DOF 17 febrero 2026
Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2026.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 18 de febrero de 2026 (día siguiente a su publicación en el DOF)
El Servicio de Administración Tributaria publicó la Resolución de Facilidades Administrativas para 2026, aplicable a contribuyentes de los siguientes sectores:
- Sector Primario (agrícola, ganadero, silvícola y pesquero)
- Autotransporte terrestre de carga federal
- Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
- Autotransporte terrestre de carga de materiales y pasajeros urbano y suburbano
Esta Resolución mantiene y ajusta diversos estímulos, esquemas simplificados de comprobación, retenciones reducidas de ISR y reglas especiales en IVA, con impacto directo en flujo de efectivo, cumplimiento fiscal y carga administrativa.
Si perteneces a alguno de estos sectores, este análisis es para ti.
1. Sector Primario (Título 1)
1.1 Definición de actividades ganaderas (Regla 1.1)
Se precisa el alcance de actividades ganaderas conforme a los artículos 74 y 113-E de la Ley del ISR, incluyendo:
- Cría y engorda de ganado y aves.
- Primera enajenación sin transformación industrial.
- Engorda mayor a 3 meses en caso de adquisición para engorda exclusiva.
Impacto: relevante para determinar correcta tributación en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
1.2 Facilidades de comprobación (Regla 1.2)
Se permite deducir hasta:
- 10% de ingresos propios
- Con tope anual de $800,000
Por conceptos de:
- Mano de obra eventual del campo
- Alimentación de ganado
- Gastos menores (cada gasto ≤ $5,000)
Condiciones:
- Registro contable acumulativo
- Documentación con requisitos mínimos
- Cálculo proporcional respecto al ejercicio anterior
Importante: No incluye combustibles.
Impacto operativo: Reduce carga documental y permite optimización fiscal en operaciones rurales con baja formalización documental.
1.3 Pagos provisionales semestrales (Regla 1.3)
Se permite optar por pagos provisionales semestrales de ISR (personas morales), incluyendo retenciones e IVA.
Requiere:
- Aviso ante el RFC (Ficha 28/CFF RMF)
- Consistencia durante el ejercicio
Impacto: Mejora flujo de efectivo y simplifica cumplimiento.
1.4 Retención simplificada del 4% a trabajadores eventuales (Regla 1.4)
En lugar de aplicar tablas salariales:
- Retención fija del 4% sobre pagos
- Límite diario:
- $882 Zona Libre Frontera Norte
- $630 resto del país
Obligaciones:
- CFDI nómina
- Aviso anual (Ficha 64/ISR RMF)
Impacto: Simplifica cálculo de nómina y reduce riesgo de errores.
1.6 Exención de declaraciones para personas morales agrarias
Si ingresos ≤ 20 UMA anual por integrante (límite global 200 UMA), no presentan declaraciones provisionales ni anuales de ISR ni IVA.
Impacto: Simplificación total para pequeños ejidos y comunidades.
1.9 y 2.9 Combustibles – Flexibilización en medios de pago
Se permite que hasta el 15% del total pagado por combustible se realice sin medios bancarios, siempre que el CFDI contenga permiso vigente conforme a Ley de Hidrocarburos.
Impacto: Flexibilidad operativa sin perder deducibilidad.
1.13 Acreditamiento de estímulos fiscales (diésel)
Con ingresos menores a $60 millones:
- Se puede acreditar estímulo contra ISR propio o retenciones.
- Si superan el límite, se pierde desde inicio del ejercicio y deben presentar complementarias con actualización y recargos.
Impacto: Control permanente de ingresos acumulados para evitar contingencias.
2. Autotransporte Terrestre de Carga Federal (Título 2)
2.1 Retención simplificada 7.5% (operadores, macheteros y maniobristas)
Se permite enterar 7.5% fijo en lugar de aplicar régimen salarial completo.
Requisitos:
- Basado en salario base IMSS
- Aviso (Ficha 65/ISR)
- CFDI nómina
No aplica si prestan servicios preponderantes a partes relacionadas.
Impacto: Simplificación de nómina en empresas transportistas.
2.2 Deducción ciega del 8%
Se permite deducir:
- Hasta 8% de ingresos propios
- Tope anual $1,000,000
- Sin CFDI
Condiciones:
- ISR definitivo 16% sobre monto deducido
- Pagos provisionales mensuales
- No aplica a combustibles
Impacto: Esquema atractivo para gastos operativos difíciles de comprobar.
2.5 Concepto de Coordinado
Se define con precisión figura de coordinado conforme artículos 72 y 73 LISR.
Impacto: Seguridad jurídica en operaciones grupales.
2.7 Enajenación de acciones
Se releva al adquirente de retener 20% (art. 126 LISR), si:
- El vendedor acumula la utilidad
- Se presenta dictamen por contador público inscrito
Impacto: Facilita reorganizaciones corporativas.
2.12 Acreditamiento de estímulos fiscales
- Diésel
- Infraestructura carretera de cuota (ingresos < $300 millones)
Si superan límite → pierden beneficio desde inicio del ejercicio.
Impacto: Necesario monitoreo constante de ingresos acumulados.
¿A quién impacta esta Resolución?
- Productores agrícolas, ganaderos, silvícolas y pesqueros
- Ejidos y comunidades
- Sociedades cooperativas pesqueras y silvícolas
- Empresas de autotransporte de carga federal
- Coordinados
- Empresas con operaciones intensivas en diésel
Recomendaciones estratégicas
- Evaluar si conviene aplicar deducciones ciegas o mantener esquema tradicional.
- Analizar impacto del ISR definitivo (16%) en autotransporte.
- Controlar ingresos acumulados para no perder estímulos.
- Verificar cumplimiento de avisos ante RFC.
- Revisar contratos con operadores y trabajadores eventuales.
Conclusión
La Resolución de Facilidades Administrativas 2026 mantiene esquemas clave de simplificación fiscal, pero exige control técnico en topes de ingresos y obligaciones informativas. La aplicación incorrecta puede generar contingencias significativas.
Publicación oficial:
DOF 17 febrero 2026
RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2026.
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