Regla 1.8.2 Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica

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Boletín núm. P065

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2016
REGLA 1.8.2
OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA
A los prevalidadores se les informa que el día 19 de octubre del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, cuyas modificaciones incluye la correspondiente a la regla 1.8.2, con relación a las obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica, que en su fracción III señala:

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“Prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, prevalidando la información y proporcionando su sello digital en cada pedimento prevalidado, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita el SAT, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx. “

Por lo anterior, se refiere a lo indicado en la fracción II de su artículo transitorio, que a la letra señala:

“La modificación a la regla 1.8.2., fracción III, primer párrafo, entrará en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.”

Sobre el particular, se informa que en el transcurso de la siguiente semana se realizará la publicación en el portal del SAT de los lineamientos que emitirá la AGA para tal efecto

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.