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Publican Listado Global Definitivo por Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales – Art. 69-B Bis CFF

DOF 30 mayo 2025

Oficio 500-05-2025-12325 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Misma fecha de publicación
Tipo de contribuyente afectado: Grandes Contribuyentes
Tipo de operaciones afectadas: Compensación de pérdidas fiscales en el ISR

Fundamento Legal

  • Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF): Aplicado en su totalidad, particularmente los párrafos primero, cuarto, séptimo, noveno y décimo.

Tema Central

SAT publica listado global definitivo de contribuyentes que incurrieron en la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.

Detalles:

  1. Contribuyente involucrado:
    • RFC: BER160621KN5
    • Razón social: BERNABASTOS, S.A. DE C.V.
    • Domicilio Fiscal: Guadalajara, Jalisco
    • Actividad: Renta de oficinas, locales y pensiones para automóviles
  2. Procedimiento seguido:
    • Se emitió oficio de presunción el 29 de noviembre de 2022, notificado el 30 de noviembre vía Buzón Tributario.
    • Se otorgó plazo de 20 días hábiles para presentar pruebas.
    • El 7 de julio de 2023 se emite resolución definitiva concluyendo que no se desvirtuó la presunción.
    • Se esperaron más de 30 días hábiles desde la notificación sin que se presentara suspensión judicial alguna.
    • Por tanto, el SAT procede a publicar el nombre del contribuyente en el listado global definitivo.
  3. Implicaciones prácticas:
    • Se confirma la improcedencia de la deducción de pérdidas fiscales transmitidas.
    • La publicación del nombre tiene efectos generales, lo que permite a otras autoridades y contribuyentes identificar operaciones no válidas.
    • Este acto inhibe mecanismos ilegales para reducir la base gravable del ISR y busca preservar el interés fiscal.

Conclusión y recomendación

Este tipo de publicaciones debe tomarse como alerta para los contribuyentes que han participado en operaciones de adquisición de pérdidas fiscales, especialmente mediante fusiones, escisiones u otras reestructuras.

La recomendación inmediata para quienes hayan adquirido o planeen adquirir sociedades con pérdidas acumuladas es:

  • Verificar la legalidad y sustancia económica de las operaciones.
  • Preparar documentación robusta y argumentos fiscales sólidos en caso de revisión.
  • Evitar estructuras que impliquen simulación o carencia de razón de negocios.

Publicación oficial:

DOF 30 mayo 2025

OFICIO 900-04-00-00-00-2025-349 mediante el cual se comunica el listado global definitivo en términos del artículo 69-B Bis, párrafo noveno del Código Fiscal de la Federación.


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