Resolución anticipada: Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus Anexos 1, 1-A, 22 y 19

0.B8
G-0269/2019
México D.F., a 20 de Noviembre de 2019

Resolución anticipada: Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus Anexos 1, 1-A, 22 y 19.

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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que el SAT dio a conocer el 20/11/2019, en su portal de internet, la Resolución Anticipada citada al rubro, cuya entrada en vigor es el día 25 de noviembre de 2019.

Derivado de la entrada en vigor del Pago Electrónico de Comercio Exterior, se modifican las siguientes reglas en los términos que se señalan:

Glosario

    • En la fracción II “ACRÓNIMOS” se deroga el Numeral 39. PECA
    • En la fracción III “DEFINICIONES” se adiciona el Numeral 25 Bis. Pago Electrónico

Declaraciones, Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trámites oficiales (1.2.1.)

Se modifica esta regla, para indicar que en el portal del SAT ya estará disponible en formato electrónico simplificado el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”

Datos que alteran la información estadística (1.4.12.)

Se modifica la fracción XXIII para eliminar “Certificación de pago electrónico centralizado” y ahora hacer referencia a “Certificación de pago electrónico”

Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución (1.4.13.)
Otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución (1.4.14.)

Respecto a estas dos reglas se modifican los plazos para dar mayor tiempo a concluir el proceso de sustitución

Forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios (1.6. 2.)

Se modifica esta regla para eliminar la referencia PECA y ahora hacer referencia a Pago Electrónico.

Así mismo, ahora existe la obligación de dar aviso a la AGACE, cuando se pague una operación vulnerable de una cuenta distinta a la del importador o exportador, de conformidad con la ficha de trámite 126/LA.

En el caso de operaciones de importación a cargo de pasajeros en viajes internacionales que se efectúen conforme a lo establecido en la regla 3.2.2. (pasajeros), el pago de las contribuciones podrá efectuarse mediante terminal punto de venta con tarjeta de crédito o débito

Pago de diferencias del DTA, contribuciones al comercio exterior y aprovechamientos, con formato múltiple pago (1.6.6.)

Respecto al procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes para corregir su situación fiscal durante el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera, se establece ahora que deberá de atenderse lo establecido en la ficha de trámite 127/LA (la cual se adiciona en la presente Resolución).

Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados (2.2.3.)

Para efectos del retiro de mercancías en los recintos fiscalizados, quienes cuenten con la autorización correspondiente compararán los datos de los pedimentos, con los datos del pedimento que aparece en el sistema de verificación electrónica, en el cual se refleja la información del pago (se elimina lo referente a la certificación del módulo bancario).

Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales (3.7.18.)

Se modifica la fracción III de la citada regla, para establecer que será considerada como irregularidad cuando el documento aduanero se presente sin el pago de contribuciones al comercio exterior, o en su caso, la certificación con el pago electrónico de la institución de crédito autorizada (antes mencionaba sin la certificación bancaria).

Sustituye la referencia a Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), para ahora establecer que los pagos se deberán realizar conforme a la regla 1.6.2 de las RGCE, en el caso de las siguientes reglas:

    • Pago de diferencias del DTA, contribuciones al comercio exterior y aprovechamientos, con formato múltiple pago (1.6.6.)
    • Oficinas autorizadas para pago de contribuciones y cuotas compensatorias (1.6.22.)
    • Beneficios para la industria automotriz (4.6.31)
    • Importación de bienes de seguridad nacional (3.3.1.)
    • Acuerdo automotriz para garantizar contribuciones en importación definitiva de vehículos usados (3.5.11.)
    • Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte” (3.5.11.)

Respecto del pago del pedimento, se modifica la referencia de “Modulo bancario” por la de “Institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior” en lo que respecta a las siguientes reglas:

    • Obligaciones del Agente Aduanal en operaciones de Transito internacional (4.6.20)
    • Tránsitos de Ensenada a Guaymas (4.6.23)
    • Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado (7.2.7)
    • Oficinas autorizadas para pago de contribuciones y cuotas compensatorias (1.6.22.)

