Resolución anticipada: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y Anexos.

0.B8
G-0127/2019
México D.F., a 11 de Junio de 2019

Resolución anticipada: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y Anexos.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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El SAT dio a conocer el 10 de junio de 2019, la versión anticipada completa de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus Anexos 1, 1 -A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, cuya síntesis se desglosa a continuación:

I. Correlación de las RGCE 2018 y 2019:

Descargar Correlación RGCE 2018-2019

II. Síntesis de las modificaciones contenidas en la versión anticipada de las RGCE 2019, en contraste con las similares RGCE 2018:

Reglas relacionadas con cambios a las referencias a “factura”, “CFDI” y “documento equivalente”

  • 3.7.1. Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado (antes 3.7.2)
  • 3.7.4. Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas. (antes 3.7.35)
  • 3.7.11. Comprobación de la posesión y legal estancia de bienes pignorados.
  • 3.7.12. Comprobación de la legal estancia en territorio nacional de vehículos
  • 4.2.2. Importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley
  • 5.2.7. Requisitos de los CFDI o documentos equivalentes en transferencia de mercancías.
  • 7.2.4. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
  • 7.3.1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS
  • 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
  • 7.3.4. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Controladora
  • 7.3.7. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado
  • 7.3.8. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal
  • 3.1.10. Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial
  • 3.1.16. Valor de la información transmitida al SEA
  • 3.1.23. Rectificación de la cantidad de mercancía en los Pedimentos Parte II
  • 3.1.25. Pedimento consolidado con relación de CFDI o documentos equivalentes
  • 3.1.28. Operaciones temporales y retornos de envases para productos agrícolas
  • 3.1.37. Digitalización de documentos de vehículos
  • 3.1.40. Despacho aduanero sin modular
  • 3.4.6. Bienes nacionales fungibles que salgan de la frontera
  • 3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos
  • 3.5.2. Importación definitiva de vehículos nuevos
  • 3.5.9. Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados
  • 3.5.10. Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados
  • 3.5.11. Acuerdo automotriz para garantizar contribuciones en importación definitiva de vehículos usados
  • 4.4.6. Exportación temporal de acoplamientos o dispositivos de enganche utilizados en el traslado de tractocamiones
  • 4.6.3. Tránsito interno por ferrocarril entre Guaymas y Nogales
  • 4.6.7. Procedimiento para el tránsito interno por ferrocarril
  • 4.6.15.Procedimiento para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado, que efectúe tránsitos internos
  • 4.6.19. Tránsitos internacionales permitidos (Anexo 17)
  • 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz

Acrónimos de Autoridades (Glosario I):

  • Cambian las referencias a “delegaciones”, por “alcaldía” en los numerales 1 a 9.
  • Se elimina el numeral 5 bis relativo a la Administración General de Hidrocarburos (AGH).
  • Cambia de domicilio la Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) de la AGSC, ahora sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo V, Planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, antes ubicada en piso 17 de Torre Caballito (9. a)).

Acrónimos (Glosario II):

  • Se adiciona el numeral 51. relativo a la “SADER. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural”, antes SAGARPA.
  • Cambia el numeral 70 bis, por el 71. bajo la misma referencia del “TIPAT. Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”

Definiciones (Glosario III):

  • Se agrega el numeral 14. relativo al “e-document. Número de acuse emitido por la Ventanilla Digital que corresponda a un documento digital”.
  • Se elimina la definición del numeral 19. correspondiente a “Impresión del Aviso Consolidado. Documento que se presenta ante el mecanismo de selección automatizado de conformidad con la regla 3.1.30.”
  • Modifica contenido de la definición de “30. Representante Legal Acreditado”.

Publicaciones anticipadas de las RGCE (Regla1.1.2)

Modificación al objetivo de dar a conocer de forma anticipada reglas, acotándose que los beneficios establecidos en aquella, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT, salvo especificación de fecha distinta.

Identificaciones oficiales y documentos que acreditan el domicilio (Regla 1.1.3)

  • Adiciona la precisión de que los documentos de “identificación oficial” que ahí se indican, son también para efectos de los efectos de los tramites contenidos en los Anexos de la Resolución.
  • Acota los alcances de “comprobantes de domicilio” a los efectos de los Anexos 1 y 1-A, agregando un último párrafo en el que precisa el valor indicativo de aquellos comprobantes, acotado a la “ubicación” de domicilio señalado para efecto de trámites, que en ningún caso se entenderá como comprobatorio del domicilio fiscal en otros procedimientos.

Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos (Regla 1.1.10)

Se incluye a las “Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México” dentro de las solicitantes de copias certificadas de pedimentos a que se refiere el tercer párrafo de la regla.

Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal (Regla 1.2.7)

  • Incluye procedimiento para que los contribuyentes registren o revoquen encargos conferidos a las Agencias Aduanales, y éstas a su vez también puedan dejarlos sin efectos.
  • Se limita el número máximo de agencias aduanales que podrán tener autorizadas importadores y exportadores: 3 para personas físicas, y 5 para personas morales.

Causales de suspensión en los padrones (regla 1.3.3)

  • Incorpora como sujetos de las causales de suspensión en los padrones, a “los que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional”.
  • Eliminación de la precisión de “contribuyente”, “particulares” o “importador” como sujetos específicos, quedando abierto a cualquiera de los sujetos que se mencionan en el primer párrafo de la regla.
  • Modificación a causales de suspensión específicas para el sector de “Hidrocarburos y Combustibles” cuando realicen operaciones distintas a aquellas por las que se otorgó el padrón (fracción XL)
  • Adición de nueva causal relativa a la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales (artículo 69-B CFF)(fracción XLV)

Autorización para importar por única vez sin padrón de importadores (1.3.6)

  • Se adicionan como requisitos: la inscripción en el RFC, estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, no estar inscrito en el padrón de importadores y contar con e-firma vigente.
  • Eliminan la excepción de aplicación de la autorización, para textil y calzado, que se previa en el último párrafo de la regla.

