DOF 05 febrero 2026
Resolución por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Reglas Generales aplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 6 de febrero de 2026
Tipo de operaciones afectadas: Operaciones de financiamiento con certificados de depósito y garantías prendarias
Sujetos obligados: Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó una reforma a las Reglas Generales aplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio con la finalidad de alinearlas a los cambios legales de marzo de 2024 en materia de títulos de crédito.
Esta reforma tiene como eje principal la implementación obligatoria de sistemas criptográficos para la emisión, gestión y conservación de certificados de depósito en medios electrónicos, eliminando el uso del bono de prenda físico.
Fundamento legal:
- Reglas Generales publicadas el 31 de diciembre de 2014.
- Decreto de reforma a la LGTOC y LGOAAC del 26 de marzo de 2024.
- Artículos reformados: 1, 2, 5 y nuevos artículos 2 Bis, 2 Bis I y 2 Bis II.
Temas afectados y modificaciones clave:
1. Emisión electrónica obligatoria de certificados de depósito
- Ya no se permitirán certificados físicos. Todos los títulos deberán emitirse a través de medios electrónicos, ópticos o tecnológicos.
- Se elimina el bono de prenda como título separado. Su información se integrará en el mismo certificado digital.
2. Sistema Criptográfico obligatorio
- Cada Almacén General de Depósito deberá contar con un sistema criptográfico propio que cumpla con estándares técnicos y normativos.
- Este sistema debe permitir:
- Emisión, endoso y transmisión digital de certificados.
- Conservación y verificación de certificados conforme a la NOM aplicable (verificación de huella digital, sello de tiempo y validación de PSC autorizado).
3. Documentación adicional en solicitudes de autorización
- Las nuevas solicitudes de autorización para organizarse y operar como Almacén General de Depósito deben incluir:
- Manual de Operación del Sistema Criptográfico.
- Contrato con un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado por la Secretaría de Economía.
4. Clasificación de créditos con garantía prendaria
- Se reforman los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 5, estableciendo distinción entre:
- Créditos con garantía sobre mercancía en bodegas manejadas directamente por el almacén.
- Créditos sobre mercancía en bodegas habilitadas por terceros.
Transitorios clave
- Vigencia inmediata: La reforma entra en vigor el 6 de febrero de 2026.
- Periodo de adecuación: Los Almacenes Generales de Depósito tienen un plazo de 9 meses para adaptar sus sistemas criptográficos.
- Régimen transitorio aplicable: Durante el periodo de adecuación podrán seguir operando conforme al artículo Cuarto Transitorio del Decreto del 26 de marzo de 2024.
Impacto práctico
Esta reforma exige una transformación tecnológica inmediata a las operaciones de los Almacenes Generales de Depósito, incluyendo:
- Actualización de sistemas internos.
- Revisión de procesos contractuales con terceros (PSC).
- Capacitación de personal sobre el uso y verificación de certificados digitales.
Además, impacta directamente en la estructuración de garantías prendarias para financiamiento, particularmente en sectores agroindustriales, que frecuentemente utilizan certificados de depósito para acceder a crédito.
Publicación oficial:
DOF 05 febrero 2026
RESOLUCIÓN por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Reglas Generales aplicables a Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio.
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