Manifestación de valor (Artículo séptimo)

Se prorroga la entrada en vigor del cumplimiento de la manifestación de valor conforme al artículo resolutivo octavo de la modificación publicada el 03/10/2019, hasta que se de a conocer el formato denominado “Manifestación de valor” para 2020 en el portal del SAT, dicha prorroga aplicará para las siguientes reglas:

  1. Las reglas 1.5.1 relativa a la transmisión electrónica de la manifestación de valor a través de VUCEM.
  2. La excepción de las empresas de la industria automotriz terminal de presentar la manifestación de valor conforme a la fracción XVIII de la regla 4.5.31.
  3. La excepción para las empresas certificadas IVA/IEPS de presentar la manifestación de valor conforme a la fracción VI del rubro A de la regla 7.3.1.

Documentación anexa a la manifestación de valor (Artículo octavo)

Se prorroga lo dispuesto en el sexto transitorio de las RGCE para 2019 del 24/06/2019, relativo a la obligación establecida en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, sobre los documentos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, 30 días posterior a que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de valor” para 202 en el portal del SAT

Destino de las mercancías cuando se haya cancelado la certificación IVA/IEPS (Artículo noveno)

Se modifica el artículo décimo primero de la Resolución del 24/06/2019, solo en lo que respecta a la referencia del “Formulario múltiple de comercio exterior”, para señalar que se deberá realizar el pago conforme al procedimiento de la regla 1.6.2.

Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio exterior para 2019

Formatos de Comercio Exterior

G1- Pedimento

  • En el Encabezado de pedimento se eliminan las certificaciones de banco y sólo hace referencia a la certificación de la selección automatizada.
  • Se adiciona el bloque DEPÓSITO REFERENCIADO- LÍNEA DE CAPTURA en el que se incluye un código de barras y el código Quick Response Code (QR).
  • Se hace referencia a que el pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de pago electrónico, y no mediante PECA.
  • Asimismo, que el agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de pago electrónico, deberá imprimir la certificación bancaria, conforme al Apéndice 23 “Pago electrónico” y no conforme el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado”, ambos del anexo 22. Se adiciona el apartado CÓDIGOS DE BARRAS E INFORMACIÓN DE PAGO DE LA IMPRESIÓN DEL PEDIMENTO en el que se describen los siguientes campos:CÓDIGO DE BARRAS DEPÓSITO REFERENCIADO LÍNEA DE CAPTURA.PAGO ELECTRÓNICO.

    CÓDIGO QR DE VERIFICADOR DE PAGO Y/O CUMPLIMIENTO.

  • En el apartado DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO se adiciona la mención de que en caso de existir importes a pagar con efectivo, de acuerdo al Apéndice 13 Anexo 22, deberán coincidir con el importe de la línea de captura.

G5- Forma Simplificada del Pedimento

  • En el apartado ENCABEZADO DE LA FORMA SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO, segundo párrafo, se elimina la referencia al pago por la expedición del Certificado de Importación de SADER.
  • Se adiciona el bloque DEPÓSITO REFERENCIADO- LÍNEA DE CAPTURA.
  • Se sustituye el servicio de pago a través de PECA por pago Electrónico.
  • Asimismo, que el agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de pago electrónico, deberá imprimir la certificación bancaria, conforme al Apéndice 23 “Pago electrónico” y no conforme el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado”, ambos del anexo 22.
  • Se adiciona el apartado CÓDIGOS DE BARRAS E INFORMACIÓN DE PAGO DE LA IMPRESIÓN DEL PEDIMENTO SIMPLIFICADO en el que se describen los siguientes campos:CÓDIGO DE BARRAS DEPÓSITO REFERENCIADO LÍNEA DE CAPTURA.PAGO ELECTRÓNICO.

    CÓDIGO QR DE VERIFICADOR DE PAGO Y/O CUMPLIMIENTO.

