Regla 3.1.35 Información de Valor y Comercialización (COVE) y CFDI

Hoja Informativa # 16

Ciudad de México, a 22 de Junio de 2016

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REGLA 3.1.35

Información de Valor y Comercialización (COVE) y CFDI

Por medio del presente y de conformaidad con la publicación del pasado 22 de junio de 2016, en la página www.sat.gob.mx de la modificación a las reglas 3.1.35. y 3.1.36. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, cuya aplicación (excepto el segundo párrafo de la regla 3.1.35) entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

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Hacemos de su conocimiento que en el caso de exportaciones definitivas de acuerdo al artículo 59-A de la Ley Aduanera y las reglas 1.9.18 y 3.1.35 se deberá transmitir simultáneamente las información de valor y comercialización, así como el CFDI en el campo correspondiente.

Cuando se transmita un CFDI con complemento a que se refiere la regla 2.7.1.22, de la Resolución Miscelánea Fiscal, no será necesaria la transmisión de la información de valor y comercialización.

Para ambos casos y en toda ocasión se deberá transmitir el CFDI y XML (tenga complemento o no) como documento digital en Ventanilla Única, en la etiqueta 170 (Factura o CFDI)

Cualquier duda o comentario al correo de ventanillaunica@sat.gob.mx y contactovucem@sat.gob.mx.

Saludos cordiales.