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Publica el SAT listado definitivo de contribuyentes con operaciones inexistentes – Art. 69-B CFF

DOF 01 agosto 2025

OFICIO 500-05-2025-20019 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: Misma fecha (publicación en el DOF)

¿A quién afecta?:

  • A todos los contribuyentes que hayan realizado operaciones con alguno de los 32 contribuyentes enlistados en el Anexo 1.
  • A quienes hayan deducido comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes.
  • Especialmente relevante para responsables de cumplimiento fiscal, contadores, asesores fiscales y áreas de compras.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, publicó el Oficio 500-05-2025-20019, mediante el cual se comunica el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicho artículo establece el procedimiento mediante el cual la autoridad presume la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales digitales (CFDI), cuando el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes.

Fundamento legal

  • Código Fiscal de la Federación (CFF): Art. 69-B, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto.
  • Reglamento del CFF: Art. 69 y 135.
  • Oficio SAT: 500-05-2025-20019.
  • Anexo 1 del oficio: contiene los datos de los 32 contribuyentes involucrados.

Desarrollo de los temas importantes

¿Qué significa aparecer en el listado global definitivo del art. 69-B?
Significa que los contribuyentes señalados no lograron desvirtuar las imputaciones hechas por la autoridad, y por tanto, sus comprobantes no producirán efectos fiscales, es decir, no serán deducibles ni acreditables para sus clientes.

Implicaciones para terceros
Las empresas que hayan realizado operaciones con los contribuyentes listados deben revisar sus deducciones y acreditamientos fiscales. Si utilizaron CFDI de estas empresas para esos efectos, deben considerar la posibilidad de autocorrección o aclaración con la autoridad, para evitar contingencias como créditos fiscales, multas o incluso delitos fiscales.

Recomendaciones para los contribuyentes:

  • Verificar si alguno de sus proveedores se encuentra en el listado definitivo.
  • Analizar la necesidad de presentar declaraciones complementarias.
  • Evitar seguir realizando operaciones con los contribuyentes señalados.
  • Conservar evidencia de la materialidad de operaciones pasadas, si las hubo.

Publicación oficial:

DOF 01 agosto 2025

OFICIO 500-05-2025-20019 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.


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