Aviso de modificación o separación de sociedades de agentes aduanales (Regla 1.4.6 antes 1.4.7)

Se acota la presentación de avisos a la modificación o desincorporación de sociedades, y elimina la publicación que realizaba ACAJA en el Portal del SAT del nombre de los agentes aduanales y de las sociedades constituidas por aquellos para facilitar la prestación de sus servicios.

Manifestación de valor (Regla 1.5.1)

  • Establece el deber de los importadores de transmitir a la autoridad aduanera la “Manifestación de Valor” a través de VUCEM; la entrega en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado y; los casos de excepción para empresas Certificadas y Deposito Fiscal de industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
  • Incluye dentro de la excepción a la transmisión de la “Manifestación de Valor”, la importación temporal para retornar en el mismo estado al extranjero de residentes en el extranjero y menaje de casa propiedad de residente temporal (art. 160-II-a) o IV-b))
  • Introduce reglas de transmisión y retransmisión de la “Manifestación de Valor”, a través de Ventanilla.

Requisitos para fabricar o importar candados oficiales (1.7.4)

  • Eliminación de toda referencia a “fabricación o importación de candados electrónicos”.
  • Se agrega como metido de pago por la adquisición de candados, la “transferencia interbancaria”.

Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica (1.8.1)

  • Se cambia del despacho aduanero al reconocimiento, los efectos por los cuales se podrá cancelar la autorización por omisión al cumplimiento de las obligaciones de los autorizados para prestar el servicio de prevalidación electrónica.
  • Eliminación de los dos últimos párrafos referentes al cumplimiento de obligaciones contempladas en la regla 1.8.2.

Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (1.8.2)

  • Ampliación de obligaciones para permitir a la autoridad aduanera el acceso a verificar lo relativo a la infraestructura y los requerimientos técnicos que se deberán cumplir para prestar los servicios de manera permanente.
  • Eliminación de las referencias a la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera, que establecía el derecho que tenían los Agentes Aduanales para constituir sociedades para facilitar la prestación de sus servicios.
  • Se extiende el cumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta regla a los almacenes generales de depósito y empresas de mensajería y paquetería, autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica.

Transmisión de información de concesionarios de transporte ferroviario (1.9.11)

Se modifica para aclarar que la transmisión del aviso de arribo o la lista de intercambio deberá realizarse mediante documento electrónico.

Información de mercancía transportada por ferrocarril (1.9.12)

Se aclara la documentación que se deberá presentar para efectos del despacho señalando que deberán el pedimento, forma simplificada del pedimento o aviso de consolidado.

Transmisión de la Guía área electrónica (1.9.17)

Se modifican los datos que se deberán transmitir al SAT, eliminando datos como el correo electrónico del consignatario o la unidad de medida aplicable.

Transmisión del acuse del valor y acuse de valor en pedimentos consolidados (1.9.18 y .9.19)

Se modifican ambas reglas para establecer que, para efectos del consignatario, el RFC o número de registro de identificación fiscal deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento.

Representante legal común en despacho directo (1.10.5)

Eliminan de esta regla la referencia a que el representante legal será responsable solidario del IGI y demás contribuciones y aprovechamientos causados.

Operaciones por las que deberá ocuparse el Agente Aduanal (1.12.1)

Establece que las operaciones de importación y exportación por las que el A.A. tiene la obligación de ocuparse, serán aquellas cuyo valor no exceda del equivalente a 3,000 usd, salvo en el caso.

Pago de los servicios del Agente Aduanal (1.12.4 antes regla 1.4.12)

Se modifica el último párrafo a efecto de eliminar la referencia a que El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 1.4.7. (Sociedades)

Constitución de sociedades (Regla 1.12.5 antes regla 1.4.7)

Se establece el procedimiento de incorporación a sociedades mediante escrito libre a través de la VUCEM.

Autorización y prórroga de mandatario de A agencia Aduanal (1.12.6)

Seadicoiona esta regla, al cual establece la posibilidad de realizar el trámite a través de la ventanilla única, así como los requisitos necesarios para poder realizar la promoción, señalando que solo podrán ser representantes de una sola agencia aduanal y ante una sola aduana.

Revocación de la autorización como mandatario de Agencia Aduanal (1.12.7)

Se adiciona esta regla para establecer que este trámite se deberá realizar a través de la VUCEM y las condiciones para realizarlo.

Confirmación del mandatario de agencia aduanal en virtud de la incorporación del AA a la agencia respectiva (1.12.8)

Lo mandatarios del AA que se incorporen a la agencia aduanal deberá realizar su trámite a través de la VUCEM y establece que la agencia será responsable ilimitada de los actos del mandatario y los mandatarios no podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea.

Autorización de las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales (1.12.9)

Se establece que el trámite para actuar por una aduana adicional se realizará a través de la VUCEM y los requisitos que al efecto revisará la ACAJA.

Designación de mandatario o socio para patente del Agente Aduanal (1.12.10)

El trámite de las pérsonas designadas para concursar por la patente se realizará mediante solicitud en el portal del SAT y se detallan los requisitos de lo que deben cumplir los aspirantes.

Despacho de mercancías que hubieran caído en abandono ( 2.2.10 antes 2.2.9)

Se aclara la documentación que se deberá presentar para efectos del despacho señalando que deberán presentar el pedimento, forma simplificada del pedimento validado y pagado.

Concesión y autorización de recintos fiscalizados (2.3.1)

Se adiciona un último parrafo para definir el término ruta confinada, señalando que “es aquella por medio de la cual se otorga la colindancia a un inmueble en específico, a un fraccionamiento o varios inmuebles que se encuentren a lo largo de la misma, aún y cuando dichos inmuebles no colinden físicamente con el recinto fiscal o portuario, esta es la única vía a través de la cual se puede ingresar a las áreas de revisión del recinto fiscal o al recinto portuario, de que se trate y conecta directamente hacia las vialidades que se dirigen a las áreas de reconocimiento del recinto fiscal, sin que tenga rutas alternas de entrada o salida que no sean hacia el multicitado recinto fiscal”.

