Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

DOF: 22/12/2023

RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 1, 3 y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Capítulo 3 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho” (Tratado), que entró en vigor el 30 de diciembre de 2018 para Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelanda y Singapur;

Que el 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo”, misma que entró en vigor el 30 de diciembre de 2018;

Que de conformidad con el artículo 3.20 “Solicitudes de Tratamiento Arancelario Preferencial” del Capítulo 3 “Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen” del Tratado, un importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial para una mercancía, basada en una certificación de origen emitida por el exportador, productor o importador;

Que, en relación con lo anterior, para el caso de México, se acordó que la implementación de la certificación de origen emitida por el importador, sería a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del Tratado para nuestro país, y

Que resulta conveniente dar a conocer a los operadores de comercio exterior las disposiciones relativas a la certificación de origen emitida por el importador, a fin de que las mercancías originarias de los países Parte del Tratado, continúen beneficiándose del tratamiento arancelario preferencial previsto en el mismo, otorgando certeza jurídica respecto a las obligaciones para el importador en aquellos casos que certifique el origen de las mercancías, derivadas de la implementación del Tratado, ha tenido a bien expedir la siguiente

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL
TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO Y SU ANEXO

Único. Se REFORMAN las reglas 5; 9, tercer párrafo; 20; 38, primer párrafo; 39, primer párrafo y fracción III y segundo párrafo; 60, segundo párrafo, y del anexo la fracción I; y se ADICIONAN las reglas 3.1; 5.1; 9, con un cuarto y quinto párrafos; 39, con un tercer párrafo, y al anexo con una fracción V, pasando las actuales fracciones V, VI, VII y VIII a ser las fracciones VI, VII, VIII y IX, respectivamente, de la Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, para quedar como sigue:

3.1.- Para los efectos del artículo 2.14 (4) del Tratado, se entenderá por mercancía no originaria la mercancía que no cumpla con las disposiciones de los Capítulos 3 y 4 del Tratado procedente de una de las Partes.

5.- Para los efectos del artículo 3.20 (1) y (3) del Tratado, para hacer una solicitud de tratamiento arancelario preferencial, el importador deberá transmitir y presentar una copia de la certificación de origen válida, incluso en formato electrónico, emitida por el importador, exportador o productor y que cumpla con los requisitos del Capítulo 3 del Tratado.

5.1.- Para los efectos del artículo 3.20 (2) (d) del Tratado, el importador que haya presentado una certificación de origen válida emitida por éste, no podrá efectuar una solicitud de tratamiento arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.

9.- 

Para los efectos de la fracción II del párrafo anterior, se entenderá por información del productor el documento emitido por éste, en el que declare que la mercancía califica como originaria.

Cuando el importador certifique el origen de una mercancía, la certificación deberá ser llenada sobre la base de que el importador tiene:

I.     La información que acredite que la mercancía es originaria, o

II.     La confianza razonable en la documentación de sustento proporcionada por el exportador o productor de que la mercancía es originaria.

Para los efectos de la fracción II del párrafo anterior, se entenderá por documentación del exportador o productor, el documento emitido por éste, en el que declare que la mercancía califica como originaria.

20.- Para los efectos del artículo 3.26 (1) del Tratado, y de conformidad con lo establecido en el Código, el importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancía deberá conservar, durante un plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a la fecha de la importación, los documentos relacionados con ésta, incluyendo la certificación de origen válida; así como los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para tratamiento arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por éste.

38.- Para los efectos del artículo 3.27 (12) del Tratado, cuando a través de verificaciones de origen de mercancías idénticas la autoridad aduanera identifique un patrón de conducta de un importador, exportador o productor respecto a la presentación de declaraciones falsas o infundadas, en el sentido que una mercancía importada califica como originaria, podrá suspender el tratamiento arancelario preferencial a las mercancías idénticas importadas, exportadas o producidas, por ese importador, exportador o productor, respectivamente, hasta que demuestre que las mercancías idénticas califican como originarias.

39.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.27 (13) del Tratado, el envío y notificación de cualquier documento emitido por la autoridad aduanera con motivo de una verificación de origen dirigido al importador, exportador o productor de la mercancía en el territorio de otra Parte, deberá efectuarse con base en la información de contacto proporcionada en la certificación de origen válida y mediante:

III.    Buzón tributario, según corresponda.

Ante la imposibilidad de que la autoridad aduanera notifique algún documento a través de los medios señalados en las fracciones I y II del párrafo primero de esta regla, la notificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el Código para las notificaciones que deban surtir sus efectos en el extranjero.

Las notificaciones que deban realizarse a personas localizadas en territorio nacional, deberán efectuarse conforme a lo establecido en el Código.

60.- 

Dicha asesoría o información se proporcionará a través del número de orientación telefónica MarcaSAT desde cualquier parte del país 5562722728 o (+52) 5562722728 desde el exterior del país, o a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx).”

TRANSITORIO

ÚNICO. – La presente Resolución entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023.

Atentamente

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el párrafo primero del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.

ANEXO de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la Aplicación de las
Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

” 

I.     Certificación de Origen por el Importador, Exportador o Productor. Indique si el certificador es el importador, exportador o productor de conformidad con el artículo 3.20 del Tratado.

V.    Importador. Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador; en caso de ser distinto del certificador.

“.

Atentamente

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el párrafo primero del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.

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