Resolución anticipada: Primera Resolución de modificaciones a las RGCE para 2019

0.B8
G-0211/2019
México D.F., a 30 de Septiembre de 2019

Resolución anticipada: 1a. Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 (completa)

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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En seguimiento a nuestra circular G-0209/2019Circulares CAAAREM 2019 de fecha 27/09/2019, a través de la cual les informamos que el SAT, publicó en su portal de internet el pasado 27/09/2019, la Resolución citada al rubro, de la cual les habíamos dado a conocer algunos de los cambios relevantes, a través de la presente les comunicamos la totalidad de dichos cambios, en los siguientes términos:

Se prorroga la entrada en vigor de las siguientes reglas (Octavo y Noveno Resolutivos)

    • Las reglas 1.5.1 relativa a la transmisión electrónica de la manifestación de valor a través de VUCEM.
    • La excepción de las empresas de la industria automotriz terminal de presentar la manifestación de valor conforme a la fracción XVIII de la regla 4.5.31.
    • La excepción para las empresas certificadas IVA/IEPS de presentar la manifestación de valor conforme a la fracción VI del rubro A de la regla 7.3.1

Nota: Para estas tres reglas en tanto entran el vigor el 15 de enero de 2019, aplicarán lo establecido en las RGCE para 2018.

      • Lo dispuesto en el sexto transitorio de las RGCE para 2019 del 24/06/2019, para prorrogar hasta el 15 de enero de 2020 la obligación establecida en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, relativo a los documentos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor.

Normas de operación del Consejo de clasificación arancelaria (1.11.2)
Se modifica su fracción II, para ahora disponer que el Consejo sesionará cuando así se requiera (anteriormente establecía que las sesiones del Consejo podrían ser ordinarias o extraordinarias).

Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)
Se modifica la fracción IX, para adicionar la referencia al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación referente al domicilio, cambio de domicilio, etc.

Operaciones exentas del uso de candados oficiales (Regla 1.7.3.), Colocación de los candados oficiales Regla 1.7.6.)
Se modifican para eliminar la referencia al término candado oficial para solo quedar como candado.

Requisitos para fabricar o importar candados oficiales (1.7.4)
Se modifica en su primer párrafo para ahora hacer referencia como sustento normativo únicamente al artículo 16-D (anteriormente hace mención a los artículos 59-B, fracción V, referente a las obligaciones de quien promueva el despacho sin la intervención de una Agencia Aduanal o Agente Aduanal, 160, fracción X, relativo a la obligación del agente aduanal de utilizar candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva y 248 del Reglamento de la Ley Aduanera, mismo que dispone que los candados son otros medios de seguridad).
Así mismo se reforma en lo siguiente:

    • Fracción II, se modifica para ahora disponer que el pago por la adquisición de los candados deberá efectuarse de la cuenta bancaria que haya sido registrada en los términos de la RGCE 1.6.3, referente al registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior. (anteriormente especificaba los siguientes medios de pago: transferencia interbancaria o cheque de la cuenta que haya sido registrada en los términos de la citada RGCE 1.6.3).
    • Fracción III, Se reforma para adicionar la referencia a las agencias aduanales, como figura para que le sean entregados mediante acta de recepción de los candados oficiales.
    • Fracción IV, Se modifica para establecer que el registro de enajenaciones se deberá presentar a la autoridad aduanera dentro de los primeros 5 días de cada mes.

Obligaciones al utilizar candados en operaciones aduaneras (Regla 1.7.5.)
Se modifica esta regla para adicionar la referencia al artículo 167-F, fracción VIII, de la Ley Aduanera, relativa a la utilización de los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho aduanero promueva, el Agente Aduanal, así como evitar que los candados que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.

Autorización para fabricar o importar candados electrónicos (1.7.7) *
Se adiciona esta regla para establecer en términos generales que las personas morales que pretendan fabricar o importar candados electrónicos deberán presentar ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), la solicitud de autorización a través del portal del SAT y cumpliendo lo previsto en la ficha de trámite 123/LA.

Nota: Esta regla entrara en vigor el 01 de diciembre de 2019.

Aviso de información de carga aérea (1.9.10) *
Se reforma para contemplar el caso de la exportación de mercancías y establecer que la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea Master y en el manifiesto de carga aéreo, se transmitirá dentro de los siguientes plazos:

    • La información de la Guía Aérea Master, entre el momento en que se genere hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado. Las empresas de mensajería y paquetería deberán transmitir la información de la Guía Aérea Master, entre el momento que se genere hasta 1 hora después del despegue del avión con destino al extranjero.
    • La información del manifiesto de carga aéreo, entre el momento en que se genere, hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero.

Nota: Las modificaciones a esta regla entran en vigor el 01 de diciembre de 2019.