  • En el apartado DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO se adiciona la mención de que en caso de existir importes a pagar con efectivo, de acuerdo al Apéndice 13 Anexo 22, deberán coincidir con el importe de la línea de captura.

Anexo 1-A Trámites de Comercio Exterior

Se adicionan las siguientes fichas de trámite:

  • 126/LA “Instructivo de trámite para dar aviso que las cuentas de quienes realicen actividades vulnerables se encuentran registradas ante la autoridad aduanera (Regla 1.6.2., tercer párrafo)”.
  • 127/LA “Instructivo de trámite para solicitar la corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior, durante el ejercicio de facultades de comprobación (Regla 1.6.6., segundo párrafo)”.

Anexo 22 (Instructivo para el llenado del pedimento)

Se modifica el bloque “Encabezado Principal del pedimento” en lo siguiente:

· Campo 38 “Certificación” para disponer que en este campo se deberá asentar únicamente la certificación de la selección automatizada (anteriormente disponía que también en este campo se asentaba las certificaciones de banco).

· Se adicionan los siguientes campos a este bloque:

1. Campo 39“Depósito referenciado y en su caso la impresión del pago electrónico conforme al apéndice 23”. En este bloque se deberá asentar la línea de captura para el pago de las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios y, en su caso, la información del pago electrónico, cuando los importes sean determinados con forma de pago 0 (cero, Efectivo-Apéndice 13 del presente Anexo).

2. Campo 40 “Código QR. Verificador de pago o cumplimiento”. En este bloque deberá asentarse el código QR, verificador de pago o cumplimiento.

Se reforma la denominación del apartado “DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PÚBLICO Y PRIVADO, DECLARACIÓN PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA”, para quedar como:

“DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO DISTINTAS A EFECTIVO: FIANZA, CONSTANCIA DE CUENTA ADUANERA, CONSTANCIA DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL GOBIERNO FEDERAL (CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA), AVISO DE COMPENSACIÓN, DECLARACIÓN PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA, OFICIOS DE AUTORIZACIÓN EMITIDOS POR AUTORIDAD COMPETENTE”.

Se modifica el apartado “Distribución de copias” en su quinto párrafo para eliminar la referencia al PECA por el término pago electrónico, así mismo, en su sexto párrafo, se deroga la mención que hacia a los módulos bancarios para ahora mencionar a las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior.

Apéndice 8 (Identificadores)

Se adiciona la clave de identificador AP “Aplica pago virtual”, para declarar cuando en el pedimento se señalen exclusivamente las siguientes formas de pago:

5. Temporal no sujeta a impuestos
6. Pendiente de pago
8. Franquicia
9. Exento de pago
13. Pago ya efectuado
14. Condonaciones
16. Acreditamiento
18. Estímulo fiscal
21. Crédito en IVA e IEPS
22. Garantía en IVA e IEPS

Apéndice 12 (Contribuciones, Cuotas compensatorias, Gravamenes y Derechos)

El derogan y se adicionan claves, las adiciones hacen referencia a distintos supuestos en torno a la aplicación del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS).

Favor de revisar el archivo adjunto para conocer las claves que se derogaron y se adicionaron así como la entrada en vigor de las mismas.

Descargar Apéndice 12

Apéndice 23 (Pago Electrónico)

Se adiciona el Apéndice 23 referente a el pago electrónico.

Para mayor referencia favor de consultar el archivo adjunto.

Descargar Apéndice 23

Para mayor referencia se adjunta la liga donde se puede consultar las modificaciones.
https://www.sat.gob.mx/normatividad/61149/versiones-anticipadas-de-las-rgce

Descargar Anexo+1_2a+RMRGCE+2019

Descargar Anexo+1-A_2a+RMRGCE+2019

Descargar Anexo+19_2a+RMRGCE+2019

Descargar Anexo 22

Descargar RMRGCE+2019+19.11.2019_Anticipada

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA