DOF 18 septiembre 2025
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 125 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 23 de agosto de 2025
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 18 de septiembre de 2025
Vigencia: hasta el 17 de septiembre de 2026
Tipo de operaciones afectadas: Exportaciones desde Colombia hacia México de bienes textiles y del vestido que pretendan calificar como originarios bajo trato preferencial del TLC.
Tipo de contribuyentes afectados: Exportadores colombianos y fabricantes textiles en Colombia que utilicen insumos no originarios; importadores mexicanos que pretendan aplicar trato arancelario preferencial.
Fundamento legal
- Decisión No. 125 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia
- Artículos 6-20, 6-21, 6-23 y 6-24 del Tratado
- Artículo 5, fracción X de la Ley de Comercio Exterior
- Reglamento de Operación del CIRI (Decisión No. 61 de 2010)
¿Qué establece la Decisión No. 125?
La Comisión Administradora del TLC México–Colombia ha aprobado una prórroga a la dispensa temporaloriginalmente establecida mediante la Decisión No. 120, permitiendo por un año más (del 18 de septiembre de 2025 al 17 de septiembre de 2026) que ciertos insumos textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comerciopuedan ser utilizados en Colombia para fabricar bienes textiles y del vestido que serán exportados a México bajo trato arancelario preferencial.
Bienes y fracciones afectadas
Se permite el uso de insumos en más de 50 fracciones arancelarias, principalmente hilados sintéticos de:
- Poliamidas (nailon)
- Poliéster
- Elastanos
- Aramidas (como Kevlar)
Estos insumos no originarios se integrarán en bienes finales que se clasifican en fracciones como: 5407.10, 5603.11, 5804.10, capítulos del 60 al 63, entre otros. Se listan cantidades máximas por fracción y tipo de hilado en la tabla oficial incluida en el DOF.
Requisitos clave para aprovechar la dispensa
- Certificado de origen
Deberá incluir en el campo de observaciones la frase:
_“el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 125 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (montos) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la fracción arancelaria(s) __________.” - Un certificado por subpartida
El certificado de origen debe amparar únicamente productos de una misma subpartida (6 dígitos). Si hay productos en distintas subpartidas, se requiere un certificado independiente por cada una. - Verificación y seguimiento
México podrá requerir información a Colombia en cualquier momento para verificar la aplicación correcta de la dispensa. - Mecanismo de prórroga o ampliación
Cualquier solicitud futura de extensión o incremento de montos deberá seguir el procedimiento del Tratado y el Reglamento del CIRI, y será publicada oficialmente.
¿Qué implica esto para las empresas?
Este beneficio permite a los exportadores colombianos mantener la competitividad de sus productos en el mercado mexicano al seguir accediendo al arancel cero, aun utilizando insumos no originarios. Para los importadores mexicanos, es clave asegurar que el proveedor cumpla con los requisitos establecidos en la Decisión No. 125 para evitar contingencias en auditorías o revisiones de origen.
Publicación oficial:
DOF 18 septiembre 2025
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 125 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 23 de agosto de 2025.
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