Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

0.B8
G-0135/2019
México D.F., a 24 de Junio de 2019

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24/06/2019, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación con excepción de lo que se menciona en los transitorios, y estará vigente hasta en tanto el SAT expida la Resolución que establezca las RGCE para 2020.

Nota: Esta Resolución se publica en los mismos términos en que se dio a conocer la misma de manera anticipada mediante la circular No. G-0127/2019

A continuación detallamos lo más relevante de esta publicación:

I. Correlación de las RGCE 2018 y 2019:

Descargar Correlación RGCE 2018-2019

II. Síntesis de las modificaciones contenidas en las RGCE 2019, en contraste con las similares RGCE 2018:

Reglas relacionadas con cambios a las referencias a “factura”, “CFDI” y “documento equivalente”.

  • 3.7.1. Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado (antes 3.7.2)
  • 3.7.4. Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas. (antes 3.7.35)
  • 3.7.11. Comprobación de la posesión y legal estancia de bienes pignorados.
  • 3.7.12. Comprobación de la legal estancia en territorio nacional de vehículos
  • 4.2.2. Importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley
  • 5.2.7. Requisitos de los CFDI o documentos equivalentes en transferencia de mercancías.
  • 7.2.4. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
  • 7.3.1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS
  • 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
  • 7.3.4. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Controladora
  • 7.3.7. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado
  • 7.3.8. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal
  • 3.1.10. Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial
  • 3.1.16. Valor de la información transmitida al SEA
  • 3.1.23. Rectificación de la cantidad de mercancía en los Pedimentos Parte II
  • 3.1.25. Pedimento consolidado con relación de CFDI o documentos equivalentes
  • 3.1.28. Operaciones temporales y retornos de envases para productos agrícolas
  • 3.1.37. Digitalización de documentos de vehículos
  • 3.1.40. Despacho aduanero sin modular
  • 3.4.6. Bienes nacionales fungibles que salgan de la frontera
  • 3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos
  • 3.5.2. Importación definitiva de vehículos nuevos
  • 3.5.9. Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados
  • 3.5.10. Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados
  • 3.5.11. Acuerdo automotriz para garantizar contribuciones en importación definitiva de vehículos usados
  • 4.4.6. Exportación temporal de acoplamientos o dispositivos de enganche utilizados en el traslado de tractocamiones
  • 4.6.3. Tránsito interno por ferrocarril entre Guaymas y Nogales
  • 4.6.7. Procedimiento para el tránsito interno por ferrocarril
  • 4.6.15.Procedimiento para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado, que efectúe tránsitos internos
  • 4.6.19. Tránsitos internacionales permitidos (Anexo 17)
  • 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz

Causales de suspensión en los padrones (regla 1.3.3)

  • Incorpora como sujetos de las causales de suspensión en los padrones, a “los que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional”.
  • Eliminación de la precisión de “contribuyente”, “particulares” o “importador” como sujetos específicos, quedando abierto a cualquiera de los sujetos que se mencionan en el primer párrafo de la regla.
  • Modificación a causales de suspensión específicas para el sector de “Hidrocarburos y Combustibles” cuando realicen operaciones distintas a aquellas por las que se otorgó el padrón (fracción XL)
  • Adición de nueva causal relativa a la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales (artículo 69-B CFF)(fracción XLV)

Nota: La fracción XLIII de la presente regla entra en vigor el 01/06/2019

Manifestación de valor (Regla 1.5.1)

  • Establece el deber de los importadores de transmitir a la autoridad aduanera la “Manifestación de Valor” a través de VUCEM; la entrega en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado y; los casos de excepción para empresas Certificadas y Deposito Fiscal de industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
  • Incluye dentro de la excepción a la transmisión de la “Manifestación de Valor”, la importación temporal para retornar en el mismo estado al extranjero de residentes en el extranjero y menaje de casa propiedad de residente temporal (art. 160-II-a) o (IV-b)
  • Introduce reglas de transmisión y retransmisión de la “Manifestación de Valor”, a través de Ventanilla.

Nota: La presente regla entra en vigor el 01/12/2019

Operaciones por las que deberá ocuparse la Agencia Aduanal (1.12.1)

Establece que las operaciones de importación y exportación por las que la agencia aduanal tiene la obligación de ocuparse, serán aquellas cuyo valor no exceda del equivalente a 3,000 usd, salvo en el caso.

Nota: La presente regla entra en vigor el 02/01/2020

Pago de los servicios a las Agencias Aduanales (1.12.4 antes regla 1.4.12)

Se modifica el último párrafo a efecto de eliminar la referencia a que el agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 1.4.7. (Sociedades)

Nota: La presente regla entra en vigor el 02/01/2020

Constitución de sociedades (Regla 1.12.5 antes regla 1.4.7)

Se establece el procedimiento de incorporación a sociedades mediante escrito libre a través de la VUCEM.

Nota: La presente regla entra en vigor el 02/01/2020

Despacho de mercancías que hubieran caído en abandono ( 2.2.10 antes 2.2.9)

Se aclara la documentación que se deberá presentar para efectos del despacho señalando que deberán presentar el pedimento, forma simplificada del pedimento validado y pagado.

Implementación de mecanismos para la toma de muestras (3.1.6.)

Se crea esta nueva regla para indicar que las Autoridades Aduaneras podrán permitir el ingreso al recinto fiscal o fiscalizado de terceros especializados, conjuntamente con los equipos e instalaciones especiales con lo que aseguren el correcto manejo de las mercancías para la toma de muestras.

A fin de no alterar o modificar la naturaleza, características, o la base gravable para fines aduaneros de las mercancías.

Requisitos que deben contener el CFDI y el documento equivalente (3.1.8.)

Se incluye la figura del CFDI y todos los documentos equivalentes del mismo para sustituir a la referencia de “Factura”

Indicando que el CFDI será valido al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y el documento equivalente, será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.

Momento en que se consideran presentadas las mercancías en exportaciones (3.1.27.)

Se precisa que para efectos del articulo 56, fracción II, se entenderá que la presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera se realiza cuando:

Se presenta en dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate o bien el documento aduanero de exportación ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de despacho y se activa dicho mecanismo.

Finalidad específica en el uso de Cuadernos ATA, procedimiento de despacho (Regla 3.6.7.)

Se modifica el tercer párrafo para eliminar la referencia a las NOM´s, ahora sólo menciona a las mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. La modificación se realiza en concordancia con el quinto párrafo del Art. 52 de la L.A., que establece que para efectos de lo previsto en la Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.

Rectificación de pedimentos en el RFC (6.1.1)

Se reforma en su último párrafo para disponer que en el caso de las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización a que se refiere esta regla, cuando el interesado cuente con un documento emitido en ejercicio de facultades de comprobación, en el que la autoridad competente haya determinado la correcta clasificación arancelaria objeto de rectificación.

Nota: estamos en espera de que sean publicados los Anexos a las RGCE para 2019.

La presente publicación se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA