Boletín núm. P069
Ciudad de México a 1 de diciembre de 2016
Rectificación conforme a la Regla 7.3.3 para empresas certificadas
En cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 7.3.3., fracción II, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE); se solicita a las Aduanas la justificación inmediata para proceder con la rectificación de un pedimento que ya fue sometido al mecanismo de selección automatizado, siempre que se trate de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, sin la exigencia de la autorización que dicta la regla 6.1.1. de la misma Resolución, tramitándola dentro de los primeros tres meses a la fecha de modulación de la operación original y que no se hayan iniciado ejercicio de facultades de comprobación.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.