigadas, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA.
178. Para sustentar sus argumentos las Solicitantes presentaron proyecciones del volumen de las importaciones originarias de China y las correspondientes a los demás orígenes, para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017. Para estimar dichas importaciones, calcularon la tasa de crecimiento media anual que observaron tanto las importaciones originarias de China como las de otros orígenes en el periodo analizado y aplicaron esa tasa de crecimiento al volumen de importaciones originarias de China y de los demás orígenes del periodo investigado.
179. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones del volumen de las importaciones, ni ofrecieron una metodología alterna. En consecuencia, la Secretaría determinó que es razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar el volumen de las importaciones originarias de China y las correspondientes a los demás orígenes, pues se basa en la tasa media de crecimiento que registraron las importaciones en el periodo analizado.
180. Al replicar los cálculos que las Solicitantes proporcionaron para sus estimaciones, la Secretaría a partir de los resultados descritos en el punto 228 de la Resolución Preliminar, confirmó que las importaciones investigadas aumentarían 15.4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, y reportarían un incremento significativo en términos absolutos. De acuerdo con el volumen que alcanzarían las importaciones investigadas y la proyección de las Solicitantes del CNA de microalambre para soldar, la Secretaría observó que en el periodo proyectado las importaciones de China alcanzarían una participación de mercado de 23% (3 puntos porcentuales más que en el periodo investigado).
181. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en un futuro inmediato, las importaciones investigadas aumentarían considerablemente, a un nivel que dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
182. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE, y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen elementos que sustentenque los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
183. Como se mencionó en el punto 231 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes argumentaron que los precios de importación del microalambre para soldar originarios de China se ubicaron consistentemente por debajo de los precios nacionales durante el periodo analizado, registrando en el periodo investigado el mayor margen de subvaloración de precios del producto investigado respecto a los precios del nacional, situación que evidentemente deparó en un desplazamiento del producto nacional respecto del importado en condiciones desleales. Asimismo, agregaron que:
a.     dicho comportamiento de los márgenes de subvaloración proviene de reducciones de precios que la rama de producción nacional se ha visto obligada a efectuar ante la mayor caída que experimentaron los precios de las importaciones investigadas, y
b.    la reducción de precios nacionales ha sido provocada por los bajos precios de las importaciones investigadas, arrastrando a la baja a los precios nacionales en forma inmediata, dado el carácter de bien comerciable que tiene el microalambre para soldar y su alta sensibilidad a los cambios en precio, evidenciándose así una subvaloración de precios.
184. En esta etapa de la investigación, Esab México argumentó que el alambre Aristorod se vende a un precio mucho mayor que los alambres que investiga la Secretaría. Si se compara el precio de Aristorod con otros alambres del mismo grado y diámetro, Aristorod resulta ser un alambre 27% más caro en promedio. En promedio durante el periodo septiembre de 2015-octubre de 2016, el precio del alambre Weld 70S-6 es más bajo que el de Aristorod. Con objeto de sustentar lo anterior, presentó una gráfica de los precios de venta promedio de Aristorod comparado con el Weld 70S-6.
185. Por su parte, las Solicitantes señalaron que, con base en la información oficial presentada por la CANACINTRA, el precio promedio de Aristorod no es mucho más alto que el precio del resto de los productos importados de China. El precio de este producto se encuentra dentro de un rango razonable del precio promedio del producto investigado y con un margen de subvaloración respecto del producto nacional.
186. Al respecto, la Secretaría precisa que, como se describe en los puntos 68 y 69 de la presente Resolución, el producto denominado Aristorod importado por Esab México forma parte de la mercancía objeto de investigación, puesto que tiene características físicas, composición química, usos y funciones que presenta la mercancía similar de fabricación nacional; asimismo, lo importan clientes de las empresas de la rama de producción nacional como lo sustenta el análisis descrito en el punto 219 de la presente Resolución, en razón de lo anterior, dicho producto está incluido en el análisis de precios de la mercancía investigada que realizó la Secretaría. En este sentido, la Secretaría aclara que, conforme al artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, la determinación de la existencia de daño comprende un examen del volumen total de las importacionesinvestigadas objeto de discriminación de precios y el efecto de estas en los precios de productos similares en el mercado interno, por lo que en la presente investigación no es procedente examinar los precios realizados por empresas de forma individual, como Esab México pretende.
187. Por otra parte, Global Supply, Temo y Toprank indicaron que la oferta de importaciones chinas creó su propio mercado y la reducción en el precio relativo de las importaciones deriva de un cambio en la estructura de mercado. Para entender la dinámica del mercado, hay que tomar en cuenta los siguientes hechos descritos en la Resolución Preliminar: a. las importaciones de microalambre son realizadas casi exclusivamente por comercializadoras no por usuarios finales, y b. el microalambre es un producto diferenciado, con precios diferenciados y que atiende mercados diferentes. Agregaron lo siguiente:
a.     debido al carácter de comercializadores, los importadores que también adquieren producto nacional compran producto en carrete y en tambo, el primero regularmente tiene un precio más bajo y se emplea en procesos manuales de bajo volumen de producción, mientras el segundo tiene precios más elevados y se emplea en procesos automatizados (automotriz, pailería, etc.) y procesos manuales con gran volumen de producción;
b.    la producción nacional se está concentrando en el mercado de microalambre en tambo y las importaciones chinas en el mercado de carrete; desde luego, no hay una diferenciación tajante, de tal manera que empresas como Esab Méxicorealizan importaciones en el segmento de tambo, y la rama de producción nacional tiene participación en el segmento de carrete, pero es un proceso que la Secretaría puede observar en el expediente administrativo del caso analizado las ventas por tipo de producto de la rama de producción nacional y las importaciones, y
c.     esta dinámica ha dado lugar a que el precio relativo de las importaciones investigadas respecto del precio de la rama de producción nacional disminuya de 0.67 dólares por kilogramo en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 y octubre de 2014-septiembre de 2015 a 0.62 dólares por kilogramo en el periodo investigado, esta disminución refleja un cambio en la composición de la canasta de ventas, pues la producción nacional aumentó el contenido de productos caros (presentación en tambo) y disminuyó el de productos baratos (presentación en carrete), mientras las importaciones chinas siguieron el camino opuesto, es decir, aumentó la proporción de productos baratos (presentación en carretes) y disminuyó la proporción de productos caros (presentación en tambos).
188. Para evaluar los argumentos de las partes comparecientes, al igual que en la etapa previa, la Secretaría calculó los precios promedios ponderados de las importaciones del producto objeto de investigación y de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme lo descrito en los puntos 166 y 167 de la presente Resolución. La Secretaría consideró dichos precios para su análisis, dado que consideró que las fluctuaciones de corto plazo dentro de un periodo de tiempo de los precios de un producto por cuestiones de presentación en tambos o carretes seanulan. Además, no existe evidencia en el expediente administrativo de que éstos pudieran explicar los niveles de subvaloración por presentación entre el producto importado en condiciones de dumping y el nacional, dado que ambos productos utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados y consumidores.
189. Como se señaló en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme lo descrito en los puntos 166 y 167 de la presente Resolución, y confirmó que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 4% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, pero disminuyó 2% en el periodo investigado, acumulando un aumento de 1% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 13% en octubre de 2015-septiembre de 2016, de forma queacumuló un descenso de 18% en el periodo analizado.
190. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 6% en los periodos octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un decremento acumulado de 12% en el periodo analizado.
191. En la dinámica del comportamiento de precios, destaca que, durante el periodo analizado, los precios de la rama de producción nacional siguen la tendencia de los precios de las importaciones originarias de China, pero disminuyeron en menor medida que el de dichas importaciones.
192. Para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último precio se ajustó con los gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
193. Como resultado, la Secretaría corroboró que el precio promedio de las importaciones investigadas, realizadas en condiciones de discriminación de precios, se ubicó por debajo del precio nacional en 34% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, 33% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 38% en el periodo investigado. Lo anterior, confirma lo argumentado por las Solicitantes, en el sentido que los amplios márgenes de subvaloración respecto a la mercancía nacional explican el incremento del volumen de las importaciones chinas y su participación en el CNA y, consecuentemente, frente a la competencia desleal, los precios nacionales disminuyeron en el periodo analizado 12.3%.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes y el SIC-M.
