DOF 23 febrero 2026
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 24 de febrero de 2026 (al día siguiente de su publicación en DOF)
¿A quién impacta esta reforma?
- Importadores y exportadores
- Agentes aduanales y nuevas Agencias Aduanales
- Mandatarios y representantes legales
- Empresas de mensajería y paquetería
- Empresas porteadoras (marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres)
- Recintos fiscalizados y concesionarios
- Prestadores de servicios de prevalidación electrónica
- Empresas que operan bajo regímenes de depósito fiscal, RFE y tránsito
- Usuarios del Sistema Electrónico Aduanero
Panorama General de la Reforma
El Decreto reforma, adiciona y deroga múltiples artículos del Reglamento de la Ley Aduanera, destacando cuatro ejes estratégicos:
- Consolidación del Sistema Electrónico Aduanero
- Regulación detallada de la prevalidación electrónica
- Formalización de las Agencias Aduanales
- Nuevas reglas operativas en despacho, valor, muestras y control documental
1. Sistema Electrónico Aduanero y Medios de Identificación
Artículos 1, 6, 6-A, 6-B, 64-A, 65, 66, 67
Cambios relevantes:
- Se define formalmente el Sistema Electrónico Aduanero (Art. 1, fr. VI).
- Se permite utilizar sello digital o cualquier medio tecnológico autorizado por el SAT (Art. 6).
- Se establecen requisitos obligatorios para operar electrónicamente (Art. 6-A):
- e.firma vigente
- RFC activo
- Domicilio localizado
- Registro de correo electrónico para notificaciones
- Se impone responsabilidad expresa sobre el uso del sello digital.
- Se establece obligación de coincidencia entre documento transmitido y expediente electrónico (Art. 6-B).
- El código de aceptación no valida veracidad (Art. 66).
Impacto práctico:
- Mayor trazabilidad y responsabilidad directa del titular del sello digital.
- Necesidad de controles internos documentados (ver también Art. 81-A).
- Mayor riesgo en caso de uso indebido de firma electrónica.
2. Servicios de Prevalidación Electrónica
Artículos 7, 7-A, 13
Se amplía el Capítulo III para incluir formalmente la prevalidación electrónica.
Obligaciones relevantes:
- Servicio ininterrumpido.
- Validación sintáctica, estructural, normativa y del sello digital.
- Permitir verificaciones presenciales o remotas.
- Mantener confidencialidad e infraestructura técnica permanente.
Impacto práctico:
Las empresas autorizadas tendrán mayor carga técnica y supervisión. Los importadores deberán asegurarse de que su proveedor cumpla estrictamente con los requisitos para evitar afectaciones operativas.
3. Creación y Regulación de las Agencias Aduanales
Reforma al Título Séptimo y adición de artículos 235-A al 235-K
El Título Séptimo ahora se denomina:
“Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y Representantes Legales”
Implicación estratégica:
Se consolida la figura de Agencia Aduanal como sujeto regulado independiente del agente persona física, lo cual impacta:
- Responsabilidad solidaria
- Esquemas corporativos
- Cumplimiento documental
- Supervisión por parte de la autoridad
4. Mensajería y Paquetería – Procedimiento Simplificado
Artículos 38, 38-A, 38-B, 38-C
- Se regula despacho simplificado bajo monto máximo definido en Reglas.
- Se establecen requisitos para prórrogas.
- Se introduce factor por capítulo arancelario.
Impacto:
Incremento en control de operaciones simplificadas, posible ajuste en carga administrativa para e-commerce.
5. Transporte Internacional y Manifiestos
Artículos 17-A, 18, 30, 33
- Transmisión obligatoria del manifiesto vía Sistema Electrónico Aduanero.
- Aplicable a marítimo, aéreo y ferroviario.
- Se establece contenido mínimo obligatorio.
Impacto:
Mayor fiscalización anticipada y fortalecimiento de análisis de riesgo.
6. Valor en Aduana y Rechazo del Valor Declarado
Artículos 110, 128, 81
Se amplían causales de rechazo de valor:
- Compulsa internacional donde proveedor niegue operación.
- CFDI alterado.
- Supuestos del artículo 151, fr. VII de la Ley.
Se refuerza expediente de valor:
- Contratos
- Órdenes de compra
- Notas de crédito
- Documentación de incrementables
Impacto crítico:
Alto riesgo en operaciones con proveedores internacionales poco documentados. Recomendable auditoría preventiva de expedientes de valor.
7. Toma de Muestras y Reconocimiento Aduanero
Artículos 70, 73, 74, 75, 76-A, 76-B
- Se incluye número de identificación comercial.
- Se regula toma conjunta con terceros especializados.
- Costos a cargo del importador/exportador.
- Prioridad a mercancías peligrosas.
Impacto:
Mayor precisión técnica y posible incremento de costos en mercancías sensibles.
8. Recintos Fiscalizados y Mercancía Embargada
Artículo 54-A
Se establece claramente:
- Costos a cargo del propietario desde notificación.
- Restricciones a compensación cuando mercancía pasa a propiedad del Fisco.
9. Padrón de Importadores – Autorización Excepcional
Artículo 86
Permite importación por única vez de mercancías peligrosas aun suspendido o en trámite, bajo condiciones estrictas.
10. Consolidación de Carga
Artículo 42
En depósito fiscal, RFE y tránsito interno, sólo procede si mercancía está destinada al mismo régimen.
Conclusión Estratégica
Esta reforma:
- Refuerza la digitalización aduanera.
- Endurece controles de valor y documentación.
- Formaliza la figura de Agencia Aduanal.
- Incrementa supervisión técnica y tecnológica.
- Impone mayores responsabilidades en uso de medios electrónicos.
Recomendamos realizar:
- Diagnóstico de cumplimiento digital.
- Revisión de expedientes electrónicos.
- Auditoría de valor en aduana.
- Evaluación de contratos con proveedores y prevalidadores.
Publicación oficial:
DOF 23 febrero 2026
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















