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Reforma al Reglamento de la Ley Aduanera 2026: Digitalización, Prevalidación, Agencias Aduanales y Nuevas Reglas Operativas

Ley Aduanera

DOF 23 febrero 2026

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 24 de febrero de 2026 (al día siguiente de su publicación en DOF)

¿A quién impacta esta reforma?

  • Importadores y exportadores
  • Agentes aduanales y nuevas Agencias Aduanales
  • Mandatarios y representantes legales
  • Empresas de mensajería y paquetería
  • Empresas porteadoras (marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres)
  • Recintos fiscalizados y concesionarios
  • Prestadores de servicios de prevalidación electrónica
  • Empresas que operan bajo regímenes de depósito fiscal, RFE y tránsito
  • Usuarios del Sistema Electrónico Aduanero

Panorama General de la Reforma

El Decreto reforma, adiciona y deroga múltiples artículos del Reglamento de la Ley Aduanera, destacando cuatro ejes estratégicos:

  1. Consolidación del Sistema Electrónico Aduanero
  2. Regulación detallada de la prevalidación electrónica
  3. Formalización de las Agencias Aduanales
  4. Nuevas reglas operativas en despacho, valor, muestras y control documental

1. Sistema Electrónico Aduanero y Medios de Identificación

Artículos 1, 6, 6-A, 6-B, 64-A, 65, 66, 67

Cambios relevantes:

  • Se define formalmente el Sistema Electrónico Aduanero (Art. 1, fr. VI).
  • Se permite utilizar sello digital o cualquier medio tecnológico autorizado por el SAT (Art. 6).
  • Se establecen requisitos obligatorios para operar electrónicamente (Art. 6-A):
    • e.firma vigente
    • RFC activo
    • Domicilio localizado
    • Registro de correo electrónico para notificaciones
  • Se impone responsabilidad expresa sobre el uso del sello digital.
  • Se establece obligación de coincidencia entre documento transmitido y expediente electrónico (Art. 6-B).
  • El código de aceptación no valida veracidad (Art. 66).

Impacto práctico:

  • Mayor trazabilidad y responsabilidad directa del titular del sello digital.
  • Necesidad de controles internos documentados (ver también Art. 81-A).
  • Mayor riesgo en caso de uso indebido de firma electrónica.

2. Servicios de Prevalidación Electrónica

Artículos 7, 7-A, 13

Se amplía el Capítulo III para incluir formalmente la prevalidación electrónica.

Obligaciones relevantes:

  • Servicio ininterrumpido.
  • Validación sintáctica, estructural, normativa y del sello digital.
  • Permitir verificaciones presenciales o remotas.
  • Mantener confidencialidad e infraestructura técnica permanente.

Impacto práctico:

Las empresas autorizadas tendrán mayor carga técnica y supervisión. Los importadores deberán asegurarse de que su proveedor cumpla estrictamente con los requisitos para evitar afectaciones operativas.

3. Creación y Regulación de las Agencias Aduanales

Reforma al Título Séptimo y adición de artículos 235-A al 235-K

El Título Séptimo ahora se denomina:

“Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y Representantes Legales”

Implicación estratégica:

Se consolida la figura de Agencia Aduanal como sujeto regulado independiente del agente persona física, lo cual impacta:

  • Responsabilidad solidaria
  • Esquemas corporativos
  • Cumplimiento documental
  • Supervisión por parte de la autoridad

4. Mensajería y Paquetería – Procedimiento Simplificado

Artículos 38, 38-A, 38-B, 38-C

  • Se regula despacho simplificado bajo monto máximo definido en Reglas.
  • Se establecen requisitos para prórrogas.
  • Se introduce factor por capítulo arancelario.

Impacto:

Incremento en control de operaciones simplificadas, posible ajuste en carga administrativa para e-commerce.

5. Transporte Internacional y Manifiestos

Artículos 17-A, 18, 30, 33

  • Transmisión obligatoria del manifiesto vía Sistema Electrónico Aduanero.
  • Aplicable a marítimo, aéreo y ferroviario.
  • Se establece contenido mínimo obligatorio.

Impacto:

Mayor fiscalización anticipada y fortalecimiento de análisis de riesgo.

6. Valor en Aduana y Rechazo del Valor Declarado

Artículos 110, 128, 81

Se amplían causales de rechazo de valor:

  • Compulsa internacional donde proveedor niegue operación.
  • CFDI alterado.
  • Supuestos del artículo 151, fr. VII de la Ley.

Se refuerza expediente de valor:

  • Contratos
  • Órdenes de compra
  • Notas de crédito
  • Documentación de incrementables

Impacto crítico:

Alto riesgo en operaciones con proveedores internacionales poco documentados. Recomendable auditoría preventiva de expedientes de valor.

7. Toma de Muestras y Reconocimiento Aduanero

Artículos 70, 73, 74, 75, 76-A, 76-B

  • Se incluye número de identificación comercial.
  • Se regula toma conjunta con terceros especializados.
  • Costos a cargo del importador/exportador.
  • Prioridad a mercancías peligrosas.

Impacto:

Mayor precisión técnica y posible incremento de costos en mercancías sensibles.

8. Recintos Fiscalizados y Mercancía Embargada

Artículo 54-A

Se establece claramente:

  • Costos a cargo del propietario desde notificación.
  • Restricciones a compensación cuando mercancía pasa a propiedad del Fisco.

9. Padrón de Importadores – Autorización Excepcional

Artículo 86

Permite importación por única vez de mercancías peligrosas aun suspendido o en trámite, bajo condiciones estrictas.

10. Consolidación de Carga

Artículo 42

En depósito fiscal, RFE y tránsito interno, sólo procede si mercancía está destinada al mismo régimen.

Conclusión Estratégica

Esta reforma:

  • Refuerza la digitalización aduanera.
  • Endurece controles de valor y documentación.
  • Formaliza la figura de Agencia Aduanal.
  • Incrementa supervisión técnica y tecnológica.
  • Impone mayores responsabilidades en uso de medios electrónicos.

Recomendamos realizar:

  • Diagnóstico de cumplimiento digital.
  • Revisión de expedientes electrónicos.
  • Auditoría de valor en aduana.
  • Evaluación de contratos con proveedores y prevalidadores.

Publicación oficial:

DOF 23 febrero 2026

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera.


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