Por Manuel Esparza en colaboración con Edith Flores
Consultores CJA
Dentro de las obligaciones del programa IMMEX encontramos la de realizar anualmente ventas al exterior por un valor de $500,000 dólares USD, o su equivalente en moneda nacional, o bien facturar exportaciones, al menos por el 10% de su facturación total conforme al artículo 24 del Decreto IMMEX.
Te invitamos a ver la siguiente cápsula en donde el Lic. Alberto Méndez nos explica que es un reporte anual de operaciones.
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Puntos clave para la presentación del reporte anual de operaciones: IMMEX y PROSEC
De la misma forma el artículo 25 establece la obligación de presentar anualmente un reporte ante la Secretaría de Economía de forma electrónica, donde se enteren las cantidades respecto al total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, dichas cantidades serán tomadas de las cantidades presentadas en la declaración anual.
La no presentación de dicho reporte dará paso a la suspensión del programa y por consiguiente al beneficio de realizar importaciones temporales al amparo del mismo hasta cumplir con la obligación o dar paso al procedimiento de cancelación, el cual será notificado el mes de septiembre mediante el DOF.
De igual forma el Lic. Alberto Méndez nos platica en está cápsula sobre las consecuencias de no presentar el reporte anual de operaciones.
Para el programa PROSEC es necesario realizar algo similar, pero más sencillo, y el Decreto nos explica cómo, ya que únicamente debemos informar cantidades de las operaciones, sin montos mínimos ni porcentajes establecidos.
Bajo el amparo del artículo 8 del Decreto, cada mes de abril se deberá presentar un informe anual de las operaciones realizadas bajo el amparo del programa de promoción sectorial en el ejercicio fiscal inmediato anterior, a la Secretaría de Economía.
La no presentación de este informe, deriva en suspensión y posteriormente en cancelación del programa. Para que esto no suceda, este deberá ser presentado a más tardar el último día hábil de abril. El Programa PROSEC tiene una vigencia anual y se renueva automáticamente, una vez que se ha presentado dicha información (Art. 9 último párrafo, decreto PROSEC).
Puntos clave para la presentación del reporte anual de operaciones: IMMEX y PROSEC
Si la empresa cuenta con registro en ambos programas, la obligación se puede dar por cumplida presentando la información desde abril.
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