Registro y control de mercancías en recintos fiscalizados ( 2.3.8)

Se establece como obligación para empresas con autorización como recinto fiscalizado que el titular de la concesión la concesión o autorización deberá presentar ante la aduana de su adscripción, el formato denominado “Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8.)”, en el momento en que se ocupe el 18% y posteriormente el 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

Obligaciones derivadas del trámite y uso de gafetes (2.3.10)

Se dispone en el ultimo párrafo que, tratándose de gafetes electrónicos expedidos por el SAT, se deberá pagar un aprovechamiento de $200.00 pesos

Presentación ante el módulo de selección automatizada de pedimento o aviso consolidado mediante dispositivo tecnológico (2.4.11)

Se adiciona un último párrafo que dispone que el portal del SAT dará a conocer las operaciones de comercio exterior en las cuales no se aplicará la presentación del dispositivo tecnológico, o medio electrónico o con la impresión del documento aduanero que corresponda para la activación del mecanismo de selección automatizada.

Autorización para el despacho por lugar distinto al autorizado (2.4.13)

Cuando se solicite la autorización derivado de las dimensiones del buque, se adiciona como requisito que se presente el certificado de registro del buque que compruebe las dimensiones de la embarcación.

Asimismo se adiciona el procedimiento para despacho en estos casos disponiendo que se deberán presentar los pedimentos ante el mecanismo de selección automatizada y en caso de reconocimiento este se realizará en el lugar donde se encuentre la embarcación.

Regularización de mercancías y desperdicios (Reglas 2.5.1 y 2.5.2)

En ambos casos se elimina el párrafo que establece que las NOM´s que se deben cumplir son las exigibles a la fecha de pago, dado que ya se establece que las RRNA que se deberán cumplir son las exigibles a la fecha de pago.

En el caso de aplicar esta opción derivado de facultades de comprobación se elimina la referencia a los 20 días que tiene para presentar la operación una vez tramitado el escrito en donde se informa a la autoridad que el contribuyente se apegará a esta opción.

Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23) (3.1.3.)

Se incluyen las siguientes mercancías para la de toma de muestra de mercancías estériles:

· Explosivas
· Inflamables
· Contaminantes
· Radioactivas
· Corrosivas

Se modifica la ficha de trámite, que estable el procedimiento para poder ingresar la solicitud de dicha toma de muestra ante la ACAJA.

Anterior: 51/LA Actual: 36/LA

Implementación de mecanismos para la toma de muestras (3.1.6.)

Se crea esta nueva regla para indicar que las Autoridades Aduaneras podrán permitir el ingreso al recinto fiscal o fiscalizado de terceros especializados, conjuntamente con los equipos e instalaciones especiales con lo que aseguren el correcto manejo de las mercancías para la toma de muestras.

A fin de no alterar o modificar la naturaleza, características, o la base gravable para fines aduaneros de las mercancías.

Requisitos que deben contener el CFDI y el documento equivalente (3.1.8.) (El texto de la presente regla corresponde a la regla 3.1.7 de las RGCE para 2018)

Se incluye la figura del CFDI y todos los documentos equivalentes del mismo para sustituir a la referencia de “Factura”

Indicando que el CFDI será valido al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y el documento equivalente, será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.

Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley (3.1.9.) (El texto de la presente regla corresponde a la regla 3.1.38 de las RGCE 2018)

Se modifica el numero de la ficha de tramite para realizar el beneficio que contempla la presente regla:

Anterior: 52/LA Actual: 104/LA

Momento en que se consideran presentadas las mercancías en exportaciones (3.1.27.) (El texto de la presente regla corresponde a la regla 3.1.25 de las RGCE 2018)

Se precisa que para efectos del articulo 56, fracción II, se entenderá que la presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera se realiza cuando:

Se presenta en dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate o bien el documento aduanero de exportación ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y se activa dicho mecanismo.

Despacho aduanero con pedimento consolidado (3.1.32.) (El texto de la presente regla corresponde a la regla 3.1.30 de las RGCE 2018)

En los datos que debe contener el pedimento consolidado se modifica la fracción IV para indicar que cuando de acuerdo con las disposiciones jurídicas se deba proporcionar la impresión del Formato de Aviso Consolidado, deberá contener el código de Barras conforme al Apéndice 17 del Anexo 22.

Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples (3.1.33.) (El texto de la presente regla corresponde a la regla 3.1.31 de las RGCE 2018)

Se incluye un último párrafo a la fracción I para precisar que, en el caso de pedimentos consolidados, el documento electrónico que se transmite al SEA, es el aviso consolidado, presentándose ante la aduana de despacho mediante el formato “Documento de operación para despacho aduanero”

Importación de mercancías por pasajeros con tasa global (3.2.2.)

Se modifican las tasas globales que deben pagar los pasajeros cuando quieran importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros quedando de la siguiente manera:

114% para bebidas alcohólicas y/o vinos (Antes 90%)
620.00% cajetillas de cigarros (Antes 573.48%)
382.00% puros (Antes 373.56%)

Importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros (3.3.7.)

Aumenta la contraprestación que el Agente Aduanal paga por estas operaciones a $350.00 (Antes $330.00)

Autorización de segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes (3.3.17.)

Se crea esta nueva regla para autorizar un segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los residentes permanentes, siempre que lo soliciten ante la ACNCEA, o ADJ que corresponda, dentro del año siguiente en que hayan efectuado la primera importación del menaje de casa y cumplan con los requisitos previstos en la ficha de trámite 73/LA.

Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza al resto del país (3.4.2.)