Guía aérea electrónica (Regla 1.9.17.) *
Esta regla se modifica para precisar que, en el caso de exportación, la información de la Guía Aérea House, deberá transmitirse entre el momento en que esta se genere y hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado. Las empresas de mensajería y paquetería deberán transmitir dicha información, entre el momento en que esta se genere, y hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero.

Así mismo se modifica para indicar que la rectificación de los datos que hubieran transmitido electrónicamente a la Ventanilla Digital mediante la Guía Aérea House se podrán hacer las veces que sean necesarias tanto para importaciones como para exportaciones

Nota: Las modificaciones a esta regla entran en vigor el 01 de diciembre de 2019.

Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital (Regla 1.9.22.) – Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital (Regla 1.9.23.)
Las presentes dos reglas se crean para indicar el procedimiento que deben de seguir las empresas de transportación marítimas y agentes internacionales de carga para transmitir la información relativa a las mercancías que transportan a través de la VUCEM en sustitución de la transmisión de la información prevista en la regla 1.9.8.

Transmisión electrónica, tratándose de mercancías de transito interno (Regla 2.3.11.)
Se modifica la referencia de candado oficial, para quedar únicamente como candado.
Aviso en operaciones realizadas mediante ferrocarril sin pedimento (Regla 2.4.12)
Respecto a esta regla, los cambios son los siguientes:

    • Se modifica el titulo de la regla, para quedar como se indica al rubro.
    • Se precisa que lo previsto en dicha regla no aplicará a mercancías listadas en el Anexo 10, Apartado A (importación), Sectores 1 al 9 y Apartado B (exportación), sectores 1 al 8 (Anteriormente, no indicaba sectores).

Pedimento parte II (Regla 3.1.21.)
Los cambios son los siguientes:

    • Se modifica el plazo para desaduanar máquinas desmontadas, líneas de producción o construcciones prefabricadas desensambladas, siendo ahora de 90 días naturales (anteriormente, se hacía referencia a un plazo de 3 meses).
    • Se precisa que en cada Parte II o copia simple del pedimento, desaduanado durante el plazo adicional, deberá de indicarse el número de pedimento y el número consecutivo que se le asigne a la copia simple del mismo en el pago correspondiente.

Nota: Esta modificación entrará en vigor el 1 de diciembre de 2019 (Artículo Único Transitorio, fracción IV).
Despacho aduanero con pedimento consolidado (Regla 3.1.32.)
Por lo que se refiere a esta regla, se modifica la referencia de candado oficial, para quedar únicamente como candado, de igual manera, se adiciona la referencia de Agencia Aduanal.
Registro de Empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.3.)
Se reforma esta regla en lo siguiente:

Se eliminan los requisitos para obtener el registro de empresas de mensajería y paquetería, derivado de que los mismos se contemplan en la ficha de trámite 78/LA.

Adición:

    • Las empresas avisarán a la autoridad aduanera, en caso de que utilicen los procedimientos simplificados para un mismo consignatario o consignatario o se señale un mismo domicilio de entrega.
    • Aquellas empresas que realicen el despacho de mercancías utilizando el procedimiento simplificado de la regla 3.7.5., deberán de transmitir electrónicamente la relación detallada de pedimentos.
    • En caso de que las empresas omitan la transmisión del Aviso o la relación detallada de los pedimentos, las autoridades aduaneras aplicarán las multas correspondientes, asimismo, el pago de las multas no libera a las empresas de la obligación de transmitir dicha información.
    • Será causal de cancelación de registro, cuando las empresas omitan la transmisión del Aviso o la relación detallada de los pedimentos.

Notas:
o Los interesados en obtener el registro, podrán realizar el despacho de las mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en las reglas 3.7.4. y 3.7.5., siempre que presenten o hayan presentado la solicitud correspondiente, antes del 1 de octubre de 2019, y, hasta en tanto la autoridad competente resuelva la autorización respectiva, lo cual no excederá del 1 de diciembre de 2019 (Artículo Único Transitorio, fracción V).
o Para efectos de dar Aviso y transmitir la relación detallada de pedimentos a las autoridades aduaneras, se adicionan las fichas de trámites 124/LA y 125/LA, respectivamente.

Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas (regla 3.7.4.)
Los cambios a las regla son:

    • Se adicionan las referencias de Agencia Aduanal y CFDI.
    • Respecto a los requisitos a cumplir por parte de las empresas de mensajería y paquetería, se adiciona que estás proporcionarán acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán operaciones.

Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.5.)
Las modificaciones a la regla son:

    • Se establece que en el caso de exportación de mercancías bajo el procedimiento previsto en esta regla, no aplicará el límite de valor.
    • Se adicionan las referencias de Agencia Aduanal y Representante legal Acreditado.
    • Se precisa que tratándose de tráfico aéreo, las empresas de mensajería y paquetería deberán de transmitir electrónicamente a la ACIA (Administración Central de Investigación Aduanera de la AGA), la relación detallada de los pedimentos (antes no se indicaba el tipo de tráfico, ni la Administración).

Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas, casas rodantes y vehículos de visitantes y paisanos (Regla 4.2.5.), (Regla 4.2.6.) y (Regla 4.2.7.)
En dichas reglas se modifica, lo siguiente:

      • La importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas, casas rodantes y vehículos de visitantes y paisanos se solicitará mediante el Permiso de Importación Temporal de (embarcaciones de recreo y deportivas, casas rodantes y vehículos de visitantes y paisanos), en formato impreso o digital.
      • Se modifica la pagina electrónica para solicitar la importación temporal vía internet:

Actual: www.gob.mx/banjercito
Anteriormente :www.banjercito.com.mx

    • Se adiciona la fracción IV en la cual se establece que podrá solicitarse el Permiso de Importación Temporal de (embarcaciones de recreo y deportivas, casas rodantes y vehículos de visitantes y paisanos) a través de la aplicación móvil, (en los mismos términos a los que se realiza el tramite en módulos de CIITEV y vía internet).

Beneficios para la industria automotriz (4.5.31)
Se dispone que las unidades de prueba o para estudio de mercado que se destinen a Deposito Fiscal por empresas de la industria automotriz terminal, se les permitirá su salida de las instalaciones a cualquier parte del territorio nacional, previo a su exportación o nacionalización, por motivos de evaluación estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, debiendo estar amparados en todo momento con copia del pedimento de introducción a deposito fiscal.
Transito interno por ferrocarril (4.6.7)
Sustituye el término candados oficiales so electrónicos únicamente por el término “Candados”
Tránsitos internacionales permitidos (4.6.19), Tránsitos a la importación con candado electrónico (4.6.27)
Se adiciona la referencia a la figura de la agencia aduanal
Tránsitos internos con uso de candados electrónicos (4.6.19)
Solamente adecua la referencia normativa da la regla 1.7.4 (anteriormente señalaba la regla 1.7.7).
Plazos para la emisión de Resoluciones a las empresas certificadas IVA/IEPS (7.1.6)
Se adiciona un cuarto párrafo que dispone que cuando los promoventes tengan el oficio de resolución de registro, observaciones respecto de los estándares mínimos de seguridad, estos deberán solventarse en términos de la regla 7.2.1 (Obligaciones).
Obligaciones de las empresas certificadas (7.2.1)
Se modifica para sustituir el término requisitos específicos por el de “Observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad.
Causales de requerimiento, renovación del registro y causales de cancelación (7.2.2, 7.2.3 y 7.2.4)
Se modifican únicamente en la referencia normativa de la regla 7.1.6, sexto párrafo, fracción II de las RGCE, para ahora señalar regla 7.1.6, séptimo párrafo, fracción II, derivado de la modificación que sufre dicha regla conforma a esta resolución.
Beneficios a las empresas certificadas OEA (7.3.3)
Se adiciona un beneficio conforme a la fracción XXII que establece que para efectos del reconocimiento aduanero se realizará la descarga del 10% o 15% del total de la carga amparada en pedimento y que se dará prioridad al uso de tecnología no intrusiva con que cuente la aduana, sin embargo, establece que si hay indicios de irregularidad podrá descargarse la totalidad del embarque.

Anexo 1 Formatos de Comercio Exterior.

APARTADO B “Avisos”

“Avisos a que se refiere la regla 7.2.1 relacionados con el Registro en el esquema de certificación de Empresas”
Se modifica lo relacionado a los avisos para estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución de registro, de inspección y supervisión de cumplimiento.

“Aviso de retorno de vehículos extranjeros”
En los requisitos, se aumentó lo referente a presentar el acuse del primer aviso, en caso de realizarlo, por segunda ocasión.

“Perfil de agente aduanal del apartado E formatos”
Se agregan disposiciones relacionadas con las notas explicativas.

APARTADO G “Pedimentos y anexos”

“Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”, “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”, “Pedimento de tránsito para el transbordo” y “Documento de operación para Despacho Aduanero”
Respecto a estos formatos, se modifica la referencia de candados oficiales, para quedar únicamente como candados.

Anexo 1-A Trámites de Comercio Exterior

Se adicionan las siguientes fichas de trámite:

    • 123/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos (Regla 1.7.7.).
    • 124/LA Instructivo de trámite para presentar el aviso a que se refiere la fracción I de la regla 3.7.3.(Regla 3.7.3., segundo párrafo, fracción I).
    • 125/LA Instructivo de trámite para presentar la relación detallada de pedimentos a que se refiere la fracción II, de la regla 3.7.3., segundo párrafo, fracción II).

