Recuerda Agentes Aduanales presentar escrito de no parentesco con el Administrador ni Subadministrador antes del 18/11/2015

0.B8
T-0231/2015
México D.F., a 22 de Octubre de 2015

Requisitos para operar – Parentesco (Art. 160 fracción XI Ley Aduanera)
A TODOS LOS ASOCIADOS:

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En seguimiento a nuestra Circular T-0219/2015 de fecha 06 de octubre de 2015, mediante la cual se dio a conocer el contenido del Oficio 800-02-00-00-00-10350 de fecha 05 de octubre de 2015en el que se establece la fecha límite y formalidades para presentar el escrito mediante el cual se establece que los Agentes Aduanales no tienen parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el Administrador y Subadministradores de las aduanas en las que se ejerza la patente; al respecto y por medio de la presente se hace un ATENTO RECORDATORIO, a efecto de exhortar a todos los Agentes Aduanales que no han dado cumplimiento a lo establecido en la fracción XI del artículo 160 de la Ley Aduanera.

En relación a dicho tema, les informamos que es de vital importancia tomen en cuenta los siguientes puntos:

* Sin excepción, todos los Agentes Agentes Aduanales a más tardar el 18 de noviembre de 2015deberán presentar su escrito ante la Administración Central de Normatividad Aduanera, por lo que se sugiere que el mismo, se remita en original con firma autógrafa vía CAAAREM para su revisión, presentación y seguimiento. (Se anexa un Proyecto de escrito “modelo”)

En caso de que se haya dado cumplimiento de manera directa, favor de remitirnos una copia del escrito con el acuse de recibo con el fin de integrarlo a su expediente y confirmar con la autoridad el cumplimiento de dicho requisito.
* La manifestación bajo protesta de decir verdad debe realizarse para todas las Aduanas autorizadas, independientemente si las operan o no.
* Los Agentes Aduanales que cuenten con una autorización de suspensión temporal de actividades, de igual forma deberán presentar la manifestación de dicha Aduana.
* El nombre de las Aduanas debe señalarse de conformidad con el artículo segundo del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria.(Se anexa acuerdo)
Adicional a la presentación del escrito en el plazo antes citado, cada vez que el Agente Aduanal realice un cambio de aduana sea adicional o de adscripción, deben presentar la manifestación correspondiente.
* Asimismo, de acuerdo con la normatividad aplicable, en el caso que exista un cambio de Administrador o Subadministrador en la Aduana, se deberá presentar la manifestación correspondiente; cabe señalar que nos encontramos verificando con la autoridad aduanera los supuestos que existen con dichos cambios, a fin de que se establezca de manera específica los plazos y los casos en que se deberá dar cumplimiento al requisito que nos ocupa.
* Les recordamos que el Proyecto de escrito “modelo” que se anexa para cumplir con la obligación que nos ocupa, debe ser debidamente requisitado asentando sus datos generales y específicos, además de llenar la información de los espacios en blanco.

* En caso de no cumplir dentro del plazo establecido, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 160 de la Ley Aduanera,procederá la inhabilitación del Agente Aduanal, hasta en tanto no se cumpla con dicho requisito.
Sin otro en particular, reciban un cordial saludo y en caso de cualquier aclaración, duda y/o comentario sobre el tema que nos ocupa, favor de comunicarse con alguna de las siguientes personas:

Lic. Paola Vanessa Sosa Alvarado
Directora Jurídica
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1629
vanessa.sosa@caaarem.mx
Lic. Esmeralda Sotelo Manríquez
Jefa Depto. de Agentes Aduanales
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1622
esotelo@caaarem.mx
Lic. Paola Vanessa Osorio Silva
Abogada
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1654
paola.osorio@caaarem.mx

ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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