194. Como se logra apreciar en el punto 190 de la presente Resolución, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional medido en dólares presentó una tendencia decreciente durante el periodo analizado. Este comportamiento, aunado a lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, confirma el argumento de las Solicitantes, en el sentido de que el desempeño del precio de las importaciones originarias de China presionó a la baja al precio nacional.
195. Adicionalmente, la Secretaría observó que la reducción de los precios de las importaciones objeto de investigación coincidió con el incremento del volumen importado durante el periodo analizado, es decir, que a la disminución de 18% de los precios de dichas importaciones le correspondió un incremento de 33% en el volumen.
196. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, la Secretaría confirmó que el precio del microalambre para soldar originario de China fue considerablemente menor en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, en porcentajes de 58%, 62% y 66%, respectivamente. Asimismo, los resultados que se describen en los puntos subsecuentes indican que el precio de las importaciones investigadas continuará ubicándose por debajo del precio nacional y de otros orígenes en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
197. En este sentido, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres argumentaron que en el futuro inmediato continuará la tendencia a la baja de los precios de las importaciones investigadas y el significativo margen de subvaloración entre los precios de las importaciones investigadas y los precios de ventas internas de la mercancía nacional, cuya consecuencia será una depresión mayor de los precios nacionales.
198. Las Solicitantes proyectaron el precio de las importaciones originarias de China para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, tomando en consideración la base de datos de pedimentos de importación de la CANACINTRA. A partir de esta información, estimaron el precio promedio que tendrían las importaciones investigadas. Por otra parte, también estimaron el precio nacional considerando los niveles de precios que registró la rama de producción durante el periodo analizado. Para ello, procedieron de la siguiente forma:
a.    para estimar el precio de las importaciones investigadas:
i.    calcularon la tasa de crecimiento que observaron los precios de las importaciones originarias de China del producto investigado en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, y
ii.   aplicaron esa tasa de crecimiento al precio que registraron las importaciones de microalambre para soldar originarias de China en el periodo investigado.
b.    para estimar los precios nacionales:
i.    calcularon la tasa de crecimiento que observaron los precios nacionales en el periodo octubre de
2015-septiembre de 2016, y
ii.   aplicaron esa tasa de crecimiento al precio promedio del periodo investigado.
199. En la etapa preliminar de la investigación, las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de precios de las Solicitantes, ni ofrecieron una metodología alterna. En consecuencia, la Secretaría determinó que es razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones investigadas, debido a que reflejan la tendencia que han registrado en el periodo investigado, sustentada en la tasa de crecimiento que registraron ambos precios.
200. En esta etapa de la investigación, Global Supply, Temo y Toprank señalaron que en la Resolución Preliminar la metodología que se empleó para estimar los precios de la producción nacional es inconsistente con la metodología empleada para estimar el crecimiento de las importaciones totales y originarias de China. En un caso se usa la tasa de crecimiento del periodo investigado y en el otro la tasa anual promedio observada en el periodo analizado.
201. Debido a que el periodo analizado representa un periodo de tiempo más grande y, por tanto, más representativo, Global Supply, Temo y Toprank solicitaron que las estimaciones del crecimiento del precio de las importaciones totales y de las importaciones investigadas para el periodo octubre 2016-septiembre 2017 se realice con base en la tasa de crecimiento promedio anual registrado por esas variables en el periodo analizado.
202. Al respecto, la Secretaría observó que dichos argumentos no están sustentados en pruebas que justifiquen por qué no se puede utilizar la tasa de crecimiento en el periodo investigado para proyectar los precios de las importaciones totales y los precios de las importaciones investigadas.
203. No obstante lo anterior, la Secretaría replicó la metodología alternativa propuesta por Global Supply, Temo y Toprank para proyectar los precios de las importaciones investigadas y observó que el precio de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China registraría un descenso de 9.6% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 con respecto al periodo investigado, ubicándose 40% por debajo del precio nacional, lo que incentivaría la demanda por mayores importaciones, con el consecuente deterioro en el nivel de precios de la rama de producción nacional, ya que éstos reflejarían una disminución de 6.6% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
204. Por lo anterior la Secretaría observó que al comparar los resultados de las proyecciones de los precios de las importaciones objeto de investigación de la metodología propuesta por Global Supply, Temo y Toprank con la que se indicó en el punto 206 de la presente Resolución, no se presentó un cambio en las tendencias de los precios de las importaciones del microalambre para soldar originarias de China y las diferencias que se observaron en dichos resultados fueron mínimas.
205. En consecuencia, con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que es razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones investigadas, debido a que reflejan la tendencia que han registrado en el periodo investigado, sustentada en la tasa de crecimiento que registraron ambos precios.
206. Al replicar los cálculos que las Solicitantes proporcionaron para sus estimaciones, la Secretaría confirmó que el precio de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China registraría un descenso de 13% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 con respecto al periodo investigado, ubicándose 42% por debajo del precio nacional, lo que incentivaría la demanda por mayores importaciones, con el consecuente deterioro en el nivel de precios de la rama de producción nacional, ya que éstos reflejarían una disminución de 6.6% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
207. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que durante el periodo analizado las importaciones investigadas se efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos elementos quedaron establecidos en el punto 193 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento está vinculado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como con la caída del precio nacional de venta al mercado interno.
208. Lo anterior, aunado al nivel de precios que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 indica que continuarían ubicándose por debajo de los precios nacionales en dicho periodo, situación que permite concluir que de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante que incentivaría la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
209. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción III y 42 de la LCE, y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
210. Como se mencionó en el punto 247 de la Resolución Preliminar, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que:
a.     las importaciones investigadas ingresaron al mercado mexicano a través del canal de distribuidores, quienes importaron microalambre para soldar de origen chino en presentaciones pequeñas, típicamente en carretes con peso unitario de 15 y 25 kilogramos, desplazando a la producción nacional, al grado de que una de las Solicitantes ha dejado de concurrir a este segmento y las dos restantes se han visto desplazadas de dicho segmento en volúmenes significativos, como sustento de esa afirmación las Solicitantes proporcionaron información de las ventas de carretes de los fabricantes nacionales;
b.    las importaciones investigadas han continuado su incursión, afectando ya el segmento consumidor de presentaciones de mayor volumen, como es el caso de los llamados tambores, con capacidades unitarias de 250 kilogramos y que cubren las necesidades de usuarios industriales y de gran volumen, anticipándose que, de continuar la práctica desleal, la producción nacional también se verá desplazada en este segmento, y
c.     la presencia de importaciones investigadas en condiciones de dumping y con márgenes considerables de subvaloración respecto a los precios de los productos homólogos de fabricación nacional, en un contexto de crecimiento de mercado, provocaron la reducción de los precios ofrecidos al mercado nacional y menor crecimiento de sus ventas domésticas, altos porcentajes de capacidad ociosa, caída de la productividad, ingresos por ventas al mercado interno, utilidades ymárgenes operativos, entre otras afectaciones en la industria nacional de microalambre para soldar.
211. En la etapa preliminar de la investigación, Esab México indicó que una aplicación automatizada o robótica requiere que el alambre sea alimentado desde un tambor, que típicamente contiene entre 250 y 400 kilogramos de producto. Una aplicación manual, como es a la que va dirigida Weld 70S-6, requiere típicamente de un carrete de 15 kilogramos. Agregó que, la mayor parte de sus ventas son en tambor y, por tanto, van destinados a usuarios con procesos de soldadura automatizada. Para sustentar lo anterior, presentó un cuadro con las participaciones de sus ventas en 2016 por tipo de empaque. Sin embargo, laSecretaría observó que la información aportada por Esab México no se encuentra respaldada con ningún soporte probatorio, que respalde sus argumentos, además, dicha información no corresponde al periodo analizado ni al periodo investigado.
