DOF: 30/07/2020
RESOLUCIÓN por la que se concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO ESTEÁRICO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 05/20, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientesRESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean de títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15% mínimo de ácido palmítico y 55% mínimo de ácido esteárico, en los siguientes términos:a. de 5.18% para las importaciones producidas y provenientes de Cognis Corporation;b. de 17.51% para las importaciones producidas y provenientes de Uniqema Americas, LLC;c. de 27.77% para las importaciones producidas y provenientes de Ferro Corporation;d. de 36.51% para las importaciones producidas y provenientes de The Procter & Gamble Distributing Company, ye. de 36.51% para las importaciones provenientes de todas las demás exportadoras de los Estados Unidos.B. Elusión de cuotas compensatorias2. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento de elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos. Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.C. Examen de vigencia previo y revisión de oficio3. El 7 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución a 17.38% para todas las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos y mantenerla vigente por cinco años más; asimismo, se determinó revocar la cuota compensatoria a las importaciones fabricadas y exportadas por Vantage Oleochemicals, Inc. (“Vantage”).D. Revisión ante Panel Binacional4. El 4 de noviembre de 2011, la empresa productora nacional Quimic, S.A. de C.V. (“Quimic”), solicitó la revisión ante panel binacional de la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias, exclusivamente por lo que se refiere al procedimiento de revisión. El 10 de octubre de 2013 el Panel Binacional emitió su Decisión Final mediante la cual confirmó la Resolución a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución en todos los puntos reclamados.E. Revisión5. El 1 de octubre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final de la primera revisión de oficio con motivo de la revocación de la cuota compensatoria de Vantage. Se determinó una cuota compensatoria de 4.15% a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos, fabricadas y exportadas por Vantage.F. Segundo examen de vigencia6. El 9 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantener vigentes las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 3 y 5 de la presente Resolución por cinco años más.G. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias7. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ácido esteárico, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.H. Manifestación de interés8. El 2 y 4 de marzo de 2020, Quimic manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos, la cual se tuvo por presentada el 10 de marzo de 2020, de conformidad con los Acuerdos por los que se suspenden y reanudan términos en la Secretaría de Economía, publicados en el DOF el 24 de febrero y 9 de marzo de 2020, respectivamente.I. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria9. El 31 de marzo de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos (la “Resolución de Inicio”).J. Convocatoria y notificaciones10. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.11. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos. Con la notificación les corrió traslado de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.K. Comparecientes12. La exportadora Vantage Oleochemicals, Inc. (“Vantage”), solicitó una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas en defensa de sus intereses, misma que la Secretaría le otorgó. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Martín Mendalde No. 1755, Planta baja, Col. del Valle, C.P. 03100, Ciudad de México13. El 11 de junio de 2020, dentro de plazo otorgado, Vantage presentó respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia.14. La productora nacional Quimic no presentó respuesta al formulario oficial, argumentos ni pruebas, a pesar de que la Secretaría le otorgó un plazo para hacerlo.L. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior15. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Tercera Sesión Extraordinaria del 23 de junio del 2020. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad. CONSIDERANDOS
A. Competencia16. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII y 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.B. Legislación aplicable17. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.C. Conclusión del examen de vigencia18. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias se eliminarán en un plazo de cinco años, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de las cuotas compensatorias, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.19. En el presente caso, Quimic, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias, por lo que la Secretaría publicó en el DOF del 31 de marzo de 2020, el inicio del presente procedimiento de examen; sin embargo, Quimic, pese a que fue la única productora nacional quien manifestó su interés en que se iniciara el examen, ya no se apersonó al procedimiento a efecto de presentar respuesta al formulario oficial, argumentos ni pruebas. En estas condiciones, la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento de examen y eliminar las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico, originarias de Estados Unidos, en virtud de que ningún productor nacional del producto objeto de examen compareció al procedimiento con el propósito de presentar argumentos y pruebas que llevasen a determinar que la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67 y 70 de la LCE.20. Por lo anterior, la Secretaría no estima procedente el análisis de la información, argumentos y pruebas presentados por Vantage, referidas en el punto 13 de la presente Resolución.21. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV literal b de la LCE, se emite la siguienteRESOLUCIÓN
22. Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.23. Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos.24. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.25. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.26. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.27. Archívese como caso total y definitivamente concluido. Ciudad de México, a 15 de julio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.