Regulación tarifaria para cobro por uso de infraestructura portuaria, aplicables en Puerto Vallarta, Jal.

DOF 03 de julio 2024

Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en Puerto Vallarta, Jal.

En resumen:

Fundamento Legal:

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII)
  • Ley de Puertos (artículos 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61)
  • Reglamento de la Ley de Puertos (artículos 1, 3 y 137)
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Marina (artículos 1, 3, fracción II, inciso j, numeral 6 y 33, fracciones X y XVII)

Consideraciones:

  • La Secretaría de Marina tiene la responsabilidad de regular y controlar los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias en México.
  • La Dirección General de Puertos, dentro de la Secretaría de Marina, establece las bases de regulación tarifaria y precios para el uso de infraestructuras portuarias cuando no hay competencia razonable en el mercado.

Contenido del Aviso:

  • Se han actualizado las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria en Puerto Vallarta, Jalisco.

Transitorios:

  • El aviso entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor veinte días hábiles después de su publicación.

Publicación oficial:

DOF 03 de julio 2024

AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en Puerto Vallarta, Jal.


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