212. En la etapa final de la investigación, Global Supply, Temo y Toprank presentaron argumentos referentes a que la producción nacional ha tenido un comportamiento muy sano a lo largo del periodo analizado y que las variables supuestamente afectadas por las importaciones investigadas según el párrafo 279 de la Resolución Preliminar, o no presentan afectación o su afectación no fue a consecuencia de dichas importaciones dado que:
a.     la PNOMI subió 6%;
b.    la participación de la PNOMI en el CNA prácticamente se mantuvo sin cambio, en 57%, y el crecimiento en la participación de las importaciones investigadas fue a costa de las importaciones de otros orígenes, por lo que no existe el detrimento al que se refiere el párrafo 253 de la Resolución Preliminar;
c.     las ventas totales aumentaron 7% y las ventas al mercado interno aumentaron 11%;
d.    la capacidad instalada se mantuvo sin cambios en niveles del 45%, a pesar del incremento de 4% en la capacidad instalada registrado en el periodo analizado; es importante destacar que los niveles de subutilización de la capacidad instalada por debajo del 50% son endémicos y no generados como consecuencia de las importaciones investigadas, pues este indicador no se modificó en el periodo analizado, por otra parte, es inexplicable que un empresario sensato aumente la capacidad instalada cuando tiene la mitad de la capacidad actual ociosa, y
e.     si bien se registró una disminución en el empleo de 3% en el periodo analizado, esto se debió a un aumento en la productividad, puesto que la producción registró una caída de apenas 0.4%, pero fue originada por la caída en las exportaciones de 27%, ya que la PNOMI aumentó 6%, de esta forma, aun cuando la productividad se hubiera mantenido sin cambios, la reducción en el empleo estaría explicada exclusivamente por la caída de 27% en las exportaciones. Desde luego, el incremento en la productividad se vio reflejado en el aumento en los salarios de 34%. Así pues, la reducción del
empleo no puede atribuirse a las importaciones de la mercancía investigada.
213. Al respecto, la Secretaría analizó los argumentos esgrimidos por dichas empresas y consideró que son improcedentes y carecen de sustento, en razón de que a partir de los resultados descritos en el punto 311 de la Resolución Preliminar se determinó que las importaciones de microalambre para soldar originarias de China causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional, ello debido al deterioro real y potencial que observaron sus indicadores económicos y financieros relevantes descritos en los puntos 279 y 294 de la Resolución Preliminar. En este sentido, la Secretaría considera que en la normatividad de la materia no existe una disposición de que en una determinación positiva de amenaza de daño, todos o determinados indicadores de la rama de producción nacional deban mostrar afectación; el hecho de que algunos indicadores de la rama hayan mostrado un crecimiento en el periodo investigado y analizado, no invalida la evidencia de que en los mismos periodos otros indicadores mostraron afectación, como son participación de mercado, empleo, inventarios y precios al mercado interno. Asimismo, destaca que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos, lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital.
214. En esta etapa de la investigación, al igual que en la etapa previa, con el fin de evaluar los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, la Secretaría consideró la información de los indicadores económicos y financieros de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, empresas que conforman la rama de producción nacional del producto similar. Con base en dicha información se confirma que la producción de microalambre para soldar de la rama de producción nacional aumentó 5.8% en el periodo analizado: se incrementó 3.1% y 2.6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y en el periodo investigado, respectivamente, al registrar una disminución marginal de 0.5 puntos porcentuales.
215. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, calculada como el volumen de producción total menos las exportaciones, tuvo un comportamiento similar al de la producción total, pues creció 9% en el periodo analizado (6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 3% en el investigado).
216. Asimismo, la Secretaría observó que el crecimiento que registró el mercado durante el periodo analizado benefició a las importaciones investigadas, pues ganaron participación de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 0.6 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo investigado y únicamente aumentó 1.4 puntos en el periodo analizado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 2.3 y 4 puntos porcentuales de participación en los mismos periodos, mientras que las importaciones de otros orígenes perdieron 3.9 puntos porcentuales en el periodo analizado y no se observaron variaciones en el periodo investigado, ya que su participación de mercado fue prácticamente la misma que la del periodo anterior comparable.
217. El comportamiento de las ventas totales (al mercado interno y externo) de la rama de producción nacional aumentaron 7% en el periodo analizado: incrementaron 7% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 0.2% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de las Solicitantes se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno:
a.     las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementaron 11% en el periodo analizado (10% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 0.7% en el periodo investigado); en el mismo periodo, las ventas de exportación disminuyeron 30% (-24% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y -8% en el periodo investigado), y
b.    sin embargo, las exportaciones de las Solicitantes representaron en promedio el 7% de su producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
218. Por otra parte, la Secretaría requirió a las Solicitantes que presentaran el valor y volumen de las ventas de sus empresas a sus principales clientes nacionales de microalambre para soldar de producción nacional para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016. Al respecto, las Solicitantes proporcionaron, para dichos periodos, sus ventas al mercado interno a sus principales clientes de microalambre para soldar.
219. La Secretaría analizó los listados de ventas de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres a sus principales clientes y el listado de operaciones de importación del SIC-M de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, por las que ingresa el producto objeto de investigación, en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2016, y obtuvo los siguientes resultados:
a.     24 clientes de la rama de producción nacional también adquirieron microalambre para soldar de origen chino, por un volumen equivalente al 12% y al 27% de las importaciones totales y de origen chino, respectivamente, en el periodo investigado;
b.    destaca que estos clientes aumentaron 21% sus importaciones del producto objeto de investigación en el periodo investigado, mientras que sus compras de mercancía de producción nacional disminuyeron 2% en el mismo periodo, y
c.     5 de los 8 de los principales clientes de Esab México, también son clientes de una de las empresas Solicitantes y disminuyeron 7% sus compras de mercancía de producción nacional en el periodo investigado.
220. Estos resultados confirman que los volúmenes de importaciones investigadas sustituyeron compras de la mercancía nacional similar y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado.
221. Por lo anterior, la Secretaría consideró que el bajo crecimiento que mostraron las ventas internas de la rama de producción nacional en el periodo investigado, se explica por el nivel de precios al que concurrieron al mercado mexicano las importaciones investigadas durante el periodo analizado, debido a que éstas tuvieron precios menores a los del producto nacional similar, pues conforme a los resultados descritos en el punto 193 de la presente Resolución, registraron significativos márgenes de subvaloración de 34% en octubre de 2013-septiembre de 2014, 33% en octubre de 2014-septiembre de 2015 y 38% en el periodo investigado. En este sentido, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia, las Solicitantes tuvieron que disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que les permitiera evitar una mayor pérdida de ventas y de mercado, situación que así lo sustenta el comportamiento de sus precios descrito en el punto 190 de la presente Resolución.
222. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir microalambre para soldar, aumentó 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 1% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 4% en el periodo analizado, el comportamiento descrito se explica por las inversiones que las Solicitantes realizaron para incrementar su capacidad instalada.
223. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del primero de estos indicadores permaneció casi constante durante el periodo analizado; disminuyó 0.1 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, al pasar de 45.4% a 45.3%, y aumentó 0.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, al alcanzar una utilización de 45.9%.
224. De acuerdo con lo señalado en el punto 260 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes argumentaron que las importaciones investigadas han impactado negativamente en otros indicadores, como la utilización de capacidad que acusa niveles de ociosidad por arriba del 50%. La Secretaría reitera que es razonable este argumento, tomando en cuenta los porcentajes de utilización que registró la rama de producción nacional descritos en el punto anterior de la presente Resolución y, sobre todo, al ser una industria intensiva en capital. En este contexto, se confirma que las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios no permitieron a la rama de producción nacional aumentar sus ventas y con ello suproducción y utilización de su capacidad instalada en el periodo investigado.
225. Por otra parte, a pesar del incremento acumulado de las ventas en el periodo analizado, los inventarios promedio de la rama de producción nacional registraron una tendencia creciente de 3% en el mismo periodo: disminuyeron 11% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 15% en el periodo investigado.
226. Asimismo, el comportamiento de la producción de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño del empleo, pues aumentó 0.3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y disminuyó 3% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 3% en el periodo analizado.
227. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 6% en el periodo investigado. Lo que significó un aumento 9% en el periodo analizado. En los mismos periodos el salario vinculado con la producción de microalambre para soldar aumentó 20%, 11% y 34%, respectivamente.
228. La Secretaría realizó la evaluación de la situación financiera a nivel operativo de la rama de producción nacional con base en los estados financieros dictaminados de las empresas Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres correspondientes a los ejercicios fiscales de 2013, 2014, 2015 y 2016; así como en los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016.
229. Con el objeto de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros a precios de diciembre de 2016; mientras que la información incluida en los estados de costos, ventas y utilidades se actualizó a precios de septiembre de 2016. Estas actualizaciones se llevaron a cabo mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que publica el INEGI.
230. En relación con el argumento presentado por Global Supply, Temo y Toprank respecto a que “la rama de producción nacional aumentó sustancialmente sus ingresos por ventas a lo largo de todo el periodo analizado, y que tan sólo en el periodo investigado aumentaron 26%”, la Secretaría consideró que hubo un error de lectura por parte de estas empresas, y confirma que, conforme a lo indicado en el punto 266 de la Resolución Preliminar, se observó que el comportamiento de los volúmenes y de los precios se reflejó en el desempeño de los ingresos por ventas al mercado interno (medidos en pesos) de la siguiente manera:aumentaron 16% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 9% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de 26% en el periodo analizado. En este sentido, al igual que en la etapa previa, confirma que, si bien, el ingreso por ventas al mercado interno tuvo un desempeño positivo, durante el periodo investigado registró un crecimiento a una tasa menor de lo que venía creciendo.
231. Lo anterior se atribuye a la condición vulnerable que enfrenta la rama de producción nacional por la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, dado que las ventas al mercado interno vieron limitado su crecimiento en el periodo investigado, al registrar un aumento de sólo el 0.7% y una caída de sus precios expresados en dólares de 6% en el mismo periodo para hacer frente a las condiciones de competencia impuestas por las importaciones investigadas con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional.
232. Los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno (medidos como la suma de los costos de venta más los gastos operativos) aumentaron 8% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 5% en el periodo investigado, por lo que durante el periodo analizado acumularon un crecimiento de 14%.
233. Derivado del comportamiento de los ingresos y los costos, los beneficios operativos de la rama de producción nacional registraron un incremento en dicho indicador de 59% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y de 23% en el periodo investigado. La utilidad operativa acumuló un incremento de 96% durante el periodo analizado.
234. Como resultado de lo anterior, el margen operativo creció 5.4 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 al pasar de 14.3% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 19.7% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, posteriormente aumentó 2.6 puntos porcentuales y se ubicó en 22.4% en el periodo investigado. Este indicador acumuló un incremento de 8 puntos porcentuales en el periodo analizado. La Secretaría destaca que, durante el periodo investigado, el margen operativo creció también a un ritmo menor que lo que venía creciendo.
235. En relación con los argumentos realizados por las empresas Global Supply, Temo y Toprank respecto a los beneficios operativos y el margen operativo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que la nota a la que hacen referencia: … “Las 5 empresas de la BMV con los márgenes más jugosos”…, no menciona el periodo al que corresponde la información con la que se realizó dicha nota, por lo que no es posible determinar si la información utilizada alude al periodo analizado; además, la misma nota hace mención de empresas que pertenecen a diferentes industrias y, por lo tanto, la información ahí contenida, no esrepresentativa de la industria del microalambre.
236. En cuanto al ejercicio cuantitativo presentado por las Solicitantes, al que la Secretaría hizo referencia en el punto 272 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes presentaron: una nota metodológica en la que profundizan la explicación de su modelo, y el estado de costos, ventas y utilidades incorporando la influencia del tipo de cambio de Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, las dos empresas que durante el procedimiento han argumentado que las variaciones en el tipo de cambio, aunado al porcentaje de ventas que realizan en dólares, no permite visualizar el efecto adverso de las importaciones sobre sus variables financieras.Realizaron una comparación con los estados de costos, ventas y utilidades que presentaron al inicio de este procedimiento, con el propósito de sustentar que las diferencias entre ambos que han favorecido el desempeño de sus indicadores financieros son explicados por motivos cambiarios. Al respecto, la Secretaría valoró la información, sin embargo, considera que el efecto cambiario no resulta privativo de las empresas integrantes de la rama de producción nacional, ya que todos los participantes del mercado de microalambre son influenciados de alguna manera por dicho motivo.
237. En relación con el producto similar al investigado, en lo que se refiere al análisis en pesos, la Secretaría determinó que existe una desaceleración en el ritmo de crecimiento de variables financieras como los ingresos por ventas al mercado interno, la utilidad operativa y el margen operativo durante el periodo investigado, ya que el crecimiento observado fue menor que lo que la rama de producción registraba en el periodo anterior.
238. En cuanto a las variables Rendimiento sobre la Inversión (ROA, por sus siglas en inglés Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas se evaluaron a partir de los estados financieros de las Solicitantes, que consideran la producción del grupo o gama más restringida de productos que incluyen al producto similar.
239. Con respecto al ROA de la rama de producción nacional (calculado a nivel operativo) fue de 31% en 2013 y en 2014, 32% en 2015 y de 25% en 2016. La rentabilidad de los activos de la rama de producción nacional se contrajo 6 puntos porcentuales de 2013 a 2016.
240. El flujo de caja operativo de la rama de la producción nacional de 2013 a 2016 acumuló un incremento de 171%: aumentó 170% en 2014, disminuyó 7% en 2015 y aumentó 6% en 2016.
241. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Al respecto, confirmó lo siguiente:
a.     los niveles de solvencia y liquidez de la rama de la producción nacional mostraron resultados adecuados entre 2013 y 2016:
i.    la razón de circulante (relación entre activos circulantes y pasivos a corto plazo) fue de 3.7 en 2013, 4.3 en 2014, 5.3 en 2015 y de 4.7 en 2016. Lo anterior significa que al ubicarse esta razón en un nivel mayor a 1, la rama de la producción nacional contó con una solvencia adecuada para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, y
ii.   al tomar en cuenta la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo), igualmente se observó una capacidad adecuada de la rama de la producción nacional para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo. Dicha razón financiera en 2013 fue de 3, en 2014 de 3.7, en 2015 de 4.6 y en 2016 de 4.1.
b.    en lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable que esté por debajo de 100% es manejable. En este sentido, se observó que el nivel de apalancamiento de las empresas integrantes de la rama de producción nacional durante 2013, 2014, 2015 y 2016 permaneció en niveles adecuados, ya que se observaron porcentajes menores a 100% en todos los años. En relación a la proporción de pasivo total respecto a activo total, esta se mantuvo en niveles convenientes y con tendencia a la baja:
i.    el pasivo total a capital contable fue de 31% en 2013, 28% en 2014, 22% en 2015 y 25% en 2016, y
ii.   el pasivo total respecto al activo total registró niveles de 24% en 2013, 22% en 2014, 18% en 2015 y 20% en 2016.
242. La Secretaría contó con evidencia que indica que las empresas integrantes de la rama de la producción nacional tuvieron un desempeño financiero estable entre 2013 y 2016 en lo que a solvencia y nivel de apalancamiento se refiere, sin embargo, se observó un deterioro en el ROA. Lo anterior, de acuerdo a los resultados obtenidos a partir de sus estados financieros.
243. Con base en el desempeño de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, descritos en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que, tanto en el periodo investigado como en el analizado, la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en algunos indicadores económicos de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, empleo, inventarios y precios al mercado interno. Asimismo, destaca que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos (45.9% en el periodo investigado y 45.3% en el periodo anterior comparable), lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital.
244. Adicionalmente, la tendencia decreciente de los precios nacionales a lo largo del periodo analizado no permite inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional en el mercado interno, debido al ingreso de importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios con significativos márgenes de subvaloración, situación que así lo sustenta el análisis descrito en los puntos 190 y 193 de la presente Resolución.
245. Por su parte, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres argumentaron que el mayor incentivo para la importación desleal, lo constituye sus bajos y declinantes precios, los cuales han hecho descender los precios de la mercancía nacional a niveles tales que hacen claramente previsible que en el futuro inmediato las ventas e ingresos de los productores nacionales no resulten suficientes para mantener su operación y recuperar los inminentes aumentos en sus costos.
