Boletín núm. P015
Por este medio se hace del conocimiento que, a partir del lunes 22 de febrero de 2016, la reexpedición de mercancías que hayan sido sometidas a procesos de transformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que en el momento de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país y la mercancía cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar pedimento, acompañando la mercancía de una copia de la autorización de la autoridad aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Asimismo, la mercancía que se pretenda reenviar al resto del territorio nacional a través de empresas de mensajería, paquetería o vía postal ubicadas en la franja o región fronteriza, éstas podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar pedimento, ni requerirá autorización de la autoridad aduanera mediante el engomado en el empaque para su internación al resto del territorio nacional, no siendo aplicable lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de la Normas y/o Políticas Tercera del Apartado G de la TERCERA Unidad del Manual de Operación Aduanera (MOA) vigente.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.