Renovación del gafete único de identificación para agentes y apoderados aduanales

Hoja Informativa No. 18

Ciudad de México, 29 de julio de 2020.

Renovación del Gafete Único de Identificación para Agentes y Apoderados Aduanales.

Se hace referencia a la vigencia de los Gafetes Únicos de Identificación (GUI)de los agentes aduanales, apoderados aduanales y de las personas que los representan o auxilian en los trámites del despacho aduanero o desarrollo de sus actividades; prevista en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”, apartado B., numeral 7, que señala lo siguiente.

Los GUI tendrán una vigencia de dos años a partir de la fecha de su expedición, con excepción de los gafetes expedidos en 2014, 2015 y 2018 que estarán vigentes hasta el 31 de agosto del 2020. Así mismo podrán ser renovados al menos con 30 días de anticipación al fin de la vigencia del GUI, siempre que el solicitante del GUI, realice su solicitud a través de la Ventanilla Digital.” (énfasis añadido)

Al respecto, se hace de su conocimiento que la renovación de los gafetes vigentes al 31 de agosto de 2020, se podrá realizar en la Ventanilla Digital de Comercio Exterior hasta el 15 de septiembre de 2020, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

1. De la renovación de la vigencia:

a) Se autorizará de manera electrónica e inmediata a través de la Ventanilla.
b) Se realizará sobre el mismo GUI, por lo que ya no será necesario realizar la entrega del gafete y ya no se

expedirá uno nuevo.
c) No se tendrá que acudir a realizar el trámite de enrolamiento.

  1. Los Gafetes estarán vigente hasta el 31 de agosto de 2020 y posterior a esa fecha no podrán ser utilizados para el ingreso a las aduanas ni para el despacho aduanero de las mercancías, pero si podrán ser renovados en el periodo del 1 al 15 de septiembre de 2020.
  2. A partir del 16 de septiembre, los GUI que no se hayan renovado, tendrán que devolverse cumpliendo con los requisitos y procedimiento previstos en el numeral 8 del apartado B de los citados lineamientos.

Por lo anterior, se sugiere renovarlo con oportunidad para contar con su gafete vigente; en el anexo 1 encontrará una guía de usuario con la información necesaria para realizar el trámite de renovación

Agradecemos sus comentarios y sugerencias a los correos ventanillaunica@sat.gob.mx y contacto@ventanillaunica.gob.mx