246. Por otra parte, con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al probable incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, las Solicitantes presentaron proyecciones de la industria nacional de microalambre para soldar, así como de sus principales indicadores económicos y financieros, para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017. Para estimar los indicadores económicos de la industria nacional de microalambre para soldar, las Solicitantes consideraron el PIB desestacionalizado para actividades secundarias, publicado por el INEGI y procedieron de la siguiente forma:
a.     estimaron el CNA aplicándole la tasa de variación del PIB desestacionalizado para actividades secundarias del primer trimestre de 2017, publicado por el INEGI. Para el volumen de las exportaciones consideraron que se mantendría en el mismo nivel al registrado en el periodo investigado, como consecuencia de:
i.    las expectativas proyectadas por el Fondo Monetario Internacional para el PIB de los Estados Unidos en 2017, que presume estímulos fiscales en 2017;
ii.   la expectativa de una mayor demanda por parte de los Estados Unidos del producto investigado, y
iii.   una política de sostenimiento de los precios en dólares de las exportaciones de la industria nacional al nivel de precios experimentados en el investigado.
b.    la producción nacional se calculó como resultado del CNA menos la proyección de las importaciones totales de microalambre para soldar más las exportaciones proyectadas, y
c.     a partir de la producción y las exportaciones proyectadas calcularon la producción al mercado interno.
247. En la etapa preliminar de la investigación, las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de los indicadores de la industria nacional de microalambre para soldar, ni ofrecieron una metodología alterna. En consecuencia, la Secretaría confirmó la razonabilidad de la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar los indicadores económicos de la industria nacional, en virtud de que tienen un sustento económico razonable y son consistentes con el comportamiento de sus respectivos indicadores en el periodo analizado, debido a que el comportamiento estimado de las importaciones investigadas continuará con su tendencia creciente, mientras que el mercado de microalambre para soldar en México se verá influenciado por el comportamiento del PIB para actividades secundarias.
248. En la etapa final de la investigación Global Supply, Temo y Toprank señalaron que el análisis de amenaza de daño se basa en la proyección de un conjunto de variables económicas y financieras para el periodo octubre de 2016-septiembre 2017. Sin embargo, todas las proyecciones están sostenidas en la estimación de tres variables: mercado nacional, precio de las importaciones investigadas y precio de la industria nacional.
249. Añadieron, por lo que hace al mercado nacional, las Solicitantes estimaron el CNA aplicandole la tasa de variación del PIB desestacionalizado para actividades secundarias del primer trimestre de 2017, publicado por el INEGI, sin embargo, emplear la tasa de variación del PIB desestacionalizado para actividades secundarias dista mucho de ser un índice adecuado para estimar el crecimiento del CNA de microalambre, dado que la inmensa mayoría de las actividades de las ramas que contiene este indice no tienen nada que ver con la demanda de microalambre. Además, según los datos del INEGI, la tasa de variación del PIBdesestacionalizado para actividades secundarias del primer trimestre de 2017 con respecto al trimestre anterior fue de 0.2%, pero estuvo influida por una reducción de 3.4% en la actividad minera y una de 0.7% en la actividad eléctrica, agua y gas, que son sectores que no tienen nada que ver con la demanda de microalambre, si se considera la variación contra el mismo trimestre del año anterior, el efecto minería tiene un impacto negativo de -11.3% y construcción -0.5%.
250. Argumentaron que existe un claro divorcio entre el comportamiento de la tasa de variación del PIB desestacionalizado para actividades secundarias y el comportamiento del CNA, en el periodo investigado el CNA aumentó 4.8%, en tanto que el PIB de actividades secundarias en el (sic) tercer semestre de 2016 decreció 1.2%.
251. Por lo anterior, solicitaron que para la proyección del CNA se considere la tasa de crecimiento del valor de la producción de las actividades: se considere la tasa de crecimiento del valor de la producción de las actividades: “332410 Fabricación de calderas industriales”, “332420 Fabricación de tanques metálicos de calibre grueso”, “332430 Fabricación de envases metálicos de calibre ligero”, “336110 Fabricación de automóviles y camionetas”, “336120 Fabricación de camiones y tractocamiones”, “336210 Fabricación de carrocerías y remolques”, “336991 Fabricación de motocicletas”, y “336992 Fabricación de bicicletas ytriciclos”. Lo anterior, daría como resultado un crecimiento del CNA de 13.16% para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
252. Al respecto, la Secretaría observó que utilizar para la proyección del CNA la tasa de crecimiento del valor de la producción, reportado por la EMIM, de 8 actividades seleccionadas por estas empresas, no resulta razonable ni adecuada, por lo siguiente:
a.     el microalambre para soldar se utiliza fundamentalmente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción. Sin embargo, también es utilizado para fabricación de equipos industriales, partes automotrices y reparaciones automotrices, recipientes a presión, automatización pesada o robótica, fabricación de mueblería y de artesanías, estructuras y ensambles en la construcción de edificios, ensambles y reparación de materiales delgados, fabricación de equipo agrícola, fabricación de carros de ferrocarril, entre otros;
b.    en la información proporcionada por la EMIM no se logra identificar con precisión, cuáles de estas actividades incluyen a los consumidores que ocupan el microalambre para soldar, dado que dicha encuesta se encuentra conformada por 21 sectores con 1085 clases de actividades y no contiene información que refleje las relaciones que llevan a cabo los diversos sectores y agentes económicos que intervienen en las fases del ciclo económico;
c.     aun en el supuesto de que, como lo afirman, únicamente el sector “31-33 industrias manufactureras”, contuviera información de los consumidores que ocupan el microalambre para soldar, tan sólo en este sector se incluyen 292 clases de actividades y, en particular, para el subsector 33 se tienen 111 clases de actividades, de las cuales Global Supply, Temo y Toprank seleccionaron 8 para el cálculo de la tasa de crecimiento del valor de la producción;
d.    no incluyeron ninguna prueba que acredite que esas clases de actividades son las únicas consumidoras de microalambre para soldar, y
e.     no proporcionaron los criterios bajo los cuales eligieron 8 clases de actividades de las 111 que incluye el sector 33 y tampoco por qué incluyeron únicamente el sector 33.
253. Ahora bien, como se indicó en el punto 205 de la Resolución Preliminar, la Secretaría estimó el mercado nacional de microalambre para soldar, a través del CNA, calculado como el volumen de la producción nacional, más el volumen de las importaciones, menos el volumen de las exportaciones, por tanto, la Secretaría consideró que no es posible aplicar la tasa de crecimiento propuesta por Global Supply, Temo y Toprank, dado que dicha tasa fue calculada considerando el valor de la producción de tan sólo 8 actividades, que se supone sin ningún fundamento, más aún, de la información de la EMIM no se logra identificar que esas actividades incluyen a los consumidores que ocupan el microalambre para soldar.
254. Por los anteriores señalamientos, y con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que es razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar los indicadores económicos de la industria nacional, en virtud de que tienen un sustento económico razonable y son consistentes con el comportamiento de sus respectivos indicadores en el periodo analizado, debido a que el comportamiento estimado de las importaciones investigadas continuará con su tendencia creciente, mientras que el mercado de microalambre para soldar en México se verá influenciado por elcomportamiento del PIB para actividades secundarias, el cual refleja una tendencia conservadora acorde con la tasa negativa de crecimiento que registró la producción nacional durante el periodo investigado.
255. Al replicar los cálculos que las Solicitantes proporcionaron para sus estimaciones, la Secretaría confirmó que de acuerdo con las estimaciones para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, los decrementos más importantes en la industria nacional se registrarían en el volumen de producción nacional (4.9%), la PNOMI (5.7%), el CNA (1.3%), así como un incremento en las importaciones totales (4.5%).
