La presente Resolución se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad, de conformidad con la regla 1.1.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2017.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017:
- Se modifica la siguiente regla:
- 1.7.3., fracción VII.
- 1.11.2., cuarto y sexto párrafos.
- Se adicionan las siguientes reglas:
- 3.2.11.
- 4.6.19., con un segundo párrafo a la fracción I. La modificación y adiciones anteriores quedan como sigue:
Operaciones exentas del uso de candados oficiales
1.7.3. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
1.11.2.
VII. Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril, así como en tránsito interno a la importación, tránsito internacional o de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba, que esté acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba, sin perjuicio de lo establecido en la regla 1.7.6. Asimismo, en las operaciones de tránsito interno a la exportación por ferrocarril de las empresas de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, cuando inicien en aduanas interiores o de tráfico marítimo.
Ley 59-B-V, 160-X, Reglamento 248, RGCE 1.7.6.
Normas de operación del Consejo
El Consejo podrá convocar a los invitados especiales, que serán aquellos necesarios, que cuenten con conocimientos específicos respecto de la materia de clasificación arancelaria o afín, así como, particulares con conocimientos de merceología respecto de las mercancías objeto de análisis. Asimismo, el Consejo podrá invitar a los Titulares de las administraciones centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la SHCP u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad.
Las funciones de cada uno de los miembros del Consejo, términos y condiciones respecto
Ley 48, RGCE 1.11.1., Anexo 6
Autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca
Para los efectos de los artículos 100 y 101 del Reglamento, los herederos, el albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca, podrán solicitar a la ACNCEA, autorización para la importación del menaje de casa que perteneció a dicho fallecido, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió, siempre que cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 103/LA.
Para efectos de la presente regla, el menaje de casa comprende los bienes a que se refiere al artículo 100 del Reglamento, transmitidos por sucesión.
Ley 61-VII, Reglamento 100, 101, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A.
Tránsitos internacionales permitidos (Anexo 17)
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I.
Para los efectos de esta fracción, se podrá declarar la información del valor de las mercancías como se señaló en el conocimiento de embarque, factura que las ampare, o del valor declarado para efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías en el pedimento, excepto tratándose de las operaciones tramitadas de conformidad con la regla 3.2.7., en las que se declare la clave T9 del apéndice 2, del anexo 22.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Ley 130, 131, 132, RGCE 3.2.7., 4.6.21., Anexo 17, 22
4.6.19.
Segundo. Se modifica el Anexo 1- I. Para modificar la
I I . Instructivo de trámite para obtener la autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca
Tercero. Cuarto. Se
I. Para modificar su
cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25,
fracción III, en relación con el artículo 2-
.
II. Para adicionar las fracciones arancelarias 1210.10.01 y 1210.20.01 al capítulo 12
y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y
.
III. Para modificar el 3002.90.03 del capítulo 30
de la fracción arancelaria
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 2018 El Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Osvaldo Antonio Santín Quiroz