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Prórroga de dispensa temporal para insumos textiles y del vestido en el TLC México–Colombia

DOF 11 agosto 2025

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 124 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 23 de junio de 2025

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:

  • Publicación en DOF: 11 de agosto de 2025
  • Vigencia de la dispensa: del 22 de julio de 2025 al 21 de julio de 2026

Tipo de contribuyentes y operaciones afectadas:

  • Empresas exportadoras colombianas de bienes textiles y del vestido hacia México.
  • Importadores mexicanos que reciben dichos bienes bajo trato arancelario preferencial del TLC México–Colombia.
  • Operadores que utilicen insumos originarios de terceros países para fabricar productos clasificados en las subpartidas y fracciones señaladas.

El Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo que da a conocer la Decisión No. 124 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 23 de junio de 2025.

Esta Decisión prorroga por un año la dispensa temporal originalmente establecida en la Decisión No. 119 (27 de mayo de 2024), permitiendo que ciertos bienes textiles y del vestido, fabricados en Colombia con insumos producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, puedan seguir recibiendo el trato arancelario preferencial del TLC.

Principales puntos y fundamentos legales

  • Fundamento jurídico: Artículos 6-20, 6-21, 6-23 y 6-24 del TLC México–Colombia; artículo 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior.
  • Ámbito de aplicación: Exportaciones desde Colombia a México que incluyan insumos no originarios, siempre que estén en las fracciones arancelarias autorizadas y cumplan con las reglas de origen y demás requisitos del Tratado.
  • Plazo de vigencia de la dispensa: 22 de julio de 2025 a 21 de julio de 2026.
  • Subpartidas autorizadas para productos terminados: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, 6212.90.
  • Fracciones autorizadas para insumos no originarios y cantidades máximas:
    • 5402.33.00.00 – Hilados texturados de poliéster: 5,625 kg.
    • 5402.45.00.00 – Hilados de poliamida: 1,312.5 kg.
    • 5402.31.00.00 – Hilados texturados de poliamida reciclada: 6,000 kg.
    • 5402.44.00.10 – Elastan: 7,200 kg.

Aspectos operativos importantes

  1. Certificación de origen:
    • Debe incluir en observaciones la frase específica señalada en la Decisión No. 124, indicando montos y fracciones de insumos autorizados.
  2. Certificados separados por subpartida:
    • Un certificado de origen por cada subpartida de producto terminado (a nivel de 6 dígitos).
  3. Mecanismos de control:
    • México podrá requerir a Colombia información para verificar el uso de la dispensa.
  4. Solicitudes futuras:
    • Cualquier prórroga adicional o aumento de montos se gestionará conforme al TLC y al Reglamento de Operación del CIRI.

Conclusión:
Este cambio es relevante para empresas del sector textil y de confección que exportan desde Colombia a México, ya que les permite seguir aprovechando insumos no originarios sin perder el beneficio arancelario del TLC. La correcta certificación y cumplimiento de límites será clave para evitar contingencias aduaneras.


Publicación oficial:

DOF 11 agosto 2025

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 124 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 23 de junio de 2025.


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