256. En relación con las proyecciones de los principales indicadores económicos de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, éstas sustentaron sus proyecciones considerando los resultados de las proyecciones de la industria nacional de microalambre para soldar, a los que se refiere el punto anterior de la presente Resolución. Para calcular las proyecciones de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, acumularon los resultados obtenidos de las proyecciones de cada una de las Solicitantes. Proyectaron sus indicadores de la siguiente manera:
a.     la producción fue calculada a partir del crecimiento de la producción nacional proyectada para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017;
b.    a las ventas al mercado interno, le aplicaron la tasa de variación de la PNOMI de la industria nacional proyectada;
c.     por lo que hace a las ventas al mercado externo y la capacidad instalada las consideraron constantes con respecto al periodo investigado;
d.    en cuanto a los inventarios, los proyectaron como los inventarios del periodo investigado más la producción proyectada menos las ventas netas totales proyectadas, y
e.     el empleo lo calcularon como la producción proyectada entre la productividad del periodo investigado.
257. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios que hayan sido idóneos para desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de los principales indicadores económicos de las Solicitantes, ni ofrecieron una metodología alterna más apropiada. En consecuencia, la Secretaría determinó que es económicamente razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar sus indicadores económicos, en razón de que, es consistente con el comportamiento esperado de la industria nacional, ya que es congruente con el incremento significativo de las importaciones del producto objeto de investigación a precios con significativos márgenes de subvaloración registrado en elperiodo analizado, para evaluar el impacto en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
258. Por lo anterior, la Secretaría replicó dicha metodología y analizó los resultados. En este sentido, confirmó que los decrementos más importantes de la rama de producción nacional se registrarían en los precios de venta al mercado interno (6.6%), ventas al mercado interno (5.7%), producción (4.9%), PNOMI (5.2%), inventarios (+43%), participación de mercado (2 puntos porcentuales), empleo (5.4%) y en la utilización de la capacidad instalada (2.3 puntos porcentuales).
259. De conformidad con el punto 287 de la Resolución Preliminar, con el propósito de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional ante un posible incremento de las importaciones investigadas, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres proporcionaron proyecciones y la metodología correspondiente del estado de costos, ventas y utilidades que corresponde a las ventas destinadas al mercado interno, para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
260. De acuerdo a lo establecido en el punto 288 de la Resolución Preliminar, la Secretaría valoró y determinó que es razonable la metodología propuesta de la proyección de los indicadores incluidos en el estado de costos, ventas y utilidades, proporcionada por la rama de producción nacional. En general, observó que los indicadores financieros se proyectaron de la siguiente manera:
a.     el inventario inicial corresponde al inventario final registrado en el periodo investigado, mientras que el inventario final lo obtuvieron de dividir el inventario final del periodo investigado entre la producción de ese periodo, multiplicado por la producción proyectada, a ese valor le sumaron el incremento en los precios a sus materias primas notificado por sus proveedores, el cual sustentaron con cartas de los mismos;
b.    la materia prima la obtuvieron al dividir las compras de materia prima entre el volumen de producción en el periodo investigado y el valor obtenido lo multiplicaron por el volumen de producción proyectado, al resultado obtenido le sumaron el incremento en los precios de sus materias primas notificado por sus proveedores. Las Solicitantes presentaron como evidencia documental, facturas que corresponden a la compra de alambrón, principal insumo del microalambre para soldar, durante el periodo investigado;
c.     la mano de obra directa corresponde a la mano de obra en el periodo investigado más el incremento en salarios otorgado en negociaciones. Las Solicitantes presentaron el sustento documental de dicho
incremento;
d.    el ingreso por ventas al mercado interno lo obtuvieron de multiplicar el volumen de ventas proyectado por el precio proyectado;
e.     los gastos indirectos de fabricación los obtuvieron a partir de los gastos indirectos de fabricación en el periodo investigado, a éstos les sumaron la inflación esperada y la depreciación esperada de las inversiones, y
f.     los gastos de operación, compuestos por la suma de gastos de administración más gastos de venta, la obtuvieron a partir de los mismos rubros en el periodo investigado y le sumaron el incremento que corresponde a la inflación.
261. Las Solicitantes explicaron que el cambio en la tendencia que proyectaron de los ingresos por ventas al mercado interno, está explicado por los siguientes factores:
a.     una tendencia creciente en los volúmenes de las importaciones investigadas, que ingresan al mercado nacional como resultado de los amplios márgenes de subvaloración que se observan en relación con los precios nacionales y los precios de las importaciones de otros orígenes, y de causas internas propias del mercado chino que consideran favorecerán el aumento de exportaciones hacia el mercado mexicano;
b.    el ingreso de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, lo que presionaría el precio en el mercado interno a la baja, aún más a lo ya observado que, como se estableció en el punto 233 de la Resolución Preliminar, disminuyó 12% en el periodo analizado y 6% durante el periodo investigado, y
c.     una reducción en el CNA de 1.3% que, aunado a los precios bajos a los que se espera lleguen las importaciones investigadas, se traduciría en una pérdida en la participación de la rama de la producción nacional en el CNA de 4.4%, lo que provocaría una disminución en su volumen de ventas y un cambio en el comportamiento observado de esa variable que, como se estableció en el punto 254 de la Resolución Preliminar, creció 11% durante el periodo analizado y 0.7% durante el periodo investigado.
262. Las Solicitantes argumentan que el efecto volumen combinado con el efecto en precio que causarán las importaciones investigadas obligaría a la industria a concurrir en el mercado doméstico en un menor volumen y en niveles de precios que, combinados, derivarán en menores ingresos, lo que socavaría la tendencia registrada durante el periodo analizado toda vez que, aunado a estos resultados, se considera un incremento en los costos de fabricación y en los costos asociados a la operación de las empresas como consecuencia de la volatilidad cambiaria y el aumento de la inflación.
263. La Secretaría consideró que la explicación presentada por las Solicitantes respecto al cambio de tendencia en los ingresos es razonable; con base en que prevén una reducción adicional a la que ya se ha registrado en el precio nacional y una disminución en el volumen de ventas en el mercado interno, lo que significaría un cambio en la tendencia de esta variable, que durante el periodo investigado registró una desaceleración en el ritmo de crecimiento que había tenido.
264. Lo anterior implicaría que la política de disminución de precios que ha seguido la rama de producción nacional sería insuficiente, y que a pesar de disminuir sus precios aún más, el producto similar de fabricación nacional se vería desplazado por las importaciones investigadas, lo que significaría una disminución en el volumen de las ventas de producto nacional en el mercado interno. En este escenario, se materializa el retroceso de las dos variables que componen los ingresos por ventas de producto similar de fabricación nacional en el mercado interno y, por lo tanto, el retroceso de la variable resultante.
265. Por lo anterior, la Secretaría determinó que, de concretarse las condiciones de mercado descritas en los dos numerales anteriores de la presente Resolución, la rama de producción nacional en el periodo proyectado podría registrar una disminución en los ingresos por ventas al mercado interno de 5.32%, un incremento en sus costos operativos de 5.35%, la pérdida de 42% en utilidades operativas y un retroceso en el margen operativo de 8.7 puntos porcentuales respecto a lo observado en el periodo investigado.
266. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores económicos, de continuar aumentando las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, dado los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, situación que se sustenta a partir del comportamiento negativo que se presentaría en algunos de los indicadores proyectados, tales como precios de venta al mercado interno, producción, PNOMI, ventas al mercado interno, inventarios, participación de mercado, empleo, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas, utilidades operativas y margen operativo.
8. Capacidad exportadora de China
267. Conforme lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 fracción II de la LCE y 68 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China, fabricante de microalambre para soldar, así como su potencial exportador.
268. De conformidad con el punto 296 de la Resolución Preliminar, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que:
a.     China constituye un participante relevante en el mercado internacional de microalambre para soldar;
b.    China exportó 357 mil toneladas en 2015, contribuyendo con el 47% del volumen total exportado por el mundo, lo cual significa poco más de 6 veces el CNA de microalambre para soldar en el periodo investigado, y
c.     con base en datos disponibles de manera agregada de microalambre y otros productos similares utilizados en el sector de soldaduras, 6 empresas productoras en China cuentan con la capacidad de producir 9 veces el CNA durante el periodo investigado, por lo que consideraron que existen elementos fundados para afirmar que China dispone de capacidad libremente disponible para exportar el producto investigado.
