Recuerda que hoy entra en vigor la Sexta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2015 y su anexo 21

0.B8

G-0020/2016
México D.F., a 14 de Enero de 2016

Recordatorio – Entrada en vigor de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Por medio de la presente se hace un atento recordatorio respecto a la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21, circular G-0354/2015 de fecha 24/12/2015.”, con relación a la entrada en vigor de lo dispuesto en la regla 3.5.9. (Registro de proveedores extranjeros para que transmitan electrónicamente la información de los vehículos usados).

Sobre el particular, se establece que la entrada en vigor de las modificaciones será este próximo viernes 15 de enero del 2016.

Dicha modificación es en relación a los requisitos necesarios para obtener la autorización; ahora se establece que el registro tendrá una vigencia de 4 años (antes señalaba 2 años) y que la documentación podrá presentarse digitalizada.

Importante: Considerar la siguiente información para sus operaciones de comercio exterior:

  • El SAT publicará en su página electrónica (www.sat.gob.mx) el nombre, denominación o razón social de los proveedores en el extranjero que tengan el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, así como de las personas morales con las que cada proveedor tenga acuerdo para dicha transmisión y que este dada de alta. 
  • Las facturas que emitan los proveedores en el extranjero con registro vigente, deberán contener su denominación o razón social y su número de Identificación Fiscal.
  • Nota: En los casos en que la factura haya sido emitida con una denominación comercial asociada a dicho proveedor, el número de Identificación Fiscal deberá corresponder al registrado por el proveedor en el extranjero en su solicitud de registro (en el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social y en el caso de los EUA, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social).
  • La fecha de emisión de las facturas, deberá corresponder al periodo de vigencia del registro autorizado al proveedor en el extranjero.
  • El proveedor en el extranjero registrado que realice la enajenación de un vehículo usado cuyo destino sea la exportación a territorio nacional, deberá expedir la factura y ceder los derechos del título de propiedad a favor del adquirente de dicho vehículo.

Para cualquier aclaración, favor de dirigirse a la Dirección Operativa

ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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