Se crea esta nueva regla para que los habitantes de la franja o región fronteriza, soliciten autorización para internar su menaje de casa al resto del país, ante la ADJ que corresponda o ante la ACNCEA, siempre que cumplan lo previsto en la ficha de trámite 74/LA.

Autorización de asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA (Regla 3.6.1.).

Se reforma el último párrafo para aclarar que la información relativa a las mercancías que se pretendan importar o exportar temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA se debe transmitir a las autoridades aduaneras.

Validez del Cuaderno ATA (Regla 3.6.2.).

Se reforma el tercer párrafo para actualizar la numeración de la ficha de trámite correspondiente.

Finalidad específica en el uso de Cuadernos ATA, procedimiento de despacho (Regla 3.6.7.)

Se modifica el tercer párrafo para eliminar la referencia a las NOM´s, ahora sólo menciona a las mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. La modificación se realiza en concordancia con el quinto párrafo del Art. 52 de la L.A., que establece que para efectos de lo previsto en la Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.

Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas. (Regla 3.7.4.).

Se modifica la fracción VII para eliminar la referencia a las NOM´s, ahora sólo menciona que las mercancías deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias. La modificación se realiza en concordancia con el quinto párrafo del Art. 52 de la L.A., que establece que para efectos de lo previsto en la Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.

Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.5.).

  • Se precisa que la Figura del Agente Aduanal es uno de los conductos por los cuales se puede realizar este tipo de operaciones.
  • Se modifica la fracción IV para eliminar la limitante de realizar una operación al mes, en el caso de importaciones definitivas donde el destinatario o consignatario no esté inscrito en el Padrón de Importadores.

Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería (Regla 3.7.6.).

Se actualizan las tasas señaladas en la fracción I:

Fracción genérica 2018 2019
9901.00.11 77.26% 77.00%
9901.00.12 82.17% 82.00%
9901.00.13 114.40% 114.00%
9901.00.15 573.48% 620.00%
9901.00.16 373.56% 382.00%

Se actualizan las tasas señaladas en la fracción II, aplicables a los diversos tratados internacionales. Se anexa archivo para consulta:

Descargar Comparativo Regla 3.7.6

Comprobación de la posesión y legal estancia de bienes pignorados (Regla 3.7.11.).

Se modifica la fracción II para cambiar la referencia de “factura” por “CFDI” para el documento que acredite la propiedad del deudor pignoraticio.

Comprobación de la legal estancia en territorio nacional de vehículos (Regla 3.7.12.).

Se modifica la Regla para cambiar la referencia de “comprobante fiscal” por “CFDI” para acreditar la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera importados en definitiva.

Se eliminan las siguientes RGCE:

  • 3.7.15. Destino de productos perecederos por embargo precautorio.
  • 3.7.30. Descuento del 50% de multas por datos inexactos

Cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas (Regla 3.7.31.).

  • Se adiciona al primer párrafo el fundamento relacionado con los artículos 42, fracciones II, III y IX del CFF y 152 de la Ley
  • Se reforma la Regla para señalar que, para acceder a la facilidad prevista en la misma, los contribuyentes deberán cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 79/LA. Anteriormente señalaba que esta se obtendría mediante la presentación de un escrito libre conforme a la Regla 1.2.2.

Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre (Anexo 14) (Regla 3.7.32.).

Se reforma el cuarto párrafo del inciso c) del tercer párrafo de la fracción I, para señalar que en caso de que se aumente la cantidad, por tanto el valor en aduana y haya transcurrido un mes después de la fecha en que se presentó ante la aduana el pedimento consolidado, se generarán recargos y actualizaciones.

Exportación consolidada por varios Agentes Aduanales en Cd. Hidalgo (Regla 4.1.2. ).

Se reforma el último párrafo para eliminar la referencia a las NOM´s, ahora sólo menciona que en caso de que la autoridad aduanera detecte mercancías que no cumplen con regulaciones y restricciones no arancelarias o mercancías excedentes o no declaradas, todos los agentes aduanales serán responsables de las infracciones cometidas. La modificación se realiza en concordancia con el quinto párrafo del Art. 52 de la L.A., que establece que para efectos de lo previsto en la Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.

Autorizaciones, prórroga y normatividad para temporales del artículo 106, fracción III, de la Ley (Regla 4.2.8.)

Esta regla tiene los siguientes cambios:

      • Precisa que los organismos públicos nacionales y extranjeros podrán importar mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones.
    • Adiciona supuesto mediante al cual se establece que tratándose de mercancías destinadas a fines de investigación los organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, podrán importar temporalmente, hasta por un año, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 97/LA.
    • Aclara que podrán importarse temporalmente mercancías inherentes a la finalidad de la investigación, incluyendo vehículos y embarcaciones, equipos, herramientas y accesorios necesarios para cumplir con esta actividad.

Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados (regla 4.2.9.)

Se precisa que quienes importen mercancías al amparo de este precepto, previo a efectuar la su operación deberán de presentar ante la ACAJACE el formato denominado “Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública”.

Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de vehículos ha vencido (Regla 4.2.20.)

Se modifica esta regla, para precisar el procedimiento para retornar vehículos fronterizos, de visitantes y paisano que fueron importados temporalmente.

Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto (Regla 4.3.2. antes 4.3.21.)

Se reubica esta regla, la cual establece que las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, al amparo de su Programa, deberán de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información:

    • Denominación o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal.
    • Fecha de expedición y número de folio.
    • El importe total por el que se expide (con número y letra).
    • Señalar que el motivo por el que se expide es para garantizar el interés fiscal a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
    • Deberá incluir en la respectiva póliza la declaración de la institución por la que se obliga a cubrir la cantidad procedente por el incumplimiento de su fiado.

Nota: La exigibilidad de esta regla será hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX (Cuarto Transitorio).

Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado (Regla 4.3.8. antes 4.3.6.).