269. Para sustentar sus afirmaciones, las Solicitantes proporcionaron la siguiente información:
a.     en el caso de las exportaciones, presentaron cifras reportadas por la UN Comtrade, correspondientes a las subpartidas por las cuales se comercializa el microalambre para soldar (8311.10, 8311.30 y 8311.90);
b.    cifras sobre capacidad instalada y producción de alambrón de China, que obtuvieron de la Resolución Preliminar de los Estados Unidos USA-Alambrón de Mar’14 Investigación Nos. 701-TA-512 y de CRU Monitor agosto 2016, respectivamente;
c.     estadísticas de exportación de China de la UN Comtrade por las subpartidas 7213.10, 7213.20, 721391, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90, todas ellas correspondientes a exportaciones de alambrón, para 2013, 2014 y 2015, y
d.    información sobre la capacidad de producción, número de empleados, tipos de mercancía fabricada, entre otras, de 21 empresas fabricantes de microalambre y de otros productos similares utilizados en el sector de soldaduras, así como, un cuadro que contiene cifras de 6 de estas empresas productoras.
270. En la etapa preliminar de la investigación, Esab México indicó que:
a.     la demanda de cada región es un indicador de su capacidad instalada para fabricar microalambre. China tiene cerca de la mitad de la demanda de alambres, de tal forma que tiene la mitad o más de la capacidad instalada para fabricar microalambre;
b.    en el periodo de 2013 a 2016, la demanda global de alambres se ha incrementado, sin embargo, en China ha disminuido constantemente durante los últimos años. Esto significa que en China existe una gran capacidad de fabricación que no tiene una demanda interna, motivo por lo cual, los fabricantes de microalambre chinos se han vuelto hacia la exportación desde hace varios años, y
c.     lo mencionado en el inciso anterior, se aprecia igualmente en la reducción histórica del PIB de China, que viene con un crecimiento de doble dígito en los años previos a 2010, para posteriormente alcanzar niveles de 6-7%.
271. Para sustentar lo anterior, Esab México proporcionó información de los reportes de Japan Welding News sobre la demanda global de soldaduras y de alambres para soldar para 2013 y 2016.
272. Las Solicitantes argumentaron que las afirmaciones de Esab México confirman que China cuenta con una gran capacidad disponible y exportable al resto del mundo, incluyendo a México, de esta forma se constituye una amenaza de daño.
273. Al respecto, la Secretaría analizó la información y los argumentos proporcionados por Esab México y por las Solicitantes y confirmó que:
a.     la demanda total de soldaduras disminuyó 6.7%, al pasar de 6,263 a 5,843 millones de toneladas de
2013 a 2016. En el último año, China concentró la mayor participación de la demanda total (48%), y
b.    la demanda de alambres para soldar aumentó 2% de 2013 a 2016, mientras que, en el mismo periodo, China disminuyó su demanda en 1.9%. En el 2016 China fue la que tuvo la mayor demanda de alambres para soldar a nivel mundial, en dicho periodo concentró el 44% del total.
274. Adicionalmente, con respecto al perfil exportador de China y como se describe en el punto 154 de la presente Resolución, la Secretaría actualizó las estadísticas de comercio internacional a partir de la información de la UN Comtrade, correspondientes a las subpartidas 8311.10, 8311.30 y 8311.90, las cuales incluyen el producto objeto de investigación, y observó que China fue el principal exportador de microalambre para soldar durante el periodo 2013-2016. En este mismo periodo, las exportaciones chinas representaron el 43% de las exportaciones totales de microalambre para soldar a nivel mundial y sus exportaciones aumentaron 18%, al pasar de 353.2 a 415.4 miles de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 6 y 9 veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo investigado, respectivamente. Asimismo, México se mantuvo en la trigésima primera posición en el periodo 2013-2016, en cuanto a su importancia como destino de las exportaciones de origen chino, con una participación promedio del 1% de las exportaciones totales.
275. Asimismo, la información de la UN Comtrade indica que México aumentó su importancia como destino de microalambre para soldar del país investigado. En efecto, las exportaciones de China al mercado mexicano registraron un incremento de 63% de 2013 a 2016.
276. En esta etapa de la investigación, Esab México señaló que la Secretaría debe considerar la existencia de otros mercados en el análisis de la capacidad libremente disponible del exportador, de conformidad con la fracción ii) del párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, fracción II del artículo 42 de la LCE, y la fracción II del artículo 68 del RLCE; pues así ha sido sustentado en criterios, como es el caso del precedente del Grupo Especial de la OMC a cargo de la diferencia Estados Unidos-Madera blanda VI, el cual sostuvo que para llegar a una conclusión de que las autoridades investigadoras han considerado losfactores señalados en el párrafo 7 del artículo 3, debe ser patente que se tomaron en cuenta todos los factores y no limitarse a una simple enumeración de los hechos en cuestión, además, que deben situarles en su contexto.
277. Esab México indicó que la Resolución Preliminar contiene parte del análisis que prevén los artículos antes referidos en el apartado de la capacidad exportadora de China, sin embargo, aunque dicho análisis contempla el examen realizado por la Secretaría sobre la importancia de China como participante en el mercado internacional de microalambre y el potencial exportador del mismo al resto del mundo, no indica que, efectivamente, haya tenido en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber dichas exportaciones para determinar que un aumento sustancial de exportaciones a México resultase probable. De hecho, existen 30 países distintos a México que son destino de las exportaciones de origen chino, México ocupó la trigésimo primera posición de 2013 a 2016.
278. Agregó, que en dicha Resolución se señala que las importaciones mundiales registraron una disminución promedio anual de 32.4%, por lo que la determinación de que México aumentó su importancia como destino de exportación y el aumento de las exportaciones de China a México no debe observarse de forma aislada sino a la luz de la disminución de importaciones en el mundo, así como de la existencia de diversos mercados que podrían incrementar su importancia como destinos de exportación.
279. Por lo mencionado en los puntos anteriores, solicita que, al realizar el análisis de la capacidad libremente disponible de China, se tenga en cuenta la existencia de otros mercados de exportación susceptibles de absorber el posible aumento de las exportaciones y determine que no existe amenaza de daño ni se configura la práctica desleal.
280. Al respecto, la Secretaría determinó que el hecho de que existan otros mercados de exportación que puedan absorber las exportaciones de China, no implica que ese sea un único motivo para que México dejara de ser un destino real para las exportaciones chinas, en razón de lo siguiente:
a.     China tiene un potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional, de conformidad con los resultados descritos en el punto 274 de la presente Resolución. Estos elementos, sustentan que parte importante de su capacidad exportadora pudiera dirigirse al mercado mexicano independientemente de la existencia de otros mercados;
b.    México es un destino importante para las exportaciones de China, lo que se demuestra con el hecho de que en el periodo analizado las importaciones originarias de dicho país se incrementaron en 33%, lo que contribuyó a que incrementaran su participación en las importaciones totales en 9 puntos porcentuales al pasar de 36% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 45% en el periodo investigado, y
c.     se ha acreditado plenamente que las importaciones originarias de China se realizaron en condiciones de dumping y a precios por debajo del precio nacional en niveles significativos.
281. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria del microalambre para soldar de China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
9. Otros factores de daño
282. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de microalambre para soldar.
283. De acuerdo con lo descrito en el punto 306 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes manifestaron que no existen factores distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional, principalmente por las siguientes razones:
a.     las importaciones de otros orígenes no son causa del daño a la industria nacional, toda vez que en el periodo analizado el volumen de dichas importaciones también fue afectado por la competencia desleal, reduciéndose su volumen en 7.13%, en tanto que su participación en el mercado nacional también se redujo 12.23%. Asimismo, señalaron que los precios de dichas importaciones se colocaron por encima del precio de las importaciones investigadas durante el periodo analizado;
b.    el desempeño de la demanda en el periodo investigado contrasta con el comportamiento de las importaciones investigadas, las cuales siguieron creciendo y capturando participación de mercado, debido a los amplios márgenes de subvaloración de precios, lo que previsiblemente seguirá siendo factor de disminución de precios de la rama de producción nacional, así como de las ventas internas y la producción, entre otras afectaciones;
c.     no tienen conocimiento de prácticas comerciales restrictivas por ningún agente de mercado relacionado directa o indirectamente con la operación de la industria, y
d.    no tienen conocimiento de modificaciones recientes o evolución reciente de la tecnología utilizada en la fabricación del producto investigado.
