Boletín núm. P041
Ciudad de México a 28 de junio de 2018
GAFETE ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN PARA TRANSPORTISTA
Para efectos del artículo 17 de la Ley Aduanera y la Regla 2.3.10. General de Comercio Exterior para 2018, las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados, podrán portar hasta el 31 de agosto del año en curso, el gafete impreso (de cartón) de identificación, a fin continuar con el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios en dichos recintos, siempre que cuenten con el folio del trámite generado por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior “Ventanilla Digital”, adherido a dicho gafete impreso.
En los demás casos, las personas que presten los servicios o realicen las actividades señaladas, deberán portar el gafete de identificación generado por la “Ventanilla Digital” en los recintos fiscales o fiscalizados.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.