Resolución anticipada de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 y 22

0.B8
G-0180/2017
México D.F., a 27 de Junio de 2017

Resolución anticipada de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 y 22


A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el día de hoy en su portal de internet, la Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 y 22, misma que se encuentra disponible en la siguiente liga y la cual da a conocer con fines informativos para los particulares y vinculatorios para la autoridad:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/RGCE_2017_versiones_anticipadas.aspx

Los cambios se detallan acontinuación:

Aduanas exclusivas- Anexo 21 (3.1.27)

Se establece que en la importación de vehículos clásicos (Con una antigüedad igual o mayor a 30 años anteriores al vigente), la importación definitiva de estos vehículos podrá realizarse además de por las aduanas listadas en la fracción VII del Apartado A del Anexo 21, por las aduanas del AICM, Cancún, México y Progreso.

Cambio de régimen de vehículos (3.5.7)

Se dispone que el requisito de realizar el despacho por determinada aduana conforme al Anexo 21, no será aplicable en el cambio de régimen de vehículos conforme a esta regla.

Procedimiento para las transferencias de mercancías (4.3.19)

Se modifica la limitante que establecía que las mercancías deberían trasladarse en un solo vehículo, por lo que el peso que se consignara en cada uno de ellos no podría ser mayor a 25 toneladas, o 50 toneladas en el caso de doble semirremolque.

Ahora establece que en el caso de transferencias por transporte carretero, el peso que deberá consignarse en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en la NOM-012-SCT-2-2014.

Asimismo, establece condiciones de transporte en el caso de transporte ferroviario, carretero ferroviario, transporte peatonal o el uso de otros medios para el transporte.

Beneficios para la industria automotriz (4.5.31)

Se adiciona la fracción XXIV, relativa a que las empresas con autorización como depósito fiscal para un proceso de ensamble y fabricación de vehículos, obtendrá de manera inmediata su inscripción al sector 16 de apartado A del Anexo 10 (Padrón Sectorial), siempre que presenten la solicitud correspondiente en la página del SAT, anexando la citada autorización.

Anexo 1-ATramites de Comercio Exterior

Se modifican los requisitos del trámite para obtener la autorización como dictaminador Aduanero.

Anexo 22Instructivo de llenado de pedimento

Se modifican los campos de observaciones a nivel general y partida para establecer que estos campos no podrán utilizarse en el caso de importación de vehículos usados y sus rectificaciones.

Apéndice 8 Claves de pedimento
  • Se elimina de la clave A1 el supuesto que establecía el cambio de régimen conforme a la regla 3.5.7 y dicho supuesto se incorpora a la clave de pedimento F5 (Cambio de régimen).
  • De la clave BA de importación temporal para retorno en el mismo estado , se adiciona el supuesto de importación temporal de vehículos de misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales.
Anexo 10Padrón de importadores de Sectores Específicos

Al sector 16 “Automotriz, se le adicionan dos fracciones arancelarias:

8704.32.07 y 8705.40.02, relativas a vehículos de carga con capacidad de hasta 5 toneladas usados y camiones hormigonera usados.

Anexo 21Aduanas autorizadas para tramitar el despacho por determinado tipo de mercancías.

  • Se adiciona la Aduana de Mexicali a la fracción VI del apartado A, relativo a la importación de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
  • A la fracción VII del apartado A (Sector Automotriz), se le adicionan dos fracciones arancelarias 8704.32.07 y 8705.40.02, relativas a vehículos de carga con capacidad de hasta 5 toneladas usados y camiones hormigonera usados.

Anexamos los archivos para pronta referencia.

Anexo 1A

Anexo 10

Anexo 21

Anexo 22

RGCE