DOF 03 septiembre 2025
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: A partir del 4 de septiembre de 2025
Impacto para:
- Empresas importadoras de calzado originario de China.
- Comercializadoras, cadenas de retail, distribuidores y mayoristas del sector calzado.
- Empresas que se beneficien de tratados comerciales con México.
Resolución Final del Procedimiento Antidumping: Calzado de China
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 3 de septiembre de 2025 la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Fundamento legal:
- Artículos 28, 64, 67, 70, 72, 73 y 76 de la Ley de Comercio Exterior
- Artículos 90 y 93 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Productos objeto de investigación:
Tipos de calzado involucrados:
- Botas sin puntera metálica
- Sandalias (básicas, formales y de vestir)
- Tenis choclo deportivos
- Calzado casual con corte textil o sintético
Clasificación arancelaria (TIGIE + NICO):
Fracciones arancelarias afectadas incluyen (no limitadas a):
- 6402.91.06 (NICO 01, 02, 03, 91)
- 6402.99.19 (NICO 01-04, 91-93)
- 6402.99.20 (NICO 01-03)
- 6404.11.17 (NICO 01-02)
- 6404.19.02 (NICO 00)
- 6404.19.08 (NICO 01-02)
- 6404.19.99 (NICO 01-03, 07-10)
Resultado Final: Cuotas Compensatorias Definitivas
Se establecen cuotas compensatorias ad-valorem definitivas a las importaciones de calzado originario de China bajo los siguientes porcentajes:
- 17.99%: Apache Footwear Limited y todas las empresas no cooperantes
- 17.59%: Zhejiang Bidibi Shoes Co. Ltd.
- 12.13%: Putian Xinlong Footwear Co. Ltd.
- 13.79%: Demás empresas exportadoras cooperantes no seleccionadas
Estas cuotas sustituyen las cuotas provisionales impuestas el 30 de septiembre de 2024.
Consideraciones Prácticas
Arancel Temporal del 35%:
Desde el 23 de abril de 2024 y hasta abril de 2026, se mantiene el arancel general del 35% para las fracciones arancelarias afectadas, como medida paralela a esta resolución.
Aplicación de Trato Preferencial:
Las importaciones de países con Tratados de Libre Comercio (TLC) con México podrán quedar exentas si cumplen los requisitos de origen establecidos en dichos tratados.
Operaciones afectadas:
- Programas IMMEX con importaciones temporales de calzado chino (riesgo de reclasificación)
- Empresas que importan calzado para comercializarlo en tiendas minoristas, ventas por catálogo o e-commerce
- Nuevas marcas que busquen fabricar en China para introducirse al mercado mexicano
Publicación oficial:
DOF 03 septiembre 2025
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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