284. En esta etapa de la investigación, las partes comparecientes no aportaron elementos adicionales con respecto a la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de microalambre para soldar.
285. Por lo anterior, la Secretaría confirma lo expresado en los puntos 308 y 309 de la Resolución Preliminar, en el sentido de que, en un contexto de crecimiento del mercado nacional (6% en el periodo analizado y 4.7% en el periodo investigado), no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, puesto que:
a.     registraron una disminución de 9% en el periodo analizado y su participación en el CNA se redujo 3.9 puntos porcentuales durante el mismo periodo (disminuyó 3.9 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y prácticamente se mantuvo sin cambios en el periodo investigado), por lo que no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional;
b.    aunado a este desempeño en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 58% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, 75% en el periodo octubre de 2014-septiembre 2015 y 83% en el periodo investigado, y
c.     por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 254 de la Resolución Preliminar y 217, inciso b de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 30% en el periodo analizado (24% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 8% en el periodo investigado); sin embargo, representaron en promedio el 7% de la producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende
fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios, de modo que no contribuyeron de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.
286. Por otra parte, la Secretaría confirma que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la rama de producción nacional, ya que este indicador acumuló un crecimiento de 9% durante el periodo analizado (creció 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 6% en el periodo investigado). Asimismo, la información que obra en el expediente no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
287. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que no identificó, factores distintos de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
288. Con base en los resultados del análisis integral de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado, las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 0.57 dólares por kilogramo. Dichas importaciones aumentaron su participación en las importaciones totales en 9 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 36% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 45% en el periodo investigado.
b.    Las importaciones de microalambre para soldar originarias de China registraron un crecimiento de 33% durante el periodo analizado: crecieron 12% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 19% en el periodo investigado. Asimismo, durante el periodo analizado aumentaron 4 puntos porcentuales su participación en relación con el CNA. En relación con el volumen de la producción nacional, registraron un incremento de 7.5 puntos porcentuales, al pasar de 22.2% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 al 29.7% en el periodo investigado.
c.     El precio de las importaciones investigadas registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado (18%): disminuyó 6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 13% en el periodo investigado.
d.    Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China se situaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 33% y 38%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes entre 58% y 66%), lo cual constituye un factor que en un futuro inmediato incentivaría la demanda por mayores importaciones.
e.     Las Solicitantes se vieron presionadas a disminuir sus precios a lo largo del periodo analizado: disminuyeron 6% en los periodos octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, acumulando una disminución de 12% en el periodo analizado, para hacer frente a las condiciones de competencia desleal de las importaciones investigadas.
f.     En el periodo analizado, en particular, en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas incidió negativamente en algunos indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, empleo, inventarios y precios al mercado interno. Adicionalmente, la rama de producción nacional registró niveles de utilización de capacidad instalada relativamente bajos (45.9% en el periodo investigado y 45.3% en el periodo anterior comparable), lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital.
g.    Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, aumenten considerablemente, en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen del mercado a la rama de producción nacional.
h.    El bajo precio al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios nacionales se agudizaría.
i.     Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado sugieren que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional, en particular, en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, se presentaría un deterioro en el volumen de producción (4.9%), PNOMI (5.2%), inventarios (+43%), precios de venta al mercado interno (6.6%), ventas al mercado interno (5.7%), participación de mercado (2 puntos porcentuales), empleo (5.4%), utilización de la capacidad instalada (2.3 puntos porcentuales), ingresos por ventas (5.3%), utilidad operativa (42%) y margen operativo (8.7 puntos porcentuales).
j.     La información disponible indica que China cuenta con un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar, aunado a las condiciones negativas que se observan en la economía de China, indican que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
k.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.
I.     Cuota compensatoria
289. En la etapa preliminar, la Secretaría determinó procedente aplicar una cuota compensatoria provisional equivalente al margen de discriminación de precios. Ello, en razón de que llegó a una determinación preliminar positiva de una amenaza de daño a la rama de producción nacional y la consideró necesaria para impedir que se causara daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping.
290. En la etapa final de la investigación, la importadora Esab México solicitó aplicar una cuota compensatoria, que sea menor al margen de discriminación de precios. Al respecto, argumentó lo siguiente:
a.     de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE, en caso de que se decida imponer cuotas compensatorias, se solicita que se aplique una cuota compensatoria inferior al margen de dumping, que minimice los efectos sobre las cadenas productivas y el público consumidor;
b.    diversos factores afectan actualmente la economía mexicana, debido a la falta de disponibilidad del producto en el mercado nacional, las medidas adoptadas por otros países que han afectado a los importadores mexicanos, además, la incertidumbre de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que el consumidor nacional del producto es quien se verá gravemente afectado por una cuota compensatoria que sea indebidamente impuesta sin pruebas que justifiquen su adopción, y
c.     lo anterior cobra mayor relevancia, pues los clientes de Esab México son todos (sic) exportadores que requieren de un insumo muy importante como Aristorod para mantener su eficiencia y reducción de costos y tiempos en la producción. Imponer una cuota compensatoria impactará en los costos de (sic) los exportadores mexicanos, siendo que no beneficiará en nada a la producción nacional que no produce ni producirá un microalambre para soldar con las características y nivel de desempeño de Aristorod.
291. Por su parte, las Solicitantes manifestaron a la Secretaría que tenga a bien emitir una resolución final en el sentido de imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China.
292. Al respecto, la Secretaría considera que el propósito de las cuotas compensatorias no es inhibir la competencia en el mercado, sino corregir los efectos lesivos de las importaciones y restablecer las condiciones equitativas de competencia. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, disponen que por regla general el monto de la cuota compensatoria corresponde al margen de discriminación de precios determinado, aunque la misma legislación permite analizar la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios calculado, siempre y cuando ésta sea suficiente para eliminar el daño a la rama de producción nacional.
293. En la presente investigación, los resultados indican que la rama de producción nacional enfrenta una condición de vulnerabilidad, debido a que en el periodo analizado se vio orillada a disminuir sus precios de venta al mercado interno, a fin de enfrentar las condiciones de discriminación de precios de las importaciones investigadas. En este sentido la aplicación de la cuota compensatoria, equivalente al margen de discriminación de precios calculado, llevaría al precio promedio de las importaciones investigadas a un nivel relativo con respecto al precio nacional que le permitiría a la rama de producción nacional competir en elmercado con dichas importaciones, tomando en cuenta los niveles significativos de subvaloración observados en el periodo analizado y la depresión de precios internos registrada para ajustarse a las condiciones de competencia impuestas por las importaciones investigadas.
294. Adicionalmente, China enfrenta expectativas de crecimiento limitadas y dispone de un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado nacional, lo que permite prever que las importaciones originarias de China, en ausencia de medidas correctivas, continúen ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, de manera tal que, las estimaciones sobre los indicadores económicos y financieros sustentan que se profundizarían los efectos negativos en indicadores relevantes de la rama de producción nacional de acuerdo con lo descrito en los puntos 258 y 266 de la presente Resolución.
295. En consecuencia, la Secretaría determinó que la aplicación de cuotas compensatorias menores a los márgenes de discriminación de precios no serían suficientes para eliminar la amenaza de daño que enfrenta la rama de producción nacional ante la concurrencia de las importaciones originarias de China, por lo que confirma que es procedente aplicar una cuota compensatoria definitiva equivalente al margen de discriminación de precios calculado, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero y 87 de la LCE.
296. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 59 fracción I y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
297. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares por kilogramo a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
298. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior en todo el territorio nacional.
299. Con fundamento en el artículo 10.4 del Acuerdo Antidumping procédase a cancelar las garantías que se hubieran otorgado y a devolver con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado, por concepto del pago de la cuota compensatoria provisional.
300. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
301. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
302. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
303. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.