DOF 30 mayo 2025
Oficio 500-05-2025-12249 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: Misma fecha (efectos inmediatos desde su publicación)
Tipo de contribuyentes afectados: Empresas proveedoras de bienes o servicios que operan con terceros en México; contribuyentes que hayan emitido o recibido comprobantes fiscales de las empresas listadas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT, publicó el Oficio 500-05-2025-12249, mediante el cual comunica el Listado Global Definitivo en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este listado incluye a 9 contribuyentes que, tras agotar el procedimiento de presunción, no lograron desvirtuar los hechos que dieron origen a su inclusión como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).
Fundamento legal:
- Artículo 69-B, párrafos primero a quinto del CFF
- Reglamento del CFF, artículo 69
- DOF, publicación del 30 de mayo de 2025
- Anexo 1 del oficio 500-05-2025-12249
Contribuyentes listados como EFOS definitivos:
Estos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparaban sus CFDI:
- LOLMEX SOLUCIONES COMERCIALES, S.A. DE C.V.
- MACO CONCRETOS, S.A. DE C.V.
- MULTICOMERCIAL Y EMPRESARIAL BUSHRA, S.A. DE C.V.
- MULTISERVICIOS ZORDIN, S.A. DE C.V.
- PALADIN ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
- PÉREZ GAYTÁN EDITH ADRIANA
- PRESTADORA DE SERVICIOS SKYNER, S.A. DE C.V.
- SERRANO LÓPEZ BEATRIZ GUADALUPE
- URZÚA CARTAGENA SOLEDAD
Temas importantes:
1. Efectos fiscales inmediatos
Conforme al quinto párrafo del artículo 69-B del CFF, los comprobantes emitidos por estos contribuyentes no producirán ni produjeron efecto fiscal alguno. Las empresas que los hayan utilizado deberán autocorregirse o se exponen a auditorías y sanciones.
2. Impacto para terceros relacionados
Toda persona física o moral que haya deducido, acreditado IVA, o sustentado operaciones con CFDI de estas empresas deberá:
- Realizar una revisión interna inmediata
- Prepararse para posibles procedimientos de fiscalización
- Considerar el uso del procedimiento de aclaración si se cuenta con elementos probatorios
3. Obligación de terceros
El SAT podrá requerir a los terceros relacionados con estos contribuyentes para que sustenten que las operaciones sí fueron reales y efectivamente realizadas, de lo contrario, los efectos fiscales serán invalidados.
Recomendaciones:
- Revisa si en tus operaciones aparece alguno de los RFC listados.
- Verifica la validez de tus CFDI con proveedores en el portal del SAT.
- Prepara la documentación que respalde la materialidad de las operaciones: contratos, entregables, evidencia de pagos, logística, etc.
Publicación oficial:
DOF 30 mayo 2025
OFICIO 500-05-2025-12249 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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