NUEVA Prórroga de las obligaciones señaladas en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera
A TODOS LOS ASOCIADOS:
Por medio de la presente, hago de su conocimiento que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, mediante la cual, entre otros, se modifica el artículo Resolutivo Décimo publicado en el mismo medio oficial el 28 de agosto de 2015 en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, para efecto de señalar que los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, serán exigibles a partir del 15 de enero de 2016.
Sin más por el momento, les envío un cordial saludo.
DIRECTOR GENERAL
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