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Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

Comercio Exterior

DOF 21 octubre 2025

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.

En resumen:

Entrada en vigor: 22 de octubre de 2025 (excepto disposiciones con entrada escalonada al 1 de noviembre y 1 de diciembre)
Tipo de contribuyentes y operaciones afectadas:

  • Importadores y exportadores en general
  • Empresas del Sector Hidrocarburos y Combustibles
  • Empresas que operan bajo el esquema de Cuaderno ATA
  • Pasajeros internacionales y mexicanos repatriados
  • Empresas relacionadas con la CMF 2026 (Copa Mundial FIFA)

Análisis a la Quinta Modificación


Temas afectados y fundamento legal

  • Reglas modificadas: 1.3.3., 2.4.1., 2.4.2., 3.2.3., 3.2.11., 3.3.17., 3.6.1., 3.6.5., 3.7.32., 4.6.22., 6.1.1.
  • Reglas nuevas: 3.6.13., 3.6.14., 4.2.21.
  • Anexos modificados:
    • Tercera modificación al Anexo 1 (formatos)
    • Tercera modificación al Anexo 2 (trámites)
    • Primera modificación al Anexo 5

Principales cambios explicados

1. Reforzamiento de causales de suspensión en padrones (Regla 1.3.3.)

Se amplían las causales para suspensión en el Padrón de Importadores, incluyendo:

  • Detección de armas o narcóticos en revisión aduanera (art. 193 CPF).
  • En el sector de hidrocarburos, la suspensión aplicará a quienes:
    • No cuenten con permisos vigentes conforme a Ley de Hidrocarburos.
    • Contraten servicios con sujetos no autorizados.

2. Mayor rigor para autorizaciones de despacho en lugar distinto al autorizado (Reglas 2.4.1. y 2.4.2.)

Para sectores regulados como hidrocarburos:

  • Deberán contar con permisos previos de autoridades sectoriales (SENER, CRE, SEMAR, etc.).
  • Obligación de presentar dictamen de calidad y contratos con laboratorios registrados antes del 1 de abril de cada año.

3. Ajustes a franquicias de pasajeros (Reglas 3.2.3., 3.2.11. y 3.3.17.)

  • Se aclaran montos y artículos permitidos como franquicia.
  • Para mexicanos repatriados se permite importación adicional hasta por $1,000 USD, acumulable por familia.

4. Reforma al esquema de Cuadernos ATA (Reglas 3.6.1., 3.6.5., 3.6.13. y 3.6.14.)

  • Nuevos requisitos para asociaciones garantizadoras: garantía anual, sistemas informáticos, reportes mensuales.
  • Se establecen causales de cancelación por incumplimientos o aparecer en listados restrictivos del SAT.
  • Vigencia: entra en vigor el 1 de noviembre de 2025. Reportes obligatorios desde diciembre.

5. Importación temporal para eventos de la Copa Mundial FIFA 2026 (Regla 4.2.21.)

  • Se crea trámite especial para importar mercancías relacionadas con la CMF 2026.
  • Formato A10 incluido en el Anexo 1.
  • Aduanas habilitadas: 20 puntos, incluyendo AIFA, AICM, Manzanillo, Nuevo Laredo y más.

6. Tránsito internacional de gas natural por ductos (Regla 4.6.22.)

  • Se permite siempre que exista autorización conforme a la regla 2.4.4. y permiso vigente de CRE o CNE.

7. Rectificación de pedimentos (Regla 6.1.1.)

  • Se aclaran casos en que procede la rectificación tras activar el mecanismo de selección automatizado.
  • Se formaliza solicitud única ante ACAJACE o DGOA.

8. Transitorio para empresas de la canasta básica

  • Se prorroga aplicación de beneficios hasta el 31 de marzo de 2026 para quienes cumplan con regla 1.3.13. antes del 9 de enero de 2026.

Publicación oficial:

DOF 21 octubre 2025

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5.


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