Las siguientes fichas de trámite, sufren cambios normativos derivados de las modificaciones de esta publicación:

    • 1/LA Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.).
    • 5/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).
    • 25/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos (Regla 1.7.4.).
    • 29/LA Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.).
    • 78/LA Instructivo de trámite para el registro de empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.3.).
    • 112/LA Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.).
    • 114/LA Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.11.).
    • 120/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” (Regla 7.1.9.).
Anexo 22 Instructivo para el llenado del pedimento

Este Anexo, se modifica en lo que a continuación se dispone:

      • En el bloque correspondiente a “Candados”, del Instructivo para el llenado del pedimento, se reforma el mismo para establecer lo siguiente: ´

1. Número de candado: Se modifica para eliminar la referencia que hacía al número (s) de candado (s) oficial (es), para ahora quedar solo como número (s) de candado (s).

2. 1ª. Y 2ª. Revisión: Para ahora mencionar al número(s) de candado(s) asignado(s) (anteriormente hacía mención al número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s).

    • En el campo 36 del Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo, referente a Engomados o candados asignados, se deroga la referencia que hacia a los candados oficiales para únicamente hacer mención al (los) candado(s) asignado (s).

Apéndice 2 – Claves de pedimento
Se modifica la clave de pedimento T1 “Importación y exportación por empresas de mensajería y paquetería”, para adicionar en su supuesto de aplicación y en el campo de clave la referencia a las paqueterías, ya que anteriormente únicamente hacía mención a las empresas de mensajería.
Apéndice 8 – Identificadores
Este Apéndice, se reforma en lo que a continuación describimos:

    • CS “Copia simple”, modifica el numeral 3 del complemento 2, para incluir la referencia a los tubos metálicos y adicionar el numeral 4 referente a operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificados por la SE.
    • EN “No aplicación de la Norma Oficial Mexicana”, se reforma en su supuesto de aplicación y en su complemento 1“, para eliminar la referencia al número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
    • IC “Empresa certificada”, Se modifica en su complemento 1, para derogar la referencia a las claves A,B,D,F, de la anterior RGCE 3.8.1.
    • IN “Incidencia”, Se reforma el primer párrafo del apartado A del complemento 1 corregir la referencia al resolutivo séptimo de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011 (anteriormente hacia referencia al artículo sexto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE).
    • MP “Pedimento simplificado”, Se deroga esta clave de pedimento, misma que aplicaba para operaciones por empresas de mensajería de mexicanos residentes en el extranjero de conformidad con la regla 3.7.5., fracc. VI.
    • NS “Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectorial”, se modifica su apartado de supuesto de aplicación en su tercer párrafo para actualizar la referencia a la fecha de publicación del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF del 16/10/2012 y sus modificaciones.
    • OM “Mercancía originaria de México”, se modifica su apartado supuesto de aplicación para actualizar las referencia a las RGCE 3.2.7 (anteriormente hacía mención a las RGCE 3.2.5).
    • SO “ Socio comercial certificado”, reforma para adicionar los complementos 2 y 3, para declarar el RFC del socio comercial certificado, excepto cuando se trate de la clave AA, etc., y en consecuencia en el complemento 3, se declare el número de autorización cuando se trate de la clave PI o bien declarar el tramo certificado por el que se transportó la mercancía cuando se trate de la clave TF.
    • TR “ Traspaso de mercancías en depósito fiscal “, se modifica en su supuesto de aplicación para actualizar la referencia a la RGCE 4.5.14, fracciones III y IV (anteriormente hacía mención a la RGCE 4.6.23, fracciones III y IV).

Apéndice 9 Regulaciones y restricciones no arancelarias

Secretaría de Economía
Este Apéndice se reforma en lo siguiente:

NM, se modifica en su apartado de descripción para ahora disponer que en caso de contar con una resolución de no aplicación de la NOM en el punto de entrada al país emitida por la autoridad competente, se deberá declarar el número de folio señalado en la misma (anteriormente disponía que cuando la NOM corresponda al artículo 3 del citado Acuerdo, se deberá declarar la clave de la NOM a la que se está dando cumplimiento).

N3, Se adiciona esta clave para disponer que será obligatorio declarar la clave de la NOM cuando la fracción esté comprendida en el artículo 3 de Acuerdo correspondiente.

Anexo 27 Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya Importación no se esta obligado al Pago del IVA, de conformidad con el artículo 25 fraccion III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA, fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se esta obligado.
Se adiciona la fracción arancelaria 5305.00.01 De coco, en bruto, para gravarse con tasa 0% del pago del Impuesto al Valor Agregado.
Anexo 31 Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)
Se precisa que es para operaciones de importación temporal, y se modifica la estructura del mismo siendo una modificación de forma, el texto sigue estando en los mismos términos de la publicación anterior.

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA