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Publica SAT listado global definitivo del artículo 69-B del CFF (DOF 12/12/2025)

DOF 12 diciembre 2025

OFICIO 500-05-2025-35939 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Misma fecha de publicación
Tipo de contribuyentes afectados: Personas físicas y morales señaladas en el Anexo 1 de la publicación
Tipo de operaciones afectadas: Emisión de comprobantes fiscales sin materialidad (facturación de operaciones inexistentes)

Fundamento Legal:

  • Artículo 69-B, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación
  • Artículo 69 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
  • Diversos artículos del Reglamento Interior del SAT y el Acuerdo de delegación de facultades

¿Qué se publicó?

El SAT, a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó el listado global definitivo de contribuyentes que:

  • Emitieron CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material.
  • No lograron desvirtuar los hechos que dieron origen a un oficio de presunción conforme al artículo 69-B del CFF.

Este listado se publica una vez transcurrido el plazo legal de defensa y sin que haya mediado suspensión judicial en favor de los contribuyentes implicados.

Contribuyentes listados

Se trata de 10 contribuyentes (personas físicas y morales) cuyos nombres, RFC y datos de notificación se encuentran detallados en el Anexo 1 del oficio 500-05-2025-35939.

Entre ellos se encuentran:

  • ASESORES PROFESIONALES GIZZA, S.A. DE C.V. (RFC: APG130712R29)
  • COMERCIO Y CONSTRUCCIÓN DE TABASCO, S.A. DE C.V.
  • GRUPO CONSTRUCTOR DUNCKERS, S.A. DE C.V.
  • THC TE HABLAMOS CREATIVOS, S.A. DE C.V.
  • VISION INTEGRAL DE LOGÍSTICA ADMINISTRATIVA, S.C., entre otros.

¿Por qué es importante esta publicación?

El listado global definitivo tiene consecuencias fiscales directas:

  1. Los CFDI emitidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efectos fiscales (art. 69-B, quinto párrafo CFF).
  2. Cualquier empresa o persona que haya realizado operaciones con estos contribuyentes podría ser auditada o requerir aclaración sobre deducciones y acreditamientos derivados de tales CFDI.
  3. Se activa la posibilidad de responsabilidad solidaria para quienes hayan aprovechado indebidamente los efectos fiscales de dichos comprobantes.

Aplicación práctica

Las empresas deben:

  • Revisar si han tenido operaciones con los RFC listados.
  • Suspender relaciones comerciales o contractuales con estos contribuyentes.
  • Prepararse para posibles revisiones fiscales si emitieron deducciones o acreditamientos con base en sus CFDI.
  • Fortalecer su política de due diligence y validación de proveedores.

Publicación oficial:

DOF 12 diciembre 2025

OFICIO 500-05-2025-35939 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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