Esta regla se modifica en lo siguiente:

      • La prórroga para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancía importada temporalmente se otorgará por 180 días naturales (anteriormente, señalaba 6 meses). De igual manera, se establece que este beneficio no podrá aplicarse por empresas IMMEX que hubieran sido canceladas conforme a lo previsto por el artículo 25 párrafos segundo y tercero, fracción II del Decreto IMMEX.
      • Se precisa que cuando la empresa haya solicitado la cancelación de su programa IMMEX, las mercancías importadas temporalmente al amparo de dicho programa, podran ser transferidas a otra empresa, en plazo de prórroga que se indica en la presente regla.

Rectificación de claves para empresas con Programa IMMEX (Regla 4.3.10. antes 4.3.8.)

En lo relativo a las empresas ECEX, se modifica la referencia de la regla 4.3.19. por la regla 4.3.21.

Constancias de transferencia (Regla 4.3.11. antes 4.3.9.)

Se aclara que las empresas de la industria de autopartes deberán de incorporar en el complemento de “leyendas fiscales” del CFDI o en el documento equivalente expedido, que dicha operación se efectúa en términos de esta regla.

Traslado de autopartes a la industria automotriz (Regla 4.3.12. antes 4.3.10)

Se establece que los interesados en efectuar el traslado de mercancías conforme a esta regla deberán de presentar el “Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional” (anteriormente se presentaba el “Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte”.

Registros y reportes de la industria de autopartes (Regla 4.3.16. antes 4.3.14.)

La regla contempla estos cambios:

    • Establece que las empresas de la industria de autopartes tendrán que llevar un registro automatizado, en el que se identifiquen las partes y componentes contenidos en las constancias de transferencias.
    • Se precisa que los CFDI o documentos equivalentes deberán de relacionarse con las constancias de transferencia (anteriormente se hacía referencia a facturas).

Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales (Regla 4.3.21. antes 4.3.19.)

Se reforma esta regla, respecto a la referencia de la factura para ahora señalar el CFDI.

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito y/o colocar marbetes o precintos (4.5.1.)

Se modifica el primer párrafo para adicionar la referencia al artículo 119-A (Requisitos que deben cumplir los Almacenes Generales para obtener la autorización como Depósito Fiscal)

Se modifica la mención a la ficha de tramite 82/LA sustituyéndola la ficha de tramite 106/LA

Se modifica el párrafo segundo para hacer mención a la suspensión del local, instalación, bodega o sucursal de que se trate será temporal (anteriormente solo decía se procederá a la suspensión)

Adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. (4.5.2.)

Se modifica el primer párrafo para adicionar la autorización de locales, instalaciones o sucursales, así como para la colocación de marbetes y/o precintos.

Se modifica la mención a la ficha de tramite 83/LA sustituyéndola la ficha de tramite 107/LA

Se modifica el párrafo segundo para incorporar un plazo de 30 días establecido en la ficha de trámite 107/LA para la solicitud de autorización de un local, instalación, bodega o sucursal.

Se derogan los párrafos del 3 al 7 los cuales hacían referencia al procedimiento para en caso de que dos almacenes generales de depósito soliciten la exclusión y adición en sus respectivas autorizaciones, de un mismo local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque, entre dos almacenes generales de depósito de manera simultánea.

Responsabilidad solidaria de los almacenes generales de depósito. (4.5.6.)

Se modifica la presente regla para eliminar la figura del representante legal acreditado, dejando la responsabilidad de los créditos fiscales únicamente en el agente aduanal o apoderado aduanal del almacén.

Mercancías no susceptibles de depósito fiscal. (4.5.9.)

Se modifica la presente regla para adicionar a las mercancías radioactivas al listado de aquellas que no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.

Remate en depósito fiscal (4.5.10.)

Se modifica el primer párrafo para adicionar el artículo 119-A (Requisitos que deben cumplir los Almacenes Generales para obtener la autorización como Depósito Fiscal), así como para definir un plazo de vencimiento que será de 24 meses de permanencia en Deposito Fiscal.

Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal (4.5.15.)

Se modifica la mención a la ficha de tramite 84/LA Y 85/LA sustituyéndola las fichas de tramite 108/LA y 109/LA

Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos (4.5.17.)

Se modifica la fracción I inciso c) referente a la infraestructura mínima que deben contener las terminales turísticas conforme a los “Lineamientos para la infraestructura, control y seguridad de los establecimientos que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura”

Se modifica la mención a la ficha de tramite 86/LA sustituyéndola la ficha de tramite 110/LA

Destrucción de mercancía de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías (4.5.22.)

Se modifica la mención a la ficha de tramite 87/LA sustituyéndola la ficha de tramite 111/LA

Autorización de depósito fiscal para exposiciones internacionales (4.5.29.)

Se modifica la mención a la ficha de tramite 88/LA sustituyéndola la ficha de tramite 112/LA

Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz (4.5.30.)

Se modifica la mención a la ficha de tramite 89/LA sustituyéndola la ficha de tramite 113/LA

Beneficios para la industria automotriz (4.5.31.)

Se modifica la fracción X para cambiar la regla a la que hace mención 1.1.7. (Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos) y 3.1.18 (Forma Simplificada del Pedimento )( anteriormente hacía mención a las reglas 1.1.8 y 3.1.15 respectivamente)

Se modifica la fracción XIV para cambiar la regla a la que hace mención 3.1.14. (Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen) (anteriormente hacía mención a las reglas 3.1.11.)

Se modifica la fracción XVIII para eliminar el beneficio de no presentar manifestación de valor no hoja de cálculo, siendo obligatorio presentar la hoja de cálculo.

Se modifica la fracción XXII párrafo quinto para cambiar la regla a la que hace mención 4.3.17 (Expedición de constancias de transferencias de mercancías) (anteriormente hacía mención a las reglas 3.1.15.)

Se modifica la fracción XXV para cambiar la regla a la que hace mención 3.1.38. (Transmisión de información contenida en el CFDI) (anteriormente hacía mención a las reglas 3.1.34.)

Obligaciones de las empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal (4.5.32.)

