En relación a los trámites de renovación de la certificación en materia de IVA e IEPS,
se hace de su conocimiento la prórroga temporal de los beneficios inherentes a dicha certificación a los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Que cuenten con un trámite pendiente de renovación de certificación en materia de IVA e IEPS, presentado antes del 18 de diciembre de 2015 y del cual la autoridad no haya emitido resolución.
2.- Empresas que hayan ingresado su solicitud de renovación y se les haya emitido una resolución no favorable y hayan ingresado un nuevo trámite, antes del 18 de diciembre de 2015, el cual se encuentre pendiente de resolución.
En el caso de que la autoridad emita una resolución no favorable a las solicitudes que se encuentren en los numerales que anteceden, de manera inmediata dejarán de gozar de los beneficios otorgados a la certificación en materia de IVA e IEPS.