DOF 14 enero 2026
Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Inmediata (14 de enero de 2026)
¿A quién afecta? Empresas importadoras, exportadoras, Agentes y Agencias Aduanales, empresas IMMEX, Recintos Fiscalizados, operadores logísticos, y usuarios de programas de cumplimiento aduanero.
Fundamento Legal: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, artículos relacionados de la Ley Aduanera y su Reglamento.
Anexos publicados:
Anexo 3 – Aduanas con componentes tecnológicos
Establece las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico (por ejemplo, TAG para despacho aduanero automatizado), conforme a los artículos 35, 36, 36-A, 37-A y 43 de la Ley Aduanera y regla 2.4.12.
Algunas de las aduanas incluidas:
- Ciudad Juárez (Zaragoza-Isleta, San Jerónimo-Santa Teresa)
- Matamoros, Ciudad Reynosa, Colombia, Ciudad Acuña, Tijuana, Tecate, Nogales, Guadalajara, Querétaro, Toluca, entre otras.
Importancia práctica:
Las operaciones en estas aduanas deben considerar el uso obligatorio del dispositivo tecnológico, con impactos directos en logística, tiempos de despacho y cumplimiento normativo.
Anexo 4 – Horarios de operación de las aduanas
Contiene el detalle de días y horarios hábiles de importación y exportación por cada aduana y sección aduanera, conforme a la regla 2.1.1 y artículos 10 y 18 de la Ley Aduanera.
Ejemplos relevantes:
- Aduana de Tijuana: opera de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h para importación; fines de semana solo en ciertas secciones.
- Nuevo Laredo: una de las más relevantes, opera hasta 00:00 h en importación de lunes a viernes.
- Veracruz y Manzanillo: incluyen horarios diferenciados para carga marítima y ferroviaria.
- Se incluyen ferrocarriles, aeropuertos, puertos y cruces fronterizos terrestres, con horarios específicos por modalidad.
Importancia práctica:
Los horarios publicados tienen implicaciones para el planeamiento logístico, cumplimiento de plazos, programación de embarques y despacho aduanal. Cambios pueden generar costos por almacenaje, demoras o recargos.
Anexo 5 – Criterios normativos y prácticas indebidas
Contiene criterios vigentes emitidos por el SAT que aclaran la interpretación de disposiciones legales, así como prácticas indebidas identificadas por la autoridad.
Criterios Normativos destacados:
- 1/LA/N: Valor en aduana de software e instrucciones: solo se considera el valor del soporte físico, no del contenido digital, salvo que se cumplan requisitos específicos.
- 3/LA/N: Se desvirtúa el propósito de exención cuando se da un uso distinto al previsto en donaciones bajo el art. 61 de la Ley.
- 6/LA/N: Contenedores importados temporalmente bajo IMMEX solo pueden transportar mercancía del mismo programa.
- 7/LA/N: Cómputo del plazo para retorno de mercancías exportadas definitivamente comienza desde la fecha de exportación, y el incumplimiento implica IGI.
Prácticas indebidas relevantes:
- 1/LA/PI: Incumplimiento del artículo 108 (uso indebido de vehículos con carga importada temporalmente).
- 4/LA/PI: Declaración inexacta en pedimentos en operaciones de calzado.
- 5/LA/PI: Abuso del régimen de recinto fiscalizado estratégico para textiles y calzado.
Importancia práctica:
Estos criterios son fundamentales para evitar criterios erróneos, sanciones y embargos precautorios, así como para diseñar estrategias de defensa ante auditorías y visitas domiciliarias.
Publicación oficial:
DOF 14 enero 2026
ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025.
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