Se modifica la fracción III para suprimir el orden en que se presenta el reporte anual de operaciones de comercio exterior para PROSEC siendo los siguientes.
· Bienes producidos.
· Fracción arancelaría y unidad de medida.
· Sector.
· Total de bienes producidos.
· Mercado Nacional.
· Exportaciones.

Tránsitos internos entre aduanas y secciones aduaneras (4.6.1)

Se modifica la presente regla para incorporar la referencia al tránsito de la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez o viceversa.

Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California (4.6.2)

Se modifica la presente regla para incorporar el tránsito interno entre la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez dependiente de la Aduana de Tijuana o viceversa.

Se modifica la fracción III para incorporar en el inciso d) el tránsito interno entre la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez dependiente de la misma aduana o viceversa.

Se modifica la fracción IV para precisar los plazos para transito interno con un plazo de 1 día tratándose de entre la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez dependiente de la misma aduana o viceversa.

Se estable un plazo de 4 días para el tránsito entre la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz, De la Aduana de Mexicali a la Aduana de La Paz, De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.

Para el demás caso el plazo es de 3 días.

Transmisión electrónica a la Ventanilla Digital, por empresas concesionarias de transporte ferroviario (4.6.9.)

Se modifica la fracción XXV para cambiar la regla a la que hace mención 3.1.22. (Procedimiento de transmisión en operaciones por ferrocarril con Pedimentos Parte II) (anteriormente hacía mención a las reglas 3.1.19.)

Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito. (4.6.11.)

Se modifica la mención a la ficha de tramite 90/LA sustituyéndola la ficha de tramite 114/LA

Procedimiento para que los agentes aduanales inicien o arriben tránsitos internos en las aduanas en las que no se encuentran adscritos o autorizados (4.6.16)

Se modifica la mención a la ficha de tramite 91/LA sustituyéndola la ficha de tramite 115/LA

Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29) (4.8.4)

Se incorpora la presente regla la cual estable que las mercancías comprendidas en el Anexo 29 no podrán ser objeto del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Casos en los que no se está obligado al pago del DTA (5.1.2)

Se modifica esta regla para actualizar la referencia a la RGCE 3.1.21 referente a Pedimento Parte II (anteriormente hacía referencia a la RGCE 3.1.18).

Enajenación de mercancías que se consideran exportadas (5.2.4)
Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas (5.2.6)
Desistimiento de las exportaciones indirectas (5.2.8)

Se modifican estas reglas para actualizar la referencia a la RGCE 4.3.21 referente al procedimiento para la transferencia de mercancías temporales (anteriormente hacían referencia a la RGCE 4.3.19).

Rectificación de pedimentos en el RFC (6.1.1)

Se reforma en su último párrafo para disponer que en el caso de las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización a que se refiere esta regla, cuando el interesado cuente con un documento emitido en ejercicio de facultades de comprobación, en el que la autoridad competente haya determinado la correcta clasificación arancelaria objeto de rectificación.

Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo (6.1.3)

Se modifica en su último párrafo para actualizar la referencia a la ficha de trámite 117/LA para efecto de solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo (anteriormente hacía mención a la ficha de trámite 101/LA).

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A (Regla 7.1.2.)

En esta regla se modifica la siguiente:

· Dentro de los requisitos generales, se adiciona que quienes hayan garantizado el interés fiscal de IVA e IEPS deberán de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 31.

· Apartado A: Se adiciona que aquellas empresas que hayan obtenido una autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; una autorización para el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o autorización para el régimen de recinto fiscalizado estratégico; dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de su Registro, por única ocasión, podrán solicitar el registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad IVA e IEPS, únicamente para la importación temporal de activo fijo.

· Apartado B: Se reforma este apartado para establecer que las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán de cumplir con lo establecido en el Apartado A de esta regla y haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.

· Apartado C: Se elimina el requisito que hacía referencia a cumplir con los requisitos de las reglas 4.5.30. y 4.5.32.

· Apartado D: Se elimina el requisito relativo al cumplimiento de los lineamientos que determine la AGA para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA (Regla 7.1.3.)

Respecto a los requisitos a cumplir por quienes pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación en su modalidad IVA e IEPS, rubro AA y AAA, se eliminan el requisito relacionado con el porcentaje de insumos adquiridos en territorio nacional.

Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro (7.1.6)

Esta regla se modifica en lo siguiente:

  • Se amplía el plazo de 40 a 60 días para que la autoridad emita la resolución del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, rubros A, AA o AAA y Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora.
  • Amplía el plazo de 90 a 120 días para emitir el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, así como los rubros correspondientes a: Modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de Controladora (rubro B), Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves que se dediquen a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes (rubro C), Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT(rubro D), Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro textil (rubro E), Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (rubro F) y Registro en el esquema de certificación de empresas, bajo la modalidad de socio comercial certificado, rubro de auto transportista terrestre, agente aduanal, transportista ferroviario, parque industrial, recinto fiscalizado y mensajería y paquetería (RGCE 7.1.5), siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos.
  • En los casos en que la autoridad emita un requerimiento los plazos de 60 y 120 días se computarán a partir de que estén cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso.

Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue (7.1.8)

Se reforma su último párrafo para actualizar la referencia a la ficha de trámite 119/LA, para efecto del aviso a la AGACE de que cumple con lo previsto en dicha ficha de trámite (anteriormente hacía mención a la ficha de trámite 102/LA).

Las siguientes RGCE 2018 con las RGCE para 2019 pasan de manera general a los Transitorios Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto respectivamente:

    • Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016 (7.1.9)
    • Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA (7.1.10)
    • Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado (7.1.11)
    • Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2. (7.1.12)
    • Plazo para el cambio de régimen aduanero o retorno al extranjero de mercancías importadas por empresas con certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades (7.2.9)
    • Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS (7.2.10)
    • Beneficios de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016 (7.3.11)
    • Medios de presentación para trámites pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS (7.4.12)

Acreditación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT (7.1.9) (Anteriormente esta regla era la RGCE para 2018 7.1.13)

Se reforma en su fracción I se actualiza la referencia a la ficha de trámite 120/LA, para efecto de solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” (anteriormente hacía mención a la ficha de trámite 106/LA).

Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.1)

Se modifica en lo siguiente:

    • En su segundo párrafo, fracción I, para precisar que el reporte a la AGACE de las modificaciones de socios, accionistas, etc, se efectúe durante el mes inmediato siguiente (anteriormente dicho reporte se tenía que presentar durante los primeros 5 días de cada mes).
    • En la fracción IV, del segundo párrafo, se eliminan los párrafos 4 (referente a la obligación de las empresas que hubieran obtenido la modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA de reportar semestralmente a la AGACE a través de la VUCEM, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó) y 5 (relativo a que para efecto de lo dispuesto en el párrafo 4, los proveedores del 40% , tratándose del rubro AA y 70% del rubro AAA, del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales).

Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.3)

Se adiciona un párrafo que establece que cuando el formato “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, no sea presentado en tiempo y forma, se tendrá por no presentado y en consecuencia, por no renovado. Los interesados en obtener nuevamente su registro en el esquema de certificación de Empresas podrán presentar el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para obtener un nuevo registro.

Solicitud para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS (7.2.6)

Se reforma en su primer párrafo para disponer que las personas morales interesadas en dejar sin efectos su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 121/LA (anteriormente hacía mención a la ficha de trámite 95/LA).

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS (7.3.1)

Se modifica en su apartado A. Rubro A, fracción VI, para ahora disponer que las empresas certificadas no estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la manifestación de valor, en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su programa IMMEX, respecto al beneficio de no presentar la hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación, con esta modificación ya no se considera como tal ya que fue eliminada la referencia a la hoja de cálculo.

Nota: De conformidad con lo dispuesto Transitorio Primero, fracción III, el beneficio de no transmitir, ni proporcionar la “Manifestación de valor”, en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de un programa IMMEX, entrará en vigor el 1/12/2019.

Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito (7.4.4)

Se adiciona un último párrafo para establecer que en caso de que la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, no sea presentada en tiempo y forma, así como cumpliendo con lo establecido en la presente regla, se tendrá por no presentada y en consecuencia por no renovada o no ampliada la vigencia de la carta de crédito, según sea el caso.

Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las empresas (7.5.1)

Se reforma su segundo y tercer párrafo para ampliar el plazo de 30 a 60 días para que la AGACE emita resolución a la solicitud de inscripción, así como para establecer que dicho plazo se computará a partir de estén cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos en la presente regla, respectivamente.

III. ANEXOS DE LAS RGCE 2019

Anexo 1

Formatos de Comercio Exterior

Cambia el diseño de los formatos para incorporar la imagen institucional del Gobierno Federal.

B. Avisos

Se adicionan los siguientes avisos:

    • B24 Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8.)
    • B25. Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.

E. Formatos

Se elimina el formato E13. Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen.

Anexo 1-A

Trámites de Comercio Exterior

    • Cambia el diseño de los formatos para incorporar la imagen institucional del Gobierno Federal.
    • Se modifica la numeración de las fichas de trámite en virtud de los cambios y adiciones.
    • Se modifica la ficha de trámite correspondiente a la Regla 1.7.4, para adicionar la referencia a candados electrónicos:
      RGCE 2018
      23/LA Instructivo de trámite para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos (Regla 1.7.4.)
      RGCE 2019
      25/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales (Regla 1.7.4.)

Se adicionan las siguientes fichas de trámite

    • 30/LA Instructivo de trámite para agentes aduanales que constituyan sociedades civiles para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías (Regla 1.12.5.)
    • 31/LA Instructivo de trámite para la incorporación de agentes aduanales a sociedades civiles (Regla 1.12.5.)
    • 32/LA Instructivo de trámite para agentes aduanales que dejan de formar parte de la sociedad civil. (Regla 1.12.5.)
    • 33/LA Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatario de agencia aduanal (Regla 1.12.6.).
    • 34/LA Instructivo de trámite para la revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales (Regla 1.12.7.).
    • 35/LA Instructivo de trámite para la confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva (Regla 1.12.8.) .
    • 36/LA Instructivo de trámite para la autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales (Regla 1.12.19.).
    • 38/LA Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a patente de agente aduanal (Regla 1.12.10.).
    • 39/LA Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal y su ratificación (Regla 1.12.10).
    • 40/LA Instructivo de trámite para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” una vez que se han cumplido las condiciones y requisitos señalados en el artículo 167-K de la Ley y demás disposiciones aplicables (Regla 1.12.10.).
    • 41/LA Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” (Regla 1.12.10.).
    • 52/LA Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 3.1.9. (Regla 3.1.9.).
    • 73/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización de un segundo menaje de casa para residentes permanentes sin el pago del IGI (Regla 3.3.17.).
    • 74/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del IGI al resto del país (Regla 3.4.2.).
    • 79/LA Instructivo de trámite para dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas (regla 3.7.31).
    • 97/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación (Regla 4.2.8., fracción V.).
    • 103/LA Instructivo de trámite para el aviso de retorno de las mercancías importadas temporalmente cuando durante el plazo de la prórroga se haya autorizado un nuevo Programa IMMEX a empresas que se les haya cancelado el Programa IMMEX anterior (Regla 4.3.8. cuarto párrafo).

Se elimina la ficha de trámite “Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 3.1.38.”

Derivado de los cambios al Anexo 1 – A, se modifican las referencias a las fichas de trámites de las siguientes reglas.

      • Destino de bienes accidentados importados temporalmente (Regla 4.2.16.)
      • Destrucción de mercancías dañadas (Regla 4.2.17.)
      • Obligaciones para destrucción de desperdicios (Regla 4.3.5.)
      • Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado (Regla 4.3.8.)
      • Prórroga para la exportación temporal (Regla 4.4.2.)
      • Autorizaciones, prórroga y normatividad para temporales del artículo 106, fracción III, de la Ley (Regla 4.2.8.)

Anexo 5

Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso H), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.

Se adiciona en el apartado A. Criterios Normativos el siguiente criterio:

16/LA/N Regularización de mercancías cuando se declare la nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal.

Anexo 6
Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria

Se modifican las siguientes reglas, con respecto a la actualización realizada al Anexo I-A, para las fichas de trámite:

Segunda.

I …..

IV. Como invitados permanentes, los peritos propuestos por las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, de conformidad con la ficha de tramite 29/LA.

Cuarta.

Las Confederaciones, Cámaras y Asociaciones Industriales e Instituciones Académicas, deberán enviar al Secretario ejecutivo del Consejo, la información sobre los peritos propuestos de conformidad con la ficha de trámite 29/LA, a fin de someter a consideración su participación en el Consejo.

Anexo 7
Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el Sector Agropecuario a que se refiere la Regla 1.3.1 fracción XI.

Se modifica la preposición del texto de la siguiente fracción arancelaria:

8433.53.01 Máquinas para cosechar raíces o tubérculos.

Se elimina del texto de la fracción 9406.00.01 (únicamente invernaderos hidropónicos), para quedar como sigue:

9406.00.01 Construcciones prefabricadas.

Anexo 9
Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción 14 de la Ley

Se adicionan en ambos anexos, las descripciones de sus respectivas fracciones arancelarias.

Anexo 14
Fracciones arancelarias para la Importación o Exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.

Se elimina la columna correspondiente al número consecutivo de la lista de fracciones arancelarias.

Anexo 22

Instructivo para el llenado del pedimento

En términos generales este Anexo se modifica en los siguientes bloques, para adicionar la referencia al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o documento equivalente en lugar de la mención que hacía a las factura o facturas:

Bloque: Encabezado Principal del Pedimento

Campo 14. PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL.

Bloque: Datos del proveedor/comprador

    • Segundo párrafo.
    • Campo 5. NUM. CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
    • Campo 9. VAL. MON. FACT.
    • Campo 11. VAL. DOLARES.

Anexo 19 (Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley).

En el numeral 23, se modifica la referencia de factura por CFDI o documento equivalente.

Anexo 22 -1

Instructivo de llenado del Pedimento de Tránsito para el Transbordo

En términos generales este Anexo también se modifica en el campo 22. VALOR M.E., en su contenido, así como en el campo 24. CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, GUÍAS AEREAS, para adicionar la referencia al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o documento equivalente en lugar de la mención que hacía a las factura o facturas.

Anexo 23
Mercancías peligrosas que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo

Se suprime el siguiente encabezado:

“Se consideran mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales, aquéllas cuya apertura del envase o empaque que las contenga y la exposición al ambiente, les ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas.”

Asimismo, se adecua la descripción de las fracciones arancelarias de conformidad a la TIGIE

Anexo 27
Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se esta obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA, donde se modifica el sustento legal:

En la partida 87.03 , se modifica la fracción VII del artículo 25 de la LIVA, por la fracción VIII de dicho artículo.

En la partida 87.04 , se modifica la fracción VII del artículo 25 de la LIVA, por la fracción VIII de dicho artículo.

Anexo 30
Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas, donde se suprimen dos fracciones arancelarias relativas al Sector Calzado:

6401.92.06 Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03.

6402.91.03 Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.

TRANSITORIOS

  • A partir de la entrada en vigor de la Presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2018 (DOF 18/12/2017) (Art. Segundo).
  • Los Anexos de la Resolución de las RGCE para 2018, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las RGCE para 2019 (Art. Tercero)
  • Para efectos de las fichas de trámite 6/LA y 7/LA, los contribuyentes que hayan sido inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” respecto de mercancía amparada en una o más fracciones arancelarias y requieran presentar una nueva solicitud para la importación de mercancías amparadas en otras fracciones arancelarias del mismo sector, deberán presentar su solicitud mediante el caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, previsto en la referida ficha de trámite 6/LA, para lo cual se deberá anexar la documentación soporte que corresponda en los términos de la ficha indicada, lo anterior hasta en tanto el sistema contenido en el Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, permita su presentación por dicho medio (Art. Quinto)
  • Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1/12/2019 (Art. Sexto).
  • De los Transitorios Séptimo a Décimo Cuarto, se establecen en términos similares a los descritos en las siguientes RGCE para 2018:

I. Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016 (7.1.9)

II. Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA (7.1.10)

III. Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado (7.1.11)

IV. Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2. (7.1.12)

V. Plazo para el cambio de régimen aduanero o retorno al extranjero de mercancías importadas por empresas con certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades (7.2.9)

VI. Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS (7.2.10)

VII. Beneficios de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016 (7.3.11)

VIII. Medios de presentación para trámites pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS (7.4.12)

  • Se modifica la fracción I, del Transitorio Primero de la Sexta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2018 (DOF 7/05/2019), para quedar como sigue: (Art. Décimo Quinto)

Primero. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
I. Los Resolutivos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, aplicarán a partir del 6 de mayo de 2019.”

Nota: En la publicación del 7/05/2019, se había señalado que los citados Resolutivos entrarían en vigor, con esta disposición se indican que los mismos aplicaron a partir del 6/05/2019.

IV. VIGENCIAS

  • En términos generales, la entrada en vigor de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019 y sus Anexos, esta prevista para el día siguiente de su publicación.
  • Lo señalado en el punto anterior no aplicará para las vigencias especificadas en los transitorios de la Resolución que se da a conocer.
  • La presente Resolución estará vigente hasta en tanto se expidan RGCE para 2020.

En el siguiente link, podrá consultarse la Resolución y Anexos mencionados en esta circular:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/61149/versiones-anticipadas-de-las-rgce

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA