Requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto IMMEX

DOF 05 de abril 2024

Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

En resumen:

El documento es un acuerdo que establece los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto IMMEX. Este acuerdo se enmarca dentro de las acciones para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, ante la disminución en la producción de azúcar debido a fenómenos climatológicos que afectaron la zafra pasada, y la necesidad de diversificar temporalmente las fuentes de proveeduría con importaciones.

La resolución permite a las personas morales con un Programa IMMEX importar temporalmente las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, y 1701.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, hasta el 31 de agosto de 2024, bajo ciertos requisitos. Estos incluyen tener un Programa IMMEX vigente y haber realizado importaciones temporales de mercancías clasificadas en las mencionadas fracciones arancelarias en los dieciocho meses previos a la solicitud de autorización.

Los interesados deben remitir la documentación requerida por correo electrónico, incluyendo un escrito libre con información específica sobre las mercancías a importar, un reporte de Contador Público Registrado y una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

La Secretaría podrá autorizar un volumen máximo de importación equivalente al necesario para cubrir la capacidad productiva instalada de la empresa para un periodo de ocho meses. Posteriormente, las empresas deberán informar el volumen total de mercancías importadas temporalmente que hayan sido retornadas.

Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.


Publicación oficial:

DOF 05 de abril 2024

Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación


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