Resolución Anticipada: Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por la Secretaría de Salud y los organismos descentralizados del Sector Salud (Regla 3.7.34.)

G-0128/2020 

México D.F., a 2 de Abril de 2020 

Resolución Anticipada: Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por la Secretaría de Salud y los organismos descentralizados del Sector Salud (Regla 3.7.34.)

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: 

Hacemos de su conocimiento que el SAT dio a conocer en su portal de internet, la Resolución citada al rubro,  como se detalla a continuación:

  • Tema

Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por la Secretaría de Salud (SS y los organismos descentralizados del Sector Salud (Regla 3.7.34.)

  • Vigencia 

Aplicará durante la vigencia del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” (D.O.F. 27/03/2020)

  • Procedimiento

La SS y los organismos descentralizados del Sector Salud autorizados, podrán importar mercancías para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar los trámites administrativos relacionados con el despacho de mercancías ante las aduanas del país, para lo cual el representante legal o servidor público con facultades de representación de la dependencia u organismo presentará en la Aduana de ingreso, al momento de la extracción de las mercancías, lo siguiente:

Importación realizada por la SS: Un escrito libre firmado por el representante legal o servidor público con facultades de representación de la dependencia, en el que se enlisten las mercancías, cantidad, unidad de medida comercial, descripción de la mercancía, uso y función (de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas).

Importaciones por organismos descentralizados del Sector Salud: Presentar el original de la autorización emitida por la SS (la autorización describirá la información del párrafo anterior).

Anexos: Copia del nombramiento oficial, Carta de comisión o documento en el que se autorice para recibir las mercancías al representante o servidor público; original del comprobante del pago de los gastos de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, realizados (en caso de aplicar)

Contribuciones: a la importación deberán cubrirse las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan; acreditar el cumplimento de regulaciones y restricciones no arancelarias (incluidas las NOM´s), salvo que se acredite la exención.

Facilidades: No será necesario inscribirse al Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos, ni utilizar pedimento, pudiendo ingresar por cualquier aduana.

Notificación a la aduana: La persona autorizada podrá informar de manera previa a la aduana, los datos del medio de transporte que utilizará para el traslado de la mercancía.

Proceso en la aduana: Recibida la documentación, la aduana elaborará el acta de entrega recepción correspondiente en forma inmediata.

Restricción: No podrán introducirse mercancías que no estén incluidas o cuya descripción y cantidad no corresponda a la contenida en la autorización.

  • Mercancías que podrá importar la SS y los organismos descentralizados del Sector Salud autorizados

La regla 3.7.34., establece que podrán importarse bajo este precepto, las mercancías descritas en las fracciones II y III del artículo Segundo del citado Decreto, mismas que a la letra disponen:

”ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:

(…)

II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;

(…)”

Énfasis añadido

  • Enlace  y documento para consulta
https://www.sat.gob.mx/normatividad/74235/versiones-anticipadas-de-las-rgce

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS

DIRECTOR GENERAL

RUBRICA