Boletín num. 7
Ciudad de México, 09 de mayo de 2023
Requisitos y condiciones para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley Aduanera y 11 de su Reglamento, así como la regla 2.4.1. y ficha de trámite 49/LA
Se hace referencia a los siguientes requisitos establecidos para obtener la citada autorización, previstos en la regla 2.4.1. y en la ficha de trámite 49/LA:
Uno. En los incisos e) y f) de la fracción II de la regla 2.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, los cuales establecen lo siguiente:
“2.4.1. Para los efectos de los artículos 10, segundo párrafo de la Ley y 11 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, podrán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 49/LA del Anexo 2. Además de los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, las personas morales interesadas en obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de las siguientes mercancías, deberán cumplir con los requisitos adicionales que se indican a continuación:
- Mercancías:
- Requisitos:
..
e) Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios.
f) Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por las autoridades aduaneras, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de sesenta días.
…”
Las cámaras a que se refiere este inciso deberán garantizar la visibilidad de las áreas utilizadas para carga, descarga, entradas y salidas de las instalaciones en todo momento.
Dos. Ficha de trámite 49/LA, Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado, apartados: ¿Dónde puede presentarlo? y ¿Con qué condiciones debo cumplir?, numeral 5 que señalan lo siguiente respectivamente:
¿Dónde puedo presentarlo?:
Ante la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Planta Baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. Av. Paseo de la Reforma 10, Col. Tabacalera, CP. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc. Ciudad de México. Tel: (55) 1203 7000 anam.gob.mx
¿Con qué condiciones debo cumplir?:
Contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión” emitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de sesenta días hábiles.”
Sobre el particular, se comunica a los interesados en obtener la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado que la solicitud para obtener la citada autorización y su prórroga, así como la demás información y documentación requerida para su otorgamiento, incluso la referida en los numerales uno y dos del documento que nos ocupa, se debe presentar en la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, sita en Av. Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de las 09:00 a las 18:00 horas, y viernes de 9:00 horas a las 15:00 horas.
Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley Aduanera y 11 de su Reglamento, la regla 1.2.2. y 2.4.1. y la ficha de trámite 49/LA, de las Reglas Generales de Comercio Exterior y su Anexo 2, así como los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Para cualquier duda o comentario, se pone a su disposición el correo electrónico autorizaciones_2@anam.gob.mx.
La información registrada en el presente boletín tendrá la vigencia a partir de la fecha que se indica.