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Recomendaciones clave sobre la MVE: responsabilidad directa del importador

CAAAREM 11 noviembre 2025

Recomendaciones adicionales respecto a la Manifestación de Valor. 

En resumen:

Cambios y recomendaciones importantes respecto a la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

Con base en la circular T-0207/2025, emitida por CAAAREM el 11 de noviembre de 2025, se refuerzan y aclaran aspectos esenciales sobre la elaboración, conservación y responsabilidad jurídica de la Manifestación de Valor Electrónica. Estas recomendaciones surgen tras reacciones a la circular previa T-0204/2025.

Fundamentos Legales y Normativos

  • Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera
  • Artículo 162, fracción VII, tercer párrafo (conservación física original)
  • Artículo 164, fracción IX (suspensión de patente por incumplimiento)
  • Regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025

Puntos relevantes

1. Responsabilidad directa del importador

La elaboración de la Manifestación de Valor no puede seguir delegándose al agente aduanal. Desde 1995 es obligación del importador y no puede tratarse como una simple formalidad de firma. Se deben erradicar prácticas delegadas.

2. Conservación física obligatoria hasta el 8 de diciembre de 2025

Todas las operaciones de importación realizadas hasta esa fecha deben contar con Manifestación de Valor en original, conservada por el agente aduanal por 5 años, de acuerdo con el artículo 162 fracción VII.

3. Sanción directa: suspensión de patente

La reforma al artículo 164 fracción IX establece que no conservar la MVE en los términos de ley puede derivar en suspensión inmediata de la patente del agente aduanal.

4. Nuevo esquema de entrega a la autoridad

A partir de la entrada en vigor de la MVE conforme a la regla 1.5.1. de las RGCE 2025, la obligación de entregar la Manifestación de Valor al agente aduanal cambia:

  • Se transmite directamente por el importador a través de VUCEM.
  • Se firma electrónicamente por el importador.
  • En esa misma transmisión, se autoriza electrónicamente al agente aduanal para consultarla.
  • El agente debe conservar esa constancia electrónica, ya no el documento físico.

5. No intervención del agente aduanal en la elaboración

La MVE debe ser generada exclusivamente por el importador o sus representantes. La no participación del agente aduanal es un elemento clave para deslindar su responsabilidad en caso de controversias por el valor en aduana.

6. Verificación de direcciones IP

Las autoridades podrán verificar la IP desde la cual se genera la MVE, para confirmar que fue elaborada por el importador. Si se detecta que proviene de terceros (por ejemplo, del agente aduanal), se considerará un acto simulado y sin materialidad.

Reflexión final

Este nuevo esquema impone una carga técnica y operativa más alta al importador, pero también brinda al agente aduanal una mayor seguridad jurídica al no intervenir en la determinación del valor. Es crucial capacitar internamente al personal responsable de la transmisión de la MVE, revisar los sistemas de firma electrónica y establecer protocolos de control documental y digital que aseguren el cumplimiento.


Publicación oficial:

CAAAREM 11 noviembre 2025

Recomendaciones adicionales respecto a la Manifestación de Valor. 


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