Publica SAT nuevo Listado Global Definitivo de EFOS – Artículo 69-B CFF

DOF 30 mayo 2025

Oficio 500-05-2025-12249 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Misma fecha (efectos inmediatos desde su publicación)
Tipo de contribuyentes afectados: Empresas proveedoras de bienes o servicios que operan con terceros en México; contribuyentes que hayan emitido o recibido comprobantes fiscales de las empresas listadas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT, publicó el Oficio 500-05-2025-12249, mediante el cual comunica el Listado Global Definitivo en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este listado incluye a 9 contribuyentes que, tras agotar el procedimiento de presunción, no lograron desvirtuar los hechos que dieron origen a su inclusión como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).

Fundamento legal:

  • Artículo 69-B, párrafos primero a quinto del CFF
  • Reglamento del CFF, artículo 69
  • DOF, publicación del 30 de mayo de 2025
  • Anexo 1 del oficio 500-05-2025-12249

Contribuyentes listados como EFOS definitivos:

Estos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparaban sus CFDI:

  1. LOLMEX SOLUCIONES COMERCIALES, S.A. DE C.V.
  2. MACO CONCRETOS, S.A. DE C.V.
  3. MULTICOMERCIAL Y EMPRESARIAL BUSHRA, S.A. DE C.V.
  4. MULTISERVICIOS ZORDIN, S.A. DE C.V.
  5. PALADIN ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
  6. PÉREZ GAYTÁN EDITH ADRIANA
  7. PRESTADORA DE SERVICIOS SKYNER, S.A. DE C.V.
  8. SERRANO LÓPEZ BEATRIZ GUADALUPE
  9. URZÚA CARTAGENA SOLEDAD

Temas importantes:

1. Efectos fiscales inmediatos

Conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del CFF, los comprobantes emitidos por estos contribuyentes no producirán ni produjeron efecto fiscal alguno. Las empresas que los hayan utilizado deberán autocorregirse o se exponen a auditorías y sanciones.

2. Impacto para terceros relacionados

Toda persona física o moral que haya deducido, acreditado IVA, o sustentado operaciones con CFDI de estas empresas deberá:

  • Realizar una revisión interna inmediata
  • Prepararse para posibles procedimientos de fiscalización
  • Considerar el uso del procedimiento de aclaración si se cuenta con elementos probatorios

3. Obligación de terceros

El SAT podrá requerir a los terceros relacionados con estos contribuyentes para que sustenten que las operaciones sí fueron reales y efectivamente realizadas, de lo contrario, los efectos fiscales serán invalidados.

Recomendaciones:

  • Revisa si en tus operaciones aparece alguno de los RFC listados.
  • Verifica la validez de tus CFDI con proveedores en el portal del SAT.
  • Prepara la documentación que respalde la materialidad de las operaciones: contratos, entregables, evidencia de pagos, logística, etc.

Publicación oficial:

DOF 30 mayo 2025

OFICIO 500-05-2025-12249 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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